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El atentado contra la vida del presidente Sánchez Cerro
(...) [EL AGRESOR JOSÉ] MELGAR TRATÓ DE HUIR; PERO LO SIGUIÓ EL MAYOR SOLARI HACIENDO FUEGO. FUE CAPTURADO CUANDO INTENTABA SALTAR UNA VERJA DEL JARDÍN AL COSTADO DE LA IGLESIA. HUBO VARIOS HERIDOS. UN GRUPO DE GENTE DEL PUEBLO QUISO VICTIMAR A MELGAR, LO QUE IMPIDIÓ LA POLICÍA.
aprista es el tinte comunista e internacional del partido y su recalcitrante espíritu revolucionario que lo presenta como un positivo peligro para la paz pública y para la soberanía nacional”.
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Estas cartas de Haya de la Torre guardaban concordancia con la que él escribió a José Carlos Mariátegui desde México el 20 de mayo de 1928. Allí escribió: "Está Ud. haciendo mucho daño por su falta de calma. Por su afán de aparecer europeo dentro de la terminología europea. Con eso rompe el Apra. Ya sé que está Ud. contra nosotros. No me sorprende. Pero la revolución la haremos nosotros sin mencionar el socialismo pero repartiendo las tierras y luchando contra el imperialisrno". (Esta carta y otros documentos de la época en el libro de Ricardo Martínez de la Torre Apuntes para una interpretación marxista de la historia social del Perú, vol. II, pp. 298-299).
EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL PRESIDENTE SÁNCHEZ CERRO.- El domingo 6 de
marzo de 1932 el presidente Sánchez Cerro ingresó poco después de las doce del día, a la Iglesia Matriz de Miraflores a oír misa, como tenía costumbre desde que fijó su residencia en dicha localidad. Lo acompañaban el jefe de la Casa Militar coronel Antonio Rodríguez y el edecán mayor Luis Solari. El joven aprista de 18 años, nacido el 28 de julio de 1913, José Melgar Márquez, le disparó con un revólver por la espalda. El coronel Rodríguez se interpuso valientemente entre ambos y recibió un balazo en la pierna derecha que lo derribó. Sonaron otras detonaciones, Melgar trató de huir; pero lo siguió el mayor Solari haciendo fuego. Fue capturado cuando intentaba saltar una verja del jardín al costado de la iglesia. Hubo varios heridos. Un grupo de gente del pueblo quiso victimar a Melgar, lo que impidió la policía.
Si bien las informaciones oficiales trataron de ocultarlo, Sánchez Cerro quedó en estado grave. La bala (según explicó Ernesto Delgado Gutiérrez, su médico, en el Congreso Constituyente) penetró en el tórax con dirección de afuera a adentro y hacia arriba. El orificio de entrada se hallaba en la parte exterior de la región escapular y el de la salida en el primer intercostal izquierdo aliado del esternón. La pleura y, asimismo, el vértice del pulmón izquierdo quedaron afectados. El estuche del anteojo impidió un desenlace acaso fatal.
La ley de emergencia no se había puesto en el caso del atentado entonces producido. El Congreso Constituyente lo condenó unánimemente y aprobó una ley (promulgada el 7 de marzo con el N° 7491) que autorizó al Poder Ejecutivo para adoptar medidas extraordinarias en resguardo de la subsistencia del orden social y de las instituciones democráticas. Dicha ley objetada por la minoría descentralista, socialista e independiente) ratificó y extendió a todo el territorio de la República el decreto ley N° 7060 de 24 de marzo de 1931 que estableció las cortes marciales y señaló la pena de muerte para los autores de los delitos de rebelión, sedición o motín, si bien limitó su aplicación a las facciones o individuos disociadores que trataran de subvertir el orden público y trastornar la paz social; al mismo tiempo hizo irrenunciable el cargo de miembro de las cortes marciales asignado a jefes del ejército, marina o policía y declaró en suspenso las garantías constitucionales.
Fue erróneo el criterio de considerar a la ley N° 7491 del Congreso Constituyente que estableció la pena de muerte como ratificatoria del decreto ley N° 7060. Este decreto ley había sido derogado desde el 26 de mayo de 1931 mediante el decreto ley N° 7161. No lo revivió el decreto ley N° 7187 de 11 de junio de 1931, pues este no volvió a poner en vigor la ley marcial expresamente derogada por el N° 7161 Y se limitó a suspender determinadas garantías constitucionales pero no mencionó la pena de muerte ni autorizó el funcionamiento del fuero especial mediante cortes marciales. Por último, el decreto ley N° 7414 de 19 de noviembre de 1931 indultó a los condenados por razón de delitos políticos, cortó los juicios respectivos y ordenó poner en libertad a todos los presos de ese carácter. La ley N° 7491 del Congreso Constituyente fue, pues, una ley nueva con un carácter general de que careció el decreto ley N° 7060. Sin embargo, sirvió para juzgar un delito anterior a la fecha de su
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LA CAPTURA DE MELGAR. El joven aprista José Melgar, que intentó asesinar al presidente Sánchez Cerro en marzo de 1932 fue capturado en un jardín contiguo a la Iglesia Matriz de Miraflores (1). Junto a Melgar, fueron sindicados como cómplices los simpatizantes apristas Juan Seoane y Reynaldo Bolaños, más conocido por su seudónimo Serafín Delmar. En la segunda imagen, vemos a los tres acusados durante el juicio (2). Melgar y Seoane fueron sentenciados a la pena de muerte, y Bolaños recibió una condena de 20 años de prisión.