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Adriana M. Favela Herrera México Pág
Adriana M. Favela Herrera: Mexicana, Feminista, Doctora en Derecho, Maestra en Administración Pública, Especialista en Derecho Constitucional y Licenciada en Derecho. Magistrada de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2005-2013), Magistrada de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (2013-2014), Consejera del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (2014 a la fecha). Autora del libro titulado “Teoría y Práctica de las Nulidades Electorales” y coautora de varios libros, así como de diversos artículos y ensayos; cuenta con más de 300 participaciones en foros académicos. Desde 2018, Presidenta fundadora del Comité Consultivo de la Comisión Nacional de la Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres, A.C. (CNDM); Integrante de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), la cual presidió de noviembre de 2018 a marzo de 2021. Forma parte de la red Mujeres en Plural y el Colectivo 50+1, que impulsan y defienden los derechos de las mujeres.
En México se garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos en condiciones de igualdad que los hombres. Ello se logró a partir de 2014 con la inclusión en la Constitución del conocido “Principio de la Paridad entre los géneros en el registro de las Candidaturas” que implica que los partidos políticos deben registrar mujeres en la mitad de las candidaturas. Complementada con la reforma de 2019 conocida como “Paridad en Todo” (publicada en el Diario Oficial de la Federación [DOF], 6 de junio de 2019), que incorporó a la Constitución el principio de que las mujeres tienen derecho a ocupar la mitad de todos los cargos de decisión, y en materia electoral ello implica que la paridad no sólo opera para las candidaturas, pues también aplica para el acceso a los cargos de elección popular.
Ante la mayor participación de las mujeres en política, también aumentaron los casos de violencia política en su contra por razón de género; en tanto que cada espacio que ocupa una mujer, es considerado como un espacio menos para los hombres, quienes tradicionalmente eran los que participaban en política.
La violencia política contra las mujeres en razón de género (por el simple hecho de ser mujeres) se vive desde que las mujeres buscan una candidatura al interior de sus partidos políticos; si logran la candidatura y son registradas entonces sufren violencia durante la campaña electoral; si ganan la elección no las dejan tomar posesión del cargo y si logran instalarse, entonces les obstaculizan el desempeño del cargo o las obligan a renunciar al mismo. Además, toda esta situación se agravaba porque no existía un marco normativo que definiera qué se entiende por esa clase de violencia, ante qué autoridades se debía denunciar y cómo se podía sancionar.
Para atender la problemática, diversas autoridades elaboraron el denominado Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF], 2016) en el que delimitaron las nociones básicas para identificar el ilícito, que no se agotaba en las agresiones físicas o verbales, sino que incluía otras formas de discriminación, tales como obstaculizar que las mujeres ejerzan los cargos públicos para los cuales fueron electas (incluyendo las renuncias obligadas) o la descalificación de sus ideas o propuestas que exponen en espacios de deliberación. También, estableció diversas líneas de acción para combatir el ilícito.
Posteriormente, fue perfeccionado mediante la emisión del Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (TEPJF, 2017) que asignó tareas más específicas a las autoridades involucradas a efecto de proporcionar una mejor atención a la problemática y estableció parámetros de valoración para que las autoridades investigaran los casos de violencia. Sin embargo, estos Protocolos generaban un margen de acción muy restringido; de ahí, la necesidad de contar con una regulación sobre la violencia política contra las mujeres.
Afortunadamente, en 2020 (DOF, 13 de abril de 2020) se publicó la reforma que tiene como finalidad prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG), lo que permitió que las autoridades en materia electoral contarán con un marco normativo para actuar en forma más eficaz y poner en marcha las acciones que impidan que se violenten a las mujeres por participar en política.
El marco normativo vigente sanciona la VPG por diversas vías:
1. Como infracción electoral a través del Procedimiento Especial Sancionador, tramitado tanto en el ámbito federal como en el local, que permite a las autoridades electorales administrativas (Instituto Nacional Electoral [INE] y Organismos Públicos Locales Electorales [OPL]) la adopción de medidas cautelares y de protección para que cese la violación denunciada; mientras que el fondo del asunto lo resuelven la Sala Regional Especializada del TEPJF y los tribunales electorales locales (salvo los OPL de Chiapas, Durango, Tabasco y Tamaulipas que sí resuelven el fondo) determinando si existe o no la violencia denunciada y sanción a la persona que resulte responsable, también se adoptan medidas de reparación y no repetición para proteger a la víctima.
2. Como violación a derechos políticoelectorales a través del Juicio Ciudadano (JDC) competencia del TEPJF, así como de los tribunales electorales locales de las 32 entidades federativas que integran la República Mexicana. Este medio de defensa permite la restitución del derecho vulnerado.
3. Como un delito electoral, previsto en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales que establece sanciones de uno a seis años de prisión, además del pago de multas, pudiéndose incrementar la pena en un tercio cuando el ilícito sea cometido por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o hasta en una mitad si la falta se comete en contra de una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
4. Como una falta administrativa grave si la persona infractora es Servidor Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que sanciona la conducta cuando la realiza por sí o a través de un tercero, cuando se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La responsabilidad administrativa puede sancionarse con suspensión, destitución del empleo cargo o comisión, sanción económica e Inhabilitación temporal para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Resulta muy positivo que México ya cuente con un marco normativo que permita sancionar desde distintas instancias la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; pero la simple expedición de la reforma respectiva no solucionó el problema, de ahí la necesidad de implementar medidas adicionales tendentes a reforzar la lucha contra dicha violencia, que hagan posible que las mujeres puedan participar en los procesos electorales y desempeñar sus cargos de elección popular con la plena seguridad de que no van a ser víctimas de discriminación, agresiones o de cualquier forma de violencia. Con esta visión, las autoridades electorales pusieron en marcha acciones protectoras a favor de las mujeres y que aplicaron para las elecciones de 2021, las más grandes en cuanto al número de cargos a renovar que se han realizado en México.
Una innovación consistió en la creación del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (INE, 4 de septiembre de 2020) que aprobó el Consejo General del INE por mandato de la Sala Superior del TEPJF; dicho registro tiene el objeto de compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan VPG, cuando ya exista una declaración en ese sentido por resolución o sentencia firme emitida por las autoridades competentes, quienes deben determinar el tiempo en que las personas sancionadas deben permanecer en el referido registro, y en caso de omisión en los propios lineamientos se prevé la temporalidad según la gravedad de la violencia en que se incurrió y el tipo de persona infractora.
Hasta el 8 de noviembre de 2021, el sistema cuenta con 125 registros, de los cuales aparecen 112 personas sancionadas por VPG; destacando que sólo en 12 sentencias se analizó si la persona infractora conservaba o no la presunción de tener un modo honesto de vivir, que equivale al 9.60% de los asuntos, mientras que en la gran mayoría que son 113 casos no se analizó esta cuestión que implica un 90.40%. Este pronunciamiento es muy importante porque si la autoridad resolutora concluye que el infractor ya no cuenta con la presunción de tener un modo honesto de vivir, ello impide que sea registrado para alguna candidatura a cualquier cargo de elección popular. Desafortunadamente, la mayoría de los tribunales electorales locales no formulan el pronunciamiento respectivo, como ya se evidenció.
En cuanto a la temporalidad en el citado registro la máxima es de seis años cuando existe reincidencia; pero esta regla debe repensarse, ya que en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPG se encuentra inscrito un ciudadano que al cometer los actos de agresión contra las mujeres tenía la calidad de Presidente Municipal en el estado de Veracruz que cuenta con nueve resoluciones condenatorias
por violencia (INE, 2021), lo que evidencia la necesidad de que una persona que ha sido tantas veces sancionada por violencia contra mujeres permanezca más tiempo el mencionado registro.
Otra acción muy importante en defensa de las mujeres es la conocida “Declaración 3 de 3 contra la violencia” que se incluye en los Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPG (INE, 28 de octubre de 2020), misma que debe presentarse por quienes aspiran a una candidatura a un cargo de elección federal, local o municipal y que tienen como finalidad evitar la postulación de personas que han sido declaradas como responsables de violencia de cualquier tipo contra las mujeres, violencia intrafamiliar, violencia sexual y deudores alimentarios, con el afán de dignificar la política.
Además, el INE y los OPL establecieron procedimientos de revisión sobre la veracidad de lo afirmado en la “Declaración 3 de 3 contra la violencia”, y nos percatamos que en México el acceso a la justicia siendo un problema grave porque a pesar de que se denuncien casos de violencia, lo cierto es que las autoridades competentes no actúan oportunamente, razón por la cual en 2021 se tuvieron casos de personas registradas como candidatas acusadas de violación sexual en perjuicio de mujeres, porque todavía no concluían las investigaciones y menos aún se habían emitido las sentencias en su caso condenatorias, lo que les permite seguir accediendo a los cargos de elección popular. Por tanto, se debe impedir que se utilicen artimañas legales para retrasar la resolución definitiva de los asuntos en que se denuncia violencia contra las mujeres y sus familias. Otro avance histórico en la defensa de los derechos políticos de las mujeres y para frenar la violencia política en su contra fue la declaración de nulidad de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Ilialtenco, Guerrero (TEPJF, 25 de septiembre de 2021) porque se acreditaron actos de VPG en contra de la candidata mujer que buscaba su reelección como Presidenta Municipal y que quedó en segundo lugar de la votación (diferencia de 53 votos con el primer lugar que equivale al 0.97%), al acreditarse la pinta de mensajes en 14 lugares del municipio con contenidos ofensivos y denigrantes en contra de dicha candidata, ejemplos: “Las mujeres no saben gobernar”, “Es tiempo de hombres, fuera Ruperta”, “Ninguna vieja más en el poder, fuera Ruperta”, “Las mujeres no sirven para gobernar”, “No a la reelección”, “Ni una vieja más en el poder”. Este tipo de mensajes en contra de la referida candidata se colocaron cerca de las casillas, razón por la cual la población estuvo expuesta a los mismos días antes de la celebración de la elección, se consideraron por el TEPJF que violentaron el derecho de la candidata aludida a ser votada y, por la diferencia mínima de votación entre el primer y segundo lugar, se estimó que resultaba
determinante para el resultado de la elección, en consecuencia, se anuló la misma, convocándose a la celebración de una elección extraordinaria.
Esta sentencia es sumamente relevante porque por primera vez se anula una elección por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, lo que establece un precedente muy importante para que los actores políticos y las personas que violentan políticamente a las mujeres entiendan que ese tipo de conductas no se toleran y pueden tener consecuencias muy graves, como la anulación de una elección. Ojalá esta sentencia sirva para inhibir la VPG en futuras elecciones. Otra acción emprendida por el INE fue la elaboración de una Guía Práctica para la presentación de denuncias por VPG; que incluye un formato para presentar la denuncia muy fácil de llenar.
Si bien México ha tenido avances notables en la lucha contra la VPG, lo cierto es que hace falta mucho trabajo por hacer, sobre todo en las entidades federativas del país, en tanto que el mayor número de casos de violencia política se comenten a nivel municipal y por los Presidentes Municipales en contra de sus compañeras del Cabildo o en contra de las mujeres que ocupan las Presidencias Municipales. De ahí la necesidad de reforzar las Redes de Candidatas implementadas por el INE y los OPL durante la etapa de campañas electorales, mismas que también deben funcionar durante el desempeño del cargo de las mujeres electas, que es la etapa cuando sufren mayor violencia, como ya se evidenció. Igualmente, es necesario mejorar las páginas de internet del INE y de los OPL para mantener actualizada la información de los registros de las personas sancionadas por VPG, y para tener siempre visibles los formatos para presentar denuncias. Es necesario que el INE y OPL en forma conjunta con el TEPJF y los tribunales electorales locales actúen en forma coordinada para impulsar acciones que ayuden a frenar cualquier acto u omisión que genere agresión o discriminación política en contra de las mujeres por razón de género, enviando el mensaje de CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES. Además, deben vincularse con instituciones no electorales para compartir información y mantenerla actualizada respecto a deudores alimentarios, violencia intrafamiliar y otros tipos de violencia contra las mujeres. En suma, para erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género es necesario implementar acciones eficaces de las que se destacan las siguientes: fomentar la cultura de
la denuncia; conceder las medidas cautelares cuando procedan; brindar protección a la víctima; investigar con exhaustividad pero con prontitud; resolver a la brevedad los asuntos y si se acredita que persona denunciada sí incurrió en violencia política contra las mujeres por razón de género, entonces declarar, en su caso, que no cuenta con un modo honesto de vivir para que ello le impida ser postulada nuevamente a un cargo de elección popular.
La lucha contra la VPG es una tarea que involucra la participación activa de ambos géneros y solo se va a erradicar cuando se abandone la cultura patriarcal y machista que subsiste y se migre a una sociedad que respete a todas las personas con independencia de su género y se vuelva realidad la igualdad entre mujeres y hombres. Cuando lo logremos, seremos una mejor sociedad.
Referencias
• DOF (6 de junio de 2019). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.
• DOF (13 de abril de 2020). DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. https://www.dof.gob.mx/ index_111.php?year=2020&month=04&day=13
• INE (4 de septiembre de 2020). Acuerdo INE/CG269/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado. https://repositoriodocumental. ine.mx/xmlui/bitstream/handle/ 123456789/114523/CGex202009-04-ap-10.pdf
• INE (2021), Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. https:// www.ine.mx/actores-politicos/registronacional-de-personas-sancionadas/
• TEPJF (2016), Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. https:// www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/ files/7db6bf44797e749.pdf
• TEPJF (2017), Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. https://www.te.gob.mx/ publicaciones/sites/default/files//archivos_ libros/Protocolo_Atenci%C3%B3n_Violencia_. pdf
• TEPJF (25 de septiembre de 2021). Sentencia emitida en el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-225/2021. https://www.te.gob. mxsalasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCMJRC-0225-2021.pdf