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Doris Ruth Méndez Cubillos Colombia Pág
Ruth Méndez Cubillos: Magistrada y actual Presidenta del Consejo Nacional Electoral de Colombia. Abogada de la Universidad Autónoma de Colombia, con especializaciones en derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, así como en derecho del trabajo en la Universidad de Salamanca, España, y Magíster en derecho procesal constitucional de la Universidad Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina. Con amplia trayectoria en el servicio público, experta en trabajo con comunidades vulnerables, y conferencista en temas de derechos humanos, género, cultura para la paz y convivencia ciudadana. Autora de artículos de investigación de tipo académico, económico, social y político, publicados en revistas especializadas. Desde marzo de 2021 preside la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas -AMEA- y actualmente también es Presidenta del Protocolo de Quito.
En la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer de Beijing de 1995 se estableció como uno de los objetivos estratégicos “Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones”, imponiendo a los gobiernos a comprometerse a establecer el equilibrio entre géneros, a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública. En marzo de 2020, con ocasión del 25 aniversario de esa Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los Ministros y Representantes de los Gobiernos expidieron una declaración en la que acogieron 17 puntos en los que reconocieron que ningún país ha logrado plenamente la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, que
persisten niveles considerables de desigualdad a nivel mundial, que muchas mujeres y niñas sufren múltiples formas de discriminación interseccional, vulnerabilidad y marginación a lo largo de su vida, y las mujeres y las niñas son las que menos han avanzado; igualmente se mostraron de acuerdo en que las mujeres y las niñas desempeñan un papel fundamental como agentes del desarrollo, que no es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades; también reafirman sus compromisos tendientes al logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y en fin, ratifican su propósito de hacer frente a los retos existentes y a los nuevos desafíos, intensificando los esfuerzos para la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y sus 12 esferas de especial preocupación.
La realidad es que hoy, luego de 26 años de haberse adoptado esos objetivos y las medidas para cumplirlos, nos enfrentamos a un panorama donde perdura la violencia contra la mujer en muchos de los escenarios, especialmente el de participación política. Igualmente, las expectativas de cumplimiento de las estrategias y objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada en el año 2015 son desalentadoras.
A escasos 9 años del plazo fijado, parece improbable que se logre el principal objetivo propuesto así: «Estamos resueltos a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales”, señalaron los Estados en la resolución».
Todo lo anterior no implica desconocer la existencia de algunos avances, especialmente en Latinoamérica, cuya historia nos demuestra que muy a pesar de la
indiferencia e interferencia de muchos sectores, las mujeres han persistido en hacerse escuchar y ser miradas con igualdad en una sociedad tradicionalmente machista y excluyente. Esa permanencia en la lucha por sus derechos, ha permitido conquistas jurídicas que obligan a los Estados a tener una agenda permanente de respeto por la igualdad, de promoción de la paridad y de contención de toda manifestación de violencia contra la mujer.
En efecto, América Latina vive un momento político que podríamos llamar de transición de un enfoque patriarcal a la búsqueda incansable de la paridad en la participación política. Afortunadamente existen instrumentos internacionales al alcance de todos los gobiernos, para avanzar en la protección de los derechos de las mujeres, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer de 1981; la Cuarta Conferencia de Beijing de 1995; el documento de ONU MUJERES de febrero de 2021, que recordó los compromisos que se adoptaron en los Consensos de Quito de 2007, Brasilia de 2010, Santo Domingo de 2013, Montevideo de 2017 y de Santiago de 2020; que instan a los gobiernos a promover la igualdad de género y a prestar apoyo a la participación política de la mujer en todos los niveles de gobierno. Este marco sirvió para que muchos países de Latinoamérica acogieran y regularan la paridad, como Costa Rica, Ecuador, Bolivia, Honduras, Nicaragua, Panamá, México, Venezuela y Argentina; a los que se sumó Colombia en el 2020 al aprobarse la paridad en el Nuevo Código Electoral, el cual es objeto de estudio de constitucionalidad por la Corte Constitucional. Y el reciente caso de Chile, con su Convención Constituyente paritaria elegida e instalada en 2021.
En este punto surge la pregunta: ¿Teniendo instrumentos adecuados, por qué no se ha logrado la paridad plena en todos los países? No es falta de interés, como algunos sectores se empeñan en hacer creer, sino barreras históricas como la violencia, especialmente cuando las mujeres deciden participar en política.
Recientemente, durante el 21 y 22 de octubre de 2021, con ocasión de la Cuarta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral, se puso de presente la existencia de esta y otras barreras para la real participación de la mujer en la política, como la tecnológica, la propaganda difamatoria, la resistencia de algunos operadores jurídicos a juzgar con perspectiva de género y la corrupción, todo lo cual afecta la equidad de género en el campo de la política.
¿Y cuál es la constante de esta situación? Una cultura machista y la falta de voluntad de los gobiernos para proteger a las mujeres, que políticamente hablando se les sigue considerando como minoría. Lastimosamente, en muchas ocasiones, el escenario de participación política de la mujer se convierte en espacio de vacíos, de negaciones, de invisibilidad y de desconfianza; se utiliza el discurso de defensa de los derechos para conseguir los votos, pero en los espacios decisorios, en los lugares de dirección, son pocas las mujeres que los ocupan y por lo general no es un camino fácil. El Derecho que quizá se globalizó tempranamente en Latinoamérica fue del del sufragio como expresión de elegir y ser elegido. Pero nada explica que las mujeres seamos iguales al momento de votar, pero al momento de ser elegidas sigamos rezagadas, máxime cuando en la casi totalidad de los países de América Latina la mujer es mayoría en la población[1] y en el censo electoral. Ante ello, debemos comprender que los derechos políticos de la mujer van más allá de votar por quienes nos siguen discriminando. Así lo han venido entendiendo los países de la Región ya citados, en los que luego de un camino de luchas y de persistencia se logró la PARIDAD en la participación en política.
1 Al respecto puede consultarse el Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe 2020 publicado por la CEPAL, en http://estadisticas.cepal.org/cepalstat/ y el referido a la población de acuerdo a la edad y al género en https://statistics.cepal.org/yearbook/2020/index.html?lang=e
Ahora bien, en el caso de Colombia debo resaltar que en el nuevo Código Electoral quedaron insertas tres disposiciones que reivindican los derechos de las mujeres en materia de participación política.
En efecto, en el artículo 84 del proyecto se incluyó la PARIDAD, al pasarse del 30% al 50% de mujeres en la conformación de las listas para corporaciones públicas donde se elijan cinco o más curules. Y en las listas donde se elijan menos de 5 curules se introdujo la cuota del 30% de mujeres, cuota que no existe para estos casos.
Pero adicionalmente, el nuevo Código Electoral entendió que la igualdad no se mide sólo por el número de curules que ocupan las mujeres, sino también por el grado de libertad que tengan para ejercer la política sin violencia, sin discriminación y sin estereotipos de género. Por esta razón y sirviéndonos de las experiencias de países de la Región que han avanzado en su regulación, en el artículo 255 el nuevo Código Electoral colombiano incorporó la definición de violencia contra mujeres en la vida política en razón de género, como: • Cualquier acción, conducta u omisión,
• Que sea realizada de forma directa o a través de terceros,
• Basada en elementos de género, • Que cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres,
• Que tenga por objeto o resultado menoscabar, desestimular, dificultar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, Que se de en el marco del proceso electoral y en el ejercicio del cargo, Sin distinción de su afinidad política o ideológica, y
• Que puede ser física, sexual, psicológica, económica, simbólica, entre otras.
Esta definición recogió los elementos acogidos en la Convención Belém do Pará, y está acorde con otros instrumentos internacionales y con la doctrina, especialmente en cuanto se trata de una violencia que se dirige a la víctima por su condición de mujer, le afecta desproporcionadamente o tiene impacto diferenciado en ella, en el ejercicio o goce de sus derechos políticos.
Y además de definirla, le otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para investigarla y sancionarla, e impone a los partidos reformar sus estatutos para adoptar normas para prevenirla, sancionarla y eliminarla. Igualmente, en el artículo 215 del proyecto incluye el enfoque de género, al disponer que en caso de que el número de votos a favor de dos o más candidatos sea igual entre un hombre y una mujer, se elegirá a la mujer. Para finalizar, resulta oportuno este escenario para invitar a las mujeres a que sin importar los contextos, no guarden silencios ni miedos y se atrevan a hacer de la política una nueva realidad, para que más mujeres ocupen cargos de decisión. Seamos y edifiquemos liderazgos transformadores, forjemos las semillas en cada joven, con mensajes de inclusión y pluralismo.