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La defensa del orden público, el establecimiento del fuero especial y la implantación teórica de la pena de muerte
[ 1931 MARZO 24 ]
eL mOTÍn de sAnTA CATALInA. en la edición del martes 24 de marzo de 1931, el Comercio recogió la declaración de un vecino de la Plaza san martín sobre lo ocurrido en el cuartel santa Catalina la noche anterior. según el testigo: “serían más o menos las 8 menos 20 de la noche cuando sentí los primeros disparos. estos venían del lado del Parque Universitario y me sorprendieron grandemente, ya que estos últimos días de tranquilidad no hacían presagiar ningún desagradable acontecimiento. (...) después de las 9 de la noche hizo interrupción en la Plaza san martín un carro de guerra dentro del cual iban más o menos 6 soldados. después supe que eran los amotinados. Al llegar a la bocacalle tuvieron un momento de indecisión y se detuvieron. Pareció que temían el ataque de alguien. después continuaron por el jirón de la Unión”. del regimiento Nº 2 de artillería de la Escuela Militar de Chorrillos, de la Escolta y de la Guardia Civil y Policía asediaron dicho cuartel. Después de media hora de fuego salió un parlamentario a pedir la presencia del ministro de Guerra comandante Jiménez. Este entró valientemente, acompañado del de Gobierno y de un grupo de jefes y oficiales. En el patio principal, veinte clases, al frente de los cuales estaba Huapaya, presentaron el siguiente pliego de reclamos: 1º Derogatoria de todas las resoluciones y decretos que impedían las aspiraciones de los sargentos para ser oficiales. 2º Fusilamiento de don Augusto B. Leguía y de sus principales secuaces en el término de cuarentiocho horas por haber traicionado a la Patria. 3º Separación del servicio de todos los altos jefes del ejército. 4º Construcción de cuarteles higiénicos. 5º Ventas a los militares con descuentos por las casas comerciales y cobro de media entrada a aquellos espectáculos. 6º Pago de las propinas con regularidad. 7º Mejoras en el rancho y en el trato a los soldados. Según algunas versiones agregaron, además, a este pliego la supresión del impuesto a los fósforos, la derogatoria del monopolio en el transporte otorgado por Leguía a la Metropolitan Co. y diversos pedidos tendientes al mejoramiento del proletariado.
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El pliego fue rechazado. Jiménez quitó la espada a Huapaya. La lucha se reanudó. Como ella prosiguiera y como dos aviones dejaron caer granadas en el cuartel, los rebeldes se rindieron. Entre muertos y heridos hubo más de cuarenta bajas.
El motín parece haber tenido causales heterogéneas. De un lado reflejó el descontento de los soldados y clases frente al trato que recibían y frente a las estrecheces económicas que los agobiaban a causa de la crisis entonces existente. Al mismo tiempo, según Ricardo Martínez de la Torre, hubo la acción de un grupo pequeño de comunistas, que había sido enrolado entre los trabajadores de las haciendas cercanas a Lima con motivo de haber llamado Sánchez Cerro a un contingente para emplearlo contra las tropas del sur; este grupo hizo propaganda e intentó el contacto con la Confederación de Trabajadores y con el partido, sin lograrlo. Simultáneamente actuó, sin duda, un vigoroso sector sanchezcerrista; Óscar Medelius, agente de este bando, se presentó en el cuartel seguido de unos ochenta individuos, los cuales fueron armados y prorrumpieron en vivas a Sánchez Cerro. Hubo quienes afirmaron que los sublevados habían recibido dinero leguiista; pero esta versión está contradicha por el pedido de la ejecución sumaria de Leguía en el pliego de reclamos.
Ante el peligro comunista que se creyó encontrar en el motín de Santa Catalina, las sociedades de tiro al blanco ofrecieron tiradores para que formaran la Guardia Urbana. El alcalde de Lima pretendió organizarla. La Policía se opuso a ella. Con fecha 4 de abril, el ministro de Gobierno Francisco Tamayo agradeció al Alcalde su actitud y afirmó que el orden público se encontraba afianzado con el apoyo de los institutos armados. En aquella época dar armas a los civiles habría sido sumamente peligroso.
LA defensA deL Orden PúbLICO, eL esTAbLeCImIenTO deL fUerO esPeCIAL y LA ImPLAnTACIón TeórICA de LA PenA de mUerTe.- La Junta Nacional de Gobierno,
con motivo del motín de Huapaya, expidió el 24 de marzo de 1931 el decreto ley Nº 7060 reglamentario del estado de sitio en Lima y Callao. Fueron suspendidas las garantías constitucionales; las autoridades quedaron facultadas para hacer uso de las armas con el objeto de reprimir manifestaciones públicas o de disolver grupos de más de cuatro personas; y quedó establecido un procedimiento sumario para juzgar a los reos por delitos de rebelión, sedición o motín mediante cortes marciales. Recibieron estas la autorización para aplicar la pena de muerte a los autores de los delitos indicados y a sus cómplices el máximum con que las leyes reprimían la complicidad. La pena capital no fue aplicada entonces.
El Concejo de Guerra condenó al sargento Huapaya a veinte años de Penitenciaría con las accesorias de inhabilitación absoluta por le tiempo de la condena y la mitad más después de