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Alejandra Lazzaro Argentina Pág
Alejandra Lazzaro: Secretaria de Cámara, Cámara Nacional Electoral (CNE) del Poder Judicial de la Nación. Doctora en Derecho por la UBA, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional; de la Asociación de Ciencia Política y Constitucional de la Sociedad Científica Argentina y de la Asociación de Derecho Comparado; actualmente se encuentra en la terna para el cargo de Jueza de la Cámara Nacional Electoral. Es Profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho, UBA; de Política Comparada en la Facultad de Ciencias Sociales, UBA y de Derechos Humanos en la Universidad Nacional de Luján.
Introducción
Referirnos a la violencia de género nunca ha resultado fácil ni sencillo, toda vez que implica enfrentar procesos internos y atreverse a derrumbar silencios y cadenas de complicidad que requieren de mucho valor. De la misma manera, ocurre con la
violencia política de género.
Desatar esos hilos invisibles provoca repercusiones al recibir de manera contradictoria apoyos y críticas, llegando incluso al aislamiento de quien denuncia, dentro de la propia estructura donde se haya configurado el hecho o acto violento. Es dable señalar que cuando abordamos esta temática lo hacemos dentro de la concepción de los derechos humanos toda vez que es adonde pertenece.
Violencia política de género en la República de Argentina Argentina
Haciendo un paneo histórico podemos afirmar que los países de América Latina han producido enormes avances en materia de igualdad de género. Sin embargo, los prejuicios y estereotipos subsisten manteniendo a las mujeres en inferioridad de condiciones frente a los varones, lo que impide el desarrollo de democracias plenas en la región.
En este sentido, Santiago Nieto Castillo pone de relieve que uno de los elementos que permite medir de mejor forma el contexto de calidad democrática de los países es la presencia de mujeres participando en el proceso de toma de decisiones públicas, recibiendo mejores calificaciones cuanto mayor sea la presencia de mujeres en el proceso20 . El objetivo primordial de la violencia política contra las mujeres es que ellas abandonen la lucha por lograr espacios en los ámbitos de decisión y para lograrlo no escatiman en presionarlas o infringirles violencias de diferentes clases. Cada vez surgen más evidencias de situaciones de violencia contra las mujeres en la política y también cada vez son más los países que adoptan normas y recomendaciones específicas, con el fin de enfrentarla y combatirla.
En términos normativos y conceptuales, nuestra región ha sido pionera al momento de delimitarla y penalizarla y para ello resultó sustancial la propuesta de la Ley Modelo Interamericana sobre la Violencia Política contra las Mujeres, elaborada en el marco de la Organización de Estados Americanos –OEA-, el Comité del MESCEVI21, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belén do Pará, y la Comisión Interamericana de Mujeres –CIM- en mayo de 2017. Se entiende por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.
En julio del mismo año, la recomendación general n° 35 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en adelante(CEDAW), afirmó que la violencia de género contra la mujer es un medio político fundamental —entre otros— por el cual se perpetúa la posición subordinada de las mujeres respecto de los hombres. Esta recomendación, que actualiza la n° 19, señaló que deben adoptarse e implementarse medidas legislativas y otras medidas preventivas apropiadas para abordar las causas subyacentes de la violencia de género contra las mujeres, incluida la negación de derechos políticos. Los países de la región han ido incorporándolo en sus legislaciones con el fin de prevenir, proteger y erradicar este tipo de violencia.
20 Cf.Santiago Nieto Castillo, Diccionario Electoral, IIDH/CAPEL y TEPJF. Tomo I A-K, Costa Rica/Mexico, 2017, tercera edición, p.13/18). 21 El Mescevi funciona por rondas de evaluación y una de seguimiento. En la fase de evaluación las expertas elaboran y circulan una serie de indicadores sobre el derecho de las mujeres de vivir libres de violencia y las medidas adoptadas por los estados parte para hacer frente a la violencia contra las mujeres.
En ese devenir, Argentina ha ratificado todos los Tratados y Convenios de Derechos Humanos, en materia de derechos de las mujeres, la CEDAW por sus siglas en inglés, en 198522 elevada a rango constitucional con la reforma Constitucional de 1994 a través del artículo 75 inc. 22, y su Protocolo Facultativo en 2006. Asimismo, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para) en 1994, que finalmente inspiró la sanción de la de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, ley n° 26.485 de 2009, reglamentada a través del decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 1011 en 2010.
La sanción de la ley de cuotas 24.012 de 1991 conocida como ley de cuotas o cupo femenino para que en las listas a cargos electivos se integrarán con un mínimo de un 30 por ciento de mujeres, se encuentra entre los principales antecedentes de vanguardia de la región, así como la creación del Consejo Nacional de las Mujeres. Ambas resultaron hitos en la agenda política nacional.
A partir de su implementación y con un Congreso fortalecido paulatinamente con una mayor cantidad de mujeres se conformó el marco propicio para impulsar una agenda legislativa con incidencia sobre los derechos femeninos.
A partir de 2008 y 2009 aunque con diferente impulso comenzaron a presentarse proyectos que específicamente abordaron la violencia contra las mujeres, como una violación de derechos humanos, evidenciando la necesidad de contar con una ley de protección integral.
Vale recordar que hasta ese momento la única ley vigente era la de violencia intrafamiliar n° 24.417. En marzo de 2009, como resultado de intensos esfuerzos del movimiento de mujeres y de todos los partidos políticos, se sancionó la ley n° 26.48523 .
La norma de protección integral señala dentro de sus objetivos, promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas
22 CEDAW. En 1985 se la aprobó mediante la ley n° 23.179 y en 1994 adquirió rango constitucional (art. 75 inc. 22). 23 Promulgada de hecho el 1 de abril de 2009.
a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia, no alcanzaba específicamente la violencia política.
La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promover valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; la adopción del principio de transversalidad presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; la garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la ley y todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres fueron sus objetivos. En abril de 2017 se propuso su modificación e incluir la “Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en la Vida Política”. De este modo, la ley n° 27.533 de diciembre de 2019 incorporó el término violencia política, considerando de esta manera aquella que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. Se detalla que la violencia pública-política contra las mujeres es aquella fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, que impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.
A modo de lograr una mayor concientización se sancionó la ley n° 27.41024 instituyendo el mes de noviembre de cada año como el “Mes Nacional de Concientización sobre la Violencia de Género” (cf. art.1°); debiendo el estado nacional, en los tres poderes que lo integran, sus organismos centralizados
24 8/11/2017.Fecha de Publicación: B.O. 29/11/2017 25 Violencia Política contra las mujeres en Argentina. Experiencias en primera persona. Resumen Ejecutivo. ela 26 https//www.clarin.com/política/
y descentralizados o autárquicos, desarrollar diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención de la Violencia de Género.
Pese al avance normativo reseñado, conforme surge del informe elaborado por el Equipo Latinoamericano de Política y Género –ela-25, sobre una muestra de 45 legisladoras entrevistadas de todos los partidos de los distritos de Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, Santa Fe y San Juan ocho (8) de cada diez (10) encuestadas afirmaron haber vivido situaciones de violencia de género a lo largo de sus carreras políticas. Que la violencia con más frecuencia sufrida es la psicológica (50%); simbólica (28%), y económica (22) y menos del 10% de los casos reportaron violencia física o sexual. El 98% de las entrevistadas, reportaron que la política es un ámbito donde persiste la discriminación contra las mujeres y que las agresiones sufridas provinieron en mayor medida de varones -63%-, varones y mujeres indistintamente -32%- y mujeres -5%-.
El mayor número de agresiones provino de las redes sociales, alcanzando un 71%, de personas del mismo partido o de otro partido en un 67%, y el 40% se dieron en los recintos legislativos. También surge que los actos de violencia en los partidos políticos surgen como consecuencia de que los mismos reproducen patrones de género tradicionales, lo que explica que esos procesos se configuren a medida que las mujeres ascienden en la pirámide de la representación.
En la nota publicada por la periodista Mariana Iglesias en junio de 2019 en un informe presentado por distintas organizaciones políticas el 85% de las candidatas afirmaron haber sufrido violencia en las redes sociales26 .
Casos de Violencia Política
El 23 de octubre del año 2011, la Alianza Compromiso Federal, obtuvo dos bancas de diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires. La primera le correspondía a un varón, Alberto Asseff quien encabezaba la lista y la segunda a una mujer, Ramona Pucheta quien ocupaba ese orden de la lista por el Movimiento Independiente de Jubilados Pensionados –MIJD- que iba en alianza con Compromiso Federal. Ambos ocuparían los escaños del Congreso durante el periodo 2011-2015. Raúl Castells líder del Movimiento Independiente de Jubilados y Pensionados –MIJD- quien ocupaba el tercer lugar de la lista, mediante una maniobra ilegal e ilegitima, que implicaba abiertamente la violación a la ley de cupo femenino (ley n° 24012) pretendió quedarse con la banca que había obtenido Pucheta mediante su renuncia. El argumento esgrimido era un supuesto acuerdo o pacto por el cual si la mujer resultaba electa debía renunciar, para que en su lugar asumiera Castells por ser el líder del movimiento. Incluso la diputada justificó ceder su banca al inicio de hacerse público el intento de maniobra del líder piquetero, en tanto según sus palabras “no era una cuestión de sexo sino de política”27. Sin embargo, a poco de avanzar el proceso reconoció haber sido instigada para no asumir la banca. Es de señalar que la justicia electoral ya había objetado la conformación de la lista, ordenando que el segundo
lugar debía ser ocupado por una candidata mujer para ser oficializada en cumplimiento de las normas de cupo vigentes.
La repercusión nacional e internacional del caso, y la presión mediática y de legisladoras de todos los bloques fue de tal magnitud que el líder del movimiento piquetero, terminó renunciando a su pretensión y Ramona Pucheta asumió su banca de Diputada Nacional.
Un caso de violencia diferente fue el que sufriera la entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernandez. En la tapa de la revista Noticias en su edición del 7 de septiembre de 2012, apareció dibujada con una imagen que utilizaba un video de animación de la banda musical Rockadictos, oriunda de Miami, donde la presidenta llegaba a un orgasmo mientras una multitud la aclamaba en Plaza de Mayo. El acto de violencia sexista, fue repudiado no sólo por el movimiento de mujeres, sino también por todo el arco político.
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El 8 de enero de 2020 ante la inminencia de las elecciones partidarias de la Unión Civica Radical de Catamarca, un grupo de mujeres militantes presentaron una nota a la Junta Electoral para que se abstuviera de oficializar en su lista la candidatura de un miembro varón de su partido, hasta tanto la justicia se pronunciase en la causa penal que se le seguía por abuso sexual. Las mujeres manifestaron su preocupación respecto a que en las filas de su partido aparecieran personas con antecedentes de esa índole, mencionando también a quien ocupaba en ese momento el cargo de intendente de Puente Corral Quemado, quien finalmente resultó condenado por abuso. La nota presentada en el comité de provincia por el grupo autodenominado “Las Ramones atrevidas” trascendió a los medios y el candidato cuestionado renunció a integrar la lista, intimándolas a ratificar la nota presentada en virtud de que se sentía agraviado. Es dable resaltar que la nota no contenía un juicio de valor y menos condenatorio, sino la preocupación de que un candidato estuviera atravesando un proceso penal. A partir de dicha presentación una serie de hostigamientos, vapuleos e improperios surgieron contra ellas en las redes sociales y medios de comunicación, mencionándolas con nombres y apellidos. “Dilapidación” fue el término utilizado por el semanario Esquiu al accionar de las militantes, o el “Tribunal de la Inquisición”, haciendo referencia al grave daño que le habían infligido con su accionar a la Unión Cívica Radical, calificándolas de fascistas. Por su parte, las mujeres agredidas que al principio decidieron guardar silencio, debieron presentarse ante la justicia electoral como consecuencia de la acción que se había iniciado en su contra ante el Tribunal de Conducta, solicitando que se las sancionara por inconducta partidaria. El hostigamiento sistemático, también se sumó a la solicitud sobre la no oficialización de su candidaturas a cargos internos partidarios y posteriormente que no
fueran proclamadas. El 5 de febrero del mismo año, comparecieron ante el Tribunal de Conducta por irregularidades. El Tribunal presidido por una persona con relación directa con el candidato cuestionado, les indicó en la citación el horario y el lugar al que debían concurrir, aunque omitió informar el día en que debían hacerlo. A través de un asesor legal se trató de limpiar el proceso de las irregularidades con que se había tramitado, y de manera rapidísima, las mujeres fueron suspendidas. Las “Ramonas” apelaron la decisión ante la justicia federal con competencia electoral que nunca se pronunció a pesar de haber sido presentado ante el Mecsevi, y éste haberlo considerado un “claro caso de violencia política de género”. Finalmente, en atención a que el mandato de los miembros del Tribunal de Conducta que sancionó a las mujeres militantes se encontraba vencido, se solicitó se dejara sin efecto la sanción dispuesta. En síntesis, siete mujeres fueron sancionadas por una supuesta inconducta partidaria, que no surge claramente y por un tribunal sin facultades para proceder. Y los resortes judiciales no funcionaron mientras eran violentadas en sus derechos políticos partidarios. Al día de la fecha con la intervención de un grupo de académicas que se presentaron en el expediente “como amicus curiae” no hubo una resolución definitiva desestimando de igual modo a las presentantes. En síntesis, ante la pregunta si la República Argentina cuenta con una norma contra la violencia política de género, la respuesta es afirmativa. Ante la pregunta, si en Argentina está funcionando un procedimiento que torne efectiva dicha norma, la respuesta es que no. Sin embargo, estamos convencidas que el camino se ha iniciado y visibilizar los actos o hechos que impliquen o configuren violencia política de género, será la herramienta para mejorar el sistema legal y concientizar a quienes los juzgan exactamente de que cuando hablamos de violencia política de género estamos hablando de un tema de derechos humanos.
Referencias: • ONU Mujeres, sistematización de experiencias de acoso político que viven o han vivido las mujeres que ocupan puestos de elección popular en el nivel local. • OEA-2017, Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política. • Género y violencia política en América Latina/ junio 2016, Política y Gobierno. • Albaine, Laura, Contra la violencia de género en América Latina, Las oportunidades de acción, 2017. • Minetto, Celeste, Violencia política contra las mujeres: matices del concepto en América Latina, Universidad Torcuato Di Tella, 2017 • Mona Lena Krook y Juliana Restrepo Sanín, Género y violencia política en América Latina, Conceptos, debates y soluciones, Vol. XXIII, N 1, semestre 2016, p. 127/162. • La ley, Género y Derecho, edición especial, Dic/2018. • Nexos, el juego de la Suprema Corte, “La reforma sobre la violencia política de género”, Mayo 15, 2000. (eljuegodelacorte.nexos.com.mx).