Coyuntura
DERECHO A LA SALUD: ANTES, UN
DEBER
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Octubre 2014
Derecho a la salud: antes, un deber
POR: CARLOS EDUARDO JURADO, Director Cámara Sectorial de la Salud
E Nuestro país no es ajeno a dicha situación y en el gráfico se muestra a cuánto ascendieron los recobros por tutelas y los Comités Técnico Científicos (CTC), mecanismos que sirven para acceder a servicios y tecnologías que no se encuentran en el Plan de Beneficios.
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n 1993, Colombia promulgó la Ley 100 que reformó el Sistema de Seguridad Social en Salud. En su artículo 156 estableció que todos los afiliados “recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico quirúrgica y medicamentos esenciales...». La operación del sistema condujo a que se dieran múltiples interpretaciones entre aseguradores y prestadores, ocasionadas por la incertidumbre sobre el alcance del Plan de Beneficios (POS) frente a los diferentes desarrollos científicos y tecnológicos. Esta situación dio comienzo a la denominada «zona gris», la que a su vez llevó a que la población comenzara a interponer tutelas para acceder a cierto tipo de servicios y tecnologías. En 2008, después de evaluar 21 acciones de tutela interpuestas por ciudadanos, se promulgó la Sentencia T-760, que elevó la salud a derecho fundamental; con el acompañamiento de más de 30 órdenes y algunos autos, estableció prioridades para diferentes actores del sistema, encabezados por el mismo Ministerio de Salud, y fijó unas tareas para ser cumplidas en el tiempo.
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Por la misma época, se empezaron a presentar movimientos alrededor de todo el mundo encaminados a lograr mayores coberturas de los Sistemas de Salud, amparados en la Observación General 14 del Comité de la Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (CESCR), cuyo texto establece que «la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente...». De igual manera, establece que para alcanzar este objetivo se requiere de una acción progresiva, no inmediata, que depende de la existencia de recursos. Dicha afirmación fue retomada y profundizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en 2010 estableció que «ningún país, por más rico que sea, está en capacidad de proveer al cien por ciento la población todas las tecnologías o intervenciones que podrían mejorar la salud o prolongar la vida». El tema no para en este punto. Organismos multilaterales y gobiernos de todo el mundo co-
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Es importante resaltar que la tutela ha beneficiado principalmente a los quintiles de mayores ingresos: el 47% se concentra en el quintil 5; el 24%, en el quintil 4; el 16%, en el quintil 3; el 2%, en el quintil 2, y solo el 0.,3% se encuentra en el quintil 1.
menzaron a preocuparse, no solo por el impacto en salud, sino también por la huella que el desarrollo científico y tecnológico de este sector deja sobre las finanzas de las naciones en su conjunto. Diferentes estudios demuestran que los altos gastos en este rubro han sido el principal factor del crecimiento de la deuda pública y los déficits de largo plazo (Rottenmaier, 2009). Otros explican que el gasto en salud se debe entre un 30% y 50% a las nuevas tecnologías (Mohr y Mueller, 2001). De esta forma, se pueden seguir mencionando estudios que demuestran el alto impacto del sector salud en las economías de las naciones. Nuestro país no es ajeno a dicha situación y en el gráfico se muestra a cuánto ascendieron los recobros por tutelas y los Comités Técnico Científicos (CTC), mecanismos que sirven para acceder a servicios y tecnologías que no se encuentran en el Plan de Beneficios. Es importante resaltar que la tutela ha beneficiado principalmente a los quintiles de mayores ingresos: el 47% se concentra en el quintil 5; el 24%,
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Derecho a la salud: antes, un deber
1. Tuvieran un fin primordialmente cosmético o suntuario. 2. Carecieran de evidencia sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica. 3. No estuvieran autorizados para uso en el país. 4. Fueran experimentales o tuvieran que ser prestados en el exterior. Dichas exclusiones garantizarían que servicios y tecnologías dañinas o no benéficas no formen parte del sistema, al tiempo que cubriría de que se otorgaran por mecanismos judiciales que beneficiarían los intereses de unos pocos y pondrían en riesgo los recursos del todo el sistema. Viene un proceso de reglamentación de dicha ley y será fundamental tener en cuenta dentro de él lo que ha dicho la OMS, sobre el alcance de los recursos y la incapacidad de los países para financiar absolutamente todo. Nuestro gasto per cápita en salud es de los más bajos del mundo y tenemos uno de los planes de beneficios más amplio. Es el momento en el cual debemos pensar que la salud es un derecho, pero antes que nada es un deber. Cada uno de nosotros debe procurar llevar un estilo de vida que conduzca a mantener dicha salud. Si por alguna razón salimos de esa zona de confort, el sistema nos procurará lo necesario, pero habrá necesidad de recurrir a gastar de nuestro bolsillo lo que este no no nos pueda otorgar.
RECOBROS PAGADOS ANUALMENTE
2.500
2.351 2.030
2.000 MILES DE MILL $
en el quintil 4; el 16%, en el quintil 3; el 2%, en el quintil 2, y solo el 0.,3% se encuentra en el quintil 1. Contrario a lo esperado, el mecanismo resulta ser claramente regresivo y brinda cobertura a un reducido grupo de la población. Por otra parte, puede resultar su errada aplicación en una herramienta que beneficie los intereses de unos pocos sobre la comunidad en su conjunto. Desde esta perspectiva, sumada a la necesidad de hacer claridad sobre los alcances del Sistema de Seguridad Social en Salud, en junio de 2013, el Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria que ratifica la salud como un derecho fundamental y en mayo de este año, la Corte Constitucional la declaró exequible con algunas observaciones. Mediante ella, se buscó evitar que los recursos del Sistema de Salud se destinaran a financiar servicios y tecnologías que:
1.794
1.742
1.698
1.500 1.100
1.000 626
500
221
119
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Fuente: Ministerio de Salud, Fondo de Solidaridad y Garantía.
GASTO PER CÁPITA EN SALUD Y PORCENTAJE DEL PIB EN SALUD, 2012 PAÍS
GASTO PER CÁPITA EN SALUD U$
PORCENTAJE DEL PIB SALUD
Alemania
4.683
11,3
Argentina
995
8,5
Bolivia
149
5,8
Brasil
1.056
9,3
Canadá
5.741
10,9
Chile
1.103
7,2
Colombia
530
6,8
Costa Rica
951
10,1
Ecuador
361
6,4
España
2.808
9,6
Estados Unidos
8.895
17,9
México
618
6,1
Panamá
723
7,6
Paraguay
392
10,3
Perú
337
5,1
Reino Unido
3.647
9,4
Venezuela
593
4,6
Fuente: Banco Mundial
El tema no para en este punto. Organismos multilaterales y gobiernos de todo el mundo comenzaron a preocuparse, no solo por el impacto en salud, sino también por la huella que el desarrollo científico y tecnológico de este sector deja sobre las finanzas de las naciones en su conjunto. Octubre 2014
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