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La disminución de las rentas para el ramo de Instrucción

primera enseñanza, con escuelas en todo el centro urbano, industrial o rural, cuya población escolar fuera mayor de treinta niños; 5) la instrucción y educación de los pobladores de la sierra y de la montaña por los medios más apropiados a su adaptación y a las exigencias sociales del país; 6) el estatuto de los maestros de toda clase y de los funcionarios de instrucción pública, con mínimum de sueldo de tres libras mensuales para los maestros y los goces de retiro para ellos y los funcionarios antedichos; 7) la subsistencia de las rentas para la instrucción establecidas en la ley N° 162 y la independencia de ellas y de las que pudieran establecerse; 8) la creación y el perfeccionamiento de las escuelas normales necesarias para la provisión de todo el profesorado de primera enseñanza; así como la creación de institutos destinados a la preparación del inspectorado de instrucción primaria y del profesorado de segunda enseñanza; 9) la existencia de colegios nacionales en cada uno de los departamentos de la República, salvo, temporalmente, las excepciones de la provincia litoral de Tumbes, y los departamentos de Tacna y de Madre de Dios (en aquella época la ciudad de Tacna y su provincia continuaban en poder de Chile).

La nueva comisión estuvo formada por las siguientes personas: Manuel Vicente Villarán, Mariano H. Cornejo, Felipe Barreda y Laos y Carlos E. Uceda, elegidos por las Cámaras: Agustín T. Whilar y Juan Bautista de Lavalle nombrados por el Gobierno; y José Matías Manzanilla y Alejandro O. Deustua designados por La Universidad de San Marcos.

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[ II ] la dISMInucIÓn de laS RentaS paRa el RaMo de InStRuccIÓn.- El fomento del

ramo de Educación que propugnaron el presidente José Pardo y el ministro Jorge Polar tuvo una de sus bases, según ya se ha visto, en la administración del Estado y de las rentas de las municipalidades y de las juntas departamentales destinadas a la instrucción pública, completadas por el 5% de las rentas nacionales según lo ordenó la ley N° 162.

A partir de 1909 comenzó a no cumplirse esta ley y disminuyó la partida de Instrucción con motivo de la merma que sufrió el Presupuesto nacional. En 1910, el Gobierno prorrogó por un año el mismo Presupuesto, y a pesar de que aumentaron las entradas efectivas, dicha partida permaneció estacionaria. El diputado Víctor Eguiguren manifestó en la sesión del 29 de noviembre de 1910: “Como consecuencia de la disminución de rentas las escuelas de la República van retrogradando. Hoy tiene el Perú 414 escuelas menos que las que tuvo en 1908; el número de niños matriculados en las escuelas existentes es de 28 mil niños menos que los que estaban matriculados en 1908…”.

El Presupuesto nacional para 1912 tuvo un importante aumento global. Pero la comisión de la Cámara de Diputados al plantear su balance rebajó el pliego de Justicia e Instrucción en la partida para el fomento de la instrucción primaria que primitivamente había sido de Lp. 200 mil y luego de Lp. 100 mil hasta quedar limitada a Lp. 50 mil. El diputado Pedro Abraham del Solar hizo notar, en la sesión del 2 de mayo de 1912 que habían sido suprimidas más de diez escuelas en la provincia de Canta por él representada. El Senado y la Cámara de Diputados se dividieron sobre el importante asunto de las rentas para la instrucción en la segunda legislatura extraordinaria de 1911. La sesión del Congreso el 8 de enero de 1912 ostenta especial significado porque dio lugar a un análisis del estado de la vida educacional en el país, hecho por Joaquín Capelo, José Matías Manzanilla y Luis Miró Quesada al defender en notables discursos la importancia de este ramo, mientras que Baldomero Maldonado sostenía la rebaja. El Presupuesto de 1912 consignó para el fomento de la instrucción primaria la suma de Lp.53.776. Los ingresos del fondo de instrucción ascendieron, sin embargo, ese mismo año a Lp. 115.347.

A pesar de esfuerzos eventuales, el Estado peruano perdió así el ímpetu de la enérgica política educacional de 1904 a 1908.

El Presupuesto de 1913 se basó en el de 1912. Los presupuestos de la angustia causada por la guerra europea disminuyeron más el número de escuelas. Con fecha 12 de setiembre de 1917 el proyecto villarÁn de 1913 propuGnaba la instrucción priMaria de seis aÑos, la secundaria de cuatro con un eXaMen Final General, oral y escrito, y un aÑo MÁs de preparación para los estudios en las Facultades de letras y de ciencias con las asiGnaturas divididas en cursos coMunes y en cursos especiales.

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