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Pasos individuales de la investigación
son complementados por las normas prohibitivas del Reglamento Europeo sobre Abuso de Mercado, que así se transforman mediatamente en la medida del reproche penal.
Con ocasión de esta reforma, quisiera apoyarme en las reflexiones de Joachim Vogel (2007; 2012) y, con ello, preguntarme una vez más —con preocupación— por el estado del derecho penal. Con esta finalidad se organiza esta contribución en las siguientes secciones: los pasos individuales de la investigación; la delegación de la competencia penal en un legislador supranacional; la legislación penal en blanco; el significado de competencia tecnocrática-instrumental; el derecho penal como forma de imposición del derecho; los bienes jurídicos protegidos del derecho penal del mercado de capitales; la protección del patrimonio por medio de este derecho penal; la protección de la confianza de la funcionalidad del mercado de capitales; el reproche de la falta de proporcionalidad; el reproche del sinsentido económico; la imparcialidad (fairness) o igualdad de oportunidades como tabla de salvación; y ¿qué se sigue de la inobservancia de reglas?, más la conclusión que arroja la temática estudiada.
Pasos individuales de la investigación
No quisiera ahondar en particularidades nacionales, que interesan menos en nuestro contexto, el cual, para mí, remite más bien a las características específicas de la legislación penal emanada de espacios económicos supranacionales. La Unión Europea es un buen ejemplo de ello. Empero, existen esfuerzos en todo el mundo que buscan facilitar el intercambio económico a través de espacios jurídicos homogéneos para reactivarlo, como ocurre, por ejemplo, con el Mercado Común del Sur (Mercosur). El abuso de mercado me parece un ejemplo clásico que debe considerarse en perspectiva supranacional. Consecuentemente, mi primera pregunta se dirigirá a ver si —y en qué medida— la competencia legislativa se puede delegar en instituciones europeas (Ambos, 2016, § 9 n.º 13; BVerfG, 2009, pp. 2287 y ss.; Satzger, 2018, § 9 n.os 1 y ss.). Esta pregunta ya no es nueva, pero se plantea en este caso con especial urgencia, porque el Reglamento Europeo sobre Abuso de Mercado se integra directamente al tipo de la norma penal nacional (Ambos, 2018, § 11 n.º 29; Diversy y Köpferl, 2017, Satzger, 2018, § 9 n.º 63; WpHG Vor §§ 38, 39 n.º 11).