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El Consejo de Estado

18setiembre 1825 [ perú ] LAS EDADES DE LOS SENADORES Y DIPUTADOS Las reformas San Martín creó constitucionales la priMera establecieron edades mínimas para que un bandera en el candidato al Congreso puerto de piSco, pudiera representar a su poco deSpuéS de provincia o departamento en el Legislativo. Estas llegar al perú. la variaron de acuerdo a la hizo oficial el 21 de constitución vigente. octubre de 1821, SENADORES Mediante un decreto en el que AÑO EDAD 1826 35 años 1828 taMbién diSponía 40 años 1834 que éSta debía Ser no se especifíca 1839 de Seda o lienzo y 40 años Medir 8 pieS de DIPUTADOS AÑO largo por 6 de EDAD 1826 ancho.25 años (censores) 1828 26 años 1834 no se especifíca 1839 30 años los ministros y demás altos funcionarios por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones a que estuviese impuesta pena infamante.

La aprobación de los nombramientos diplomáticos le fue negada al Congreso, si bien le quedó, en cambio, la de aprobar o rechazar las propuestas documentadas del Ejecutivo para generales de mar en tie rra. Pe ro era atribución del Se nado dar instrucciones al presidente de la República para el concordato con la Silla Apostólica. También le correspondía conocer si había lugar a formación de causa en los casos de acusación al presidente y a los ministros.

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[ vII ]

EL CON SE JO DE ES TA DO.- El an te ceden te del Consejo de Estado en el Pe rú se halla en el Se nado Conservador (conservador de la Constitución) creado por la Carta política de 1823. Las listas para senadores eran preparadas para los electores de provincias y de ellas el Congreso unicameral ha ría la elección final siempre y cuando no salieran dos de una misma pro vincia. El núme ro de senadores era de tres por cada departamento. Para ser senador se requería: nacimiento o residencia en el departamen to, 40 años de edad y renta no menor de 2 mil pesos al año. El cargo de senador duraba 12 años; la renovación se hacía por tercios.

En cuanto a sus funciones, eran de carácter ejecutivo, consultivo, supletorio del Congreso en receso de este y de alta supervigilancia.

Nombraba el Senado a los empleados civiles y aprobaba los nombramientos de los altos jefes militares y agentes diplomáticos que hacía el Gobierno. Convocaba a Congreso Extraordinario. Prestaba su vo to a aquel en negocios gra ves y deliberaba sobre los pro yec tos de ley después de la discusión en el Congreso y el informe del Ejecutivo. Abría empréstitos y daba permiso al Gobierno para el uso de la fuerza armada. Vi gi laba la observancia de la Constitución y de las le yes y la conducta de los ma gistrados; y decre taba si había lugar a la formación de causa contra el presidente de la República, los ministros y los miembros del Supremo Tribunal de Justicia. Velaba, asimismo, sobre "la conservación y el mejor arreglo de las reducciones de los Andes" y promovía "la civilización y la conversión de infieles de su territorio conforme al espíritu del Evangelio".

El Senado Conservador no llegó a funcionar. Mejor suerte tuvo el Consejo de Estado creado por la Constitución de 1828 y man te nido en las de 1834 y 1839 con algunas modificaciones. De acuerdo a la Carta de 1828 formaban este Consejo diez senadores elegidos por el Congreso y presididos por el vicepre siden te de la República y, en su de fec to, por el presidente del Senado. Según La Verdad de 1833 es te Consejo, que era una comisión del Se nado, había sido to mado de la Co misión Permanente de la Constitución española de 1812. Tenía atribuciones censoriales y consultivas. Formaba "un poder observador" del Poder Ejecutivo. Velaba por la observancia de la Constitución y de las le yes para lo cual debía formar expedien te sobre cualquiera infracción para dar cuenta al Congreso. Prestaba su voto consultivo al presidente de la República en negocios graves del Gobierno. Convocaba a Congreso extraordinario por sí o a propuesta del presidente. Desempeñaba, en receso del Se nado o del Con greso, algunas de sus funciones, como las de au to ri zar el empleo de la milicia fuera del departamento respectivo, aprobar los nombramientos diplomáticos, consulares y de jefes militares, otorgar el pase de decretos pontificios sobre negocios particulares, hacer ternas para arzobispos y obispos, autorizar al presidente para el mando personal de la fuerza armada, declarar si había lugar a formación de causas en las acusaciones contra altos funcionarios.

Según la Carta política de 1834 la estructura del Consejo de Estado debía ser diferente. Lo componían dos consejeros por cada uno de los departamentos, renovables cada dos años, elegidos por el Poder Legislativo de dentro o fuera de su seno. Para ser consejero se necesitaban las mismas calidades que para senador. No podían serlo más de dos milita res ni más de dos eclesiásticos y en ningún caso entre estos debían estar arzobispos, obispos o vicarios generales o particulares. El presidente del Consejo era ele gi do por el Con greso anualmen te; y pasaba a ser el vicepre siden te de la

LA VIDA DEL SOLDADO. Muchos de los soldados que lucharon en los primeros años de vida independiente del Perú no lo hicieron voluntariamente, sino enrolados a la fuerza en los ejércitos de los diversos caudillos. Pero a menudo no fueron solos al frente de batalla, sino acompañados por sus esposas o parejas, a las que se llamó rabonas. Ellas se encargaban de la comida, de la limpieza del campamento y del transporte de pertrechos. En algunas ocasiones, incluso, intervinieron directamente en las batallas. En esta acuarela de Pancho Fierro, titulada Soldado con su rabona, vemos a una pareja en un momento de descanso e intimidad.

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