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Los bienes de los sentenciados por el Tribunal de Sanción
gUILLermO CáCeres gAUdeT (1895-¿?)
durante el gobierno de david samanez Ocampo, el político andahuaylino guillermo Cáceres prestó declaración ante el Tribunal de sanción creado por la Junta de gobierno. Cáceres informó allí sobre la desaparición de varios expedientes de la municipalidad de Andahuaylas. debido a ese hecho, fue imposible juzgar a algunos malos funcionarios de aquel lugar cuyos procesos ya se habían iniciado. de 5 de octubre de 1931 pasó el respectivo expediente de responsabilidad a la Corte Suprema con la finalidad de buscar el juzgamiento y castigo de los culpables. Pero el decreto ley Nº 4767 de 26 de noviembre de 1931 remitió dicho expediente a la Asamblea Constituyente para los efectos del enjuiciamiento de los exministros de guerra del período mencionado. La Asamblea no llegó a pronunciarse sobre este asunto.
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Según declaró el representante señor Emilio Abril Vizcarra en la sesión del Congreso Constituyente efectuada el 22 de julio de 1932, el Tribunal de Sanción solo condenó a diecinueve encausados y entre estos a los que menos culpabilidad se había atribuido y, en cambio, quedaron impunes otros a quienes la opinión pública había señalado.
El representante Juan José Hidalgo, en sesión del mismo Congreso correspondiente al 22 de marzo de 1933, manifestó que habían sido seguidos ante dicho Tribunal 120 juicios en los cuales se habían pronunciado quince sentencias condenatorias con un total de 37.800.000 soles; agregó que habían sido absueltas treinta personas y que faltaban por sentenciar setenta juicios. El señor Guillermo Cáceres Gaudet reveló en seguida que varios expedientes habían desaparecido; mencionó entre ellos algunos iniciados por la Municipalidad de Andahuaylas contra varios funcionarios que habían ejercido diferentes cargos.
En los casos de las absoluciones, el Ministerio Fiscal no había interpuesto los recursos ordenados por el respectivo decreto ley.
Pueden creer algunos que, en varios procesos, el Tribunal de Sanción legalizó la impunidad y hasta llegó a dar credenciales que no tenían los hombres honestos ajenos a estos expedientes.
Pero si Leguía quiso crear con sus adeptos una nueva clase plutocrática, las medidas enconadas del régimen que le sucedió contribuyeron a impedir la formación de ella. La crisis económica de 1929 a 1933 hizo también su importante aporte. Algunos privilegiados del leguiismo habían vivido al día, gastando lo que recibían como ingresos. En otros, la maledicencia pública exageró el enriquecimiento. No faltaron, por otra parte, muchos leguiistas honrados. Hubo quienes marcaron a la emigración y en ellas consumieron buena parte de sus rentas. Cuando llegaron, después del asesinato de Sánchez Cerro, días más normales para quienes habían sido secuaces del gobernante derribado en agosto de 1930, ellos no constituían, como conjunto, un elemento social económicamente poderoso o socialmente descollante y no influyeron tampoco en el destino político del país; y, si bien el Partido Democrático Reformista quedó reorganizado, fue en un gesto romántico para defender la memoria del caudillo que ya había muerto en la prisión y también para buscar en los nuevos tiempos la acción política de quienes integraron este grupo. La antigua plutocracia continuó y a ella se agregaron, como se ha anotado ya, nuevo enriquecidos con el renacimiento de la agricultura y de la minería, el desarrollo de la industrialización, la expansión del comercio y de los bancos, el auge de las urbanizaciones o los negocios con el Estado en los que, a veces, se presentaron las amoralidades de que se había acusado al leguiismo.
El Tribunal de Sanción no creó un precedente y nunca se ha tratado de revivirlo, por más que hayan existido después de 1930 notorios casos de enriquecimiento ilícito. Lo positivo es que el Perú carece de una legislación eficaz contra este delito. La de carácter ordinario peca al respecto de lenta e ineficaz y no suele ser invocada. Si se quisiera, en algún eventual momento de revolución nacional, improvisar una legislación extraordinaria, ella correría el peligro de recaer en la arbitrariedad. Lo aconsejable sería que, serenamente, se reformase la legislación ordinaria para hacerla rápida y oportuna.
LOs bIenes de LOs senTenCIAdOs POr eL TrIbUnAL de sAnCIón.- En sesión del
23 de enero de 1933, el Congreso Constituyente aprobó un proyecto de ley por el cual fue autorizado el Poder Ejecutivo para vender en remate público dentro de la República o en el extranjero, los bienes embargados a los acusados de enriquecimiento ilícito, en los casos en que se