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Las discusiones alrededor del derecho de asilo

Tello y José Antonio Cáceres Gaudet dio lugar a una acción de aquel ante el Tribunal contra el padre de este, Guillermo Cáceres Tresierra y a un duelo entre ellos y allí Cáceres Gaudet, estimable caballero, fue muerto (19 de noviembre de 1930). El Tribunal de Sanción, por fallo de 21 de octubre del mismo año, declaró que no había mérito para continuar el procedimiento contra Cáceres Tresierra. En su celda en el Panóptico, el exministro y exvocal Benjamín Huamán de los Heros atentó contra su vida (7 de enero de 1931). Pero no faltaron los casos de impunidad o blandura. Los trámites del Tribunal parecieron muy complicados, sobre todo ante algunas personas ciegas en asuntos jurídicos. Los bienes de los presuntos culpables resultaron a veces gravados con fuertes hipotecas y con el reconocimiento de deudas preferenciales. Abiertas algunas cajas de seguridad, fueron encontradas vacías. Depósitos bancarios llegaron a ser sustraídos aún después de las órdenes de retención emanadas del Gobierno o del Tribunal. Con el paso del tiempo, la opinión pública comenzó a olvidar los odios creados por le régimen leguiista.

Poco tiempo después de que surgieron en el Perú los intentos para dilucidar las responsabilidades de los que habían hecho negociados durante ese período, se llevaron a cabo las investigaciones efectuadas por el Senado de Estados Unidos en relación con los empréstitos y con la compra de armamentos en América del Sur. Estas investigaciones aclararon cosas que el Tribunal de Sanción no había llegado a descubrir, a saber la participación dolosa de personajes peruanos en los manejos de la Casa Seligman relacionados con la hacienda pública y en las gestiones para la compra de submarinos.

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No faltaron quienes afirmaron que lo que debió hacer la Junta de Gobierno fue crear un tribunal no técnico con personal de distintos sectores sociales que juzgase sumariamente en el menor plazo posible y sentenciara con criterio de conciencia de jurado popular.

Recientemente, sobre todo después de los casos de Perón y de Pérez Jiménez, se ha planteado la necesidad de una nueva actitud ante el delito de peculado o de malversación de caudales públicos(1) .

Sobre todo se ha insistido en la conveniencia de la extradición por este delito. Se ha sostenido también la utilidad de conformar las legislaciones americanas al respecto o de llegar a un acuerdo internacional amparado por la OEA. El Perú de 1930, muy imperfectamente, intentó una legislación audaz sobre el mismo asunto que debe ser valorizado objetivamente por los técnicos. Especial importancia reviste el decreto ley según el cual no debían correr los términos de la prescripción penal por los perjudicados por el gobierno de Leguía y el título V del decreto ley de 28 de octubre de 1930 sobre el procedimiento para justificar la adquisición de bienes de los encausados desde el 4 de julio de 1919.

LAs dIsCUsIOnes ALrededOr deL dereCHO de AsILO.- No fueron pocos los colaborado-

res y familiares del expresidente Leguía que buscaron asilo diplomático en las embajadas y legaciones existentes en Lima. De allí surgió un complicado debate con el flamante Gobierno. Participaron las representaciones diplomáticas de Alemania, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, México, Países Bajos, Santa Sede, Panamá y Venezuela. Se ocupa de este asunto Alberto Ulloa en su notable obra Derecho Internacional Público (Madrid, 1957) y de ella se toman aquí la mayor parte de los siguientes datos.

Aunque tradicionalmente Estados Unidos no ha reconocidos esta institución internacional, la Embajada de dicho país recibió a dos hijas, un hijo político y tres nietos del gobernante derrocado “de acuerdo con las instrucciones del Gobierno” y solicitó para ellos pasaportes “en

(1) Véase en la revista Política de Caracas los siguientes artículos. “La recuperación de los bienes malversados por los dictadores” por Gonzalo Barrios (Nº 8, abril de 1960). “El peculado, problema de nuestro tiempo” por Carlos Sánchez Viamonte (Nº 9, mayo de 1960). “El delito de peculado ante el Derecho Internacional” por Rafael Fonteoilla (Nº 10, junio de 1960).

21 DICIEMBRE 1925 [ RUSIA ]

EN EL TEATRO BOLSHOI DE MOSCÚ, SE ESTRENA LA PELÍCULA EL ACORAZADO POTEMkIN, DEL DIRECTOR RUSO SERGUÉI EISENSTEIN (1898-1948). FILMADA EN LA CIUDAD DE ODESSA EN CONMEMORACIÓN DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN DE 1905, MARCÓ LA CONSOLIDACIÓN DEL CINE SOVIÉTICO EN EL ÁMBITO MUNDIAL. LOS HECHOS NARRADOS EN LA PELÍCULA, LA REVUELTA DE UN GRUPO DE OFICIALES A BORDO DEL MENCIONADO ACORAZADO, SE CIÑERON A LA REALIDAD, CON EXCEPCIÓN DEL FINAL.

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