STAFF Dirección Ejecutiva de Transparencia Electoral Jesús Delgado Valery Dirección General de Transparencia Electoral Eduardo Repilloza Fernández Liderazgo de Investigación Paola Ninci María Herminia Puig Coordinación de Articulación con Autoridades Electorales Subnacionales de Transparencia Electoral Bárbara Benetti Unidad de Comunicaciones de Transparencia Electoral Brunella Marchionna
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Buenos Aires, Argentina (2023) Este informe cuenta con el apoyo del Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales (NDI). Las opiniones aquí expresadas en esta publicación son de sus autores y autoras y no reflejan los puntos de vista del NDI. Este informe cuenta con el apoyo de Red Innovación. Las opiniones aquí expresadas en esta publicación son de sus autores y autoras y no reflejan los puntos de vista de Red Innovación.
INTRODUCCIÓN En la era digital, los datos se han convertido en un activo invaluable que impulsa el progreso, la innovación y la toma de decisiones informada. La apertura de datos, respaldada por principios y estándares sólidos, se ha convertido en un componente fundamental para fomentar la transparencia y fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales y en la creación de servicios y aplicaciones innovadoras. La democracia en tanto sistema de gobierno y forma de vida, se ve fortalecida por la participación ciudadana informada, para la cual la transparencia y el acceso a datos públicos constituyen un prerrequisito esencial. En este marco, los procesos electorales abiertos, competitivos y transparentes son un elemento basal de la democracia representativa moderna. Por esta razón, la apertura de datos y la transparencia en los procesos electorales se han vuelto fundamentales para garantizar y verificar que las elecciones que se celebran son justas, libres y representativas. La disponibilidad y accesibilidad de información confiable son pilares esenciales para fortalecer la confianza en las instituciones democráticas y empoderar a los ciudadanos. En primer lugar, la apertura de datos en los procesos electorales construye un puente de confianza entre los ciudadanos y las instituciones. Cuando los datos relacionados con el proceso electoral, como el registro de votantes, el conteo de votos y los resultados finales, están disponibles de manera transparente, se reduce la posibilidad de malentendidos y se refuerza la legitimidad de los resultados. Los ciudadanos pueden verificar y entender el proceso, disminuyendo la desconfianza y fortaleciendo la fe en el sistema democrático y en los órganos de gestión electoral. Además, la apertura de datos permite que los ciudadanos actúen como supervisores activos del proceso electoral. Con acceso a información detallada sobre la logística, el funcionamiento de los centros de votación y el progreso del conteo de votos, la sociedad civil puede identificar irregularidades, informar sobre posibles fraudes y contribuir a la integridad de todo el proceso. La participación activa de los ciudadanos no sólo es un derecho, sino también una herramienta vital para garantizar elecciones libres y justas. En segundo lugar, la divulgación de datos electorales contribuye significativamente a la prevención y detección de fraudes. Al proporcionar información detallada sobre la votación y el escrutinio, se puede, por ejemplo, facilitar la identificación de irregularidades o falencias en el proceso electoral. En tercer lugar, la adopción de tecnologías y plataformas que permitan la apertura de datos agiliza y transparenta el proceso electoral. Desde la inscripción de votantes hasta la publicación de resultados, la tecnología puede hacer que la información sea más accesible y comprensible para el público, lo cual no solo mejora la eficiencia del proceso, sino que también facilita una mayor participación y conciencia ciudadana. De esta manera, la apertura de datos y la transparencia en los procesos electorales no solo son herramientas técnicas, sino que también contribuyen a la construcción de una cultura democrática. Cuando los ciudadanos tienen acceso a información completa y
comprensible, se fortalece su comprensión de los principios democráticos y se promueve una mayor participación en la vida política. En un mundo cada vez más interconectado, la apertura de datos y la transparencia son esenciales para mantener la salud y la vitalidad de las democracias. La rendición de cuentas, la participación ciudadana y la confianza en las instituciones son fundamentales para el funcionamiento efectivo de cualquier sistema democrático. Al priorizar la apertura de datos en los procesos electorales, las sociedades pueden construir cimientos más sólidos para una democracia vibrante y resistente. En última instancia, la transparencia no solo es un principio; es el cimiento sobre el cual se construyen las democracias fuertes y resilientes. En este marco, el objetivo de esta publicación consiste en aportar al fortalecimiento de los Órganos Electorales Subnacionales (OES) de Argentina, a partir del relevamiento de buenas prácticas y estándares en materia de transparencia y apertura de datos; del relevamiento y análisis de los requerimientos normativo institucionales en materia de transparencia y publicación de datos; y del relevamiento de la información electoral publicada en las páginas web institucionales de los órganos electorales. En la primera parte del trabajo, se desarrollan los principales lineamientos y estándares regionales e internacionales para la apertura de datos en el ámbito público, con particular énfasis en los procesos electorales. Para ello, se introducen en una primera instancia nociones sobre el paradigma del gobierno abierto, y en particular la aplicación de sus principios al sector de la Justicia. Luego se abordan los principales estándares en materia de acceso a la información pública y transparencia activa, datos abiertos y en particular sobre los datos abiertos electorales. Finalmente, se presentan los índices y métricas más relevantes para medir y evaluar las políticas de datos abiertos. Seguidamente, se analiza la normativa electoral a nivel subnacional, con foco en las competencias y atribuciones de los Órganos Electorales Subnacionales (OES), específicamente aquellas referidas a la publicación de datos e información vinculados a los procesos electorales, así como las derivadas de la normativa que regula el derecho de acceso a la información pública a nivel provincial. En la tercera sección se presenta el relevamiento y análisis de la apertura de datos electorales en los órganos electorales provinciales, a partir del análisis de las respectivas páginas web institucionales. Finalmente, se presentan algunas orientaciones y recomendaciones a los fines de darle continuidad a una agenda de trabajo conjunta que fortalezca el trabajo que vienen desarrollando los Órganos Electorales Subnacionales en Argentina.
1. ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LA APERTURA DE DATOS PÚBLICOS En este apartado se desarrollan los principales lineamientos y estándares regionales e internacionales para la apertura de datos en el ámbito público, con particular énfasis en los procesos electorales. Para ello, se introducen en una primera instancia nociones sobre el paradigma del gobierno abierto, y en particular la aplicación de sus principios al sector de la Justicia. Luego, se abordan los principales estándares en materia de acceso a la información pública y transparencia activa, datos abiertos y en particular sobre los datos abiertos electorales. Finalmente, se presentan los índices y métricas más relevantes para medir y evaluar las políticas de apertura de datos.
Gobierno Abierto La Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, instrumento de referencia regional en el tema, define al gobierno abierto como el “conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación, centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo” (CLAD, 2016). Este instrumento, rescata la importancia de este paradigma para gestionar los asuntos públicos en tanto tiene por finalidad crear valor público y concretar el derecho de la ciudadanía a un buen gobierno que se traduzca en mejoras en la calidad de vida de las personas. La Carta identifica cuatro pilares fundamentales del gobierno abierto, articulados bajo una lógica de sistema de manera tal que los mismos funcionan de manera interdependiente. Tales pilares son: transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas públicas, participación ciudadana y colaboración e innovación pública. El pilar de la transparencia y el acceso a la información pública contempla dos ámbitos fundamentales, el derecho de acceso a la información y la obligación de poner a disposición de la ciudadanía de forma proactiva determinadas categorías de información que son relevantes para el ejercicio de derechos y para la rendición de cuentas de los organismos públicos. El segundo pilar del gobierno abierto que menciona la Carta hace referencia a la rendición de cuentas públicas, es decir aquellas normas, procedimientos y mecanismos institucionales que obligan a las autoridades a informar, fundamentar y responsabilizarse por sus acciones y decisiones, así como por los resultados obtenidos como consecuencia del ejercicio de la función pública.
El pilar de la participación ciudadana incluye todos aquellos procesos de construcción social de políticas públicas destinadas a ampliar y garantizar el ejercicio de derechos, involucrando a la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos. Reconoce asimismo tres elementos para promover la participación: la identificación y creación de incentivos para la participación, la construcción de capacidades en la ciudadanía y en el sector público, y la producción y publicación de información como precondición para el ejercicio del derecho a participar de los asuntos públicos. Por último, la colaboración e innovación pública implica la generación de espacios de colaboración y co-creación de iniciativas así como la co-produccción de servicios públicos reconociendo y aprovechando las capacidades disponibles en los distintos actores sociales y su aporte al diseño e implementación de las políticas públicas. El paradigma del gobierno abierto en sus comienzos se identificó casi exclusivamente con iniciativas desarrolladas por la rama ejecutiva de los gobiernos nacionales que adoptaban este enfoque. Sin embargo, sirvió de marco de referencia para orientar la implementación de sus principios más allá de los poderes ejecutivos, favoreciendo la incorporación de los mismos en el Poder Legislativo (Parlamento Abierto), en el Poder Judicial (Justicia Abierta) y en los distintos niveles de gobierno subnacional y local. Es así que actualmente se hace referencia al Estado Abierto para englobar a las políticas de apertura institucional en los distintos poderes y organismos del Estado en todos sus niveles de gobierno, reconociendo siempre sus respectivos roles, atribuciones y marcos jurídicos e institucionales.
Justicia Abierta Como se mencionó en el apartado anterior, el concepto de “Justicia Abierta” es una vertiente del paradigma del Gobierno Abierto. Consiste en desarrollar e implementar estrategias y mecanismos en y para los organismos de la Justicia tendientes a concretar una mayor gobernanza pública de este poder estatal, tomando como pilares de base los principios del gobierno abierto: ●
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Transparencia y acceso a la información: para que la ciudadanía conozca y entienda sobre la labor del gobierno, en particular de los organismos bajo la órbita del Poder Judicial. Rendición de cuentas: para que el gobierno se responsabilice ante la ciudadanía y dé cuentas acerca de su desempeño en las políticas públicas y en la prestación de servicios. Participación y colaboración: para que la ciudadanía cuente con canales para involucrarse y participar en las políticas públicas y en las decisiones del gobierno. Innovación y uso de nuevas tecnologías: para alcanzar esos objetivos de forma novedosa, democratizar la información y los procesos de toma de decisión y acelerar las iniciativas de apertura.
Algunas características propias el sector de la Justicia han retrasado la llegada de este paradigma en relación a lo que sucede en los otros poderes del Estado. Una cultura organizacional predominantemente conservadora, así como la necesidad de mantener su independencia y de proteger la privacidad de cierta información que por él circula, parecieran dificultar las posibilidades de aplicar esos principios en relación a la labor judicial. Sin embargo, una mayor apertura institucional contribuye a fortalecer la independencia y la imparcialidad de los poderes judiciales, favoreciendo la mejora de los servicios de justicia (entendidos como un servicio público) en pos de la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía y de la aplicación de las leyes. Es mucho lo que puede avanzar el Poder Judicial en la implementación de mecanismos y estrategias de gobierno abierto, a través de iniciativas concebidas para su campo específico de acción. Dentro del primer eje, transparencia y acceso a la información, pueden ejecutarse acciones tendientes a brindar de manera activa o ante solicitudes de información pública datos relevantes como los referidos a los magistrados, funcionarios y personal, presupuesto, licitaciones y concursos públicos, decisiones, expedientes, etc. En materia de rendición de cuentas, pueden llevarse adelante iniciativas tendientes a reforzar la transparencia de los organismos judiciales como entes públicos sujetos al control de la ciudadanía. Por ejemplo, puede divulgarse aquella información referida a los procesos de gestión, al funcionamiento y a la toma de decisiones dentro del Poder Judicial, así como los mecanismos de revisión externa o auditorías que se aplican sobre los mismos. Dentro del principio de participación y colaboración pueden implementarse diferentes formas de vinculación e interacción con la ciudadanía, tales como auditorías participativas, foros, intercambio a través de las redes sociales, juicios por jurados, entre otros. Por último, la innovación y el uso de nuevas tecnologías constituyen actualmente elementos transversales e ineludibles de todo proceso de apertura y modernización, y representan la herramienta más poderosa para alcanzar los objetivos propuestos en cualquiera de los ejes anteriores. Las políticas de apertura dentro del sector Justicia pueden diseñarse tanto a nivel intra-organizacional (entre las diversas oficinas dentro de un organismo específico), como inter- organizacional (entre organismos que desempeñan la misma tarea o jurisdicción en diferentes locaciones, o en diferentes áreas o niveles de gobierno). Existen a nivel internacional e interamericano diversas iniciativas y organizaciones internacionales que trabajan para promover esta agenda de apertura y lograr un avance cualitativo en el trabajo y en la adopción de los principios de la Justicia Abierta. - La Alianza para el Gobierno Abierto1 (OGP por sus siglas en inglés) es una asociación internacional que reúne a gobiernos y organizaciones de la sociedad civil en torno a la promoción de la transparencia, la rendición de cuentas y la 1
https://www.opengovpartnership.org/es/
participación pública en el gobierno. La principal herramienta que impulsa para concretar el paradigma de apertura es el diseño de Planes de Acción para los gobiernos (nacionales y subnacionales), con compromisos concretos, medibles y comparables entre países. - El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)2, un organismo dentro de la Organización de Estados Americanos (OEA) con autonomía técnica y operativa que brinda asistencia técnica, genera conocimiento, capacita y promueve la cooperación entre las instituciones del ámbito de la Justicia de los países miembro. En su Plan estratégico 2022- 20263, existe un eje específico sobre “Gestión de instituciones de Justicia, y Justicia Abierta y Digital” desde el cual se busca “promover que las instituciones de justicia desarrollen una cultura centrada en las personas a las cuales sirven, impulsar la adopción de los principios de justicia abierta en estas instituciones, y apoyarlas en la incorporación de las TICs para que entreguen servicios de calidad”. En el marco de su trabajo en transparencia y rendición de cuentas, el Centro desarrolla desde el año 2004 el Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet4, cuya última medición data del año 2017. - La Red Mundial de Integridad Judicial5, que bajo la órbita de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se lanzó en el año 2018 la Red Mundial de Integridad Judicial, destinada a colaborar con los Poderes Judiciales de los distintos países para reforzar la integridad judicial y prevenir la corrupción en el sector de justicia según lo establecido por la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (art. 11). Con este objetivo, la Red genera oportunidades para establecer contactos, facilita y apoya el desarrollo de nuevas tecnologías y lleva adelante programas de formación y de asistencia técnica. La participación en este espacio es abierta para individuos e instituciones pertenecientes al Poder Judicial, otras partes interesadas y organizaciones internacionales relevantes. Además, trabaja para desarrollar orientaciones para los poderes judiciales sobre buenas prácticas de divulgación y transparencia. - La Red Mundial de Justicia Electoral6, que tiene por objetivo fortalecer la gobernabilidad democrática global a partir de la deliberación, el diseño y la recomendación de estrategias con perspectiva jurisdiccional a nivel nacional, regional y mundial. Promueve la comunicación entre organismos, el intercambio de experiencias, mejores prácticas, opiniones consultivas y cualquier otra clase de apoyos que respondan a las necesidades individuales o colectivas de sus miembros. Está integrada por autoridades electorales, organizaciones internacionales y académicas. Entre sus actividades se destacan la implementación de tres observatorios (igualdad de género, independencia judicial, y redes sociales), la organización de eventos y la participación en misiones electorales. - La Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA)7 es un espacio colectivo de actores del sector público, de la sociedad civil y del ámbito académico que buscan generar e intercambiar información y experiencias que contribuyan a la progresiva 2
https://cejamericas.org/ https://cejamericas.org/plan-estrategico-2022/ 4 https://cejamericas.org/indice-de-accesibilidad-a-la-informacion-judicial-en-internet-2017/ 5 https://www.unodc.org/ji/ 6 https://www.te.gob.mx/red_mundial/ 7 https://redjusticiaabierta.org/ 3
apertura de la Justicia en los países de Iberoamérica. Dentro de sus iniciativas, ha desarrollado el “Mapa de Portales de Datos de Justicia”8 que consiste en una herramienta visual interactiva que releva información sobre los portales de datos abiertos de los sistemas de justicia en Latinoamérica, y el “Índice de Transparencia Pasiva”9, cuya primera edición se basó en datos recopilados durante el año 2022. El Índice de Transparencia Pasiva consiste en una herramienta desarrollada colectivamente que recopila información entre los distintos poderes judiciales de América Latina10 y evalúa la respuesta que otorgan esos organismos públicos a las solicitudes de acceso a la información realizadas por la ciudadanía. La información recabada permite a las instituciones judiciales que participaron de la medición realizar un proceso de autoevaluación de su desempeño, e identificar aspectos de mejora en los procesos de tramitación de las solicitudes de información y en la garantía del derecho de acceso a la información pública. El instrumento recoge información en torno a veintitrés (23) variables distribuidas entre cuatro (4) grandes dimensiones (estructura, requerimientos, respuestas y construidas)11. Permite describir las características estructurales que cada país posee para satisfacer la demanda originada en las solicitudes de información pública, analiza la adecuación de los recursos disponibles, y proporciona información cuantitativa y cualitativa sobre las solicitudes de información pública (cantidad de pedidos recibidos por organismo y período, temas solicitados, complejidad de las preguntas, divulgación de las respuestas, entre otros). Con respecto a los procesos implementados para dar respuesta a los requerimientos de información, el índice da cuenta de los tipos de respuesta proporcionadas, sus formatos, las solicitudes de prórroga, y el tiempo de respuesta. Tanto en su diseño como en la metodología utilizada, el Índice fue desarrollado como una herramienta de apertura y transparencia que puede ser replicado por instituciones judiciales de distintos países y niveles, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de investigación y formación académica.
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https://redjusticiaabierta.org/mapa-de-portales-de-datos-de-justicia/ https://redjusticiaabierta.org/indice-de-transparencia-pasiva-resultados-2022/ 10 En esta primera edición participaron instituciones judiciales de Argentina (Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ministerio Público de la Defensa), Colombia (Consejo Superior de la Judicatura de Colombia), Paraguay (Corte Suprema de Paraguay) y México (Corte Suprema de los Estados de Hidalgo, Querétaro, Michoacán de Ocampo y de México). 11 Estructura (Existencia de manuales o protocolos; tipos de procesos existentes; existencia de un repositorio público de respuesta; existencia de autoridad de aplicación; existencia de órgano garante; existencia de autonomía presupuestaria; recursos adecuados; cantidad de recursos presentados ante el órgano garante; cantidad causas iniciadas por la vía judicial para el reclamo de las denegatorias en la entrega de información; formato preestablecido para requerir información (formularios); formatos preestablecidos excluyentes para las solicitudes; el formulario requiere verificación de identidad del requirente). Requerimientos (requerimiento pertinente con mi organismo; contaba con la información requerida). Respuestas (Incluyó pedido de prórroga; tipo de información entregada; tipos de respuesta; tipos de formatos de la información entregada; respuesta recurrida ante el órgano garante; respuesta recurrida ante órgano judicial; dentro del plazo legal). Construidas (tasa de entrega parciales; tasa de entregas completa). 9
Otra iniciativa relevante desarrollada por la Red Internacional de Justicia Abierta junto al Instituto Humanista de Cooperación para el Desarrollo (HIVOS) son los “Estándares de Datos Abiertos de Justicia” (EDAJ)12. Los Estándares de Datos Abiertos de Justicia (EDAJ) El diseño de estándares de datos abiertos tiene el objetivo de orientar a los distintos actores que participan del ecosistema de datos acerca del tipo y la cantidad de datos que deberían publicarse, así como el modo más adecuado de hacerlo. Los Estándares de Datos Abiertos de Justicia (EDAJ) desarrollados por RIJA-HIVOS, consisten en un documento metodológico que establece qué datos deberían publicarse, los elementos que deberían contener cada recurso de datos, el formato y otras características que deberían cumplir los datos para ser considerados abiertos. Se trata de un acuerdo de base, una referencia que guía a las organizaciones en sus compromisos de apertura. Por ello, el objetivo último no es la publicación en sí misma, sino que las propias instituciones judiciales mejoren sus procedimientos para la gestión y publicación de datos, promover la confianza de la ciudadanía en los órganos de la justicia y favorecer el uso y la reutilización de los datos por los distintos actores que integran este ecosistema. Los EDAJ se agrupan en dos categorías: 1. Los Estándares de Contenido indican los datos mínimos que debería publicar cualquier órgano judicial: datos jurisdiccionales (referidos a las funciones) y datos estructurales (relacionados con la administración de los recursos). 2. Los Estándares de Calidad son doce (12) atributos que debería reunir cada conjunto de datos publicado: primariedad, carácter granular, control, pertinencia, comparabilidad, formato, accesibilidad, participación, metadatos, comprensibilidad, privacidad e interfaces. En términos generales, todo el trabajo que llevan adelante estas organizaciones de referencia se orienta a brindar materiales conceptuales, recomendaciones, y guías de trabajo para los organismos y los funcionarios de la justicia en sus tareas jurisdiccionales, por lo que suelen referirse a la apertura de datos sobre los procesos judiciales, casos, desempeño de los oficiales de justicia, y funcionamiento interno, entre otros aspectos.
Transparencia y derecho de acceso a la información pública (DAIP) Con respecto a los estándares referidos a transparencia y al derecho de acceso a la información pública, se hará referencia en este documento a la Ley Modelo Interamericana de la Organización de Estados Americanos por ser un documento de referencia que ha orientado la elaboración y reforma de normativas a nivel regional, y a la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información (Argentina) por consistir en un instrumento normativo que establece un estándar a nivel nacional cuya adopción es promovida a nivel subnacional 12
https://redjusticiaabierta.org/wp-content/uploads/2023/11/Estandares-de-Datos-Abiertos-y-Justicia-y-su-Guia-d e-Implementacion-VFINAL.pdf
debido a que fue elaborada siguiendo los estándares y principios desarrollados a nivel interamericano fundamentalmente por la Organización de Estados Americanos a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión, la Corte Interamericana y la Asamblea General del organismo. Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública (OEA) La Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública es un instrumento desarrollado por el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA). Constituye el desarrollo más reciente de la Organización para avanzar en el establecimiento de estándares de acceso a la información pública a nivel regional. La Ley Modelo 2.0 se elaboró en cumplimiento del mandato que la Asamblea General de la OEA confirió en el año 2017 al Departamento de Derecho Internacional de la organización. El objetivo fue actualizar un instrumento previo desarrollado en 2010, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, en base a las experiencia surgidas a partir de sus diez años de implementación, y a las buenas prácticas que se generaron a partir de su vigencia. Cabe destacar que la Ley Modelo constituyó un instrumento de referencia en la región para el desarrollo del derecho de acceso a la información pública, y sirvió de base para la elaboración y actualización de numerosos marcos normativos en la materia. La Ley Modelo Interamericana 2.0 establece en su artículo 5 las obligaciones de transparencia activa, es decir aquella información clave que debe ser divulgada sin que medie una solicitud de información específica, así como las obligaciones del órgano garante en relación a esto (elaborar lineamientos técnicos, diseñar políticas, fiscalizar el cumplimiento, establecer criterios y protocolos, definir e implementar las sanciones por incumplimiento, entre otras). En su artículo 6 establece las “Clases de información sujetas a difusión proactiva” por los sujetos obligados, las cuales se encuentran agrupadas en las siguientes categorías: información general sobre el sujeto obligado, información sobre los funcionarios públicos, información financiera, mecanismos de participación ciudadana, y necesidades de grupos específicos. La Ley Modelo establece también las responsabilidades del sujeto obligado en relación a la transparencia activa, al igual que incluye previsiones en relación a la gestión de la información en poder de los organismos públicos para garantizar el acceso bajo condiciones de gratuidad, no discriminación, oportunidad, accesibilidad e integridad. Hasta el momento constituye el estándar más completo y detallado en relación a las obligaciones que de base todos los organismos públicos deberían cumplir en materia de divulgación de información, independientemente de las funciones y servicios que preste.
Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública (Argentina) La Ley N° 27.27513 que fuera sancionada en septiembre de 2016 y entró en vigencia un año después, constituye un hito en materia de políticas de transparencia en la Argentina, ya que es la primera vez que se sanciona una ley que garantice el derecho de acceso a la información pública elaborada en base a los estándares internacionales e interamericanos. Entre las muchas fortalezas del instrumento cabe destacar los principios que orientan la interpretación del texto normativo, su obligatoriedad para los tres poderes del Estado, el establecimiento de una autoridad de aplicación y de un procedimiento de reclamo, y la incorporación de obligaciones de transparencia activa. El artículo 32, referido a las obligaciones de transparencia activa, contempla el deber para todos los sujetos obligados de facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial, de una manera clara, estructurada y entendible para la ciudadanía. Establece también que los sujetos obligados tienen que procurar remover toda barrera que obstaculice o dificulte la reutilización de los datos por parte de terceros. De esta manera, los sujetos obligados deben publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos la siguiente información: -
Un índice de la información pública en poder del organismo.
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La estructura orgánica y funciones.
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La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.
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Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados.
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El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese.
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Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios.
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El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras.
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Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que
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https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm
constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente. -
Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades.
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Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas y sus titulares.
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Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente.
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Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado.
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Información sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de información pública y los procedimientos dispuestos por la ley para interponer los reclamos ante la denegatoria.
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Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones.
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Mecanismos de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado.
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Una guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder y las categorías de información que publica.
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Las acordadas, resoluciones y sentencias que estén obligados a publicar de acuerdo con lo establecido en la ley 26.85614.
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La información que responda a los requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia.
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Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción.
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Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El acceso a todas las secciones del Boletín Oficial será libre y gratuito a través de Internet.
Resulta innegable la influencia en el texto normativo, de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública de 2010, y de los antecedentes y estándares desarrollados en el ámbito interamericano.
Datos Abiertos (Open Data) El Open Data es una de las estrategias centrales del paradigma del Gobierno Abierto, y tiene por objetivo promover la transparencia y la eficiencia en los organismos del sector 14
Publicación de acordadas y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia.
público a través de la publicación de datos públicos en formatos abiertos, que puedan ser usados y reutilizados bajo licencias no propietarias o abiertas. El uso y reutilización de los datos abre el camino para el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones digitales, para el control ciudadano y el ejercicio de la rendición de cuentas, entre otras formas de creación de valor que pueden generarse a partir del uso y consumo de datos abiertos. El Open Data consiste en “poner a disposición de la sociedad los datos de interés común de la ciudadanía para que, de cualquier forma, éstos puedan desarrollar una nueva idea o aplicación que entregue nuevos datos, conocimientos u otros servicios que el gobierno no es capaz de entregar” (Concha y Naser, 2012: 5). De esta manera, el desarrollo e implementación de políticas de datos abiertos permite la generación de procesos de colaboración e innovación, a partir de la incorporación de nuevas tecnologías y de la participación de actores de la sociedad vinculados al consumo de datos tales como desarrolladores tecnológicos, infomediarios, activistas, académicos, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general. Según Concha y Naser (2012), pueden identificarse tres ámbitos dentro de los cuales se pueden agrupar los beneficios de la apertura de datos: provisión de servicios, transparencia y rendición de cuentas, y proyectos colaborativos. Beneficios de la Apertura de Datos (Concha y Naser, 2012) Provisión de Servicios
La prestación de servicios constituye una función esencial de los gobiernos. La articulación del sector público con otros actores sociales y con el sector privado representa una oportunidad para el desarrollo de proyectos de apertura vinculados a la prestación de servicios. Para la ciudadanía, este tipo de proyectos brinda solución y respuesta a necesidades y problemas concretos de la realidad cotidiana. Ej.: Proyectos para presentar peticiones y quejas on line, aplicaciones vinculadas al transporte y tránsito, a los servicios de salud, etc.
Transparencia y Rendición de Cuentas
Los datos abiertos son utilizados por actores de la sociedad civil que trabajan en el fortalecimiento de la democracia, en el seguimiento y control de la gestión pública, y en el análisis de las políticas públicas (investigadores y académicos, periodistas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros). Ej.: Desarrollo de aplicaciones para monitorear la actividad legislativa, plataformas para la participación ciudadana, seguimiento presupuestario, etc.
Proyectos Colaborativos
La apertura de datos públicos puede abrir el camino para su uso y reutilización con el objetivo de desarrollar soluciones a problemas complejos, donde es necesaria la articulación entre varios actores gubernamentales y no gubernamentales. Ej.: Crowdsourcing, plataformas colaborativas, hackatones y concursos, etc.
La Carta Internacional de Datos Abiertos (Open Data Charter) La Carta Internacional de Datos Abiertos es un espacio de colaboración entre gobiernos y organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la apertura de datos en base a principios y criterios compartidos. Este instrumento promueve la adopción de políticas y prácticas que permitan la apertura, divulgación y el uso de datos abiertos en áreas vinculadas a la gobernanza, la lucha contra la corrupción, la acción climática y la equidad. Constituye uno de los primeros esfuerzos por establecer principios compartidos para los Datos Abiertos a nivel internacional.
Los Principios de la Carta Internacional de Datos Abiertos15 fueron desarrollados en el año 2015 por gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y expertos de todo el mundo con el objetivo de establecer un conjunto de normas acordadas a nivel internacional sobre cómo publicar datos. Además, contienen recomendaciones acerca de la promoción de las mejores prácticas y de la implementación de acciones colectivas, incluyendo la obligación de informar sobre el progreso realizado. Principios de la Carta Internacional de Datos Abiertos La apertura de datos abiertos por defecto implica la adopción de la presunción de publicidad para todos los datos en poder de los gobiernos y organismos públicos, debiendo justificarse las excepciones a la publicación por razones específicas que así lo requieran (por ej. por cuestiones de seguridad o privacidad). Los datos abiertos sólo son valiosos si son relevantes. La publicación de datos de forma rápida y completa es fundamental para su potencial de éxito. En la medida de lo posible, los gobiernos deberían proporcionar los datos en su forma original y sin modificaciones.
Los datos deben ser legibles por máquinas, fáciles de encontrar (ej.: portales centralizados), de acceso gratuito y publicarse bajo licencias abiertas (ej.: Creative Commons). Es importante tener en cuenta la experiencia de los usuarios que acceden a los datos y considerar los formatos de archivo en los que se publica la información. Los datos abiertos tienen un efecto multiplicador: cuanto mayor sea el acceso a conjuntos de datos de calidad, y más fácil sea que se pueda “dialogar” entre los datos (interoperabilidad), mayor será el valor que se podrá obtener. La adopción de estándares de datos adoptados de manera común es fundamental para la comparabilidad e interoperabilidad. Los datos abiertos contribuyen a la transparencia y a la rendición de cuentas, permiten realizar el seguimiento de la gestión pública, y mejorar las políticas y los servicios públicos.
Los datos abiertos pueden contribuir a impulsar el desarrollo económico inclusivo (ej.: mejoras en las políticas públicas en materia de desarrollo social, producción, desarrollo de emprendedores tecnológicos, innovaciones tecnológicas, etc.). Por ello, es necesario fortalecer a los actores que integran el ecosistema de datos (emprendedores, infomediarios, desarrolladores, etc.). Fuente: Elaboración propia en base a la Carta Internacional de Datos Abiertos
Los organismos gubernamentales pueden adherir a la Carta, lo cual proporciona beneficios en términos de acceder a un marco común en materia de estándares de apertura, 15
https://opendatacharter.net/principles-es/
buenas prácticas y recomendaciones de implementación. Además, la adopción de la Carta asegura la consistencia y comparabilidad de los datos entre diferentes países, y evidencia también el compromiso asumido por las organizaciones adoptantes para alcanzar los más altos estándares en la materia. El equipo de la Carta provee acompañamiento y apoyo para la implementación de proyectos de apertura de datos, ofrece la vinculación con expertos así como herramientas y acceso a un repertorio de buenas prácticas, y proporciona un ámbito de conexión internacional y de vinculación con otras agendas y actores para fortalecer las políticas de apertura de datos en los distintos países. El propio instrumento presenta una serie de compromisos16 relacionados con cada uno de los principios, que sirven de guía y orientación para aquellas organizaciones que adopten la Carta, tales como: Desarrollar y adoptar políticas y prácticas de apertura de datos por defecto; establecer excepciones claras y justificadas para los datos no sujetos a divulgación; promover una cultura de apertura a través de medidas legislativas y de política, programas de capacitación y concientización a los distintos sectores gubernamentales y de la sociedad civil; y considerar las normas y estándares en relación a seguridad, privacidad, confidencialidad y propiedad intelectual. Crear, mantener y publicar listas exhaustivas de los activos de datos, y realizar consultas a los usuarios en relación a la priorización, publicación y fecha de lanzamiento de los datos; liberar datos abiertos de alta calidad de manera oportuna, sin demoras injustificadas. Los datos deben ser exhaustivos y precisos, y liberados de acuerdo con la priorización informada en base a las consultas realizadas a los usuarios de los datos (ciudadanos, otros gobiernos y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado); en la medida de lo posible, liberar datos en su forma original, sin modificaciones, y vincular los datos a lineamientos, documentación, visualizaciones y/o análisis relevantes; en la medida de lo posible, liberar los datos desagregados hasta los niveles más bajos de la administración, incluyendo desagregación por género, edad, ingreso, y otras categorías relevantes; permitir que los usuarios provean retroalimentación y realicen revisiones periódicas para asegurar que la calidad de los datos mejore en forma continua; aplicar prácticas consistentes de administración del ciclo de vida de la información. Asegurar que las copias de bases de datos históricas se conserven, almacenen y mantengan accesibles mientras conserven su valor; consultar a los usuarios sobre cambios significativos en la estructura o suministro de los datos, con el objetivo de minimizar el impacto en aquellos usuarios que hayan creado herramientas o desarrollos basados en los datos abiertos; y transparentar la propia recolección de datos, las normas y procesos de publicación, documentando estos procesos en línea.
16
Elaboración propia en base a la Carta Internacional de Datos Abiertos.
Publicar los datos en un portal central, para que los datos abiertos se puedan encontrar fácilmente y se encuentren accesibles en un solo lugar; liberar los datos en formatos abiertos con el fin de asegurar que estén disponibles para que el mayor rango de usuarios puedan encontrarlos, acceder y utilizarlos. Esto puede implicar proporcionar los datos en múltiples formatos estandarizados; liberar los datos de manera gratuita, sujetos a una licencia abierta y sin restricciones; liberar los datos sin registro obligatorio, permitiendo a los usuarios escoger y descargar los datos sin requerir que deban brindar su identificación o registrarse de alguna forma; asegurar que los datos puedan ser accesibles y usados eficazmente por el más amplio rango de usuarios; y llevar adelante iniciativas de concientización y alfabetización sobre datos abiertos, y desarrollar capacidades para el uso eficaz de los mismos en el sector público, sociedad civil y ciudadanía en general. Implementar de manera consistente estándares abiertos relacionados con formatos, interoperabilidad, estructura e identificadores comunes al momento de recolectar y publicar los datos; asegurar que los conjuntos de datos abiertos incluyan metadatos consistentes y se pongan a disposición en formatos legibles para personas físicas y máquinas; asegurar que los datos se describan en su totalidad, y que la documentación que los acompaña esté escrita en formato claro, de manera tal que los usuarios tengan información suficiente para entender su origen, fortalezas, debilidades y limitaciones; involucrarse con los organismos especializados en estándares, tanto locales como internacionales, así como con otras iniciativas de establecimiento de estándares para fomentar una mayor interoperabilidad entre las normas internacionales existentes, apoyar la creación de normas globales comunes donde aún no existan, y asegurar que toda norma nueva sea, en la mayor medida posible, interoperable con las normas existentes; y mapear los estándares e identificadores locales con los estándares emergentes globalmente aceptados y compartir sus resultados públicamente. Implementar procesos de control y revisión para informar periódicamente sobre los avances y el impacto de las iniciativas de datos abiertos; trabajar para que la información publicada como resultado de las leyes de transparencia y/o anticorrupción sea liberada en formato abierto; desarrollar programas de capacitación, herramientas y lineamientos diseñados para asegurar que los funcionarios de gobierno puedan utilizar de manera eficaz los datos abiertos en los procesos de desarrollo de políticas y de toma de decisiones; colaborar con las comunidades vinculadas a los temas de Libertad de Información / Acceso a la información / Derecho a la Información, para alinear la liberación proactiva de los datos abiertos (transparencia activa) con la obligación de los gobiernos de liberar información bajo petición (transparencia pasiva); colaborar de manera proactiva con los ciudadanos y con representantes de la sociedad civil y del sector privado para identificar las demandas y necesidades en materia de apertura de datos; promover el uso de los datos abiertos para desarrollar soluciones políticas innovadoras basadas en evidencia que beneficien a todos los integrantes de la sociedad, así como para empoderar a las comunidades marginadas.
Establecer alianzas entre los gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y las instituciones multilaterales, para respaldar la liberación de datos abiertos y maximizar el impacto de los datos a través de su uso eficaz; crear y/o apoyar programas e iniciativas que promuevan el desarrollo o la creación conjunta de bases de datos, visualizaciones, aplicaciones y otras herramientas basadas en datos abiertos; vincularse con escuelas e instituciones de educación superior para respaldar el desarrollo de conocimiento vinculado a los datos abiertos y para incorporar la alfabetización de los datos en los programas educativos; llevar a cabo y/o apoyar investigaciones acerca de los impactos sociales y económicos de los datos abiertos; crear capacidades y compartir el conocimiento técnico y las experiencias con otros gobiernos y organizaciones internacionales; y empoderar a las futuras generaciones de innovadores de datos, dentro y fuera de los gobiernos, mediante la creación de capacidades y alentando a los desarrolladores, emprendedores, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, la academia, representantes de los medios de comunicación, funcionarios de gobierno y otros usuarios a descubrir el valor de los datos abiertos. Lineamientos para políticas de datos abiertos (Sunlight Foundation) Los Lineamientos para políticas de datos abiertos17 (Open Data Policy Guidelines18, por su denominación en inglés) fueron elaborados por la Fundación Sunlight19, una organización nacida en Estados Unidos, apartidaria y sin fines de lucro, que centró su trabajo en las temáticas de gobierno abierto, acceso a la información, transparencia y fortalecimiento de la democracia. Su trabajo, realizado entre los años 2005 y 2020, puso el foco en cómo las nuevas tecnologías podían tener un impacto positivo para la ciudadanía y el gobierno, así como sus interacciones mutuas. Los Lineamientos elaborados se dividen en tres secciones dedicadas a los aspectos básicos que cualquier gobierno u organización debería tomar en consideración ante la decisión de diseñar e implementar una política de apertura de datos: qué datos debería abrirse, cómo abrir los datos al público y cómo implementar la política. Entre las recomendaciones apuntadas en la guía sobre qué datos deberían abrirse, se hace hincapié en que se debe tomar una postura proactiva para la publicación de datos online, que la apertura sea el criterio adoptado “por defecto”; diseñar la política de datos abiertos sobre las políticas públicas ya existentes de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información; diseñar la política en base a los propios valores y objetivos de cada gobierno; identificar y listar toda la información disponible, actualizar y publicar estas listas de activos; comunicar cuál será la estrategia progresiva de publicación de datos (plan de apertura y cronograma); que los criterios definidos para la apertura de datos apliquen también para la información generada y en manos de aquellos agentes y organizaciones en los cuales el gobierno haya tercerizado algunas funciones o servicios así como también
17
https://sunlightfoundation.com/opendataguidelines/es/ https://opendatapolicyhub.sunlightfoundation.com/guidelines/ 19 https://sunlightfoundation.com/ 18
para las entidades semi-públicas; alinear la política a las leyes existentes sobre protección de información sensible y de protección de datos personales. Manual de Open Data (Open Knowledge Foundation) El Manual de Open Data20 (Open Data Handbook por su denominación en inglés) de la Open Knowledge Foundation21 fue diseñado tanto para quienes conocen sobre el tema y están en el camino de la apertura de datos, como para quienes tienen poco conocimiento sobre las nociones legales, sociales y técnicas vinculados a la apertura de datos. El manual se estructura en torno a 3 preguntas centrales: por qué trabajar con datos abiertos, qué son los datos abiertos y cómo abrir datos. El documento introduce una serie de sugerencias sobre cómo avanzar en la apertura de datos y qué hacer cuando ya se ha comenzado el proceso de apertura. El primer paso consiste en elegir el dato o conjunto de datos que se pretende publicar; para ello será importante saber cuáles pueden ser abiertos en esta primera etapa, cuáles son de interés para los ciudadanos, cuáles son los datos publicados por otros organismos pares, cuáles son más fáciles de abrir, etc. Luego, es necesario determinar si ese dato o conjunto de datos tiene derechos de propiedad intelectual y buscar aplicar un tipo de licencia abierta a los mismos. A continuación, se debe lograr que los datos estén disponibles. En esta etapa el formato, el costo y la agrupación de los datos son cualidades fundamentales para que realmente se trate de datos abiertos. Por último, se debe dar visibilidad en los propios sitios web y en las redes sociales a esta disponibilidad de datos abiertos, o bien utilizar plataformas de terceros para alojar los datos a fin de que los mismos sean accesibles para los distintos usuarios interesados.
Experiencias Locales Paquete de Apertura de Datos de la República Argentina El Paquete de Apertura de Datos de la República Argentina22 consiste en un conjunto de guías y herramientas para facilitar la apertura de datos de organismos de la Administración Pública Nacional argentina, así como de gobiernos provinciales y locales. Fue desarrollado por el equipo de datos abiertos del que fuera el Ministerio de Modernización de Argentina, a partir de un proceso de trabajo colaborativo y de mejora constante. Está conformado por un material introductorio sobre datos abiertos y un conjunto de guías sobre buenas prácticas, publicación de datos en formatos abiertos, identificación y uso de entidades interoperables, uso y publicación de metadatos, e implementación. Además, contiene orientaciones para la apertura de datos en organismos de la 20
https://opendatahandbook.org/guide/es/ https://okfn.org/es/ 22 https://datosgobar.github.io/paquete-apertura-datos/ 21
Administración Pública Nacional, en gobiernos provinciales y locales23, y proporciona herramientas24 para la apertura de datos, para su georreferenciación y para la elaboración de series de datos. Todo el paquete de apertura se encuentra disponible online y puede ser consultado y utilizado a través de la plataforma Github, portal creado para desarrollar proyectos abiertos y colaborativos de herramientas y aplicaciones de software.
Estándar para el almacenamiento y preservación de resultados electorales El Estándar para el almacenamiento y preservación de resultados electorales25, elaborado por la Dirección Nacional Electoral26 del Ministerio del Interior de Argentina, tiene por objetivo establecer el formato de almacenamiento definitivo de los datos electorales y preservar la información de una manera estandarizada y sencilla para su acceso y procesamiento. El estándar se desarrolló también para ser utilizado en los sistemas de recuento de votos para la entrega de los datos finales del Recuento Provisional de Resultados a la Dirección Nacional Electoral. A los fines de la preservación de los datos electorales, el estándar contempla que la información se mantenga en archivos de texto sin formato con valores separados por coma (CSV)27. Para cada elección se utilizarán los archivos referidos a: resultados electorales28, información de locales de votación y mesas, información de ámbitos electorales29, y colores de agrupaciones políticas. Se detallan además los contenidos de cada columna perteneciente a los archivos, y se incluyen definiciones e indicaciones que deberían cumplir según lo establecido en la “Guía para la publicación de datos en formatos abiertos”30 del Paquete de Apertura de Datos31 de la República Argentina. Apertura de datos en gobiernos provinciales y locales La Guía para la apertura de datos en gobiernos provinciales y locales32 elaborada en 2019 por la entonces Dirección Nacional de Datos e Información Pública y Academia de Diseño de Políticas Públicas del Ministerio de Modernización de Argentina tiene por objetivo proporcionar orientaciones y criterios para la implementación de políticas de apertura de datos en gobiernos subnacionales. Establece recomendaciones y orientaciones vinculadas a formatos reutilizables, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales. 23
https://datosgobar.github.io/paquete-apertura-datos/guia-subnacionales/ https://datos.gob.ar/acerca/seccion/herramientas 25 https://datos.gob.ar/dataset/dine-preservacion-resultados-electorales/archivo/dine_1.1 26 https://www.argentina.gob.ar/dine 27 https://datosgobar.github.io/paquete-apertura-datos/guia-abiertos/#csv 28 https://datos.gob.ar/dataset/dine-preservacion-resultados-electorales/archivo/dine_1.2 29 https://datos.gob.ar/dataset/dine-preservacion-resultados-electorales/archivo/dine_1.3 30 https://datosgobar.github.io/paquete-apertura-datos/guia-abiertos/ 31 https://datosgobar.github.io/paquete-apertura-datos/ 32 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/_la_apertura_de_datos_en_gobiernos_provinciales_y_locales.p df 24
Además, propone los datasets que deberían ser tenidos en cuenta al momento de establecer prioridades y decidir qué publicar en el marco de un plan de apertura de datos: Listado de datasets recomendados para publicar Nómina de funcionarios públicos y sus salarios Declaraciones Juradas Organigrama Registro de proveedores Servicios Gobierno y sector público
Contrataciones públicas Pagos de las contrataciones públicas Trámites
Denuncias
Permisos Resultados de las elecciones Presupuesto de ingresos Economía y finanzas
Presupuesto de egresos Límites administrativos
Regiones y ciudades
Mapa
Listas de los funcionarios con referencia a: entidad a la que pertenecen, categoría, cargo. Incluye pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales. En todos los casos se detallan las funciones y su posición en el escalafón. En el caso de autoridades superiores se recomienda publicar los salarios. Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público con su correspondiente relación a la Nómina de Funcionarios. Organismos y entidades del Estado con su estructura orgánica y funciones. Nombre de proveedores adjudicados en contrataciones públicas, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras. Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente. Listado de todos los procesos de contratación, los procesos de contratación de obras deberían tener un enlace a sus obras, con el fin de poder agrupar todos los contratos de una obra dada (diseño, construcción, fiscalización). Registros del gasto real (pasado) del gobierno municipal en un nivel transaccional detallado, incluyendo datos de identificación del beneficiario, objeto de gasto, monto y oficina gubernamental que realizó el gasto. Índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones. Mecanismos de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado. Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas y sus titulares. Resultados de las últimas elecciones locales desagregadas por mesas electorales. El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese. Presupuesto del gobierno municipal, el gasto gubernamental previsto para el próximo año: presupuesto por oficina de gobierno, presupuesto por sub-secretaría, descripciones de la secciones del presupuesto. Datos sobre las unidades administrativas o áreas definidas para el propósito de administración por el gobierno (local). Nivel de frontera 1, nivel de frontera 2, coordenadas (latitud y longitud), nombre del polígono (barrio, ciudad), bordes de los polígonos. Mapa completo de la ciudad con información actualizada, listados sobre centros de salud, establecimientos educativos, centros de atención ciudadana y los espacios públicos de la ciudad.
Justicia, seguridad y legales Medio ambiente
Educación Salud
Catastro y dueños
Catastro de las tierras e información sobre los dueños de las mismas.
Leyes, decretos, etc.
Todas las leyes y los estatutos municipales sancionados.
Crimen
Estadísticas sobre niveles de crimen o listado de los mismos.
Calidad del aire
Todas las leyes y los estatutos municipales sancionados.
Calidad del agua
Concentración de contaminantes perjudiciales para la salud humana en agua y aire. Estaciones de monitoreo de aire y monitoreo de fuentes de agua. Estadísticas de educación, cantidad de alumnos por aula (grado e institución), por sexo, por edad. Si se tiene estadísticas de notas de los alumnos. Disponibilidad de medicina, cantidad de pacientes atendidos por servicios de salud, etc.
Educación
Salud
Fuente: Elaboración propia en base a la Guía para la apertura de datos en gobiernos provinciales y locales (2019)
Los Datos Electorales Abiertos Dentro de las categorías de datos que los gobiernos pueden liberar en formato abierto, los datos abiertos electorales constituyen un ámbito novedoso que está adquiriendo mayor relevancia dado que contribuyen a mejorar la transparencia de los procesos electorales facilitando las tareas de seguimiento, monitoreo y control en las distintas etapas del ciclo electoral, contribuyen a garantizar el acceso a la información y el ejercicio de los derechos electorales por parte de la ciudadanía, favorecen la rendición de cuentas y fortalecen la legitimidad y confiabilidad en los órganos de gestión electoral. Los datos electorales pueden ser utilizados por el sector público, por los partidos y agrupaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros de investigación, y empresas que brindan asesoría y servicios de consultoría electoral, entre otros actores relevantes. La Iniciativa de Datos Electorales Abiertos (Open Election Data Initiative) La Iniciativa de Datos Electorales Abiertos (OEDI por sus siglas en inglés) fue lanzada en el año 2015 por el National Democratic Institute33, una organización no gubernamental con sede en Estados Unidos que trabaja en alianza y articulación con otras instituciones para contribuir al fortalecimiento de los procesos e instituciones democráticas a nivel global. Tiene por objetivo realizar aportes conceptuales, y proporcionar abordajes y herramientas destinadas a las autoridades electorales, organizaciones de la sociedad, desarrolladores tecnológicos y a la ciudadanía en general, de manera tal que puedan promover la publicación, la implementación y el uso de datos electorales bajo criterios y estándares de apertura.
33
https://www.ndi.org/
Para ello, la iniciativa identifica nueve “Principios para la apertura de datos abiertos electorales”34 y establece los tipos de datos sujetos a divulgación durante las distintas etapas del proceso electoral, desde el momento pre-electoral hasta el período post electoral. En el marco de esta iniciativa, se han elaborado también la “Guía de datos electorales”35, el “Inventario de datos electorales”36 que consiste en una recopilación sobre la apertura de datos electorales en dieciocho (18) países de América Latina y el Caribe, y la “Academia de datos electorales”37 que tiene por objetivo desarrollar capacidades para el análisis de datos. Los Principios de los Datos Electorales Abiertos Principio Principio 1: Oportunos
Principio 2: Granulares o primarios Principio 3: Disponibles gratuitamente en Internet Principio 4: Completos y en bloque
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Descripción Los datos electorales deben estar disponibles a tiempo y ser actualizados con frecuencia para que sean útiles para la toma de decisiones y para la realización de las acciones para las cuales fueron generados. Los usuarios deben ser capaces de identificar y ubicar rápidamente las actualizaciones. Deben identificarse los cambios realizados, las razones o fundamentos de la modificación, y cuándo se realizaron. Los datos electorales deben estar disponibles al nivel de granulación o detalle más fino posible. Se consideran granulares o primarios, cuando no son datos agregados ni modificados y están disponibles al nivel en el que se recopilan (datos fuente). Los datos electorales deben ser accesibles y estar disponibles sin ningún tipo de restricción monetaria. Deben ser fáciles de localizar, estar claramente etiquetados y detallados en los mapas de los sitios web. El vínculo que lleva a los datos debe ser estable, de manera tal que se pueda volver a encontrar fácilmente la información. Los datos electorales deben estar completos y disponibles en su totalidad en un solo archivo, de manera que todo el conjunto de datos pueda obtenerse mediante una sola descarga. Deben estar adecuadamente documentados, es decir descriptos para que los usuarios puedan comprenderlos (descripción del dataset, variables, campos, etiquetas utilizadas, estructura de los datos, aclaraciones sobre abreviaturas utilizadas, forma de recopilación, organismo responsable de mantener actualizados los datos, vínculos a datos auxiliares relacionados, punto de contacto en caso de dudas)38.
https://openelectiondata.net/es/guide/principles/ https://openelectiondata.net/es/guide/ 36 https://openelectiondata.net/es/inventory/ 37 https://openelectiondata.net/es/academy/ 38 La documentación de los conjuntos de datos se realiza utilizando metadatos, es decir información que explica o que contextualiza los datos al incluir una descripción de las variables, la forma en la que se recopilaron, la frecuencia de actualización, entre otros. 35
Principio 5: Analizables
Los datos electorales deben estar disponibles en formato digital y estructurado que permitan el procesamiento automatizado (legibles por máquina). Deben ser fácilmente extraíbles mediante programas de cómputo (CSV, JSON, XML son los formatos recomendables para los datos electorales abiertos)39.
Principio 6: No exclusivos
Los datos electorales deben estar en un formato no exclusivo, no restrictivo y no propietario, sobre el cual ninguna entidad tenga el control exclusivo para usar y compartir la información. Un formato no exclusivo es aquel que no impone restricciones económicas o de otro tipo sobre su uso40.
Principio 7: No discriminatorios
Principio 8: Libres de licencia
Principio 9: Disponibles permanentemente
Los datos electorales no deben tener restricciones de ningún tipo sobre su uso, y deben estar disponibles para que cualquier persona los utilice. No deben existir restricciones basadas en la identidad o en la intención de los usuarios, ni tampoco requisitos de solicitud (por ej. información personal de los usuarios) o de registro para poder acceder a los datos o utilizarlos. Se debe garantizar el acceso anónimo a los datos. Los datos electorales deben ser puestos explícitamente como de dominio público, libres de licencias para su uso, reutilización y redistribución. No deben estar regidos por leyes de propiedad intelectual o derechos de autor, patentes o marcas registradas. Deben utilizarse licencias abiertas, que no restrinjan ni el uso ni la redistribución de los datos electorales. Los datos electorales deben estar disponibles en forma permanente a través de una ubicación estable en internet durante un período de tiempo indefinido. Deben estar publicados en un lugar estable en línea (a través de una URL permanente), de manera tal que favorezcan el acceso público a los datos a partir de una fuente directa y sin cambios, garantizando así su disponibilidad a lo largo del tiempo. Los datos sobre procesos electorales previos (datos históricos) son importantes para comprender los procesos electorales más actuales y para poder realizar comparaciones.
Fuente: Elaboración propia en base a los Principios de los Datos Electorales Abiertos (NDI)
Categorías de datos electorales sujetos a divulgación El desarrollo e implementación de políticas de apertura de datos electorales requiere tener en consideración el ciclo electoral con sus diferentes etapas, las cuales son interdependientes y acumulativas, así como los procesos de toma de decisión y de participación involucrados en cada una de ellas.
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Los formatos como PDF, Word, JPG y páginas HTML no poseen una estructura adecuada para el procesamiento automatizado, sino que más bien son de utilidad para mostrar información en una pantalla o para su posterior impresión. Es importante destacar que la publicación de datos electorales en formatos abiertos no sustituye la publicación de documentos en otros formatos (PDF, Word, HTML, JPG). La elección del formato debe responder a los objetivos de transparencia y divulgación establecidos, y probablemente para garantizar la accesibilidad de diversos tipos de usuarios, sea necesario publicar datos en varios formatos de manera simultánea (ej.: la publicación de las actas en formato PDF y además los datos legibles por máquina). 40 Los formatos CSV, XML y JSON son abiertos. Por su parte, los formatos de archivo XLS y DOC son de propiedad de la empresa Microsoft, por lo que no son formatos abiertos.
En función de las distintas etapas de los ciclos electorales, la Iniciativa de Datos Electorales Abiertos identifica dieciséis (16) categorías clave de datos electorales así como los tipos específicos de información que se incluyen en cada categoría. Categorías de los procesos electorales clave 1. Marco legal de las elecciones 2. Límites de los distritos electorales 3. Órgano de Gestión Electoral y Administración 4. Procesos del Órgano de Gestión Electoral 5. Seguridad de las elecciones 6. Registro de los partidos políticos 7. Requisitos para el registro de candidatos 8. Campañas electorales 9. Financiamiento de las campañas 10. Registro de votantes 11. Padrón electoral 12. Educación de los votantes 13. Centros de votación 14. Resultados electorales 15. Votación y conteo electrónicos 16. Denuncias, controversias y resolución de conflictos electorales Fuente: Open Election Data Initiative (NDI)
1. Marco legal de las elecciones: Esta categoría hace referencia al conjunto de leyes y normas relacionadas con las elecciones en un país, provincia o localidad determinada, que establecen las reglas de juego para las distintas etapas del proceso electoral. Incluye las disposiciones aplicables de la Constitución, la ley electoral, las reglamentaciones, procedimientos, e instructivos emitidos por el órgano de gestión electoral o la autoridad competente y también aquella normativa referida a los partidos políticos, campañas políticas, financiamiento de la política, etc. El marco normativo generalmente no se publica como dato abierto, pero debe ser accesible para todos los actores involucrados en el proceso electoral (partidos y alianzas, candidatos, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanía en general). 2. Límites de los distritos electorales: Los distritos electorales son las divisiones geográficas o circunscripciones electorales establecidas por la normativa electoral, a partir de las cuales se conforman las listas de personas con derecho a votar (electores). Se determinan teniendo en cuenta los principios de sufragio equitativo y proporcionalidad y para su elaboración se tienen en cuenta los datos poblacionales. Su relevancia radica en que
establecen un vínculo geográfico entre el electorado y los representantes, lo cual favorece la rendición de cuentas. El acceso a los datos electorales sobre la delimitación de los distritos permite evaluar si el sistema de sufragio es equitativo, conocer la proporción de votantes por representante en cada distrito y realizar análisis comparativos. Ejemplos de datos: - Datos nominales, espaciales y poblacionales de los distritos electorales. - Nombre, alcance y descripción de cada distrito. - Información geográfica y poblacional, número de votantes registrados. 3. Órgano de Gestión Electoral y Administración: Es el órgano legalmente responsable de administrar algunos o todos los procesos esenciales de una elección, debe ser competente y políticamente imparcial por lo que tiene que tener la capacidad y las atribuciones para operar de manera independiente. La información sobre la composición, los integrantes y el personal de los órganos electorales permite conocer y evaluar su imparcialidad e independencia política. Ejemplo de datos: - Información sobre el órgano de gestión electoral en todos los niveles geográficos. - Cantidad de funcionarios, composición, calificaciones, permanencia en el puesto (sea permanente o temporal), información sobre cada funcionario, puesto o cargo (nombre, datos de contacto, pertenencia partidaria). 4. Procesos del Órgano de Gestión Electoral: La apertura de los procesos de toma de decisiones de los órganos de gestión electoral es importante para asegurar la credibilidad electoral y la confianza de la ciudadanía en los procesos electorales. Ejemplos de datos: - Decisiones, resoluciones y minutas de las reuniones oficiales. - Votaciones nominales del órgano electoral. - Reuniones abiertas a partes interesadas (partidos, medios de comunicación, público en general). - Transmisión en vivo de las reuniones del órgano electoral. - Procesos de adquisiciones y contrataciones, procedimiento de toma de decisiones, cronograma, compras electorales, listados de proveedores, oferentes y montos ofrecidos, adjudicatarios y monto adjudicado. - Procesos de adquisición de tecnologías de votación electrónica. - Presupuesto con identificación de las categorías de gasto. - Listados de organizaciones de observación electoral que solicitaron acreditación y observadores electorales acreditados. - Informes de observación electoral. - Informes de auditoría, evaluaciones de desempeño, informes sobre el proceso electoral. 5. Seguridad de las elecciones: Se refiere a las medidas para garantizar que los votantes, candidatos, funcionarios de los centros de votación, observadores y demás
actores involucrados en el proceso electoral, puedan ejercer sus derechos electorales de manera segura, así como también la garantía de que los materiales e insumos electorales se mantengan seguros (transporte y almacenamiento de urnas, boletas, sistemas de votación electrónica, etc.). También deben adoptarse medidas de seguridad para las tecnologías utilizadas en el proceso electoral a fin de evitar su manipulación y alteración de datos y resultados. Ejemplo de datos: - Normativa que regula la participación de la policía y de las fuerzas de seguridad en el proceso electoral. - Información no clasificada sobre el despliegue de las fuerzas de seguridad, personal de seguridad en los centros de votación, número de personas de seguridad asignadas al proceso. - Reportes de incidentes sobre violencia electoral y denuncias recibidas (tipo de violencia /denuncia, fecha y hora, lugar, responsables, afiliación política, descripción). 6. Registro de los partidos políticos: El registro de los partidos políticos les otorga a estas agrupaciones el reconocimiento y personería jurídica, define sus derechos y obligaciones. El proceso de registro generalmente está establecido a través de normas específicas, debe estar basado en criterios claros y transparentes y aplicarse de manera justa a todos lo que presenten una solicitud. Los criterios y requisitos deben publicarse de manera tal que los ciudadanos interesados conozcan los pasos que deben seguir para obtener el reconocimiento jurídico de su partido o alianza. Ejemplo de datos: - Listado de partidos, incluyendo quiénes presentaron solicitud, quiénes fueron aceptados y quiénes fueron rechazados. - Nombres de las autoridades y afiliados de cada partido. - Estatutos y cartas orgánicas. 7. Requisitos para el registro de candidatos: Se refiere a las reglas acerca de quién/es puede/n postularse para los cargos electivos y cómo se selecciona a dichas personas. Deben establecerse criterios claros para determinar la manera en la que los partidos o alianzas solicitan el registro de candidatos, la manera en la que serán seleccionados, y el diseño de las boletas o instrumentos de votación. Ejemplo de datos: - Cronograma electoral y reglas del proceso. - Candidaturas presentadas, candidatos aceptados y rechazados, fundamentos. 8. Campañas electorales: Las campañas electorales constituyen los medios a través de los cuales los partidos políticos y sus respectivos candidatos presentan a los electores sus ideas y propuestas (plataformas de gobierno) para llevar adelante si resultaran elegidos. Ejemplos de datos: - Cronograma electoral / cronograma de la campaña electoral. - Plataforma / propuestas de gobierno.
-
Monto de los recursos públicos otorgados para la campaña electoral. Procesos de toma de decisión sobre la asignación de recursos públicos para la campaña. Pauta publicitaria asignada a cada partido/alianza en medios de comunicación. Solicitudes para encuentros y eventos políticos, autorizadas y denegadas.
9. Financiamiento de las campañas: El financiamiento de las campañas políticas incluye los fondos y recursos recaudados y gastados con el objetivo de promover las candidaturas que los partidos políticos proponen para cubrir los cargos electivos, de acuerdo con la normativa electoral aplicable. Las fuentes de financiamiento pueden ser públicas o privadas, y en ambos casos la normativa debe establecer claramente las condiciones, impedimentos, y obligaciones de rendición de cuentas que deben cumplir los candidatos y partidos políticos que participan del proceso electoral. Es recomendable que las autoridades electorales presenten un modelo de informe estandarizado, y que se establezcan reglas claras para la elaboración y divulgación de los informes de financiamiento y gastos de campaña. Deben distinguirse los aportes al partido de los aportes a los candidatos individuales, e incluirse el desglose de todas las contribuciones y gastos de manera individual (no agregada) y en categorías estandarizadas que permitan su análisis y comparabilidad. Los informes deben incluir la fecha y el monto de cada transacción así como las copias de los comprobantes de las transacciones (comprobantes fiscales, transferencias bancarias, etc.) realizadas. Ejemplo de datos: - Información sobre la normativa que regula el financiamiento de las campañas: requisitos, restricciones, etc. - Montos desembolsados a cada candidato, partido o alianza a través de mecanismos de financiamiento directo. - Recursos públicos asignados a cada candidato, partido o alianza a través de mecanismos de financiamiento indirecto. - Contribuciones privadas en dinero y en especie (especificando fuente y datos del donante, fecha, monto, tipo de contribución, comprobante de la transacción). - Gastos de campaña (incluyendo monto, fecha, detalle del gasto, datos del receptor de los fondos. - Información sobre el cumplimiento de cada partido o alianza de la normativa de financiamiento (presentación a tiempo de los informes, si los informes estuvieron completos, sanciones impartidas en caso de incumplimiento). - Sanciones y apelaciones (normativa, procedimientos, candidatos y partidos sancionados, apelaciones presentadas, resolución final del proceso). 10. Registro de votantes: El registro de votantes consiste en un proceso clave, que establece quiénes son las personas que tienen derecho a votar, por lo cual las autoridades electorales tienen que brindar un acceso justo para que todas las personas en condiciones de ser electores puedan ejercer su derecho al voto y participar de los procesos electorales. Esto implica poder registrarse y modificar o actualizar sus datos.
Ejemplo de datos: - Fecha, hora y ubicación de los lugares donde se realiza el registro de votantes. - Información sobre el número de votantes registrados por ubicación geográfica, sexo y edad. 11. Padrón electoral: El padrón electoral consiste en el registro detallado de las personas que se encuentran registradas y que tienen derecho a votar. Incluye también información relevante para identificar a los votantes y asignarlos a un distrito electoral específico (documento de identificación, domicilio, etc.) y a un centro de votación. El padrón electoral debe estar completo (incluir a todas las personas con derecho a votar, sus datos relevantes de identificación y excluir a todas las personas que no tienen derecho a votar según la legislación electoral) y actualizado (debe incluir los fallecimientos recientes así como las nuevas personas que adquirieron el derecho al sufragio, cambios de residencia, u otros datos relevantes). Ejemplos de datos: - Nombre y apellido, fechas de nacimiento y lugar de residencia de los votantes (se puede incluir sexo, etnia, ocupación, número de identidad nacional, número de pasaporte, número de elector o número de la credencial de elector, dirección de registro, dirección provisional de registro, historial de votaciones, nombre del centro de votación, otra información relevante o que le brinde al votante algún estatus diferenciado). 12. Educación de los votantes: La educación de los votantes hace referencia a las actividades llevadas adelante por los órganos y autoridades electorales para brindar a la ciudadanía y en particular a los electores la información que necesitan para poder tomar una decisión informada al momento de emitir su voto y garantizar su derecho a la participación electoral. Contempla toda la información referida a cuándo, cómo y dónde deben registrarse los electores para votar (registro de votantes), como también los lugares de votación y toda la información referida al proceso electoral (capacitación para autoridades electorales o autoridades de mesa, modelo de boletas de sufragio, emisión del voto, etc.). Ejemplo de datos: - Información pertinente acerca del proceso electoral y de la elección: candidatos, partidos y alianzas que compiten, plataformas o propuestas electorales, registro de votantes, procedimientos de votación, etc. 13. Centros de votación: Los centros de votación constituyen un elemento fundamental de todo proceso electoral, ya que son el lugar a donde concurren los votantes para sufragar durante la jornada electoral. Los electores que figuran en el padrón electoral aparecen en el listado de un centro de votación específico, el cual les es asignado generalmente según el domicilio del votante. Ejemplo de datos: - Información sobre cada uno de los centros de votación (domicilio, notas o instrucciones para llegar, datos de las autoridades de mesa asignadas a cada centro de votación, coordinadas geográficas, nombres y cargos de los funcionarios de cada
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centro de votación y de los representantes del órgano de administración electoral en cada distrito y centro, cantidad de mesas de votación, cantidad de votantes registrados, listado de votantes registrados por centro de votación). Procedimientos relevantes para el proceso de la jornada electoral en los centros de votación (información sobre boleta de sufragio, plano del centro de votación, ubicación de las mesas de votación, manuales para los funcionarios y autoridades de mesa, etc.).
14. Resultados electorales: Los resultados electorales reflejan el resultado de la elección así como el nivel de participación de los electores en el proceso. Según el sistema electoral adoptado, pueden proporcionar también la base para las elecciones a realizarse en una segunda vuelta electoral. Los resultados electorales se conforman a partir del conteo de votos realizados en el centro de votación y los órganos o autoridades electorales deben publicar todos los resultados de la elección en forma completa y oportuna. Ejemplo de datos: - Datos generales sobre la elección (nombre del país, código de área, año, tipo de elección, fecha de elección). - Resultados electorales completos hasta el nivel más granular (centro de votación / mesa de votación, total de votos para cada candidato, votos anulados, votos nulos, voto en blanco). Los datos deben poder desglosarse por distrito, barrio, centro de votación, y debe aclararse si se trata de resultados provisionales o definitivos, así como la fecha y hora de la última actualización. - Cantidad de personas/votantes registrados que acuden a votar en la elección. - Cantidad de votantes registrados. - Informes de observación electoral o de auditorías realizadas. 15. Votación y conteo electrónicos: Con la incorporación de las nuevas tecnologías en los procesos electorales, surgen nuevos desafíos que deben ser gestionados. Los procesos de toma de decisión en relación a la incorporación de tecnologías de información en el proceso electoral deben ser transparentes y consultivos ya que es necesario asegurar la confiabilidad en el sistema de votación adoptado. Ejemplo de datos: - Información acerca del proceso de toma de decisiones y de la adquisición de la tecnología de votación y conteo electrónicos. - Funcionamiento de la tecnología de votación y conteo (cómo utilizarla el día de la elección, detalles de las tecnologías y código fuente asociados, resultados electorales recopilados o consolidados por las tecnologías, información sobre auditorías realizadas). 16. Denuncias, controversias y resolución de conflictos electorales: Los procesos electorales incluyen mecanismos para la resolución de conflictos y la recepción de denuncias respecto de las distintas etapas del ciclo electoral, que permiten a los votantes, candidatos y partidos políticos expresar sus inquietudes y recibir respuesta sobre las denuncias presentadas.
Ejemplo de datos: - Información sobre la normativa vigente, y los procedimientos existentes y criterios para la presentación de denuncias, instancias y requisitos de apelación de las decisiones o resoluciones. - Tipos de denuncia o conflicto, cantidad de denuncias, etapa del proceso, partes interesadas, resultados. - Cantidad y tipo de procesos penales relacionados con delitos electorales. - Cantidad y tipo de sanciones aplicadas por los tribunales electorales o administrativos. - Información específica sobre violencia electoral (cuando corresponda): número de incidentes violentos relacionados con las elecciones, tipo de incidentes, organismos de seguridad pública que intervinieron, etc.
Instrumentos para medir y evaluar la política de apertura: índices e indicadores Toda política de datos abiertos debe contemplar una etapa de monitoreo y evaluación como parte de los procesos de gestión de la organización, de manera tal que el equipo implementador pueda determinar el progreso en el logro de los objetivos previstos, la existencia de desvíos y retroalimentar el proceso de diseño e implementación para alcanzar los resultados planificados. Esto permite también introducir ajustes así como la mejora continua de los procesos que se implementan, con el consiguiente aprendizaje organizacional que esto implica. Por esta razón es fundamental establecer los indicadores al momento de la definición de la política de apertura, para luego recolectar evidencia que permita realizar el seguimiento, identificar problemas y tomar decisiones basadas en los datos. Existen distintas maneras de medir una política de apertura. Se pueden establecer indicadores y también realizar mediciones más complejas, como la implementación de índices y métricas. Algunos indicadores que pueden utilizarse son los siguientes: nuevos pedidos de datos; cantidad de participantes en los eventos relacionados al uso de datos; analíticas del sitio o del portal de datos; cantidad de consultas/consumo de APIs; actualización del portal y de los datos; cantidad de conjuntos de datos incorporados en un período de tiempo (ej. mensualmente); proyectos basados en datos, entre otros (Academia de Diseño de Políticas Públicas, 2019). Con respecto a los índices y métricas en materia de datos abiertos, se trata de evaluaciones globales que permiten realizar comparaciones entre diferentes jurisdicciones, además de funcionar como promotores de la apertura y de establecer líneas de base para la mejora y el cambio. A continuación se desarrollan las más relevantes a los fines de este análisis.
Índice Global de Datos Abiertos (Global Open Data Index) El Índice Global de Datos Abiertos (GODI, por sus siglas en inglés: Global Open Data Index) es desarrollado por la Red Open Knowledge (Open Knowledge Network42). Busca medir la apertura de datos gubernamentales alrededor del mundo, a través de una encuesta colaborativa que evalúa la apertura de conjuntos de datos específicos. 41
Si bien su última edición fue en 2016/2017, la metodología utilizada sirve como una de las referencias que pueden orientar el diseño de una herramienta específica para medir la apertura de datos en organismos públicos. La pregunta en la que se basa este índice es “¿Cómo publican los gobiernos de todo el mundo los datos abiertos?”. Para ello, se tomaron en cuenta algunas consideraciones: un conjunto de datos está en formato abierto cuando puede ser utilizado, modificado y compartido libremente por cualquier persona para cualquier propósito43; la publicación de datos abiertos es responsabilidad de los gobiernos, más allá de que algún servicio sea privatizado o llevado adelante por otros actores; los datos observados son de carácter nacional, independientemente en qué nivel de gobierno hayan sido producidos; en casos excepcionales no se toma en cuenta la división política formal del país, teniendo en cuenta el nivel de autonomía que pueden tener algunos gobiernos sub-nacionales respecto al gobierno central44; se miden únicamente categorías de datos comparables entre países; los datos definidos para el índice son aquellos que han demostrado ser útiles para el público. Las categorías de datos que mide el índice son las siguientes: • Presupuesto anual del gobierno • Gasto público • Licitaciones y adjudicaciones • Resultados de las elecciones • Empresas registradas • Propiedad de la tierra • Mapas nacionales • Límites administrativos • Códigos postales y coordenadas • Estadísticas demográficas y económicas • Proyectos de ley • Leyes nacionales • Calidad del aire • Calidad del agua • Pronóstico del tiempo El índice estuvo vigente hasta el año 2017, arrojando anualmente un porcentaje de apertura de datos para cada país analizado. La última versión (2016-2017)45 ubicó a la Argentina en el puesto 17 entre 94 lugares analizados, con un puntaje del 60%.
41
http://index.okfn.org/ https://okfn.org/es/red/ 43 El GODI se basa expresamente en este concepto de Open Data: https://opendefinition.org/ 44 Es el caso de Irlanda del Norte en relación a Gran Bretaña. 45 http://index.okfn.org/place.html 42
Barómetro de Datos Abiertos (Open Data Barometer – ODB) El Barómetro de Datos Abiertos (Open Data Barometer – ODB)46 es desarrollado por la World Wide Web Foundation47 como un trabajo colaborativo de la red Open Data for Development (OD4D)48. Tiene como objetivo mostrar el impacto de las iniciativas de datos abiertos en todo el mundo, a través del análisis de datos contextuales, evaluaciones técnicas e indicadores secundarios para analizar las tendencias mundiales y comparar países. De esta manera, se proporcionaron datos comparativos sobre cómo los gobiernos publican y utilizan los datos abiertos para la rendición de cuentas, la innovación y el impacto social. Desde su primera edición en 2012/ 2013 el barómetro medía el desempeño de más de 100 gobiernos, pero posteriormente se circunscribió sólo a los gobiernos que hubieran adoptado la Carta Internacional de Datos Abiertos y a los miembros del G20 que se habían comprometido con los Principios de Datos Abiertos del grupo. En el periodo 2016/ 201749, la última edición realizada hasta la fecha, se analizaron 30 países y se los comparó con los resultados de ediciones anteriores, contemplando las siguientes dimensiones: • Preparación para iniciativas de datos abiertos. • Implementación de programas de datos abiertos. • Impacto que los datos abiertos están teniendo en los negocios, la política y la sociedad civil. La recolección de información surgió de 3 fuentes: una encuesta de expertos revisada por pares, una encuesta simplificada de autoevaluación del gobierno, y datos secundarios50. Ambas encuestas indagaban sobre: contextos, políticas, implementación e impactos de datos abiertos, disponibilidad, formato, licencias, puntualidad y capacidad de descubrimiento de los datos. El análisis realizado permitió categorizar a los gobiernos en: - Gobiernos campeones: aquellos que tienen las evaluaciones totales más altas, por encima de 65 puntos, y además muestran un equilibrio en los puntajes de las 3 dimensiones. - Gobiernos aspirantes: aquellos que no han superado el puntaje total de 65 puntos y carecen de pruebas sólidas del impacto de sus avances en apertura de datos. - Gobiernos rezagados: aquellos sin progreso en los 5 años anteriores y con profundas debilidades en alguna de las 3 dimensiones analizadas. En la última edición, Argentina había logrado subir 14 puntos totales respecto al año anterior, alcanzando los siguientes puntajes en cada una de las dimensiones analizadas: Preparación: 66/100, Implementación: 56/100, e Impacto: 20/100. Por ello, el país formó parte del conjunto de gobiernos denominados “Aspirantes”. 46
https://opendatabarometer.org/?_year=2017&indicator=ODB https://webfoundation.org/ 48 https://www.od4d.net/ 49 “Edición de los líderes”. https://opendatabarometer.org/leadersedition/report/?lang=es#findings 50 Datos secundarios tomados del Foro Económico Mundial, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Encuesta de Gobierno Electrónico de las Naciones Unidas y Freedom House. 47
Barómetro Global de Datos (Global Data Barometer- GDB) El Barómetro Global de Datos (Global Data Barometer- GDB)51 se basa en el Open Data Barometer, y recopila información de fuentes primarias y secundarias. Este índice se centra en la disponibilidad de datos administrativos con respecto a los compromisos asumidos en la legislación referida a Derecho a la información52, es decir que mide tanto las políticas como las prácticas en relación a este derecho. Los indicadores elegidos para la construcción del barómetro refieren a: gobernanza, capacidades, empresas, tierra, política de integridad, finanzas públicas, licitaciones, acción climática y salud, más tres temas transversales a todos ellos: equidad e inclusión, COVID-19 e inteligencia artificial. Cada uno de estos indicadores responde a alguno de los cuatro pilares del barómetro: • Gobernanza: analiza los marcos legales y de políticas públicas relacionados con el ecosistema de datos. • Capacidad: observa los medios existentes, la conectividad, las habilidades y capacidades institucionales para crear, compartir y utilizar datos para el bien público. • Disponibilidad: explora si ciertas categorías de datos están disponibles, se comparten y son de calidad adecuada para permitir su reutilización para el bien público. • Uso e impacto: busca evidencia sobre el uso de los datos y su impacto en el país. La aplicación del barómetro para el periodo 2019/2021 le otorgó a la Argentina un puntaje general de 50 puntos, por encima de la media mundial (109 países) que fue de 34 puntos, alcanzando mejores puntuaciones en todos los indicadores en relación al promedio del total de países analizados53 . Índice de Datos Abiertos de Ciudades de Argentina El Índice de Datos Abiertos de Ciudades de Argentina54, es una iniciativa promovida por la Fundación Conocimiento Abierto55 que mide y compara la apertura de los datos gubernamentales en las ciudades de Argentina, y presenta esta información de una manera fácil de entender y usar. Evalúa las iniciativas de apertura de datos de acuerdo a once (11) categorías de datos: presupuesto, gasto público, compras y contrataciones, obras públicas, funcionarios, límites administrativos, lugares públicos, transporte, medio ambiente, ordenanzas y resultados electorales. Se basa en el Índice Global de Datos Abiertos, por lo cual, al igual que éste, dentro de cada categoría se analiza el formato de publicación, la disponibilidad on line, la facilidad de 51
https://handbook.globaldatabarometer.org/2021/ Toma en cuenta la disponibilidad de datos ante pedidos de información pública, o bien la que activamente los gobiernos publican. El indicador puede ser aplicado a escala nacional o a contextos sub nacionales. 53 https://globaldatabarometer.org/country/argentina/ 54 http://ar-cities.survey.okfn.org/ 55 https://conocimientoabierto.org/ 52
acceso, el acceso de manera gratuita, el uso de licencias abiertas que permitan su reutilización libre, si su reutilización es sencilla o requiere algún tipo de actividad extra por parte de los usuarios y la fecha de actualización. De acuerdo a los resultados obtenidos, se adjudica a cada ciudad un puntaje para determinar el grado de apertura de los datos. A mayor puntaje, mejor desempeño en materia de apertura. El índice fue lanzado en el año 2016, y en su primera edición analizó el estado de apertura de diez (10) gobiernos locales. En su segunda edición realizada en 2017, se amplió el número de ciudades alcanzadas a veintitrés (23). En la séptima edición del índice, realizada en 2022, la medición alcanzó a cincuenta (50) ciudades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lideró el ranking ocupando el primer puesto junto a las ciudades de Bahía Blanca, General Pueyrredón, Godoy Cruz, Mendoza y Olavarría.
2. LOS ÓRGANOS ELECTORALES SUBNACIONALES EN ARGENTINA: MARCO NORMATIVO Y DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN En esta sección se presenta el análisis realizado sobre la normativa electoral a nivel subnacional, con foco en las competencias y atribuciones de los Órganos Electorales Subnacionales (OES), específicamente aquellas referidas a la publicación de datos e información vinculados a los procesos electorales. Además, se presentan algunas consideraciones en relación a la normativa que regula el derecho de acceso a la información pública a nivel provincial.
Los Órganos Electorales Subnacionales en Argentina Los Órganos Electorales son aquellas instituciones u organismos creados con el fin de llevar adelante algunas o todas las funciones esenciales de la administración electoral, tales como determinar quiénes califican para votar (confección del registro de electores y padrón electoral), recibir y validar las postulaciones de las agrupaciones contendientes en una elección (revisar requisitos y cumplimiento normativo, régimen de agrupaciones y partidos políticos), conducir la votación (proveer los materiales, capacitación y logística del acto electoral), realizar el conteo de los votos (realizar el escrutinio, provisorio y definitivo), consolidar los resultados y proclamar a las autoridades electas (transmisión y publicación de resultados)56. Debido a la relevancia de las funciones que llevan adelante, es importante que gocen de la independencia y autonomía necesarias para desarrollar este cometido de manera idónea y transparente. El diseño institucional que adopten los Órganos Electorales depende en una primera instancia del diseño constitucional de cada Estado, su organización en distintos niveles de gobierno, así como la Legislación Electoral específica. En la República Argentina la autonomía de las Provincias se encuentra consagrada en la Constitución Nacional, lo cual les otorga facultades a cada una de las jurisdicciones para establecer las características de sus respectivas autoridades electorales. La mayoría de las funciones a nivel federal se encuentran en manos de la Justicia Nacional Electoral mientras que las provincias adoptan un esquema similar otorgando a un Tribunal o Junta Electoral, que depende del Poder Judicial, la responsabilidad de ejercer como máxima autoridad al momento de organizar los procesos electorales (Burone Risso, 2018). El diseño institucional electoral de las provincias argentinas ubica a los órganos electorales dentro del ámbito del Poder Judicial. Sólo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un sistema mixto donde el Instituto de Gestión Electoral, bajo la órbita del Poder Ejecutivo, lleva adelante la administración del proceso electoral y el Tribunal Electoral asume las funciones jurisdiccionales. En el resto de las jurisdicciones, los órganos electorales sub nacionales (OES) están conformados enteramente o en parte por miembros del poder judicial.
56
Idea Internacional.
Las provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego poseen OES “independientes”57, es decir cuyos miembros provienen en su totalidad del ámbito de la justicia; mientras que Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán poseen órganos "mixtos", conformados por miembros del poder judicial conjuntamente con otros provenientes del Ejecutivo o del Legislativo. La cuestión de la composición por género de los organismos públicos no ha sido aún recogida por las legislaciones electorales y las únicas referencias al cupo femenino apuntan solamente a la conformación de las listas de candidatos representativos, obligando a los partidos políticos a modificar sus mecanismos históricos de definición de candidaturas, pero no se replican los mismos criterios hacia el interior de los OES. De acuerdo con el relevamiento realizado, sólo la Provincia de Santa Fe posee legislación que obliga a los órganos de la justicia a respetar la paridad de género. Las funciones que desempeñan los organismos electorales son muy variadas. Además de las jurisdiccionales, ejercen funciones de control, de administración electoral y de registro:58 ●
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Las funciones jurisdiccionales se relacionan con la aplicación de la ley orgánica de los partidos políticos, los códigos electorales y normas complementarias. La Justicia electoral interviene aplicando el derecho sólo ante la existencia de un caso, causa o controversia entre partes. Las funciones de control se vinculan a la fiscalización sobre la existencia, organización y actividades de los partidos políticos. Las funciones administrativas son las referidas a la organización del proceso electoral: confección de las listas provisionales y padrones definitivos de electores (formación, corrección, impresión y exhibición) y a la atención de los reclamos de los ciudadanos y apoderados de los partidos políticos sobre los datos allí consignados. Además, contemplan la organización de las mesas electorales (agrupación de electores para cada mesa, designación de los lugares en donde funcionarán las mesas y a las autoridades que las tendrán a cargo, control del despliegue y repliegue de las urnas), entre otras. Las funciones registrales son las tendientes a llevar el registro de los electores habilitados e inhabilitados para votar, de los afiliados a los partidos políticos, de las faltas electorales, además de información partidaria (nombres, símbolos, emblemas, números de identificación, cuentas bancarias y responsables financieros).
La arquitectura institucional que cada jurisdicción ha diseñado para cumplir con todas las responsabilidades electorales no es uniforme: la gran mayoría de las provincias ha depositado en un solo órgano todas esas atribuciones, mientras que una minoría (Ciudad Autónoma de Buenos Aires., Catamarca, Córdoba, Neuquén, San Luis, Santa Fe y Tierra del Fuego) cuenta con más de un órgano electoral: por un lado, un Tribunal o Juzgado que cumple las funciones jurisdiccionales, y una Junta con funciones administrativas, operativas o de logística.
57
En los casos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. y Santa Fe, que poseen más de un OES, al menos uno de los mismos es “independiente”. 58 Se tomó como base la clasificación de: https://www.cij.gov.ar/nota-801-Justicia-Nacional-Electoral.html
Sea que las funciones estén concentradas en un solo OES o distribuidas entre más de uno, en todas las provincias queda garantizado el cumplimiento de todo el abanico de acciones y pasos necesarios previos al acto eleccionario, durante el mismo y a posteriori. No existe, sin embargo, un único criterio entre las provincias que desdoblan las funciones en más de un órgano electoral respecto de cuáles corresponden a los Tribunales o Juzgados, cuáles a las Juntas, cuáles se comparten, a excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. donde las funciones entre los órganos están claramente definidas. Se ha podido observar también en algunos casos excepcionales que algunas atribuciones que habitualmente realizan el Poder Ejecutivo Provincial o las Juntas electorales federales radicadas en las provincias, quedan en la órbita de algún OES59. En relación a las obligaciones en materia de publicación de información, como regla general la normativa electoral provincial no aborda el tema de manera amplia, sino que se establecen obligaciones puntuales de divulgación: presidentes de mesa designados y lugares de votación, publicidad del padrón provisorio, en algunos casos la boleta de sufragio, y en relación a los partidos políticos la publicación de los estados contables patrimoniales anuales (en el Boletín Oficial), los aportes realizados a las agrupaciones políticas, y los informes de ingresos y egresos de campaña (también en el Boletín Oficial y durante un día). Ninguna legislación, a excepción de la Ley Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. establece la obligación de procesar y elaborar información estadística electoral. Efectivamente, el Instituto Electoral posee entre sus funciones la realizar actividades de recolección, procesamiento, difusión del recuento de escrutinio provisorio; reunir y difundir información institucional de los partidos políticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; procesar, elaborar y publicar la información estadística electoral; y desarrollar procedimientos de resguardo documental de la información electoral. Además, se establece la obligatoriedad de dar publicidad a la información en formatos digitales y abiertos que permitan su reutilización y redistribución60, así como la difusión de los resultados electorales provisorios de manera directa, permanente y en tiempo real debiendo publicar también los Certificados de Transmisión que ingresan al sistema de procesamiento61.
Acceso a la información pública a nivel provincial en Argentina La sanción de la Ley N° 27.275 de acceso a la información constituyó un punto de inflexión en las políticas de transparencia en la Argentina. La norma establece un estándar en la materia a nivel nacional, el cual no es de aplicación automática en las jurisdicciones provinciales ya que deben adherir al texto normativo. Esta norma, es el punto basal para el desarrollo de una política federal de acceso a la información pública. Crea el Consejo Federal para la Transparencia, como órgano inter-jurisdiccional responsable de la cooperación técnica con las provincias y como espacio para liderar la homogeneización de normas y prácticas entre las distintas jurisdicciones, a los fines de fortalecer el derecho de acceso a la información a nivel subnacional. 59
Por ejemplo, la definición del cronograma electoral o la confección del registro de electores, respectivamente. Ley 6.031. Anexo A Código Electoral de la CABA. 61 Art. 232, 233 Ley 6.031. Anexo A Código Electoral de la CABA. 60
Con el objetivo de medir de forma objetiva, cuantificable y estandarizada la calidad del marco regulatorio provincial en materia de acceso a la información pública, y en el marco de una serie de apoyos para el fortalecimiento institucional destinados al gobierno de Argentina, el Banco Mundial realizó en 2019 el Índice de Acceso a la Información Pública Provincial (IAIPP)62. Para ello el estudio consideró 13 (trece) indicadores agrupados en 7 (siete) áreas: derecho de acceso a la información, alcance del derecho, procedimientos de petición, excepciones, apelaciones, medidas de promoción y transparencia activa. El estudio concluye que es necesario mejorar los marcos legales vigentes a nivel subnacional, si bien destaca que algunas jurisdicciones han incorporado paulatinamente algunas reformas que elevaron la calidad normativa tendiendo a incorporar los estándares internacionales. Los principales hallazgos de este trabajo pueden sintetizarse en las siguientes consideraciones: ▪
Derecho de acceso a la información pública: El 80% de las jurisdicciones provinciales tienen marcos legales con una clara presunción a favor del acceso a la información pública, aunque algunas aún contemplan la obligación de que los solicitantes deban fundamentar los requerimientos o declarar un interés legítimo.
▪
Alcance del derecho: Con respecto a la legitimación activa y a los sujetos obligados, la mayoría de las jurisdicciones contemplan una legitimación activa amplia respecto a quienes son los que pueden acceder a ejercer el derecho. En relación a los sujetos obligados, se encuentran principalmente contemplados en los Poderes Ejecutivos Provinciales. En este sentido, se recomienda la inclusión de los tres poderes del Estado como sujetos obligados, siguiendo el modelo de la Ley 27.275.
▪
Transparencia activa: Según el informe, solo un tercio de las jurisdicciones contemplan obligaciones de transparencia activa, aún cuando existe un consenso internacional respecto a la importancia de que los Estados promuevan la transparencia activa y la divulgación proactiva de información.
Teniendo en cuenta la importancia que tienen los procesos electorales para el fortalecimiento y la consolidación de la democracia, en tanto son los mecanismos establecidos para la renovación de autoridades públicas, resulta fundamental que la ciudadanía y los distintos actores que participan de dichos procesos puedan acceder a información completa y oportuna, que les permita también realizar el monitoreo y el seguimiento de los procesos y en definitiva, dotar de mayor legitimidad y confianza a las instituciones públicas. Por esta razón, a los fines de complementar el análisis en relación a los Órganos Electorales Subnacionales realizado en el apartado anterior, se realizó una recopilación y sistematización de la legislación provincial sobre acceso a la información pública, específicamente en relación a los sujetos obligados por la normativa (para conocer si los OES estaban contemplados o no), y al establecimiento de obligaciones de transparencia activa y difusión proactiva de información. 62
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/indice_de_acceso_a_la_informacion_publica_en_las_provincia s_argentinas-_un_analisis_de_la_calidad_normativa-web.pdf
Se tomó como base el Índice de Acceso a la Información Pública Provincial ya mencionado, arribando a conclusiones de similar tenor. De las 24 jurisdicciones analizadas, 5 (cinco) no cuentan con un marco legal que regule el acceso a la información pública (Formosa, La Pampa, La Rioja, San Juan y Tucumán). El resto de las 19 provincias cuenta con algún tipo de normativa sobre el tema. En Entre Ríos y Santa Fe el acceso a la información está regulado mediante un Decreto del Poder Ejecutivo, por lo cual no es aplicable al resto de los poderes del Estado. En todas las normativas el Poder Ejecutivo se encuentra como sujeto obligado, y en menor medida los poderes legislativo y judicial. Algunas leyes contemplan al Poder Judicial como parte de los sujetos obligados, pero sólo en relación a la actividad administrativa de dichos órganos, tal es el caso de Córdoba, Tierra del Fuego, Santa Cruz, y Santiago del Estero. Con respecto a las obligaciones de transparencia activa, sólo 7 provincias contemplan en su marco normativo la obligación de publicar información de manera proactiva: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, Mendoza, Salta, San Luis y Santa Fe siendo el detalle de la misma poco exhaustivo en relación a los estándares en la materia y comparando estas obligaciones con las que establece la Ley 27.275.
3. RELEVAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA APERTURA DE DATOS ELECTORALES EN ORGANISMOS ELECTORALES PROVINCIALES A los fines de contribuir a generar un diagnóstico específico y actualizado sobre el estado de la apertura de datos relacionados con los procesos electorales provinciales en Argentina, se realizó un análisis pormenorizado de la legislación electoral en cada una de las 23 provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de identificar las competencias y atribuciones normativamente asignadas a los Órganos Electorales Subnacionales así como las obligaciones emanadas de la legislación en materia de publicación de datos. También se relevó y analizó la normativa provincial que regula el derecho de acceso a la información pública identificando la existencia de obligaciones en materia de divulgación proactiva de información (transparencia activa). Se partió de una propuesta metodológica preliminar para la evaluación de la apertura de datos electorales en organismos electorales subnacionales constituida por 20 categorías de información basadas principalmente en las categorías de los procesos electorales clave de la Iniciativa de Datos Electorales Abiertos implementada por el Instituto Nacional Demócrata (National Democratic Institute). A estas categorías se incorporaron otras adicionales adoptadas de los estándares en materia de transparencia activa y acceso a la información pública relevados, específicamente la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública (Organización de Estado Americanos), la Ley N°27.275 de acceso a la información pública (Argentina) y los lineamientos en materia de Justicia Abierta. De esta manera, se definieron ocho (8) dimensiones de análisis (Institucional, rendición de cuentas, proceso electoral, jurisdiccional, agrupaciones políticas, campaña electoral, educación al votante y acceso a la información pública) que agrupan veintiocho (28) categorías y cuarenta (40) subcategorías de información. Todas las subcategorías tienen el mismo peso relativo (no se encuentran ponderadas), y se les asigna el siguiente puntaje: Si los datos no están publicados en ningún formato (0 punto); si los datos están disponibles en formato no estructurado (1,5 punto); si los datos están disponibles en formato estructurado (2,5 punto). El puntaje máximo que puede ser asignado es cien (100). Se entiende por dato en formato estructurado aquellos que permiten un procesamiento automatizado (legibles por máquina) siendo recomendables los formatos CSV, JSON, XML. Por otra parte, formatos no estructurados son aquellos que no poseen una estructura adecuada para el procesamiento automatizado, y su utilidad reside en que permiten mostrar la información en una pantalla así como su posterior impresión (PDF, Word, JPG, páginas HTML). Resulta relevante destacar que, a los fines de este análisis, es necesaria tanto la publicación de información en formato no estructurado (por ejemplo, normas y procedimientos, materiales de capacitación, entre otros) como la publicación de determinadas categorías en formato estructurado que faciliten su posterior análisis. Ambos deben responden a objetivos de transparencia y divulgación diferentes y garantizan el acceso a la información a diversos tipos de usuarios, razón por la cual los estándares internacionales en la materia hacen hincapié en la importancia de publicar datos en varios formatos de manera simultánea. El objetivo último de este relevamiento consiste en sentar las bases para un diagnóstico de situación que permita establecer acuerdos, criterios y
planes de trabajo conducentes a desarrollar e implementar políticas de apertura de datos electorales a nivel subnacional.
Dimensión
Categoría de Información
1.1 Autoridades y personal 1.Institucional
1.2 Marco normativo
2.1 Presupuesto 2. Rendición de cuentas
2.2 Compras y contrataciones públicas
Sub-categoría de información
Formato
Puntaje
1.1.1 Composición del órgano electoral: autoridades y No cargo respectivo. estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
1.1.2 Listado de autoridades y personal: planta Estructurado permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado, detallando nombre, cargo, género, funciones, y posición en el escalafón.
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
1.2.1 Marco legal referido a las elecciones: normativa No electoral. estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
2.1.1 Presupuesto proyectado y planes de gasto correspondientes al año fiscal en curso.
Estructurado
0:no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
2.1.2 Ejecuciones presupuestarias: Estado de ejecución Estructurado actualizado hasta el último nivel de desagregación en que se procese.
0:no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
2.2.1 Normativa, políticas, lineamientos y procedimientos.
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
No estructurado
3. Proceso Electoral
2.2.2 Listado de las adquisiciones y contrataciones: bienes Estructurado y servicios en todas sus modalidades especificando: convocatoria, condiciones (pliegos), y resultados del proceso (acto de adjudicación, oferentes y montos ofrecidos, adjudicatario/s, monto adjudicado).
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
2.2.3 Contrataciones de bienes y servicios electorales: tecnologías electrónicas, proveedor y requisitos técnicos.
No estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
2.2.4 Listado de proveedores.
Estructurado
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
2.3 Informes de auditoría
2.3.1 Informes de auditorías o evaluaciones, internas o No externas, referidas al propio organismo, a sus actividades estructurado y al proceso electoral.
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
3.1 Procesos Electorales
3.1.1 Decisiones, resoluciones e instructivos del órgano de No gestión electoral referidas al proceso electoral: estructurado cronograma electoral, registro de electores, presentación y oficialización de listas, campaña electoral, resultados electorales.
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
3.2.1 Nombre, alcance/límite y descripción de cada Estructurado distrito/circuito electoral.
0:no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.3.1 Boleta/s de sufragio oficializada/s (aprobada) y/o No diseño de la visualización de pantallas del sistema estructurado electrónico de emisión de Boleta.
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
3.2 Distritos y circuitos electorales
3.3 Instrumento de votación
3.4.1 Requisitos para el registro de partidos y candidatos.
3.4 Registro de ndidaturas
No estructurado
3.4.2 Listas de precandidatos/as y/o candidatos/as Estructurado oficializadas.
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3.5.1 Padrón provisorio / registro de electores.
Estructurado
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.5.2 Padrón definitivo.
Estructurado
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.5 Padrón electoral
3.6 Información estadístico-electoral
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
3.5.3 Requisitos y plazos para recurrir o corregir datos del No padrón electoral. estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
3.6.1 Datos estadísticos sobre la población electoral: Estructurado electores por género, edad, nivel de instrucción, votantes por distrito, etc.
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.6.2 Datos estadísticos sobre los comicios: cantidad de Estructurado votantes registrados, porcentaje de participación, porcentaje de abstención, etc.
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.7 Centros de votación y mesas
3.8 Autoridades de mesa
3.9 Resultados electorales
4. Jurisdiccional
3.7.1 Información sobre cada uno de los centros/lugares Estructurado de votación: ubicación, domicilio, instrucciones para llegar, forma de contacto, mesas de votación correspondientes a ese centro, etc.
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.8.1 Nómina de autoridades de mesa designadas para Estructurado cada centro de votación: apellido y nombre, DNI, cargo, distrito/provincia, centro de votación, mesa.
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.9.1 Resultados electorales provisorios o preliminares Estructurado hasta el nivel más granular (mesa de votación).
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.9.2 Resultados electorales definitivos hasta el nivel más granular (mesa de votación).
Estructurado
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.9.3 Resultados electorales históricos (1983 a la fecha).
Estructurado
0:no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
3.10 Conteo electrónico
3.10.1 Información sobre la tecnología utilizada para el No conteo electrónico (funcionamiento, uso). estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
4.1 Denuncias y controversias sobre el proceso electoral
4.1.1 Normativa, procedimientos y criterios para la No presentación de denuncias, instancias y requisitos de estructurado apelación de las decisiones o resoluciones.
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
5.1 Reconocimiento de agrupaciones políticas
5. Agrupaciones políticas
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
5.1.1 Criterios y requisitos para obtener reconocimiento No jurídico. estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
5.2.1 Listado de todas las fuerzas políticas y su estatus Estructurado 5.2 Registro de partidos legal (reconocidos, caducas, extinguidos). políticos
5.3 Estatutos y cartas orgánicas 5.4 Balances y estados patrimoniales
6.1 Plataforma electoral 6. Campaña electoral
4.1.2 Estadísticas sobre denuncias y controversias: Estructurado - Cantidad y tipo de denuncia o conflicto, etapa del proceso, partes interesadas, resultado. - Cantidad y tipo de procesos penales relacionados con delitos electorales. - Cantidad y tipo de sanciones aplicadas por los tribunales electorales o administrativos.
6.2 Financiamiento público
0:no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
5.3.1 Estatuto, carta orgánica o acta de constitución de No cada partido y/o alianza. estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
5.4.1 Estado contable anual (ingresos y egresos) de cada No fuerza política presentado a la autoridad de aplicación. estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
6.1.1 Propuestas de campaña de todas las fuerzas No políticas que postulan candidatos a cada elección. estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
6.2.1 Recursos públicos asignados a cada candidato, Estructurado partido o alianza a través de mecanismos de financiamiento directo e indirecto: fecha, monto, tipo de contribución, comprobante de la transacción, destino.
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
6.3 Financiamiento privado
6.4 Informes de campaña
7. Educación al votante
7.1 Derechos y deberes
8.1 Índice de información pública 8. Acceso a la información pública
6.3.1 Contribuciones privadas en dinero: fecha, monto, tipo Estructurado de contribución, datos del aportante, comprobante de la transacción.
0: no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
6.4.1 Informes de ingresos y egresos de la campaña electoral presentados a la autoridad electoral.
No estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
7.1.1 Derechos y deberes de los electores: requisitos para No votar, exenciones, sanciones, multas. estructurado Instructivos según el tipo de elección y de voto (electrónico, boleta única, etc.) Capacitación a autoridades de mesa. Roles del personal electoral en los centros de votación (autoridades de mesa, fiscales partidarios, fiscales generales, la fuerza pública, etc.).
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
8.1.1 Listado de la información pública en poder del organismo.
0:no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
Estructurado
8.2 Normativa AIP
8.2.1 Normativa y procedimiento para realizar solicitudes No de información pública. estructurado
0: no publicado 2,5: publicado (NE)
8.3. Solicitudes de información
8.3.1 Registro de solicitudes de información pública Estructurado recibidas: fecha, solicitante, información requerida, tipo de respuesta.
0:no publicado 1,5: publicado (NE) 2,5: publicado (E)
Relevamiento y análisis de las páginas web de los Órganos Electorales Subnacionales (OES) El relevamiento y análisis de los sitios web de los Órganos Electorales Subnacionales (OES) se realizó en base a las dimensiones, categorías y subcategorías de análisis desarrolladas en el apartado precedente. Las mismas fueron pensadas para una primera etapa de observación y análisis, por lo tanto incluye algunas –pero no todas- las categorías de información y datos que deberían publicarse a partir de una política de transparencia activa y apertura de datos basada en los estándares de referencia en el tema. Al delimitar algunas dimensiones fundamentales, clasificar e identificar datos plausibles de ser publicados y abiertos, se pudo observar, comparar y medir el estado del arte en esta materia. Así, este primer relevamiento puede servir como línea de base a partir de la cual continuar, mejorar y profundizar los esfuerzos que los OES hacen en pos de la transparencia. Para realizar el relevamiento, se agrupó la información sujeta a publicación en 8 dimensiones, abarcando tanto los aspectos comunes a cualquier organismo público, como también aquellos propios de los OES y sus funciones: institucional, rendición de cuentas, proceso electoral, jurisdiccional, agrupaciones políticas, campaña electoral, educación al votante, y acceso a la información pública. Dentro de cada dimensión se identificaron categorías y subcategorías que permitieron precisar con mayor detalle la información publicable e identificar si la misma se encontraba efectivamente publicada o no.
Disponibilidad de Datos en Organismos Electorales Provinciales de Argentina En primer lugar, cabe destacar que no todos los organismos electorales poseen una página web propia. En algunos casos la página web se aloja dentro de la página correspondiente al Poder Judicial provincial, siendo el caso de las provincias de Catamarca, Corrientes, La Rioja, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, y Río Negro. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen tres páginas web referidas a las elecciones (una por cada órgano electoral) pero las mismas no presentan criterios comunes al momento de publicar información. El diseño de los sitios web es variado, tanto en su estética y estructura, como en la cantidad de información publicada. Algunos presentan un diseño más amigable e intuitivo que otros. En ningún caso existe un listado estructurado que muestre cuál es la información publicada en el sitio y dónde se encuentra, sino que es necesario consultar cada una de las pestañas del sitio para conocer qué se puede encontrar allí. Además, en algunos casos se presenta o anuncia la disponibilidad de cierta información que en realidad no se encuentra publicada, o el enlace no está disponible.
1. Institucional ●
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Composición del órgano electoral: Todos los organismos publican la composición y las autoridades del OES, a excepción de Neuquén. En algunos casos se publica también información sobre la naturaleza y funciones del órgano. Listado de autoridades y personal: Sólo el Tribunal Electoral Permanente de Jujuy63 publica la planta de personal, indicando cantidad por escalafón. Marco normativo: Todas las provincias a excepción de Catamarca, La Rioja, Santa Cruz publican el marco normativo referido a las elecciones (normativa electoral, régimen de partidos políticos, financiamiento de campañas, etc.). Chubut sólo ha publicado las resoluciones emitidas por el órgano respeto del proceso electoral, pero no el régimen electoral vigente.
2. Rendición de Cuentas ●
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Presupuesto y ejecuciones presupuestarias: Solamente Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca, Jujuy publican información presupuestaria, pero la misma corresponde de manera agregada a todo el poder judicial, y se encuentra en formato no estructurado (NE). Sólo Catamarca publica el presupuesto mensual ejecutado de todo el poder judicial (en formato NE) y sus memorias anuales64. Compras y contrataciones públicas: La información publicada en relación a este apartado es escasa. Ninguna provincia publica la normativa, políticas, lineamientos y procedimientos que enmarcan a las compras y contrataciones públicas y tampoco se publica el listado de proveedores del organismo. Con respecto al listado de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios sólo Salta publica las contrataciones de bienes y servicios generales (de cualquier tipo)65, mientras que Chaco y Tucumán son las únicas que publican información respecto a alguna contratación relacionada con el proceso electoral. Informes de auditorías o evaluaciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. y Neuquén son las únicas jurisdicciones que publican información en esta categoría. La primera publica un Informe de auditoría y gestión de las PASO 2023, y la segunda, publica los informes de observación electoral de las elecciones provinciales 202366.
3. Proceso electoral La dimensión “proceso electoral”, que posee diez subdimensiones y múltiples variables, es una de las que mayor cantidad de información publicada agrupa. Sin embargo, existe mucha variabilidad entre las distintas provincias. ●
63
Decisiones, resoluciones e instructivos del OES: Todas las provincias, a excepción de Catamarca, La Pampa, Mendoza, Santiago del Estero y Tucumán, publican las
https://www.electoraljujuy.gob.ar/index.php/tribunal-electoral/presupuesto/planta-de-personal https://juscatamarca.gob.ar/informaciongral.html 65 https://www.electoralsalta.gob.ar/institucional/contrataciones 66 http://200.70.33.130/images2/Prensa/2023/IDEMOE.pdf http://200.70.33.130/images2/Prensa/2023/UNCOMA.pdf http://200.70.33.130/images2/Prensa/2023/UBA_UNLP.pdf 64
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decisiones, resoluciones e instructivos del órgano de gestión electoral en relación al proceso electoral (cronograma electoral, registro de electores, presentación y oficialización de listas, campaña electoral, resultados electorales, etc.). Generalmente existe un apartado por proceso electoral en cual se publican todos los actos del OES en relación a una elección determinada. En otros casos, estas decisiones se encuentran dispersas en varias secciones del sitio o en la parte referida a noticias. Sólo cuatro (4) provincias publican información sobre los circuitos y distritos electorales (nombre, alcance). Tales provincias son Misiones, La Pampa, Jujuy y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Boletas oficializadas de sufragio: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Santa Fé y Tierra del Fuego son las únicas provincias que publican el instrumento de votación. Registro de candidaturas: Mayor nivel de publicación tiene el registro de candidatos/precandidatos y así como los requisitos para el registro de alianzas y partidos (50% de las provincias). Padrón electoral: No pudo encontrarse el padrón provisorio en ninguno de los sitios web, muy posiblemente debido a que ya concluyó el ciclo electoral. El padrón definitivo estaba disponible en once (11) provincias, en muchas de las cuales ya no era posible su consulta. Sólo la provincia de Jujuy publica el padrón definitivo en formato estructurado y descargable. Sólo Entre Ríos publica los requisitos y plazos para recurrir o corregir los datos del padrón electoral. Información estadístico – electoral: Las provincias de Neuquén y Formosa son las únicas que publican estadísticas sobre la población electoral; Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa y Misiones publican datos estadísticos sobre los comicios, en formato no estructurado. Centros de votación y mesas: De las 8 (ocho) provincias (1/3 del total) que publican información sobre los centros de votación y mesas (ubicación, mesas de votación correspondientes a ese centro, etc.), sólo Salta publica los datos en formato estructurado. Autoridades de mesa: El listado de las autoridades de mesa designadas para cada centro de votación sólo está disponible en Tierra del Fuego, Rio Negro y Chaco, en formato no estructurado. Resultados electorales: Los resultados electorales provisorios están publicados en los sitios web de los órganos electorales de Corrientes, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Chaco. Sólo las primeras tres los publican en formato estructurado. Mayor nivel de publicación le corresponde a los resultados electorales definitivos. Las provincias de Catamarca, Entre Ríos, La Rioja, San Juan, Santa Cruz y Santiago del Estero son las únicas que no publican los resultados electorales definitivos en el sitio web. De las 18 jurisdicciones restantes, Chubut, Corrientes, Jujuy, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego, son las únicas que presentan los datos en forma estructurada. Sólo Jujuy, Salta y Corrientes presentan los datos en formato estructurado y además hasta el nivel de desagregación de mesa de votación. De igual manera, en la
publicación de los resultados electorales históricos, predomina el formato no estructurado y a nivel agregado, no desagregados por centro de votación. 4. Jurisdiccional La dimensión “Jurisdiccional” incluye la información relativa a las denuncias y controversias referidas al proceso electoral y su resolución: normativa existente al respecto, datos sobre cantidad de denuncias, información sobre la actuación del organismo (jurisprudencia), e instructivos para hacer denuncias. En general es otro de los aspectos escasamente contemplados en los sitios web de los OES: sólo Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca y Chaco publican datos en este aspecto. En general, todo lo concerniente a la faceta jurisdiccional de los OES casi no se contempla en los sitios oficiales. Hay una clara preponderancia de datos referidos a aspectos formales/institucionales y administrativos/operativos por sobre los relativos a sus funciones jurisdiccionales frente a denuncias, conflictos y controversias. 5. Agrupaciones políticas Otra de las dimensiones que mayor presencia tiene en los sitios web de los OES de Argentina –junto con “Proceso electoral” y “Educación al votante”- es el referido a las “Agrupaciones políticas”. Si bien es excepcional la publicación de actas constitutivas, cartas orgánicas y estados contables de las organizaciones partidarias, sí suele estar disponible la información que guía el proceso de registro para nuevas agrupaciones políticas así como los listados de las agrupaciones, partidos y alianzas partidarias. Se destaca el caso de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. con un sistema de consulta sobre agrupaciones políticas, que permite conocer la información organizacional (autoridades, apoderados, carga orgánica, balances anuales, informes de financiamiento de campaña, declaración de principios, bases de acción política y plataformas electorales) para partidos, alianzas, y confederaciones. Sólo Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Formosa, La Pampa y Tierra del Fuego publican los estatutos o cartas orgánicas de los partidos políticos. Menor aún es la publicación de los balances y estados contables anuales de los partidos, siendo sólo publicados por las provincias de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Formosa. 6. Campaña Electoral ●
●
En cuanto a los datos sobre las “Campañas electorales”, es prácticamente inexistente su publicación. Tanto las propuestas o plataformas electorales, como los datos que hacen a la rendición de cuentas de las agrupaciones partidarias en tiempo de campaña no han sido aún contempladas en las páginas Web de los distintos organismos electorales subnacionales. Sólo Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba publican las plataformas electorales o propuestas de campaña. Con respecto al financiamiento público y privado de la campaña, las únicas provincias que publican datos al respecto son Chaco y Córdoba. Las únicas provincias que publican los informes de ingresos y egresos de campaña son Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Neuquén.
7. Educación al votante ●
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Una de las dimensiones que tienen mayor presencia en las páginas oficiales es la destinada a “Educación al votante”. La disponibilidad de datos sobre sus derechos y deberes es de suma importancia por la naturaleza y las atribuciones propias de los OES, que están en estrecha relación con el papel que tiene la ciudadanía en una democracia, especialmente en épocas electorales. Más de la mitad de las provincias han puesto a disposición de los electores informaciones varias para ejercer su derecho y cumplir con su deber como votantes; aunque en algunos casos los materiales, datos, publicaciones, capacitaciones sean más didácticas que en otros, su valor es indiscutible. Como aspecto a destacar, el órgano electoral de Formosa ha elaborado y publicado folletos multilingüísticos atendiendo una característica cultural propia de su población. Otro aspecto llamativo es que algunos OES poseen botones de accesibilidad que adaptan la presentación de la información facilitando la lectura a las personas que lo necesitan.
8. Acceso a la información Pública La dimensión “Acceso a la Información Pública” (AIP) no ha sido contemplada entre la información plausible de ser publicada. Sólo dos provincias poseen, al menos, listados de la información en manos del organismo, pero ninguna de las 24 jurisdicciones publica datos relacionados a la normativa sobre el tema ni el registro de pedidos de AIP. En términos generales son Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Formosa, Jujuy y Córdoba las jurisdicciones que llevan la delantera en materia de publicación y apertura de datos, habiendo obtenido los mayores puntajes: 42,5; 35; 32; 32 y 30,5 respectivamente. Además, se llevó a cabo un relevamiento sobre apertura de datos electorales con la participación de 12 de los 24 organismos electorales provinciales de Argentina, estas fueron las autoridades de: Santa Fe, Neuquén, Corrientes, Misiones, La Rioja, Chaco, Tierra del Fuego, Jujuy, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Río Negro, Salta y Córdoba. Todas estas provincias cuentan con entes electorales de carácter permanente, lo que muy probablemente pudo haber sido un factor determinante en su participación del estudio. De las autoridades que participaron, 25% aseguró que en las provincias no hay legislación ni de derecho a la información ni de apertura de datos, mientras que el 75% restante indicó que sí hay legislación sobre derecho a la información pública, o sobre DAIP y también de apertura de datos; el 75% de los organismos electorales provinciales no cuenta con una política de apertura de datos o de protección de datos personales; y el 88% respondió que podría beneficiarse de un programa de sensibilización y capacitación sobre apertura de datos en procesos electorales.
Más del 70% de las autoridades participantes respondió que no es obligación legal de los organismos electorales provinciales el publicar resultados de auditorías realizadas durante o después de la implementación de tecnología ni del presupuesto anual del organismo o del ciclo electoral. La totalidad de los entes electorales subnacionales aseguraron que no es responsabilidad del organismo publicar las decisiones y sanciones que posiblemente resulten de denuncias consignadas ante la institución, aunque a todas les corresponde recibir denuncias ciudadanas o de partidos políticos sobre el proceso electoral provincial (i.e.: durante la campaña o durante la jornada electoral) y aplicar las sanciones o multas correspondientes.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Este trabajo tuvo como objetivo generar un diagnóstico especializado y actualizado sobre el estado de la apertura de datos relacionados con los procesos electorales provinciales en Argentina. En primer lugar se realizó un relevamiento de los principales estándares y recomendaciones en materia de apertura de datos, con énfasis en la apertura de datos electorales. Se identificaron los principales aspectos a tener en cuenta para desarrollar políticas de apertura de datos, qué datos abrir, cómo abrirlos y de qué manera medir el seguimiento y el avance en el desarrollo de las políticas de apertura de datos. Además, se realizó una recopilación de la normativa electoral a nivel subnacional en Argentina, para lo cual se relevaron las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El análisis normativo se focalizó en las características y en el diseño institucional de los Órganos Electorales Subnacionales (OES), su composición, funciones y atribuciones normativamente asignadas, así como las obligaciones de publicación de información electoral. De manera complementaria, se analizó también la normativa provincial sobre acceso a la información pública, para identificar el grado de alcance de los sujetos obligados por la norma y la existencia de obligaciones de divulgación proactiva o transparencia activa. En base a los antecedentes recogidos, se elaboró una matriz de relevamiento de información tomando como base las categorías de información electoral propuestas por la Iniciativa de Datos Abiertos Electorales del NDI, así como también aquellas que derivan de las categorías de información a publicar de la Ley Modelo 2.0 de Acceso a la Información Pública de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de las obligaciones de transparencia activa contempladas en la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública de Argentina (art. 32).
A partir de allí, se realizó el relevamiento y análisis de las páginas web de los OES que permitió conocer el estado de situación en materia de transparencia y publicación de datos electorales a nivel subnacional. En este sentido, es posible identificar algunos desafíos pendientes en materia de transparencia y publicación de datos con algunas consideraciones particulares para los Órganos Electorales Subnacionales.
En primer lugar, resulta necesario destacar que la legislación electoral es poco ambiciosa en materia de transparencia y publicación de datos, limitándose a la publicación de los padrones provisorios, del listado de mesas y centros de votación, listas oficializadas y publicación de documentación referida a los partidos políticos, tales como los informes patrimoniales anuales y los informes de campaña (en algunos pocos casos), pero no existe un criterio comúnmente adoptado que establezca las obligaciones mínimas en materia de transparencia activa electoral. Menos aún se contempla la publicación de datos en formato abierto, a los fines de su consumo y reutilización (a excepción de la legislación electoral de Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Desde la perspectiva del derecho de acceso a la información pública, la legislación subnacional está muy por debajo del estándar establecido por la Ley 27.275 de acceso a la información. Además de la existencia de provincias que aún no poseen un marco normativo en este tema, no todas las normas obligan a los tres Poderes del Estado, y la inclusión de obligaciones de divulgación en los textos normativos es escasa. La existencia del Consejo Federal de Acceso a la Información Pública en tanto espacio para la articulación y coordinación de políticas a nivel federal aparece como una oportunidad para el trabajo conjunto en pos de mejorar la calidad normativa subnacional en la materia. Una dificultad que se apreció al llevar adelante el relevamiento es que la normativa electoral subnacional es dispar, y faltan criterios y estándares comúnmente acordados para la publicación de datos. A pesar de lo expresado anteriormente, y si bien se aprecia un déficit de sistematización y publicación en formato abierto de la información electoral, resulta alentador que la mayoría de los Órganos Electorales Subnacionales publica más información de la que se encuentran obligados legalmente a publicar. Partiendo del estado de situación identificado y siguiendo los lineamientos más relevantes en relación a la transparencia activa y a la apertura de datos públicos, es posible esbozar algunas recomendaciones y orientaciones para fortalecer el trabajo que realizan los OES.
Recomendaciones en materia de Acceso a la Información Pública Las recomendaciones giran en torno a 3 factores relevantes:
1. Promover la adopción de un marco legal sobre acceso a la información Aunque no imprescindible para implementar una política de transparencia y acceso a la información pública, la promoción de legislación y un marco normativo que garantice el derecho a la información pública y establezca los elementos que todo sistema de acceso a la información requiere para poder funcionar eficazmente, es una iniciativa importante para garantizar que cualquier iniciativa de apertura de datos electorales sea sostenible en el tiempo. La legislación podría contener plazos de publicación, formato en el cual se deben publicar los datos, y garantizar un presupuesto o partida del erario público provincial para ser destinado a esto, lo que inevitablemente conlleva a una mayor transparencia y al fortalecimiento institucional de los organismos electorales subnacionales. Debe estar elaborado en base a los estándares internacionales y nacionales vigentes, y adaptado al contexto normativo institucional específico. La legislación no es imprescindible porque, si bien la legislación sobre acceso a la información pública a nivel subnacional en Argentina es limitada, los OES pueden adoptar políticas, reglamentaciones y procedimientos que garanticen el derecho de acceso a la información y establecer compromisos en materia de divulgación proactiva de datos electorales. Como punto de partida podría considerarse la Ley 27.275 de acceso a la información pública que regula el derecho de acceso a la información en Argentina, así como la Ley Modelo Interamericana 2.0 de la Organización de Estados Americanos (OEA). En su carácter de actor institucional, los organismos electorales provinciales pueden asumir un rol más activo en la promoción de legislación que abarque esta materia y que le garantice un presupuesto acorde con las necesidades y atribuciones que genere dicho marco normativo. Independientemente de la forma jurídica que adopte la regulación sobre este tema, éste debería contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: ● ● ●
Objeto, ámbito de aplicación y principios rectores. Definición y alcance del derecho de acceso a la información pública. Legitimación activa.
● ● ● ● ● ● ● ●
Sujetos obligados. Solicitud de información (procedimiento de tramitación, plazos, requisitos). Régimen de excepciones. Denegatoria y vías de reclamo (requisitos de forma y fondo, procedimiento). Autoridad de aplicación (conformación, forma de designación, funciones y competencias). Transparencia activa (obligación de divulgación proactiva, categorías de información sujetas a divulgación). Presupuesto. Régimen de sanciones y responsabilidades por incumplimiento de la normativa.
2. Revisar y eventualmente derogar aquella normativa y políticas que se opongan al régimen de acceso a la información El régimen que se establezca en materia de acceso a la información pública debe estar integrado y ser acorde a la normativa vigente referida a protección de datos, gestión y manejo de archivos públicos, y hábeas data.
3. Establecer normativa complementaria para mejorar el derecho de acceso a la información El mantenimiento de los sitios web institucionales, sistemas de protección de datos, rendición de cuentas, accesibilidad a la información (por ej. lenguaje claro), apertura de datos, gobierno abierto, gestión de documentos y archivos, entre otras. 4. Definir un plan de trabajo para la implementación de una normativa en
materia de acceso a la información Esta debe incluir las principales actividades a desarrollar, identificando los responsables, y acompañado de un cronograma de implementación con plazos realistas. En este plan de trabajo deberían contemplarse los siguientes aspectos: a. Identificar los activos de información en poder del organismo: Realizar un inventario de la información pública que el sujeto obligado produce y/o controla y establecer un cronograma de publicación. b. Definir los responsables de la tramitación de las solicitudes de información. c. Establecer los procedimientos y reglamentaciones internas necesarias para hacer operativo el marco normativo adoptado. d. Diseñar e implementar un programa de sensibilización y capacitación interna. e. Adaptar el sitio web del organismo para que contenga una sección sobre acceso a la información que contenga: marco normativo, autoridad de aplicación, procedimiento y formulario de solicitud, listado de activos de información en poder el organismo, preguntas frecuentes y orientaciones para la ciudadanía en el ejercicio del derecho.
f.
Definir indicadores de seguimiento y realizar el monitoreo y revisión periódica de los mismos a fin de implementar los ajustes que fueran necesarios. g. Comunicar a las distintas partes interesadas (otros organismos del Estado, fuerzas políticas, academia, organizaciones de la sociedad civil) la adopción de la política de acceso a la información así como sus avances.
Recomendaciones en materia de Apertura de Datos Electorales Abiertos Para llevar adelante una política de datos abiertos, es necesario tener en cuenta algunas recomendaciones por cada etapa de su desarrollo. En esta materia, las recomendaciones se centran en 4 ejes:
Planificación 1. Adoptar normativa y políticas para la creación, uso, y consumo de los
datos abiertos67: La normativa debe establecer los principios que rigen la política de apertura, el organismo responsable de la supervisión de la política, los lineamientos y criterios en relación a formatos y licencias, así como los plazos de implementación. Debe elaborarse en base a los valores y objetivos del organismo, y estar alineada con la normativa que regula el derecho de acceso a la información pública así como la protección de información sensible y de datos personales, y con el resto de las políticas vinculadas a la transparencia y apertura institucional (rendición de cuentas, gestión 67
Recursos recomendados: - Lineamientos para políticas de datos abiertos (Sunlight Foundation) https://sunlightfoundation.com/opendataguidelines/es/ - Carta Internacional de Datos Abiertos (Open Data Charter) https://opendatacharter.org/
documental, gobierno abierto, etc.). Es recomendable incorporar un abordaje colaborativo tanto en el diseño como en la implementación de la política, haciendo partícipes al público interno de la organización así como a los actores clave del ecosistema de datos (organizaciones de la sociedad civil, referentes de la academia, periodistas, investigadores, desarrolladores tecnológicos, etc.). La mirada colaborativa debe atravesar a toda la política, y es fundamental consultar a los usuarios en casa una de sus etapas. Crear regulaciones y/o guías de implementación: Una vez diseñada la política, debe reglamentarse y acompañarse con procedimientos específicos, guías e instructivos de trabajo que se irán desarrollando a medida que se pone en marcha la política y que sirven de orientación para las personas a cargo de la implementación.
2. Identificar los activos de datos en poder de organismo y elaborar un Plan de Apertura Esta etapa consiste en realizar un diagnóstico que releve los datos que el organismo produce, controla y/o administra a los fines de su identificación, análisis, priorización y publicación. Una vez identificada la información disponible, debe publicarse la lista de activos y actualizarse periódicamente. Paralelamente, es necesario elaborar un Plan de Apertura, que consiste en un Plan de Implementación mediante el cual se comunica cómo será la estrategia progresiva de publicación de datos y las fechas de publicación (cronograma), teniendo en cuenta el contexto, características y capacidades propias de cada organización68.
3. Promover una cultura de apertura Uno de los mayores desafíos que se requiere abordar al momento de encarar una política de apertura de datos consiste en adoptar una cultura de apertura, que incorpore los principios de la transparencia y del acceso a la información en los procesos de gestión de la organización. Una forma de avanzar en este sentido es mediante la adopción de medidas legislativas y de política, las cuales deben ser complementadas con programas de capacitación y concientización, no sólo a los distintos actores gubernamentales sino también a los actores sociales vinculados (organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos, consultores y asesores, investigadores, periodistas, entre otros), para desarrollar 68
Recursos recomendados: - Abrir Datos. Claves de una política de apertura. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/datos_-_brochure_datos_abiertos.pdf - La apertura de datos en gobiernos provinciales y locales. Guía para la implementación. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/_la_apertura_de_datos_en_gobiernos_provinciales_y_locales.pdf - Estrategia de apertura de datos y guía de publicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. https://datosgcba.github.io/guia-datos/
capacidades al interior de los OES y en públicos clave sobre la publicación y el uso de datos abiertos. Se requiere invertir en recursos (humanos y técnicos), y generar incentivos para la apertura. El desarrollo de alianzas con universidades o institutos de capacitación puede ser de mucha utilidad para la formación y capacitación de agentes y funcionarios.
4. Consultar a los usuarios y generar comunidad La implementación de procesos de participación y consulta es una piedra basal de toda política datos abiertos, ya que uno de los aspectos esenciales que garantizan la sostenibilidad de una política de apertura de datos es identificar a los actores que utilizan y reutilizan los datos, desarrollar una comunidad de usuarios, e incorporar sus necesidades y perspectivas al proceso de apertura. Si bien los estándares relevados en este documento proporcionan una línea base acerca de qué información publicar, resulta fundamental consultar a los distintos usuarios acerca de qué y cómo publicar, e identificar el potencial de reutilización de los datos para orientar los esfuerzos y recursos en materia de apertura de datos. Para ello es necesario generar canales de diálogo y espacios de colaboración y retroalimentación con los distintos actores del ecosistema de datos abiertos69 y promover su participación en todo el ciclo de la política.
Desarrollo e Implementación En esta etapa se realiza la liberación de los datos, es decir que se convierten en datos abiertos los activos de datos identificados en la etapa anterior.
1. Orientar el proceso de apertura por los lineamientos y estándares internacionales Instrumentos como la Carta Internacional de Datos Abiertos y los Principios de los Datos Electorales Abiertos, ya desarrollados oportunamente en este documento, establecen que los datos deben: -
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Estar disponibles en forma completa, de manera oportuna y actualizarse con la frecuencia definida para cada tipo de dato, según su utilidad para los procesos de toma de decisiones o para el fin con el cual fueron generados. Las actualizaciones deben poder ser fácilmente identificadas por los usuarios. Estar disponibles en formato digital y estructurado de manera tal que permitan el procesamiento automatizado (legibles por máquina). Deben ser fácilmente extraíbles mediante programas de cómputo. Los formatos recomendables para los datos abiertos son CSV, JSON, y XML. Estar disponibles a nivel de granulación o detalle más fino posible (por ejemplo, los resultados electorales desagregados por mesa de votación).
Estos actores pueden ser tanto internos (funcionarios y empleados públicos) como externos (organizaciones de la sociedad civil, periodistas y desarrolladores de contenido, emprendedores tecnológicos, académicos, investigadores y miembros de la comunidad educativa).
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Ser accesibles, estar disponibles sin ningún tipo de restricción, de acceso gratuito y bajo licencias abiertas. Ser fáciles de localizar, además, el enlace que lleva a los datos debe ser estable para que pueda ser encontrado siempre que se desee su consulta.
Algunos aspectos a tener en cuenta en esta fase de implementación70: -
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Es importante tener en cuenta la experiencia de los usuarios que acceden y utilizan los datos y tomar en cuenta sus sugerencias y recomendaciones para mejorar de manera continua. Particularmente en relación a los procesos electorales, los datos sobre procesos electorales previos (datos históricos) son importantes para poder realizar comparaciones. Los conjuntos de datos abiertos deben estar documentados e incluir metadatos que permitan contextualizar y describir el contenido de ese recurso informativo o dataset (ej. fecha de creación, fecha de actualización, descripción de cada variable, etc.). Es importante avanzar en la definición de estándares compartidos relacionados con formatos, forma de publicación, interoperabilidad, así como criterios comunes al momento de recolectar y publicar los datos.
Entrega y Consumo 1. Publicación de los datos en un portal central Un Portal de Datos Abiertos dentro del sitio web institucional facilita su ubicación por parte de los usuarios. Existen diversas plataformas de publicación, algunas son desarrolladas en código abierto (como CKAN) y otras son desarrolladas por empresas privadas o desarrolladores tecnológicos.
2. Promover el uso y reutilización de los datos Una vez abiertos los datos y realizada su publicación, es necesario promover el uso y la reutilización de los mismos. Para ello se pueden llevan adelante diversas acciones, tales como: -
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Realizar actividades de concientización y comunicación, promover la alfabetización de los datos y crear capacidades para el uso eficaz de los datos abiertos. Esto puede llevarse adelante a través de programas de capacitación, campañas de difusión, eventos
Recursos recomendados para el proceso de implementación: - Paquete de Apertura de Datos de la República Argentina. https://datosgobar.github.io/paquete-apertura-datos/ - Manual de Open Data (Open Knowledge Foundation). https://opendatahandbook.org/guide/es/ - Estándar para el almacenamiento y preservación de resultados electorales. https://datos.gob.ar/dataset/dine-preservacion-resultados-electorales/archivo/dine_1.1
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destinados a trabajar con datos (Hackatones, desafíos públicos, maratones de datos, entre otros). Desarrollar herramientas, guías y metodologías que permitan utilizar los datos. Generar alianzas con instituciones educativas para promover la investigación en base a datos abiertos electorales. Compartir conocimientos y experiencias con otros actores y organismos (foros, conferencias, etc.) y participar de espacios colectivos, como por ejemplo la Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA), la Carta Internacional de Datos Abiertos, y la Alianza para el Gobierno Abierto. Favorecer el desarrollo de bases de datos, visualizaciones, aplicaciones y otras herramientas basadas en los datos abiertos (Desafíos Cívicos, Premios, Desafíos Públicos, etc.). Consultar a los usuarios en forma permanente para agregar valor al proceso de apertura. Generar contenidos propios a partir de los datos, adaptados a diferentes públicos y necesidades.
Experiencias y buenas prácticas en apertura de datos electorales Si bien la apertura de datos referidos a los procesos electorales es un proceso relativamente incipiente, es posible identificar experiencias y avances relevantes que permiten identificar orientaciones para avanzar en la apertura de datos y en la publicación proactiva de información electoral a nivel subnacional. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas – TRIJEZ (México) El TRIJEZ71 es una autoridad jurisdiccional sub nacional especializada en materia electoral. Su página web institucional puede servir de guía para pensar y diseñar en los sitios oficiales de los OES de Argentina los apartados jurisdiccionales, que suelen quedar relegados respecto de otro tipo de información alojada en los sitios web institucionales72. El TRIJEZ desarrolla diferentes iniciativas para darse a conocer y promover el interés de la población en su labor. Entre ellas, ha generado una serie de spots para radio y TV en los cuales explica su quehacer de manera sencilla y anima a los ciudadanos a indagar sobre las decisiones jurisdiccionales que toma. Los mismos se encuentran disponibles en su canal de YouTube73 al que se accede desde su página web. También diseña y publica infografías74 explicativas de algunas sentencias y de los criterios utilizados por el Tribunal de una manera clara, concisa y atractiva, entendiendo que sus decisiones jurisdiccionales –como por ejemplo la nulidad de una elección- suelen 71
https://trijez.mx/ Se ha evidenciado en general que hay poca publicación de información y datos relativos a la órbita jurisdiccional de los OES en Argentina, primando la información relativa a la formación al ciudadano y la operatividad de las elecciones. 73 https://www.youtube.com/playlist?list=PL-qzyeQzhbYkRI9y2x3Qhoe0K7TYD3Xe4 74 Web:https://trijez.mx/index.php/component/k2/item/610-seccion-sr;Facebook: https://www.facebook.com/TRIJEZ.ZAC;Instagram:https://www.instagram.com/trijez_/?hl=es; Twitter: https://twitter.com/TRIJEZ_ 72
tienen un impacto social general (a diferencia de las sentencias de otros tribunales que solo afectan directamente a las partes) y que habitualmente son materia del escrutinio y debate social, por lo cual es positivo que la población comprenda el contenido, alcance y consecuencias de sus fallos. Las sentencias también se encuentran publicadas y clasificadas según la temática75, lo cual simplifica la tarea de búsqueda. Servicio Electoral de Chile – SERVEL (Chile) El SERVEL es un organismo autónomo que administra, supervisa y fiscaliza los procesos electorales y los plebiscitos en Chile. Su página web76 se destaca tanto por la cantidad de información publicada, como por la buena estructuración de los datos facilitando la búsqueda de los usuarios. Aunque no toda la información se encuentra en formato abierto, hay datos emblemáticos para las políticas de transparencia y apertura de datos que sí se encuentran en formatos descargables y reutilizables77. El diseño de la página se destaca por su simplicidad, sobriedad y claridad, resultando intuitivo y sencillo navegar por la misma y detectar dónde se debe buscar la información de interés. Cuenta también con un canal de YouTube78 donde comunica a través de podcasts temas que hacen a la formación ciudadana general. El SERVEL posee en su página Web una pestaña específica denominada “Centro de datos”, donde se encuentra variada información relativa a los procesos electorales, a modo de un “portal de datos” que evita la dispersión de la misma y facilita a los interesados conocer qué datos están disponibles, clasificados por temas79. Tribunales Regionales Electorales –TRE (Brasil) En Brasil los OES cuentan en su totalidad con sitios Web propios80. Todos los OES comparten entre sí y con el Tribunal Superior Eleitoral (TSE)81 el mismo diseño de página Web. De esta manera se unifica el tipo de información que se publica, se establece un piso y un equilibrio en cuanto a lo que cada órgano publica en su respectivo sitio, y se destaca la cantidad de información disponible en cada portal. El TRE de Santa Catalina (TRE-SC) es un ejemplo de la puesta en práctica de una política integral de Transparencia y Rendición de cuentas. En su sitio web se puede acceder a vasta información sobre la estructura, recursos, proyectos y actividades ejecutadas por el tribunal82. Es tal el grado de sistematización que está definida y disponible, por ejemplo, la información que debe publicarse, cuál es la unidad responsable de hacerlo e incluso el
75
https://trijez.mx/index.php/reviews/btn-sentencias https://www.servel.cl/ 77 Es el caso de la información sobre “Ingresos y gastos de campaña” 78 https://www.youtube.com/@ServicioElectoralCl 79 Hay, por ejemplo, un apartado referido a los datos abiertos: https://www.servel.cl/centro-de-datos/estadisticas-de-datos-abiertos-4zg/ 80 Aquí se pueden encontrar los enlaces a todos y cada uno de los TRE: https://transparenciaelectoral.org/caoeste/organismos-electorales/ 81 https://www.tse.jus.br/#/ 82 https://www.tre-sc.jus.br/transparencia-e-prestacao-de-contas 76
registro de actualización de cada categoría de información83. El TRE-SC publica también el detalle de las acciones proyectadas en relación al acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas84, con su cronograma, respaldo normativo, unidad responsable, recursos asignados, y estado de ejecución. Lenguaje claro La redacción de sentencias judiciales en un lenguaje claro es una iniciativa que está tomando fuerza dentro del Poder Judicial. El objetivo consiste en transformar la manera en que se redactan las sentencias desde un lenguaje técnico e inasequible para los ciudadanos comunes hacia textos comprensibles, en línea con el acceso a la justicia, el acceso a la información y la justicia abierta. Además, se busca repensar otros aspectos como la estructura, la tipografía, la extensión de las oraciones y párrafos para que, en conjunto, vuelvan más llana la lectura y comprensión de las mismas. Según la International Plain Language Federation85, "una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información". Entonces, no sólo es necesario que el lenguaje y el diseño sean sencillos, sino también que contemplen la inclusión y la accesibilidad para los distintos colectivos, grupos culturales, etarios y de género. Argentina ya cuenta con experiencias concretas en este sentido; algunas páginas Web de derecho fácil buscan acercar información legal en lenguaje claro86. Una experiencia destacable es la Red de Lenguaje Claro de Argentina87, creada a través de un convenio entre los tres poderes del Estado 88 para promover “el uso del lenguaje claro en los organismos del Estado para garantizar la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a entender y el acceso a la información pública”. También, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha diseñado una Guía de Lenguaje Claro y Estilo89, y el Poder Judicial de Formosa posee también una guía sobre el tema 90 al igual que la provincia de Chaco91. 83
https://www.tre-sc.jus.br/transparencia-e-prestacao-de-contas/mapa-da-transparencia/transparencia-cnj-ranking -da-transparencia-resolucao-n-215-2015 84
https://www.tre-sc.jus.br/++theme++justica_eleitoral/pdfjs/web/viewer.html?file=https://www.tre-sc.jus.br/instit ucional/arquivos_o_tre/planejamento-estrategico/EPE%20-%20Planilha%20de%20Acompanhamento%20de%20P rojetos/@@download/file/EPE.pdf 85 https://plainlanguagenetwork.org/plain-language/que-es-el-lenguajeclaro/ 86 Un ejemplo es la página Web del gobierno argentino: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil 87 http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/ 88 El convenio fue firmado por el Honorable Senado de la Nación Argentina, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 89 http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/guia-de-lenguaje-claro-y-estilo/ 90 https://www.justierradelfuego.gov.ar/wp-content/uploads/2021/08/GUIA-DE-LENGUAJE-CLARO-2020.pdf, http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/guia-de-lenguaje-claro-en-el-poder-judicial-de-formosa/ 91 https://lenguajeclaro.jusbaires.gob.ar/app/uploads/2022/09/Guia-de-aproximaciones-al-lenguaje-claro.pdf
Este impulso conceptual ya se ve reflejado en algunos fallos concretos, que han adoptado las características sugeridas para ser claros y adaptados a los destinatarios92.
Portales de Datos del Poder Judicial de Argentina Existen diversas iniciativas de apertura en el marco del Poder Judicial en Argentina, muchas de ellas enmarcadas dentro del paradigma de la Justicia Abierta, algunas a nivel nacional y otras en el ámbito subnacional. Jus Baires Abierto (Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)93 Este sitio web, desarrollado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, produce, analiza y publica datos para garantizar el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas en el Poder Judicial. Enmarcado dentro del paradigma de la Justicia Abierta, la información se encuentra organizada en diversas secciones: Justicia Abierta, JusLab, Participación Ciudadana, Acceso a la Información Pública, y Transparencia. Se publica el Plan de Gobierno Abierto para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires , y se divulga información en materia de transparencia activa (presupuesto, compras y contrataciones, ejecuciones presupuestarias, nómina de personal y escala salarial). Además, posee un repositorio de datos abiertos95 donde es posible consultar los pedidos de acceso a la información, la base de datos de agentes activos, la base de datos de los servicios prestados por el Centro de Justicia de la Mujer, resoluciones de plenario, entre otra información relevante para la ciudadanía. 94
Portal de Datos Abiertos de la Justicia96 El Portal de Datos abiertos de la Justicia Argentina proporciona recursos en formato abierto sobre el sistema de justicia argentino. Los datos se encuentran agrupados en diversas categorías (justicia penal, justicia civil, género, poder judicial federal y nacional, e informes), y se encuentran publicados en una plataforma administrada por el Ministerio de Justicia de la Nación. La plataforma utilizada (CKAN) es de código abierto, lo que permite que cualquier organismo pueda replicarla y utilizarla para desarrollar su portal 92
Ver el ejemplo del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Tucumán https://www.pagina12.com.ar/248236-fallo-inedito-en-tucuman-una-nina-tiene-dos-padres-uno-biolo https://justa.acij.org.ar/articulos/2021-07-08-El-lenguaje-claro-es-una-estrategia-esencial http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/sentencias-en-lenguaje-claro/ https://www.cij.gov.ar/nota-33385-Sentencias-en-lenguaje-claro.html 93 https://jusbairesabierto.gob.ar/
en
2014:
94
https://jusbairesabierto.gob.ar/1-plan-de-gobierno-abierto-del-poder-judicial-de-la-ciudad-autonoma-de-buenos-ai res/ 95 https://jusbairesabierto.gob.ar/repositorio-de-datos-abiertos/ 96 http://datos.jus.gob.ar/
de datos abiertos. Los datos se pueden consultar en línea y además es posible descargarlos en formato abierto (CSV). Poder Judicial de la Nación97 El sitio web del Poder Judicial de la Nación Argentina se caracteriza por un diseño amigable y por presentar información institucional y jurisdiccional tal como la gestión de causas, una guía judicial, consultas documentales, consulta de jurisprudencia, entre otras. Posee una sección dedicada a estadísticas del Poder Judicial, las cuales se encuentran organizadas por jurisdicción y fuero. Poder Judicial de Córdoba98 El sitio web de Transparencia Activa del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, publica información sobre el presupuesto, personal, infraestructura, estadísticas, y causas judiciales relacionadas con hechos de corrupción. En materia de presupuesto, publica datos referidos al origen de los fondos y destino de los recursos, compras y contrataciones públicas, y mecanismos de control. Con respecto a la actividad jurisdiccional, publica investigaciones, índices y datos sobre la actividad administrativa y judicial del Poder Judicial de la Provincia. Poder Judicial de Entre Ríos99 El Poder Judicial de Entre Ríos desarrolló un sitio web con las características de un tablero on line en el cual se presentan indicadores judiciales (causas iniciadas, resoluciones y audiencias, presentaciones judiciales, boletines de estadística e informes temáticos. Lo destacable del sitio es que presenta un diseño dinámico y amigable que permite consultar la información de cada una de las categorías definidas. A nivel regional existen también otras experiencias destacables tales como: -
La Plataforma de divulgación de candidaturas electorales (Brasil)100 que presenta información detallada sobre todos los candidatos que solicitan su registro en la Justicia Electoral y sobre los partidos políticos respectivos. También permite la consulta de información a nivel federal y estadual.
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú101 publica la información presentada por los candidatos electorales de manera detallada, a nivel agregado y por departamento. Publica los informes de ingresos y gastos de campaña, pudiendo descargarse los datos en formato abierto para su análisis y consumo.
A partir del desarrollo de este trabajo se espera realizar un aporte para que los Órganos Electorales Subnacionales en Argentina cuenten con insumos y orientaciones para encarar el desarrollo e implementación de políticas de transparencia y apertura de datos, así como fortalecer el trabajo que ya están realizando en este sentido. 97
https://www.pjn.gov.ar/ https://www.justiciacordoba.gob.ar/transparencia/ 99 https://tablero.jusentrerios.gov.ar/ 100 https://divulgacandcontas.tse.jus.br/divulga/#/ 101 https://www.web.onpe.gob.pe/modFondosPartidarios/gsfp2011/candidato_menu.php 98
Uno de los primeros pasos para avanzar en este camino implica adoptar la decisión política de adoptar el cambio, y de hacerlo en forma conjunta y articulada para luego realizar acuerdos y compromisos colectivos que den el puntapié inicial. Esto implica en primer lugar aprovechar los espacios colectivos ya existentes, como el Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina, la Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA), entre otras instancias que pueden servir de base y de apoyo para fortalecer este trabajo. Los Órganos Electorales Subnacionales en Argentina ya poseen una base suficientemente desarrollada a partir de la cual es posible incorporar lineamientos y buenas prácticas de transparencia activa y apertura de datos, aprovechando los desarrollos, avances y actores en el tema que se encuentran disponibles para acompañar estos procesos.
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Sitios Web de referencia: Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) https://www.opengovpartnership.org/es/ Barómetro de Datos Abiertos (Open Data Barometer – ODB) https://opendatabarometer.org/?_year=2017&indicator=ODB Barómetro Global de Datos (Global Data Barometer- GDB) https://handbook.globaldatabarometer.org/2021/ Carta Internacional de Datos Abiertos https://opendatacharter.net/ Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) https://cejamericas.org/ Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina https://forofederal.com.ar/organos-electorales Índice de Datos Abiertos de Ciudades de Argentina http://ar-cities.survey.okfn.org/ Índice Global de Datos Abiertos (Global Open Data Index) http://index.okfn.org/ Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos (ILDA) https://idatosabiertos.org/ International IDEA https://www.idea.int/ Open Data for Development (OD4D) https://www.od4d.net/ Open Knowledge Foundation https://okfn.org/es/ Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA) https://redjusticiaabierta.org/ Red Mundial de Integridad Judicial https://www.unodc.org/ji/ https://www.unodc.org/ji/es/knowledge-products/open-justice.html Red Mundial de Justicia Electoral https://www.te.gob.mx/red_mundial/
Sitios Web de los Órganos Electorales Subnacionales: Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/ Tribunal Superior de Justicia de la CABA https://www.tsjbaires.gov.ar/ https://www.eleccionesciudad.gob.ar/ Instituto de Gestión Electoral de la CABA https://buenosaires.gob.ar/justicia-y-seguridad/instituto-de-gestion-electoral Tribunal Electoral de la CABA https://electoralcaba.gob.ar/ Juzgado Electoral de la Provincia de Catamarca https://juscatamarca.gob.ar/ Tribunal Electoral Provincia de Chaco http://www.electoralchaco.gov.ar/ Tribunal Electoral Provincia de Chubut https://electoral.juschubut.gov.ar/ Fuero Electoral de la Provincia de Córdoba https://www.justiciacordoba.gob.ar/Jel/Inicio/Index.aspx Junta Electoral Provincia de Corrientes https://www.juscorrientes.gov.ar/junta-electoral/ Tribunal Electoral de Entre Ríos https://www.tribunalelectoraler.gob.ar/ Tribunal Electoral Permanente Provincia de Formosa http://tep.jusformosa.gob.ar/ Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy https://www.electoraljujuy.gob.ar/ Tribunal Electoral Provincia de La Pampa https://trielectorallapampa.gob.ar/ Tribunal Electoral La Rioja https://justicialarioja.gob.ar/ Junta Electoral Provincia de Mendoza http://www.jus.mendoza.gov.ar/web/junta Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones https://www.electoralmisiones.gov.ar/
Justicia Electoral de la Provincia de Neuquén https://www.jusneuquen.gov.ar/ Juzgado Electoral de la Provincia de Río Negro http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/ Tribunal Electoral Provincia de Salta https://www.electoralsalta.gov.ar/ Tribunal Electoral Provincia de San Juan https://www.jussanjuan.gov.ar/tribunal-electoral/ Justicia Electoral de la Provincia de San Luis https://electoral.justiciasanluis.gov.ar/ Tribunal Electoral Provincia de Santa Cruz https://www.jussantacruz.gob.ar/ Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe https://www.santafe.gob.ar/tribunalelectoral/ Tribunal Electoral de la Provincia de Santiago del Estero http://www.tribunalelectoralse.gov.ar/ Juzgado Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur https://eleccionestdf.justierradelfuego.gov.ar/ Junta Electoral Tucumán https://electoraltucuman.gob.ar/
LA AUTORA
Paola Ninci es Licenciada en Ciencia Política egresada de la Universidad Católica de Córdoba, Diplomada en Transparencia, Accountability y Lucha contra la Corrupción por la Universidad de Chile, maestranda en Gestión Política (UCC) y certificada en Ética y Compliance por la Universidad del CEMA (2018). En el ámbito público, se desempeñó como Directora General de Integridad, Transparencia y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Defensa (2018-2019), y previamente estuvo a cargo del área de Información Parlamentaria y Acceso a la Información del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba (2012- 2015). Ha realizado procesos de asistencia técnica y consultoría en gobierno abierto, transparencia, integridad y gestión pública para instituciones académicas, gubernamentales y para el sector privado. En el ámbito de la sociedad civil, ha desarrollado proyectos vinculados a transparencia, acceso a la información pública, participación ciudadana y responsabilidad social empresaria. Actualmente realiza procesos de asistencia técnica y consultoría en transparencia, integridad, gobierno abierto, y participación ciudadana.