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El Presupuesto de la República para 1933 y los impuestos sobre la renta

LA DENUNCIA DE DIEZ CANSECO

Manuel Diez Canseco, senador por el departamento de Moquegua perteneciente a la bancada oficia lista (en la imagen), reveló en 1932 que existía contrabando en la Aduana del Callao. Una comisión del congreso presidida por el propio Diez Canseco descubrió que el superintendente de Aduanas Eduardo Marisca estaba implicado en el hecho delictivo. ha podido extirpar en lo esencial hasta ahora. La Cuenta de 1932 fue aprobada por el Congreso Constituyente.

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EL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA PARA 1933 Y LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.-

Hasta mayo de 1933 el Congreso Constituyente fue prorrogando por dozavos el proyecto de Presupuesto de la República para dicho año remitido por el Poder Ejecutivo.

El ministro de Hacienda, Ignacio A. Brandariz, envió a la Asamblea Legislativa, simultáneamente con dicho documento, otro importantísimo proyecto de ley en el cual se unificaban los impuestos sobre la renta.

La legislación entonces vigente abarcaba el impuesto sobre la renta del capital movible, el correspondiente al exceso de utilidades, el progresivo a los sueldos y el progresivo sobre la renta. El primero fue creado en 1879 y era recaudado sobre la base de siete leyes dictadas entre 1879 y 1929, un reglamento de 1902 y veintitrés resoluciones supremas correspondientes a un período entre 1890 y 1924. El impuesto al exceso de utilidades, erigido en 1926, reposaba sobre dos leyes y dos reglamentos. El progresivo a los sueldos, establecido también en 1926, dependía de dos leyes y dos reglamentos. El progresivo sobre le renta, surgido asimismo en el año antedicho, correspondía a dos leyes, un decreto ley, dos reglamentos y tres resoluciones supremas. En resumen, la legislación de los impuestos sobre la renta había suscitado trece leyes, un decreto ley, siete reglamentos y veinticinco resoluciones supremas. Por añadidura, las leyes, como expresó la exposición de motivos del nuevo proyecto, no eran suficientemente claras en sus alcances de tributación, los reglamentos y resoluciones las interpretaban o modificaban sin correlación alguna y de ello provenía una gran deficiencia en la percepción efectiva de la renta y hasta el desconocimiento parcial de sus alcances. En toda la República eran girados solamente de 700 a 800 recibos para los impuestos de recargo a las utilidades, a los empleados y progresivo sobre la renta. El número de los omisos era muy considerable. "Se han implantado estos impuestos (decía la exposición de motivos) sin premeditación especial sobre la preparación previa de la maquinaria administrativa, sin establecer los registros de control y sin abrir caminos seguros de estadística e información que, en conjunto, garantizaran la eficiente organización previa que debe tener todo impuesto. Es así como se ha creado la evasión impune de los impuestos y, lo que es peor, la conciencia de evasión en el contribuyente".

El Gobierno esperaba obtener, con solo el saneamiento de la legislación, un mayor ingreso de S/. 2 millones.

Los datos aquí recopilados son muy importantes para evidenciar un viejo vacío en el sistema tributario del Perú, todavía no superado del todo.

Hubo demora en estudiar el proyecto y ello aplazó la aprobación de Presupuesto. La Comisión de Hacienda del Congreso quiso escuchar a diversos sectores de la opinión pública, entre los cuales estaban la Cámara de Comercio de Lima, la de Arequipa, la Sociedad Nacional Agraria y diversos representantes parlamentarios.

El proyecto de Presupuesto para 1933 ascendió a S/. 93.664.049,75 rebajado, en comparación con el anterior, en S/. 3.991.933,51. Fue aprobado mediante la ley N° 7778 de 22 de julio de 1933, por la cifra de SI. 95.438.044,00. La ley N° 7837 de 11 de octubre de 1933, también promulgada por el presidente Óscar R. Benavides, autorizó al Poder Ejecutivo para poner en vigencia, de acuerdo con la comisión parlamentaria para el reajuste presupuestal de 1934 y con la comisión revisora de la Cuenta General de la República, las disposiciones contenidas en el dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley relativo al impuesto a la renta. El Ejecutivo quedó autorizado también para que, sobre las tasas del impuesto a las utilidades, a los sueldos ya la renta del capital movible, aumentase hasta un 0,5% con el objeto de destinar su producto a la instalación y al sostenimiento de fábricas de materiales de guerra.

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