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La reeleción en México por Antonio Estrada Villarreal

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Reseñas

Reseñas

El Acuerdo Número 94 de los 95 acuerdos del Pacto de México, ha generado reformas legales que derogan la prohibición de la reelección inmediata y nos llevan de vuelta al liberalismo del siglo XIX.

La historia

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La Constitución de Cádiz de 1812 –a cuya discusión acudió en un principio nuestro Fray Servando Teresa de Mier como espectador, para convertirse más tarde en auxiliar de la Diputación de la Nueva España, encabezada por Miguel Ramos Arizpe–, generó un cuerpo de leyes muy avanzado para su época. Entre otras cosas, dispuso en su Artículo 110 que “Los diputados no podrán volver a ser elegidos sino mediante una diputación.” Se prohibía así la reelección consecutiva.

Influencia de la PEPA1

A pesar de que los insurgentes habían declarado la guerra a España, inconformes por el mal gobierno del Imperio, incorporaron a México las ideas trascendentes contenidas en la Constitución Gaditana. Como ejemplo, prohibieron la reelección continua en la Constitución de Apatzingán de 1814 (la cual nunca tuvo vigencia), cuyo Artículo 57 disponía: “Tampoco serán reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputación.” Esto en concordancia con las disposiciones relativas al ejecutivo, constituido por un triunvirato, ya que el Artículo 135 señalaba al respecto: “Ningún individuo del Supremo Gobierno podrá ser reelegido a menos que haya pasado un trienio después de su administración.”

La primera Constitución del México independiente, promulgada el 4 de octubre de 1824, mencionó en su Artículo 77: “El Presidente no podrá ser reelecto para este cargo, sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.”

La Reforma

Las siete leyes constitucionales de 1836 permitían la reelección, al igual que lo hizo la Constitución de 1857.

Los liberales consideraban que la prohibición de la reelección era una limitación a la democracia, ya que restringía la voluntad soberana de la población para elegir a sus gobernantes. ¿Por qué oponerse a la reelección de un Pericles?, por ejemplo.

La ambición humana

Según Diódoro Batalla: “Hay una verdad que arranca de nuestra historia: Todo hombre que ha llegado al poder en nuestro país…difícilmente ha salido de él…la no reelección es una merma al sagrado derecho del sufragio, pero es una merma necesaria indispensable.” En nuestro país, el temor a que se utilice el poder para perpetuarse en un cargo ¡ha sido una realidad! Como decía Rubén Darío: “En el hombre hay mala levadura.”

El porfiriato

El general Porfirio Díaz Mori se reeligió en la presidencia en siete ocasiones; afortunadamente los periodos de gobierno eran de cuatro años. A principios del siglo XX México era un país predominantemente rural, de ahí que, una causa fundamental del descontento social era el acaparamiento de la tierra por unos cuantos latifundistas y el clero, quienes, además, evadían los impuestos correspondientes porque formaban parte del grupo de “los científicos” en el poder.

Además de la explotación que llevaban a cabo los empresarios extranjeros de los trabajadores mexicanos, estos eran víctimas de la discriminación. Por ejemplo: del capataz para arriba eran extranjeros y a estos les pagaban en oro mientras a los mexicanos en pesos plata. Víctimas de la humillación, los malos tratos y los bajos salarios, los obreros se lanzaban a la huelga, duran- te la cual eran masacrados. Basta recordar los movimientos obreros de Río Blanco, Veracruz y Cananea, Sonora, en donde Díaz permitió el in- greso de los rangers de Arizona para disolver la huelga de los mineros.

Campesinos, obreros, maestros, acaudillados por demócratas liberales, se rebelaron contra la dictadura después de la burla que hicieron “los científicos” de las elecciones de 1910.

La Revolución

La Revolución Mexicana tuvo un alto costo demo- gráfico, según Javier Garciadiego, investigador del Colegio de México, quien afirma que 2.1 millones de individuos fueron víctimas de la violencia de la lucha, otros de la edad, enfermos de tifo o de la influenza española, muertos por falta de atención; de ellos, medio millón no alcanzó a nacer.

En medio de esa sangría revolucionaria fue parida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en la cual se amal- gaman los postulados de los triunfadores y los ideales, aún no alcanzados en gran parte, del pueblo en armas que ofrendó su vida con la es- peranza de lograrlos.

El que a hierro mata…

Se estima que la lucha armada concluye en mayo de 1920, con el asesinato del presidente Venustiano Carranza Garza, en Tlaxcalantongo, Puebla, perpetrado por los esbirros del general Rodolfo Herrero, quien se sirvió de la perfidia como estrategia para consumar la orden de Ál- varo Obregón, el que a seis meses del magnici- dio, el 1 de diciembre de 1924, rindió protesta como presidente de México.

El grupo sonorense substituyó en el poder a los coahuilenses. Obregón heredó a su coterrá- neo Plutarco Elías Calles la presidencia de la República para el periodo de 1924 a 1928. Ca- lles, de acuerdo con Obregón, promovió en 1927 la reforma de los Artículos 82 y 83 de la Constitución, para permitir la reelección del presidente por una sola vez y en forma discontinua. Esto legalizó la reelección de Obregón, tras dejar bajo tierra a sus paisanos Rodolfo R. Serrano y Arnulfo R. Gómez, generales que se oponían a traicionar la “No reelección”, estandarte de la Revolución Mexicana.

Finalmente –el que a hierro mata a hierro muere–, Obregón fue asesinado por un fanático religioso en una comida organizada en su honor como presidente electo.

José Clemente Orozco

Reelección anatematizada

Después de los sangrientos episodios motivados por la ambición ilimitada de poder del grupo sonorense presidido por Obregón y Calles, se abomina de la reelección y esta se prohíbe expresamente en 1933, modificando los Artículos Constitucionales 59, 83 y 115, fracción I. A saber, Artículo 59: “Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos.” Por otra parte, el Artículo 83 asienta: “…El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar el puesto.” Por último, el Artículo 115, fracción I, dice: “…Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas en el periodo inmediato.”

El chapulineo

Por una parte, la reforma electoral pretende acabar con las críticas que se les hacen a los “chapulines”, como llaman a aquellos que piden licencia a un puesto de elección antes de terminar el encargo, para tratar de ser electos en el otro. Esta fue la forma de profesionalizar a los políticos; la Constitución y las leyes secundarias lo reglamentaron. Finalmente, con el tiempo transcurrido desde 1933, la sociedad lo rechazó y se optó por buscar la profesionalización por otra vía: la reelección.

La reforma política electoral

Entre otros temas relacionados, se reforma la política electoral con diversos artículos de las Constituciones Federal, Local y Leyes Secundarias.

Los miembros del Congreso de la Unión electos en 2018 podrán reelegirse consecutivamente; los senadores, por otro periodo, pudiendo permanecer hasta 12 años, y los diputados hasta por 3 periodos, pudiendo permanecer, también 12 años, según dicta la reforma al Artículo 59 de la Constitución Federal.

Los Diputados al Congreso local, según el Artículo 49 de la Constitución de Nuevo León, podrán reelegirse dos veces consecutivas y permanecer hasta 12 años en la diputación.

El Artículo 124 de la Constitución de Nuevo León menciona que los ayuntamientos, es decir, el presidente municipal, los regidores y síndicos, podrán ser electos consecutivamente hasta por un periodo adicional, consecutivamente, es decir, podrán permanecer seis años.

Para todos los mencionados servidores públicos de elección existe una limitante: su postulación sólo podrá ser realizada por él mismo o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La hipótesis legal se aplicará para los diputados locales el uno de marzo; para los miembros de los ayuntamientos el uno de mayo, ambos de este año. ¿Veremos renuncias de algunos que traen ganas, pero les falta apoyo en sus partidos?

Para los representantes federales, la reelección se iniciará en 2021 en aquellos que resulten electos en 2018.

Senadores, diputados federales, locales y miembros de los ayuntamientos deberán dejar pasar un periodo para postularse al mismo cargo, después de una reelección, y tener derecho a nuevas reelecciones, o bien podrán optar inmediatamente por otro cargo de elección diferente, siempre y cuando renuncien 6 meses antes; en el nuevo puesto adquirirán derecho a las reelecciones correspondientes.

Vemos que la reelección no evita que un senador sea diputado federal o local o viceversa. Lo mismo aplica para los ediles; estos, después de 6 años en el ayuntamiento, podrían tener, consecutivamente, doce años como legisladores y viceversa.

En los Estados Unidos limitaron la reelección consecutiva a una sola vez y queda impedido, para siempre, de ser presidente. Para los senadores y representantes están estudiando cómo limitarla, pues hay algunos que toda su vida adulta han sido senadores o representantes. Ni tanto ni tan poco.

Bueno o malo

Bueno: por la profesionalización de la función; sin embargo, recordemos el dicho en el Ejido Pablillo: “Lo viejo no quita lo …” Cierto, el conocimiento no se logra con la sola antigüedad en el cargo.

Bueno: por la autonomía frente al ejecutivo. Como ejemplo tenemos lo que sucede ahora en Nuevo León: el gobernador ya no puede dar línea al Congreso. Lo de hoy es el cabildeo.

Bueno: por la soberanía del elector que puede reelegir a un buen servidor público; pero ¿estará informado el ciudadano para poder evaluar? Los medios existen: transparencia, gobierno abierto y participación ciudadana. Pero ¿los ciudadanos estamos preparados?

Malo: la élite de los partidos monopolizarán los cargos, creando graves problemas al interior. Esto no es novedad, es la sopa de cada elección. En el semillero de los independientes, tal vez esto no suceda. ¿Es el caso de un ex líder campesino?

Malo: todo lo que no previeron los legisladores:

–¿Cómo determinarán los Partidos a quién reelegir y a quién no?

–¿Cómo cumplir con la paridad de género?

–¿Cómo se aplicará a los de representación proporcional?

–¿Cómo hacerlo, observando los usos y costumbres?

– ¿Cómo vigilar la promoción personal con recursos públicos de quienes aspiren a la reelección, para hacer cumplir el Artículo 134 Constitucional?

Una buena ley sólo puede calificarse en la práctica: será buena cuando sirva para resolver las hipótesis para las que fue creada. Por lo tanto, nos reservamos la opinión sobre la reelección, ya que muchos y muy variados serán los imprevistos que tendrán que resolver los tribunales electorales, judicializando, cada vez más, la política. Otros casos podrán ser previstos por los lineamientos que emitan las autoridades electorales, los cuales en algunos casos se apartan del espíritu de la ley y terminan en los tribunales.

A esto se suma que el año electoral 2018 se inicia en septiembre de 2017, según el Artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales. Quizás por eso se magnifican los hechos y, así, se agita el caldero electoral. §

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