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LA PERSPECTIVA PARITARIA: UN DESAFÍO DEMOCRATIZADOR EN AMÉRICA LATINA

Bolivia

Katia Uriona Gamarra: Boliviana- Feminista. Experta en temas de democracia paritaria e intercultural, derechos político- electorales y violencia política contra las mujeres por razón de género. Trabaja apoyando y/o asesorando diferentes procesos en su país, como en la región. Participa como ponente y capacitadora y se desempeña como consultora regional, para ONU Mujeres, PNUD, EurosociAL, entre otros. Es parte de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), Ex Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, Responsable de Género en IDEA Internacional, Directora Ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, responsable del Proyecto de Mujeres y Asamblea Constituyente en Bolivia, Directora de Desarrollo Humano en la Prefectura de Cochabamba. Directora del Instituto de Formación Femenina Integral.

La perspectiva paritaria: un desafío democratizador en América Latina Bolivia

Los procesos de conquista de la ciudadanía política de las mujeres, en América Latina, estuvieron caracterizados por procesos tardíos, aunque paulatinos, de reconocimiento de sus derechos, entre los cuales es posible identificar cuatro hitos principales.

Una primera etapa estuvo marcada por el reconocimiento del sufragio femenino, que pasó a ser incluido en los marcos constitucionales que otorgaron el derecho a participar de las elecciones a través del voto. Inicialmente este derecho fue reservado a mujeres “letradas” o a ámbitos locales, el primer país de América Latina en el cual se aprobó el sufragio femenino fue Uruguay, en 1927, las mujeres pudieron votar, en un plebiscito local, aunque fue en el año 1938 en el cual pudieron participar en una elección nacional. Posteriormente en 1929 se reconoce el sufragio femenino en Ecuador, en Cuba (1934), Panamá (1945), Brasil (1946) Argentina y Venezuela. (1947), Chile, República Dominicana y Costa Rica (1949), El Salvador. (1950), Bolivia (1952), México (1953), Perú, Honduras, Nicaragua (1955), Colombia (1957) y Paraguay (1961), Guatemala (1965).

Un segundo hito, décadas después en los años 90, marcado por las luchas de los movimientos de mujeres y feministas y de la adopción de diferentes convenciones internacionales y regionales, entre los cuales se encuentran; “La Convención Interamericana sobre Derechos Políticos de la Mujer (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW (1979), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995), los diferentes Consensos adoptados en las Conferencias Regionales en América Latina y el Caribe y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible – Organización de las Naciones Unidas -ONU (2015)”² , marco en el cual los países de la región adoptaron legislaciones de cuotas implementando acciones afirmativas orientadas a impulsar la participación política de las mujeres en condiciones de equidad. Se adoptaron porcentajes que variaron entre el 40%, 30% % y 20 % como requisitos mínimos para incluir a las mujeres en el registro de listas de candidaturas para optar a cargos de elección popular.

2 http://amea.iidh.ed.cr/media/11433/marco-normativo-eintrumentos.pdf

Sin embargo, esta normativa presentó diferentes y dispares grados de aplicación, y aunque en su momento fueron muy importante para evidenciar las limitaciones y obstáculos estructurales que enfrentaban las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos, su implementación enfrentó múltiples restricciones en tanto los avances en esta materia no estuvieron acompañado de una voluntad política real de transformación, ni el compromiso de los partidos para hacer efectiva la incorporación de las mujeres en los espacios de representación. En la mayoría de los casos la cuota se convirtió en un requisito formal, las mujeres candidatas fueron ubicadas al final de las listas y no se establecieron mandatos claros para su aplicación, ni sanciones ante su incumpliendo.

El persistente déficit democrático que manifiesta la desigualdad entre hombres y mujeres en la participación y representación política, cuestionó la propia legitimidad y la calidad de la democracia, contexto en el cual, en el marco de las reformas orientadas a la profundización democrática, las mujeres movilizan nuevamente reivindicaciones y propuestas orientadas a la necesidad de construir democracias más inclusivas e igualitarias, en las cuales ellas, que representan la mitad de la población, puedan ejercer sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

En este marco, en la última década se inicia una nueva etapa para la región, promoviendo la adopción de legislaciones paritarias orientadas a garantizar la inclusión de un 50 % de mujeres y 50% de hombres en la conformación de listas de candidaturas de elección popular, incorporando a su vez, el principio de alternancia o trenza, desde el cual se establece que, además de contar con el mismo número de mujeres y hombres, cada una de las nóminas deben registrar a una mujer seguida de un hombre o viceversa, de manera correlativa y desde el inicio hasta el final de cada lista. Principios orientados al alcance de la representación paritaria en la gestión de los espacios públicos - políticos de gestión y toma de decisiones.

Entre los países que a la fecha adoptaron esta legislación, se encuentran; Costa Rica (2009), Ecuador (2009), Bolivia (2010), Honduras (2012), Nicaragua (2012) México (2014/2020), Argentina (2017), Panamá (2012) y Perú (2020). La aplicación de esta normativa, en aquellos países en los cuales su aplicación ha sido efectiva, está contribuyendo en la modificación de los espacios de representación, con particular incidencia en la conformación paritaria de los órganos legislativos nacionales (congresos, parlamentos o asambleas) y órganos locales como concejos municipales.

La transformación de los espacios de representación es evidente en aquellos países en los cuales se aplicó la legislación paritaria cuyo impacto se dio en la recomposición de los ámbitos legislativos en los cuales las mujeres alcanzaron los siguientes porcentajes³; Bolivia: Senado 55,6 % y en la Cámara Baja 46,2 %; Nicaragua 48,4% en la Asamblea Nacional; México con un 49,2 % en el Senado y un 48,2% de las

3 ONU Mujeres – Unión Interparlamentaria 2021 https://www. unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/ library/publications/2021/women-in-politics-2021-es. pdf?la=es&vs=354

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diputaciones al Congreso de la Unión; Costa Rica con 45,6% de diputadas; Argentina 42,4% de diputadas y 40,8% en el Senado; Ecuador 39,4% en el Congreso Nacional y recientemente Perú que en las últimas elecciones de abril 2021, aplicó por primera vez la paridad y las mujeres electas como diputadas representan un 37,7%.

El alcance de la representación paritaria se plantea como mecanismo esencial para avanzar en la democratización del sistema político y del acceso de las mujeres a los espacios de gestión y de toma de decisión, sin embargo la representación paritaria se convierte en uno de los elementos dentro de una propuesta política más amplia. La Democracia Paritaria como nuevo paradigma, coloca a región, ante nuevos desafíos para la reconfiguración de los Estados, las sociedades y las propias democracias.

ONU Mujeres y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, elaboraron “La propuesta de Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria”⁴ (2016), la cual se constituye en una herramienta imprescindible para avanzar en esta perspectiva. Entre los elementos centrales que plantea esta iniciativa se encuentran: La puesta en marcha de la Democracia Paritaria exige reformas en tres grandes capítulos: En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad.

ii. El segundo eje vertebrador es la Paridad en todos los poderes del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad. La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres.

iii. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los Partidos Políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad,

4 Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria https:// lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2016/06/marcoparitario

así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva. Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda. (Pág 11).

La norma define la Democracia Paritaria al modelo de democracia en el que la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres son ejes vertebradores de las transformaciones que asume un Estado responsable e inclusivo, cuyos fines son; el establecimiento de un nuevo contrato social y forma de organización de la sociedad por el cual se erradique toda exclusión estructural, en particular, hacia las mujeres y las niñas, un nuevo equilibrio social entre hombres y mujeres en el que ambos contraigan responsabilidades compartidas en todas las esferas de la vida pública y privada. Su puesta en marcha y consolidación implica la evolución hacia relaciones equitativas de género, así como otras relaciones para igual goce y disfrute de derechos, como, etnicidad, (indígenas y afrodescendientes), LGTBI, discapacidad, status socioeconómico, entre otras.

“La paridad en la Representación Política reformula la concepción del poder político concibiéndolo como un espacio que debe ser compartido entre hombres y mujeres como premisa de la condición humana universal, y que se justifica en una presencia demográfica equilibrada, 50% de mujeres y 50% de hombres y, por ello, se la entiende como 50/50. La paridad constituye causa y efecto de la igualdad de género, la cual legitima el orden social y político de la Democracia Paritaria. De tal forma que la diferencia sexual tiene la misma importancia que las diferencias territoriales y las diferencias ideológicas o de asociaciones políticas” (Pág 12).

Propone un Estado Inclusivo garante de la eficacia práctica de la igualdad sustantiva y paridad de género junto con los derechos que a ella se

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circunscriben, responsable de promover, prevenir, proteger y difundir, a través de sus instituciones y de las regulaciones de planes y políticas integrales. La conformación paritaria de cada uno de los poderes del Estado; a nivel ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, tanto en los niveles nacionales como subnacionales.

Demanda el compromiso de los Medios de Comunicación y TICs con la Democracia Paritaria como vitales para integrar y difundir los principios que fundamentan la igualdad sustantiva, en sus contenidos, políticas y estructuras. La adopción de disposiciones legales electorales, en las cuales se incluya la paridad horizontal y vertical; las listas oficializadas el 50% de candidaturas para cada género, tanto en cargos titulares como suplentes, mandatos de posición; en listas plurinominales la ubicación de las candidaturas de mujeres y hombres debe efectuarse de manera alternada y secuencial (uno a uno) en toda su extensión y de modo descendiente tanto en los cargos titulares como en los cargos suplentes, en listas uninominales, la paridad se cumple con la incorporación de candidaturas suplentes con el sexo opuesto al que detenta el cargo de titular y la inclusión de mujeres y hombres, en igual proporción, en el encabezamiento de listas partidarias en todo los niveles de elección. Apuesta por una verdadera transformación, planteando un modelo paritario en las relaciones y dinámicas de poder de los partidos políticos y por ende de las organizaciones políticas, refiere al financiamiento político y su equitativa distribución.

En conclusión es posible evidenciar, los avances generados en América Latina respecto a la conquista progresiva en el reconocimiento de los derechos político- electorales de las mujeres. Sin embargo, a la luz de una manifiesta y persistente desigualdad e inequitativas condiciones de participación entre hombres y mujeres en la representación

política y el acceso a los espacios de gestión y de toma de decisiones, se demanda un compromiso efectivo de los actores institucionales, políticos, sociales para el alcance de la igualdad de género y la transformación de la institucionalidad democrática. La adopción de legislaciones paritarias, será un primer requisito esencial, para avanzar en la perspectiva de Democracia Paritaria, como horizonte de reconstitución de Estados, sociedades y democracias, más justas, inclusivas e igualitarias.

LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN MÉXICO

México

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