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Tabla 23. Requisitos para permiso de construcción

 Nombramiento del representante legal  Solicitud de inscripción y actualización general del registro único de contribuyente

RUC sociedades, sector privado o público.

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4.7.4.2. Permiso de construcción.

Tabla 23. Requisitos para permiso de construcción Requisitos para permiso de construcción DESCRIPCIÓN

No adeudar al GADMSD

Haber realizado el respectivo pago del fondo de garantía

Solicitud en formulario 3 en 1 suscrita por el propietario o su representante y el o los profesionales arquitecto o ingeniero civil, responsables de la dirección técnica y construcción

Informe de aprobación de planos arquitectónicos y copias de los planos arquitectónicos aprobados

Un mínimo de tres (3) copias de los planos estructurales

Certificado patronal del propietario o constructor de encontrarse al día con las obligaciones del IESS

Copia simple de la escrituras debidamente registrada

Las edificaciones de tres pisos o más, deberán adjuntar: i) memoria de cálculo estructural, hasta tres pisos con cubierta liviana y para edificaciones de tres pisos y más con losa, estudio de suelo, y memoria de cálculo estructural; ii) cuando el diseño contemple una excavación de más de 2,50 m, de profundidad, un estudio de suelos y memoria del sistema de excavación, con planos y descripción del proceso; iii) copia del plano de instalaciones eléctricas elaborado y firmado por un ingeniero eléctrico; iv) copia del plano de instalaciones hidrosanitarias elaborado y firmado por un ingeniero civil o especialista sanitario; v) plano de instalaciones de seguridad contra incendio elaborado y firmado por un ingeniero civil o especialista; vi) planos y estudios de instalaciones acústicas y de sonorización e iluminación firmados por un ingeniero o especialista, en caso de edificaciones especiales como salas de espectáculos, cultos discotecas y otras similares; vii) la obra será ejecutada únicamente bajo la supervisión de un profesional de la construcción arquitecto o ingeniero civil para que se dé fiel cumplimiento a los planos previamente aprobados; lo que responsabilizara al propietario y al profesional de la construcción ante cualquier eventualidad; viii) hoja de registro solicitada por el inec, del año en curso; ix) en caso de ampliación vertical sobre construcciones existentes, se deberá presentar informe técnico de la estructura, firmado por un ingeniero civil, así como también los planos arquitectónicos y estructurales de las plantas inferiores;

GENERALES

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Para todos los casos adjuntar contrato notariado de dirección técnica o construcción del proyecto entre propietario(s) y profesional de la construcción (arquitecto o ingeniero civil) o empresa constructora, representada por un arquitecto o ingeniero civil. Documento que debe indicar responsabilidad de ambas partes sobre cumplimiento y seguimiento de la construcción en base a planos y permisos

En caso de no haber iniciado la obra y el permiso caducará, deberá solicitar de nuevo dicho permiso

Nota: Requisitos del permiso de construcción. (Gad municipal, 2021)

4.7.4.3. Permiso para Urbanizar.

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Artículo 151.- Procedimiento para el permiso de urbanización. - El permiso para urbanizar precisa de los siguientes requisitos:

Informe básico, informe previo de aprobación del anteproyecto, aprobación del proyecto definitivo, informe de avalúos y catastros, informe legal y certificado de intersección otorgado por la Dirección Provincial del Ambiente, de acuerdo a la escala e impacto del proyecto.

Se deberá contemplar el Capítulo I de las normas de Arquitectura y Urbanismo, las Secciones Quinta, artículo 279, y Sexta, artículos 280 y 281, sobre las Redes de Infraestructura para la aprobación de Urbanizaciones.

Entiéndase por Urbanización: urbanización promovidas por personas naturales y jurídicas, Cooperativa de Vivienda, Lotizaciones, Comité pro-mejoras, Planes de Vivienda de Interés Social entre otros que tengan las mismas características.

Los proyectos de urbanizaciones deberán estar en zonas sin riesgo de sectores consolidados, a fin de que los urbanizadores garanticen a los futuros propietarios las redes de infraestructura y obras viales en terrenos estables; y sobre todo para que el crecimiento de la ciudad se vaya orientando desde el centro de la ciudad hacia las afueras de ésta. Este informe será dado por la Dirección de Planificación y Proyectos previa inspección al sitio. De no cumplir con este inciso se negará el permiso para urbanizar.

Las observaciones o correcciones de los procesos se cargarán en el Sistema de Gestión de Procesos internos - SIGEPRO, para conocimiento del usuario.

La Dirección de Planificación y Proyectos deberá dar a conocer los requisitos para la aprobación de planos y los deberes de los propietarios del suelo rural y urbano como se indica en esta Normativa.

1. Para el otorgamiento del informe básico, el interesado presentará en la Dirección de

Planificación y Proyectos la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, con la firma del o de todos los propietarios del predio o su representante legal y del arquitecto proyectista; b) Copia de Cédula y certificado de votación; c) Pago del Impuesto predial del año en curso; d) Plano topográfico georreferenciado (UTM WGS84 Z17S) de la forma original (del predio sin movimiento de tierras) en escala 1: 1.000, en el que consten: la ubicación de todo el sistema vial circundante, rellenos pre-existentes, el borde superior del talud de ríos, quebradas y esteros, la ubicación de árboles de cualquier especie con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se encuentre en el predio, líneas de transmisión de energía eléctrica u otra infraestructura que atraviese el predio; e) Memorias descriptivas de características generales del proyecto, que incluya estudio de impactos ambientales; f) Informe de factibilidad de servicios otorgado por la EPMAPA, CNEL, CNT; g) Informe de vialidad técnica otorgada por la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Transporte; h) Copia de la escritura del terreno debidamente registradas; y, i) Certificado de gravámenes actualizado.

Nota: El informe básico tendrá validez de un año.

2. El informe de aprobación del anteproyecto se emitirá previa presentación de la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, con la firma del o de todos los propietarios del predio o su representante legal y del arquitecto proyectista; b) Copia de Cédula y Papeleta de votación; c) Pago del Impuesto predial del año en curso; d) Informe Básico para Urbanizar debidamente despachado; e) Copia de escritura notariada y registrada;

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