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Las sanciones contra el régimen de Echenique El delito económico
inviolable el derecho de propiedad y que si el bien público legalmente reconocido exigiere la propiedad de algún ciudadano será previamente indemnizado de su valor. La resolución legislativa de 15 de diciembre de 1847, al rehabilitar la memoria del general Luis José de Orbegoso, autorizó a sus albaceas o herederos a que ocurrieran a la Representación Nacional para justificar los daños que sufrió en sus bienes.
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tercer caso análogo fue el de 1855 y esbozó el concepto del delito económico.
El decreto de 13 de febrero de 1855, expedido por Castilla y Pedro Gálvez, mandó embargar por las tesorerías de la República y para responder de los resultados que arrojaran las cuentas mandadas rendir por decreto del 29 de enero, todos los bienes pertenecientes a los individuos que fueran del número de los responsables de los fraudes y dilapidaciones atribuidos al Gobierno del expresidente José Rufino Echenique, siempre que hubiesen abandonado el territorio nacional sin estar exentos de todo cargo fiscal. Igualmente mandó embargar cualesquiera bienes pertenecientes a individuos del número de los responsables aunque no hubiesen dejado el país, siempre que se tuviera conocimiento de que, por enajenaciones o por medios de otro género, trataban de eludir la acción del Fisco. Los bienes aquí mencionados debían permanecer en depósito mientras se esclarecieran los cargos contra las personas responsables; y sus productos, entre tanto, ingresarían en la Tesorería de cuya cuenta sería administrarlos con el mayor provecho posible. Terminado el juicio de cuentas seguido a cada dueño de bienes embargados, se podía, según lo expresara la sentencia, devolver el todo o parte de ellos con sus productos en todo este tiempo. Correspondía a los fiscales interponer por parte del Gobierno la acción correspondiente para investigar los bienes de las personas responsables que se hallaban en el caso de los artículos antedichos y para reclamar los que hubiesen sido enajenados en fraude de los derechos del Fisco; bajo pena de sufrir las consecuencias de su omisión, en la forma legal, por las pérdidas a que dieran lugar. Los particulares que descubrieran ante el Gobierno o ante la Junta de examen de los actos en materia de Hacienda de la administración anterior, creada por decreto de 7 de febrero de 1855, cualesquiera fraudes en perjuicio de los intereses fiscales tendrían un permiso de la cuarta parte de las cantidades que, a mérito de esta circunstancia, se lograra realizar. Igualmente los que descubrieran bienes que debieron embargarse según este decreto o fueron ocultados o se sustrajeron fraudulentamente de la acción fiscal, obtendrían el premio de la cuarta parte después de declarada la responsabilidad correspondiente. La Junta de examen quedó facultada para ordenar, según los esclarecimientos que fuera obteniendo, el embargo de las propiedades de las personas que apareciesen responsables, dando cuenta al Gobierno para que dispusiera lo conveniente sobre su administración. El Gobierno debía trasmitir oportunamente a la Junta los datos que pudiera adquirir sobre las personas responsables y sus bienes. Una resolución sin fecha de 1856 del ministro de Hacienda José Fabio Melgar (que Oviedo incluye en su colección de leyes) autorizó a los generales La Fuente y Torrico, al coronel Rivas y a don Juan José Concha para que les fueran devueltas sus fincas embargadas con el fin de que las usufructuasen con sus respectivos muebles, con la calidad de que no las enajenaran mientras absolvían sus responsabilidades.
La política seguida por Castilla y Pedro Gálvez en 1855 no fue, pues, de secuestro drástico a los enemigos como en las guerras de Independencia y, en cierta manera, de la Restauración: fue (y en eso se pareció más a la de 1930) de pesquisa para deslindar responsabilidades económicas; a ello agregó el depósito de los bienes pertenecientes a los individuos sospechosos mientras se hacían los esclarecimientos respectivos. Pero no fue creado un tribunal especial. Esta política fracasó y le propio Castilla auspició, en la segunda parte de su segundo Gobierno, medidas de reparación o de templanza para las personas relacionadas con la administración de Echenique.
16 OCTUBRE 1926 [ PERÚ ]
EN UNA CEREMONIA CELEBRADA EN EL CEMENTERIO PRESBÍTERO MATÍAS MAESTRO, SE EXHUMAN LOS RESTOS DE JORGE GUISSE. EN OTRA CEREMONIA SIMILAR, EN EL CEMENTERIO DE BELLAVISTA, SE DESENTERRARON TAMBIÉN LOS RESTOS DE GUILLERMO MILLER. AMBOS MILITARES, HÉROES DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, FUERON TRASLADADOS AL PANTEÓN DE LOS PRÓCERES EN MEDIO DE LOS HONORES RESPECTIVOS.