Revista Núm. 252-Coyuntura

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Coyuntura

EL DE LA LEY ANTICONTRABANDO TIENE 5 PILARES: ENDURECIMIENTO DE PENAS, UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL IMPUESTO AL CONSUMO PARA DEPARTAMENTOS, ACTUALIZACIÓN DE LEYES COMERCIALES, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CREACIÓN DE COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL.

¿QUÉ BUSCA? DELITO

Atacar el contrabando, el fraude aduanero y su favorecimiento como problemas que impactan la seguridad nacional, el orden público, la posibilidad de inversión del Estado y la estabilidad del aparato productivo colombiano.

ANTES Quien incurra en el delito de contrabando, no solo responderá por este, sino por lavado de activos.

Neutralizar la actividad de grandes organizaciones delincuenciales dedicadas al contrabando, al fraude aduanero y otras actividades ilícitas.

Con la ley, esas penas aumentan hasta en cuatro años, es decir, llegan a unos máximos de

de 80 galones.

8 y 12 años, respectivamente.

Se impondrá una pena de

10 a 14 años.

SE INCLUYEN COMO DELITOS El favorecimiento y facilitación del contrabando. Serán judicializados quienes presten transporte, embarquen, distribuyan, comercialicen o vendan mercancías ingresadas de contrabando. El favorecimiento por servidor público. Tendrá pena de prisión independientemente del monto de las mercancías objeto del delito.

2013

REVISTA A

3 a 5 años por

* Con el aumento de penas, se impide la aplicación de medidas que permitan la excarcelación y la detención domiciliaria.

Otorgar herramientas a instituciones para perseguir de una manera más eficaz el contrabando.

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10 a 30 años

8 años por más

Contrabando de hidrocarburos

Lograr una acción coordinada y planificada de las entidades para el manejo de situaciones de contrabando, así como la definición rápida de la disposición de la mercancía y las evidencias, para asegurar la cadena de custodia y evitar generar otro tipo de riesgos (como el sanitario y fitosanitario).

AHORA

6 a 15 años

mercancía superior a $32 millones. De 5 a 8 cuando la cuantía supera los $128 millones.

Contrabando de mercancías

Reducir de manera importante el contrabando técnico a través del fraude aduanero.

CRONOLOGÍA DEL PROYECTO

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

2014

2015

18 / 09

18 / 09

19 / 12

17 / 06

03 / 12

09 / 12

14 / 05

Radicado

Publicado

Publicado Ponencia en Primer Debate

Aprobado Primer Debate

Publicado Ponencia en Segundo Debate

Aprobado Segundo Debate

Publicado Ponencia en Tercer Debate

Agosto 2015


El ABC de la Ley Anticontrabando

AGRAVANTES Se incluyen como un agravante dentro de concierto para delinquir, los tipos de contrabando y fraude aduanero. Se incluye como circunstancia de agravación punitiva en los delitos de contrabando que el sujeto activo de la comisión del delito disfrute de privilegios aduaneros bajo la normativa vigente. Por la receptación de bienes sensibles para la economía como aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarrillos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, la pena impuesta puede aumentar hasta la mitad.

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

MULTAS E INHABILIDADES La norma unifica el impuesto al consumo, pues antes cada departamento actuaba independientemente y dictaba sus propias sanciones y multas, lo que permitía la elusión y evasión del impuesto.

Ahora se establecen sanciones que antes no existían para el decomiso de la mercancía, el cierre de establecimientos de comercio, la suspensión o cancelación definitiva de las licencias, las concesiones, autorizaciones o registros y las multas. Si el sancionado comete una nueva infracción del mismo tipo dentro de los tres años siguientes a la comisión del hecho, dicha reincidencia permitirá elevar las sanciones pecuniarias establecidas hasta en un 100 por ciento.

Se mantiene el umbral mínimo de 50 salarios mínimos legales Vigentes para la penalización del contrabando, con diferencia en umbrales para hidrocarburos.

Se modifica el Código de Comercio en cuanto a obligaciones del comerciante y del revisor fiscal, para obligarles a reportar situaciones asociadas al contrabando.

Serán inhabilitados de la profesión u oficio quienes sean sentenciados por los delitos de contrabando, favorecimiento, fraude aduanero y demás tipos penales de la ley, siempre que medie relación entre el oficio y el delito.

Se actualizan las sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio y el incumplimiento de las obligaciones del comerciante, al llevar su contabilidad. Dichas sanciones están establecidas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes.

Se crea la Comisión Interinstitucional de Lucha Contra el Contrabando, la cual estará encargada de construir y dictar la política de Estado contra el contrabando, el fraude aduanero y conductas conexas. Se incluye la detección de prácticas asociadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo y conductas relacionadas con la defraudación aduanera, dentro de las funciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero. Fortalece las entidades involucradas en la lucha contra el contrabando, a través de la suscripción de procedimientos y protocolos interinstitucionales para facilitar los intercambios de información, fortaleciendo los laboratorios para la realización de pruebas técnicas, y promoviendo la articulación de procedimientos y protocolos para el aseguramiento de elementos materiales probatorios o evidencia física. Se buscarán acuerdos de cooperación internacional para prevenir y perseguir el contrabando y el fraude aduanero. Se establecerán límites en frecuencias y cupos máximos para la introducción de mercancías realizada por habitantes de municipios fronterizos.

QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA LEY

02 / 06

09 / 06

16 / 06

17 / 06

18 / 06

06 / 07

06 / 07

Aprobado Tercer Debate

Publicado Ponencia en Cuarto Debate

Aprobado Cuarto Debate

Aprobado Conciliación en Cámara

Aprobado Conciliación en Senado

Sanción Presidencial

Entrada en vigencia

Agosto 2015

El Gobierno, en los próximos seis meses, deberá definir el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional, los productos sensibles y la operación de los modelos de trazabilidad que monitoreen el comercio de estos productos, así como determinar los cupos y frecuencias para la introducción de mercancías por habitantes de la frontera.

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