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La Constitución de 1834
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A CONS TI TU CIÓN DE 1834.- La Con vención Nacional dio, con fecha 10 de junio de 1834, una nueva Constitución, la cuarta que se re dactaba en el Pe rú en 11 años y la tercera de tipo liberal. Los asambleístas de 1828 habían dispues to, como se ha vis to, que cinco años después se produjera una reforma constitucional, pensando que en ese plazo las circunstancias harían posible la transición hacia el régimen federal.
Por la fuerza de las circunstancias la Constitución de 1834 no fue solo una re petición o glosa de la de 1828 sino, paradojalmente una fórmula de transición para la esperada federación con Bolivia; y, sobre todo, un minucioso intento de erigir murallas de papel contra el autoritarismo militar.
La Carta política 1828 había prescri to en su artículo 2° que la Nación no se ría patri monio de persona o familia alguna ni admitiría con otro Estado unión o federación que se opusiera a su independencia. Vibraba aquí el odio antiboliva riano. Pe ro en el artículo 2° de la Carta de 1834 se lee que la Nación es independiente y no puede ser patrimonio de persona o familia alguna, sin la frase adicional. Luna Pi za rro fue el au tor de es te cambio, como se ha dicho an tes, porque ya se había con vertido a la idea de que era con ve nien te unir al Perú y a Bo livia bajo la égi da de Santa Cruz.
Las juntas departamentales, instrumento de la descentralización, fueron omitidas en la Carta de 1834 por su despresti gio. Luna Pi za rro en una carta a Nie to (18 de noviembre de 1933) llegó a decir: "Las juntas departamentales concluyeron su carrera: es muy pronunciada la opinión contra su permanencia. Se ha discurrido poner municipalidades en las capitales de departamento y de provincia investidas de muy regulares atribuciones. Si luego la ley respectiva gira sobre la base de que no sean municipales sino los propietarios de tanta cantidad puede que peguen mejor estas corporaciones que no las juntas". En efecto, el artículo 137 de la Constitución señaló que en las capitales de departamento y de provincia habría municipalidades y que una ley, basada en la población y en las circunstancias locales, se ocupa ría de ellas. Quizás también si en la supresión de las juntas influyó la espera de la nueva arquitectura política que resultase de la Confederación Perú-boliviana.
En todo caso, las municipalidades fortalecidas por la Convención Nacional de 1834 no llegaron a funcionar debido a los trastornos políticos.
Decla ró la Carta de 1834, además, que nadie nacía escla vo en el te rri to rio de la República y que no entra ría del extranje ro quien no quedase libre, de rrotando así las maniobras de los hacendados esclavistas de la costa. Dijo, igualmente, que no producía efecto legal la correspondencia sustraída, con lo que amplió la inviolabilidad del secre to de ella, refrendada ya en las Constituciones anteriores.
Una diferente proporción entre senadores y diputados; el aumento de número de senadores a cinco por departamento; la elección de ellos mediante listas por los colegios electorales de provincia de dos individuos por cada senador, correspondiendo hacer el escrutinio al Senado o ele gir en la forma prescri ta por la ley, los pla zos distin tos para la renovación del manda to le gislativo; la solución del disentimiento entre ambas Cámaras, por mayoría de votos; la libertad en la elección de los conseje ros de Estado por el Con greso, de dentro o fuera de su seno; la facultad del presidente del Consejo de Estado para publicar y ordenar el cumplimien to de las le yes en
que el Congreso hubiese insistido, si el ejecutivo no las promulgaba; la supresión de la Vicepresidencia de la República, quizás por el mal resultado de la experiencia obtenida con La Fuente; la designación del presidente del Consejo de Estado para reemplazar al presidente de la República, inclusive en los casos en que este concluyera su mandato sin sucesor legal; la prohibición de la reelección presidencial son otros matices nuevos en la Constitución de 1834. Elegido Manuel Salazar y Baquíjano como presidente del Consejo de Estado, quedó como vicepresidente legal de la República de acuerdo con la Constitución, al lado del presidente proviso rio que esta no mencionaba. También había sido vicepresidente de La Mar, lo cual ratifica la continuidad entre 1827 y 1834.
Interés especial requieren los artículos que permitían la reforma constitucional en cualquier legislatura ordinaria previo ciertos trámites de números de votos, reunión del Congreso e informe del Consejo de Estado o del Ejecutivo al Congreso en su primera renovación.
Abundan, por lo demás, en el texto constitucional, las alusiones a sucesos recientes. Fresco aún el encono contra el autoritarismo de Gamarra, la Constitución quiso evitar la existencia de otro régimen análogo y reiteró sus consignas antimilitares. Quedó establecido el derecho a reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo de toda infracción constitucional. Ningún peruano podía ser expatriado sin pre via condena judicial ni obligado a mudar de domicilio sin ella. Se prohibió el reclutamiento, salvo por las autoridades civiles, el alojamiento forzoso de soldados, salvo en tiempo de guerra y por las mismas autoridades, y la imposición de contribuciones no señaladas por la ley. Obtuvo existencia constitucional el ha beas cor pus. Una declaración enfática negó la posibilidad de reconocimiento a cualquier otro medio de llegar al poder supremo aparte de los designados constitucionalmente, con la pérdida de los derechos políticos del usurpador y la nulidad de sus ac tos. Las decisiones del Con greso, el del Poder Ejecuti vo, o del Consejo de Estado en que interviniere coacción, fueron anuladas. El juicio de residencia se hizo obligatorio para todo funcionario del Poder Ejecutivo al acabar su cargo; sin este requisito no podía ob te ner otro ni vol ver al que an tes ejercía. Se menciona más adelan te la tremenda ley sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos y la acusación al presidente de la República.
Entre las atribuciones constitucionales del Congreso estuvo la de designar cada año las fuerzas de mar y tie rra. El ministro de Gue rra tenía el deber de presentar anualmen te a las Cámaras un estado de la fuerza pública de mar y tie rra, con amplio detalle. Los ascensos habían sido hechos antes legalmente por el presidente de la República con aprobación del Senado: ahora correspondió al Congreso aprobar o rechazar las propuestas documentadas que la pasara el Ejecutivo para coroneles, generales, y capitanes de navío. No debían darse más grados militares que las vacan tes de plazas efectivas de los cuerpos permanen tes y los que se decre taran por acciones distinguidas en el campo de batalla.
La Constitución evidenció, además, una preocupación codificadora al ordenar que la Corte Suprema preparase sucesivamente los distintos proyectos destinados a darle al país una legislación sustantiva, artículo constitucional que inmediatamente comenzó a ejecutar el presidente de la Corte Suprema, Vidaurre, al reunir a sus colegas y empezar a redactar su proyecto de Código Civil.
En capítulo posterior se relacionará esta Carta política con las anteriores de 1823, 1826, 1828 y la de 1839. Preparada de pri sa, fren te a la tremenda y permanen te amenaza de un Ejecuti vo hostil, la Constitución de 1834 no fue en realidad la obra madura de la Con vención Nacional. La subsistencia misma de la Asamblea Legislativa, la obsesión por el mantenimiento del principio de la alternabilidad en el poder, la lucha contra el caudillaje y el militarismo habían sido los asuntos que la preocupa ron más. No resulta iló gi co, por eso, que el propio Lu na Pi za rro se mani festara en actitud crítica frente al texto constitucional. "La nueva Constitución (escribió a Nieto el 4 de junio de 1834) es, en mi juicio más de fectuosa que la an te rior, se resien te de las circunstancias. El pro yec to, trabajado de pri sa por mí, encie rra cosas y muchas que no eran de mi opinión, pero en que tuve que capitular porque hubiese proyecto pronto, que era mi objeto. El Ejecutivo bbbbbb LA CONSTITUCIÓN bbbbbbb DE 1834
bbbbbbb Aprobada por la Convención Nacional y promulgada por el presidente Orbegoso, tuvo 187 artículos y 13 disposiciones transitorias. La reforma constitucional se llevó a cabo para una mejor administración de la República. Estuvo vigente hasta 1836, año en que se promulgó la Constitución política de la Confederación Perú-boliviana.