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El nuevo Código de Minería
En la imagen, el centro minero de Tamboraque, ubicado en el
distrito de Matucana (a 2.378 metros de altitud) en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima.
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exportaciones primarias, sustancialmente renovado, sobre la base de una fuente expansión de la oferta. No obstante –observa dicha autora inglesa–, las circunstancias empezaron a cambiar durante la misma década de 1950, cuando comenzó a sentirse la presión demográfica, aumentó la intranquilidad rural, empezó a evidenciarse una restricción sobre el recurso tierra y creció una presión para algún tipo de Reforma Agraria. Todo esto se combinó para que la élite económica aborigen (quizá por primera vez desde la década de 1890) se interesara seriamente en la industria; en particular, porque la exploración de petróleo no estaba rindiendo mucho y los denuncios mineros claves estaban en manos de empresas foráneas. Esto, de alguna forma, explica la transición tardía del Perú, a fines del decenio de 1950, hacia una reforma arancelaria y hacia la dación de una Ley de Promoción Industrial (en 1958 y 1959, respectivamente). ¿Cuál fue el comentario de los grupos económicos frente a la derogatoria del expresado control? Obviamente, de satisfacción y regocijo. En su Memoria anual correspondiente al año de 1949, el presidente del Banco de Crédito del Perú, Enrique Ayulo Pardo, no solo saludó alborozadamente la medida, sino que expresó su total complacencia “por los múltiples beneficios que ella acarrearía a la nación”. Aquí parte de su singular testimonio: “Al término del año en curso, el hecho más importante lo constituye la ejecución gradual, pero decidida, del plan del Gobierno de conducir la economía peruana del régimen de controles y restricciones al sendero que tiene como meta la libertad económica. La acumulación de controles había dado lugar a peligrosas distorsiones de nuestra economía y la progresiva abolición de ineficaces métodos restrictivos crea la esperada oportunidad a los elementos vitales de nuestro progreso económico para obrar en su desarrollo en un ambiente propicio a la libre iniciativa (…).” Por su parte, la Memoria anual de la Cámara Sindical correspondiente a ese año señalaba complacidamente: “Durante 1949 el Perú dio un paso decisivo y de honda trascendencia al abandonar el régimen de controles y volver a la libertad económica. Este hecho fue el resultado de un plan gradual que culminó con el Decreto Ley 11205. La medida, desde todo punto de vista, fue técnicamente acertada, oportuna y beneficiosa, porque condujo a la recuperación del valor de nuestra moneda (…)”. Pero –dice Margarita Giesecke– los jubilosos directivos esperaban también que paulatinamente se restablecieran los créditos tradicionales y se obtuviera el apoyo del capital estadounidense, ya que ambos aspectos eran indispensables para un efectivo fomento de la producción y para asegurar el equilibrio de nuestra balanza comercial. En este sentido, fue calificada de muy buena la Misión Klein, a base de cuyo informe –repetimos– se dictó el decreto ley que suprimió los controles.
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la industria minera, con anterioridad a ese año, se desarrolló en condiciones adversas y con resultados frecuentemente contrarios al interés general. Uno de los factores que contribuyeron a ello fue –en observación del ingeniero José Rocha Fernandini– la aplicación de los antitécnicos y rígidos derechos de exportación que regían por entonces en materia tributaria. Además del impuesto pro Banco Minero y de los derechos de importación por las maquinarias y materiales traídos del extranjero, se vivía bajo una constante amenaza por los aumentos que se hacía (de tiempo en tiempo) de todas las cargas tributarias, sin discriminación alguna, hubiera utilidades o no, lo que afectaba, en la mayoría de los casos, el capital de los afligidos mineros. Consecuencias de esta equivocada política minera fueron, sin duda, la baja de la producción del sector, el desaliento de los inversionistas (tanto nacionales cuanto extranjeros) para hacer exploraciones en nuevos yacimientos y el abandono de muchas minas porque no era conveniente económicamente la explotación de zonas marginales o de baja ley, por lo que se realizaba solo la explotación de las zonas que eran ricas en mineral, para de esta forma contrarrestar los agobiadores impuestos de exportación. Por otra parte –señala el indicado profesional–, durante el período anterior al flamante Código de Minería, se dictaron varias leyes que crearon, de modo específico, impuestos de
exportación a los minerales; igualmente, diversas disposiciones establecieron reservas para diferentes regiones del país. Indudablemente, tan numerosa (y engorrosa) serie de dispositivos trabó el desarrollo de la actividad minera y conspiró contra su economía y desarrollo; pues carecía, incluso, de normas ejecutivas y de un estudio técnico para su debida aplicación. Todo ello, planteaba perentoriamente un cambio de rumbo en materia legal y en el accionar gubernamental. En efecto, después de varios intentos de reforma del obsoleto Código de Minería de 1900 (dado en la época del presidente Eduardo López de Romaña), por resolución suprema del 22 de agosto de 1949, se nombró una comisión encargada de formular el proyecto del nuevo Código de Minería; ella estuvo integrada por tres eminentes profesionales del ramo: Mario Samamé Boggio, el citado José Rocha Fernandini y Daniel Chávarri Burga. Según narra el mismo Rocha Fernandini, después de cinco meses de permanente e intenso trabajo, pudo la comisión presentar el proyecto respectivo al ministro de Fomento y Obras Públicas, teniente coronel José del Carmen Cabrero, que fue uno de los más decididos propulsores de esta flamante e innovadora legislación minera. El anteproyecto, con buen criterio, se puso en conocimiento de todas las instituciones afines y profesionales especializados en la materia, que elevaron sus valiosas observaciones, sugerencias u opiniones, las cuales fueron acogidas por la comisión. El 15 de abril de 1950 (en un lapso menor al fijado), la comisión cumplió con presentar el proyecto definitivo, que fue totalmente aceptado por la Junta de Gobierno; un mes después (12 de mayo), se expidió el Decreto Ley 11357 promulgando el Código de Minería, que entró en vigencia el 1º de julio de ese año. Posteriormente, este dispositivo fue ratificado por el Congreso de la República, convirtiéndose en ley definitiva y el Código en plena vigencia. Ciertamente, el Código de 1950 –escribe Mario Samamé Boggio, otro de sus autores– constituyó un paso decisivo en la historia de la minería del siglo XX. Transformó el estatus legal establecido por el derogado Código de 1900 creando no solo normas progresistas que ampararon el ejercicio de la actividad industrial minera, sino también limitando las capacidades de acaparamiento improductivo y estableciendo un sistema tributario liberal y amplio. Además, determinó con precisión procedimientos expeditivos y de duración mínima que eliminaron las moras y dilaciones que habían entorpecido el progreso de la minería en décadas anteriores. Por otro lado, contempló la seguridad de los obreros mineros y los beneficios sociales correspondientes, estableciendo innovaciones y nuevas garantías a la contratación privada del ramo. Finalmente, concordó sus postulados específicos con lo establecido en la Constitución del Estado entonces vigente.
Históricamente