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Las sanciones a los partidarios de la Confederación
para entender de dichos secuestros. El decreto de 16 de octubre de 1821 nombró un juez privativo de secuestros. Su reglamento fue expedido el 23 de octubre de 1821. Un decreto de Tagle y Monteagudo, fechado el 1º de febrero de 1822, dispuso el secuestro de la mitad de los bienes de los españoles que, en virtud de decretos anteriores, debían salir del país. El Congreso Constituyente declaró el 6 de noviembre de 1822 que todos los bienes secuestrados estaban sujetos al pago de los gravámenes que fueron ligados. El decreto de 17 de julio de 1823 dispuso que toda persona que tuviera por cualquier título, bienes de enemigos o emigrados, diese parte a la comisión de secuestros. Una ley del Congreso, promulgada por Tagle el 10 de noviembre de 1823, ordenó que los bienes secuestrados a los españoles con descendientes legítimos en el país, fuesen devueltos a sus herederos. El 24 de diciembre de 1823, después de expedida la Constitución, el Congreso declaró abolido el juzgado de secuestros; si bien el decreto de 5 de enero de 1825, citado más adelante, lo volvió a mencionar. Bolívar y Sánchez Carrión, en el decreto de 11 de abril de 1824, ordenaron que la hacienda pública percibiera el usufructo de los bienes de los individuos que se mantenían entre los enemigos. Los patriotas emigrados cuyos bienes fueron vendidos por los españoles obtuvieron la facultad de recuperarlos, de acuerdo con el decreto de 15 de setiembre de 1824 suscrito también por Bolívar y Sánchez Carrión. Las propiedades de todas las personas que se hallaban en el Callao fueron secuestradas por el decreto de 5 de enero de 1825, de ambos gobernantes; con la excepción de las propiedades de los que contaran, fuera de dicha plaza, con representantes que, según la ley, debieron sucederles necesariamente. El Congreso hizo algunas modificaciones a este último decreto el 2 de marzo de 1825 y en relacion con anteriores secuestros. Los que no se fueron al Callao pero se quedaron en los lugares ocupados por los españoles no resultaron sujetos a secuestro si su conducta fue pacífica según declaró el Congreso de 10 de marzo de 1825. Reglamentó esta norma el decreto de 26 de marzo de 1825. Todos los efectos pertenecientes a súbditos de España o que fueran fruto de ese suelo o productos de su industria quedaron sujetos a confiscación según el decreto del Consejo de Gobierno fechado el 17 de abril de 1825. Lo aclaró el 9 de mayo del mismo año. El 19 de setiembre de 1831 el Congreso resolvió restituir las fincas de la población del Callao a los que fueron despojados por los españoles; y el Ejecutivo mandó cumplir esto el 19 de octubre de 1832. Una resolución del ministro José Gregorio Paz Soldán declaró el 19 de enero de 1847 que los bienes secuestrados a españoles no podían ni debían ser devueltos a sus dueños o representantes sin que precediera un tratado con España y que aun cuando se celebrase, no podía convenirse la nación a devolver los mismo bienes embargados sino únicamente a reconocer su importancia conforme a la ley de 25 de agosto de 1831.
El valor de las propiedades rústicas y urbanas que resultaron afectadas por los secuestros fue muy considerable y llegó a ser estimado en más de un millón de pesos por José Larrea y Loredo en su memoria como ministro de Hacienda en 1826; otros cálculos lo hicieron ascender a 2 millones.
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LA sAnCIón A LOs PArTIdArIOs de LA COnfederACIón.- El segundo caso análogo
surgió en 1839, solo por diferencias de opiniones políticas.
Un decreto expedido por e presidente Agustín Gamarra y su ministro Ramón Castilla el 26 de junio de 1839, después de la caída de la Confederación Perú-boliviana, ordenó costear los gastos ocasionados con motivo de la represión de los desórdenes fomentados por los emigrados, con los bienes de los autores o coautores de dichos trastornos. La misma amenaza hizo a quienes mantuvieran correspondencia con los emigrados y a quienes la llevaran y no la entregasen. Santa Cruz, Orbegoso y varios partidarios de la Confederación perdieron sus propiedades. Sin embargo, el artículo 133 de la Constitución de 1839 declaró abolida la pena de confiscación de bienes y agregó que ninguna pena afecta a otro que el acusado; y el artículo 167 expresó que es EN LA HISTORIA REPUBLICANA DEL PERÚ ANTERIOR A 1930 (SI BIEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FUE ENTRE 1985 Y 1919, POR LO GENERAL, HONRADA) SE DIFUNDIÓ VARIAS VECES LA VERSIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL ENRIqUECIMIENTO ILÍCITO EN GRAN ESCALA; PERO NO SE TRATÓ DE DESCUBRIR Y CASTIGAR A LOS CULPABLES.
LA PrIsIón de LegUÍA. el ex presidente Leguía ingresó a la prisión el 16 de setiembre de 1930, acompañado por su hijo Juan. gravemente enfermo, moriría en el Hospital naval el 6 de febrero de 1932. esta portada de la revista variedades hace referencia a los cargos legales contra el caído gobernante. La leyenda dice: “regalos de reyes. -¿Por qué tales regalos le dan sus majestades? –Porque, quien siembra vientos cosecha tempestades”.