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La frustrada demanda para la revisión del fallo sobre La Brea y Pariñas
cuyo trabajo de 12 horas paga con míseras raciones de pan. Comunismo significa hambruna y desnudez, horca y torturas, esclavitud y perversión bajo pena de muerte. Sin Dios y sin patria, los comunistas de Rusia son seres abatidos por el terror, sin derecho a la vida, explotados por sus líderes y convertidos en bestias hambrientas de trabajos rudos. Pero las demás naciones ya protestan de tanta barbarie y la civilización ha de redimirlos, devolviéndoles con la libertad sus derechos humanos. Repudiemos al comunismo como se repudia la esclavitud y el crimen”.
Todos los periódicos de tendencia comunista fueron suprimidos. Hubo muchos presos político-sociales y algunos de ellos fueron confinados a las selvas de Madre de Dios y otros a las islas guaneras.
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LA FRUSTRADA DEMANDA PARA LA REVISIÓN DEL FALLO SOBRE LA BREA Y
PARIÑAS.- La ley N° 7511 de 25 de abril de 1932, aprobada por unanimidad en sesión del 21 de abril, autorizó al Poder Ejecutivo para que solicitara por las vías jurídicas internacionales correspondientes, la revisión del llamado fallo arbitral de 24 de abril de 1922 que incorporó como laudo la transacción celebrada el 2 de marzo de 1922 entre los gobiernos del Perú y Su Majestad Británica sobre la zona petrolífera La Brea y Pariñas; y la declaración de su nulidad. También la autorización comprendió la revisión y la nulidad del convenio de 2 de marzo de 1922.
La ley se inspiró en el informe Ulloa de 15 de setiembre de 1931, remitido al Congreso Constituyente. No declaró la nulidad del laudo de 24 de abril de 1922; sino autorizó (no obligó) al Ejecutivo a pedir su revisión. El Congreso creyó (como Ulloa) según lo demuestran los pedidos del representante Víctor J. Guevara y de la comisión revisora de contratos que él presidía, autores del proyecto respectivo, que se podía aplicar a este documento la prescripción en un término de diez años, de acuerdo con el Estatuto del Tribunal de Justicia Internacional, invocado por analogía, a falta de previsión específica.
El 19 de abril de 1932 el canciller Alberto Freundt Rosell envió un cablegrama a Francisco García Calderón, representante peruano en la Liga de Naciones, con el fin de que se dirigiera, inmediata y oficialmente, por escrito, a la Corte Permanente de Justicia Internacional con el objeto de hacer constar que, para prevenir la prescripción de sus derechos, su Gobierno y el británico del que resultó el laudo del 24 de abril de 1922. García Calderón debía anunciar que oportunamente se presentarían el pedido y alegato correspondientes. El aviso tenía por objeto interrumpir la prescripción. García Calderón conferenció con el vicepresidente de la Corte, Gustavo Guerrero, y este le expresó que ella no era competente para revisar un laudo expedido por otro tribunal y que no se trataba de un caso de interpretación de tratado a que se refería el inciso del artículo del Estatuto invocado en el anuncio de la Cancillería peruana.
Freundt Rosell (en armonía con una sugerencia que le hizo privadamente Ulloa) se dirigió el 7 de mayo de 1932 a la legación británica en Lima para anunciarle que el Perú se proponía pedir la nulidad de los documentos ya mencionados y se refirió al art. 19 del acta general para el arreglo pacífico de las divergencias internacionales suscrita el 26 de setiembre de 1928.
La Gran Bretaña no mostró disposición a abrir negociaciones; pero, por su parte, el Gobierno peruano no interpuso la demanda anunciada ante el Tribunal de La Haya.
La demanda de revisión prevista en el Estatuto de dicho Tribunal debía contener la alegación de un hecho nuevo, desconocido por la parte que lo invocaba y que esta no tuviera culpa al invocarlo. Además, el Tribunal, previamente, debía calificar el hecho nuevo conforme a esas condiciones para que la demanda fuese “admisible›; es decir para que pudiera tramitarse. Salón Polo, en su informe ya citado en el capítulo segundo, afirmó que el Perú no podía alegar como "hecho nuevo" la falta de autorización del propio Gobierno contratante, la cual no constituía un vicio susceptible de ser opuesto al otro contratante. Acaso este argumento y la afirmación hecha por el juez Guerrero a García Calderón de que "la Corte no es competente para revisar laudos de
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ABRIL 1933
[ PERÚ ]
EL PRESIDENTE SÁNCHEZ CERRO PROMULGA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN. LA CEREMONIA SE LLEVÓ A CABO FRENTE A LA MUNICIPALIDAD DE LIMA, SOBRE UN TABLADILLO CONSTRUIDO ESPECIALMENTE PARA LA OCASIÓN. EL JEFE DE ESTADO PRONUNCIÓ UN DISCURSO ANUNCIANDO LA VIGENCIA INMEDIATA DE ESTE DOCUMENTO, QUE REEMPLAZABA A LA CONSTITUCIÓN PROMULGADA EN 1920, DURANTE EL GOBIERNO DE LEGUÍA.