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La condena a muerte de Melgar y de Juan Seoane

JUAN SEOANE CORRALES (1899-1979)

Este político limeño, miembro del Partido Aprista, fue implicado en el atentado contra el presidente Luis M. Sánchez Cerro, ocurrido en marzo de 1932 en la Iglesia Matriz de Miraflores. Aunque el crimen fue perpetrado por el joven José Melgar, Seoane fue acusado por la Corte de Justicia de instigar y alentar el hecho. Fue sentenciado a la pena de muerte, que luego le conmutaron por cadena perpetua. promulgación, es decir tuvo un efecto retroactivo contrario a un precepto terminante de la Constituyente. Todo ello fue expresado claramente, en un fundamentado oficio del decano del Colegio de Abogados de Lima Diómedes Arias Schreiber, dirigido al Congreso Constituyente el 15 de marzo de 1932, en un acuerdo del Colegio de Abogados de Arequipa y en los discursos pronunciados por los representantes descentralistas y socialistas. Ello no obstante, la Asamblea aprobó un dictamen de M. Jesús Gamarra, Abelardo Solís y Lucio Fuentes Aragón en el sentido de que la ley N° 7491 había sido dictada para que su cumplimiento se verificase dentro de las leyes y decretos leyes vigentes.

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LA CONDENA A MUERTE DE MELGAR Y DE JUAN SEOANE.- La corte marcial estuvo

presidida por el coronel Guillermo Romero e integrada por oficiales del ejército, la marina y la policía. Los encausados fueron, aparte de Melgar, Juan G. Seoane, Reynaldo Bolaños, escritor que firmaba con el seudónimo Serafín Del mar y era director de la revista Apra, José Carlos Olcese, Carlos Kraff y Bernardo García Oquendo. Defendió a Melgar Andrés Echevarría Maúrtua; Alfredo EImore a Juan Seoane; e Ismael Bielich Flores a los demás acusados. Melgar declaró que entregó a Juan Seoane el sábado 5 de marzo una carta cerrada dirigida a Haya de la Torre con su renuncia al Partido Aprista; esta actitud le fue sugerida por Bolaños. Seoane destruyó la carta cuando tuvo noticia del atentado. El fiscal capitán Emilio Juanico afirmó en su acusación de que hubo sorteo para llevar a la práctica el crimen y que estaba planeada la fuga de Melgar en un automóvil; pero a ninguno de estos dos hechos se refirió la sentencia.

En ella, expedida el14 de marzo, la corte marcial consideró probado el delito de Melgar y, asimismo, expresó que había pruebas en el sentido de que Juan Seoane lo incitó, lo alentó y le dio el arma homicida. En cuanto a Delmar, señaló que tuvo conocimiento anticipado del hecho sin que tomara actitud decisiva para evitarlo y que envió a Melgar donde Seoane. A García, Olcese y Kraff los absolvió.

En la parte considerativa de la sentencia, la Corte expresó que la pena correspondiente a Melgar y Seoane era “la señalada por el artículo cuarto del decreto ley N° 7060 aplicable al caso presente por el Congreso Constituyente. Y en la parte resolutiva dijo que los condenaba a la pena de muerte” de conformidad con el artículo 4° del decreto ley 7060 declarado aplicable al caso de autos por la Asamblea Constituyente”. Es decir, echó al Congreso la responsabilidad de la pena capital a la que acudió.

Serafín Delmar fue condenado a la pena de penitenciaría durante veinte años de conformidad con el artículo 160 del Código de Justicia Militar y la última parte del artículo 100 del Código Penal.

Surgió un intenso movimiento de presión de la opinión pública para salvar la vida de Melgar y la de Seoane. Se dirigieron al presidente de la República o al Congreso con el objeto de solicitar que influyeran en la conmutación de la pena doña Cecilia Márquez de Melgar, doña Manuela Corrales viuda de Seoane, doña Leonor Cisneros de Seoane, doña Juana Alarco de Dammert, los defensores de los sentenciados Andrés Echevarría Maúrtua y Alfredo Elmore, el Consejo Universitario de la Universidad de San Marcos, el Colegio de Abogados de Lima, la Unión Católica del Perú y otras instituciones. Hubo también gestiones del cuerpo diplomático, del clero y de diversos personajes encumbrados del régimen sanchezcerrista entre los que estuvo Antonio Miró Quesada, Alfredo Herrera, dirigente parlamentario de la mayoría que había abogado por una sanción máxima, se manifestó luego cambiando de opinión, opuesto a la pena capital en este caso. El Congreso aprobó una ley presentada por la mayoría que (despojándose de una facultad constitucional) autorizaba al presidente de la República para que pudiera ejercitar, si lo tenía a bien, el derecho de conmutar la pena a los reos sentenciados por la corte marcial.

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