CITAS BIBLIOGRÁFICAS
1 Ordenanzas del Virrey Don Francisco de Toledo. Los Reyes 14 de agosto de 1604. Es copia manuscrita. Biblioteca Nacional de Lima. Averiguaciones. Fojas 72-75. “Yten Aueriguaréis que orden se tenía en el tiempo del Ynga en el suceder en los cacicazgos y principalados, si suceden los hijos a los padres por vía de sucesión y qual de los hijos sucedía, si era el mayor, o el más auil ellos nombraua el ynga y si muerto el cacique, el ynga por su mano y de su voluntad nombraua sucesor a los tales cacicazgos que no fuese hijo ni decendiente del muerto”. “Yten que jurisdición tenían los caciques y principales en tiempo del ynga sobre los yndios dellos sujetos y que era el officio de los tales caciques y principales y a que cosas estauan obligados por razón de los dichos cargos y que era su oficio, lo qual así mismo aueriguréis en uno u dos repartimientos como se contiene en el capítulo antes de éste”. Fojas 566-569. “Lo que los Caciques prencipales an de guardar
por
razón
de
sus
cacicazgos”.
2 Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. Madrid 1841, Libro Sexto, Título 7, tomo 2. De los Casiques pp. 251-253. Ley Primera.— Don Felipe II y la princesa gobernadora en Valladolid a 26 de Febrero de 1557. “Que las audiencias oigan en justicia a los indios sobre los cacicazgos. Algunos naturales de las Indias eran en tiempo de su Infidelidad caciques y señores de