Firma MARZO 2017

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contenido

Marzo 2017 En portada: Hubert May. Entrevista en la página 26. Fotografía: Etzia Granera

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Resumen Lo más actual de la región y el mundo.

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LAWxury Lo último en lujo para el profesional en tendencia.

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APPS Acceda a su computadora a través de dispositivos móviles desde cualquier parte del mundo.

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Tecnología La transformación digital y el cumplimiento normativo.

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Especial de aniversario Repasamos algunos de los casos más destacados del primer año de FIRMA

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Derecho de familia Un voto de la Sala Constitucional estableció un marco para el salario escolar.

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Derecho penal El caso de FifaGate afectó a nuestro país.

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Arbitraje La mediación fue el medio ideal para ofrecer las garantías a un grupo de trabajadores.

Derecho ambiental La reparación por el daño en isla Calero sigue siendo dentro de los pendientes.

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50 58

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Modelo de personas con discapacidad Alcances de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

10 consejos para un interrogatorio Pautas para sacar provecho a la oralidad en los procesos.

Viajes Déjese impresionar por la historia y los paisajes de Washington DC.

Nuevas reglas de internet celular El derecho de los usuarios ente la política de uso justo de Internet.

Gastronomía Déjese seducir por los sabores de Italia en la mesa.


Design AloT

STAFF

editorial

Lic. Andrés Corrales

andrescorrales@revistafirma.com

Director

MSc. Margarita Guzmán Gerente General Natalia Chavarría Alejandro Ramírez Cindy Regidor Redactores Alessandra De Franco Correctora de estilo

Nuestro primer aniversario En marzo de 2016, este proyecto fue lanzado con la idea de convertirse en un medio de comunicación diferente, con análisis e información de utilidad, no solo para el gremio jurídico, sino también, para la población en general que se encuentra en necesidad de entender de una mejor manera cómo funciona el aparato legal en nuestro día a día. Tras 12 ediciones, nos sentimos muy satisfechos de pensar que hemos logrado gran parte de nuestro objetivo, ya que nuestras páginas, además de informar, han generado debate y encontrado posiciones en grandes profesionales del país. Al conmemorar nuestro primer aniversario, queremos agradecer el crecimiento que ha tenido nuestra publicación a lo largo de estos primeros 12

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meses, así como la confianza que han depositado los expertos para poner su pluma en FIRMA. A nuestros clientes que nos han acompañado en este tiempo, ¡muchas gracias! Sin su apoyo, este proyecto no sería posible. Y a nuestros lectores, la base fundamental de esta revista, les damos nuestro compromiso de seguir trabajando para ofrecer contenidos de calidad como hemos procurado hacerlo desde nuestro primer ejemplar. El camino para llegar hasta aquí no ha sido nada fácil, pero sí muy productivo, y tenemos muchas ansias de ver lo que está por venir.

Andrés Corrales Periodista y Abogado Director

Carlos Cisneros Asistente editorial Noelia León

noelialeon@revistafirma.com

Directora Comercial

Mauricio Navarro

mauricionavarro@revistafirma.com

Comercial

Etzia Granera Fotógrafos Juliana Barquero Diseño Marc Ramírez Ilustrador ISSN: 2215-4809

www.revistafirma.com info@revistafirma.com /firmacr @firmarevista

FIRMA es una marca registrada de Pitch Media S.A. Fecha de publicación: marzo 2017. Edición 13, año 01. Pitch Media investiga sobre la seriedad de los anunciantes, pero no es responsable de las promociones de los mismos. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa aprobación por escrito. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.

Las opiniones expresadas por terceros, no representan, necesariamente, la posición de Firma o Pitch Media S.A.

A E e c A T


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El Placer

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resumen

Texto: Redacción /Fotos: EFE

Foro de Presidentes de Poderes Legislativos • La presidenta de la Cámara de Representantes de Belice, Laura Tucker, asumió la presidencia temporal del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (Foprel). En el acto

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que se realizó en la sede del foro en Managua, Nicaragua, Tucker resaltó la importancia de trabajar en iniciativas de colaboración en toda la región y de trabajar intensamente en la paz. “Nosotros apoyamos

los esfuerzos de llegar a acuerdos pacíficos en los temas fronterizos”, aseguró. La presidencia de este organismo se traspasa entre países según el orden en el que firmaron el acta constitutiva.


Contra el tráfico de personas • El Gobierno de Estados Unidos y el de México refuerzan las acciones conjuntas para desarticular bandas de trata de personas en la frontera entre ambos países. En un reciente operativo en Baja California, México, las autoridades aztecas detuvieron a ocho presuntos miembros de una organización trasnacional dedicada al tráfico de personas, según la Procuraduría General de la República (PGR) de esa nación. Según la información de la PGR, las detenciones se llevaron a cabo en los municipios fronterizos de Tecate y Tijuana.

Buscan reformas penales

• El presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández (centro), junto con el ministro de Seguridad de ese país, Julián Pacheco (i), y el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Francisco Isaías Álvarez (d), ofrecieron una conferencia de prensa en Tegucigalpa, la capital hondureña, para hacer un llamado al Parlamento para que apruebe una serie de reformas penales que promueve el Poder Ejecutivo con el fin de evitar que la nación caiga en una ola de violencia más fuerte. El mandatario recordó el incremento de la violencia que vivió El Salvador. Con estas propuestas, pretenden evitar que suceda lo mismo.

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resumen Demanda por corrupción • El diputado chileno Hugo Gutiérrez solicitó ampliar una querella que presentó hace unos meses contra el expresidente de ese país, Sebastián Piñera, por una supuesta inversión que hizo en una pesquera peruana por medio de una de sus sociedades. El tema toma una connotación

especialmente polémica porque Perú y Chile se encuentran disputando sus límites marinos en la corte de La Haya. El diputado solicitó a la justicia incluir en la investigación una inversión en la minera Dominga, que Piñera y su familia hicieron a través de un fondo de inversión privada.

Más bonos

• La viceministra de Economía de Paraguay, Lea Giménez, confirmó que ese país emitirá bonos soberanos por unos 500 millones de dólares durante el mes de marzo. La idea, según la funcionaria, es mantener una “deuda pública sana” que se sitúa en el 23%, lejos del límite de

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endeudamiento recomendado por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Esta es la cuarta emisión de bonos desde 2013, mediante los cuales el gobierno pretende cancelar deudas anteriores y, además, destinar una inversión importante para proyectos de infraestructura.



resumen

Poca capacidad para repatriados

• La coordinadora de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung, la segunda mayor de las fundaciones políticas alemanas para fomentar los ideales demócrata cristianos y socialcristianos, participó del Foro Social de la Deuda Externa y Desarrollo de Honduras, donde presentaron un informe que concluye que los países del Triángulo Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras y El Salvador), carecen de capacidad para atender el creciente flujo de deportados principalmente de países como Estados Unidos y México. Según el informe, El Salvador es el único de los tres países que muestra mayores avances.

Nuevas oficinas

• La firma costarricense BLP, que tiene presencia en la región, inauguró, recientemente, su sede

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en Guatemala, donde empleará a 45 personas especialistas en áreas laborales, de propiedad

intelectual, derecho bancario, corporativo, litigio, ambiental y energías renovables, lo que supone una planilla de 130 abogados y más de 300 colaboradores en su totalidad. El proceso de regionalización de esta firma legal comenzó en 2014, con la apertura de oficinas en Nicaragua y El Salvador. Más adelante, se sumó la oficina de Honduras y, ahora, en tierras ‘chapinas’. En la presentación oficial, participaron Rodolfo Salazar, María José Arenales, Ronald Lachner y Luis Ruiz, socios de BLP.



tecnología

CLOZE Los ‘asistentes personales’ son más buscados por los ejecutivos de hoy cada vez más. Esta app le permite al usuario tener un control de sus actividades y de las cosas que debe hacer gracias a

las diferentes aplicaciones del dispositivo, que crea vistas rápidas de personas y compañías, así como detalles de contacto e historial completo de interacción (llamadas, mensajes, correos, reuniones

SCREENS VNC La tecnología nos da acceso a nuestros dispositivos desde cualquier parte del mundo.

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Esta herramienta disponible en las diferentes tiendas de aplicaciones hace que los

y otros), todo con el fin de organizar lo que la persona necesita saber. También, hace un reconocimiento de los contactos con quienes interactúa más, de manera tal que siempre estén en prioridad. usuarios puedan conectarse de forma directa, en tiempo real y desde cualquier lugar con su computadora sin importar el sistema operativo. Tiene, además, una herramienta de sincronización a través de iCloud o Dropbox. Incluye opciones como programar una contraseña o bloquear la pantalla del ordenador mientas se está utilizando, para establecer la seguridad de la gestión, y es compatible con el modo AirPlay, con el que se puede proyectar en televisores.


SNAPGUIDE Esta aplicación es realmente una fuente de información basada en los ‘know how’. Esto quiere decir que los usuarios la alimentan con diferentes tipos de información que otros pueden usar e implementar paso a paso. Así, esta app da recetas de cocina, tips de decoración, ideas de moda, de maquillaje y hasta consejos para resolver problemas tecnológicos y de la vida diaria. Cada usuario puede compartir sus diferentes guías para alimentar la comunidad mediante ‘etiquetas’ que facilitan la búsqueda.


REALIDAD VIRTUAL La tecnología avanza a pasos acelerados y el nuevo Gear VR de Samsung es una prueba de ello. Esta nueva versión se dio a conocer en el Mobile World Congress (MWC), en Barcelona, España, e

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incluye el dispositivo para ampliar el ecosistema de realidad virtual con el fin de permitir mayor experiencia de usuario. Estos dispositivos han tenido mucho éxito en el área de los videojuegos y

en el sector corporativo, ya que las empresas pueden crear videos interactivos de sus instalaciones, productos o servicios. Eso sí, solo es compatible con teléfonos celulares de la misma marca.


PODER PORTATIL

DESPERTADOR AROMATICO Despertar en las mañanas no tiene por qué convertirse en un gran sacrificio. El Sensorwake’s Olfactory Alarm Clock pretende hacer de los primeros minutos del día una experiencia agradable gracias al olfato. A la hora en que se programa la alarma, el reloj emite aromas de esencias

de chocolate, croissants, menta, café expreso y más durante unos minutos. Para las personas con sueño más profundo, el reloj incluye también una programación para activar diversas melodías para asegurarse de que las mañanas no sean un sufrimiento.

Para quienes deben trasladarse con frecuencia con su computadora, la Microsoft Surface Pro 4 puede ser una opción. Resulta una combinación muy buena entre una tableta y una computadora portátil, ya que es ultradelgada, tiene pantalla táctil de 12.3” y pesa solo 766 gramos. Cuenta con un procesador Intel Core de sexta generación y hasta 512 GB de almacenamiento para ejecutar software profesional, lo que promete las ventajas de una computadora. Incluye un lápiz Surface con el fin de garantizar comodidad y una gran experiencia al usuario.


LUJO DEPORTIVO La marca de tecnología móvil Huawei presentó su nuevo smartwatch Ascend Mate 2 4G en tres colores diferentes y con carátulas intercambiables. Este reloj cuenta con conectividad 4G (es compatible con una tarjeta SIM) y el sistema operativo Android Wear 2.0. Este dispositivo incluye acceso a GPS con el fin de garantizar el uso máximo de todas las apps. Su apariencia deportiva no es en vano: incorpora herramientas como monitoreo de ritmo cardiaco, consejos en tiempo real y hasta genera datos sobre los entrenamientos. Una de las características que llama la atención es que brinda la posibilidad de escuchar música sin estar en línea.


AUDIFONOS WEARABLES La tecnología de ‘wearables’ se sigue renovando y, en esta ocasión, los Helix Cuff se introducen como los primeros audífonos inalámbricos con esta tecnología que mezcla la conectividad con el estilo. Mediante una pulsera diseñada para convertirse en un objeto de moda, el usuario porta sus audífonos inalámbricos que se sincronizan con la pulsera y, a la vez, con su teléfono celular para tener acceso a música y llamadas en todo

lugar, sin cables y sin perder los audífonos en maletines o bolsos, ya que siempre estarán literalmente a la mano. La

pulsera está diseñada tanto para hombres como para mujeres y viene en seis colores distintos.

de cualquier espacio según el estado de ánimo o la actividad que se esté realizando, como una fiesta, una noche de películas, una reunión y más. Cuenta además con un sensor

de movimiento que detecta cuando el usuario ha llegado a su casa y oficina para que se active la luz automáticamente o a través de la aplicación desde cualquier lugar.

A TODA LUZ Philips se ha puesto una flor en el ojal con sus innovadores luces, Hue. Este sistema de luces inteligentes se conecta a través de la conexión WiFi y se sincronizan con una aplicación para dispositivos móviles. La conectividad ofrece que el usuario pueda personalizar la iluminación

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literatura Aplicación del modelo alemán a la elección de diputados en Costa Rica Diego González Fernández Esta obra parte de un análisis crítico al modelo actual de elección de diputados en Costa Rica, del cual deriva su necesidad de reforma. Para ello, el libro escrito por el abogado e investigador propone aplicar el sistema electoral proporcional personalizado o modelo alemán, el cual propicia la cercanía entre representantes y representados, sin afectar el carácter proporcional de las elecciones. Está disponible en línea a través de la sección de ‘publicaciones’ de la página web del TSE; también se puede conseguir la versión impresa en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), del TSE.

Menores y Redes Sociales María Luisa Cuerda Arnau La masiva utilización de Tic’s por parte de la infancia y adolescencia representa una circunstancia no desprovista de relevancia social y jurídica, por tanto, es imprescindible que los jóvenes conozcan los riesgos que ellos mismos corren, pero también que sean conscientes de las implicaciones jurídicas que tiene sus propias conductas cuando afectan a terceros. Este es un texto de gran utilidad para que sea un material de consulta constante. Se consigue en Expolibros.

La Redacción de Contratos Internacionales Marcel Fontaine y Filip de Ly En este libro se analiza la vida del contrato desde su concepción, desarrollo y extinción. Incluye también el análisis de las cláusulas que establecen la adaptación del contrato cuando cambian ciertas condiciones de mercado y la competencia. Es una guía útil para conocer a fondo las implicaciones y los tipos de contratos. A la venta en Expolibros.

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tecnología

Transformación digital y cumplimiento normativo Fabián Solís

Facio & Cañas Ilustración: Mark Ramírez

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Recientemente, en Costa Rica, circula y se liga a la empresa el concepto de ‘transformación digital’, el cual no tiene (ni debería tener) una única definición. El tema ha sido desarrollado en varios países y por profesionales de diferentes áreas. Existe cierto consenso en cuanto a los detonantes de la transformación. Una de las causas más comentadas es el cambio acelerado en los comportamientos y requerimientos de los consumidores, el cual repercute directamente en los ciclos de vida de los productos y servicios que son lanzados al mercado (son ciclos cada vez más cortos, por cierto). Otra idea consolidada es que la iniciativa de transformación debería nacer y ser impulsada por la alta dirección de la empresa. Son sus directores, gerentes, jefes y/o líderes quienes tendrían que reconocer la necesidad de innovar, compartir una misma visión y extenderla a sus colaboradores. Además de los cambios importantes en la forma de actuar de las personas que conforman la empresa, la transformación implicaría cambios en procesos internos, en la cartera de productos y/o servicios, en socios estratégicos y en la tecnología que se utiliza para operar. Por ello, se ha confirmado a nivel


internacional que el contar con soluciones tecnológicas y una estrategia de mercadeo digital no es suficiente para que la empresa sea ‘digital’. Ahora bien, debido a todo lo que envuelve, la transformación podría verse como un gran proceso e, incluso, ese proceso podría dividirse en etapas: primero, conocer y analizar el entorno; segundo, conocer y analizar la empresa; tercero, diseñar una estrategia de transformación; cuarto, implementar esa estrategia; y quinto, gestionar una mejora continua. Tales etapas deberían diseñarse en cumplimiento con la normativa vigente y, para lograrlo, sería necesario un plan

de cumplimiento normativo que contemple, entre otros temas, el uso que la empresa va a hacer de la tecnología. Entre otras cosas, este plan de cumplimiento ayudaría a propiciar la ética dentro de la organización y a gestionar los riesgos legales eficientemente a través de una autoregulación: la emisión de un cuerpo interno de normas dirigido a todo el personal de la empresa. Esta es la esencia del cumplimiento normativo (‘compliance’ o ‘corporate compliance’), que tuvo su origen en Estados Unidos de América y, hoy, es de obligatoria aplicación en países como España, donde las empresas, para no ser responsables penales, deben

acatar lo establecido en el Código Penal español. Aún no existe regulación puntual sobre ‘compliance’ en Costa Rica, sin embargo, varias empresas que operan en la nación lo practican, al punto que de un tiempo para acá, circulan anuncios de empresas en busca de su ‘oficial de cumplimiento’ o ‘compliance officer’. Sin duda, la dirección tendrá que sentar prioridades en cuanto a las tareas de transformación. Aunque, actualmente, la innovación es esencial, esta trae riesgos que deberán ser eliminados, mitigados, transferidos o aceptados, y muchos de esos riesgos son de índole legal.


Un 2016 movido: acontecimientos jurídicos que marcaron al país En nuestro primer año en circulación, fuimos testigos de interesantes casos legales que, de alguna manera, llamaron la atención, no solo en el sector legal, sino también, en la población Por: Natalia Chavarría Quizás, 2016 sea un año recordado por la elección de Donald Trump como presidente de Estados Unidos, las cientos de críticas a los

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Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, llevados a cabo en Brasil, o bien, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, entre muchas otros

acontecimientos importantes a nivel internacional. Nosotros lo recordaremos como el año en que nació FIRMA, un reto profesional que,


desde su primer día, ha estado lleno de compromiso, trabajo, experiencias positivas, orgullo, amor y mucho agradecimiento. En esta edición especial de nuestro primer aniversario, haremos un recuento de cinco importantes hechos que marcaron el rumbo legal en nuestro país el último año y dejaron lecciones aprendidas en el marco penal, laboral, ambiental, de familia y arbitraje. Salario escolar sin fundamento. En febrero de 2016, la Sala Constitucional dio con lugar la primera seguidilla de habeas corpus interpuesta por un grupo de hombres, quienes aseguraron que el rubro por concepto de ‘gastos previsibles de educación’ o salario escolar les fue establecido de manera antojadiza, ilegal y arbitraria. Fuera de las canchas. Tras un mediático arresto en un lujoso hotel de Zúrich, Suiza, por el conocido caso de ‘FIFAGate’, Eduardo Li, expresidente de la Fedefutbol y miembro de la FIFA, fue extraditado a Estados Unidos en febrero de 2016. Ocho meses después, el exjerarca se declaró culpable de tres de los 14 cargos que se le imputaban. Actualmente, Li se encuentra bajo arresto domiciliario a la espera su sentencia definitiva. Fecundación y derecho a la vida. Después de 16 años de lucha contra el Estado por

parte de familias costarricenses infértiles, el año 2016 les devolvió la esperanza de poder tener hijos a muchas de ellas, mientras que a otras personas solo les quedó la satisfacción de haber aportado a esta causa, ya que por el tiempo transcurrido, sus posibilidades de procrear son escasas. En marzo de ese año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una contundente resolución que obligaba a Costa Rica a dejar de ser el único país del mundo en prohibir la aplicación de la fecundación in vitro (FIV). Desde mayo anterior, una clínica privada realiza el procedimiento, mientras la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ya da sus primeros pasos. En 2017, nacerán los primeros niños en FIV tras la orden de la CIDH. Apertura a mecanismos de conciliación. Tras el anuncio del cierre de sus operaciones en Costa Rica y trasladarlas a otro país, una compañía internacional operadora de centros de llamadas, junto con el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (CAM), lograron, en tan solo 15 días, realizar conciliaciones múltiples o conciliaciones simultáneas con sus más de 100 empleados, obteniendo exitosamente un acuerdo satisfactorio para ambas

partes. Para el CAM, 2016 fue un año de retos, pero, al mismo tiempo, triunfante, ya que presentó un crecimiento de sus servicios de más del 100 por ciento respecto a 2015. Este incremento está ligado a las bondades de los mecanismos de arbitraje y mediación, como la rapidez, la confidencialidad, los acuerdos con valor de sentencia y el menor costo versus un proceso judicial. Victoria en La Haya. En 2016, el país descansó del conflicto diplomático contra Nicaragua en relación con el caso de isla Calero, esto después de que en diciembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció la soberanía de Costa Rica sobre el extremo norte de ese territorio, conocido como isla Portillos. La sentencia de la CIJ de acatamiento obligatorio e inapelable estableció que Nicaragua debe pagarle al Estado costarricense por su incursión a suelo nacional. Aunque el monto de compensación económica y el pago están pendientes, así como otros asuntos de localización precisa, es, sin duda, una gran victoria para el país en el campo legalambiental. En las siguientes páginas, desarrollaremos cada uno de estos temas y esperamos que 2017 nos brinde muchos más casos positivos que podamos celebrar.

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portada

Hubert May: un abogado pura vida y su

victoria que fecunda el derecho a la maternidad y paternidad La representación de las familias que reclamaron su derecho al acceso a la técnica de fecundación in vitro en nuestro país lleva su firma y la lucha que ha llevado a nombre de muchas personas va llegando a su fin tras 16 años de intenso trabajo Por Natalia Chavarría Fotos: Etzia Granera y Cortesía Después de 16 años de lucha contra el Estado por parte de familias costarricenses con problemas de infertilidad, en marzo de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una contundente resolución que obligaba a Costa Rica a dejar de ser el único país del mundo en prohibir la aplicación de la fecundación in vitro (FIV), devolviendo la esperanza a

muchas de esas parejas que deseaban cumplir su proyecto de vida con la inclusión de la posibilidad de tener hijos. Empero, otro grupo de personas solamente seguirá su camino con la satisfacción de haber aportado a esta causa, debido a que por el tiempo transcurrido, sus posibilidades de procrear son médicamente escasas. Gran parte de este triunfo se debe a la labor emprendida

por el abogado Hubert May, representante de varias parejas demandantes. FIRMA conversó él y nos explicó cómo ha sido este proceso, la situación actual y los pasos futuros para la aplicación de la técnica de reproducción asistida de la FIV y la transferencia embriónica. Según explicó el abogado, antes de iniciar con el tema jurídico, hay que entender que existe una situación de salud pública

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relacionada con la infertilidad. “Según datos que arrojan diversos estudios en las sociedades modernas medianas, como lo es Costa Rica, entre un 15% y 20% de las parejas en edad fértil tienen problemas para engendrar y, de ese porcentaje, un 15% necesitan de tratamientos para poder tener hijos. Se estima que alrededor de mil 200 matrimonios y parejas requieren esta técnica científica avanzada”. Entre las principales causas que afectan a las parejas actualmente, indicó May, es que las personas prefieren obtener primero su carrera, ahorrar para tener su casa y su carro y piensan en la maternidad y paternidad a los 30 o 35 años, y a mayor edad, menos fertilidad. Precisamente, para atender

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problemas de este tipo, se desarrolló FIV, técnica que consiste en remover los óvulos de los ovarios de la mujer para ser inseminados con espermatozoides, en un proceso extracorpóreo de laboratorio, de manera que una vez finalizado el proceso de unión de las células sexuales, el óvulo fertilizado es transferido al útero materno.

Los hechos

En nuestro país, el procedimiento se empleó entre 1995 y 2000, bajo el principio jurídico Amparo General de Libertad, que indica que lo no prohibido está permitido. Durante ese período y a raíz de dicho principio, nacieron 15 costarricenses. Producto de presiones, algunas de

carácter religioso, se presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de un decreto que regulaba la FIV, emitido en 1995, por Hernán Garrón, ministro de Salud de la época. En el año 2000, la Sala Constitucional pronunció el decreto como inconstitucional y prohibió, a partir de ese momento, el uso de la técnica. Este hecho dio lugar a que un primer grupo de nueve parejas elevara una demanda internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2001, primera instancia antes de acudir a la Corte IDH. “Quien presentó esa demanda primaria fue el Dr. Gerardo Trejos


Salas, quien era miembro del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en ese momento. En un evento relacionado con protección embriónica, estuvimos analizando y discutiendo la sentencia de la sala, se planteó el tema y se presentó la denuncia”, recordó May. El proceso tardó 11 años en elevarse a la Corte IDH y, en diciembre de 2012, este órgano judicial indicó que la resolución de la Sala Constitucional violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, quebrantando el principio de autonomía de las personas en su decisión de tener o no hijos, de fundar una familia y su derecho a la salud reproductiva, especialmente en el caso de las mujeres. Asimismo, ordenó al país (Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial e instituciones públicas) a levantar la prohibición y le indicó expresamente a la CCSS su deber de poner a disposición el servicio de la FIV para las personas con problemas de infertilidad. En su momento, según relató May, se propuso realizar un decreto para la regulación de la FIV, pero el Gobierno de Laura Chinchilla prefirió trabajar en una propuesta de ley que se envió en 2013 a la Asamblea Legislativa. Sin embargo, transcurrió el tiempo y no se creó esta ley; por el contrario, el

tema se entrababa cada vez más, especialmente, por diputados del bloque cristiano. Tiempo después se realizó la audiencia con las familias demandantes, y según May, “en este escenario de que el país no cumplía lo estipulado por la Corte IDH, trabajamos en conjunto con el actual Gobierno de Luis Guillermo Solís en un decreto como una medida de cumplimiento por parte de Costa Rica. Ese trabajo se realizó entre febrero y agosto de 2015. Hoy, es el decreto ejecutivo 39210 que regula la técnica”, detalló May. Este decreto, emitido en septiembre de 2015, regula la práctica e incluye mecanismos de fiscalización y control en relación con el ejercicio de los profesionales que van a practicar esta técnica, mecanismos de regulación de los centros de salud que podrían brindar este servicio. Además, contempla aspectos jurídicos, médicos y científicos para que todos los procesos se hagan de la manera correcta, entre otros aspectos. A pesar de los grandes esfuerzos en el tema y la sentencia de la Corte IDH, el decreto fue impugnado ante la Sala Constitucional y, a finales de 2015, esta sala pronunció que esa regulación era inconstitucional. En ese momento, May presentó una nueva denuncia ante la Corte IDH y, en febrero de 2016, el órgano emitió una nueva resolución, la cual no podía ser

sujeta a discusión e indicaba que el decreto ejecutivo estaba vigente y el pronunciamiento de la Sala Constitucional no tenía efecto. Fue, así, como el abogado Hubert May y sus representados lograron la consolidación de la FIV como un derecho humano y se eliminó toda prohibición para efectuar la técnica médica en Costa Rica. Hay un segundo aspecto en todo este proceso, debido a que existía un segundo juicio internacional presentado por otro grupo de personas afectadas ante la Corte IDH a raíz de las restricciones previas sobre la FIV. Con motivo de este otro paso legal, May promovió un acuerdo conciliatorio con el órgano judicial en 2016, con resultados positivos para la FIV. “Una vez avalado el acuerdo de conciliación, la Corte IDH emitió una segunda sentencia, donde se reconfirmó el derecho a la FIV y donde se estableció que la caja (CCSS) debe, para septiembre de 2017, poner en práctica el servicio y otros temas, como la promoción de la educación y derechos humanos en funcionarios judiciales”, recalcó satisfecho el abogado. Y agregó: “Hay que entender que los derechos humanos, hoy día, son un pilar fundamental. Son las normas jurídicas de mayor importancia y mayor relevancia en el ordenamiento jurídico moderno y que priman y prevalecen sobre cualquier otra

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norma, incluso, sobre normas constitucionales”. Tras la autorización del Ministerio de Salud para que los centros privados pudieran habilitar el servicio a partir de mayo de 2016, actualmente, en el país, existe una clínica que aplica la técnica, por lo que este año empezarán a nacer nuevamente niños gracias a la FIV. Por su parte, aunque la CCSS ha puesto en marcha su trabajo y el decreto 39210 indica que se debe estar brindando el servicio a partir de septiembre de 2017, la institución ha anunciado que estima que septiembre de 2018 será la fecha para el inicio de la aplicación de la FIV, mientras se realiza la adaptación de las instalaciones y se capacita al personal.

Injusticia

A pesar de este gran logro, para May seguirá siendo inmerecido que, durante este tiempo, muchas familias no tuvieron la oportunidad de tener hijos. “Es una situación realmente injusta para las primeras familias,

aquellas que demandaron en 2001 y en 2004, porque cuando en 2016 dicen que sí se puede (aplicar la FIV), esas parejas ya tenían entre 45 y 50 años, por lo que ya no pudieron recurrir a la técnica debido a su edad y recomendación médica”, manifiestó el representante legal de estas personas. Incluso, a finales de 2015, May solicitó una medida cautelar ante la CIDH, la cual fue concedida por la CIDH y la Corte IDH, e indicaron realizar de inmediato la técnica a seis parejas, sin embargo, al efectuar las pruebas médicas pertinentes, no hubo respuesta positiva por parte de los profesionales en salud debido a la edad de las pacientes. Lo mismo podría pasar con nuevas parejas si la CCSS no brinda el servicio en el tiempo estipulado por el decreto.

Datos

Al día de hoy, el Lic. Huberth May trabaja con 25 parejas a nivel interno y da seguimiento al proceso de cumplimiento de las dos sentencias de los dos juicios internacionales.

cronología:

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Realizamos algunas consultas adicionales: ¿Qué pasa si se incumple el período establecido para la CCSS? “Habría que ponerlo al conocimiento de la Corte IDH. Además, yo recomendaría a las parejas que lo practiquen en una clínica particular y cobrarle a la CCSS este servicio posteriormente. Me parece que es obligación de la CCSS financiar el servicio, que es exigible a partir de setiembre de 2017”. ¿Qué procede con las parejas que ya no pudieron tener hijos a raíz de esta prohibición de 16 años? “Hemos solicitado algunas indemnizaciones por daño moral y afectación a proyecto de vida, pero ya no sería posible humanamente revertir esa situación (embarazo)”. ¿A cuánto asciende esa indemnización? “La Corte IDH concedió una indemnización de 25 mil dólares por persona o 50 mil por pareja, según sea el caso”.


Principales artículos del decreto: Artículo 1. Reconocimiento de la técnica: “Este Decreto tiene como objetivo autorizar la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro (en adelante FIV) con la finalidad de garantizar los derechos reproductivos de las personas con infertilidad (…)”. Artículo 2. Personas destinatarias: “(…) la pareja conformada por dos personas mayores de edad cuando alguno de ambos presente infertilidad y ninguno haya sido declarado incapaz en la vía judicial. (…) la mujer sin pareja mayor de edad y con infertilidad que no haya sido declarada incapaz en la vía judicial. (…) es necesario comprobar previamente el padecimiento de infertilidad (…)”. Artículo 3. Establecimientos autorizados: “(…) el establecimiento médico que

cumpla con los requisitos definidos por el Ministerio de Salud, los cuales deberán atender a criterios de facilidades tecnológicas, infraestructura, equipo profesional interdisciplinario que cumpla con los requisitos académicos exigidos por los colegios profesionales respectivos y que esté capacitado para aplicar el método, así como cualquier otro tendiente a asegurar y proteger al máximo la integridad física y emocional de sus pacientes”. Artículo 6. Función del Ministerio de Salud: “(…) fungir como órgano vigilante del cumplimiento de lo dispuesto en este decreto respecto del funcionamiento del establecimiento (…)”. Artículo 11. Derecho a la información: “Las personas destinatarias de la FIV tendrán derecho a recibir información

completa clara y comprensible respecto de dicha técnica así como del contenido y alcances de este decreto por parte de los establecimientos autorizados para realizar la práctica, los cuales, adicionalmente, les deberán asesorar respecto de los beneficios, las implicaciones y posibles riesgos de la aplicación de la FIV”. Artículo 16. Transferencia de óvulos fecundados: “La transferencia de óvulos fecundados deberá darse de conformidad con los criterios de la ciencia y los estándares aceptados en el plano internacional con la finalidad de que la paciente reciba un trato digno y seguro para su salud. El número de óvulos fecundados que se transfieran a la cavidad uterina de la mujer no podrá ser mayor de dos por ciclo reproductivo (…)”.

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CASO: FIFAGATE LA POSICIÓN PROHIBIDA DE LI Por: Natalia Chavarría Foto: Shutterstock El 27 de mayo de 2015, siete funcionarios de la máxima entidad del fútbol en el mundo, FIFA, fueron arrestados por presuntos actos de corrupción. Este fue el desenlace, al menos una primera parte, de una investigación del Departamento de Justicia de Estados Unidos iniciada cuatro años atrás. Autoridades suizas irrumpieron en el lujoso Hotel Baur au Lac en Zúrich, para arrestar y extraditar a los acusados a tierras norteamericanas donde serían juzgados. Entre los detenidos figuraron Eugenio Figueredo, vicepresidente de la FIFA y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL); José María Marín, miembro ejecutivo de CONMEBOL; Julio Rocha, expresidente de la Federación Nicaragüense de Fútbol y

funcionario de la FIFA; Costas Takkas, exsecretario general de la Federación de Fútbol de Islas Caimán; Jeffrey Webb, presidente de la Confederación de Fútbol de América del Norte, de América Central y del Caribe (CONCACAF) y vicepresidente de la FIFA; Rafael Esquivel, presidente de la Federación Venezolana de Fútbol y miembro ejecutivo de CONMEBOL, y Eduardo Li, presidente de la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFUTBOL) y funcionario de la FIFA. Este último estaba a tan sólo dos días de ser oficializado como vicepresidente de FIFA. Las autoridades les atribuyeron prácticas corruptas como soborno, fraude y lavado de dinero. Además, adjudicaciones de sedes para la Copa Mundial,

acuerdos de marketing deportivo y la atribución de derechos de explotación televisiva de los encuentros de la FIFA en América. Li queda fuera de las canchas Siete días antes de los arrestos en Zúrich (20 de mayo de 2015), el Departamento de Justicia de Estados Unidos ordena el arresto de los primeros siete dirigentes de la FIFA, entre los que se encuentra el costarricense Eduardo Li, en ese momento presidente de la FEDEFUTBOL. Fue así, como el 27 de mayo de 2015, detonó uno de los más grandes escándalos del balompié mundial, conocido hoy como el caso FIFAGate. Tras la detención y primera interrogación de Li en una comisaría local, la Oficina Federal de Justicia de Suiza toma la decisión de reubicarlo y el 5 de junio de 2015 fue trasladado a la


pequeña cárcel de Winterthur, la cual tiene una capacidad para 48 personas y donde recibió atención médica, psicológica y espiritual. Menos de un mes después la justicia estadounidense formaliza la orden y solicita a Suiza la extradición de los acusados Jeffrey Webb, su asistente Kostas Takkas, el nicaragüense Julio Rocha y los suramericanos Rafael Esquivel, Eugenio Figueredo, José María Marín y el tico Eduardo Li. En setiembre de ese mismo año, las jurisdicciones suizas aprueban la solicitud norteamericana para extraditar a Li, en eso momento sus abogados recurren a la apelación. Sin embargo, Li renuncia al recurso que había interpuesto ante el Tribunal Penal Federal de Suiza y a finales del 2015 acepta ser trasladado para ponerse a las órdenes de la justicia de Estados Unidos. Sería el 18 de diciembre, después de más de 200 días tras las rejas, cuando el tico deja la cárcel de Winterthur, en Suiza, y es trasladado a Nueva York, en Estados Unidos. Después de declararse no culpable en la Corte del Distrito Este de esa ciudad, posteriormente es llevado al Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn. Para febrero de 2016, el exjerarca de la FEDEFUTBOL era el único de los acusados extraditados a Estados Unidos que se mantenía bajo prisión. En ese momento sus abogados solicitan formalmente la libertad bajo fianza, la cual es rechazada días después, pero se

da la posibilidad de que se mejore la propuesta para considerar si se aprueba o no. En ese segundo intento, la nueva oferta de fianza recibe el visto bueno por parte de las autoridades. Finalmente, después de 82 días de encarcelamiento en suelo estadounidense, se le otorga el beneficio de arresto domiciliario en un apartamento ubicado en Nueva York. Desde entonces Eduardo “El chino” Li se mantiene en esa condición, a la espera de una sentencia definitiva. El caso no termina allí, ya que en octubre de 2016 Li se declaró culpable de tres de los 14 cargos que se le imputaban. En ese momento, en declaraciones brindadas a la prensa por el abogado Róger Guevara, explicó “Como es de conocimiento público don Eduardo Li fue acusado de 14 cargos por el Gran Jurado de Distrito Este de Nueva York. Don Eduardo se ha declarado culpable hoy de tres de esos cargos, estos incluyen raketeering conspiracy (Crimen Organizado), wire fraud (fraude electrónico) y wire fraud conspiracy (conspiración en fraude electrónico). Estos tres cargos imputan a don Eduardo una participación en un esquema de actividades consideradas delictivas y de usar como medio de pago transferencias electrónicas derivadas de o dirigidas a bancos de Estados Unidos. Don Eduardo ha aceptado su responsabilidad por los actos imputados por estos tres cargos y ha reconocido su culpabilidad ante la Corte. Don

Eduardo está arrepentido y pide perdón al pueblo de Costa Rica”. Según el Departamento de Justicia de Estados Unidos, Li admitió el apropiamiento, por medio de facturas falsas, de $90.000 dados por la FIFA para asumir gastos del Mundial Femenino Sub-17, realizado en Costa Rica en 2014. Así mismo, reconoció un soborno de $500,000, a través de intermediarios de una empresa de uniformes con la cual se negociaba la indumentaria de la Selección nacional. De este monto Li obtuvo una primera parte por $230.000 entre 2014 y 2015, el dinero restante no lo recibió debido a su detención. Adicionalmente, habría revelado que aceptó otro soborno por $500.000, cuyo fin fue ceder los derechos de transmisión y mercadeo de los partidos clasificatorios para el Mundial de Fútbol Qatar 2022. De este dinero recibió al menos $300.000 de la empresa Traffic de Miami. Li acordó con la justicia devolver el dinero recibido por los sobornos al Gobierno estadounidense. Adicional a esta situación legal, el órgano de enjuiciamiento de la Comisión de Ética de la FIFA anunció el pasado 15 de febrero su decisión de iniciar un proceso contra Li, aludiendo en un informe la “presunta violación” de varios artículos del Código de Ética de la FIFA, relativo a las normas de conducta, lealtad, obligación de cooperar, conflicto de intereses, cohecho y corrupción.

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Mediación y arbitraje:

mecanismos que ganan terreno

Un caso laboral que ameritaba rapidez y efectividad y cuya salida óptima fue la conciliación múltiple llamó la atención por resultar exitoso. Este fue uno de los tantos atendidos por el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en 2016, año en que vieron crecer el número de servicios prestados en un 133 por ciento Por Cindy Regidor Ilustración: Marc Ramírez

“Retador y, a la vez, exitoso”. Así, fue el caso con el que lidió el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (CAM) en 2016 y cuyos involucrados fueron una empresa internacional, operadora de centros de llamadas radicada en suelo nacional, y sus empleados, relató Laura Ávila, directora del CAM.

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La compañía “estaba cerrando sus puertas en Costa Rica, trasladando sus operaciones a otro país, y tenían un tiempo límite para irse. Eso significaba que debía liquidar, pagarles a todos los trabajadores sus extremos laborales. Tenían que irse en 15 días y tenían que hacer una liquidación de más de 100 trabajadores”, detalló Ávila. Por la cantidad de trabajadores y por el corto

plazo del que se disponía, se trató de un desafío. Dicha empresa se puso en contacto con el CAM, cuyo equipo, incluso, se trasladó físicamente para llevar a cabo todo el proceso. “Nos contactaron para ver si podíamos colaborarles y hacer las mediaciones, porque ellos querían darle la formalidad y la cosa juzgada material y la formalidad de sentencia. De


modo que nos llamaron para hacer conciliaciones múltiples o simultáneas. Ello consiste en establecer varias estaciones de mediación que estén ocurriendo a la vez. En esa oportunidad, establecimos cuatro estaciones de mediación: un mediador en cada estación con una atención individual de cada trabajador, para que cada uno tuviera su tiempo”, explicó la profesional. Ciertamente, esa atención personalizada va más allá de brindar tiempos y espacios a cada persona. “La mediación propicia un espacio de diálogo que no solamente es redactar un acuerdo, firmarlo y ‘muchas gracias’. Significa escuchar. A veces, hasta hay lágrimas en las mesas de mediación, por eso, un mediador requiere mucha capacitación, porque el componente emocional está en la mesa”, manifestó la directora del CAM, quien añadió que ese componente emocional y ese espacio de diálogo hacen de la resolución alterna de conflictos una vía en que se exalta, promueve y comprueba la fortaleza de la horizontalidad. El CAM volcó todas sus energías en el caso y lograron atenderlo con resultados satisfactorios. “En esos 15 días, hicimos ese ejercicio, ese trabajo de recopilar toda la información exacta de lo que había que liquidarle o pagarle a cada trabajador

y nosotros, en un solo día, logramos liquidar a todo el personal de la empresa”, comentó Ávila, destacando que los trabajadores quedaron contentos con el servicio y la atención. ¿Cuál fue la clave del éxito? Para Ávila, la fluidez de la información fue vital: “Tiene que haber mucha comunicación muy de la mano con el solicitante. Debe haber una atención personalizada, reuniones con el personal de recursos humanos, reuniones con el personal de gerencia, reuniones con el departamento o asesor legal. No solamente es una llamada. De hecho, hicimos de previo una reunión informativa con el personal, para que las personas se sentaran a la mesa entendidas del proceso. Esa información es parte de la naturaleza de los mecanismos de resolución alterna de conflictos. Uno de nuestros valores principales es la calidad, y el servicio y la atención es igual para cada caso. El mínimo detalle hay que tenerlo siempre en cuenta”. La rapidez no es la única bondad apreciada del mecanismo de la mediación y el arbitraje: los usuarios, también, valoran que es menos costoso que un proceso judicial, los acuerdos tienen valor de sentencia y los casos se trabajan bajo confidencialidad. Precisamente, Ávila aclaró que, por la naturaleza de

este proceso, no brindaría especificaciones que pudieran evidenciar la identidad de las partes en el caso señalado. La directora del CAM concluyó haciendo énfasis en el crecimiento del 133 por ciento que tuvo el centro en 2016. Sin embargo, no se da por satisfecha. Ávila cree que, precisamente, casos de éxito como este -y, todavía más allá, el éxito en sí del Centro de Arbitraje y Mediaciónson muestras que deben ser visibilizadas para que el gremio valore este mecanismo en su totalidad. “Falta impulsar una cultura, una cultura de paz. Aún, somos litigiosos, tenemos una cultura muy litigiosa. Significa que hay que volver a la academia, tenemos que volver a las universidades, para que nuestros agremiados y estudiantes de Derecho lleven cursos, pues tienen que aprender, en sus estudios formales, sobre Resolución Alterna de Conflictos (RAC), porque muchas universidades no tienen cursos de ello. Mientras el abogado siga saliendo de la universidad sin tener materias de RAC, eso no va a formar parte de su cultura. Necesitamos volver a la academia a sensibilizar y hacer de esto una cultura. No es la única opción, no es para todo, pero sí, tenemos que volver al aula. Es parte del reto”, finalizó.

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JUECES OBLIGADOS A FUNDAMENTAR EL SALARIO ESCOLAR

En 2016, una consulta realizada a la Sala Constitucional, unificó la forma en la que debe calcular e interpretar el salario escolar. Por: Natalia Chavarría Ilustración: Shutterstock Más de 30 hombres con el apoyo y representación de la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre (FUNDIAPHO), interpusieron en enero de 2016 los primeros Hábeas

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Corpus en relación a la forma en que se impone el rubro por concepto de “gastos previsibles de educación”, lo que conocemos como salario o bono escolar, el cual establecía el pago

por el mismo monto de pensión alimentaria. Un mes después, los primeros recursos fueron declarados con lugar y se les obligó a los jueces


fundamentar la resolución al momento de establecer este monto, y no simplemente asignar la misma cifra de la pensión alimentaria ordinaria. ¿Qué ha pasado desde la resolución hasta ahora y qué queda por hacer? Salario escolar Los padres de familia tienen el deber de garantizar y procurar el acceso a la educación de sus hijos, como está tutelado en el artículo 78 de la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que “La Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias”. De igual forma el Código de la Niñez y Adolescencia dispone en su artículo 29 que “El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años”. El artículo 37 de este mismo código hace referencia al derecho del menor a percibir alimentos como está previsto en el Código de Familia y las leyes conexas, y agrega que además esta prestación alimentaria comprenderá –entre otros gastos- el pago de “Gastos extraordinarios por concepto de educación, derivados directamente del estudio o la instrucción del beneficiario”. Por su parte, la Convención de Derechos del Niño constituye en su artículo 27 que “A los padres u otras personas

encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”. Bajo el sustento de normativas nacionales e internacionales, queda claro la obligatoriedad jurídica del pago del salario o bono escolar para sufragar los gastos del inicio de los cursos lectivos; este se debe cancelar antes del 31 de enero de cada año (con algunas excepciones) y mientras el beneficiario no cumpla la mayoría de edad. Sin embargo, en ninguna de ellas se establece que el pago por concepto de “gastos previsibles de educación” al inicio para la entrada a clases debe imponerse como una réplica automática del monto por pensión alimentaria, sino mediante una resolución fundamentada, salvo por un acuerdo entre las partes y que este sea aprobado por un Juez. De ahí la lucha y posición de FUNDIAPHO, en considerar que en muchos de los casos se estableció –al menos para sus representados - esta suma de forma antojadiza, ilegal y arbitraria, lo que resulta en órdenes de apremio, pues los deudores no pueden asumir los montos interpuestos. Caso de Jonathan Ruiz Jonathan forma parte del grupo que interpuso el Habeas Corpus el 2016 y uno de los primeros

en lograr un ajuste del salario escolar. Su caso se remonta al 6 de mayo de 2013, fecha en que el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, le dispuso, además de la suma por pensión alimentaria, un monto por concepto de entrada a clases de ₵600,000. Al comparecer ante Sala Constitucional, alegó que dicha suma se estableció de forma arbitraria y al no poder cumplir con ese pago tuvo que enfrentarse a órdenes de apremio. La Sala coincide con Ruiz en que se le estableció el salario escolar sin detallar y realizar ningún análisis del marco fático, ni probatorio existente, por lo que se considera a aquella resolución de 2013 careció de su debida fundamentación e implicó una flagrante violación al debido proceso, por lo que se acredita en ese momento la omisión que le acusaba. Por su parte, se le ordenó al Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, adoptara las medidas necesarias y en un plazo de 72 horas estableciera un nuevo rubro mediante una resolución debidamente motivada. A raíz de esta nueva resolución, Ruiz debe aportar actualmente la suma de ₵400,000, es decir, ₵200,000 mil menos que el salario escolar anterior, mientras su pensión alimentaria se mantiene en ₵600,000.

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Por Cindy Regidor Fotos: Cortesía de la Cancillería de la República de Costa Rica

Nuestro país trabajó en establecer cuáles fueron los gastos en los que incurrió para mitigar los daños ambientales causados por Nicaragua en isla Portillos. Sin embargo, prevaleció la falta de diálogo para acordar los términos de la indemnización que ordenó la CIJ en 2015

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En el más reciente capítulo de la historia de litigios entre Costa Rica y Nicaragua, la estipulación de la indemnización que Nicaragua deberá pagar a Costa Rica por daños ambientales, según resolvió la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en diciembre de 2015, fue uno de los casos más relevantes en materia ambiental en el año 2016. Esa sentencia, dada a conocer a finales de 2015, favorable para Costa Rica, respondió de forma unificada a varias demandas por parte de los dos países. Entre varios puntos, la CIJ reconoció la soberanía de Costa Rica sobre el extremo norte de isla Calero, así como la violación a la integridad de su territorio por parte del Gobierno nicaragüense al establecer presencia militar y excavar tres caños artificiales. Fue por ello que se decidió que Nicaragua debía compensar a Costa Rica por daños materiales causados por la incursión de personal nicaragüense en el territorio costarricense. A ambas naciones se les dio un plazo de un año para acordar el monto total de la compensación. De no llegar a un acuerdo, la CIJ deberá fijar dicho monto. Manuel González, canciller costarricense, conversó con FIRMA y dijo que es inusual que la CIJ ordene este tipo de resarcimientos. Durante la preparación de los argumentos y del soporte que demostró el daño ambiental,

nuestra cancillería presentó reportes periódicos, cada tres meses, en los cuales la evidencia visual fue vital. “Existen muchas fotografías de lo que ocurrió, los árboles que se cortaron, las dragas sacando material para hacer estos caños más profundos y que el agua saliera”, explicó González. Y no solo eso, Nicaragua, durante el juicio, reconoció que las instrucciones de dragado eran suyas y alegó que podía ejecutarlas pese a que causaran algún impacto ambiental, puesto que se daban dentro de territorio nicaragüense, por lo cual “había una cierta aceptación implícita”, agregó el funcionario. Trabajar en casos como este no es sencillo: requiere de mucho tiempo, pericia y labor coordinada. Existen dos equipos de trabajo: uno interno de la cancillería, conformado por miembros adscritos como asesores del despacho del ministro y un círculo de costarricenses expertos en la materia, además del canciller; y un equipo externo, constituido por los abogados que litigan frente a la CIJ, contratados de manera individual según la materia. En el caso particular de la tarea de determinar el monto de la indemnización que Costa Rica debe cobrar a Nicaragua, González compartió que se trabajó en dos áreas por aproximadamente cinco meses: el costo de las obras de

preservación, de custodia y de mitigación del daño ambiental, que fue asumido por diferentes entidades del Gobierno y cuyos montos fueron soportados con facturas, y la valoración del daño ambiental en términos económicos, como por ejemplo, el costo de la tala de un árbol de cientos de años. “Fue la Fundación Neotrópico la que ayudó en la valoración con base en metodologías internacionales existentes para tales efectos. Ellos fijaron una valoración para eso. El resultado final fue de unos 6 millones 700 mil dólares entre ambos componentes. Nosotros le presentamos debidamente toda la documentación a Nicaragua en junio, de manera directa”, añadió. Nicaragua no respondió sino hasta noviembre. Rechazaba el cálculo que Costa Rica le había presentado, aduciendo falta de pruebas y documentación. “Preguntamos lo que hacía falta, y no pasó ni una semana y les dimos toda la información”, explicó González. El plazo para que los países se pusieran de acuerdo llegaba a su fin en diciembre de 2015. Costa Rica decidió, entonces, conceder una prórroga. “Unilateralmente, concedimos hasta principios de enero para que nos dijeran si querían, si estaban dispuestos a tener una conversación sobre cuánto y cuándo. Silencio absoluto de nuevo. No dijeron nada”, enfatizó. Si bien Costa Rica puede

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atribuirse la victoria de un fallo favorable por parte de la CIJ y ha concretado la labor de establecer el monto de la compensación económica que deberá recibir, el caso, aún, no está resuelto. Una vez más, los países acudirán a la corte para que sea este organismo el que fije dicho monto. “A mediados de enero, mandamos la misma información que habíamos presentado a Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia. La corte ya nos concedió un plazo para la presentación de nuestra memoria. El resto de la documentación será presentado en abril y le concedió a Nicaragua hacerlo en junio, para que presente sus contraargumentos”, detalló el canciller, a la vez que estimó que la CIJ dará respuesta hacia finales de 2017 o principios de 2018. Vale recordar que ese no sería el final. Todavía, quedan dos temas pendientes de dilucidar en la CIJ: la localización precisa de la frontera territorial que separa isla Portillos del mar Caribe y la frontera marítima de los países en el océano Pacífico y en el mar Caribe. ¿Será este el último capítulo? Para el nicaragüense experto en

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derecho internacional Mauricio Herdocia Sacasa, el reto hacia futuro es mejorar las relaciones bilaterales, de tal forma que no haya que recurrir a este tipo de procesos largos y costosos. “En la historia de las naciones, en la historia de la Corte Internacional de Justicia, nunca dos países habían recurrido tantas veces y con tanta frecuencia a tocar las puertas de la corte… Eso demuestra que los dos países tienen una insolvencia en sus mecanismos de relación directa; no se puede interpretar de otra manera. Es fundamental la recuperación de esos espacios bilaterales que permitan arreglar las situaciones antes que se desborden y tengamos que estar ventilando internacionalmente asuntos que bien pudimos resolver mediante el diálogo fraternal y directo entre los dos países, como corresponde a naciones hermanas”. Acerca de la indemnización, Herdocia lamentó que no se exploraran otros mecanismos de entendimiento entre los dos países, es decir, alternativas al pago de una suma de dinero: “Hablamos de alternativas, que en vez de que se obligara a Nicaragua a pagar, que por qué Costa Rica y Nicaragua no

establecían un proyecto común para renovar la conectividad del ecosistema en las áreas fronterizas. La comunidad internacional hubiera estado encantada de cooperar con Costa Rica y Nicaragua para solucionar ese problema y lo que quiero decir es que, en lugar de haber obtenido de parte de Nicaragua unos 6.7 millones, cada uno hubiera obtenido muchísimo más si hubieran trabajado bilateralmente y hubieran construido una agenda positiva (y no haberse dejado ganar por la agenda negativa de las diferencias)”. El canciller Manuel González concordó en que lo óptimo sería evitar estos procesos, pero en vista de las actuales circunstancias y de la tónica de la relación entre países, “el recurrir a la corte y buscar soluciones por esta vía nos parece la más civilizada. Otros países terminan en conflictos armados, que no es nuestra situación, y este es nuestro mecanismo de defensa y por eso es que, a nivel internacional, multilateral, el fortalecimiento del derecho internacional es lo que siempre buscamos, porque es con lo que nosotros nos defendemos”, finalizó.


El nuevo modelo de la autonomía personal en los individuos con discapacidad

Giancarlo Sevilla Zúñiga

Abogado y profesor universitario Ilustración: Shutterstock

La autonomía personal ha sido típicamente comprendida como la capacidad de cada individuo para solventar sus necesidades cotidianas e interactuar en el entorno social sin la injerencia de agentes externos. Este instituto jurídico ha sido dimensionado de forma cada vez más integral en los últimos años en el espectro universal de los derechos humanos, hasta llegar a engarzarse en el tema de la capacidad de actuar según la reconocen los ordenamientos jurídicos internos de las naciones contemporáneas -todo esto, ante la evolución de los esquemas de estudio sociopolíticos y de las ciencias jurídicas respecto a

sectores de la población otrora privados del reconocimiento de sus aptitudes decisorias-. Con la reciente entrada en vigencia de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N.° 9379, que constituye un primer punto de referencia obligatorio en ese sentido en el derecho costarricense, nuestro país no es ajeno a este fenómeno. Y es que, en razón de dicha ley, se modifica sustancialmente la figura de la capacidad de actuar de las personas tradicionalmente catalogadas como en estado de interdicción (insania). Anteriormente, estas personas eran inhibidas de contraer o disponer de su patrimonio, adquirir obligaciones, realizar negocios jurídicos e, incluso, ejercer su autodeterminación sexual y reproductiva. Su voluntad era sustituida por la de un curador, quien ejercía su propio juicio sobre la forma en que debían tutelarse los intereses de su ‘representado’, privándolo de la posibilidad de decidir válidamente sobre dichos intereses con las consecuentes ramificaciones sobre su esfera familiar, civil, contractual y judicial, entre otras. La nueva legislación, por su parte, reconoce el derecho a la autonomía personal según las pautas del derecho internacional para el tratamiento de la discapacidad. Así, podemos hablar de un respeto integral a la dignidad de todo ser humano, sin que las diferencias entre uno

y otro sirvan como un peldaño para la discriminación. En el tópico de estudio, esas diferencias se refieren a la condición de discapacidad del individuo, que hasta antes de la aplicación de la Ley 9379, adolecía de un enfoque paternalista, prohijado por el mismo derecho positivo y que obligaba al escrutinio jurisprudencial casuístico de la problemática que esta óptica generaba. En este sentido, resulta interesante la franca redacción de la ley, que dice que la persona con discapacidad es sujeto de derechos y obligaciones y no objeto de sobreprotección y/o lástima. Este giro se aprecia con especialidad en el reemplazo del curador por el garante, quien no es un sustituto de la voluntad de la persona con discapacidad, sino que debe garantizar “la titularidad y el ejercicio seguro de los derechos y obligaciones” a esta última en procura de un reconocimiento jurídicamente igualitario. Esto supone un acompañamiento y ya no una simple sustitución volitiva del sujeto tutelado. Por ende, el nacimiento a la vida jurídica de la Ley 9379 es un acierto legislativo y un indicador del avance de nuestro ordenamiento en el reconocimiento y protección de derechos fundamentales que hasta hoy no habían sido estatuidos como tales, pero cuya situación ha ido cambiando producto de la realidad histórica global y de la evolución en el plano ‘macro’ de los derechos humanos.

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Derechos de los usuarios y política de uso justo de Internet móvil

Miguel Rodríguez

miguel.rodriguez@abogados.co.cr Ilustración: Marc Ramírez

Inicialmente, para tratar este tema, debemos no solo diferenciar la capacidad de transferencia de datos (medido en GB), usualmente llamado capacidad de descarga, y la velocidad de descarga ofrecida (medido en Mbps), sino también, entender que cuando se habla de uso justo es un tema únicamente de disminución de la velocidad de descarga una vez que se alcanza el tope de la capacidad de transferencia contratada.

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Conviene aclarar que esto no es una novedad, ya que la resolución que da el fondo al asunto es del año 2014, así que lo que resulta actual es la implementación de la política por parte de Kölbi. Esta implementación ha dado lugar a varias tesis, como la defensa de un derecho fundamental de acceso a las tecnologías cuando en realidad no se está limitando el acceso a la red, sino que se da una reducción de la velocidad de descarga una vez alcanzado el límite

preestablecido (básicamente, lo mismo que ocurre cuando no se paga el servicio de agua potable, cortan el servicio y dejan una paja); incluso, se han dado alegatos de falta de información al usuario cuando los procesos han contado con la transparencia adecuada. Nos encontramos, pues, frente a un asunto meramente contractual puesto que, recordemos, las relaciones de usuario-operador están reguladas por contratos de adhesión, los cuales deben


ser autorizados por la entidad reguladora y, si nos detenemos a leer los contratos de servicio postpago de fecha posterior a la aprobación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) del año 2013, vamos a encontrar que sí contienen las políticas de uso justo, por lo cual la implementación de las mismas no acarrean una modificación de las condiciones del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que haya contratos vigentes y con mayor antigüedad, dando pie a la necesidad de detenerse un momento y volcar la atención al Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones y los requisitos y procedimientos establecidos en el mismo para la modificación de las condiciones contractuales. Algunos insisten en que los operadores deberían invertir en infraestructura en lugar de establecer esta política, lo cual no tiene mucho sentido si recordamos (de nuevo) que el ancho de banda, del cual depende la velocidad de transferencia de datos, es limitado por la concesión de espectro otorgada a los operadores, por tanto, sea cual sea la inversión en infraestructura civil, el ancho de banda no va a ser ampliado. Mejorando la infraestructura,

podrá mejorar la calidad del servicio en cuanto a cobertura o calidad de la señal, pero la velocidad que se puede dar al usuario no depende únicamente de esto, sino que está sujeto al ancho de banda otorgado, que es un recurso limitado. Dando una ilustración, sería similar a un grupo de cinco personas que compren una botella de refresco de la cual pueden obtener cinco vasos (recurso limitado); si una de estas personas consume tres vasos, las restantes cuatro personas no van a poder disfrutar de lo que les corresponde y deberán conformarse con repartir dos quintas partes de la botella entre cuatro. Eso es de manera muy simple lo que está pasando con el ancho de banda, que algunos usuarios consumen tanto en descargas a una velocidad de descarga alta que no da la capacidad del ancho de banda asignado al operador para prestar un servicio adecuado a todos sus usuarios. Volviendo al tema de la información, al usuario se le reconoce este derecho en cuanto a los servicios, incluso, veamos que el oficio de hace un mes, así como la resolución del año 2014, son públicas y cualquiera los puede acceder. Lo que se ha mantenido restringido es el cúmulo de estudios técnicos de fondo utilizados para alcanzar esos

criterios, lo cual, por más que sea criticado, en realidad es un acierto, ya que por su naturaleza, es lógico presumir que contienen información no divulgada o ‘sensible’ para los operadores y es información que debe ser protegida en vista de las posibles consecuencias negativas que generaría esta divulgación para los mismos operadores, siendo que además el derecho de acceso a la información se limita a aquella información que pueda ser considerada de interés público y este, en definitiva, no es el caso. Para finalizar, hagamos una reflexión: hay otros muchos derechos que debemos exigir, por ejemplo, que se respeten las coberturas ofrecidas o las velocidades de descarga, así como la disponibilidad de los servicios. Sin embargo, al parecer, lo que motiva en gran medida las diferentes oposiciones a esta política de uso justo es tratar de exigir al operador a que preste, en detrimento de otros usuarios, un servicio que no se le está pagando. A todas luces, esto es algo que no es ‘justo’. Claro que queda abierta la invitación, a quien lo quiera, verificar el cumplimiento con los requisitos o las obligaciones impuestas a los operadores en la misma resolución RCS-063-2014, que autoriza esta ‘aplicación de condiciones de uso justo’.

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Garantía ética en la consulta médica

Lcda. Melba Portuguez Abogada Ilustración: Marc Ramírez

Poco se conoce el tema de garantía ética en la consulta médica. Este tópico conlleva la llamada ‘violencia médica’. La palabra ‘violencia’ viene del latín ‘violentĭa’ (‘vis’, fuerza, y ‘olentus’, abundancia).

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Para asimilar más el tema a tratar en este artículo, por violencia médica se entiende “la vulneración de los derechos humanos de los pacientes ejercidos por la asistencia médica”. Descriptivamente,

es la atención esperanzada y humanizada de los y las pacientes que llegan a consulta médica, en contradicción a la lista diaria, estadísticamente hablando, que un médico tiene que cumplir para poder dar abasto con la ‘cuota diaria de atención a pacientes’. Ahora que la violencia, en todas sus expresiones, está a diario en los medios de comunicación y las campañas publicitarias de los Gobiernos -que hablan de aminorarlas y combatirlas-, es cuando Costa Rica debe tener una ley específica en este sentido. Es bueno recalcar que solamente existe orientación de violencia en ciertos aspectos y ámbitos, como violencia patrimonial, sexual, sicológica y física, y en espacios como el hogar y el trabajo, no quedando claro los abusos de los y las funcionarias del sector salud con respecto a los derechos de los usuarios del sistema. La Organización Mundial de la Salud señala: “La seguridad del paciente es un principio fundamental de la atención sanitaria (…). Los eventos adversos pueden estar en relación con problemas de la práctica clínica, de los productos, de los procedimientos o del sistema. La mejora de la seguridad del paciente requiere por parte de todo el sistema un esfuerzo complejo que abarca una amplia gama de acciones dirigidas hacia la mejora del desempeño, la gestión de la seguridad y los


riesgos ambientales, incluido el control de las infecciones, el uso seguro de los medicamentos y la seguridad de los equipos, de la práctica clínica y del entorno en el que se presta la atención sanitaria” (Salud, 2016). La Convención Americana sobre Derechos Humanos trata, también, con exactitud, el tema de la integridad personal al indicar: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. De los preceptos internacionales enunciados anteriormente, se puede indicar que esta protección hacia el paciente deviene de lo intrínseco de las personas. Empero, el panorama es otro. La Caja Costarricense de Seguro Social, a través del Departamento del Área de Atención Integral de las Personas, dispone de charlas para la atención a los pacientes por grupos, ya sea por género, por edad, por VIH, por LGTBI, entre otros. Pero, según el doctor Hugo Alberto Chacón Ramírez, jefe de este departamento, a pesar de que “el servicio de calidad al paciente es una de sus prioridades, estas charlas no alcanzan a ser llevadas a todo este sector debido a la movilidad institucional de la que son producto las y los funcionarios del sector salud, además, es necesario que el asegurado, cuando sienta vulnerado sus derechos, se dirija a las contralorías de servicio de las

distintas clínicas y hospitales del país”. Entonces, para entender mejor la relación médico-paciente, ¿se debe ver dicha dicotomía como un concepto biopolítico? Porque el Estado está presente, ese conjunto de personas que interactúan más allá de la relación paciente-médico. En este marco, el paciente espera atención personalizada, humana y eficaz y el médico brinda atención técnica, cargada de horarios estandarizados. Y de este concepto, devienen terceros: salud, higiene, natalidad, longevidad, entre otros. Y, en este sentido, como parte integral del Gobierno, la Asamblea Legislativa, como poder representativo del pueblo, debe promulgar una ley en contra de la violencia médica en la consulta médica. Pero vamos más allá: si se piensa en dicha ley, se tiene que iniciar por reeducar al sistema universitario, donde la atención al paciente con ética debe de formar parte de las asignaturas de formación para concientizar hacia un buen trato con los pacientes, asimismo, saber aplicar protocolos obligatorios y saber sobre fiscalizaciones de parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Esto ayudaría u obligaría a hacer más integral dicha ley para que la regulación sea clara y concisa y llegue a proteger verdaderamente los enunciados internacionales del acceso y

derecho a la salud. Las principales conclusiones de lo expuesto son varias. Por un lado, hacer del incumplimiento ético de la normativa un tema relevante. El Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica enuncia claramente principios fundamentales, como son el respeto a la vida humana y la beneficencia y no la maledicencia, así como el resto de corolarios esgrimidos en dicho código. Según el código, al ser transgredidos por un profesional afín a las ciencias médicas, se impondrán faltas y sanciones (la más grave, la suspensión del ejercicio de la medicina), pero queda escaso, como pensamiento para el tema que hemos venido desarrollando, un tipo de sanciones más acordes con la violencia médica. Por otro lado, es un tema, también, el rol del médico y su estatus de funcionario (público): como funcionario, es menester que garantice los principios reguladores de la colectividad, y que garantice ser eficiente y eficaz en sus labores. Por último, mencionar el factor humano de la atención: el asegurado debe sentirse sujeto y no ser tratado como objeto del servicio médico. Es indispensable hacer cumplir el juramento hipocrático: “En cualquier casa que entre, lo haré para bien de los enfermos, apartándome de toda injusticia voluntaria y de toda corrupción”.

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Los contratos de trabajo en el servicio doméstico Eduardo Rojas

Abogado Ilustración: Marc Ramírez

A pesar de las repetidas ocasiones en que se escuchan vivencias sobre malas experiencias en las relaciones laborales enmarcadas en el trabajo doméstico remunerado, en la actualidad, dichas relaciones siguen ‘formalizándose’, en gran medida, con contratos de trabajo verbales. Es una práctica que se da desde hace muchos años atrás, por lo que dichas relaciones se desarrollan sin la existencia de un contrato por escrito que resguarde los términos y condiciones en que se va a desempeñar la persona trabajadora. Es la misma

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experiencia la que ha provocado la necesidad de delimitar los alcances de esta actividad y es, así, que hasta en nuestro ordenamiento jurídico se le ha otorgado un régimen especial dentro del Código de Trabajo, específicamente en el capítulo VIII, denominado ‘Trabajo doméstico remunerado’. En este capítulo, es donde se comienza por definir cuándo una actividad constituye un trabajo doméstico y, para ello, el artículo 101 de dicho texto normativo define a las personas servidoras domésticas como “aquellas que brindan en forma habitual y

sistemática labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también, pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida”. Las personsas que se dediquen a esta actividad tienen por obligación observar y actuar con discreción, especialmente en cuanto a la vida familiar dentro de la vivienda en donde realicen sus labores.


Ahora bien, toda esa regulación especial que existe para las personas que se dedican a los servicios domésticos es indispensable plasmarla en un contrato de trabajo por escrito para que ambas partes estén entendidas y claras sobre los derechos y obligaciones que tienen dentro de la relación laboral. Dentro de los principales aspectos a establecer dentro de un contrato de trabajo de esta índole están tres puntos importantes: la jornada de trabajo, el tiempo de descanso y el salario. Desglosemos cada una de ellas un poco. Jornada de trabajo Las y los trabajadores estarán sujetos a una jornada ordinaria efectiva, máxima de ocho horas en jornada diurna y de seis horas en jornada nocturna, con una jornada semanal de 48 horas en jornada diurna y de 36 horas en jornada nocturna. Sin embargo, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de 10 horas y una mixta hasta de ocho horas diarias, siempre que el trabajo semanal no exceda las 48 horas, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 136 del Código de Trabajo. En todos los casos, dentro del tiempo de trabajo efectivo, tendrán derecho, como mínimo, a una hora de descanso. Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas diarias, el derecho

al descanso será proporcional a estas jornadas. Se podrá pactar una jornada extraordinaria hasta de cuatro horas diarias, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase las 12 horas diarias. Este tipo de acuerdos deberá remunerarse según el artículo 139 del Código de Trabajo. La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter permanente. Descanso Sin perjuicio de su salario, las y los servidores domésticos disfrutarán de un día de descanso a la semana, el cual deberá ser fijado de común acuerdo entre las partes por lo menos dos veces al mes. Dicho descanso deberá ser el día domingo. Asimismo, tendrán derecho a 15 días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las 50 semanas de labores continuas. El derecho al pago remunerado y el disfrute de días feriados y vacaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 147, 148 y 159, siguientes y concordantes del Código de Trabajo. Salario Las y los servidores domésticos deberán de recibir el salario en efectivo, el cual deberá corresponder, al menos, al salario mínimo de ley correspondiente a la categoría establecida por el

Consejo Nacional de Salarios. Además, salvo pacto o práctica en contrario, recibirán alojamiento y alimentación adecuados, que se reputarán como salario en especie para los efectos legales correspondientes, lo que deberá estipularse expresamente en el contrato de trabajo, acorde con el artículo 166 del Código de Trabajo. En caso de que no se establezca el monto que corresponde a salario en especie, este se considerará equivalente al 50 por ciento del salario que devenga la o el trabajador. En ninguna circunstancia, el salario en especie formará parte del rubro del salario mínimo de ley. Al igual que cualquier trabajador, las y los servidores domésticos tienen derecho a la seguridad social y al seguro por riesgos del trabajo, por lo que su omisión acarrearía grandes riesgos al empleador. Aparte de los aspectos anteriormente descritos, en el contrato de trabajo, también, se regulan las funciones que corresponden a las y los trabajadores domésticos, el plazo del mismo, es decir, si se quiere hacer por tiempo indefinido o por un lapso de tiempo determinado, así como cualquier otro detalle que las partes quieran convenir. Un contrato de trabajo por servicios domésticos permite a las partes poder tener mayor tranquilidad y claridad en el desarrollo de la relación laboral.

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Consejos prácticos para un interrogatorio Rafael Rodríguez

Abogado Ilustración: Marc Ramírez

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Con la entrada en vigencia de las normativas procesales civiles y laborales y la existencia no tan lejana de los procesos contenciosos administrativos y, qué más decir, los juicios penales, la oralidad ha venido marcando un cambio y, por ello, debemos estar preparados para afrontar nuestra adecuada participación en los procesos, sea en los interrogatorios o en la fase de alegatos de apertura o clausura. En una conversación entre colegas, surgió el debate acerca de qué cosas solían dar mayores problemas al inicio de la carrera profesional. Muchos de nosotros coincidimos en señalar la dificultad de los interrogatorios. Saber qué preguntar, cómo hacerlo, cuándo hacerlo, de qué forma impugnar las preguntas del contrario o cuándo poner fin al interrogatorio son aspectos fundamentales para cumplir con un interrogatorio eficaz. Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, se discuten hechos y el fallo de la resolución que dicta el juez depende, principalmente, de cómo este percibe lo que las partes, testigos y peritos dicen y hacen durante sus declaraciones. Por ello, es importante conocer algunas técnicas y estrategias que permiten una adecuada preparación. Considero que

los siguientes 10 consejos le ayudarán a realizar interrogatorios eficaces. Prepare una batería de preguntas. Aunque es sumamente importante prestar atención a todo cuanto ocurre durante los interrogatorios y que vaya adaptando sus preguntas tirando de la improvisación, de entrada, es recomendable elaborar una batería de preguntas esenciales. Con esta lista, usted se asegura de que ningún punto fundamental quede fuera de lo requerido. Haga pocas preguntas, pertinentes, claras y concisas. Si quiere atraer la atención del juez, debe ir al grano y preguntar sobre lo que está siendo objeto de debate. La regla general es que se deben formular pocas preguntas. Además, deben ser claras y precisas. Personalmente, no soy partidario del uso de la fórmula introductoria: “¿No es más cierto que…?”, ya que creo que solo sirve para confundir y dilatar la pregunta y la respuesta. Evite introducir en sus preguntas valoraciones, calificaciones y conceptos jurídicos. Ninguna de las preguntas que realice debe ser sugestiva ni incluir valoraciones o conceptos jurídicos. Con más

frecuencia de lo deseado, se hace uso de preguntas sugestivas (esas que incluyen la respuesta o se la sugieren al testigo). Sin embargo, a nuestro juicio, las preguntas inducidas, salvo cuando se refieren a aspectos de poca relevancia o sirven para situar al testigo antes de realizar otra pregunta, restan credibilidad al testimonio, que acaba percibiéndose como dirigido y preparado. Además, podrían ser inadmitidas. Formule una pregunta por cada hecho y establezca un orden. No trate de incluir varias cosas en una misma pregunta. Vaya paso por paso y que cada pregunta se refiera a un solo hecho o a una sola afirmación. Si usted es el que inicia el interrogatorio, es aconsejable que lo organice un poco. Si es posible, siga un orden cronológico o, en otro caso, haga agrupaciones por hechos relacionados. De esa forma, logrará un interrogatorio fluido, captará mejor la atención del juez y -lo que es más importantefacilitará su comprensión acerca los hechos. Formule las preguntas de los interrogatorios de parte en sentido afirmativo. Hay normativa que prevé en su artículo que las preguntas a las partes se

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formulen en sentido afirmativo, de forma que puedan responder con un monosílabo. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los jueces no son muy rigurosos en ese extremo y permiten preguntas más o menos abiertas. Si cree que es importante que el juez escuche la declaración de su cliente, sin perjuicio de la valoración que de la misma se haga, aunque con mesura, puede arriesgarse a formular alguna pregunta un poco más abierta. En cuanto a los interrogatorios de los testigos, la ley no establece la exigencia de que se formulen en sentido afirmativo. Utilice preguntas abiertas con sus testigos y cerradas con los demás. Cuando se trata del interrogatorio de nuestro cliente o de los testigos que proponemos, cuyos testimonios se han preparado, podemos optar por preguntas abiertas, esto es, preguntas que les permitan dar una respuesta más o menos extensa. De hecho, es aconsejable que se haga alguna pregunta de esa forma (no todas), ya que esto transmite que la declaración no fue hecha a medida. Empero, cuando lo que toca es interrogar a la parte contraria o a los testigos propuestos por la misma, ante la duda, se puede optar por preguntas cerradas. Es decir, preguntas que deban de responderse

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con un monosílabo o en pocas palabras y que no dejen margen para aclaraciones extra. Son altísimas las probabilidades de que un testigo hostil declare en su contra, por lo que cuanto menos hable, mejor. Rebata los testimonios contrarios. Es importante que, en lo posible, se intente rebatir los testimonios contrarios. La forma principal de hacerlo es durante la fase de repreguntas; si todavía está a tiempo, también, puede preguntar sobre esos mismos hechos a sus testigos y peritos cuando ello sea permitido. Debemos tener en cuenta que, en materia penal, podemos hacer uso del consultor técnico para que este pueda hacer el interrogatorio a peritos cuando usted así lo requiera. Al margen de lo anterior, si estamos en fase de repreguntas y tenemos la sensación de que, consciente o inconsciente, se está faltando a la verdad, si se quiere refutar las declaraciones contrarias con éxito, se pueden aplicar estas dos técnicas: • Alargue el interrogatorio al máximo: Es la única excepción a la regla general de pocas preguntas. Cuando se trata de testigos que se intuye que no están contando todo lo que saben, evite el enfrentamiento directo. Es mucho más fructífero estirar

el interrogatorio al máximo y preguntar sobre detalles. Con un poco de suerte, verá cómo pronto surgen las contradicciones o respuestas evasivas del tipo “no sé” o “no lo recuerdo”. Cuando se trata de peritos, estos casi nunca suelen mentir, por lo que si usted realmente no cree en lo que está diciendo, si insiste un poco, aquellos terminarán desdiciéndose. Eso sí, si se encuentra con un perito categórico, después de dos o tres preguntas respondidas con rotundidad, retírese, no hay nada que hacer. • Acelere el ritmo del interrogatorio: Si quiere crear una mayor tensión y que el testigo disponga de menos tiempo para pensar, recurra a preguntas más cerradas y acelere el ritmo. Sea rápido preguntando y no le dé la oportunidad para extenderse. Si no conoce la respuesta, mejor, no pregunte. Por regla general, cuando se trate de preguntas cruciales para la defensa del proceso, si no conoce la respuesta que le van dar, mejor, no pregunte. En ocasiones, no le quedará más remedio que arriesgarse, pero, en todo caso, valórelo antes de hacerlo. Si es algo sobre lo que no preguntó la otra parte y la respuesta puede perjudicarle, lo más sensato quizá sea no preguntar, ya que la respuesta puede ser devastadora.


Impugne las preguntas del contrario solo cuando haya motivo para hacerlo. En la práctica, no es un mecanismo muy utilizado, no obstante, usted debe saber que la ley le concede la posibilidad de impugnar las preguntas formuladas por la otra parte, tanto para el caso del interrogatorio de parte como de testigos, siempre y cuando las mismas no se ajusten a las previsiones legales. Mi consejo es que no hay que abusar de esta práctica, ya que altera la fluidez del interrogatorio. En su lugar, espere un poco a ver la reacción del interrogado, ya que puede que este disponga de armas más que suficientes para defenderse por sí mismo.

Si no es así y considera que se le está intentando confundir o dirigir sus respuestas mediante la introducción de sugestiones, valoraciones, etc., impugne la pregunta. Eso sí, recuerde invocar la infracción cometida, pues no basta con que la pregunta sea incómoda o contraria a nuestros intereses. En caso de inadmisión de una pregunta, antes de retirarla o protestar, intenta subsanarla. En ocasiones, cuando se produce la inadmisión de alguna pregunta, el abogado, en lugar de volver a plantearla, la retira sin más. Nuestro consejo es que, siempre y cuando considere de interés

la pregunta que ha formulado, antes de protestar, pida subsanar el defecto cometido y volver a plantearla. Si quiere protestar directamente, hay libertad para hacerlo, pero más razonable sería solicitar primero la posibilidad de subsanar el defecto. Lo lógico es que el juez acceda a ello, y, si no es así, siempre podrá formular protesta. Nuestro consejo final es que no hay que intentar ser en los tribunales más que los jueces, pero no consienta en ser menos. Con respeto, es posible hacer valer nuestros criterios y nunca tratar de imponerlos. Es posible demostrar con humildad y sapiencia lo que pretendemos demostrar.

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espacio creativo

Plataforma RNPDigital Formularios Electrónicos ¿Qué es la Plataforma Formularios Electrónicos? Es una plataforma que ofrece a los notarios la oportunidad de realizar trámites relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles vía electrónica. A partir del mes de abril será habilitada la plataforma de Formularios Electrónicos que permite al notario realizar los siguientes trámites: • Traspaso de bienes muebles • Traspaso de bienes inmuebles Para la siguiente etapa del sistema se habilitarán otras opciones como: • Inscripción de prendas • Inscripción de hipotecas • Cancelación de prendas • Cancelación de hipotecas • Cancelación de gravámenes en bienes muebles • Cancelación de gravámenes en bienes inmuebles • Inscripción de vehículos. Para ingresar a la plataforma Formularios Electrónicos es necesario el uso de la firma digital.

¿Cómo Ingreso al Sistema Plataforma RNPDigital, Formularios Electrónicos? El ingreso al sistema es sencillo y se debe realizar los siguientes pasos: 1- Ingresar a la siguiente dirección: www. rnpdigital.com en el apartado de Formularios Electrónicos

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Pantalla de inicio:

2- Ingresar al sistema se debe dar clic en el botón de “Ingresar con Firma Digital” Pantalla de inicio


3- Realizar el registro de notario en la plataforma Una vez autenticado el notario deberá registrarse llenando r los datos que se solicitan.

• Brindar la facilidad de una vía totalmente automatizada, para realizar trámites de traspaso de propiedades, tanto muebles como inmuebles, de forma digital por medio de una plataforma integrada que provee validaciones en línea.

Cuáles son los beneficios en el uso de la plataforma?

4- Una vez registrado el notario la plataforma quedará disponible para que realice los trámites que se encuentran habilitados.

Dentro de los beneficios que se obtienen son los siguientes: • Mejora en la tramitología disminución de costos de traslado y papelería para el usuario. • Mejora en la recaudación al estar en línea los valores de bienes • Disminución de la comisión por recaudación que paga el Registro Nacional lo que se traduce en mayores ingresos. • Masificación del uso de la firma digital país.

¿Quiénes son los que impulsan el uso de la plataforma? Las entidades que impulsan el desarrollo de la plataforma son: Ministerio de Economía; Registro Nacional y el Instituto Costarricense de Electricidad por medio de su subsidiara RACSA.

¿Cuál es el Objetivo de la plataforma? • Crear una vía alterna que permita, mediante automatización, agilizar los trámites de Traspaso de propiedades y vehículos. • Cambiar el propietario de una finca u otra propiedad, ya sea por la compra-venta o donación de la misma. Esto permite tener un control de los responsables ante el estado de la propiedad.

¿Dónde puedo obtener información? Mayor información sobre sistema se puede obtener en dirección de correo: rnformularios@rnp.go.cr o rnformularios@rnpfacil.go.cr

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La regionalizaciรณn de los mecanismos de resoluciรณn alterna de conflictos

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M.C. Laura Ávila Bolaños

Especialista en RAC y directora del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica direccioncam@colabogados.cr Fotografías: Cortesía CAM

Nuestro país, nuestra región, nuestro mundo, viven momentos de constante cambio e intercambio. Las distancias parecen acortarse, los medios de comunicación no se detienen -por el contrario, se diversificany se tornan cada vez más sofisticados y tecnificados. La noticia circula en el mismo momento de su desarrollo, la conflictividad individual y social, también, parecen ser más cercanas y menos ajenas. Los procesos de negociación de paz, la situación de miles de refugiados, los escándalos de corrupción… De todo lo ‘macro’ y lo ‘micro’, estamos enterados; se trata de una vorágine de acontecimientos y hechos sucediendo a la vez. Y, ante este panorama de ritmo acelerado, surgen las preguntas: ¿será que las formas pacíficas, oportunas y asertivas de resolver conflictos gozan de esa misma velocidad? ¿Será que con esa misma celeridad estamos fomentando una cultura de paz en nuestras sociedades? ¿Será que nuestra justicia es pronta, eficiente y cumplida como lo

prescribe nuestra Constitución Política? No pretendo dar respuesta a esas interrogantes, pues, probablemente, estudios académicos o diagnósticos institucionales puedan responder con números y estadísticas a esos cuestionamientos, sin embargo, estoy convencida de que una forma de aportar a lo que denomino ‘democratizar el acceso a la justicia’ es regionalizando los mecanismos de mediación, conciliación, arbitraje y otras formas alternas y pacíficas de resolver controversias. Conflictos tenemos todos, sin distinción alguna. Los problemas son consustanciales al ser humano, pero, de este modo, deberían ser las oportunidades de solucionarlos y mejor, aún, de autocomponerlos bajo reglas de respeto, voluntariedad, horizontalidad y participación. El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuya dirección se me ha confiado, se ha propuesto llevar esa posibilidad de justicia a las comunidades

lejanas, agremiados (as) y público en general que enfrentan conflictos laborales, comerciales, industriales, agrarios, vecinales, civiles, u otros, judicializados o no, para que cuenten con la posibilidad de solicitar procesos de mediación extrajudicial o procesos arbitrales en la misma región donde se encuentran los involucrados para, así, evitar la movilización de las partes hasta la sede central del CAM en San José, con las implicaciones económicas, viales y de tiempo que ello conllevaría. Regionalización se define como una delimitación geográfica que se realiza considerando elementos comunes, sean económicos, sociales, culturales, geográficos, administrativos y/o políticos. La regionalización del CAM resulta un enorme reto logístico e institucional, pero, también, una invaluable oportunidad de ofrecer un marco adecuado para la solución de conflictos económicos y/o sociales que promuevan el desarrollo y la paz social de la sociedad costarricense en general.

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desde el colegio

Sobre las relaciones laborales disfrazadas

Dr. Eric Briones Briones

Miembro de la Comisiรณn de Gestores de Opiniรณn del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Ilustraciรณn: Shutterstock

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Dentro del argot jurídico, el término ‘dolo’ significa actuar con intención, premeditación, o sea, bajo una voluntad deliberada de hacer o no hacer algo, lo cual conlleva consecuencias jurídicas. Precisamente, dentro del ámbito laboral, esta figura jurídica prolifera con ocasión de querer precarizar las relaciones de empleo, ya que se ha detectado que existe, en la práctica (sea en el momento de la contratación o durante el desarrollo de ella), una tendencia a la privación dolosa de la protección laboral (derechos laborales) y la seguridad social (aseguramiento), diluyéndose o disfrazándose, así, los contratos netamente laborales para hacerlos aparentar como de otro tipo, precisamente para evitar los costes sociales que acarrean este tipo de contratos. Esta práctica, que según ha referido la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es exclusiva del país, sino que ocurre en lugares como Rusia, Finlandia, Jamaica, Sudáfrica, Irlanda, Chile, entre otros, en donde se han descubierto encubrimientos de las verdaderas relaciones laborales. Entendido esto, interesa destacar que, dentro del ámbito laboral nacional,

desde la promulgación del Código de Trabajo, se vino a establecer que hay relación de tipo laboral cuando de por medio existan remuneración, prestación personal y subordinación (artículo 18), siendo este último el más importante, junto con otros que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha incorporado, tales como la ajenidad (enajenación de los beneficios en favor de un tercero) y la dependencia económica como principal fuente (voto N.° 04132005). Por su parte, las recomendaciones de la OIT han señalado que se podría estar dentro de una relación laboral (y no comercial, civil o de servicios profesionales) cuando exista imposición de horarios, descansos, modo de desempeño, sanciones, utilización de logos y uniformes, entre otros. Ahora bien, dentro del V Informe de la OIT -el cual sirvió de sustento a la recomendación N.° 198-, existen los temas sobre la protección de los trabajadores vinculados a una relación laboral y su determinación de existencia, en el cual se ha señalado que ambos deben ser considerados con base en los “hechos relativos a la ejecución del trabajo”, o sea, con base en lo que ocurra en la realidad y

no lo que se haga creer que se pactó dentro de la formalidad. Dentro de esta realidad globalizada, se ha dado también lo que se denomina ‘ambigüedad objetiva’, figura que propicia dudas por la situación fáctica y propia de su desarrollo práctico, ejemplo de esta es lo que ocurre dentro de las relaciones triangulares (cadena de contratistas y subcontratistas), en donde precisamente se viene a poner en tela de juicio el derecho laboral tradicional. Con base en lo referido es que se hace necesario tener en cuenta estas realidades, para ir adaptando el derecho laboral a esta vorágine, además de propiciar un fortalecimiento de las autoridades laborales (tanto las judiciales como las administrativas), no solo dentro de su funcionamiento práctico (inyección de recursos económicos y humanos), sino también, teórico (capacitación constante), así como actualizar y clarificar el ámbito de aplicación de la ley relativa a la relación laboral, pudiéndose valer de comparaciones de otras legislaciones con miras a que se puedan reconocer con mayor facilidad los fraudes y disfraces que se han desatado producto de la desaforada competencia económica en desmedro del ‘trabajo decente’.

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viajes

Washington:

utopía de un ‘mundo perfecto’ La capital de Estados Unidos ha sido sede de noticias mundiales, pero, sin duda alguna, esta ciudad es más que la Casa Blanca y la política. Sus ordenadas calles son vitrina de gran variedad de museos gratuitos que satisfarán a los turistas más deseosos de conocer la historia de importantes hechos de este país Por Alejandro Ramírez Periodista de viajes Fotos: Shutterstock y cortesía FIRMA 58


En la página izquierda: El Capitolio alberga las dos cámaras del Congreso de los Estados Unidos. En esta página: La imponente Casa Blanca.

Llegar a la ciudad de Washington D.C., capital y centro político de Estados Unidos, es como caminar por arte de magia en una maqueta en la que cada edificio, calle y avenida han sido diseñados y propuestos de manera perfecta y armónica para el disfrute de sus visitantes. La zona más popular, turísticamente hablando, es la comprendida entre la Casa Blanca y el Capitolio, que abarca una distancia de aproximadamente tres kilómetros y puede recorrerse

a pie por la famosa Avenida Pensilvania. Debido al diseño de la ciudad, que incluye amplias calles, explanadas y monumentos, la mejor manera de recorrerla es a pie. Por eso, las mejores épocas para visitar la ciudad son la primavera y el otoño, aunque esto no quiere decir que sea una mala idea ir en los fríos meses de invierno, cuando las bajas temperaturas propician la disminución de las tarifas de hospedaje, que, en términos generales, no suelen ser muy económicas.

La popular zona llamada ‘National Mall’ es un plano rodeado de edificios gubernamentales, monumentos de mármol y granito y museos. Estos últimos, famosos por sus colecciones y porque se puede ingresar a ellos de manera gratuita. Entre los principales, se encuentran el Museo Nacional del Aire y el Espacio, que nos permite ‘tocar el cielo’ en la tierra, con su colección de aviones y su muestra de la historia de la aeronáutica; el Museo Estadounidense

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Monumento a Abraham Lincoln, un imperdible en la ruta de monumentos de Washington. Derecha: La zona conocida como “National Mall” ubicada entre la Casa Blanca y el Capitolio, y famosa locación de películas.

Conmemorativo del Holocausto, que nos recuerda la paradoja de lo inhumano que puede llegar a ser el ser humano, dejándonos sin palabras al mostrarnos la historia del exterminio llevado a cabo los nazis; y el Museo de Historia Natural, en el que volvemos a soñar y divertirnos con la ciencia como niños. A pesar de la rigurosa seguridad y del protocolo necesario para realizar una visita, no es imposible conocer

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por dentro la Casa Blanca, el Pentágono o el Capitolio, aunque darse ese gusto requiere de una planificación muy anticipada a través de la embajada del país de origen en Washington. Son dos los aeropuertos a los que llegan los vuelos desde los principales puertos de ingreso y conexión de Estados Unidos y de muchas ciudades de Europa: el Aeropuerto Internacional de Washington-Dulles, ubicado a 45 kilómetros del centro de

la ciudad, y el Aeropuerto Nacional Ronald Reagan, en el condado de Arlington, que está prácticamente al lado de la ciudad y sus principales puntos de interés. Es por eso que, si puede escoger, la mejor opción es llegar y salir de este último, que cuenta con acceso directo al servicio de metro de la ciudad y que, también, facilita llegar hasta el renombrado Cementerio Nacional de Arlington, y ver, casi sin


Un elefante africano vigila la entrada del Museo Nacional de Historia Natural del Instituto Smithsoniano.

aliento, el campo que alberga 250 mil tumbas de soldados caídos. Washington está a unos 370 kilómetros de Nueva York, una distancia que se puede recorrer en tren o en automóvil en unas 3 horas y media, y que combina con facilidad un viaje a ambas ciudades de la costa este estadounidense. Si se hace en tren, es una buena idea adquirir un boleto aéreo llegando a una de las ciudades con salida de

la otra. Usualmente, eso no cuesta más: por el contrario, es una opción para ahorrar al realizar el viaje. Si decide manejar, debe considerar que las arrendadoras de automóviles tienen cargos extras si alquila en un lugar y entrega en otro, por lo que es posible que el viaje de ida y regreso sea, además de una doble aventura, un ahorro significativo de ese tipo de cargos. La perfección arquitectónica

de Washington, Distrito de Columbia, contrasta con la imperfección de la convulsa política que alberga. Así que como turista, y no como político, la ciudad puede ser el lugar perfecto para disfrutar y descansar. Anímese, vale la pena viajar al centro político de esta potencia mundial antes de que sea destruido nuevamente, aunque sea en otra película empeñada en acabar con la utopía de un mundo perfecto.

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gastronomía

Donde están los sabores típicos de Italia La tendencia de un buen restaurante es ofrecer una verdadera experiencia a sus visitantes y, por eso, quienes lleguen a este lugar saldrán más que satisfechos Por Milagro Arias R. Fotos: Cortesía

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Imagine el escenario: usted está sentado a la mesa y, en eso, aparece el chef con su rueda de queso parmesano de dos años de maduración y su pasta al dente, listo para hacer su magia con su pasta carbonara: una verdadera experiencia culinaria, ¿cierto? Pues eso es lo típico que se disfruta en algunas regiones italianas y es parte de la vivencia que ofrece Casa Piemonte, un restaurante ubicado en Barrio Escalante, calle 37, desde hace dos años, donde los platos autóctonos de la zona de Turín son la estrella. Su chef y propietario, Alessandro Lazzara, posee una verdadera pasión

gastronómica. Con una amplia experiencia en estas lides, trabajando por diversos países del mundo, como España, Francia, Italia, Irlanda y Holanda, arribó a Costa Rica en 2004 y comenzó con su primer establecimiento en Heredia, el cual tuvo por 10 años, hasta que se le presentó la oportunidad de trasladarse a un local más grande en Barrio Escalante, donde vive actualmente junto a su esposa. De acuerdo con Alessandro, este restaurante tiene algo muy especial: lo que se consume allí no es posible degustarse en otro sitio del país, porque son recetas únicas con técnicas


muy propias de la región de Piamonte. Además, agrega, trabaja con ingrediente muy naturales en su cocina y utiliza muchas hierbas. De hecho, los ‘condimentos’ no están permitidos en su restaurante porque cambiarían su propuesta gastronómica. Utilizan mucho los hongos, eso sí, así como la trufa en hojuelas. También, anchoas y ajo. La pasta es fresca y las salsas son muy tradicionales de la zona, algunas a base leche, por supuesto. Asimismo, se pueden degustar pizzas, como la piamontés, elaborada con chile morrón, salsa de dicha región italiana y queso mozzarella; y platos fuertes, como el risotto alla Barbera di Monforte, que es un arroz italiano con hongos de los bosques de la Toscana, hojuelas de trufa y porcino; o la carne all’Albese, que son finas lonjas de lomito con aderezo de limón y aceite de oliva extravirgen, apio y hojuelas de queso parmesano; o la pasta carbonara elaborada con una crema de huevo y tocineta, pero preparada en queso, llevando la rueda de queso a la mesa. De acuerdo con Alessandro Lazzara, como en Piamonte no hay mar, en su gastronomía, utiliza productos de la tierra, aunque integró un par de platos con mariscos en su menú. Del mismo modo, resaltan los

postres, que son elaborados en casa, como la panna cotta, que no siempre es igual, ya que, a veces, Alessandro la varía con un toque de amaretto, o de amarula, o de café, y hasta de Baileys. Pero, además, hay ocasiones en que ofrece focaccia de Nutella o Nutella en crepa, por dar un ejemplo de cómo va constantemente cambiando lo que brinda. No hay una carta establecida de postres porque se hacen por día. En Casa Piemonte, tienen quemadores, entonces, ponen debajo una candela para mantener el calor cuando es solicitado. En un espacio disponible para 50 personas, con 15 mesas y una terraza, no puede faltar una cava especial, donde 70

etiquetas de vinos de distintas partes del orbe esperan a los comensales. Es importante tomar en cuenta que, en Casa Piemonte, los vinos por copa son italianos, y van rotando para prometer conocer uvas diferentes y de calidad. Resalta la sangría, con una receta especial de una mezcla de vino tinto y uno blanco. El horario de Casa Piemonte es de lunes a viernes, de 12 mediodía a tres de la tarde, y de seis a 10 de la noche. Los sábados abren desde el mediodía hasta las 11 de la noche. Y los domingos, abren uno al mes únicamente. Ellos tienen página en Facebook, y los interesados en visitarlos pueden reservar al teléfono 2234- 0672, para recibir una atención personalizada.

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EVENTO DE EDITORES Representantes de Chambers and Partners estuvieron de visita en nuestro país para compartir diferentes sesiones de trabajo con las firmas asociadas y abogados en general. Las actividades cerraron con el evento de Editores que convocó a los socios directores de firmas destacadas de nuestro país, quienes compartieron un ágape ofrecido por la organización internacional.

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5 1. Rhodri Holtham, Editor de Chambers and Partners dio la bienvenida a los asistentes. 2. El evento contó con gran convocatoria de socios de diferentes firmas legales. 3. Los asistentes se llevaron su ejemplar de Firma. 4. Andrés Corrales, director de Firma, Rhodri Holtham, editor de Chambers and Partners, Ana Sáenz y Hernán Pacheco, de Pacheco Coto. 5. José Antonio Elias Rodríguez y Mónica Fuertes. 6. Jehykin Umaña, Lizbeth Flores, Carolina Flores, Melissa Montalvo y Rodolfo Alegría, de Arias. 7. Carolina Flores, Tatiana Rojas, Mary Ann Drake y Anayansi Mora.

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8. Santiago Rojas y María del Rocío Carro. 9. Marianne Pál-Hegedüs, Daniel Guillón, Adriana Ramos y Beatriz Solís. 10. Valeria Araya, Ambar Almoguera y Karolina Araya. 11. Rodrigo Zelaya, Gretel Ciniglio y Rodolfo Alegría. 12. Mariano Batalla, Raúl Guevara y Rafael Luna, de Batalla Salto Luna. 13. María del Pilar López, María José Campos y Miguel Elizondo. 14. Jéssica Salas, Alejandro Vargas y María Fernanda Esquivel.

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