4 minute read

La legislación delegada

HA SURGIDO, EN ALGUNOS CASOS, LA LLAMADA ‘LEGISLACIÓN DELEGADA’ CUANDO EL CONGRESO HA DEJADO QUE COMISIONES TÉCNICAS PREPAREN LEYES DE CARÁCTER ESPECIALIZADO Y HA OMITIDO ENTRAR EN LA DISCUSIÓN MINUCIOSA DE ELLAS. TAL HA SIDO LO QUE OCURRIÓ CON EL CÓDIGO CIVIL DE 1936 Y LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE 1941.

favores de parlamentarios parientes, amigos o correligionarios. Miembros de este poder del Estado han pasado a los ministros listas con los nombres de las personas favorecidas mediante los aumentos de haberes o creaciones de puestos. Otra forma como el Congreso ha incrementado los gastos públicos ha sido mediante la aprobación de leyes que crean diversas entidades, sin la aprobación y, a veces, sin el conocimiento del Ejecutivo. Este prurito ha llegado al desborde tratándose de colegios, escuelas normales, planteles de enseñanza industrial o agropecuaria y, últimamente, hasta universidades.

Advertisement

La quinta reforma constitucional comprendida entre las que fueron sometidas a plebiscito por decreto ley N° 8875 de 18 de abril de 1939, suscrito por el presidente Benavides, era la siguiente: "Limitar las atribuciones del Congreso consignadas en los incisos 5°, 7° y 9° del artículo 123, para imponer contribuciones y suprimir las establecidas, para dictar tarifas arancelarias, para crear y suprimir empleos públicos y asignarles la correspondiente dotación, en el sentido de no poder el Congreso ejercer las indicadas atribuciones, ni votar ni ordenar gasto fiscal de ninguna clase, sino en virtud de una iniciativa del Poder Ejecutivo”. Independientemente del juicio que merezca el procedimiento plebiscitario, fue esta una medida saludable.

LA LEGISLACIÓN DELEGADA.- Ha surgido, en algunos casos, la llamada “legislación delegada” cuando el Congreso ha dejado que comisiones técnicas preparen leyes de carácter especializado y ha omitido entrar en la discusión minuciosa de ellas. Tal ha sido lo que ocurrió con el Código Civil de 1936 y la Ley Orgánica de Educación de 1941. Durante la vigencia de Constituciones anteriores a la de 1933, el fenómeno se repitió varias veces y así surgieron el Código Penal de 1862, el Código de Procedimientos Civiles de 1912, el Código Penal de 1924 y, casi íntegramente, la legislación educacional anterior a 1941. El ministro de Educación Pedro M. Oliveira, para preparar esta última en dicho año por medio de la “legislación delegada"; se basó en las claras enseñanzas de la historia (1850, 855, 1876, 1901 y 1920). Se ha sostenido, sin embargo, contra lo indicado reiteradamente por esos ejemplos y otros más, que aquella no es posible dentro de las pautas de la Carta Política del Perú y que, para implantarla, hubiera sido preciso una reforma constitucional. Quienes así piensan agregan que son favorables a dicha enmienda.

En realidad, el documento básico para la organización de la República no prohíbe la legislación delegada. El artículo 123 menciona en su inciso 1 ° entre las atribuciones del Congreso: “Dar leyes, interpretar, modificar y derogar las existentes’: Precisamente nada impide que el Congreso pueda dar una ley por la cual se encomiende a una comisión de expertos la preparación de un proyecto complejo; cabe inclusive (y es deseable dentro de las actuales circunstancias) que en él participen miembros del Parlamento por su calificación personal o por la circunstancia de pertenecer a una comisión determinada. Ninguno de los artículos del Título VI sobre “Formación y promulgación de las leyes” (arts.124 y 133), excluye esa posibilidad que (vale la pena repetirlo) ya ha tenido excelentes y fructíferas realizaciones en la vida pública del Perú. Lo que sí no se puede hacer es que, por su cuenta, sin autorización, el Poder Ejecutivo encargue a una comisión el proyecto de una ley y le promulgue. El artículo 24 de la Constitución dice, por otra parte, que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. El Poder Legislativo no puede ser omnisapiente. Natural es que parezca celoso para conservar sus prerrogativas en los asuntos de carácter político, hacendario, internacional y otros con los que tienen relación los intereses legítimos de los distintos partidos; pero hay problemas que no deben tener contacto con la atmósfera siempre susceptible de caldearse en el recinto parlamentario, pues allí debe primar el criterio unitario, orgánico, sereno y a veces erudito de los especialistas.

El inciso 23 del artículo 123 de la Constitución al tratar de las atribuciones del Congreso señala que este puede ejercer “las demás atribuciones esenciales de la función legislativa” y le da, implícitamente, poderes para tomar toda clase de medidas en el cumplimiento de dicha función.

[1]

[2]

LA NUEVA CONSTITUCIÓN. Fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente Luis M. Sánchez Cerro. Constaba de 236 artículos, entre los que se dispuso que el presidente debía ser electo por sufragio popular directo. Otra de sus disposiciones fue la supresión del cargo de vicepresidente. Aquí se ve la noticia sobre la nueva Carta Magna, aparecida en el diario El Comercio (1) y al presidente Sánchez Cerro durante la ceremonia de promulgación del documento (2).

This article is from: