El dictamen del Comité de DDHH de la ONU

Page 1

CCPR/C/135/D/3297/2019 VERSIÓNAVANZADASIN EDITAR DistrGeneral30agostode2022 Original:español ComitédeDerechosHumanos DictamenaprobadoporelComitéatenordelartículo5, párrafo4,delProtocoloFacultativo,respectodela comunicaciónnúm.3297/20191*,2**,3*** Comunicación presentada por: OriolJunquerasiVies,RaülRomevaiRueda,Josep RulliAndreuyJordiTurulliNegre(representados porNicoKrisch) Presunta víctima: Losautores Estado parte: España Fecha de la comunicación: 18dediciembrede2018 Referencia: Decisiónadoptadaconarregloalartículo97del reglamentodelComité,transmitidaalEstadoparte el1defebrerode2019(nosepublicócomo documento) Fecha de aprobación del dictamen: 12dejuliode2022 Asunto: Suspensióndediputadosduranteunainvestigación penalporpresuntodelitoderebelión Cuestiones de procedimiento: Examendelmismoasuntoenelmarcodeotro procedimientodeexameninternacional;agotamiento derecursosinternos 3 *** SeadjuntanlasopinionesindividualesdeJoséManuelSantosPaisyWafaaAshrafMoharram Bassim. 2 ** LossiguientesmiembrosdelComitéparticiparonenelexamendelapresentecomunicación: Tania AbdoRocholl,WafaaAshrafMoharramBassim,YadhBenAchour,ArifBulkan,MahjoubElHaiba, ShuichiFuruya,MarciaKran,DuncanLakiMuhumuza,PhotiniPazartzis,VasilkaSancin,José ManuelSantosPais,ChangrokSoh,KobauyahTchamdjaKpatcha,HélèneTigroudja,ImeruTamerat YigezuyGentianZyberi.EnvirtuddelaRegla108(1)(a)delasReglasdeProcedimientodel Comité,CarlosGómeznoparticipóenelexamendelacomunicación. 1 * AdoptadoporelComitéensu135°períododesesiones(27dejunioa27dejuliode2022).

Los autores son ex miembros del Gobierno de Cataluña El Sr Junqueras fue Vicepresidente; y los Sres. Romeva, Rull y Turull fueron Consejeros. Alegan que fueron elegidos con una plataforma independentista, y que contribuyeron a iniciar y apoyar el referéndumdeindependenciade2017

22

23

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 Cuestiones de fondo: Votaciónyelecciones;participaciónenasuntos públicos Artículos del Pacto: 25 Artículos del Protocolo Facultativo: 5,párr 2b) 1.1 Los autores de la comunicación, de fecha 18 de diciembre de 2018, son Oriol Junqueras i Vies, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Jordi Turull i Negre, nacionales del Reino de España, nacidos el 11 deabrilde1969,el12demarzode1971,el 2 de septiembre de 1968 y el 6 de septiembre de 1966, respectivamente Afirman que el Estado parte ha violado los derechos que los asisten en virtud delartículo25delPacto.El ProtocoloFacultativoentróenvigorparaelEstadoparteel25deabrilde1985 Losautores estánrepresentados 12 En su comunicación original, los autores solicitaron al Comité que requiera al Estado parte la adopción de medidas provisionales consistentes en el levantamiento de la suspensión de los autores de sus funciones públicas hasta tanto haya tenido lugar eljuicio en su contra y se hayan agotado sus posibles apelaciones El 1 de febrero de 2019, el Comité, por intermedio de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, solicitó al Estado parte aportar observaciones a la solicitud de medidas provisionales de los autores El Estado parte presentó sus observaciones el 1 de marzo de 2019 e información adicional el 3 de abril de 2019. El 22 de mayo de2019,los autores presentaron información adicional sobre la solicitud de medidas provisionales yel Estado parte presentó una solicitud dearchivodelacomunicación 4 El10deseptiembrede 2019losautorespresentaroncomentariosalasolicituddearchivodelEstadoparte 1.3 El 22 de julio de 2020, el Comité, por intermediodesusRelatoresEspecialessobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, comunicaron a las partes que,alaluzde los desarrollos en el procedimiento, la solicitud de medidas provisionales de los autores había perdido su objeto Sin embargo, rechazaron las solicitudes del Estado parte de archivo de la comunicación, en tanto los mencionados desarrollos no eliminaban las alegadasviolacionespasadasalosderechosdelosautores Loshechosexpuestosporlosautores

El 17 de octubre de 2017, elTribunalConstitucionaldeclarólainconstitucionalidad y nulidad de la Ley 19/2017 Los autores alegan que el Parlamento y el Gobierno de Cataluña invitaron al Gobierno del Estado parte a entablar un diálogo para la resolución pacífica de la crisis constitucional, y a aceptarmediacióninternacional,loqueelGobierno del Estado parte habría rechazado El 27deoctubrede2017,elParlamentocatalándeclaró 4 ElEstadopartepresentóunanuevasolicituddearchivoel23denoviembrede2019. 2

21

El 6 de septiembre de 2017, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 19/2017 que autorizaba la celebración de un referéndum para la independencia de Cataluña. El 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional suspendió la ley hasta tanto se expidiera sobre su constitucionalidad A pesar de ello, el 1 de octubre de 2017 se celebró el referéndum en el cual participó el 43% del electorado. El 92% de los votantes del referéndum votó en favor de la independencia Los autores destacan que, el día del referéndum, existió una dura intervención de los aproximadamente 6000 agentes de fuerzas policiales enviados a Cataluña por el Estado parte, resultando en cerca de 900 heridosyenladetencióndemuchosorganizadoresdelreferéndum.

25

la independencia,yfueinmediatamentedisueltoporelGobiernodelEstadoparte,envirtud del artículo 155 de la Constitución. El Gobierno del Estado parte convocó a nuevas eleccionesregionalesparael21dediciembrede2017 El 30 de octubre de 2017, el Fiscal General delEstadoparteabrióunprocesopenal contra los autores por los delitos de rebelión y malversación de fondos públicos El 2 de noviembre de 2017, la Jueza de Instrucción de la Audiencia Nacional decretó la prisión preventiva contra los autores El 24 de noviembre de2017,elTribunalSupremoasumióla competencia sobre el proceso penal en cuestión El 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo confirmó la prisión preventiva del Sr. Junqueras y estableció fianza para la liberacióndelosSres Romeva,RullyTurull El 21 de marzo de 2018, el Juez de Instrucción del Tribunal Supremo confirmó formalmente el proceso penal contra los autores El 23 de marzo de 2018, el mismo juez ordenó nuevamente la detención de los señores Romeva, Rull y Turull. Los autores permanecieron en prisión preventiva desde entonces y solo pudieron participar en los asuntos parlamentarios medianteladelegacióndesuvoto Sussolicitudesparapoderasistir a las sesiones parlamentarias fueron denegadas. El Sr. Turull, quien era el candidato a la presidencia de Cataluña cuando ingresó por segunda vez en prisión preventiva, se vio impedido de presentarse a laseleccionesenlavotaciónprevistaparaeldíasiguiente,24de marzo de 2018 Enmayode2018,losSres RullyTurullfueronnombradosConsejerosdel Gobierno de Cataluña, pero se les impidió asumir sucargo.El26dejuniode2018,laSala de Apelaciones del Tribunal Supremo desestimó el recurso contra la decisión del Juez de Instrucción,dejandofirmelaaperturadelprocesopenal 2.6

Losautoresresaltanqueel Tribunal destacó el efectoautomáticodelartículo384bisydefendiósucompatibilidadcon los derechos políticos de los autores Contra la decisión del TribunalSupremo,losautores recurrieron al Tribunal Constitucional en sendos recursos de amparo el 19 de septiembre (Sres Junqueras y Romeva) y el 10 de octubre (Sres Rull y Turull) de 2018 También solicitaron medidas cautelares para paralizar la decisión de suspenderlos de susfunciones.

El 9 de julio de 2018, el Juez Instructor declaró concluida la fase de instrucción e, inter alia, comunicó al Parlamento de Cataluña que los autores“hanquedadosuspendidos automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la [Ley de Enjuiciamiento Criminal] en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, habiendo de procederlaMesadelParlamentoaadoptarlasmedidasprecisasparalaplenaefectividadde laprevisiónlegal”6 27

5 24

28

Los autores sostienen que el delito de rebelión está tipificado en el artículo472del Código Penal del Estado parte (CP), según elcual:“Sonreosdeldelitoderebeliónlosque se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución ( ) 5º Declarar la independencia de una parte delterritorionacional( )” Agreganqueelartículo384bisde la Ley de Enjuiciamiento Criminal del Estado parte (LECrim) establece que: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendidoenelejerciciodelmismomientrasdurelasituacióndeprisión”

Los autores afirman que, hasta el momento de la presentación de la comunicación individual, el Tribunal Constitucional no se habíapronunciadonisobreelfondodelasunto 6 ATS,núm.20907/2017,09/07/2018,p.11.

3

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019

5 Enestaselecciones,losautoresfueronelegidoscomoprincipalesrepresentantesdelos principalespartidosindependentistasqueobtuvieronlamayoríaenelParlamentodeCataluña(Junts per Catalunya y Esquerra Republicana).

El 30 de julio de 2018, la Sala de Apelación del Tribunal Supremo desestimó el recurso de losautorescontraladecisióndelJuezdeInstrucción

El 24deoctubrede2018,elTribunalSupremo declaróabiertoeljuiciooralcontralosautoresporeldelitoderebelión,entreotros. Ladenuncia 31 Los autores afirman que el ejercicio de sus derechos políticos en virtuddelartículo 25 del Pacto “no puede suspenderse ni negarse, salvo por los motivos previstos en la legislación y que sean razonables y objetivos y comporten procedimientos justos y equitativos”7 Agregan que la justificación debe ser especialmente sólida cuando las restricciones se dirigen a los ganadores de elecciones y, por tanto, distorsionan “la libre expresión de la voluntad de los electores”8 Las restricciones deben ser especialmente sospechosas cuando sedirigen comoenelpresentecaso noaunúnicorepresentantesino a la dirección de los grupos políticos como tales, y cuando se ejecutan incluso antes de esperar el resultado de un juicio penalconsusgarantíasprocesales Losautoresaleganque la suspensión: a) no fue establecida por motivos previstos en la legislación que sean razonables y objetivos; b) fue arbitraria porque no realizó un análisis delascircunstancias individuales de los autores; y c) nosellevócabobajolasgarantíasdeldebidoprocesoyde imparcialidad 9 3.2 En relación con el primer punto, los autores alegan que su suspensión no está establecida por ley en tanto el delito de rebelión, según la legislación interna, se limita a “los que sealzarenviolentaypúblicamente”(párr 27 supra)condeterminadosfines,entre ellos, la declaración de independencia de parte delterritoriodelEstadoparte.Agreganque la centralidad del elemento de la violencia para el delito de rebelióntambiénsedesprende del hecho de que el Artículo 384 bis delaLECrimequiparalarebeliónconelterrorismoy la pertenencia a bandas armadas Los autores explican que el Tribunal Supremo ve el elemento de violencia en un plan político construido en torno a “la movilización popular [que] se pretendía instrumentar [ ] para crear una situación de presión hacia el Estado [parte]”10 Los autores agregan que el Tribunal Supremo encuentra otros dos elementosde violencia en torno a los siguientes hechos. El primero, fue una manifestación el 20 de septiembre de2017,quesemantuvoengeneralpacífica,dondesolounpequeñonúmerode participantes que causaron daños a los vehículos de la policía El segundo, fue el referéndum del 1 de octubre de 2017, a pesar dequelaúnicaviolenciautilizadaenesedía que consta en los informes de prensa de todo el mundo fue la de la policía que intentó irrumpir por la fuerza en los colegios electorales llenos de ciudadanos Losautoresalegan que, en ambas instancias, tanto ellos como otros líderes del Gobierno de Cataluña y de la sociedadcivilinstaronconstantementealaciudadaníaapermanecerestrictamentepacífica.

10 TSJ,SaladeloPenal,CausaEspecialnúm.20907/2017,26/06/2018,p.26.

8 Artículo25b)delPacto. 7 Losautorescitan Paksas c. Lituania (CCPR/C/110/D/2155/2012),para.8.3;ylaObservación generalnúm.25,paras.4y16. 4

Los autores destacan que, según el tribunal, “en un ordenamiento estatal y social democrático, el derecho penal está obligado, ya por motivos constitucionales, a intervenir con mesura en las desavenencias políticas” 12 Ante ello, el tribunal rechazó la extradición 12 Ibid.,p.10.

33 Los autores sostienen que estos hechos no son calificados normalmente como “violencia” Destacan que así lo resaltó el tribunalalemánquedecidiósobrelaextradición del ex Presidente del Gobierno deCataluña,elSr Puigdemont Dichotribunalsubrayóque el Sr. Puigdemont “pretendía lograr la legitimación de una separación precisamente con medios democráticos”, que existía un “pacto tácito de renuncia a la violencia” y que las acciones que se le imputaban no constituirían, según la legislación alemana, una acción penal.

9 Alaluzdelasconclusionesadoptadasenelpresentedictamen,laexposicióndelosargumentos delosautoressobrelospuntosb)yc),asícomotambiénlasobservacionesdelEstadopartehasido sustancialmentereducidaenarasdelabrevedad.

11

11 Oberlandesgericht Schleswig,1Ausl(A)18/18 (20/18),12/07/2018,pp.9-10,versióntraducida alespañolportraductoraoficial,suministradaporlosautores.

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 ni sobre la solicitud de medidas cautelares

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 del Sr Puigdemont por el delito de rebelión 13 Los autores resaltan queelRelatorEspecial de las Naciones Unidas sobrela promoción y proteccióndel derecho a la libertad de opinión y de expresión solicitó a las autoridades del Estado parte que se abstengan de perseguir a líderes políticos catalanes bajo el delito de rebelión: “Me preocupa que las acusaciones de rebelión por actos que no implican violencia o incitación a la violencia puedaninterferirconlosderechosdeprotestapúblicaydisidencia”14

17 “Labanalizacióndelosdelitosderebeliónysedición”,eldiario.es,21/11/2018.

15

16 “Aeserespectodebeseñalarsequeennuestraopiniónesgravementeequivocadoconsiderarlos hechoscomoconstitutivosdeundelitoderebelióndelartículo474delCP,yelloporlapoderosísima razóndequeestáausenteunelementoestructuraldeeseilícitocualeslaviolencia;requisitoquetras unavivadiscusiónenelSenadosedecidióincorporaralatipificaciónpara,precisamente,constreñir suaplicación,enexclusiva,asupuestosdelamáximagravedadquenosedanenestecaso:solo conculcandomuygravementeelprincipiodelegalidadpenalpuedellegaraafirmarsequelos imputados,alavistadeloshechosqueseleshanatribuido,pudieronrealizarestedelito”,en “Legalidadpenalyprocesoindependentista”,eldiario.es,09/11/2017.

14

Comunicadodeprensa,06/04/2018,disponibleen: ebellion-against?LangID=E&NewsID=22928https://www.ohchr.org/en/press-releases/2018/04/un-expert-urges-spain-not-pursue-criminal-charges-r

Eltribunaladmitiólaextradiciónporeldelitodemalversacióndefondospúblicos,antelocualel JuezdeInstruccióndelEstadopartelevantólaordendecapturaeuropeaparaevitarunaextradición limitadaaesedelito.

5

15 TC,Sentencianúm.199/1987,16/12/1987,p.20.

34 Los autores alegan que el Tribunal Supremo ha optado, en cambio, por una interpretación exagerada de la violencia, apartándose de la lectura restrictiva utilizada por el Tribunal Constitucional enelpasado,quereconocíaque,“[p]ordefinición,larebeliónse realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional” . Los autores afirman que el Juez instructor no mencionó esta jurisprudencia al decidir sobrelassuspensionesel9dejuliode2018 Losautoressostienen que, dado que la rebelión requiere un levantamiento violento, a finesde2017,uncentenar de juristas españoles seexpresaronencontradelusodeldelitoderebeliónenelcasodelos autores,16 lo que fue reiterado por más de 120 juristas a fines de 2018.17 Agregan que incluso la Abogada General del Estado parte decidió no presentar cargos por rebelión y diferir así de la posición del Juez Instructor y del resto de las partes que conformaban la acusación contra los autores (la Fiscalía del Estado parte y el partido político Vox).

Explican que esta se limitó a presentar cargos por sedición, desobediencia y malversación de fondos públicos, todos delitos que no derivanenlasuspensiónautomáticadeloscargos públicos 3.5 Los autores alegan que permitir esa interpretación de la ley sería igualmente irrazonable Sostienen que si la “movilización popular” con el objetivo de crear “presión hacia el Estado” para lograr un cambio constitucional fuerasuficienteparaunasuspensión de los mandatos políticos, los gobiernosestaríanencondicionesdevaciarporcompletolas garantías del artículo 25 del Pacto Los autores alegan que su caso se equipara al de las restricciones al funcionamiento de partidos políticos que “promueven pacíficamente ideas que no son recibidas favorablemente por el Gobierno o por la mayoría de la población”18 , ya que gira en torno a la suspensión de funciones de gran parte de la dirección de los grupos políticos partidarios de la independencia Explicanque,segúnelComité,unEstado Parte debe “demostrar [ ] que la prohibición de la asociación y el enjuiciamiento deuna persona por su afiliación aesetipodeorganizacionessonenrealidadnecesariasparaevitar un peligro real, y no solo hipotético, para la seguridad nacional o el orden democrático y que la adopción de medidas menos intrusivas no sería suficiente para lograr este propósito”19 3.6 En relación con el segundo punto, los autores afirman que las restricciones al artículo25delPactodebentenerencuentalagravedaddelainjerencia,asícomoelpesode las justificaciones en el caso individual Entienden que la aplicación automática del 19 Ibid 18 Lee c. República de Corea (CCPR/C/84/D/1119/2002),párr.7.2.

13

22 Citan Lukyanchik c. Bielorrusia (CCPR/C/97/D/1392/2005),párr.7.4. 21 TribunalConstitucional,RA5342-2018,11/12/2018.

20 Losautorescitan Scarano Spisso c. Venezuela (CCPR/C/119/D/2481/2014),párr.7.12;y Nasheed c. Maldivas (CCPR/C/122/D/2270/2013yCCPR/C/122/D/2851/2016), párr.8.6. 6

39

Los autores solicitan al Comité que declare: a) que las suspensiones en su contra violan el artículo 25 del Pacto; y b) que el Estado parte y todas sus instituciones están obligadasalevantarlasrespectivassuspensiones.

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 Artículo 384 bis de la LECrim no ha dejado margen para esa evaluación individual Concluyen que, bajo la amplia interpretación del Tribunal Supremo, la suspensión de funciones públicas recoge circunstancias tan dispares que no puede considerarse proporcionalsinunamayorindividualizacióndelarestricciónalaluzdelascondicionesde uncasoconcreto. 3.7 En relación con el tercer y último punto, los autores afirman que el artículo 25 del Pacto exige que “[l]as razones para la destitución de los titulares de cargos electivos deberán preverse endisposiciones( )quecomportenprocedimientosjustosyequitativos” (párr. 3.1 supra). Entienden que, en virtud del Pacto, aunque la destitución del cargo en tales situaciones no puede excluirse por completo, siempre será sospechosa, tendrá que estar justificada por motivos excepcionales, y deberá satisfacer altos estándares de integridad procesal. Recuerdan que el Comité ha determinado que en casos en que opositores al Gobierno sean condenados o enviados a juicio tras una investigación, cualquier suspensión o consecuencia negativa sobre el derecho de voto o de presentarse a un cargo puede resultar arbitraria si resulta de un juicio sin debido proceso 20 Alegan que, en su caso, la suspensión del cargo no cumplióconestoselevadosestándaresdeescrutinio de debido proceso en los términos del Artículo 25 del Pacto, lo que pone seriamente en duda,entreotrosaspectos,laimparcialidaddelostribunalesintervinientes 38 En relación con el requisito deagotamientoderecursos,losautoresargumentanque han agotado todos los recursos disponibles y efectivos para frenar su suspensión. Alegan que, aunque presentaron sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional en octubrede2018 incluyendosolicitudesdemedidascautelares ,dichosrecursosnopueden considerarse efectivos. Explican que, el 11 de diciembre de 2018, el Tribunal Constitucional rechazó medidas cautelares en un caso paralelo en el cual ciudadanos solicitaron el cese de la suspensión de losautoresargumentandoqueellaviolabasupropio derecho al voto. Los autores afirman que, en ese caso, el Tribunal noentróaconsiderarla probabilidad de éxito delasmedidascautelares,sinoquebasósudecisiónúnicamenteenel argumento de que bloquear la suspensióndefunciones“equivaldríaaanticiparuneventual fallo estimatorio del recurso de amparo”21 Alegan que este razonamiento es igualmente aplicable a sus propias solicitudes demedidascautelares,yqueportantosussolicitudesno tienen perspectivas de éxito Los autores resaltan que los derechos políticos son especialmente sensibles al paso del tiempo,22 y agregan que la suspensión en su contra implicaría borrar su victoria electoral, pues una decisión sobre el fondo del Tribunal Constitucional demora más de dos años en promedio y podría durar incluso más Alegan que, en estas circunstancias, el recursodeamparosehaconvertidoenunrecursoineficaza los efectos de la norma de agotamiento pues es incapaz de prevenir un daño irreparable a susderechos.23

ObservacionesdelEstadopartesobrelaadmisibilidadyelfondo 4.1 En sus observaciones sobrelaadmisibilidadyelfondode20denoviembrede2020, el Estado parte destaca que los autores aceptaron ser sustituidos por otros diputados desu grupo parlamentario mientras durara su suspensión Agrega que, excepto por el Sr Romeva, los autores renunciaron el 17 de mayo de 2019 a su acta de diputados autonómicos para asumir como diputados en el Congreso de los Diputados de las Cortes 23 Losautorescitan Lubicon Lake Band c. Canadá (CCPR/C/38/D/167/1984);y Weiss c. Austria (CCPR/C/77/D/1086/2002).

ElEstadopartecitaa V.S. c. Nueva Zelanda (CCPR/C/115/D/2072/2011),párr.6.3.

ElEstadopartecita,entreotros,a J.B. c. Australia (CCPR/C/120/D/2798/2016).

27

ElSr.RomevafueelegidocomoSenador,cargoque,segúnelderechointerno,escompatiblecon eldeDiputadoautonómico. 7

ElEstadopartecitaa Zündel c. Canadá (CCPR/C/89/D/1341/2005),párr.6.3.

Generales luego de ser electos en las elecciones de abril de 2019 24 Explica que, el 14 de octubre de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremocondenóalosautoresnoporel delito de rebelión sino por el de sedición, y que se levantó de forma inmediata la suspensióndelSr Romevacomodiputadoautonómico 42 En primer lugar, el Estado parte alega que la comunicación debe ser declarada inadmisible en virtud del Artículo 5, párrafo 2 b) del Protocolo Facultativo en tanto, al momento de la presentación de la comunicación,todavíanohabíaconcluidolatramitación de los recursos de amparo, loscualesseencontrabanpendientesderesolución Explicaque dichos recursos fueron resueltos por el Tribunal Constitucional el 28 de enero y el 25 de febrero de 2020, respectivamente Sostiene que,aunquelosautoresaleganquelosrecursos de amparo no eran efectivos, las dudas sobre la efectividad de los recursos internosnoles eximen agotarlos,25 y deben ejercer la debida diligencia para acogerse a ellos.26 Alega que son los autores quienes deben justificar que los recursos disponibles son ineficaces 27 Finalmente,agregaqueelComitéhadeterminadoqueunretrasodedosañosparaexaminar unrecursodeinconstitucionalidadnoconstituyeunademorademasiadoprolongada 28 4.3 En segundo lugar, el Estado partealegaquenoexistióunaviolacióndelArtículo25 del Pacto en tanto la medida de suspensión está prevista en el Artículo 384 bis de la LECrim, el cual es compatible con el Pacto al ser una medida razonable y objetiva; y su aplicaciónalcasodelosautoresfueindividualizadayproporcional 4.4 En relación con la compatibilidad del Artículo 384 bis de la LECrim al Pacto, el Estado parte sostiene que la norma fue establecida en el año 1988 y declarada constitucional en 1994 por el Tribunal Constitucional, de modotalquenopuedeafirmarse que fue adoptada para limitar los derechos de los autores.29 Alega que la medida de suspensión de empleoycargopúblicoreguladapordichanormaprocesalesunamedida:a) necesaria para la preservación de la sociedad democrática y por tanto razonable; b) objetiva, pues está pensada con carácter general y no para ningún sujeto en particular; c) proporcional, debido al tipo de ataque que se imputa al sujeto que atenta contra la propia sociedad democrática; yd)seadoptacuandoelprocesopenalestáyaavanzado,habiéndose dictadoautodeprocesamientoyhabiéndosedecretadoprisiónprovisional

30

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019

45 En relación con la aplicación del Artículo 384 bis a los autores, el Estado parte afirma que ella: a) ha sido llevada a cabo según los requisitos establecidos por la propia norma, y b) individualizada para que la limitación a los derechos políticos de los autores sea lo más proporcional posible y lo menos lesiva a los intereses del grupopolíticoalque estos pertenecían en el Parlamento de Cataluña. Sobre el primer punto, el Estado parte sostiene que se han cumplido los presupuestos del Artículo 384 bis en su aplicación a los autores: i) la imputación por el delito de rebelión, ii) haberse acordado en su contra la prisión provisional, y iii) haberse dictadoautodeprocesamiento.30 Sobreelsegundopunto, el Estado parte explica quelaindividualizacióndelamedidadesuspensiónenrelacióncon los autores no se agota en el auto de 9 de julio de 2018, sino que, como señala el propio auto, su aplicación efectiva correspondía al Parlamento de Cataluña Explica que el Parlamento de Cataluña individualizó la decisión de tal manera que no se alterasen las mayorías parlamentarias Para ello, el Parlamento adoptó la medida de sustituir a los diputados suspendidosporotrosparlamentariosdelmismogrupo,medidaquefueaprobada

ElEstadopartereproducetextualmentelaspp.21525-21531deSTC11/2020,publicadoenBOE 29/02/2020.

29 STC71/1994. 28

ElEstadopartecita,entreotros,a O.K. c. Letonia (CCPR/C/110/D/1935/2010),párr.7.4.

24

25

26

ElEstadoparteexplicaquedichamedidafuetomadasobrelabasedeuninformedelosletrados delParlamentodeCataluñade17dejuliode2018,dondeseevaluabandosposibilidadesdistintas paraatenderlasuspensióntemporaldelosautores.

53 En relación con la ausencia de violencia, los autores alegan que el artículo 384 bis de la LECrim fija una medida excepcional, dado que, en esa fasedelprocedimiento,antes de la celebración de un juicio penal, no se puede imponer la suspensión de funciones en relación con ningún otro delito más que el de rebelión Alegan que el delito de rebelión requiere un “alzamiento violento” del que nunca ha habido indicios en su caso y que ha estado completamente ausente en los actos, llamamientos o estrategias, como ahora se reconoce unánimemente. Agregan que, sin embargo, el Juez de Instrucción utilizó una 34 Losautorescitan Delgado Burgoa c. Bolivia (CCPR/C/122/D/2628/2015),párr.10.2.Citan tambiénlasentenciadelTEDH, Selahattin Demirtaş c. Turquía (núm. 2) [GS],núm.14305/14,párr 193. Ibid 32 STS,459/2019.

ComentariosdelautoralasobservacionesdelEstadopartesobrelaadmisibilidadyel fondo 51 En sus comentarios de 7 de marzo de 2021, los autores reiteran sus argumentos sobre la admisibilidad contenidos en su presentación inicial. Agregan que la falta de agotamiento de recursos internos ya no es un problema, ya que el TribunalConstitucional rechazódefinitivamentelosrecursosdelosautoresensussentenciasde28deeneroy25de febrero de 2020.Sostienenquenohaymáspasosdisponiblesenelsistemajurídicointerno, de modo tal que el Estado parte no ha hecho uso de la oportunidad que ofrece la regla de agotamiento de poder remediar las violaciones a través de su propio sistema judicial Afirman que el Comité no sueleconsiderarunobstáculoelhechodequelaúltimaetapade un determinado recurso se haya alcanzado después de la presentacióndelacomunicación, peroantesdequeseadopteladecisiónsobrelaadmisibilidad 34 52 Sobre el fondo, los autores sostienen que el Estado parte solo reproduce en gran medida las decisiones del Tribunal Constitucional que se limitó a realizar un análisis de arbitrariedad en la aplicación de la ley en cuestión AgreganqueelEstadopartenoaborda en ningún momento la cuestión de si la injerencia en los derechos de los autores estaba justificada en el caso concreto, dada la ausencia de a) violencia; b) una evaluación individual;yc)unprocedimientojustoyequitativo.

Agregaquelamedida de suspensión fue levantada una vez que el Tribunal Supremo dictó sentencia el 14 de octubre de 2019 donde consideró que no concurría delito de rebelión precisamente por la falta del elemento de violencia instrumental que exige el tipo penal.32 Como consecuencia de ello, el Juez Instructor levantó la medida de suspensión de forma inmediata al Sr Romeva 4.6 En relación con los argumentos de los autores sobre lafaltadeimparcialidaddelos tribunales y la presuntapersecucióncontraelindependentismoporlaaperturadeunacausa por delito de rebelión, el Estado parte destaca que el propio Tribunal Supremo que los autores consideran parcial determinó que no existía delito de rebelión por ausencia de la violencia instrumental adecuada.33 Alega que ello evidenciaelcorrectofuncionamientodel sistema judicial en el Estado parte, con la diferenciación entre la fase de instrucción y de enjuiciamiento y la absoluta independencia entre ambas fases del proceso penal Sostiene que, de esta manera, se ha satisfecho el principal argumento de los autores, esto es, la inexistenciadeldelitoderebelión

31

33

8

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 por el grupo parlamentario delosautoresyporellosmismos 31 ElEstadopartealegaquela suspensión no es entonces “automática” ya que requiere la participación del Parlamento quien adopta la forma menos limitativa de los derechos políticos de los autores y de su grupo parlamentario por extensión Destaca que los autores aceptaron ser sustituidos por otrosdiputadosdesugrupoparlamentario,loquesemantuvosolorespectodelSr.Romeva, quienfueelúnicoquenorenuncióasuactadediputadoautonómico

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 interpretación extensiva para eliminar del centro de la vida política a la oposición política pacífica. Los autores sostienen que el Juez de Instrucción consideró que los actos de los autores eran “violentos” en gran medida porque durante las manifestaciones y en el transcurso del referéndum algunos participantes aislados habían dañado vehículos policiales y bloqueado el paso de la policía,yporquelapolicíahabíautilizadolaviolencia para dispersar a los manifestantes Destacan que en su reciente Observación general núm 37, el Comité ha determinado que tales aspectos no pueden llevar a atribuir carácter violento a quienes no han utilizado violencia ni la han promovido 35 Los autoressostienen que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, en abril de 2019, constató el carácter no violento y pacífico de los actos de los autores y consideró que el Estado parte había violado claramente los derechos de seis activistas y políticos del movimiento independentista catalán, entre los que se encontraban tres de los autores.36 Agregan que incluso el Tribunal Supremo ha acabado reconociendo quelaacciónpolíticadelosautores noalcanzóelumbraldeviolenciaparasercalificadacomo“rebelión” 54 Los autores sostienenquelaacusaciónde“rebelión”siemprecareciódefundamento fáctico, y que la imputación formal del Juez de Instrucción que fue la base de la suspensión fuetomadasinfundamentolegal,atravésdeunainterpretaciónexcesivamente amplia del Código Penal Agregan que, en ausencia de violencia, la suspensión era desproporcionada ycarecíadeloscriterios“objetivosyrazonables”queexigeelPacto.Los autores sostienen que un umbral de exigencia inferior para una medida tan grave como la suspensión de los derechos democráticos fundamentales antes de juicio no cumpliría ese requisito Agregan que la libertad de expresión y los derechos políticos están interrelacionados y funcionan reforzándose mutuamente. Sostienen que ya que las campañas políticas no violentas están protegidas por la libertad de expresión, no pueden servirdebasepararestringirelderechoapresentarsealaselecciones 37 5.5 Los autoresaleganqueelTribunalConstitucionalnovalorólajustificacióndefondo al revisar la decisión de suspensión Sostienen que este ejecutó un muy limitado examen, preguntándose únicamente si la interpretación de la ley por parte del juez instructor fue “arbitraria, irrazonable o manifiestamente errónea”, lo que descartó Afirman que la argumentación del Tribunal se basó fundamentalmente en entender que cualquier interpretación del delito de “rebelión” no era irrazonable siempre que se dirigiera a “un desafío mismo a la esencia del Estado democrático”38 Los autores alegan que ello ignora porcompletolaliteralidaddel“alzamientoviolento”queexigeelCódigoPenalypermitiría incluir toda una serie de desafíos políticos pacíficos, incluidas las iniciativas de reforma constitucional fundamental Agreganqueelloaboliríacualquierlímiteclaroyconvertiríael delito de rebelión (con la amenaza de penas deprisióndehasta25añosylaposibilidadde suspender derechos políticos antes de un juicio) enunaherramientaflexibleparaperseguir alaoposiciónpolítica 56 En relación conlaausenciadeunaevaluaciónindividual,losautoresmencionanque el Comité destacó recientemente la importancia de una evaluación individualizada en el contexto de restricciones a los derechos contenidos en el artículo 25 39 Alegan que el análisis del Estado parte es erróneo, en tanto partedelabasedequelameraaplicacióndel Artículo 384 bis de la LECrim es una individualización suficiente, y que, según el propio Tribunal Constitucional, “surge automáticamente ex lege, sin dejar margen alguno en su aplicación más allá de la verificación de la concurrencia de los presupuestos a los que la normaligatalmedida”40 40 STC11/2020,p.21527. 39 Arias Leiva c. Colombia (CCPR/C/123/D/2537/2015),párr.11.7. 38 STC11/2020,p.21529. 37 Losautorescitan Selahattin Demirtaş c. Turquía (núm. 2) [GS],núm.14305/14,párr.392. 36 GTDA,núm.6/2019(A/HRC/WGAD/2019/6),párrs.114y119;ynúm.12/2019 (A/HRC/WGAD/2019/12). 35 Párrs.17y18. 9

57

DúplicadelEstadoparte

41

61 En su dúplica de 9 de agosto de 2021, el Estado parte sostieneque,enrelacióncon la regulación legal de la suspensión, el Artículo 384 bis de laLECrimprevélasuspensión para unos supuestos muy determinados y por ende no es general 41 Alegaquedichanorma no opera automáticamente, sino que requiere unpronunciamientojudicialquelaapliqueal caso concreto, lo que implica individualizar y definir hechos que encuadren en los limitados y específicos supuestos de hecho que dan lugar a la aplicacióndelasuspensión

6.4 En relación con los argumentos de los autores sobre la presunta existencia de una actuación concertada por los poderes del Estado frente al movimiento independentista, el Estado parte sostiene que los autores fueron procesados y condenados por su intento de obtener la independencia de Cataluña por una vía de hecho, sin seguir el cauce constitucional previsto para reformar la Constitución que permite el cambio de régimen territorial Reitera que ello vulneró el Estado de Derecho Alega que tampoco ha existido una voluntad de silenciar al movimiento independentista. Recuerda que de las elecciones Ibid.,traduccióndelEstadoparte. 42 TEDH, Scoppola v. Italy (No. 3) [GC],No.126/05,párr.104.

El Estado parte reitera que la individualización final requiere un acto del Parlamento de Cataluña (párr 45 supra) Destaca jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual la privación de derechos políticos no debe necesariamente adoptarse por una decisión judicial específica 42 Concluye que la regulación legal de la suspensión cumple con los estándares universales y regionales en tanto obedece a la necesidad de “fortalecimiento del sentido cívico y el respeto por el Estadodederechoyel buenfuncionamientoyelmantenimientodelademocracia”

El Estado partealegaquelosautoresrealizanunavaloracióndeloshechosdistintaa la que, en su momento, realizó el Juez Instructor del proceso, pero ello no implica una vulneración del Pacto, salvo que tal valoración, en palabras del Comité, sea arbitraria o implique una denegación de justicia Aunque puede estarse en desacuerdo con la motivación del Juez Instructor, ella no fue arbitraria y menos aún implicó unadenegación de justicia y, por ende, no implica una vulneración del Pacto. El Estadopartesostieneque la doctrina del Comitéesclarasobreesteextremoyquelarevisióndelacalificacióndelos hechos realizada por los tribunales internos no está entre las funciones que el Protocolo

El Estado parte reitera que la suspensión se produce en fase de instrucción,cuando el Juez Instructor aprecia, deformaindiciaria,laexistenciadeelementosdeldelitoquedan lugar a dicha suspensión. Agrega que esa decisión no es definitiva sino temporalmientras dure el procesamiento por rebelión Alega que el hecho de que la Sala en lo Penal del Tribunal Supremo haya considerado que no existían los elementos del delito de rebelión que había apreciado el instructor, calificando los hechos como un delito de sedición ensu sentencia, determinó que quedara sin efecto la suspensión adoptada con carácter provisional por el instructor

43

43

63

62

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019

El Estado parte sostiene que ello refleja el correcto funcionamiento del sistema penal español, la diferencia entre fase de instrucción y enjuiciamiento, la independencia e imparcialidad de los jueces, y la inexistencia de una actuaciónconcertadadelPoderJudicialenelpresentecaso

ElEstadopartecitaa Yevdokimov y Rezanov c Rusia (CCPR/C/101/D/1410/2005),párr.7.5. 10

FacultativootorgaalComité.

En relación con la ausencia de los requisitos deunprocedimientojustoyequitativo para las restricciones de los derechos del Artículo 25 del Pacto, los autores alegan que la sentencia del Tribunal Supremo no valoró objetivamente los cuestionamientos a su imparcialidad, sino que los percibió como injustificados a priori Destacanquelacuestión es aún más problemática cuando se considera la etapa procesal en la que se decidió la suspensión: el momento de determinación de una imputación por el delito de rebeliónpor unsolojuezdeinstrucciónsinunprocedimientocontradictorio

Examen de la admisibilidad 71 Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo97desureglamento,sielcasoesonoadmisibleen virtuddelProtocoloFacultativodelPacto

7.2 En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a) del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto noestásiendoexaminado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales ElComiténotala reserva del Estado parte al mencionado artículo, por la que se excluye la competencia del Comité también respecto de los casos en los que el mismoasuntohayasidoexaminadoen el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales El Comité observa que, en abril de 2019, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria emitió dos opiniones relacionadas con seis activistas y políticos del movimiento independentista catalán, entre los que se encontraban el Sr Junqueras,44 y los Sres Rull y Romeva,45 respectivamente Por consiguiente, elComitédebedecidirsi,respectodeestostresautores, el mismoasuntohasidoexaminadoenelmarcodeotroprocedimientodeexamenoarreglo internacionales 73 El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual el“mismoasunto”enelsentido del artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo debe entenderse que se refiere al mismo autor, los mismos hechos y los mismos derechos sustantivos46 . Enelpresentecaso, el Comité observa que la queja delosautoresserefierealasuspensiónpreviaalacondena de sus funciones y cargospúblicosenvirtuddeladecretadaprisiónpreventivaensucontra suspensión que presuntamente violaría sus derechos bajo el Artículo 25 del Pacto (párrs. 31 y 312 supra) El Comité observa, sin embargo, que la comunicaciónpresentadaante el Grupo de Trabajo busca determinar si su detención fue arbitraria El Comité observa también que los autores se refieren alartículo25delPactoanteelGrupodeTrabajo,noen términos de la suspensión de sus funciones y cargos públicos, sino genéricamente para sostener la arbitrariedad de su detención bajo el artículo 9 del Pacto, alegando que fue el resultado del ejercicio de derechos o libertades garantizados bajo el Pacto 47 El Comité considera entonces que la comunicación ante elGrupodeTrabajonoconstituyeel“mismo asunto”, en el sentido del artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo De esta manera, y sin entrar en la cuestión de si el GrupodeTrabajosobrelaDetenciónArbitraria

44

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 convocadas por el Gobierno nacional en diciembre de 2017 surgió una mayoría independentistaenelParlamentodeCataluñaqueeslaqueasumióentonceselGobiernode Cataluña Sostiene que, luego de las elecciones de febrero de 2021, el Gobierno de Cataluña está integrado nuevamente por partidos que defienden la independencia de Cataluña. El Estado parte sostiene que, ante ese contexto, todas las medidas judiciales adoptadas en el seno del proceso penal se han encaminado a respetar las mayorías del Parlamento, de tal manera que el proceso judicial no afectara el resultado electoral Por ello, al tiempo de adoptar la suspensión temporal del mandato se adoptó la medida de sustituir a los diputados suspendidos por otros de su grupo paraquenosevieraalteradala mayoríaindependentistaenelParlamentodeCataluña,medidaquelosautoresavalaron 65 Finalmente,elEstadopartedestacaque,el22dejuniode2021,suGobierno,enaras delautilidadpública,indultólapenadecárcelalosautores. DeliberacionesdelComité

47 GTDA,núm.6/2019,párr.27;ynúm.12/2019,párr.24. 46 Petersen c. Alemania (CCPR/C/80/D/1115/2002),párr 6.3. 45 GTDA,núm.12/2019(A/HRC/WGAD/2019/12). GTDA,núm.6/2019(A/HRC/WGAD/2019/6). 11

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 constituye “otro procedimientodeexamenoarreglointernacionales”,

48 elComitéconsidera que no existe obstáculo a la admisibilidad de la presente comunicación con arreglo a esta disposición 74 En relación con el requisito de agotamiento de recursos internos, el Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual la comunicación debe ser declarada inadmisible en virtud del Artículo 5, párrafo 2 b) del Protocolo Facultativo en tanto, al momento de la presentación de la comunicación los recursos de amparo se encontraban pendientes de resolución (párr 42 supra) No obstante, el Comité recuerda su establecida jurisprudencia según la cual, cuando tiene ante sí una denuncia, la determinación sobre el agotamiento de recursos internos se hace tomando como referencia el momento en que se examina la comunicación49 El Comité recuerda que ello es motivado por el principio de economía procesal, puesto que una comunicación respecto de la cual sehayanagotadolos recursos internos después de ser presentada podría volver a presentarse inmediatamenteal Comité si se declarara inadmisible por ese motivo50 ElComitéobservaque,enelpresente caso, las partes han tenido la oportunidad de presentar información y alegaciones adicionales, las cuales han sido respectivamente trasladadas para observaciones y comentarios, por lo que ambas partes han tenido la oportunidad de impugnar cada hecho nuevoysusalegacionescorrespondientes 51 75 El Comité tambiéntomanotadelargumentodelEstadopartesegúnelcuallasdudas de los autores sobre la efectividad de los recursos internos no les eximen agotarlos, debiendo ejercer la debida diligencia para acogerse a ellos (párr 42 supra) El Comité observa nuevamente que la queja de los autores se refiere a la suspensión previa a la condena de sus funciones y cargos públicos en virtuddeladecretadaprisiónpreventivaen su contra (párrs 31 y 312 supra), y que es sobre este aspecto sobre el cual los autores deberían haber agotado los recursos internos En este sentido, el Comité toma notadeque los autores presentaron sendos recursos de amparoconmedidascautelaresanteelTribunal Constitucional finalmente resueltos en enero y febrerode2020 solicitandoelcesedelas suspensiones desusfuncionesycargospúblicos ElComitétomanotadelargumentodelos autores según el cual dichos recursos no eran efectivos para evitar el daño irreparableque alegaban (párrs. 4.7 y 5.1 supra), argumento que el Comité consideró en su momento suficientemente sustanciado a los efectos del registro de la comunicación individual El Comité toma nota del argumento de los autoressegúnelcualnoexisten,enestemomento, otros recursos internos disponibles para remediar las presuntas violaciones, y que los aludidos recursos de amparo permitieron al Estado partelaoportunidadqueofrecelaregla de agotamiento para remediar las presuntas violaciones a través de su propio sistema judicial (párr 51 supra) El Comité observa que el Estado parte no ha invocado ningún otro recurso efectivo y razonablemente disponible que los autores deban agotar en este momento52 Por ello, el Comité considera que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativonoesunobstáculoalaadmisibilidaddelacomunicación

7.6

El Comité considera que las reclamaciones de los autores relacionadas con las respectivas suspensiones de sus funciones y cargos públicos previas a la existencia de 52 Ibid.,párr.7.5;y Katashynskyi c. Ucrania (CCPR/C/123/D/2250/2013),párr.6.3.Véansetambién, mutatis mutandis, Randolph c. el Togo (CCPR/C/79/D/910/2000),párr.8.5; C.F. y otros c. el Canadá (CCPR/C/24/D/113/1981),párr.6.2; Muhonen c. Finlandia (CCPR/C/24/D/89/1981),párr.6.1;y Sequeira c. el Uruguay (CCPR/C/10/D/6/1977),párr 9b).

51 Lula c. Brasil (CCPR/C/134/D/2841/2016Finalproceedings),párr.7.4. 50 Bakhtiyari y otros c. Australia,párr.8.2. 49 Véase,entreotros,eldictamendelComitéen Al-Gertani c. Bosnia y Herzegovina (CCPR/C/109/D/1955/2010),párr.9.3; Singh c. Francia (CCPR/C/102/D/1876/2009),párr.7.3; Lemercier y otros c. Francia (CCPR/C/86/D/1228/2003),párr.6.4; Baroy c. Filipinas (CCPR/C/79/D/1045/2002),párr.8.3; Bakhtiyari y otros c. Australia (CCPR/C/79/D/1069/2002), párr.8.2. 48 Véase,ensentidosimilar, Al-Rabassi c. Libia (CCPR/C/111/D/1860/2009),párr.6.2; Cedeño c. Venezuela (CCPR/C/106/D/1940/2010),párr.6.2;y Musaev c. Uzbekistán (CCPR/C/104/D/1914,1915,1916/2009),párr.8.2. 12

El Comité ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información facilitada por las partes, según lo previsto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo

82

Arias Leiva c. Colombia (CCPR/C/123/D/2537/2015),párr.11.6;and Nasheed v. Maldives (CCPR/C/122/D/2270/2013and2851/2016),para.8.6. 56 Ibid.,párr.14,y Dissanayake c. Sri Lanka (CCPR/C/93/D/1373/2005),párr.8.5. EnestesentidoyenelmarcodelArtículo25delPactosehaexpresadoelComitéalafirmarque loscriteriosdebenestar“claramenteprevistosporlaley”MaldonadoIporrec.Bolivia (CCPR/C/122/D/2629/2015)párr.11.5;yDelgadoBurgoac.Bolivia(CCPR/C/122/D/2628/2015), párr.11.5.VéanselosprincipiosdeSiracusasobrelasdisposicionesdelimitaciónyderogacióndel PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos (E/CN 4/1985/4, anexo), p 3 nota al pie y p 4, párr 17 Enelmarcodeotrosderechos,véasetambién,laObservacióngeneralnúm.37,párr.39; Observacióngeneralnúm.34,párr.25;yObservacióngeneralnúm.35,párr.22. 54 Observacióngeneralnúm.25,párrs.3,4y16;y Paksas c. Lituania,párr.8.3. 53 Observacióngeneralnúm.25,párrs.1. 13

84 El Comité toma nota del argumento de los autores según el cual sus suspensiones previas a la condena no está establecida por ley en tanto el delito de rebelión delArtículo

El Comité destaca que el Artículo 25 del Pacto es la esencia del gobierno democrático.53

El Comité recuerda que si el motivo para suspender el derecho a votar y a presentarse a cargos electivos es la condena por un delito, dicha restricción debe guardar la debida proporción con el delito y la condena 56 El Comité recuerda también que, cuando esa condena sea claramentearbitrariaoequivalgaaunerror manifiesto o a una denegación de justicia, o las actuaciones judiciales que den lugar a la condena vulneren el derecho al debido proceso, la restricción de los derechos amparados por el artículo 25 podría volverse arbitraria 57 El Comité nota quelasgarantíasdelartículo 25 deben ser aplicadas con mayor celo cuando la restricción a estos derechos ocurre de forma previa, en lugar de posterior, a la condena por undelito 58 Anteello,elComitédebe entonces determinar, en primer término, si las suspensiones de sus funciones previas a la existencia de una condena fueron impuestas contra los autores por motivos previstosenla legislaciónqueseanrazonablesyobjetivos.

57

55

El Comité observa que, para que una restricción a estos derechos pueda considerarse como establecida por ley, debe ser previsible, es decir, estar formulada con precisiónsuficienteparaqueunapersonapuedaregularsucomportamientodeconformidad con ella y que esta no puede conferir una discrecionalidad ilimitada o generalizada a los encargados de su aplicación 55

El Comité toma nota de las alegaciones delosautoresdequelasuspensiónpreviaa la condenadesusfuncionesycargospúblicosdurantelasustanciacióndelprocesopenalen su contra violó sus derechos bajo el artículo 25 del Pacto en la medida en que dicha suspensión previa a la condena: a) no fue establecida por motivos previstos en la legislación que sean razonables y objetivos; b) fue arbitraria porque no realizó un análisis de las circunstancias individualesdelosautores;yc)nosellevócabobajolasgarantíasdel debidoprocesoydeimparcialidad(párr

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 condenas han sido suficientemente fundamentadas a efectos de la admisibilidad No existiendo ninguna otra cuestión relativa a la admisibilidad el Comité declara la comunicación admisible en relación con elartículo25delPacto,yprocedeasuexamenen cuantoalfondo Examen de la cuestión en cuanto al fondo 8.1

Enalgunoscasos,comoelderechoalvoto,estenopodráserrestringidosilapersonaestáprivada delibertad,peronohasidocondenada.VerObservacióngeneralnúm.25,párr.14.

El Comité recuerda que en dichanormasereconoceyamparaelderechode todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar ya ser elegido,yelderechoateneraccesoalafunciónpública Cualquieraquesealaformade constitución o gobierno que adopte un Estado, el ejercicio de estos derechos por los ciudadanos no puede suspenderse ni negarse, salvo por los motivos previstos en la legislación, que sean razonables y objetivos y que comporten procedimientos justos y equitativos 54

31y312 supra) 83

58

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 472 del CP se limita a “los quesealzarenviolentaypúblicamente”;quedichorequisitode

violencia es exigido también por el Artículo 384 bis de la LECrim; y que sus accionesno pueden ser entendidas como constitutivas de dicho requisito (párrs 27 y 32 supra) El Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual el Artículo 384 bis de la LECrim es compatible con el Pacto en tanto la medida de suspensión que prevé es razonable, objetiva, proporcional, y se adopta cuando el proceso penal está ya avanzado (párrs 43 44) El Comité observa que las partes no disputan el hecho de que el Artículo 384 bis de laLECrimexigeelrequisitodeimputaciónporeldelitoderebelión(párrs 45y 5.3 supra). Ante ello, el Comité considera que el análisis de la legalidad de las suspensiones previas a lacondenadebeextendersealaaplicacióndelostribunalesinternos del delito de rebelión, previsto en el Artículo 472delCP,yalmodoenqueestaprovocala consecuente aplicación del Artículo 384 bis de la LECrim. El Comité observa que los autores destacaron larelaciónentreambasnormasyelimpactoqueelprocesamientoporel delitoderebelióntendríaensusderechospolíticos

ElComitérecuerdaquelosderechosgarantizadosporel Artículo 25 del Pacto están estrechamente relacionados con la libertad de expresión, de reunión y de asociación 64 Sin entrar a valorar si existían, en su momento, indicios 64 Observacióngeneralnúm.25,párrs.25-26. 63

Ibid.,p.25. 62 TSJ,SaladeloPenal,CausaEspecialnúm.20907/2017,26/06/2018,p.26. 61 Riedl-Riedenstein y otros c. Alemania (CCPR/C/82/D/1188/2003),párr.7.3; Schedko c. Belarús (CCPR/C/77/D/886/1999),párr.9.3; Röder y otro c. Alemania (CCPR/C/80/D/1138/2002),párr.8.6; F.B.L. c. Costa Rica (CCPR/C/109/D/1612/2007),párr 4.2. 60 Observacióngeneralnúm.32(2007),párr.26. 59 VéaseTSJ,SaladeloPenal,CausaEspecialnúm.20907/2017,26/06/2018,p.21 14

59 85 En relación con el Artículo 472 del CP, el Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual la valoración de los hechos realizada por el Juez Instructor no fue arbitraria y por ende no implicó una denegación de justicia (párrs 61y66 supra) El Comité recuerda su establecida jurisprudencia según la cual corresponde en general a los tribunales delosEstadosparteslavaloracióndeloshechosylaspruebas,asícomotambién la aplicación e interpretación de la legislación interna,60 salvo cuando estas hayan sido arbitrarias o hayan constituido un error manifiestoodenegacióndejusticia61 Sinembargo, el Comité considera que, en el presente caso, no está llamado a determinar la adecuación interna de la interpretaciónllevadaacaboporlostribunalesdelderechointerno,nisobrela valoración que estos han realizado sobre los hechos y las pruebas El Comité debe, en cambio, decidir si la aplicación inicial de los tribunales internos delArtículo472delCPy la consecuente aplicación del Artículo 384 bis de la LECrim cumple con los requisitos exigidosporelArtículo25delPacto,segúnlomencionadoenelpárr 83 supra 86 En el presente caso, el Comité observa que el Juez de Instrucción imputó a los autores por el delito de rebelión, dado que “con la incitación dirigida a la movilización popular[losautores]pretendía[n]instrumentarlamismaparacrearunasituacióndepresión hacia el Estado, incluso admitiendo la ejecución de actos de enfrentamientoviolento”62,lo que incluyólaexistenciade“tumultosyactosdeviolencia,tantoeneldía20deseptiembre como en el día 1 de octubre [de 2017]”63 (párr.3.2 supra).Enestesentido,elComitétoma nota delargumentodelosautoressegúnelcualsila“movilizaciónpopular”conelobjetivo de crear “presión hacia el Estado” para lograr un cambio constitucional fuera suficiente para una suspensión de los mandatos políticos, los gobiernos estarían en condiciones de vaciar por completo lasgarantíasdelArtículo25(párr.3.5 supra).ElComitétomanotadel argumento de los autores según los cuales diversos órganos nacionales e internacionales destacaron el carácter pacífico de las acciones emprendidas por los autores y por otros líderes políticos y sociales de Cataluña que fueron procesados por el delito de rebelión (párrs 33y53 supra)

ElComitétomanotadequelostribunalesinternosdelEstadoparte finalmente condenaron a losautoresporeldelitodesediciónenlugardeldelitoderebelión por entenderquenoconcurrióelrequisitodeviolenciaqueexigeelartículo472delCódigo Penal (párrs 41, 61 y65 supra)

Por su parte, en relación con el Artículo384bisdelaLECrim,elComitétomanota del argumento del Estado parte según el cual la regulación legal de la suspensión de funciones públicascumpleconlosestándaresuniversalesyregionalesentantoobedeceala necesidad de “fortalecimiento del sentido cívico y el respeto por el Estadodederechoyel buen funcionamiento y el mantenimiento de la democracia” (párr 64 supra) El Comité considera que el Estado parte tiene un legítimo interés en la defensa de esos objetivos. El Comité toma nota asimismo del argumento de los autoressegúnelcualelArtículo384bis fija una medida excepcional, dado que establece la suspensión de funciones antes de la celebración de un juicio penal y solo en relación con el procesamiento por el delito de rebelión (párr. 5.3 supra).

9

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 suficientes de la existencia del requisito de violencia en los términos en que el órgano instructorinterpretólanormapenaldefondoaldecidirsobrelaimputación,elComitétoma nota de que los autores instaron a la ciudadanía a mantenerse estrictamente pacífica y recuerda que “hayunapresunciónenfavordeconsiderarquelasreunionessonpacíficas”y que “los actos deviolenciaaisladosdealgunosparticipantesnosedeberíanatribuiraotros, alosorganizadoresoalareunióncomotal”

88 En vista de ello, el Comité considera que el Estado parte no ha demostrado que la aplicación del Artículo 472 del Código Penal,ylaconsecuenteaplicacióndelArtículo384 bis de la LECrim, llevada a cabo por los tribunales internos, cumpla con el requisito de previsibilidad exigido por el Artículo 25 del Pacto Asimismo, en las circunstancias del presente caso, una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre labasedehechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena, precluye unanálisis individualizado de la proporcionalidad de la medida y no puedeporendeconsiderarseque cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos. En conclusión, el Comité concluye que el Estado parte violó los derechos de losautoresenvirtuddelartículo25del Pacto, en tanto la decisión de imputar a los autores por el delito de rebelión que resultó automáticamente en sussuspensionesdesusfuncionespúblicaspreviasalacondenanofue pormotivosprevistosenlalegislación,queseanrazonablesyobjetivos.

El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación del artículo 25 del Pacto

10

De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados El Comitéconsideraque,en el presente caso, su dictamen sobre el fondo de la reclamación constituye una reparación suficiente para la violación dictaminada. El Estado parte también tiene la obligación de 66 STC11/2020,p.21527. 65 Comentariogeneralnúm.37,párr.17.Segúnelmismocomentario:“Lacuestióndesiuna reuniónespacíficaonosedeberesponderconreferenciaalaviolenciacausadaporlosparticipantes. Laviolenciacontralosparticipantesenunareuniónpacíficaporlasautoridadesoagentes provocadoresqueactúenensunombrenohacequelareuniónnoseapacífica.Lomismoseaplicaa laviolenciaporpartedeotrosciudadanoscontralareuniónoporparticipantesen contramanifestaciones.”(párr.18). 15

A la luz de lo mencionado en párrafos anteriores, el Comité recuerdaque,dadoquelassuspensionesexcepcionalesdefuncionespúblicassonimpuestas de forma previa a la existencia de una condena, los estándares necesarios para la compatibilidad de estas suspensiones con el Pacto serían, en principio, más estrictos que aquellos aplicados con posterioridad a la existencia de una condena (párr 83 supra) Este elevado escrutinio, es más relevante aún, cuando los tribunales internos han determinado que las suspensiones previas a la condena “surge[n] automáticamente ex lege, sin dejar margen alguno en su aplicación más allá de la verificación de la concurrencia de los presupuestosalosquelanormaligatalmedida”66 (párr 56 supra)

87

65

16

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantesenelfuturo.

11 Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habidoonoviolacióndelPacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto,elEstadopartesehacomprometidoagarantizara todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetosasujurisdicciónlos derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presentedictamen SepideasimismoalEstadopartequepubliqueeldictamendelComitéy queledéampliadifusión.

On 9 July2018,theSupremeCourtinformedCatalonia’sParliamentthattheauthors had been suspended from their public duties and posts pursuant to article 384 bis of the Criminal Procedure Act (CPA) and thebureauwasrequiredtotakethenecessarymeasures (paras. 2.6 and 4.5). The authors agreed to be replaced by other members of their parliamentary group (para 41) An appeal by theauthorsontheirsuspensionwasrejected by theSupremeCourton30July2018

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019 Annex

JoséSantosPaisand WafaaBassim(dissenting)

1. We regret not being able to concur with the Committee’s Views. The authors’ complaints should not have been admitted due to non exhaustion of domestic remedies Were they to be admitted, we wouldnothavefoundaviolationoftheauthors’rightsunder article25oftheCovenant.

3. The political situation in the State party at the time was very delicate and on the brinkofadisruptiontoitsunity.ManifestationswereheldnotonlyinCataloniabutinother regions as well, with significant risks to national security and the democratic order The authors were aware of the risks they were taking by blatantly violating the law and decisions of the Constitutional Court but persisted in their efforts to secure Catalonia’s independence. The Attorney General therefore initiated criminal proceedings againstthem for the crimes of rebellion and misappropriation of public funds The investigating judge placed the authors in pre trial detention on 2 November 2017 The Supreme Court upheld thisdecisioninregardofoneoftheauthorsandsetbailfortheothers(para.2.4).

Theauthorssubmittedthenapplicationsfor amparo to the Constitutional Court on 19 September and 10 October 2018 and requested precautionary measures to stay the decision to suspend them from their duties A scarce2 months later, on 18 December 2018, they were already submitting their complaints to the Committee 5. At the dateofthesubmission,theapplicationsfor amparo werestillpendingandnot yet resolved They were ruled on 28 January and 25 February 2020 (para 42) The Constitutional Court took a year to decide on them, a reasonable time for such judicial consideration. As for the Supreme Court, a decision on the authors’convictionwasissued on 15 October 2019, also in a timely manner Domesticremedieswerethereforenotfutile, but effective and not unreasonably prolonged, having addressed the authors’ complaints and even accepting some of their arguments Their communication should therefore have been declared inadmissible. We are of the view that the reasoning in the present Views (paras 74 75) would make it extremely difficult to effectively enforce article 5(2)(b) of theOptionalProtocolinthefuture

17

JointopinionbyCommitteemembers

2. The authors were former members of Catalonia’s Government. On 6 September 2017, theregionalParliamentadoptedAct19/2017authorizingtheholdingofareferendum on the independence of this State party’s autonomous community The very next day, the Spanish Constitutional Court suspended the Act, pending a rule on its constitutionality. Despite such decision, the referendum was held on 1 October 2017, with theparticipation of 43% of the electorate (para 22) On 17 October 2017, the Constitutional Court ruled Act 19/2017 unconstitutional, null and void. Notwithstanding, on 27 October, the Catalonian Parliament declared independence and was immediately dissolved by the State party’sGovernment NewregionalelectionswerescheduledforDecember2017(para 23)

4

VERSIÓNAVANZADASINEDITARCCPR/C/135/D/3297/2019

18

The Viewstriedtoavoid the pitfall oftheCommittee’sestablishedjurisprudenceonnationalcourts’interpretationof domestic legislation and their assessment of facts and evidence (paras. 8.5 8.6). However subtle the reasoning used may be,itstillconfrontstheinterpretationunderdomesticlawof the crimes of rebellion and sedition and the applicability of article384bisCPA Domestic courts have settled such interpretation reasonably and in a timely manner and the Committee should therefore not act as a fourth instancetodisputetheiranalysis TheState party also explained that the use of article 384 bis CPA wasnotautomaticbutappliedtoa specific case, in an individualizedmannerandinviewofspecificcircumstances(paras.4.5 and 61) In any event, the imposed measure of suspension from public duties was reasonable, necessary, proportionate and, moreover, predictable in the serious circumstances domestic courts faced at the time Wewouldhavethusnotfoundaviolation oftheauthors’rightsunderarticle25oftheCovenant.

6. Article 384 bis CPA was established in 1988 and declared constitutional by the Constitutional Court in 1994. It is therefore not a new designed provision and the authors were acquainted with it The measure of suspensionfromtheauthors’publicduties,dueto the far reaching political implications of theiractions,wasnecessary,reasonable,objective and proportionate. It was taken by an investigating judge, after a thorough and detailed reasoningofallavailableevidenceatthetime,intheframeworkofacriminalinvestigation, with all due process guarantees (paras 44 45, 61 64) TheSupremeCourtlaterdecided, on 14 October 2019, that the authors did not commit the crimeofrebellionbutofsedition because ofinsufficientevidenceofinstrumentalviolence,andsothemeasureofsuspension was immediately revoked (para 41) The course of events just reflects the regular functioning of domestic courts, where a later decision(duringtrial)assessesandchangesa previous decision (by the investigating judge) in the face of more detailed and ample evidence There was thereforeneitherarbitrariness,nordenialofjusticebydomesticcourts and no irreparableharmwascausedtotheauthors,whoregainedtheirpoliticalrights(most of them were elected as members of Cortes Generales in 2019). Ultimately, the authors’ prison sentences were remitted on 22June2021bytheStateparty’sGovernment,actingin thepublicinterest(para 65) 7. As regards theallegedviolationofarticle25oftheCovenant,theauthorshaveacted unlawfully and disrespected decisions of the Constitutional Court. Their rights were therefore restricted because they resorted to unlawful means instead of available constitutional routes for reforming the State party’s Constitution

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.