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María Elena Wapenka Galeano Paraguay Pág

LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA POLÍTICA EN PARAGUAY

Paraguay

María Elena Wapenka Galeano: Abogada, Notaria, Licenciada en Pedagogía y Profesora de Educación Primaria. Ejerce la Magistratura en el Fuero Electoral desde el año 1996. Fue designada Jueza Electoral entre los años 1996 al 2013. En agosto de 2013 es designada Ministra del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay. Entre los años 2016 y 2018 ha ejercido la Presidencia ProTémpore de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), siendo la primera mujer en ocupar el cargo, en los 25 años de existencia de ese organismo electoral. Del mismo modo, ha prestado su concurso como Observadora Electoral Internacional en acompañamiento de procesos y actos electivos, registrados en diversos países. Es representante del Tribunal Superior de Justicia Electoral ante el Consejo Ejecutivo de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB, por sus siglas en inglés).

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La violencia contra la mujer es un flagelo que afecta de muchas maneras a las sociedades de la actualidad. Dado lo extendido de su práctica, los organismos multilaterales se ocupan de definir el problema. Así, la 85ª sesión de la Organización de las Naciones Unidas conceptúa a la violencia contra la mujer como:

Todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. (Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer de las NNUU; 1993, art. 1ro)

Inspirado en esta declaración, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres suscripta en Belém do Pará en 1994 define a nivel regional a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1ro). El Estado paraguayo es signatario de esta convención por Ley Nro. 605 de 1995.

Por cuanto hace a la violencia contra la mujer en política, se trata de una variante relativamente reciente que aparece como consecuencia del protagonismo que aquella ha adquirido en la actividad política desde la segunda mitad del siglo XX. Nuevamente son las Naciones Unidas, esta vez a través de su Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (2008) que define como violencia de género en política a aquella manifestada en acciones y/o conductas agresivas cometidas por una persona, por sí o a través de terceros, que causan daño físico, psicológico o sexual a una mujer y/o de su familia, cuando ésta se halla ejerciendo la representación política, de tal modo a restringir dicho ejercicio o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley.

Otras definiciones engloban bajo el concepto de “violencia de género” a aquellas dirigidas a grupos minoritarios por sus preferencias sexuales.

Tanto los hombres como las mujeres pueden verse afectados por la violencia en política pero, en el caso de estas últimas, se manifiesta en comentarios sexistas, acoso sexual y hasta violencia. Constituye una violación de los derechos humanos pues está dirigida, por lo general, a minimizar u obstaculizar su participación en política.

El concepto aún no registra un dilatado desarrollo teórico en la región, a más de algunas investigaciones realizadas en los últimos años. Dada su relativa novedad, tampoco se cuenta con suficientes datos estadísticos sobre su incidencia. Uno de los pocos lo constituyen los estudios publicados en 2016 y 2018 por la Unión Interparlamentaria (UIP) centrado el último de ellos en países europeos, el cual revela que la violencia contra las mujeres en la política están lejos de constituir hechos aislados. Los datos recabados y analizados demuestran que el sexismo, los abusos de poder y la violencia contra las mujeres en los parlamentos existen en todos los Estados miembros del Consejo de Europa.

Debe recurrirse a exponer los números fríos para dimensionar la situación: el 85,2% de las parlamentarias que participaron del estudio confesó que había sufrido violencia psicológica en el transcurso de su mandato, el 46,9% había recibido amenazas de muerte, violación o palizas, el 58,2% había sido objeto de ataques sexistas en Internet a través de las redes sociales, el 67,9% había sido objeto de comentarios relativos a su aspecto físico o basados en estereotipos de género, el 24,7% había sufrido violencia sexual, el 14,8% había sufrido violencia física, las parlamentarias con edades inferiores a los 40 años eran objeto de acoso psicológico y sexual con más frecuencia, las parlamentarias que luchaban activamente contra la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres a menudo eran blanco de ataques. Como puede verse, se trata de cifras bastante altas para provenir de la zona del planeta llamada “primer mundo”. Estos estudios revelaron, asimismo, la presencia de violencia psicológica, sobre todo desde las redes sociales, hacia parlamentarias que denuncian la desigualdad de género y la violencia experimentando comentarios misóginos, imágenes humillantes, mobbing, intimidación y amenazas. Los estudios también mostraron que una cuarta parte de las mujeres parlamentarias entrevistadas fue objeto de acoso sexual perpetrado por colegas parlamentarios hombres, tanto de su propio partido político como de partidos de la oposición.

En la gestión parlamentaria, ejercitando las funciones de congresista, países como México han reportado como manifestaciones de violencia de género el relegar a las mujeres a comisiones con temas no prioritarios o visibles. Daniela Cerva es justamente una mexicana que encaró una de las pocas pero más completas investigaciones sobre la situación mexicana.

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Allí refiere que, a principios de marzo de 2013, el Senado de la República aprobó una reforma que tipifica, por primera vez en ese país, “la violencia política de género” tanto al interior de los partidos, durante las campañas electorales, en las dependencias públicas como incluso en el ámbito legislativo. Pero pese a los avances en materia legislativa, constata una reacción negativa de parte los partidos políticos a implementar cuotas lo que ha generado un ambiente político poco proclive a aceptar la inclusión de las mujeres en política en igualdad de condiciones (Cerva; 2014).

Como invariablemente acontece con casi todos los órdenes de la vida social, por mucho tiempo se la entendió a la política como espacio exclusivo de hombres por lo que los esfuerzos del estamento femenino en abrirse camino en este escenario, percepción acrecentada por una visión patriarcal, siempre despertó rechazos.

La violencia de género acontece al interior de los partidos políticos cuando los líderes de las corrientes confeccionan sus listas de candidatos relegando a las mujeres a lugares desde donde existe escasa oportunidad de ser electas. Aquí cabe señalar que en nuestro país, si bien existe una penalidad para el incumplimiento de la cuota de género que es del 20% (no tener por presentadas las listas), ésta solo opera a nivel interno. Por fuera de las organizaciones, en la competencia interpartidaria, la apuntada restricción no está reiterada por el ordenamiento jurídico y de este modo, resulta cada vez más escaso espacio al cual acceden las mujeres en la legislatura. Basta señalar que, con 22 años de vigencia de una cuota de género, el incremento de mujeres en la Cámara Baja fue de tan solo 12,5% llegando en la actualidad al 15%, lo cual ubica al Paraguay por debajo de la media en América Latina, donde el promedio se mantiene en 30,4%.

El fenómeno también aqueja a aquellas congéneres electas en cargos representativos. Así, existe violencia de género en política cuando una mujer que desempeña su labor de congresista no es escuchada en su alocución o, peor aún, es escrachada, no acatándose sus opiniones sino el simple hecho de ser mujer. La recurrencia a esta práctica todavía continúa despertando poco reproche social lo cual pone en evidencia su invisibilidad y, aunque se pretenda esconder esta realidad, ella persiste. Los ataques se registran sobre todo en redes sociales.

El machismo permea a todas las instituciones sociales y pese a los nobles propósitos que enarbolan sus idearios, los partidos políticos no parecen ser la excepción. El fenómeno de violencia se manifiesta en la falta de apoyo de la organización partidaria a las candidaturas femeninas en las campañas en lugares visibles y en materia de financiamiento, aspecto hoy día primordial para que un proyecto político llegue al electorado.

Desde luego, está de más señalar lo antediluviano de las posturas que pretenden menospreciar la labor política de las mujeres cuando, precisamente, este escenario pandémico ha puesto

en evidencia la capacidad femenina para afrontar situaciones de emergencia como la que vivió el planeta desde marzo de 2020. En efecto, los testimonios que nos dejaron líderes como la alemana Angela Merkel, la neozelandesa Jacinda Ardern, la taiwanesa Tsai Ing-Wen, la finlandesa Sanna Marin (la jefa de Estado más joven), la noruega Erna Solberg, la danesa Mette Frederikssen y la islandesa Katryn Jakobsdóttir ha puesto en evidencia la innata aptitud de las mujeres para afrontar situaciones de emergencia. Un indicador que revela lo afirmado está dado con la baja tasa de mortalidad y buen desempeño en sus administraciones en cuanto a la crisis sanitaria.

La Ley Nro. 5777 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia” representa un aspecto positivo que testimonia los esfuerzos del Paraguay en la protección a la mujer de actos violentos. El artículo 4to. establece que la protección alcanza a los derechos de igualdad ante la ley y de participación en los asuntos públicos (incisos e) y n). El artículo 5to. hace alusión a la violencia política y la define como “… Toda distinción, exclusión o restricción contra la mujer que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en las esferas: política, económica, social, cultural, civil y laboral, ya sea en el sector público o privado, o en cualquier otro ámbito…” El Decreto Nº 6973/2017 se ha encargado de reglamentar la aludida ley. En su artículo 3ro define como personas protegidas de la ley a la mujer en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación en razón de la edad, lengua, idioma, religión o creencias, estado civil, nacionalidad, discapacidad, estado de salud, aspecto físico, situación económica, pertenencia cultural, origen étnico, opinión política, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y de cualquier otra condición o circunstancia. Están protegidos también sus hijas, hijos y otras personas dependientes.

De manera que esta ley proporciona ciertas herramientas para combatir la violencia de género en el ámbito político. En verdad, constituye un orgullo para nuestro país pues lo ubica por encima de países que ni siquiera definen el fenómeno. Aun así los esfuerzos por seguir haciéndola operativa deben continuar por las particularidades que ha adquirido el fenómeno, solapado por la invisibilidad que le prodiga una cultura de menosprecio ancestral hacia la mujer. Todo ello obliga a buscar una tutela más precisa y efectiva.

Es por eso que se viene impulsando desde una comisión del Senado una ley más, esta vez dedicada a normar puntualmente la violencia política de género. Hemos accedido al texto de dicho proyecto y se desprende de la lectura del artículo 1ro como definición de la violencia política contra las mujeres por razones de género a cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o indirecta, basada en razones

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de género, que tenga por objeto o por resultado limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. Incluye en el concepto también a otras formas de violencia tales como acoso, violencia física psicológica, sexual, patrimonial y económica, mediática, telemática, simbólica e institucional, o cualquier otra forma.

El artículo 2do establece el alcance de sus disposiciones considerándolas de cumplimiento obligatorio para las instituciones responsables de su implementación, conforme a sus competencias, en todo el territorio de la República y en los niveles central, departamental y municipal.

A continuación, se mencionan las personas protegidas, entre las cuales incluye no sólo a la militante en política sino también aspirante, a la precandidata, a la candidata electa y a la representante. Pero no sólo identifica a las personas protegidas sino también a los perpetradores entre quienes incluye a agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas, dirigentes, militantes, candidatos o pre-candidatos de partidos políticos, medios de comunicación masiva y sus integrantes.

En cuanto al ámbito donde se la ejerce, distingue el ámbito privado y público. Con relación a su manifestación, ésta puede darse por acción, omisión o inconducta del Estado y sus miembros o a través de cualquier medio de comunicación escrito, televisivo o radial, telemático o por redes sociales. El proyecto diferencia igualmente las manifestaciones de la violencia política en leves, graves y gravísimas.

Otro de sus apartados atribuye competencia a varios órganos públicos, entre ellos el Ministerio de la Mujer, la Justicia Electoral, las asociaciones políticas y demás organizaciones intermedias, los medios de comunicación, la Defensoría del Pueblo y el Poder Legislativo, para identificar y castigar aquellas conductas desplegadas en la competencia intra e inter partidarias.

Finalmente, contempla un capítulo destinado a las sanciones distinguiéndolas en administrativas, disciplinarias o electorales. Entre las sanciones gravísimas, prevé la inhabilitación del perpetrador para ejercer cargo público por dos años, inhabilitación política para ser elector o elegible por seis años, suspensión de su candidatura electoral o suspensión de la asunción al cargo y la reducción del aporte estatal al 50% si el perpetrador constituye un partido político.

Estimamos al proyecto como muy completo y omnicomprensivo de la realidad que pretende normar. Actualmente cuenta con aprobación en general en el pleno de la Cámara de Senadores (cámara de origen) pero resta su discusión en particular.

No es ocioso mencionar que la Dirección de Políticas de Género de la Justicia Electoral viene realizando un denodado esfuerzo a través de charlas y reuniones de capacitación de mujeres que desean acceder a trabajar desde la política, sobre este tipo de realidades, de tal manera a conocer todas las aristas del problema a través de su Escuela de Formación de Mujeres Líderes que lleva ya ocho ediciones realizándose actualmente por la estrategia a distancia.

Y uno de los contenidos que precisamente son ampliamente desarrollados en dicho foro son los riesgos de este tipo de violencia y el marco normativo que se ocupa del regularlo.

Consideramos imperioso acompañar propuestas para visibilizar y sensibilizar a la sociedad de este flagelo y hacer saber a las mujeres que ocupan bancas de representación que cuentan con el apoyo de un estamento femenino unido en la convicción de dar continuidad y, por sobre todo, concretar mecanismos que desalienten la marginación injusta de las mujeres de un espacio tan noble y necesario como lo es la política.

REFERENCIAS

CERNA, D. Participación política y violencia de género en México. 2014. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Vol. 55. Nro. 222. Recuperado de https://www.scielo.org. mx.

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “BELEM DO PARA” (1994) Recuperado de https://www.oas.org/juridico/ spanish/tratados/a-61.html

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. (1993) Declaración Sobre Eliminación De La Violencia Contra La Mujer. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/ professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx

LEY NRO. 5777 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia” (2016). Recuperado de https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/

Proyecto de ley contra la violencia política hacia las Mujeres. (2020). Recuperado de http://www.senado.gov.py

UNIÓN PARLAMENTARIA (2018). Sexismo, acoso y violencia contra las mujeres en los Parlamentos de Europa. Boletín Informativo. Recuperado de https://www.ipu.org . Consultado el 23 de agosto de 2021

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