Firma FEBRERO 2017

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®

febrero 2017 ISSN: 2215-4809

elizabeth odio

Nuevo

Código Procesal Civil Por Eduardo Rojas

La extradición de costarricenses

CAMBIOS EN LA LEY DE TRÁNSITO

elizabeth

febrero 2017

odio "Estamos muy lejos de tener una sociedad equitativa"

Año 00 Edición 12 Número 12

ejemplar gratuito




contenido

Febrero 2017 En portada: Elizabeth Odio, Jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entrevista en la página 24. Fotografía: Juliana Barquero julianabarquero.com

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Resumen Grandes retos para Centroamérica y el mundo.

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APP Le damos recomendaciones para ser más eficiente en su trabajo.

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LAWxury Lo que el profesional de hoy necesita para sobresalir.


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Tecnología Las noticias falsas en redes sociales.

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Examen de excelencia La polémica prueba de incorporación en cifras.

33

Jurisprudencia Una nueva forma de solicitarla y recibirla.

34

Transparencia Una comitiva chilena estuvo en el país para discutir el tema.

36

Ley de Tránsito Nuevos cambios en la mira.

42

Extradición de costarricenses ¿Se debe mantener la prohibición?

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Rutas mortales La responsabilidad del Estado ante accidentes de tránsito.

52

Derecho agrario Los retos de la materia.

60

Viajes Puerto Vallarta, el lugar para los enamorados.

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STAFF

editorial

Lic. Andrés Corrales

El reto de la desinformación La forma en la que nos comunicamos cambia día con día y, por ende, la manera en la que nos informamos, también. De ahí que desde nuestras páginas, pretendemos ser un canal de comunicación que le mantenga actualizado de las reformas legales que se dan en nuestro país y de las noticias con el enfoque jurídico que nos afectan a todos. Por eso, en esta edición, quisimos ahondar en el tema de las fake news (noticias falsas), que fueron protagonistas en las últimas elecciones de Estados Unidos y que suponen un reto muy importante para las empresas de tecnología que se han comprometido a mejorar sus filtros para evitar la propagación de estas desinformaciones en víspera de procesos electorales en diferentes partes del orbe. Y es que no hace falta ir muy lejos o tener que adentrarnos en el mundo tecnológico para ser víctimas de la desinformación. Constantemente, vemos profesionales que alzan la voz para defender sus intereses a costa de la desinformación de la población.

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Nuestra profesión requiere no solo una actualización constante, sino que, además, análisis de valor que permita a las personas generar sus propios criterios y conocer los principios básicos de la ley, de nuestro marco jurídico y de la estructura y funcionamiento del Estado para realmente entender el impacto que tiene el derecho en la vida de los ciudadanos, alejándose de sentimentalismos y sensacionalismos. Buscamos ser un medio de comunicación que ofrezca ese análisis válido basado en la objetividad para permitirles a nuestros lectores conocer a fondo los cambios en nuestro entorno que nos obligan a prestar atención a nuestras leyes y regulaciones. Andrés Corrales Periodista y Abogado Director

andrescorrales@revistafirma.net

Director

MSc. Margarita Guzmán Gerente General Francina Delgado Natalia Chavarría Alejandro Ramírez Redactores Alessandra De Franco Correctora de estilo Carlos Cisneros Asistente editorial Giovanna Chavarría

giovannachavarria@revistafirma.net

Directora Comercial Noelia León

noelialeon@revistafirma.net.

Comercial

Mauricio Navarro

mauricionavarro@revistafirma.net.

Comercial

Juliana Barquero Fotógrafos Juliana Barquero Diseño Marc Ramírez Ilustrador ISSN: 2215-4809

www.revistafirma.com /firmacr @firmarevista

FIRMA es una marca registrada de Pitch Media S.A. Fecha de publicación: febrero 2017. Edición 12, año 00. Pitch Media investiga sobre la seriedad de los anunciantes, pero no es responsable de las promociones de los mismos. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa aprobación por escrito. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.

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resumen

Texto: Redacción /Fotos: EFE

Asumen la culpa

• El director regional de Cumplimiento de la constructora brasileña Odebrecht, Michael Munro, visitó Panamá como representante de la compañía para admitir su culpa por errores ante funcionarios de diferentes países. Según Munro, este es el

primer paso para recuperar la confianza en los territorios donde se ha cuestionado a la empresa. Precisamente, en Panamá, la compañía está a cargo del cuarto puente sobre el Canal de Panamá y la construcción de la línea 3 del metro. Recientemente, la fiscalía

Casa por cárcel FIRMA 8

de esa nación presentó una acusación por corrupción contra 17 personas relacionadas a esta empresa, dentro de los que se encuentran tres exfuncionarios, ocho empresarios panameños, cinco empresarios extranjeros y un oficial de la banca privada.

• En medio de un fuerte operativo de seguridad, el exgeneral panameño Manuel Antonio Noriega fue trasladado a la casa de habitación de una de sus hijas, localizada en una torre de apartamentos en la capital de Panamá. Noriega cumplirá tres meses de arresto domiciliario recomendado por médicos debido a que debe ser operado de un tumor cerebral. La fecha de la cirugía no ha sido revelada.


Homenaje a víctimas

• Un grupo de indígenas mayas, junto con colectivos campesinos, conmemoró, en Ciudad de Guatemala, la masacre ocurrida en 1980 contra la embajada de España en esa nación y que dejó como resultado 37 personas

calcinadas, dentro de los que se encontraban indígenas y campesinos que denunciaban vejámenes cometidos por el Ejército. A través de cánticos, oraciones mayas, incienso y más, el grupo indígena presentó

ofrendas como parte de los actos conmemorativos. La Policía de Guatemala incendió, en ese entonces, la sede diplomática bajo el gobierno del general Fernando Romeo Lucas García.

Inician marcha a zonas de concentración • Miembros del Bloque Sur de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia iniciaron su traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), donde comenzarán su desarme y serán indultados con el fin de ser reincorporados a la sociedad. La movilización de los miembros

de estas fuerzas armadas se da en medio de polémica, ya que el grupo denuncia que los campamentos no cumplen con las condiciones necesarias y que el Congreso aún no aprueba algunas modificaciones a la ley que garantice los acuerdos negociados.

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resumen Programas para la región • El embajador de Estados Unidos en Honduras, James Nealon (d), en conjunto con el presidente de ese país, Juan Orlando Hernández (i), anunció el desembolso de 125 millones de dólares para ayuda en la implementación de programas de desarrollo a favor de los

pueblos centroamericanos para evitar la migración hacia el norte. La ayuda, que representa un costo total de 750 millones de dólares, fue aprobada durante el gobierno de Barack Obama y

pretende beneficiar a Guatemala, El Salvador y Honduras como parte del Plan Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte de Centroamérica.

Más colaboración • Los gobiernos de España y El Salvador firmaron una declaración de apoyo para procesos de diálogo nacional para alcanzar una segunda generación de acuerdos para que el país centroamericano pueda hacer frente a sus desafíos 25 años después de haber alcanzado la paz. El ministro de Exteriores de España, Alfonso Dastis (i), y su homólogo salvadoreño, Hugo Martínez (d), suscribieron el acuerdo en una visita oficial de la delegación salvadoreña a Madrid. Según Martínez, las Naciones Unidas también respalda a El Salvador en la creación de una ‘nueva generación’ para superar la polarización en ese territorio.

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resumen

Protestas con el indulto

• Miles de personas se lanzaron a las calles de Bucarest, Rumania, para protestar contra los decretos que el Gobierno anunció hace unos días y que despenalizarían varios casos de corrupción. El Gobierno, encabezado por el Partido Socialdemócrata, quien ganó en las elecciones de diciembre, anunció que adoptarán dos decretos por el procedimiento de urgencia para evitar la reforma al Parlamento. El decreto propone una amnistía a quienes hayan sido condenados por abuso de poder si el perjuicio causado al Estado fuera menor a 47mil dólares.

Nueva junta directiva

• La Cámara CostarricenseNorteamericana de Comercio (AmCham) eligió a Dennis Whitelaw por tercer año consecutivo como presidente de la junta directiva. De modo que la cámara dará continuidad a los temas y negociaciones que ha trabajado durante estos años y que han generado un mayor acercamiento con el Gobierno de Estados Unidos, así como un fortalecimiento en las inversiones y economía nacional. Los integrantes de la actual junta

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directiva son Edward Sánchez, Richard Dravenstott, José Pablo Montoya, Kenneth Waugh, Juan Carlos Chavarría y Juan

Martín Barrero (de pie). Y Silvia Castro, Gisela Sánchez, Dennis Whitelaw, Miriam Manrique y Danniza González (sentados).



tecnología

muchos, los mapas creación de estos de una manera MINDNODE Para conceptuales son una forma fácil, rápida y creativa. Todo inicia de recordar información con una idea central y, de ahí, 2 efectiva importante o acomodar sus ideas. no hay límite para la cantidad de Para ellos, esta app consiente en la

ideas que puedan surgir.

TRUECONF CLIENT Esta aplicación para computadoras procura la opción para que el usuario pueda realizar videoconferencias en alta calidad. Facilita llamadas uno a uno, conferencias grupales, agenda de contactos compartida, presentación simultánea de diapositivas y más. La interfaz resulta fácil de usar.

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MOXTRA Bajo la consigna de evitar el trabajo pesado y cambiarlo por trabajo inteligente, esta aplicación pretende convertirse en un complemento para los grupos de trabajo. La plataforma ofrece conversaciones, contenido de reuniones, comparte la pantalla de trabajo entre los participantes y permite la reunión uno a uno entre los miembros o de forma grupal.


QUICKBOOKS Los emprendedores o aquellas personas que manejan pequeños negocios, encontrarán en esta herramienta un administrador inteligente para una pyme. El usuario podrá revisar sus gastos a través de la fotografía de recibos,

puede crear recibos de dinero personalizados con logos y da la opción de ‘pagar en el momento’, mediante la cual, la persona que reciba los recibos, podrá cancelar de forma inmediata a través de tarjeta de débito o crédito.

TIME 2 Para quienes tienen problemas para administrar el tiempo de trabajo, esta aplicación les puede ser de utilidad, ya que ayuda a llevar un control del tiempo de trabajo, los presupuestos y las

fechas de entrega. El usuario puede filtrar los diferentes proyectos así como las metas logradas. Parte de las novedades que brinda es el reporte diario del trabajo, los descansos o la carga laboral.


LUJO RENOVADO Tras su presentación en 2007, el Audi A5 revolucionó la industria. Hoy, con la segunda generación de este modelo, la marca de lujo vuelve a conquistar los gustos más exigentes con un nuevo y afinado

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estilo y una alta tecnología. El nuevo A5 impresiona con su chasis totalmente renovado, tres motores de potencia aumentada y sistemas innovadores de ‘infotainment’ (lo que le permite incorporar un smartphone

en el entorno habitual), así como un sistema de asistencia de conducción inmejorable. El A5 Coupé cuenta con opciones de paquetes que ofrecen una gran personalización, para el interior y para el exterior.


STREAMING EN TODO LADO Si sufre por no contar con dispositivos que ofrezcan streaming de diferentes servicios -como Netflix- o manejar presentaciones de forma remota,

la barra de Roku es una solución fácil de cargar y muy funcional. Solamente, debe conectar el dispositivo a cualquier televisor o pantalla con entrada HDMI

y podrá manejar los contenidos a través de un control remoto fácilmente. Puede conseguirlo en tiendas de tecnología.

artificial aplicada órdenes. Su sistema inteligente, ASISTENTE Laa lainteligencia vida cotidiana no para. Alexa, responde preguntas, Amazon introdujo la nueva versión hace búsquedas en Internet, INTELIGENTE de su dispositivo Echo Dot. Este sigue instrucciones básicas de parlante de segunda generación reproduce música y tiene control con manos libres que detecta la voz de la persona y sigue

reproducción de contenidos y más. Es compatible con otros dispositivos para ampliar el alcance de sus funciones.

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DINERO BIEN ADMINISTRADO La experiencia de cargar el dinero y las tarjetas con estilo es posible. El iMoney Luxury Trackable Wallet posibilita un acomodo inteligente y fácil de las tarjetas, promete un clip para los billetes y un sistema de magnetismo para que las cosas se mantengan en su lugar y sin modificar sus dimensiones sin importar la cantidad de cosas que cargue. Está hecha de aluminio y tiene, asimismo, un sistema de rastreo y bloqueo para que siempre sepa dónde tiene su billetera sin riesgos a que se la abran.

PENSADO PARA TRABAJO

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Andar la computadora, documentos, cargadores, gadgets y más no tiene por qué ser incómodo. El maletín Recon 15 Active ofrece lo que necesita el profesional de hoy para trasladarse cómodamente entre su lugar de trabajo, reuniones y otras actividades diarias. Posee bolsillos internos y externos y tiene un compartimiento para laptops de 15 pulgadas, así como tabletas. A pesar de todas las opciones que tiene para cargar artículos, la mochila pesa solamente 2 libras con el fin de que no se convierta en un problema para la espalda y es resistente al agua.


COMPLETA MOVILIDAD

La tecnología avanza rápidamente y en el mercado se pueden encontrar elementos y dispositivos como esta maleta inteligente, que se desplaza de forma autónoma detrás del usuario. El Gita Smart Cargo tiene precisión humana, lo que hace nuestros viajes más cómodos, con todas las garantías de seguridad, frenado y balance. Olvídese de las complicaciones al movilizarse y disfrute andar con las manos libres. El Gita Smart Cargo tiene el respaldo de la misma compañía que creó las motocicletas Vespa.

IMPRESION REAL La tecnología de impresión 3D no solo ha revolucionado al mundo, sino que también está al alcance de la población en general con precios accesibles, estilos cómodos para el traslado y opciones funcionales para el trabajo. Esta impresora es ideal para quienes quieren explorar esta tecnología con opciones de hasta 6 x 6 pulgadas.

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literatura

‘Diálogo judicial interamericano’ (Haideer Miranda Bonilla) Este material destaca el nuevo concepto o institución jurídica conocida como justicia constitucional multinivel, la cual impone precisar que el Estado constitucional solo puede existir donde se reconozcan y tutelen los derechos fundamentales. Asimismo, se destaca una importante línea jurisprudencial establecida sobre la CIDH relacionada con el diálogo entre cortes. Está disponible en Expolibros.

‘Las reglas de la sana crítica’ (Xavier Abel Lluch) En esta obra, se indaga el origen histórico del término “las reglas de la sana crítica”, y se investiga profundamente su significado y el alcance de la expresión de las reglas de la sana crítica como reglas derivadas de la lógica, la experiencia y la ciencia, con la finalidad de ofrecer pautas de interpretación al jurista. Se consigue en Expolibros.

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‘El derecho a la protección judicial’ (Anamari Garro Vargas) Este libro recoge un profundo análisis jurisprudencial sobre el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), titulado ‘Protección Judicial’, además de proponer un interesante debate suscitado en el seno de este órgano sobre la interpretación del artículo. El texto, también, estudia tres fenómenos jurisprudenciales recientes: polivalencia, simbiosis y subsunción.



tecnología

¿Realidad o ficción? Lic. Juan Ignacio Zamora Montes de Oca Abogado y máster en Leyes y Derecho Informático Ilustración: Shutterstock

Hillary Clinton les vendió armas a los de ISIS y ella, junto con su director de campaña, manejaba una red de tráfico de niños desde una pizzería. El papa Francisco apoyó abiertamente a Donald Trump. Irlanda recibe refugiados que huyen del régimen de Trump. La NASA designó al presidente filipino Rodrigo Duterte como el mejor presidente del Sistema Solar. Estas son solo algunas de las notas falsas que han circulado en redes sociales en los últimos meses, lo cual es muy grave si consideramos que quienes reciben estas noticias, en un alto porcentaje, creen en el contenido de las mismas. En el último trimestre de la campaña electoral en Estados

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Unidos, las noticias falsas que más se promovieron y circularon en Facebook generaron más interés que las noticias principales de medios reconocidos como The New York Times, The Washington Post, The Huffington Post, NBC News, entre otros. Y es que las noticias falsas no son solo basura digital: tienen consecuencias en nuestra forma de pensar y de tomar decisiones. Más si tomamos en cuenta que existen personas que solamente reciben sus noticias y su información de una sola red social o un solo medio. El mayor ataque se ha dirigido en contra de Facebook, quien dentro de sus posibilidades, ha hecho muy poco por prevenir la circulación de noticias falsas en su

red, lo cual es preocupante por el alcance que tienen a nivel global, pues al menos una cuarta parte de la población mundial tiene una cuenta en esta red social. Y no podemos conocer en detalle la cuantificación del impacto: aunque el alcance es medible, la penetración de Internet es tan grande, que conocer con absoluto detalle esa información es imposible. Aunado a esto, debemos considerar el hecho de que cualquier nota -ficticia o realsiempre quedará en los archivos de Internet y puede volver a circular en cualquier momento. Pudiendo estas notas modificar conductas sociales a gran escala, algunos Gobiernos han buscado la forma de regularlo, suprimirlo o explotarlo. Angela Merkel busca aprobar, en Alemania, un plan para forzar a las redes sociales a hacer pública la forma en que realizan el ranking de las noticias que circulan en sus redes. Otros Gobiernos han sido más radicales y han prohibido el uso de redes tales como Facebook, WhatsApp y Twitter en épocas previas a las elecciones. Por su parte, el Gobierno de Indonesia cerró sitios en los que, de acuerdo con su criterio, circulaban noticias falsas, pero a la vez, se cree que cerró sitios que iban en contra de la línea oficial del Gobierno, violando principios básicos de libertad de expresión. Y, en Filipinas, el presidente Rodrigo Duterte circuló la imagen de una joven supuestamente violada y asesinada por narcotraficantes


filipinos, pero una investigación comprobó que la foto provino de Brasil y no como lo indicaba Duterte. Al día de hoy, sus seguidores utilizan la imagen para generar desinformación. En países donde la desinformación es grande, la circulación de notas falsas o parcializadas hace que sea aún más difícil para las personas el confiar en los medios. Esta amenaza agranda las brechas de acceso a la información. ¿Deberían, entonces, las redes sociales ser consideradas como cualquier otro medio y responder por el contenido que circula en sus plataformas? De acuerdo con la Deutsche Welle, el Gobierno alemán está considerando involucrar a su agencia de inteligencia en casos de noticias

ficticias, esto con el fin de llevar a cabo un registro de noticias falsas para darles seguimiento y, en caso de ser necesario, eliminarlas con el propósito de disminuir el riesgo al debate cultural que esto implica. Estamos en un momento clave para establecer compromisos y corresponde a los medios y redes sociales asumir una responsabilidad con la democracia. Estas plataformas no se deben utilizar para pervertir el flujo de noticias reales y, por el contrario, deben luchar en contra de la distribución de noticias falsas y maliciosas. En nuestro país, el artículo 236 del Código Penal, titulado ‘Difusión de información falsa’, indica que la persona que a través de medios electrónicos,

informáticos o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios, podría ser sancionado con pena de tres a seis años de prisión. Este artículo se modificó en el año 2012 gracias a la reforma sobre ‘Delitos Informáticos’ que se incluyó en el Código Penal, previendo situaciones de información falsa y buscando transparencia e integridad en el reporteo, pero circunscribiéndolo al sistema financiero. Esto si bien lo limita, nos acerca a una protección de la sociedad sobre la información que circula en redes sociales, evitando la desinformación colectiva.


portada

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ELIZABETH

ODIO

De derechos humanos, honestidad y sencillez Por Francina Delgado Fotografías: Juliana Barquero

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Desde niña, Elizabeth Odio Benito es amante acérrima de la lectura. Esa chiquilla creció entre el mar puntarenense y los almendros, en un entorno familiar muy ligado al Derecho. Sus tíos, Benjamín, Ulises y Marco Aurelio, y su abuelo paterno, Emiliano Odio Méndez, fueron jueces de la República. El amor por las leyes corre por sus venas y, a sus 77 años, lo sigue viviendo con pasión. Nos recibió en una de las salas de reuniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde, actualmente, ejerce como jueza. Llegó a la hora en punto y llevaba consigo un collar de un gato colgado en su cuello. Se presentó y, de inmediato, con la firmeza que la caracteriza, nos dijo: “Yo no me maquillo desde hace 30 años porque me da alergia y,

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desde entonces, nunca más. Esta soy yo: sin maquillaje”. Y, de la misma manera, fue nuestro encuentro con ella: directo y sin tapujos. La mujer que ha llevado el estandarte de los derechos humanos en nuestro país se deja ver como es y nos muestra lo que piensa -características por las que más se le reconoce en el ámbito legal y político-. Con una de las tantas tazas de café que disfruta durante la mañana, iniciamos la entrevista así, al natural, y conocimos a una mujer valiente, sensible, consecuente y con un ímpetu que contagia. ¿Cómo fue ese cambio de llegar a vivir a San José en la secundaria? “Llegar al colegio fue todo un cambio. A mí, nunca me gustó San José, era muy frío (ríe). Nos

mandaron a estudiar y, cuando vinimos, los compañeros y compañeras se reían porque uno venía con un acento diferente, una pronunciación diferente. Entonces, hubo hasta que cambiar el acento con el que hablábamos y comenzar a decir ‘tres’ y ‘cuatro’ (lo pronuncia con acento josefino). Luego, la familia se trasladó y ya me costó menos; me fui haciendo de amigos. La pasé muy bien. El Colegio de Señoritas estaba dirigido por educadores y educadoras excelentes y me inspiraban mucho”. ¿Qué recuerda del colegio? “Se nos estimulaba mucho intelectualmente y se nos hablaba de la necesidad de que nos educáramos, de que tuviéramos carreras universitarias, de que nos formáramos por nosotras mismas”.


¿Por qué se inclinó por el Derecho? “En parte, por el mismo entorno familiar. Además, no había la cantidad de ofertas y opciones que tienen hoy día las muchachas y los muchachos. Había una especie de tradiciones familiares que se seguía y, en mi caso, eran las leyes”. ¿Recuerda la etapa de la universidad? “Una etapa muy bonita (ríe con nostalgia). En el año 57, don Rodrigo Facio abrió Estudios Generales (en la Universidad de Costa Rica) (UCR) como una etapa previa para las carreras. El objetivo era lograr profundizar en la cultura general. Las autoridades de la universidad trajeron grandes educadores que vinieron de Europa, Estados Unidos y Suramércia y formaron un grupo muy fuerte academicamente, y terminaron de formarnos para la carrera que habíamos elegido”. ¿Cómo era la facultad en aquellos tiempos? “Esa facultad era terrible (ríe con intensidad y añoranza). Los compañeros que iniciaron conmigo se gastaban bromas muy pesadas y los de años superiores eran muy revoltosos. Yo sufría las bromas. También, era 1959 y vino la Revolución Cubana. Era una época en la que políticamente había mucha efervescencia en Centroamérica y los estudiantes de Derecho éramos muy inquietos en lo político”.

¿Despertó el amor por la política en esta época? “Sí, mi relación con la política empezó en la universidad. Casi todos mis compañeros de aula tenían una gran vocación política. Éramos dirigentes estudiantiles de partidos políticos y vivíamos haciendo manifestaciones, marchas, protestas. Fue muy interesante. Era parte de las inquietudes”. ¿Cómo era de estudiante? “Estudiaba con dos de mis amigas de toda la vida: doña Rosita Berenson y doña Flor Cardoni. Éramos buenas estudiantes y nos reuníamos todos los días en las tardes y parte de las noches. Éramos muy disciplinadas. Comenzábamos ya a reunirnos sistemáticamente después de las vacaciones de medio año porque, en esa época, en la facultad de Derecho, a final de año, se hacían exámenes con un tribunal y se veía la materia de todo el año. Eran muchas materias, muchas leyes, códigos, y había que estudiar mucho. Algunas veces, se nos unía gente como Rodrigo Oreamuno, José Miguel Corrales, don Miguel Ángel Rodríguez, Rolando Laclé”. ¿Cree usted que Derecho era mejor que en la actualidad? “Era diferente. Hoy día, la Facultad de Derecho tiene profesores dedicados al Derecho a tiempo completo. Los de nosotros eran abogados litigantes sobresalientes y sacaban el rato para ir a dar

clases. Sin embargo, me llama mucho la atención que ahora que el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica puso unos exámenes para revalidar el título y validar el ejercicio de la profesión, el resultado ha sido catastrófico. Yo me he quedado realmente preocupada. Espero que en la Facultad de Derecho de la UCR revisen contenidos y el nivel de exigencia, porque es realmente muy preocupante graduar estudiantes que, luego, no puedan ni incorporarse al sistema del ejercicio de la profesión porque no pueden aprobar un exámen -que yo estoy absolutamente segura de que no son nada del otro mundo-”. ¿Cómo fue su época como docente? “Fui profesora por 30 años. La docencia es uno de mis fuertes. Tuve grupos muy buenos de estudiantes excelentes. Actualmente, son magistrados, magistradas. Doña Zarela Villanueva fue mi alumna; don Román Solís, don Antonio Álvarez Desanti, don Constantino Urcuyo. Eran muchachas y muchachos muy inquietos políticamente. Mis estudiantes…, siempre con grandes inquietudes políticas”. De todos los cargos cargos que ha desempeñado, ¿cuál ha sido el que más enseñanzas le ha dejado? “La primera vez que fui ministra de Justicia. Era muy joven. Mi práctica profesional había sido en la docencia, en mi oficina,

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pero nunca había hecho nada con el derecho penal, con los delitos ni con las mujeres y hombres que cometían esos

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delitos y eran sancionados. Tuve que presentarme por primera vez a una cárcel y ver lo que es la pena privativa de libertad, ver

las condiciones miserables que, lamentablemente, se repiten en el sistema penitenciario”. ¿Cuál tarea ha sido la más difícil para usted? “Me tocó trabajar cuando fui jueza en el tribunal de la antigua Yugoslavia y eso fue terrible. Una experiencia muy muy dura porque fue trabajar con las víctimas de los crímenes más atroces y más perversos que he visto, y preguntarse cómo un ser humano puede hacerle eso a otro ser humano, sobre todo, a mujeres. Luego, estuve también en la Corte Internacional, trabajando con mujeres víctimas de violencia sexual. Es una experiencia muy dura que lo obliga a uno a replantearse muchas cosas y, en mí, acentuó mi vocación por los derechos humanos y la paz”. ¿Cuándo inició su lucha contra la violencia hacia la mujer? “Desde muy temprana edad. Habíamos logrado un Código de Familia donde la aplicación de la mujer aspiraba más a la igualdad formal de la ley”. ¿Cómo están las mujeres en Costa Rica? “Hemos avanzado desde la época que hablábamos antes de la infancia. Ahora, hay una mayor participación de las mujeres en el mundo que llamamos público, sin embargo, estamos muy lejos de tener una sociedad equitativa, igualitaria. Las mujeres seguimos estando subordinadas al poder masculino. Hay una serie de áreas que son


trascendentales donde hemos hecho grandes avances en las leyes (hoy día, tenemos un Código Electoral modelo en el mundo), pero no se refleja en la realidad de los partidos políticos: ya mismo, han brotado candidatos y candidatos, pero no hay una mujer. Todos, hombres. Quiere decir que estamos muy atrás en la lucha política”. ¿Qué piensa de la gente que dice que para que vuelva una mujer al poder falta mucho porque a la única mujer que tuvimos la han juzgado muy duro? “¡Me parece absolutamente ridículo! Totalmente inaceptable. Pero eso refleja los estereotipos y la misoginia y el sexismo que sigue manejando nuestra sociedad. Y se lo voy a decir porque no tengo pelos en la lengua: acá, ha habido más de un idiota en la presidencia y a nadie se le ha ocurrido decir que por qué tuvimos a un idiota o a un vagabundo que no hizo nada entonces no volvemos a poner a un hombre. ¡A dónde se ha visto! Las personas se juzgan por sus valores y por sus cualidades y por lo que pueden hacer por el país, no por el sexo. Déjeme decirle: Hillary Clinton perdió en Estados Unidos porque es mujer, por eso perdió y por eso tenemos en Estados Unidos un fantoche de presidente, un hombre inaceptable. Todo por la misoginia, por el machismo que predomina en las sociedades del mundo”.

¿Cómo ve el país? “Yo creo que hay muchas cosas muy buenas. Hay áreas en las que este Gobierno ha trabajado, como por ejemplo, se ha logrado sacar a mucha gente de la pobreza. Igualmente, en el Ministerio de Educación se han dado buenos cambios. Siempre lo he dicho, es el ministerio más importante. Y creo que hay, también, en las universidades, grupos que deben orientar al país hacia una sociedad más justa y más igualitaria. Me preocupa mucho las cosas que pasan con la violencia que estamos viviendo y que hay quienes traten de resolverla usando más violencia… Eso nunca termina bien. ¡Mucho cuidado! Por otro lado, en partidos políticos y grupos sociales, uno puede hablar pestes de las instituciones democráticas y, de hecho, hay muchos diputados que yo no respeto, pero eso no significa que no crea en la Asamblea Legislativa y que es fundamental en la democracia”. ¿Cree usted que ha empeorado el panorama el que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) permitiera el que partidos religiosos llegaran a la Asamblea Legislativa? “Yo creo que la religión y la política no deben mezclarse, como lo enseñó Jesús hace dos mil años: ‘A César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’. El Gobierno y las instituciones tienen que estar dirigidas por laicos y no mezclar ninguna religión”.

Elizabeth Odio Benito nació en Puntarenas el 15 de septiembre de 1939 en un hogar formado por Emiliano Odio Madrigal y Esperanza Benito Ibáñez. Actualmente, es jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se desempeñó como jueza de la Corte Penal Internacional de 2003 a 2012; participó en la Conferencia de Derechos Humanos de Viena; formó parte de un tribunal de conciencia, organizado por las ONG en 1993; asumió la responsabilidad de ser jueza del Tribunal Internacional para juzgar los crímenes de la antigua Yugoslavia de 1993 a1998; y fue relatora especial de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación en Materia de Religión y Creencias de 1980 a 1983. De la misma forma, fue segunda vicepresidenta de la República de 1998 a 2002, y ministra de Ambiente y Energía en el mismo período, así como ministra del que fuera el Ministerio de Justicia y Gracia en dos administraciones (1978-1982 y 1990-1994). Al día de hoy, es activista por la erradicación de la violencia contra la mujer.

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Solo un 30 por ciento de egresados universitarios ha aprobado el examen de excelencia académica entre 2015 y 2016 Desde que se implementó en septiembre de 2015, la prueba del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ha estado envuelta en la polémica Por Natalia Chavarría Periodista

Un total de 75 preguntas de selección única conforman el examen de excelencia académica que implementa el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica como último paso para la incorporación de nuevos miembros a dicho colegio y poder ejercer la profesión. Desde la puesta en marcha, en septiembre de 2015, hasta noviembre de 2016, un total de dos mil 878 estudiantes, provenientes de 22 universidades públicas y privadas, han realizado la prueba, pero únicamente la han

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logrado aprobar 849 (un 30%) de personas, es decir, dos mil 29 (70%) estudiantes no lograron su incorporación. Específicamente, en la última aplicación del examen, de 809 estudiantes, solo 80 (9,88%) de ellos lo aprobaron; 43 fueron aprobados en primera instancia y 37 personas más se vieron beneficiadas por tres preguntas brindadas por el colegio tras los recursos de revocatoria presentados por los estudiantes. A pesar de que el objetivo es valorar los conocimientos en las

diferentes áreas del Derecho, comprobar la idoneidad de las personas colegiadas y promover el debido ejercicio de la profesión, varios factores resultan alarmantes para muchas universidades. Así lo indicó Jorge León, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina de Costa Rica, quien declaró: “Esta prueba que viene aplicándose desde septiembre de 2015 ha mostrado unos resultados generales de aprobación muy preocupantes y una notable variabilidad en los resultados individuales de cada


universidad en cada una de las pruebas aplicadas. Por esta razón, el diseño y validez de la prueba es un tema que estamos estudiando”. León afirmó que la universidad cuenta con altos estándares de calidad en la formación de profesionales en la carrera de Derecho, con planes de estudios fortalecidos y con un cuerpo docente de gran trayectoria profesional y académica, incluso, a nivel de posgrado, por lo que ahora están ocupados en asegurar la validez del examen. Para Johnny Jiménez, vicerrector de Relaciones Externas de la Universidad Castro Carazo, el esquema de la prueba no responde a la realidad actual y no debería ser el único criterio de evaluación para determinar la incorporación de un colegiado. “En un proceso evaluativo, no solamente la preparación de quien toma la prueba tiene una responsabilidad en el resultado, sino el diseño de la prueba en sí tiene un peso importante. En este caso, se hace necesario verificar la forma en que la prueba fue elaborada y los grados de validez y confiabilidad que tiene, pues su contenido debe ser transparente. El diseño actual de la prueba solo refleja aspectos memorísticos que no miden la comprensión de la disciplina ni la capacidad de razonamiento del candidato. Tampoco valora el desarrollo de destrezas fundamentales como la habilidad oratoria para los procesos que resolverá, ni toma en consideración el uso de sistemas

tecnológicos de información que son de uso general y fundamental para el abogado actualizado”, manifestó Jiménez. Según Juan Alberto Corrales, decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), la institución apoya todos los esfuerzos para alcanzar la excelencia y no están en contra del examen por parte de Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, sin embargo, están en desacuerdo con la forma en que es aplicado y explicó: “No hay evidencia suficiente de respaldo curricular detrás de la prueba, lo cual deja vacío el contenido del examen a la luz de los motivos y fines establecidos en la ley. Primero, debemos plantear cuál es el perfil del profesional en Derecho que requerimos en Costa Rica, cuáles competencias se requieren hoy día. La prueba de marque con ‘x’ es un método desactualizado, pues solo mide lo memorístico, pero no aspectos sustantivos de la disciplina, como la oralidad, el bilingüismo, la alfabetización tecnológica y las capacidades de emprendimiento”. Piero Vignoli, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Hispanoamericana, expresó que como centro educativo de enseñanza superior apoyan al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en la implementación de los exámenes de incorporación, pues son conscientes del esfuerzo que ha hecho el colegio para ir poco a

poco perfeccionando los sistemas de evaluación, empero, consideran que la forma de aplicación de las pruebas en cuanto a su estructura debe ser motivo de un análisis más profundo, sobre todo en el tema de redacción a la hora de formular las preguntas. Vignoli recalcó que es un asunto de adaptación en el que el examen requiere cambios de forma y fondo. “Por el tema de la forma, pensamos que se debería tener un poco más de cuidado a la hora de la redacción de las preguntas; por la parte de fondo, consideramos que el tipo de preguntas debería ser más general. De una u otra forma, las leyes van variando, entonces, los exámenes deberían tener cuestionamientos muy generales, pero importantes, es decir, consultas sobre los principios generales del derecho, la legalidad, la autonomía de la voluntad… Cuestiones de este tipo y no tan específicas”. Ante las diferentes opiniones que se han generado alrededor de la eficacia de la prueba, Gerardo Solís, director académico y de incorporaciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, dijo que esto no es algo que “se saque de la manga”, como muchos consideran y, por el contrario, es un examen con un rigor científico bastante alto. Solís detalló que el proceso de la elaboración de las preguntas está a cargo de 22 profesionales en diferentes áreas, quienes, en un período de dos meses y medio, preparan, revisan, evalúan y dan

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fe del resultado final de la prueba que será posteriormente aplicada. “El colegio ha hecho una gran inversión en la contratación de especialistas de diferentes áreas. Aquí, no podemos decir que el planteamiento de las preguntas está mal hecho, pues existe una rigurosidad en la forma, la estructura y el

planteamiento del examen. Se elaboran las preguntas; después, pasan por una filóloga y un experto en elaboración de ítems; posteriormente, un comité de excelencia vuelve a revisar las preguntas para ir limpiando el examen; y, finalmente, hay otra revisión por parte de expertos”. Resaltó que de las pruebas

aplicadas, la última tuvo mucho menos cantidad de recursos revocatorios (51 en total), y esto se debe a que “la gente está viendo que el examen se está estructurando de la mejor manera”. En 2017, las pruebas se llevarán a cabo en febrero, mayo, agosto y noviembre.

¿Qué preguntan? El examen de excelencia académica aplicado en noviembre de 2016 incluyó preguntas tales como:

Cuando el error se refiere a la existencia, límites o presupuestos objetivos de una causa de justificación que autorice la acción, generalmente prohibida en un caso concreto, estamos frente a un: a. Error de prohibición indirecto. b. Error de prohibición directo. c. Error de tipo. En un delito de robo simple, el imputado Alberto propone una suspensión de procedimiento a prueba, la víctima y el representante del Ministerio Público están de acuerdo con ello. En este caso el juez debe: a. Suspender la acción penal. b. Admitirlo por la voluntad de las partes. c. Rechazarlo porque el delito no lo permite. La insuficiencia de mano de obra en Costa Rica impedirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: a. Legalizar contratos de trabajo que se ejecuten con personas extranjeras dentro del territorio nacional. b. No existe ningún impedimento al respecto para el Ministerio de Trabajo. c. Otorgar autorización para contratar costarricenses para que laboren fuera del territorio nacional.

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Sala de Casación Penal emite jurisprudencia a través de WhatsApp El servicio inició el pasado 1° de diciembre de forma permanente Por Natalia Chavarría Periodista

La popular aplicación de mensajería instantánea utilizada por millones de personas alrededor del mundo, WhatsApp, es la nueva herramienta de comunicación de la Sala de Casación Penal del Poder Judicial, medio por el cual los usuarios tendrán acceso a la jurisprudencia emitida por dicha sala. El proyecto, que en sus dos primeros meses ha sido muy exitoso, es promovido por el presidente de la sala, el magistrado Dr. Carlos Chinchilla Sandí. “Este nuevo servicio permitirá un mayor acercamiento con la persona usuaria de la sala. Además, nos permite brindar un acceso a la información pública que tenemos bajo nuestro dominio y, con ello, hacer más efectiva la política de transparencia”, comentó Chinchilla.

Los usuarios son atendidos en horario de oficina a través de mensaje al número 8988-1000 y la información es enviada por esta misma vía. Actualmente, se están recibiendo más de 100 consultas semanales por WhatsApp y el tiempo estimado de respuesta depende del caso consultado. “En el momento en que llega el mensaje, se atiende la solicitud. Si la consulta es solicitando un voto en específico, se remite de forma inmediata. Cuando lo que se requiere es jurisprudencia sobre un tema en particular, se hace el análisis respectivo y se remite en un plazo no mayor a una hora”, explicó, por su parte, Patricia Rosales, coordinadora del Centro de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal. Para realizar las consultas por medio de WhatsApp, no es necesario que el solicitante brinde el número específico de

una resolución de la sala, debido a que la información, también, será obtenida con la búsqueda de un tema o palabra clave. Según Rosales, al ser la jurisprudencia de dominio público, no tiene ninguna restricción para ser compartirla por medio de mensaje de texto, sin embargo, en el caso de que la resolución cuente con datos sensibles, se le elimina la información que permita identificar a la persona implicada. Este nuevo servicio se une a los ya ofrecidos por la Sala de Casación Penal para acceder a la jurisprudencia, como lo son su página oficial w w w. p o d e r- j u d i c i a l . g o . c r / saladecasacionpenal/, los números telefónicos 22953022 y 2295-4240, o bien, el correo electrónico: sala3jurisprudencia@poder-judicial. go.cr.

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Comitiva chilena compartió experiencias sobre transparencia en busca de mejoras en el país

El Gobierno costarricense trabaja en una política de datos abiertos y un decreto de acceso a la información. Ambos documentos se encuentran en proceso y serán lanzados a consulta ciudadana como parte de su publicación este año Por Natalia Chavarría Periodista Varios sectores de la Administración prácticos del ámbito de la pública, diputados, periodistas transparencia y el acceso a la y miembros de la sociedad información por parte del Consejo civil organizada recibieron, para la Transparencia de Chile recientemente, elementos teórico- (CPLT), país que es referente a

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nivel mundial en dicha materia. Costa Rica es uno de los pocos países de Latinoamérica que no tiene una ley que respalda el derecho de las personas a solicitar información. Es por ello que el objetivo de este primer encuentro fue generar conocimientos y capacidades para la adecuada implementación de un marco normativo al respecto. “Nosotros vinimos a conocer cuáles son los desafíos del país, dar nuestra opinión y contar un poco nuestra experiencia de cómo ha resultado la implementación de esta norma en Chile, considerando siempre que aquí no hay una fórmula mágica de implementación, pues cada nación tiene sus peculiaridades. Este tema es de vital importancia en el sentido de que, cuando hablamos de transparencia, en el fondo, estamos hablando de un derecho humano, es decir, del derecho del acceso a la información”, explicó Pablo García Combeau, analista de la Unidad de Promoción y Clientes de dicho consejo. García indicó que lo que se busca a través de la presentación de las buenas prácticas a los diferentes grupos es reforzar un cuerpo legislativo que vele por este derecho, que establezca plazos, que sancione, que defina procedimientos y que legitime las labores que está llevando a cabo el Estado, y que esto permita brindar certeza al ciudadano de un acceso transparente a la información, mejorar los niveles de confianza ciudadana y disminuir


la percepción de corrupción. En el encuentro, se dictó un taller llamado ‘Elaboración de las bases de un modelo de gestión de capacitación, canales de comunicación con la ciudadanía y coordinación del trabajo’, dirigido a la Red de Reformadores de Gobierno Abierto, que consistió en cómo construir un modelo de promoción, difusión y capacitación de acceso a la información. “Estamos hablando de cómo se debe promover este derecho, cómo se debe suscitar el que el ciudadano pueda requerir esa información, cuál es el mensaje que queremos entregar y cómo es que queremos que nos vean finalmente”, detalló el analista. Un segundo taller, denominado ‘Elaboración de las bases de un sistema de monitoreo y medición de avances de la política pública de transparencia y acceso a la información pública en el Poder Ejecutivo y sus dependencias’, tuvo la participación de representaciones de la academia, la empresa privada y la sociedad civil. Según García, en este sentido, una política pública, como lo es una política de transparencia, debe tener un sistema de evaluación para saber cómo se están realizando las gestiones. Asimismo, se abordó el aspecto sobre cómo visualizar y trabajar los datos que se obtienen por transparencia, ello en capacitaciones a periodistas. Además, se trataron otros temas relacionados con las prácticas que han sido realizadas

exitosamente en Chile para promover y garantizar la transparencia y acceso a la información. Por ejemplo, un modelo de capacitación hacia la ciudadanía, el cual consiste en un soporte de fuente de educación en línea, donde las personas pueden acceder libremente a la formación en su tiempo libre o cuando les sea necesario. Los cursos incluyen otros asuntos como lo son la legislación vinculada, la ley del lobby y la protección de datos personales. Igualmente, se trataron elementos básicos tales como identificar públicos objetivo y trabajar diagnósticos. Y, en ese sentido, en enfocarse en definir aspectos importantes como quiénes son los usuarios, quiénes necesitan información hoy, cuál es la demanda de información, sobre qué se está cuestionando el ciudadano, qué problemas estaría solucionando la información, entre otros. Para terminar, García destacó tres ítems adicionales e importantes que no deben quedar fuera de análisis: • El nivel de conocimiento que existe en la norma, es decir, si las personas están entendiendo o si la información está en un lenguaje muy técnico. “Nuestra experiencia es brindar un lenguaje claro. Es una traducción de un lenguaje más ciudadano, sin tantos tecnicismos jurídicos o legislativos a la hora de entregar una respuesta, porque, finalmente, la comprensión es parte del acceso a la información”.

• El foco no solo está en el funcionario público que sube la información a la página web, sino, de igual forma, en el uso que le da el ciudadano. • La falta de una legislación explícita es un riesgo. Debe haber reglas claras para todos y no debe quedar en manos, por ejemplo, de una Sala Constitucional que ve una gran cantidad de otros recursos. “Los ciudadanos están demandando transparencia en la medida en que se va conociendo sobre el tema”. Esta visita se enmarcó en la cooperación de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la que Costa Rica pertenece desde 2015. Este proyecto de colaboración es financiado con el apoyo de Fondo Chile, a través de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y está orientado a apoyar a las repúblicas de Argentina y de Costa Rica en el proceso de implementación de su Ley de Transparencia, por lo que el alcance es nacional en ambos países. El proceso de acompañamiento del Consejo para la Transparencia de Chile hacia Costa Rica consta de cuatro fases. Para la siguiente etapa se contempla la visita de funcionarios y ciudadanos de Costa Rica a Chile para conocer cómo se realiza en la práctica lo aprendido en este primer encuentro.

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OPINIÓN

Reformas a la Ley de Tránsito: nuevas herramientas jurídicas para la institucionalidad

Lic. Giancarlo Sevilla Zúñiga Juez de Tránsito Ilustración: Shutterstock

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N

uestro Congreso ha aprobado en primer debate una reforma a la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial que pretenden remozar el instrumental normativo estatal para tutelar los bienes jurídicos que convergen en nuestras carreteras (vida, integridad física, propiedad, salud pública, entre otros). La decisión legislativa, derivada del expediente N° 19.636 es digna de reconocimiento , por cuanto los cambios propuestos vienen a enmendar vacíos procedimentales y de sustancia que, en algún momento histórico sí se regularon y que habían quedado fuera de la aplicación de la Ley actual. El legislador endereza también institutos legales que en su momento arrastraron patologías puntualmente abordadas por nuestra respetable Sala Constitucional, y que en el caso de la vetusta Ley N° 7331 , dieron al traste con la aplicación de los procedimientos y sanciones. Sin ser exhaustivo en el tema, se aprecia que entre las reformas relevantes, se revive, mediante la adición de tres incisos al artículo 151, la aplicación de multas impersonales, como en el caso de la inobservancia a las normas de estacionamiento. Este es un respiro para las autoridades policiales, puesto que hasta el momento, se hacía imperativa la

presencia del conductor para la emisión de la boleta de citación, aspecto que se traducía en una falta de eficiencia y eficacia en el servicio policial, y que de soslayo volvía prácticamente inaplicables estas multas fijas. Bajo una tónica similar, se instituye nuevamente la aplicación de sanciones por medio de cámaras. Estas dos modificaciones permitirán una provechosa maximización del recurso humano y logístico con que cuenta nuestra Policía de Tránsito, que enfrenta graves carestías de presencia física en la red vial. Por supuesto, la utilización de estos sistemas obliga a una celosa ejecución por parte del Estado sin desmedro del debido proceso y el derecho de defensa del administrado. Mención aparte merece la nueva sanción por desacatar las indicaciones de los oficiales de Tránsito, que se espera desincentive los intentos por convertir el vehículo en un arma contra la humanidad de estos servidores públicos cuando ordenan al conductor detenerse o cuando se encuentran en funciones de regulación. Por supuesto, la desobediencia a las autoridades policiales señala un subyacente problema cultural, por lo cual la implementación de esta sanción merece el aplauso del sistema institucional. En otro orden de ideas, destaca la creación de la multa para el propietario de un vehículo que circule al mando de un conductor sin licencia, pues aquí se pone de manifiesto la responsabilidad objetiva del

dueño del automotor, acerca de a quién le confiará su vehículo. Por supuesto, no debe pasar desapercibida la reforma esencial al artículo 208, en cuanto al tratamiento de los casos en los que hay de por medio el uso de alcohol u otras sustancias tóxicas. Es de esperar que las particularidades del procedimiento para practicar alcoholimetrías en algún momento despierten un debate doctrinario y jurisprudencial, que podría valorarse -si es que no se ha hecho ya- mediante la debida consulta de constitucionalidad. El tema se antoja interesante, pues constituye uno de los más importantes caballos de batalla del proyecto legislativo, y es innegable su trascendencia desde la perspectiva de la seguridad vial versus los derechos y garantías fundamentales del individuo. Finalmente, amerita elogio la creación de la Unidad de Apoyo Legal del Tránsito en Carretera, dependencia de la Policía de Tránsito que existió dentro del marco jurídico de la antigua Ley y que, de manera imperdonable, se omitió del texto legal vigente, desproveyendo a los policías de un insumo indispensable en sus funciones cotidianas, como lo es la presencia de profesionales en Derecho uniformados y disponibles para brindar la debida asesoría a sus compañeros más allá del horario administrativo. En síntesis, esperamos que el proyecto de reforma llegue a buen puerto para dar un necesario refuerzo a nuestra principal legislación vial.

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Políticas públicas en justicia Juan Alberto Corrales R. Profesor Universitario Ilustración: Mark Ramírez

El sistema penitenciario requiere de una ley de ejecución penal para adultos (norma prevista en el artículo 51 del Código Penal y aún no dictada) para brindar seguridad jurídica a la reubicación de privados de libertad, y no a través de circulares dictadas por el Instituto Nacional de Criminología. Asimismo, debe establecerse normativamente un régimen para las personas enfermas mentales

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en conflicto con la ley penal que fue creado por jurisprudencia constitucional (voto 4555-2009). Y, además, debe cumplir la recomendación de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel sobre Hacinamiento Carcelario en la que participa la Defensa Pública para que sean atendidos en una sección especial del Hospital Nacional Psiquiátrico. Paralelamente, se debe promover

el cambio de modelo de justicia restaurativa y no retributiva. El proyecto de ley 19.935 presentado por el diputado Antonio Álvarez Desanti, presidente del Congreso, tiene como objetivo establecer políticas y procesos que brinden alternativas a los conflictos penales y una vía hacia la desjudicialización de los conflictos. Igualmente, es necesaria la elaboración de una política penitenciaria de género, en cumplimiento de las Reglas de Bangkok, de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Las necesidades de infraestructura, seguimiento técnico y reinserción de las mujeres no son iguales a las de los hombres. Deben cumplirse las observaciones del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNPT) y la Relatoría sobre Derechos de Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en aspectos específicos como el desarraigo de las mujeres privadas de libertad concentradas en su mayoría en el centro El Buen Pastor, espacios como casas cuna, espacios para adultas mayores y suministro de recursos básicos en los centros penitenciarios. Conjuntamente, se debe fortalecer al más alto nivel de prioridad el programa semiinstitucional, que se ha convertido en la respuesta al hacinamiento del sistema cerrado. Se debe fortalecer el programa en comunidad que comprende a quienes están sujetos por


libertad condicional, incidentes de enfermedad, suspensión del proceso a prueba, medidas de seguridad y contravenciones. Añadimos que el cierre del Ámbito F de La Reforma hace plantear la necesaria remodelación y nuevo enfoque de espacios penitenciarios, priorizando el Ámbito B de La Reforma y la cárcel de San Sebastián con la construcción de un nuevo centro para indiciados. Y seguimos enlistando: el Ministerio de Justicia y Paz debe dar seguimiento a la coordinación con sus entes adscritos como la PRODHAB (Agencia de Protección de Datos de los Habitantes) y su relación interinstitucional con Tributación Directa, Registro Nacional y Dirección Nacional del Notariado. Con este último órgano, se debe dar solución al archivo de los expedientes de actividades judiciales no contenciosas que no son recibidos por el Archivo Judicial ni por el Archivo Nacional. De igual manera, debe seguirse el cumplimiento del informe DFOEPG-IF-07-2016 de la Contraloría General de la República (CGR), que plantea que una de las principales debilidades del Ministerio de Justicia y Paz es que el presupuesto para infraestructura penitenciaria está dividido entre el Departamento de Arquitectura y el Patronato Nacional de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes (PCIAB), situación que para la CGR puede generar confusión y dobles datos.

Además, se debe promover la aprobación del proyecto 19490 que está en corriente legislativa para introducir proporcionalidad en los delitos contra la propiedad y promover la inserción social presentado por las diputadas Karla Prendas y Silvia Sánchez y que busca dimensionar la respuesta penal a una política criminal proporcional con el valor del objeto de los delitos desde un enfoque de justicia restaurativa y no represiva. Al mismo tiempo, durante la próxima Administración se debe dar seguimiento a la construcción de dos nuevas instalaciones carcelarias en Pococí y en San Rafael de Alajuela con fondos del empréstito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para albergar a más de mil privados de libertad con espacios para educación, formación, talleres y atención técnica que permita la rehabilitación de los sentenciados. De la mano, se debe ampliar la cobertura de los centros de conciliación y arbitraje privados y casas de justicia de naturaleza pública con municipalidades y colegios profesionales con el fin de reducir el tiempo de los procesos y el acceso a la justicia. Para ir terminando, se debe impulsar en la agenda legislativa la aprobación del proyecto de impuesto a sociedades jurídicas que destina un 5% al Ministerio de Justicia y Paz, los cuales pueden ser utilizados para infraestructura y equipamiento

para atender el hacinamiento carcelario. Lo anterior permitiría dar más recursos en equipamiento a los departamentos de orientación y trabajo social de los centros penitenciarios, más oportunidades en los ámbitos de mayor contención, más espacio para atención técnica, desconcentración de servicios de alimentación, intervención de problemas de microestructuras de poder en ámbitos y reducción de problemas de higiene, salubridad y capacidad de comedores. No podemos dejar por fuera aumentar la cantidad de convenios entre el Ministerio de Justicia y Paz y el sector productivo para promover la empleabilidad de privados de libertad (y su salud mental.) Las utilidades se invertirían en la construcción de infraestructura carcelaria y en incentivos para los internos, además de la promoción de alternativas a la privación de libertad por apremios corporales en materia de pensión alimentaria. Y por último, dar seguimiento, en conjunto con la Unidad Ejecutora del Programa para Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social (UEP), a la ejecución del contrato para la implementación de dispositivos electrónicos para población indiciada con arresto domiciliario, adjudicado a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, y propiciar la libertad de personas en condiciones de vulnerabilidad como adultos mayores y aquellos contemplados en el artículo 57 bis del Código Penal.

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¿Hacia la responsabilidad internacional de las transnacionales?

Diego Piedra Trejos

Abogado Ilustración: Shutterstock

Setenta años atrás, ejecutivos de varias corporaciones fueron condenados por participar activamente junto al régimen nazi en la ejecución de malos actos en nombre y a través de sus compañías, que facilitaron el exterminio durante la Segunda Guerra Mundial. Muchas de esas industrias reclutaron mano de obra esclava, colaboraron en la captura y deportación a los campos de concentración de miles de personas, donaron dinero para los fines criminales de la Gestapo y la SS y lucraron, también, con los bienes expropiados a las víctimas del genocidio.

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Los juicios de Núremberg marcaron el inicio del derecho penal internacional y de la lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales. Uno de los mayores cambios introducidos después de esos atroces hechos, fue el reconocimiento de que los individuos podían ser llevados a la justicia internacional y ser hallados responsables por sus acciones. De esta forma, se profundizó el distanciamiento con respecto a la doctrina que ha reservado el derecho internacional y la responsabilidad dentro de este

a los Estados -un monopolio que la Corte Internacional de Justicia debilitó también cuando señaló que las organizaciones internacionales debían responder por las transgresiones al derecho internacional-. No obstante, la discusión sobre la subjetividad en el derecho internacional sigue latente y no es uniforme cuando de actores no estatales se trata. Este es el caso de las personas jurídicas, verbigracia, las corporaciones, específicamente las multinacionales, cuya presencia y relevancia en el escenario global es indiscutible.


Las transnacionales tienen una significativa participación en el desarrollo económico y el mejoramiento de las condiciones sociales de muchos países, tanto así que el pasado 13 de diciembre de 2016, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) otorgó el carácter de miembro observador a la Cámara Internacional de Comercio, el más importante órgano representativo del sector empresarial. Empero, la historia ha demostrado que ese impacto, como el de cualquier Estado u organismo, no está exento de convertirse en una transgresión a la paz y la seguridad internacional, por ejemplo, mediante el comercio ilegal de armas, la explotación ilegal de recursos naturales y las contribuciones a grupos armados que facilitan la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad. La evolución del derecho internacional, en la gran mayoría de sus áreas, se ha planteado la cuestión de por qué y cómo se someten las personas jurídicas al ius cogens. Las respuestas han sido tan variadas como la naturaleza misma del derecho internacional. Basta con analizar la legitimación de las personas jurídicas ante distintos cuerpos internacionales para identificar que el camino hacia la responsabilidad internacional de las multinacionales es disímil. Para ilustrar, ante el Centro

Internacional de Arreglo de Diferencias relativas (CIADI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), las personas jurídicas han sido dotadas del llamado locus standi, que les permite, correspondientemente, incoar arbitrajes y y coadyuvar en paneles. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en una reciente opinión consultiva, aclaró que las personas jurídicas no son titulares de derechos al tenor de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte Europea de Derechos Humanos ha caminado en otra dirección, toda vez que las personas jurídicas pueden acudir directamente a solicitar el amparo de sus derechos. Vale la pena recordar el asunto Herri Batasuna contra España, donde la corte avaló la disolución del partido político por ser una “necesidad social imperiosa” para el país ibérico. Un tema, sin duda, con varias aristas es la responsabilidad penal internacional. La preparación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) trajo el tema a colación y, aunque laxamente discutido, se tomó la decisión de hacer exclusiva la jurisdicción de la CPI a los individuos, a pesar de la existencia de antecedentes en Núremberg, Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona, donde grupos corporativos concurrieron en crímenes internacionales

precisamente gracias a la articulación transnacional de su estructura. Evidentemente, el tema es más complejo. Una de las razones para excluir la competencia de la CPI al respecto fue que no todos los Estados parte contemplaban en su legislación la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pese a que muchas legislaciones, tanto del ‘common law’ como del sistema continental, se enrumban hoy en esa dirección bajo distintos modelos de imputación. Por otro lado, recientemente, el Tribunal Especial para el Líbano resolvió que es factible sancionar penalmente a las personas jurídicas que infringen las disposiciones de derecho internacional y que generan obstáculos para la aplicación de la justicia universal. Las características y la expansión de las transnacionales les han permitido ser sujetos de derechos y obligaciones dentro de distintos instrumentos e instancias internacionales. Es lógico pensar que esas mismas atribuciones tornan exigible la responsabilidad internacional por las conductas que puedan llevar a cabo. No obstante el progresivo avance en el tema, la responsabilidad internacional de estos actores no estatales sigue en el debate de varias áreas del derecho internacional, mientras que en algunas otras, la discusión se ha pospuesto hasta nuevo aviso.

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La prohibición de extradición de costarricenses Sergio Herra R.

Abogado, consultor en González Franco Abogados Penalistas, doctor de Derecho Penal por la Universitat de Barcelona y máster de Derecho Penal por la Universitat de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra Ilustración: Mark Ramírez

En los últimos días, se ha encendido la discusión de reformar la Constitución Política, específicamente el artículo 32, referente a la garantía constitucional de prohibición de obligar a un costarricense a

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abandonar el país, que ha sido entendido como la prohibición de extradición de costarricenses para que sean juzgados por delitos cometidos en el extranjero. Hay varios motivos de alarma en estas voces que claman por reformar el

mencionado artículo que vale la pena analizar. En primer lugar, no se puede dejar pasar el importante salto que pretende dar esta vez el populismo punitivo, el cual, no satisfecho con las vastas reformas


en materia penal, ahora, busca dar el ‘gran salto’ con una reforma constitucional para poder extraditar nacionales, con graves repercusiones y que, además, puede ser la primera de muchas reformas constitucionales con el objetivo de menoscabar garantías fundamentales y expandir el poder punitivo del Estado de manera desmesurada y sin límites. En segundo lugar, la no extradición de nacionales no es una invención del legislador costarricense, ni tampoco una ‘alcahuetería’ que promueve la impunidad. La no extradición de nacionales es una garantía constitucional y un derecho consagrado tanto en nuestro ordenamiento como en el de muchos otros países. La no extradición de nacionales tiene varios fundamentos. Por un lado, se busca proteger a costarricenses de castigos excesivos o injustos y, a la vez, de procesos penales que, en algunos casos, no serían acordes a las garantías constitucionales de nuestro país. Mientras que, por otro lado, está íntimamente relacionado con los fines de resocialización de la pena, pues una pena de prisión en un país extranjero se vive en soledad sin el acompañamiento de la familia del reo, desnaturalizando el castigo y dificultando la resocialización. Retomando el caso de nuestro país, la principal motivación dada por los promotores de la reforma para permitir la extradición de nacionales es que se evitaría la ‘impunidad’ de delitos cometidos

por nacionales en el extranjero, dejando de ser la nacionalidad costarricense una excusa para no hacer frente a las causas penales en otros países. Sin embargo, este argumento parte de la falsa premisa de que los fiscales costarricenses no pueden perseguir esos delitos. La legislación costarricense permite perseguir delitos cometidos por cualquier persona en el territorio de nuestro país, pero también, permite perseguir aquellos delitos cometidos por nacionales en el extranjero. Es decir, no extraditamos nacionales, pero nos comprometemos a juzgarlos en nuestro país basado en el principio aut dedere aut judicare (o extraditar o juzgar). Preocupante es que, al día de hoy, no existan procesos en que se plantee el segundo escenario, tal y como lo aseguró el magistrado Celso Gamboa, quien es una de las voces más fuertes en pro de permitir la extradición de nacionales. Bueno, que desde la cúpula del Poder Judicial se fomente una reforma para permitir la extradición con la excusa de que se está favoreciendo la impunidad es algo que debe de preocuparnos, ya que es el equivalente a realizar una manifestación tácita de que el Ministerio Público no tiene la capacidad de hacer frente a la persecución de delitos cometidos por costarricenses en el extranjero. Aun así, en lugar de implementar los mecanismos para cumplir con la premisa de juzgar a los

costarricenses que cometen delitos en el extranjero, se busca la ‘salida populista’ del problema, que conlleva la modificación de una garantía constitucional plenamente arraigada a nuestro ordenamiento, con la terrible consecuencia de dejar al eventual costarricense extraditado a la intemperie frente a procesos penales sin las mínimas garantías que exige nuestro país. En lugar de pensarse en una reforma constitucional, debe incentivarse una mayor cooperación judicial internacional, la cual es una herramienta de uso diario de muchas jurisdicciones, especialmente europeas, en donde es común que los países que preservan el principio de no extradición de sus nacionales soliciten a las autoridades de otros países que remitan copias de los expedientes penales para iniciar el respectivo proceso penal contra su nacional en apego a las garantías de su país, con un eventual cumplimiento de una condena penal en su propio país y cerca de su familia. No debe de incentivarse la impunidad, pero tampoco la supresión de derechos fundamentales. Debe de cumplirse con los mandatos existentes por medio de herramientas de cooperación judicial internacional adecuadas para juzgar los delitos cometidos por nacionales en el extranjero con apego a las garantías de nuestro ordenamiento jurídico. Únicamente, lo que parece que hace falta es voluntad.

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La responsabilidad del Estado por las rutas mortales

Carlos Porras Sequeira Abogado Ilustración: Mark Ramírez

En la actualidad, lamentablemente, parte del menú diario de los costarricenses son los huecos en las carreteras y las largas presas, situación que nos afecta gravemente sin duda alguna, ya

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que provoca que tengamos que alterar nuestro horario laboral, la forma de hacer negocios e, incluso, limitar nuestras actividades de ocio cuando estas se ubican un poco lejos de nuestra casa o lugar de trabajo. Al mismo tiempo, la factura petrolera se incrementa por los cielos de la mano con la contaminación, es decir, la pésima infraestructura vial no solo genera un daño económico, sino también, un daño ambiental. Conjuntamente, observamos con normalidad la ocurrencia de accidentes de tránsito -no mortales y mortales- por la mala infraestructura vial existente, y nos acostumbramos a que nuestro vehículo se dañe con frecuencia o que nosotros salgamos lastimados cada vez que caemos en un hueco así como a ver en las noticias que alguien habla de una famosa ‘esquina de la muerte’. Y entonces, cuando llegamos al punto de la desesperación, lo que sucede es que todos culpamos al Estado, circulamos ‘memes’ de un excandidato a la par de una promesa falsa haciendo alusión a ‘menos presa, más tiempo en la casa’ o compartimos el video de ‘Hitler y la platina’. Y, cuando el asunto cobra una vida, nos enojamos y lamentamos profundamente el hecho. Pero lo cierto es que, al final de los finales, pocos responsabilizan judicialmente al Estado. De nada sirve culpar al Estado socialmente si no lo responsabilizamos judicialmente

por los casos donde tiene evidente responsabilidad en un accidente, además de que el no responsabilizarlo judicialmente favorece la impunidad de los malos funcionarios del Estado. Los accidentes de tránsito pueden ocurrir por varios motivos, como la imprudencia o el descuido de los conductores, pero también, por problemas en la infraestructura vial. Ejemplos hay muchos: una señal de alto mal ubicada, falta de señalización en zonas peligrosas, mal estado de la calzada, entre otros. Al respecto, vale la pena señalar lo indicado por la Sala Primera en el voto 001084-F-S1-2011, que dice: “(…) La obligación del mantenimiento de las vías públicas y la construcción de puentes peatonales corresponde, en este caso, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy, por intermedio de sus órganos desconcentrados) y, al no hacerlo, no solo incurre en anormalidad e ilicitud por incumplimiento de sus obligaciones jurídico materiales, sino porque en forma directa, atenta y pone en peligro la vida humana de los transeúntes, quienes sin la existencia de la obra material indicada se ven en la necesidad de cruzar las carreteras nacionales sin ningún medio de seguridad”. No obstante, la existencia del Estado en la obligación y responsabilidad en el mantenimiento vial no se limita a una sentencia de la Sala Primera, sino que, de igual forma, tiene

asidero legal en la Ley Número 3155 propiamente, denominada ‘Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)’, la cual, en su artículo 12, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto las siguientes responsabilidades: planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos; mantener las carreteras y colaborar con las municipalidades en la conservación de los caminos vecinales; regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto; y regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. El Estado no puede faltar a su obligación legal de brindar seguridad vial para los peatones y conductores, por lo que debe permitir siempre un tránsito seguro, facilitando carreteras con semáforos, cruces, pasos a desnivel, puentes peatonales, islas o cualquier otra medida para el resguardo de la integridad física de los ciudadanos. Ante tal panorama, es necesario que el Estado se comprometa a dar un correcto seguimiento al mantenimiento vial, cumpliendo con su deber legal, evitando crear condiciones de riesgo para los conductores y peatones. Asimismo, los ciudadanos no debemos dudar en acudir al sistema judicial cuando seamos víctimas de un accidente por falta del mantenimiento vial por parte del Estado, por cuanto este no es inimputable ante sus omisiones.

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Nuevo Código Procesal Civil: Justicia civil de mayor calidad Eduardo Rojas

Abogado Ilustración: Mark Ramírez

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El 8 de octubre de 2018, entrará en vigencia un nuevo Código Procesal Civil, que viene a sustituir al actual de 1989. Somos conscientes de que la Corte Suprema de Justicia ha realizado, año con año, un gran esfuerzo para disminuir la mora judicial, sin embargo, trabajar con un Código Procesal Civil que ha cumplido en demasía su ciclo de vida útil (en conjunto con otros aspectos), aunque fue muy eficiente en su época, hace que el problema de la lentitud de los procesos judiciales en materia civil se haya convertido en un tema de relevancia nacional. Costa Rica no podía continuar soportando que el camino a la justicia civil fuera un sendero largo, accidentado y desgastante para el operador y el usuario del sistema. Como lo hemos dicho en varias oportunidades, una sentencia justa que llegue tarde a las partes podría no ser tan justa. En este contexto, era indispensable una reforma procesal civil que, como instrumento, propiciara una respuesta judicial expedita a las necesidades del ciudadano que recurre al sistema para alcanzar una adecuada solución a su conflicto. El nuevo Código Procesal Civil es el resultado de más de 15 años de estudio y análisis que ha recogido el pensamiento de muchos ilustres exmagistrados, jueces y abogados, así como la jurisprudencia que ha generado el actual código y

las corrientes y legislaciones procesales más modernas. Es decir, nos encontramos con un cuerpo normativo que ha pasado por muchos filtros y que contiene la aspiración de llenar las necesidades actuales en la jurisdicción civil. A continuación, enumeramos algunas de las novedades que nos aporta esta propuesta procesal en cuanto a la celeridad y calidad de los procesos. Empecemos con que, además de reducir la cantidad de procesos (por ejemplo, ya no existirán los procesos abreviados), los mismos serán ahora más cortos, dado que se reducirán las etapas procesales. Así, pues, tendremos procesos con una o dos audiencias, donde en estricto apego a los principios de inmediación, concentración y publicidad, se resolverán las excepciones, se delimitará el objeto del debate y las pretensiones, se propiciará la conciliación, se resolverán las actividades defectuosas, se fijará la cuantía, se admitirá y practicará la prueba, se definirán los temas de medidas cautelares, se presentarán conclusiones y, en ocasiones, se dictará la sentencia. También, como norma general, todos los días y horas serán hábiles para actuaciones judiciales, salvo que exista una disposición concreta en contrario. De modo que podremos tener juzgados vespertinos, continuidad de audiencias sin limitaciones

temporales y la posibilidad (ya reconocida por alguna jurisprudencia en la actualidad) de hacer llegar a los despachos judiciales gestiones las 24 horas del día por medios tecnológicos. En el mismo sentido, en cuanto a las reglas de la competencia -y sobre la objetiva concretamentese conservarán los tres criterios actuales, es decir, clasificando la competencia en razón de la materia, la cuantía y el territorio. Sin embargo, en cuanto a esta última, solo se va a permitir la incompetencia de oficio antes de darle curso a la demanda o a solicitud de parte cuando se interponga la excepción dentro del plazo legal, de lo contrario, la competencia quedará prorrogada a lo largo del proceso. De esta manera, se evitará que una declaratoria de incompetencia atrase el alcanzar una sentencia pronta. Asimismo, se implementará una serie de figuras procesales novedosas como la demanda improponible, la que facultará al juez para declarar improponible una acción judicial y que sea rechazada de oficio o a solicitud de parte, eso sí, con criterios puntualmente definidos en el código, por ejemplo, cuando exista caducidad, cuando se ejecute en fraude procesal, cuando se ejerza la acción con evidente falta de legitimación o cuando ya haya mediado una renuncia al derecho que se persigue o el mismo se hubiese conciliado o transado con

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anterioridad. En todos los casos, el juez podrá rechazar de oficio la demanda. Por supuesto, dicha resolución podrá ser recurrible. En cuanto a la prueba, se establecerán grandes modificaciones. Entre ellas, reviste especial importancia destacar que se incorporará la idea de la disponibilidad y facilidad probatoria respecto a la carga de la misma; de esta manera, le corresponderá a la parte que tenga la mayor facilidad o disponibilidad aportarla al proceso cuando le sea requerida, aun y cuando la misma le perjudique. Además, se atenuará la prueba tasada. Es importante destacar que, de conformidad con el principio de concentración, en términos generales, la prueba delegada estará suprimida y solo se realizará en casos de extrema necesidad, evitando que un juez distinto al que va a fallar el proceso la recabe. Con la reforma, no hablaremos más de prueba confesional o declaración de parte, sino de declaración de parte de hechos propios o de terceros. Serán permitidos los peritajes privados y los peritazgos judiciales se presentarán y defenderán en audiencia. Este código se fundamentará sobre la base del principio de lealtad procesal y, por tanto, otorgará una especial tutela al problema del abuso procesal. Las partes deberán evitar todo comportamiento malicioso,

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temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso o fraudulento. De lo contrario, la parte infractora se podría ver sometida a imposición de sanciones procesales, civiles o disciplinarias. El juez podrá ordenar de plano la denegatoria de toda gestión abusiva y en cuanto a la responsabilidad civil podrá declarar una eventual condena por daños y perjuicios al responsable del abuso. Respecto a la sanción disciplinaria, corresponderá la aplicación de conformidad con las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas especiales al efecto. En relación con las nulidades procesales, se introducirá el principio de conservación de los actos procesales sobre la forma, de modo que se fortalecerá el carácter excepcional de las nulidades procesales. Frente a una eventual nulidad, se deberá procurar conservar todas las actuaciones válidas que puedan ser aprovechadas y solo se decretarán nulidades ante la vulnerabilidad del derecho de defensa. En cuanto a las sentencias y con el fin de garantizar el principio de inmediación, podrán emitirse una vez concluida la audiencia o en el menor tiempo posible. En aplicación del mismo principio de inmediación, en los tribunales colegiados deberán participar los integrantes que hayan presenciado la audiencia, de tal manera que si alguno de los miembros no pudiera deliberar

en forma conjunta por distintas situaciones, se recurrirá a todos los medios necesarios, aun por medios tecnológicos, para poder lograr la deliberación conjunta y obtener la sentencia. También, el código nos aportará un elemento importante de celeridad en cuanto a la fase de ejecución de sentencias. Así, pues, las sentencias que no estén firmes se podrán ejecutar en forma provisional. Igualmente, se adoptará un sistema de ejecución sencillo que viene a subsanar los problemas actuales, entre otros elementos, se permitirá iniciarla con un documento auténtico que contenga el acuerdo o el acto respectivo sin la necesidad de la presentación de una ejecutoria. El tribunal que falle el conflicto, quedará facultado para incluir en su sentencia todos los elementos necesarios para poder iniciar la ejecución. Ahora, hablemos de los medios de impugnación. El recurso por excelencia será la revocatoria y, tratándose de procesos por audiencia, se presentará en forma oral y debidamente fundamentada. En lo que respecta al recurso de apelación, se reducirá a una lista de autos que se señalarán en un solo artículo y, al plantearlo en audiencias, surgirá la denominada apelación diferida, mediante la cual el tribunal admitirá el recurso, pero diferirá el conocimiento del mismo hasta después del fallo, de esta manera, si el interesado perdiera el proceso, el superior


conocerá de la apelación de la sentencia y del recurso diferido. Por el contrario, si ganara, el recurso perderá interés y no paralizará el proceso. Las sentencias de los procesos ordinarios de mayor cuantía no tendrán apelación y solo serán impugnables mediante casación. Por otra parte, contaremos con una casación menos formalista y más amplia. Respecto a la organización judicial, cabe destacar que se contará con juzgados civiles que tendrán a su cargo temas de menor cuantía y los que se designen expresamente. Al mismo tiempo, se implementarán tribunales civiles y tribunales de apelaciones. Precisamente, se modificará el actual sistema de juzgados de menor y mayor cuantía y tribunales superiores. Conjuntamente, el nuevo código establecerá la posibilidad de la aplicación tecnológica actual y futura como instrumento para la celeridad de los procesos. Sin duda, todos estos cambios traerán como resultado procesos más ágiles y eficientes. Estas reformas y algunas otras visibilizarán a las partes en el proceso. Vamos a pasar de un proceso civil eminentemente escrito a uno caracterizado por la oralidad y, con ello, se adhiere una serie de ventajas que está requiriendo la jurisdicción civil. Por muchos años, hemos escuchado decir que a la justicia civil le falta rostro humano, que las partes no conocen al juez o

jueces y que el juez tampoco conoce a las partes. De hecho, hoy, la interacción con el juzgador, en la mayoría de los casos, por no decir en todos, se limita a la audiencia de prueba y, por lo general, el juez que recibe la prueba no es quien falla el proceso al final, dándose una total despersonalización de la actividad jurisdiccional civil. Con la introducción de la oralidad en los procesos, vamos a tener un contacto directo de las partes con el tribunal. Las partes van a sentir más confianza al ver que el juzgador que va a resolver su conflicto recibe directamente la prueba y la valora de primera mano, brindando una sensación de total transparencia. Aquellos que han estudiado las ventajas de la oralidad en los procesos nos dicen que minimiza los riesgos de mensajes mal comprendidos, impide que la función jurisdiccional se delegue a otros funcionarios judiciales y permite a las partes sentirse escuchadas. Por medio del proceso de audiencias, no solo se acelera el proceso en general -dado que muchas gestiones se presentan y se resuelven en ellas-, sino que se visibiliza a las partes, logrando alcanzar una justicia de mayor calidad. Esta reforma procesal obligará a tener un perfil de juez y de litigante muy diferente al que a la fecha ha tenido la jurisdicción civil. Tendremos la exigencia de nuevas destrezas y facultades

que se necesitarán de cara al proceso. Los jueces y los abogados deberán capacitarse en las nuevas exigencias que la oralidad y estos cambios imponen, dando pie a una forma de ejercicio de la jurisdicción civil. En nuestra opinión, esta reforma procesal, sin vulnerar los derechos de las partes, se caracterizará por la simplificación de las formas en los procesos, otorgando mayor soltura, rapidez, inmediación y, sobre todo, calidad de justicia. Desde el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, juntamente con la Escuela Judicial y la Comisión de la Jurisdicción Civil de la Corte Suprema de Justicia, hemos asumido el compromiso de sumar esfuerzos para garantizar una óptima capacitación e implementación de esta nueva reforma procesal que dará al país una justicia pronta y de mayor calidad.


Los ‘papeles que hablan’ en la relación obrero-patronal (Parte I)

Lic. Kendall David Ruiz Jiménez Socio Director de Corporación Jurídica ASELECOM Tel: (506) 2225-71-84/ 2225-7197 www.aselecom.com Ilustración: Shutterstock

De seguro no es la primera vez que usted ha escuchado la frase “los papeles hablan”, esa prosopopeya en donde al papel se le da vida. Ciertamente, en el ámbito legal, los documentos (o papeles, para seguir con la ilustración) son de suma importancia en estrados judiciales como un medio probatorio. Más aún en materia

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laboral, dado que la carga de la prueba recae en el patrono en la mayoría de los casos -aunque con ciertas excepciones-, esto dado que a él le toca probar si son ciertas o falsas las manifestaciones que haga en su demanda el trabajador (en materia laboral, todo lo que indique el trabajador en una demanda se presume cierto y

debe el patrono dar por ciertas o no esas manifestaciones). Si bien es cierto que el ordenamiento jurídico costarricense y la misma jurisprudencia de nuestros tribunales han brindado protección al trabajador entendiendo que se crea una relación laboral sin necesidad de que exista un contrato por escrito, procuraré hacer ver la


importancia de documentar precisamente por escrito las relaciones laborales. Dentro de los documentos que debería tener toda empresa está el reglamento de trabajo avalado por el Ministerio de Trabajo (o bien, una política interna de trabajo que es distinta al reglamento, siendo que no requiere aprobación por el Ministerio de Trabajo). También, debería de contar con el reglamento de hostigamiento sexual y laboral (este puede estar dentro del reglamento antes mencionado), así como un formulario de solicitud de empleo, uno de contrato de trabajo, un comprobante de pago (la transferencia bancaria es medio de prueba), un escrito de acción de personal, un formulario de solicitud de vacaciones o permisos, una práctica de amonestaciones debidamente fundamentadas y por escrito, una carta de despido debidamente fundamentada y dada por escrito y una carta de renuncia por escrito. Es claro que esta documentación debe estar en constante actualización según avanza la relación y si hay cambios de algún tipo siempre y cuando no haya un ius variandi abusivo por parte del patrono. Es importante indicar que los ‘papeles’ antes mencionados son, a criterio de quien escribe, lo más básico o esencial que toda empresa debería manejar para una transparente y preventiva relación obrero-patronal. La

importancia de documentar los distintos actos en materia laboral es vital tanto para el patrono como para el trabajador, en el entendido de que la parte obrera es beneficiada siendo que tiene definidas sus obligaciones, prohibiciones y derechos según la documentación que suscriba y, por otro lado, la parte patronal puede fijar los parámetros preestablecidos para sus colaboradores, pudiendo fijar las medidas sancionatorias en caso de incumplimiento por la parte trabajadora. Y claro, dentro de esto, hay que incluir manifiestamente los rubros que, muchas veces, se confunden como salario, como lo son los viáticos, el kilometraje o la línea celular (por supuesto, hay aspectos a tener en cuenta, como que el ‘contrato realidad’ y el contrato escrito estén en perfecta armonía). ¿Y dónde es que empiezan a hablar los papeles? Los mismos comienzan a hacer su valía desde el momento en que se firman entre las partes y ‘gritan más fuerte’ cuando hay diferencias entre patronos y trabajadores, debiendo irse a dirimir el conflicto ante los tribunales de justicia. Al momento en que se da una disputa, se tiene que lograr tratar de convencer a nuestros jueces con total certeza de que lo que estamos defendiendo es cierto o es lo más cercano a la ‘verdad real de los hechos’. Ambas partes pondrán a disposición de los tribunales la

documentación y los hechos que han creado el conflicto, pues pueden llevar documentada y en orden la relación laboral, lo que colabora en facilitar la labor de los jueces, quienes tendrán mayor claridad sobre cuáles elementos eran o son los que regían o rigen a ambas partes. No está de más indicar que hay varios elementos adicionales que deben verse uno a uno con respecto a la documentación expuesta, por ejemplo, en lo referente al hostigamiento sexual y laboral. El artículo 5 de la Ley 7476 establece que “todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual”. Se desprende de dicho cuerpo normativo la obligatoriedad de tener una ‘política interna’ para regular este tipo de situaciones, de la mano que hace distinción si el patrono es público (del estado) o privado, y es, aquí, donde los ‘papeles siguen hablando’ y podrían evitar una sanción contra la parte patronal por infracción a leyes de trabajo por no contar con un reglamento que prevenga el hostigamiento sexual y laboral. Sin lugar a dudas, ‘los papeles hablan’ y está en nosotros darles la voz para que lo hagan de la manera más adecuada en las relaciones laborales.

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¿Morirá el derecho agrario?

Kembly Mora

Abogada Ilustración: Mark Ramírez

La consulta sobre si el derecho agrario morirá es una interrogante realizada por estudiantes, colegas y otros profesionales que consideran que el derecho agrario, en su sentido de rama autónoma del derecho, no existe, por lo tanto, el inevitable fin llegará.

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A nivel nacional e internacional, hemos visto esta incipiente materia crecer y desarrollarse. El derecho agrario -y su vinculación con el derecho al ambiente- se incorpora a nuestra normativa a partir de la determinación de los derechos humanos, específicamente, los

derechos humanos de la segunda y de la tercera generación. A manera de resumen, se puede decir que los derechos humanos de la primera generación son los referidos a los derechos civiles y políticos, cuyo interés sería proteger al ser humano de


las decisiones e interrelaciones de los Estados. Ahora bien, los derechos humanos de la segunda generación son los que abarcan los derechos económicos, sociales y culturales. A la fecha, los segundos son reconocidos como aquellos que buscan el respeto a la dignidad humana, al trabajo, a la seguridad social, a la educación y a la salud, entre otros. También, existen derechos humanos de tercera generación, que son aquellos relacionados con el derecho de los pueblos. Son aquellos que resguardan el avance de la ciencia y la tecnología, la seguridad alimentaria, el derecho al ambiente, los derechos de consumidor, etcétera. Por último, hay autores que consideran que los derechos de la cuarta y quinta generación son los derechos que están germinando, tales como la protección digital del quehacer diario y la bioética -que podría estar dentro del derecho al ambiente-. Por lo anterior, es claro que el derecho agrario es reconocido mundialmente a partir de los derechos humanos de la segunda generación, ya que el resguardo de la función social es uno de los ejes principales de esta generación. En el caso del agro y el ambiente, en particular, es indiscutible que el fin primordial es el cuido y protección del sujeto, el fundo y la actividad agraria económicamente organizada que, combinados profesional y habitualmente, permiten el desarrollo del ciclo biológico

animal o vegetal en armonía con el ambiente (de ahí, la tercera generación). Los derechos humanos tienen principios que informan y guían, o sea que fungen como rectores y abarcan la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad, la progresividad, entre otros. La universalidad, considerada en un sentido ‘macro’, es la aplicación de los derechos humanos a todo aquel que sea persona, sin realizar distinción alguna por su origen étnico, sexo, creencia o religión, ya que solo por el hecho de ser humano, le corresponde intrínsecamente. La interdependencia es que todos los derechos humanos están unidos por un hilo intangible, siendo que en el momento en el cual alguno sufra algún deterioro, los demás serán afectados colateralmente. La indivisibilidad significa que los derechos humanos no pueden ser fragmentados, ya que son una pieza valiosa por la unidad que conforman, por lo que el Estado debe procurar la protección de dicha armonía. La progresividad se refiere a la gradualidad que deben tener los derechos humanos. La gradualidad es concerniente al aumento paulatino de los logros, es por ello que es necesario establecer metas a corto, mediano y largo plazo que permitan subir escalones gradualmente. La progresividad se enfoca a que debemos mejorar día con día, reconociendo los

errores para modificarlos, hasta lograr un objetivo más pulido, es por ello que no permite retrocesos, sino que los avances en todas las áreas, así como la experiencia, nos obligan a mejorar el producto inicial. Por las razones esgrimidas, la función social de la propiedad, dentro de la cual se encuentra inmerso el derecho agrario, está cobijada en los derechos humanos, y nuestra Constitución Política la protege en sus artículos 45, 46, 50, 69 y 74. En cuanto a la consulta con la que inicié mi discurso, el derecho al agro y al ambiente no pueden sucumbir, precisamente, por la necesidad inminente de la humanidad en defender el derecho al ambiente y, correlativamente, defender el derecho a la salud, a la seguridad alimentaria, a la protección al agricultor, los cuales deberán ser una prioridad nacional y mundial que no pueden retroceder en nuestro entorno jurídico y, mucho menos, morir. Por el contrario, deberán progresar las iniciativas para lograr una humanidad con una mejor conciencia agraria y ambiental. Si bien una de las críticas y retos del derecho agrario es considerar que continúa vinculado al derecho civil, una sociedad consciente de su necesidad deberá aumentar esfuerzos para ver esta “debilidad” como una meta que, a corto plazo, se deberá superar, logrando, con ello, un cuerpo jurídico propio, especial y sensible a la materia que no lo dejará perecer.

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¿Promueve nuestro marco jurídico el emprendimiento? Sebastián Casas

Abogado Ilustración: Mark Ramírez

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El Estado costarricense quiere más empresarios. Esta ha sido la postura oficial por parte de las dos últimas Administraciones que han llegado al mando del Poder Ejecutivo. Ya sea el Gobierno anterior con el impulso a la Banca de Desarrollo, o el actual con la emisión de una política oficial y el impulso de programas varios mediante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el emprendimiento ha sido promovido como un pilar base para la mejora de la calidad de vida de los costarricenses. Aunque el esfuerzo parezca notable, en la práctica, no ha sido suficiente. Un ejemplo de esto es el informe ‘Doing Business’,


del Banco Mundial, publicado recientemente, en el que nuestro país es ubicado en el lugar número 125 de 190 en cuanto a la facilidad de comenzar un negocio se refiere, retrocediendo 6 puestos respecto al año 2016. Ante esta aparente dificultad que enfrentan los emprendedores, ¿qué tan responsable es el sistema jurídico costarricense? Demos un vistazo a ciertos elementos. Para empezar, Costa Rica tiene una población de casi cinco millones de habitantes y aproximadamente unas 10 mil leyes. Esto es casi una ley por cada 500 habitantes. Según este cálculo, pareciera que una regulación excesiva no es problema para el costarricense. Sin embargo, la realidad es otra, ya que el problema no parece ser de cantidad, sino de calidad. Así, quien decida hoy empezar un negocio, enfrentará tanto la incertidumbre de si su negocio tendrá éxito, como la duda de si todos sus trámites están en regla dado lo confusa y desordenada que es la regulación en muchos casos. Leyes que modifican otras no conexas y derogaciones que no cambian de forma correcta la numeración del articulado de la ley que se afecta son usuales en Costa Rica, difíciles de comprender para los abogados e incomprensibles para aquel que arriesga su capital tratando de empezar su negocio. Empero, el costarricense sí tiene

muchas ‘buenas’ leyes. En áreas como el derecho constitucional, el derecho ambiental y la regulación de los derechos humanos, la jurisdicción local no tiene mucho que envidiar a otras. Pero aunque las normas existan, de nada sirven sino se aplican de forma correcta y a tiempo. Un ejemplo de lo mencionado es el caso del pequeño empresario promedio, el cual debe esperar años para reclamar el cumplimiento de un contrato por la vía judicial. También, quien debe hacer una gran fila en la municipalidad para que le den los requisitos que tiene que cumplir para solicitar una patente. El que de igual forma cuando quiere abrir una cuenta de banco empresarial, se topa con una interpretación amplísima de la Ley 8204, que lejos de evitar el blanqueo de divisas, pareciera solo evitar la llegada de nuevos clientes a la institución. En otras ocasiones, la norma funciona muy bien, pero solo beneficia al sector que la promovió y veló por su formación desde que fuera un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa. Así, el nuevo empresario, muchas veces, se topa con la realidad de que algunos llegaron antes y que, gracias a su poder, han establecido barreras y beneficios que no dejan a los demás acceder al mercado de forma equitativa. Desde monopolios estatales a

grandes empresas privadas, es una reacción humana normal el querer defender los intereses de grupo frente a todos aquellos que representen un peligro. Lo que no parece justo es que dicha protección sea dada por reglas donde solo unos ganan sin riesgo y sean otros los que pagan. Mientras el fundador de una pyme lucha por llegar a fin de mes, los hidrocarburos suben para poder sufragar la convención colectiva de una refinadora que no refina desde el año 2011. En septiembre, cuando llega la hora de cerrar el año fiscal y contribuir con el Estado, grandes cooperativas que han perdido la razón que les dio origen siguen creciendo mientras disfrutan el estar exentas de renta. En conclusión, quizás la mejor ayuda para el empresario está en darle normas claras y accesibles, de fácil aplicación y que procuren el beneficio general de aquellos que deseen arriesgar sus recursos en un emprendimiento. Al respecto, debemos rescatar energías en esa dirección, como lo es el fomento estatal de la plataforma ‘Crear Empresa’ y sus facilidades para inscribir sociedades, como, también, el nuevo Código Procesal Civil, que, gracias a la oralidad, promete una justicia más célere. Los emprendedores no nacen de la ley, pero solo las leyes dan las condiciones necesarias para su fomento y creación.

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Las lecciones que deja el tiempo en el caso ICE-ALCATEL 12 años después

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Luis Alejandro Álvarez Abogado Fotografía: Cortesía

El caso ICE-ALCATEL ha concluido 144 meses después de su inicio y la prensa, en particular, dos medios, nos queda debiendo. Aquella prensa acusiosa, que nos presentó detalles que por imperio de ley no eran de manejo público, dado el acceso limitado a los expedientes, no ha informado ampliamente sobre el por qué del fallo absolutorio. No es válido que se deje de lado la responsabilidad social de los medios en informar la verdad de lo acontecido y que se deje al garete a un público ávido de conocer los detalles de un fallo que declara la absolutoria de los imputados, incluyendo al expresidente y otrora secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Miguel Ángel Rodríguez Echeverría. Han sido ayunas las publicaciones en informarnos sobre la valoración de la carga probatoria con la que contó una fiscalía que no convenció a las autoridades judiciales sobre sus argumentos. No se ha informado al público

que la ‘prueba de Panamá’ sí fue parte del proceso, y fue conocida por el juzgador sin aportar elementos para inculpar. Hoy, los indiciados conservan su estado de inocencia a pesar de ella. Un tema de mucha relevancia, no solo para la sociedad civil, sino que para el Poder Judicial y para quienes encabezan el Ministerio Público, es que los juzgadores cuestionan el mal manejo del criterio de oportunidad para escoger un ‘testigo de la corona’ que se sirvió a sí mismo y, quien siendo corrupto confeso, fue premiado con no procesársele, y con retener más de un millón de dólares a pesar de ser dinero que fue recibido de dádivas ilegales. Los costarricenses tienen derecho a conocer que la fiscalía falló, desde el punto de vista de la investigación llevada a cabo hasta en perseguir a quienes no debía perseguir. La responsabilidad social de los medios de comunicación está en informar y no en reservarse información. Hacer eso genera falta de credibilidad hacia el Poder Judicial, ya que no se han

conocido a detalle las razones y, a la vez, impide limpiar el nombre de quienes se vieron dañados por actuaciones circenses en un proceso que pareciera fue utilizado por algunos para impulsar sus nombres a puestos internacionales. También, es muy grave que el fiscal general, a quien no le compete juzgar, le falte el respeto a los jueces de la Sala Tercera, descalificándolos, y se atreva a señalar como “nefasto” el fallo que da la absolutoria al exmandatario. El daño hecho a las personas, al sistema político-democrático y al mismo Poder Judicial no debe quedar sin una explicación detallada, más cuando la falta de credibilidad se ha generalizado contra los partidos, los políticos y las instituciones de la República. Hay que repararla, y la prensa debió de forma obligatoria haber tomado esa bandera y ser consecuente con la forma en que se cubrieron los hechos 12 años atrás. Dejar esa información con un velo que la oculte no le hace un favor a Costa Rica.

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desde el colegio

La Protección de las Mujeres en la Guerra Ana Lourdes Golcher González

Miembro de la comisión de Gestores de Opinión del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

algolcher@yahoo.com

Ilustración: Shutterstock

El derecho internacional humanitario, como el conjunto de normas que protege a las personas en caso de conflictos armados y que regula los métodos y los medios de hacer la guerra, establece una serie de disposiciones específicas referente a la protección de las mujeres presentes en estos conflictos. Hablamos de las mujeres civiles, las que no participan activamente en las hostilidades y que, en la mayoría de los casos, son víctimas. El IV

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Convenio de Ginebra estable, en su artículo 27, que las mujeres serán “especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor”. Y el segundo protocolo de Ginebra extiende esta protección a las víctimas de los conflictos no internacionales. Estas disposiciones obligan al Estado donde se desarrolla el conflicto a tomar las medidas necesarias para evitar estos actos por parte de su propio ejército,

el contrincante o cualquier otro grupo. Suena bastante idealista y la experiencia ha sido realmente cruel, ya que conforme se han desarrollado las guerras y los conflictos armados en el mundo, también, se han perfeccionado las formas de torturar a las mujeres. No olvidemos lo que paso en la antigua Yugoslavia en los años 90, donde se practicó el embarazo forzado y las mujeres bosnio- musulmanas fueron embarazadas por los serbios para, según ellos, obtener una “purificación étnica”. Lo


que pasó después fue que, al convertirse en madres de sus propios enemigos, fueron rechazadas por sus familias y sus comunidades y se volvieron apátridas. Los actos de violencia sexual contra las mujeres con ocasión de un conflicto armado interno o internacional son considerados crímenes de guerra y juzgados como tales por los estatutos de la Corte Penal Internacional. Conocemos la condena realizada a Duško Tadić por el conflicto en la otrora Yugoslavia, así

como la condena a Ruanda por el genocidio y la violencia sexual contra las mujeres. En Latinoamérica, se han denunciado múltiples casos de violaciones, esclavitud sexual y prostitución forzosa contra mujeres en México, Guatemala y Colombia. Estos gobiernos han iniciado una serie de programas para evitar, disminuir y castigar estos casos. Podemos citar el evento sucedido en Sepur Zarco, una aldea en Guatemala, donde 30 años después del abuso sexual contra un grupo de 11

mujeres indígenas, un tribunal local condenó a dos exmilitares por estos crímenes. Es deber de todos los Estados que se han adherido a los convenios de Ginebra y sus protocolos, así como a los distintos instrumentos de protección internacional, establecer mecanismos de prevención y sanción contra este tipo de crímenes y es deber de todas las mujeres denunciar cualquier abuso y exigir la aplicación del derecho y el resarcimiento de los daños.

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viajes

Puerto Vallarta: Una joya turística con luz propia Lo que en algún momento fue el puerto de los mineros, hoy, es una de las zonas turísticas más atractivas del Pacífico mexicano. En su aire, se respira el romanticismo y la historia de una de las ciudades coloniales más bellas del país azteca

Por Alejandro Ramírez Periodista de viajes Fotos: Shutterstock y cortesía de Alex Cruz

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Si bien el cierto, el mar no es el fuerte de Puerto Vallarta, sí logra convocar a los turistas.

El Caribe mexicano se ha posicionado como uno de los destinos de playa más populares del mundo. La belleza de sus playas de arena blanca y mar color turquesa es indiscutible. Y ni hablar de la riqueza arqueológica y los grandes monumentos mayas que se expanden por las grandes sabanas cercanas a la costa. Tal vez, esas son las razones que han opacado a una joya turística en la costa opuesta: la romántica zona colonial de Puerto Vallarta. A diferencia de las más populares costas de la Península de Yucatán, las principales playas de Puerto Vallarta no ofrecen el mar cristalino y las playas paradisiacas, pero sí otras cosas maravillosas. Y, aquí, hay que advertir, en este punto,

que sería un error minimizar la belleza de la zona al compararla con destinos que son simplemente diferentes. Hay dos zonas turísticas principales en Puerto Vallarta: la parte romántica y el nuevo Vallarta. Si usted prefiere disfrutar de los hoteles de buena categoría, comodidad y algo de lujo, es probable que se sienta atraído por algunos de los centros de hospedaje que operan con el sistema denominado ‘todo incluido’ y que se encuentran a unos 10 kilómetros del Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz, en Nayarit. Las más reconocidas cadenas hoteleras ofrecen su servicio en

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Al lado del mar se levanta la ciudad colonial de Puerto Vallarta.

el lugar, con los precios usuales para este tipo de establecimientos. Es decir, que varían entre los 90 y 200 dólares por persona por noche (en promedio), según la temporada. Como todos los destinos de playa, las épocas de mayor ocupación son Semana Santa, fin y principio de año y el denominado ‘spring break’, o vacaciones de primavera,

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que tiene lugar en marzo. Hospedarse en uno de los grandes hoteles podría no ser diferente a estar en cualquier hotel de ese tipo en cualquier otra playa. Es por eso que el principal encanto y, tal vez, en algún grado, el menos conocido, es la zona del Viejo Vallarta, muy bien conocida como la ‘Zona Romántica’. Esta área ofrece todo el encanto

colonial que tiene el país en muchas regiones. Sus calles son adoquinadas y está justo al lado del mar. El plano característico de un pueblo, con cuadrantes y callejuelas, no permitió la construcción de grandes centros de hospedaje. Pero ese es justo el atractivo que cautiva a quienes se ‘aventuran’ a sacrificar algo


Las calles de Vallarta se convierten en escenarios ideales para parejas de enamorados.

de lujo y optan por disfrutar las vacaciones alojándose en alguna de las pensiones de los alrededores. Pequeños hoteles, discretos restaurantes con mesas en las aceras y algunos bares completan la oferta de servicios ‘básicos’ para el turista. Pero hay más: en años recientes, las galerías de arte, con trabajos

de artistas locales, se han instalado junto a las tiendas de ropa y una que otra boutique. Además, es común ver las tradicionales ventas de plata que han ofrecido sus productos por muchos años. Hay, también, ‘mercaditos’ en los que la artesanía mexicana, con sus soles y alebrijes, le pueden entretener por horas. Hoteles más sofisticados, así como casas de alquiler, han encontrado lugar en las colinas que forman parte del empinado terreno que se extiende en dirección opuesta al mar. A pocos metros del pueblo, está el malecón. Un paseo marítimo en el que curiosas esculturas de bronce se han convertido en paradas obligatorias para tomar fotografías. Al alejarse de las calles adoquinadas de la zona del centro, pero siempre frente al mar, centros comerciales y comercios ultiman la oferta comercial, con menos encanto, pero con más

amplitud. Allí, sin embargo, el edificio más imponente es, sin lugar a dudas, la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, que se alza majestuosa frente a la plaza de armas, donde las ventas callejeras de curiosidades y artesanías atraen al visitante por su variedad y cómodos precios. Puerto Vallarta está a poco más de 300 kilómetros de Guadalajara, capital del estado de Jalisco, pero este es solo un dato adicional. Esa ciudad requiere de un viaje adicional, y Vallarta, por su parte, bien justifica una estancia de un mínimo de 3 días completos, por lo que lo más recomendable, en este caso, no es ‘matar dos pájaros de un tiro’. Las aerolíneas mexicanas ofrecen varias conexiones diarias. De modo que, la próxima vez que piense en playa, considere este encantador destino. Puerto Vallarta es una joya que brilla con luz propia.

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gastronomía

El lugar de las experiencias

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Ser un sitio especializado en cerveza y en lo que se vive a través de ella ha sido el objetivo de la apertura de Costa Rica Beer Factory Inc., primer restaurante con este concepto en el país Por Milagro Arias R. Fotos: Cortesía Una réplica de la primera receta de cerveza, un pequeño museo que alberga marcas de esta bebida elaborada en diferentes partes del mundo, junto con una tienda exclusiva de productos alusivos, así como la pasión de enseñar cómo se sirve, cómo se toma y cómo acompañar la cerveza, es el inicio de la experiencia que se creó y se vive en el restaurante Costa Rica Beer Factory Inc., ubicado en Barrio Escalante, desde hace tres años. “Nosotros no vendemos, damos un servicio, porque queremos enamorar al cliente de la cerveza, cambiarle el concepto. Por eso, capacitamos a nuestro personal, no en ventas, sino sobre la historia de la cerveza y de dónde viene y cuáles son los ingredientes y el mundo que la caracteriza”, explicó Mónica Mendoza, propietaria y socia del lugar. En un negocio familiar, los socios,

Jaime Zuluaga, Jaime Zuluaga (hijo), Valeria Zuluaga y Mónica Mendoza, han sido pieza clave para hacer crecer como la espuma esta sensación particular que se ha multiplicado para diversificarse en otras áreas. Así, su amor por la cultura de la cerveza los ha hecho consolidarse y expandirse y, después de la apertura del primer restaurante, la idea los llevó a elaborar su propia cerveza de la casa, llamada, simplemente, ‘Escalante’. Luego, nacieron los Beer Garden, un concepto de diseño tipo jardín cervecero ubicados en Avenida Escazú y en Plaza Real Alajuela. Los diseños para estos otros conceptos buscan acercar a los visitantes a esa experiencia que ya disfrutan en el primer local. Visitar Costa Rica Beer Factory Inc. es de obligación para los amantes de experiencias, de cervezas artesanales y de cultura.

La cerveza es para disfrutarse con un buen plato. Ese es la idea que Costa Rica Beer Factory Inc. quiere arraigar. “Queremos concientizar a la gente de lo maravillosa que es la cerveza, la cual puede consumirse a cualquier hora del día”, añadió Mónica. Ya sea para un almuerzo entre compañeros de trabajo o una cena casual, Costa Rica Beer Factory Inc. es el escenario perfecto para hablar y compartir en un ambiente relajado y muy especial. Comer tranquilamente con las manos, con variedad de opciones que parecen comunes -como una hamburguesa-, pero que no lo son, con innovación de ingredientes, y hasta la famosa ‘mesa vikinga’, que reúne varias carnes, solo se puede disfrutar en Costa Rica Beer Factory Inc. Claro, todo acompañado de buenas cervezas, comunes, exóticas, finas… Cualquiera, la que usted guste.

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social

acabados para el hogar

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La tienda de acabados para el hogar, Elmec, abrió sus puertas sobre el boulervard de Rohrmoser. Clientes, amigos y prensa fueron parte de los invitados que pudieron conocer lo último en tendencias en grifería, baños, pisos y más. Fotos: Randall Rodríguez.

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1. Henry Milgram y Adolfo Monterrey. 2. Rebeca Cohen, Daniel Cohen y Raquel Guindi de Cohen. 3. Nissim Cohen, Federico Acon y Jacobo Milgram. 4. Martha Saboya, Henry Milgram y Andrea Sotomayor.

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