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El motín en el Grau y en el Bolognesi
EL MOTÍN EN EL GRAU Y EL BOLOGNESI.- El 7 de mayo de 1932 se sublevó la marinería de los cruceros Grau y Bolognesi surtas en la rada del Callao. La oficialidad toda, los jefes y aun los oficiales de mar de segunda categoría se mantuvieron fieles al Gobierno. La actitud ofensiva del submarino R4 y el lanzamiento de algunos disparos por los aeroplanos dieron lugar a la rendición de los insurrectos. La versión oficial calificó al alzamiento como comunista; pero ella tuvo origen aprista. Se declaró en estado de sitio a toda la República con cargo de dar cuenta al Congreso (sin tomar en cuenta que este funcionaba). La Asamblea Legislativa ratificó el decreto antedicho y aprobó las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en defensa del orden público.
Una corte marcial, presidida por el comandante Alfredo Bazo, reunida en la base naval de San Lorenzo, juzgó a los inculpados de acuerdo con la ley N° 7491 que autorizó al Poder Ejecutivo para adoptar medidas extraordinarias en defensa del orden social y el decreto ley N° 7060 aunque el 7 de mayo, cuando estalló el motín, no regía el estado de sitio. Ellos no obtuvieron el derecho de designar a sus defensores. No hubo tampoco facultad para apelar. De acuerdo con la sentencia, ocho marineros (entre ellos un menor de edad y un hombre casado que estaban en servicio contrariando la ley) fueron ejecutados el 11 de mayo en la Isla de San Lorenzo por tropa de la Guardia Republicana. Los nombres de estas pobres víctimas, humildes hombres del pueblo, fueron: Eleuterio Medrano Chuquiza, Gregorio Pozo Chunga, Telmo Arrué Burga, Fredemundo Hoyos López, Arnulfo Ojeda Navarro, Pedro Gamarra Gutiérrez, José Vidal Mozanet Sánchez y Rogelio Dejo Delgado. Su suerte fue bien distinta de la del sargento Huapaya. Se dijo que el fusilamiento de los cuatro primeros fue presenciado por los cuatro restantes. El ministro de Gobierno Luis A. Flores, después de ser testigo de los ocho fusilamientos, los aplaudió en nota que algunos consideraron temeraria, dirigida ministro de Marina. En el criterio de los miembros de la corte marcial predominó, seguramente, aparte de factores propios de aquel momento, el concepto de que se trataba de castigar gravísimas faltas a la disciplina con ruptura absoluta del orden jerárquico sin el cual los Institutos Armados no pueden subsistir. Quisieron los jueces, sin duda, cortar, para el futuro, los brotes de rebelión tanto en la marinería como de la tropa instigadas por agitadores políticos contra sus oficiales y sus jefes. La pena de muerte estuvo limitada en las Constituciones de 1823,1826, 1828 y 1860 a gravísimas delitos y proscrita para todos en las de 1856 y 1867. La de 1920 la autorizó tan solo para el homicidio calificado y la traición a la patria cuando las leyes la establecieran, o sea la negó para los delincuentes políticos. El Código Penal de 1924 no hizo uso de aquella potestad y su articulado no mencionó dicha pena. Tampoco regía en la legislación penal privativa, pues los artículos del Código de Justicia Militar que la señalaban quedaron en suspenso y fue reemplazada la pena de muerte con la de penitenciaría, de acuerdo con el artículo 2° de la ley del 20 de diciembre de 1896. Sin embargo, es justo reconocerlo, dicha pena fue impuesta y cumplida en 1924, durante el régimen de Leguía después de la rebelión de Cajamarca, con el fusilamiento del coronel Samuel del Alcázar y del teniente Carlos Barreda.
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