FIRMA Mayo 2017

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contenido

Mayo 2017 En portada: Zarela Villanueva, presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Entrevista en la página 22. Fotos: Juliana Barquero julianabarquero.com Producción: Katherine Durán Maquillaje y Peinado: Miguel Cascante Vestuario: Mássimo Dutti, Benetton, Dumond (Multiplaza Escazú) Joyas: Ximena Esquivel

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APPS Administre el tiempo y asegure sus comunicaciones privadas.

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Resumen Lo último de la actualidad global.

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LAWxury Lo último en lujo para el profesional en tendencia.


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Tecnología WhatsApp y sus mensajes encriptados: el nuevo reto legal.

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Estado de la Justicia Informe especial sobre la administración de la justicia en Costa Rica.

Elección de diputados Una propuesta pretende modificar la forma en la que se eligen los legisladores.

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Pensiones vitalicias Una disyuntiva para el derecho de familia.

Exoneración de pensiones alimentarias Casos en los que se puede solicitar.

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Aleteo condenado Análisis de la primera sentencia contra el aleteo de tiburón en el país.

Viajes El encanto de una de las ciudades coloniales más llamativas de Centroamérica.

Correos electrónicos empresariales La nueva sentencia que propone un nuevo panorama.

La guerra por el aire del ‘low cost’ Southwest se enfrenta a Volaris Costa Rica por las rutas aéreas.

Derecho a la protección de datos La filtración de una llamada encendió las alarmas sobre la información privada de los usuarios.

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Gastronomía Go-Fish: restaurante con el sabor del mundo.


editorial

La dama de la corte A pesar de tener más de 40 años de carrera en el Poder Judicial, los últimos cuatro, quizás, fueron los más difíciles para Zarela Villanueva, presidenta de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país. Las discusiones por el presupuesto de la institución, los cambios en el sistema de pensiones del Poder Judicial más las usuales luchas con la clase política le valieron estar constantemente en el ojo público y la obligaron a dar explicaciones más de una vez. Sin embargo, ella supo salir adelante y continuar con el mapa de trabajo que se trazó desde un inicio. Detrás de la mujer elegante que encabeza el Poder Judicial y de ese tono de voz pausado y suave que la caracterizan, está una profesional que, a través de sus años al servicio de los costarricenses, ha sabido tomar cada paso con cautela para convertirse en una de las mujeres más poderosas de Costa Rica, aunque ella se niega a aceptarlo. Hoy, mil 460 días después de asumir uno de los puestos más importantes en el país, Villanueva se despide de la institución con

logros y muchos retos. Como ella misma lo comentó durante la entrevista, los tiempos y las demandas de los usuarios cambian constantemente, y el gran reto es poder satisfacerlas. Para Firma, contar con esta entrevista de despedida a la primera mujer presidenta de la Corte Suprema de Justicia en 187 años de creada la entidad, representa un orgullo. Lograrlo no fue fácil, ya que el evidente ajetreo de la agenda complicaba la posibilidad de sacar el suficiente tiempo para una plática fructífera. En esta edición, repasamos los principales logros, retos y hasta alguna polémica que vivió Zarela Villanueva en su período al mando de la administración de Justicia de Costa Rica. Andrés Corrales Periodista y Abogado Director

STAFF Lic. Andrés Corrales

andrescorrales@revistafirma.com

Director

MSc. Margarita Guzmán Gerente General Natalia Chavarría Alejandro Ramírez Cindy Regidor Redactores Alessandra De Franco Correctora de estilo Carlos Cisneros Asistente editorial Mauricio Navarro

mauricionavarro@revistafirma.com

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Juliana Barquero Fotógrafos Juliana Barquero Diseño Marc Ramírez Ilustrador ISSN: 2215-4809

www.revistafirma.com info@revistafirma.com /firmacr @firmarevista

FIRMA es una marca registrada de Pitch Media S.A. Fecha de publicación: mayo 2017. Edición 15, año 01. Pitch Media investiga sobre la seriedad de los anunciantes, pero no es responsable de las promociones de los mismos. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa aprobación por escrito. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.

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resumen

Texto: Redacción /Fotos: EFE

Colaboración bilateral

• Los presidentes de Chile y Panamá, Michelle Bachelet y Juan Carlos Varela, respectivamente, sostuvieron una reunión en la ciudad chilena de Santiago, donde compartieron diferentes

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visiones sobre sus países y realizaron distintas jornadas de trabajo conjunto. Entre los temas tratados destacaron la posible adhesión de Panamá a la Alianza del Pacífico, integrada por el

país austral, Colombia, México y Perú, así como cuestiones de seguridad, tarifas del transporte público, comercio y la cadena de frío, según informaron fuentes oficiales antes del encuentro.


Disputa por tierras

• Las calles de Brasilia, Brasil, fueron escenario de una serie de protestas de indígenas autóctonos, quienes exigieron la demarcación de sus tierras. El ‘Campamento Tierra Libre’ tomó la Explanada de los Ministerios en la capital brasileña para pedir que haya una mayor celeridad en la demarcación de tierras que reivindican como propias. Los indígenas reclamaron más derechos y denunciaron la invasión de sus tierras por parte de la industria maderera y el sector agrícola. Las manifestaciones tomaron un tono violento cuando los indígenas trataron de ingresar al edificio del Congreso de Brasil armados con arcos y flechas.

Menos migración

• El director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) de Honduras, Rolando Sierra, participó en la Primera Jornada de Reflexión y Acción sobre Realidades de la Migración Internacional. Como parte

del foro, representantes de diferentes instituciones que trabajan con el tema migratorio en dicha tierra centroamericana presentaron distintas propuestas de políticas adecuadas para reducir la migración forzada, principalmente hacia Estados

Unidos. Fuentes oficiales indican que aproximadamente 150 hondureños abandonan su patria cada día con el objetivo de obtener mejores opciones laborales, encontrarse con familiares o huir de las amenazas de las pandillas.

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resumen

Mayoría de edad para casarse • La portavoz de la Coalición ONG por la Infancia, Michela da Rodda, se hizo acompañar de representantes de 32 organizaciones dominicanas y de otras naciones para solicitar al Congreso de República Dominicana elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y uniones de hecho en el país. De acuerdo con un comunicado de dicha coalición, República Dominicana y Nicaragua ocupan el primer

lugar en número de menores de edad casadas o unidas en América Latina y el Caribe. Con esto, se pretende lanzar un mensaje a la sociedad sobre un tipo de violencia que no debe tolerarse. En el país caribeño, los hombres no pueden contraer matrimonio antes de los 16 años y las mujeres antes de los 15; sin embargo, por razones justificadas, un juez puede conceder la dispensa de la edad.

Más presencia • Las firmas centroamericanas Alegalis (Guatemala), Ulloa & Asociados (Honduras), Valdivieso (El Salvador), Cala (Nicaragua) e Interlegem (Costa Rica) se unieron para crear Legic; una alianza mediante la cual pretenden expandir sus servicios a la región para atender las demandas de sus

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clientes. Este grupo de firmas boutique ha venido trabajando de forma conjunta desde 2012 y ahora decidieron consolidar la firma sombrilla para asegurar más calidad en el servicio, asegurando las mejores prácticas. Tras este paso, Legic queda integrado por más de 50 abogados de las áreas

corporativo, energías, derecho internacional, litigio, derecho laboral, propiedad intelectual, desarrollo inmobiliario y derecho fiscal, entre otras. En la foto: Juan Antonio Mazariegos, Luis Canales, Marielena Ulloa, Uri Rudelman y José Mario Valdivieso.


resumen

Tras los migrantes • El Gobierno de Estados Unidos continúa reforzando sus políticas contra la inmigración. Recientemente, el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), John Kelly, anunció la creación de una oficina destinada para ‘dar voz’ a las

víctimas de crímenes cometidos por inmigrantes. La medida no ha sido bien vista por los grupos activistas, quienes afirman que hay estudios que demuestran que los inmigrantes tienen las menores tasas de criminalidad y encarcelamiento en relación a las personas

nacidas en EE.UU. Según datos del FBI, entre 1990 y 2013 la proporción de personas nacidas en el extranjero que residían en EEEUU aumentó en 7.9 por ciento, mientas que el número de crímenes violentos se redujo en un 48 por ciento durante el mismo periodo.


resumen

Recorte a pensiones • El Congreso de El Salvador acordó recortar en más de 56 millones de dólares el presupuesto general de 2017, principalmente en los rubros de seguridad, educación y salud, para saldar

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el impago que tiene con las administradoras de fondos de pensiones (AFP) desde inicios de abril. La medida pretende que el Ministerio de Hacienda pueda cumplir con el pago de capital e intereses de

los certificados de inversión previsional. Conjuntamente, se hizo una reforma al fondo de obligaciones previsionales (FOP) para ampliar el plazo del pago y aumentar la tasa de interés.



tecnología

TOMATOES El tiempo vale oro, y usted y esta aplicación lo saben. Este administrador de tiempo le ayudará a repartir mejor sus tareas diarias para incrementar su productividad.

Se puede programar para uso individual o de grupos de trabajo, de modo que puedan configurar aspectos tales como los descansos, las tareas pendientes,

notificaciones, procesos y más. Su interfaz es bastante sencilla y amigable con el usuario y está disponible para computadoras y dispositivos móviles.

POCKET YOGA TEACHER Si usted es un viajero frecuente o no tiene mucho espacio en su agenda y simplemente aprovecha los pequeños espacios del día para un momento de relajación, esta app le puede interesar. Permite la creación de secuencias de movimientos de yoga con el

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fin de llevarlo paso a paso por pequeñas clases privadas. El usuario puede escoger las posturas que desea hacer así como la duración. La aplicación incorpora la opción de musicalizar la secuencia y es ideal para aficionados de nivel intermedio o avanzado.


VIPNET CLIENT El vaivén diario de las comunicaciones por medios digitales como teléfonos,

correos electrónicos, chats y más supone un reto para la protección y seguridad de los datos que se transmiten. Al instalar esta aplicación en su computadora, el programa creará un canal seguro y privado por el que se puede transmitir información sin utilizar a un tercer intermediario, como su empresa proveedora de servicio. Eso implica mayor protección de los datos y da flexibilidad porque funciona en cualquier parte del mundo. Incluye una versión para dispositivos móviles con el fin de asegurar la comunicación a través de teléfonos o tabletas.


PURO LUJO Rolex presentó, a nivel mundial, las tres nuevas versiones de su Oyster Perpetual Cosmograph Daytona en oro amarillo, blanco y ‘everose’ de 18 quilates. Son robustecidos con el brazalete de elástico reforzado con una lámina metálica y son provistos de un bisel ‘Cerachrom

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Monobloque’ de cerámica negra, exclusivo de la marca. Cuenta con una caja en oro de 18 quilares y su dureza lo hace casi imposible de rayar. Asimismo, permanece inmune a la corrosión y no pierde el color por la exposición a los rayos UV.


AMANTES DE LO RETRO Lo ‘vintage’ se adapta a los tiempos para los amantes de la tendencia. El teclado Iofree está inspirado en el clásico teclado de computadora con un acabado de lujo, ideal para recordar los viejos tiempos. El teclado es de un tamaño compacto y puede funcionar con o sin cable. Es compatible con Windows, Mac, Android e iOS y se puede ligar con tres conexiones a la vez, lo que significa que se puede usar con cualquier dispositivo.


FIRMA CON CLASE El diseño minimalista del lapicero Kosmos le ha valido premios, no solo por su estética, sino también por su mecanismo revolucionario intuitivo. Para poder escribir, solo se necesita levantar la tapa y se activará una serie de fuerzas magnéticas que mantendrán al lapicero en

el balance ideal para ser utilizado. Está hecho de un tipo de aluminio especial utilizado en la ingeniería aeroespacial y su diseño está inspirado en un elemento de la naturaleza: el áureo número. A pesar de sus características, su precio es accesible y puede conseguirse en Internet.

SIEMPRE PRESENTABLE Usted es alguien que no puede tener un cabello mal acomodado y saca ventaja de su breve tiempo libre para cortárselo o arreglar contornos, de manera que este cortador de pelo le facilitará su tarea. El QuickCut de Remington

es la herramienta ideal. Con este pequeño cortador, podrá obtener muy buenos resultados rápidamente gracias a su tecnología ‘CurveCut’, que ofrece alta eficacia. La cuchilla es 57% más grande y el diseño es compacto y ergonómico.


literatura

La Forma del Derecho (Fernando Atria) Este material pretende explicar el derecho entendiendo que esa explicación no es aclaración conceptual, sino inteligibilidad institucional. Para ello, introduce y desarrolla una teoría de los conceptos jurídicos y las instituciones, que luego es aplicada a las estructuras fundamentales que definen el derecho moderno. Se puede conseguir en Expolibros.

Constitucionalismo Costarricense (varios autores) Esta obra jurídica colectiva escrita por académicos costarricenses quiere rendir testimonio de gratitud y estima al profesor Rubén Hernández Valle quien, por 37 años, se desempeñó como profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y ha desarrollado pioneras e importantes investigaciones. Este libro está disponible en Expolibros.

Sistema de Citas y Redacción en Derecho (Fernando M. Toller) El derecho es palabra también y, por eso, resulta importante que el profesional se mantenga vigente en cuanto a las técnicas de redacción. Este trabajo exhaustivo propone un sistema coherente e integral de la utilización correcta de los diversos materiales del edificio jurídico, evitando complicaciones innecesarias. Contiene valiosas herramientas sobre el arte de ‘decir el derecho’ tras la idea de que la fluidez y la claridad son indispensables para la eficacia del razonamiento jurídico.

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tecnología

Brasil: Su lucha contra el crimen organizado y WhatsApp

La forma en la que la comunicación viaja presenta nuevos retos. Los mensajes encriptados de WhatsApp, por ejemplo, se encuentran dentro de los grandes dolores de cabeza para las autoridades brasileñas Por Natalia Chavarría Periodista Ilustración: Shutterstock

En abril de 2014, el Senado Federal de Brasil aprobó una ley llamada Marco Civil de Internet, cuyo objetivo es implantar el respeto a los derechos civiles en el uso de Internet, derechos de neutralidad de la red, limitación de responsabilidades de intermediarios, libertad de expresión y garantías de privacidad de los usuarios. Dentro del estatuto se contempla la exigencia a las empresas telefónicas para que archiven los registros de acceso de los usuarios por al menos seis meses para consultas judiciales. Bajo este marco jurídico, el país sudamericano ha tomado

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la decisión en tres ocasiones de bloquear la aplicación de mensajería de texto y voz de WhatsApp, dejando sin este servicio a millones de usuarios brasileños. ¿La razón? El principal argumento de la justicia para inactivar en menos de 12 meses la aplicación es la dificultad de la policía local para interceptar las comunicaciones entre las organizaciones criminales en las redes sociales, lo que amenaza la seguridad del país. Según las autoridades brasileñas, los delincuentes han dejado de utilizar las llamadas telefónicas y han migrado a los mensajes

por WhatsApp para ponerse en contacto, con la garantía de que la Justicia no tendrá acceso a sus comunicaciones. La Justicia brasilera alega que a pesar de solicitar información en repetidas ocasiones a la empresa Facebook, dueña de WhatsApp, esta se habría negado a revelar las comunicaciones de personas que son investigadas por diferentes delitos como narcotráfico y crimen organizado, por lo que se le impuso el bloqueo de la aplicación y una multa de 50 mil reales (alrededor de 14 mil euros) a la compañía estadounidense por cada día que atrase la entrega de las pesquisas requeridas por los investigadores. Según medios locales, en un comunicado de prensa, Facebook indicó: “Esta decisión castiga a más de 100 millones de personas que dependen de nuestro servicio para comunicarse, administrar sus negocios y mucho más, para obligarnos a entregar informaciones que afirmamos repetidamente que no tenemos”. Las medidas tomadas hicieron también que hace un año el principal representante de Facebook para Latinoamérica, el argentino Diego Dzodan, fuera arrestado durante varias horas y liberado al día siguiente. La aplicación fue bloqueada por primera vez en diciembre de 2015, por orden de un juez penal de la ciudad de São Bernardo do Campo y volvió


a operar 12 horas después. Posteriormente, en mayo de 2016, nuevamente la plataforma quedó suspendida por un juez de Lagarto, una ciudad en el interior del estado de Piauí, y el cierre fue interrumpido 24 horas después. En ambas ocasiones, la aplicación fue reactivada por un tribunal de apelaciones. Tan solo dos meses después, en julio de 2016, la jueza del municipio de Duque de Caxias, en la región metropolitana de Río de Janeiro, ordenó de nuevo el bloqueo de la plataforma de mensajería. En esta última oportunidad, la puesta en marcha del servicio fue dispuesta por el presidente del Supremo Tribunal Federal (STF), magistrado Ricardo Lewandowski, ante una petición presentada por el Partido Popular Socialista (PPS). En esa coyuntura, el magistrado alegó que la suspensión del servicio aparentemente violaba el principio fundamental de libertad de expresión y de comunicación, consagrado en la Constitución de Brasil, así como la legislación en vigor sobre la materia. Para el abogado e ingeniero informático Roberto Lemaître, más que violentar el derecho de libertad de expresión, aplica el perjuicio al derecho a la privacidad e intimidad de las comunicaciones de los usuarios. Según el especialista en delitos informáticos, históricamente, ha existido el cifrado de

comunicaciones y que es tan sencillo como que el emisor y el receptor cambien letras por números en sus mensajes y estos sean entendidos únicamente entre ellos. Actualmente, este mismo reflejo se ve en la tecnología, donde las aplicaciones (como el caso de WhatsApp) aplican ciertos algoritmos para proteger informáticamente el intercambio de información. “Con las situaciones que se han dado en investigación y seguridad nacional, como terrorismo u otros escenarios (alrededor del mundo), ha surgido un miedo generalizado de vigilar todo y a todos, lo que se conoce como derecho penal del enemigo. Bajo este contexto, el cifrado se ha convertido en una herramienta no solo para defender mi derecho a la privacidad, sino que al mismo tiempo se ha convertido en una piedra en el camino para este tipo de vigilancia masiva”, explicó el experto. Lemaître consideró que un aspecto muy importante en el caso de Brasil es que la Justicia consideró únicamente la parte jurídica, mas no la técnica. “No se dimensionaron los efectos prácticos de un tema jurídico en términos tecnológicos. Al decir WhatsApp que el cifrado es tal que ni siquiera ellos tienen acceso directamente a la comunicación porque protege a sus usuarios, la realidad técnica es que esto es posible a ese nivel,

por lo que me parece excesiva la medida. Esto (bloqueo a WhatsApp) provocó un daño colateral demasiado alto, que no solo fue ir más allá de lo que se buscaba, sino que se afectó a muchas personas, empresas e instituciones que no tenían nada que ver con la investigación que se estaba realizando”. En Costa Rica, casos similares podrían discutirse. Hay que tomar en cuenta que nuestras comunicaciones están constitucionalmente protegidas y que se obliga a los operadores a que esto se cumpla. Incluso, cuando existen excepciones al haber una solicitud de procedimiento judicial por una situación inminente de riesgo y se deba buscar una información, se asegura el respeto a los derechos de privacidad del investigado. Por ejemplo, señala el abogado, un caso donde se debe investigar un celular, únicamente se va a buscar la información que realmente se relaciona con el caso en indagación. En un proceso de investigación, existe un acervo probatorio que permite hacer caminar la investigación y acceder a las comunicaciones puede ser un elemento fundamental o no, por lo que es importante que los jueces entiendan que debido al sistema de protección que tengan las aplicaciones o dispositivos tecnológicos, la parte técnica no siempre podrá accederse, finalizó el abogado.

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ZARELA

Villanueva “Nunca me he creído la mujer más poderosa del país” Con su característica elegancia y delicado tono de voz, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia compartió con Firma sus reflexiones sobre su período frente a la institución, así como los principales retos y logros Por Andrés Corrales Fotos: Juliana Barquero Producción: Katherine Durán Maquillaje y Peinado: Miguel Cascante Vestuario: Mássimo Dutti, Benetton, Dumond (Multiplaza Escazú) Joyas: Ximena Esquivel FIRMA 23


La elección para llegar a convertirse en presidenta de la Corte Suprema de Justicia no fue fácil. Zarela Villanueva aún recuerda aquel 13 de mayo de 2013 como si fuera ayer. Ese día, tras cinco votaciones, al fin, obtuvo la mayoría de votos para ocupar el puesto que hoy se prepara para dejar tras acogerse a su jubilación. Entre las personas que más recuerda que estuvieron a su lado en ese proceso está su familia. Asimismo, contó con el apoyo de otros compañeros y compañeras magistrados

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quienes hicieron uso de su capacidad negociadora para tejer lo que sería la elección final en la que Villanueva se convertiría en la primera mujer en ocupar este cargo en 187 años que tiene de existir la institución. La apuesta -según compartió Villanuevaera por una continuidad a la visión que tenía la corte y que había sido delegada por don Luis Paulino Mora (q.e.p.d.) respecto a actualizar la entidad a las demandas de los usuarios y a mejorar los tiempos en los procesos, entre otras cosas. Pero también, la lucha era por

dignificar a la mujer, aunque no iba a ser fácil. “Nos reunimos tres compañeras en un restaurante y dijimos: ‘¿Qué podemos lograr de esto?’. Estábamos en conversaciones con don José Manuel (Arroyo), pero él hizo cambios, entonces, (otra vez) quedamos en reunirnos con él. Las mismas compañeras decían: ‘Las mujeres cedemos todo’ y acordamos reunirnos (con los demás). Pero primero éramos nosotros y tuvimos esa reunión en otro lugar. El sábado antes de la elección, comentamos: ‘Vamos primero


nosotros, vamos por todo primero, pero si no sale, vamos por el magistrado Arroyo (que era el vicepresidente)’. Y yo tenía un problema, porque de los votos de don José Manuel, había uno que nunca votaría por mí… Y nunca ha votado y nunca ha estado conmigo y se mantuvo así. Entonces, yo no contaba con todos los votos de él, pero de todas formas sostuvimos: ‘Vamos primero nosotros, todos con nosotros, todos con las mujeres’ (porque ellas me decían que no podíamos ceder)… Esto nunca lo había contado (ríe). Ahí estábamos las dos magistradas en ese momento, una compañera que era directora de despacho, mi hijo y, luego, llegó don José Manuel y, esa noche, decidimos que la votación sería primero por mí, el grupo, y que, si no salía, iríamos por don José Manuel en la segunda: todos por don José Manuel”, relató Villanueva. “Quedamos de reunirnos con los respectivos grupos al día siguiente, domingo. Yo no tenía la seguridad de los votos, incluso, recibí llamadas de gente que decía: ‘Estoy con usted’, pero yo sabía que no era cierto. Por el resultado, sabía que no era cierto (como dos votos eran así, pero había uno que era clave de los de don José Manuel). Eso sí, yo siempre informé: ‘Mire, me llamó tal; recibí tal mensaje de que va a votar por mí’, por si salían más votos que supieran que había claridad en lo que estábamos. Y había un

compañero que era de él que estaba abierto, pero no me había dado la seguridad. Empero, el día de la votación en la mañana, me dijo: ‘Votaré por usted’”, continuó. “Votamos el día 13 de mayo, Día de la Virgen de Fátima, y salí en la primera y fue tal la sorpresa, que nadie estaba preparado para la vicepresidencia, ni ellos, ni nosotros. Almorzamos y salimos con la vicepresidencia de don José Manuel, que no estaba preparada. El grupo estaba tan sorprendido que no tuvo capacidad de reaccionar”, dijo Villanueva, concluyendo su narración de aquellos hechos. A partir de entonces, Villanueva comenzó su trabajo con el fin de actualizar la institución y acercarla a los usuarios. El camino no fue fácil, pero según ella misma afirma -y lo comparte en su informe de gestión-, se logró trabajar más en la transparencia y la rendición de cuentas, se prestó más atención a los grupos en condición de vulnerabilidad, se trabajó en lograr una administración de justicia más eficiente, se amplió la cobertura de la institución, se trabajó en una justicia anticorrupción y se mejoró la infraestructura. Para lograrlo, tuvo que hacer uso de su conocimiento de la estructura del Poder Judicial, que obtuvo gracias a sus años de carrera en diferentes puestos dentro de la institución, pero también, de sus cualidades como

“La realidad y los reclamos de la sociedad cambian constantemente, siempre habrá una nueva necesidad que se deba atender”.

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negociadora y de la asesoría de diferentes equipos técnicos. Sobre el engranaje que hay detrás de uno de los puestos más importantes del país así como los retos que enfrenta la Corte Suprema de Justicia, Villanueva platicó con Firma. ¿Cuáles son los retos para quien asuma el mando del Poder Judicial tras su salida? “Cada época y cada tiempo presenta sus propios retos. Será importante que siga en la misma ruta de los grandes proyectos que ya avanzamos. Se ha trabajado en la transparencia, en la apertura institucional, mostrando sin temor nuestro quehacer a la población; en una justicia abierta y cercana. Avanzamos en la evaluación del desempeño, la rendición de cuentas del uso de los recursos públicos. Se trabajó en el blindaje de la institución frente al crimen organizado, en los procesos de reclutamiento de personal, en la capacitación de la normativa especializada y en ética y valores, en la línea directa para la denuncia ciudadana (con particular relevancia en zonas costeras y fronterizas). Cerramos la brecha digital hasta en un 86%; este año, debe llegar al 100%. Se ha desarrollado todo un proceso de la implementación de la reforma procesal laboral y la civil. Se modernizó la estructura administrativa y, muy importante, volvimos a construir. Se concretó un fideicomiso

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que nos permitirá construir un plan para desarrollarlo en los próximos 20 años. No puede existir ningún retroceso en esto. El camino está trazado para continuarlo”. ¿Qué le faltó por hacer? “La realidad y los reclamos de la sociedad cambian constantemente. Siempre habrá una nueva necesidad que se deba atender. La institución ha tenido la fortaleza y la capacidad para responder en cada momento. Debe seguir teniéndola en un constante proceso de modernización. Las bases están dadas”. ¿Qué le hizo falta en el Poder Judicial? “Después de trabajar por 40 años y ejercer el puesto más alto, creo que las líneas de fortaleza institucional para jugar en un papel en la democracia están trazadas. Eso sí, las realidades cambian constantemente y es necesario continuar escuchando las exigencias de los tiempos; es una tarea nunca acabada”. ¿Cuál fue la decisión más complicada que debió tomar? “Afrontar la situación que se presentó en Limón, donde se alarmaba por la posibilidad de filtración del crimen organizado en la estructura judicial. Teníamos gran número de jueces nombrados por inopia y tribunales sin los sistemas de trabajo adecuados,

que dificultaban el control. La presidencia se dedicó fuertemente a la reorganización y el rediseño de estos despachos. Se le ha dado seguimiento y recursos para la mejora. El personal ha respondido con gran mística, y se determinó que la situación fue puntual”. En ese devenir de funciones, ¿qué tan cara cree que le salió la lucha por el presupuesto? “Siempre es un desgaste institucional muy grande, porque en toda la institución, tenemos más de 70 personas de planificación destinadas a eso, a gestión humana, y las características que esta legislación ha tomado han sido muy específicas. Este país ha invertido en justicia igual que en educación y salud. Pero ha sido una constante tener que explicar por qué tenemos que crecer, por qué es importante la justicia para el desarrollo económico, y esto fue una reacción hacia la inversión en justicia (que no es un gasto). Los intentos por un plan fiscal que no dio resultado se le pretendieron cobrar a la institución. Eso fue un tema delicado”. El tema de las pensiones en el Poder Judicial ha sido muy polémico. ¿Qué opinión tiene? “Estoy convencida de que es necesario un cambio para darle sostenibilidad al régimen. Por eso, promoví a lo interno el proyecto que se presentó a la


“El Poder Judicial tiene las atribuciones que la Constitución le da”


Asamblea Legislativa. Esta es la base y el origen de todos los demás proyectos que hoy se discuten. En la administración del fondo, he realizado los cambios necesarios para reforzar su estructura en inversiones y riesgos. Los rendimientos, actualmente, son los más altos de la historia. En el proceso de discusión en la asamblea, promoví que la corte dejara a cargo de la asamblea dos temas polémicos: el tope y la contribución solidaria. Debe tenerse claro que los trabajadores cotizan cuatro veces más que en el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social”.

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Se ha hablado de luchas de poderes entre el Poder Judicial y el Legislativo, principalmente. ¿Qué piensa de eso? “Las competencias constitucionales están definidas, son claras y se respetan. En ese marco, las relaciones han sido cordiales y de colaboración. Creo que el Estado es uno y que la gente debe tener los mecanismos y las condiciones para vivir en paz. Cada uno debe cumplir su función teniendo en cuenta el papel que cumple. En este período, hemos coordinado periódicamente reuniones con los presidentes de los supremos poderes, que valoro mucho, porque nos permiten llegar a acuerdos. La coordinación y el diálogo son muy importantes. En un país donde los pensamientos son muchos, los partidos son muchos, no puede dejarse de hablar ni de coordinar”. Se le achacó a la corte centralizar cierto poder. ¿Cómo juzga esto? “No. El Poder Judicial tiene las atribuciones que la Constitución le da. En lo que respecta a interferencia o a relaciones con el Poder Legislativo, que son muchas de las cuales generan estos cuestionamientos, así está concebido en la ley. Ni la corte ni la Sala Constitucional actúan por iniciativa propia, actúan porque se lo piden 10 legisladores y así está previsto en la ley. Ese es el sistema que ha creado nuestro ordenamiento jurídico. Cuando

no hay acuerdos, esto resulta incómodo, porque la sala tiene la libertad de emitir su criterio con independencia y esto puede verse como un obstáculo, pero el sistema lo dice de esa manera y es precisamente el Parlamento quien hace ejercicio de esto. Yo soy partidaria de que las consultas previas se eliminen, que la consulta de constitucionalidad sea posterior, porque sé lo difícil que resultan los acuerdos”. ¿Qué es lo más difícil de trabajar con el poder? “Llegar a tomar decisiones que permitan visibilizar que se es una institución con una línea. Eso es lo más difícil cuando lo interno no es así”. ¿Se ha llegado a considerar la mujer más poderosa del país? “Nunca me lo he creído porque me ha costado mucho a lo interno en los acuerdos. Recuerdo una compañera que me dijo: ‘Créaselo’. Yo tengo muy claras las limitaciones para mí y para toda persona que ejerce el poder. No me he considerado nunca con un poder porque sé que está concebido en la estructura de la corte con 22 pares iguales, entonces, la representación es lo que sí ostento y en el ejercicio del poder, represento a muchos”. ¿Cree que este período ha sido especialmente difícil? “Creo que los tiempos no son fáciles para las democracias. Hay una diversidad de


pensamiento y en las ideologías que han conformado el mundo. Las líneas por las que debíamos caminar como país no están claras, como no está claro el mundo. Yo creo que el país debe caminar hacia fortalecer el derecho de la información, pero también hacia fomentar la responsabilidad individual en el lugar que se esté. Hemos avanzado en informar, pero no hemos avanzado en mecanismos que permitan fortalecer la responsabilidad y participación individual”.

¿Por qué acogerse a su pensión y no continuar? “Desde que asumí el puesto, expresé con claridad que creo en alternar el ejercicio del gobierno judicial. Es un principio fundamental en un Estado democrático. Así lo he expresado reiteradamente en la Corte Plena y cuando se discutió el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial. Mi equipo de trabajo desempeñó sus labores con un cronograma incorporado a la dimensión del tiempo”.

“ los tiempos no son fáciles para las democracias, hay una diversidad de pensamiento y en las ideologías que han conformado el mundo”.

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La justicia,

bajo escrutinio El Segundo Informe Estado de la Justicia en Costa Rica deja expuestas fortalezas y debilidades de un complejo sistema judicial, al cual le urge un nuevo modelo de gestión administrativa, tanto como recuperar la confianza de la población Por Cindy Regidor Ilustración: Marc Ramírez Como si de una radiografía se tratase, el Segundo Informe Estado de la Justicia, trabajado por el Programa Estado de la Nación, ha revelado detalles de varias de las secciones del Poder Judicial costarricense. Se trata de un esfuerzo enorme para obtener datos de entes específicos. Sin embargo, aún quedan asuntos pendientes. “En el primero, teníamos siete secciones; ahora, tenemos otras siete. Ya tenemos 14 temas del Poder Judicial ‘mapeados’ a profundidad. Cada vez, nos permite ir corriendo la

frontera de la información y va a llegar un momento en que esté ‘radiografiado’ casi todo el cuerpo y se va a poder ver el ‘muñeco’ entero”, explicó la coordinadora del informe, Evelyn Villarreal, para quien es de suma importancia hacer esta aclaración y no se generalice al hablar del desempeño del sistema judicial. “Esta institución es muy compleja, entonces, no se puede nunca generalizar, mucho menos sobre el desempeño. Se tiene que ir por áreas e, incluso, por unidades. Es tan difícil por la


descentralización (con presencia) que tienen en todo el territorio, por la cantidad de materias que abordan… Nunca se puede decir que en un párrafo está el diagnóstico del Poder Judicial. Sería muy poco serio y no le haría honor al informe, porque justamente lo que queremos es ver esas áreas en pequeño y tener datos en concreto de cada una”, afirmó. Aclarada esa parte, Villarreal comentó varios de los hallazgos encontrados, a la vez que planteó una serie de recomendaciones.

··· Crecer: lo bueno y lo malo El Poder Judicial ha crecido. De dos mil funcionarios que tenía en la década de 1990, pasó a tener 13 mil hoy día. Por supuesto, es una noticia positiva. Gracias a ese crecimiento, existe un mayor y mejor acceso a la justicia en el país. Pero ese crecimiento se ha venido dando bajo un modelo de gestión antiguo que no satisface las necesidades de un órgano tan grande como el que es en la actualidad. “Hay un modelo de gestión que está agotado. Este modelo de gestión viene de la ley orgánica e, incluso, de la Constitución Política, que dice que la Corte Suprema de Justicia es la encargada del gobierno judicial. De ese artículo se deriva la Ley Orgánica, que le da amplias atribuciones de gobierno

judicial a la corte”, detalló Villareal. Esa verticalidad en el gobierno judicial funcionaba cuando se trataba de una institución más pequeña “y ese modelo tan vertical, de concentración de toma de decisiones, de ‘micromanagement’, ya no funciona en una institución que se ha desconcentrado tanto, que ha crecido”, agregó. Y he ahí la primera traba del Poder Judicial en Costa Rica. Al hablar de este crecimiento, surge también la duda sobre si ha sido proporcional a la demanda o desmedido, ya que uno de los datos del informe que ha generado preocupación es que, al mismo tiempo, se ha reducido el número de casos terminados. “Sí, es una paradoja muy importante que, al ver los indicadores de producción de ellos, que son los casos que terminan, estos siguen bajando (no es el único, pero es uno de los más importantes). Entonces, le estamos ingresando recursos, pero sigue bajando su cantidad de casos terminados y el número de sentencias (sobre todo, ha bajado en el tema de lo penal)”, admitió Villarreal. La justificación o el porqué de este decrecimiento en la productividad es diferente dependiendo de a quién se le pregunte, pero en realidad, todavía no existe un análisis objetivo de esa situación encontrada. Por otro lado, lo que sí es importante tener en cuenta es que el crecimiento de este órgano

del Estado no ha sido antojadizo. “Este crecimiento es, sobre todo, porque al Poder Judicial se le han ampliado las funciones. Cualquier ley que se apruebe va a tener una repercusión en los recursos del Poder Judicial porque estamos tratando, como sociedad, de judicializar todos los problemas”, apuntó Villareal, evidenciando cómo los poderes del Estado trabajan (o más bien, deberían trabajar) como una orquesta. Asimismo, expresó que “el Poder Judicial es como el colchón donde llegan todas las cosas que no están funcionando en la Administración pública. Entre más esté el sector público sin dar respuesta a las demandas de los ciudadanos y sus derechos, más va a repercutir en casos nuevos, porque igualmente, la gente en este país sí está bien consciente de sus derechos y los exige. El Poder Judicial no va a poder disminuir su carga de trabajo en la medida en que no se disminuyan las causas”.

··· Justicia… ¿pronta y cumplida? Sí, en Costa Rica, hay acceso a la justicia y sí, el Poder Judicial costarricense es considerado uno de los más independientes de América Latina. Pero ¿qué hay de la eficiencia? “No tenemos datos para contestar esa pregunta. Eso es gravísimo. Es grave que el Poder Judicial no sepa cuánto

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están durando sus procesos. Sí, tienen unas duraciones promedio, que las calculan y presentan en el anuario estadístico que sacan todos los años, pero son unas duraciones muy globales”. Tener duraciones y estadísticas es importante. Villarreal lo visibilizó a través de un ejemplo cotidiano: “Si yo tengo un caso de una pensión alimentaria en el Juzgado Tercero de San José, yo quiero saber cuánto dura, cuánto tengo que esperar para recibir ese dinero porque mis hijos dependen de eso. Son cosas sensibles y el Poder Judicial no puede dar respuesta a esas preguntas de qué tipo de servicio está dando y cuánto tarda”. La ausencia de estos datos se da por dos razones: porque el sistema de registro de datos no está hecho para que los funcionarios provean información específica de los casos que atienden y porque los funcionarios no están llenando y actualizando cada caso en el sistema. “Todo el sistema puede ser perfecto, pero si no lo alimentan... Y la otra cosa es que ese sistema está hecho para administración interna, distribución de cargas y cosas así, pero no está hecho para usuarios externos. Muchos de esos sistemas no están programados para dar reportes específicos del tipo de inquietudes que tendría un usuario, que son más específicas, como por ejemplo, el registro de votación de un juez que lleva el caso, que es público”.

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··· Servicio al usuario: ¿mala fama o realidad? El informe refleja que han aumentado las quejas de usuarios sobre el servicio que brinda el personal del Poder Judicial. ¿Indisposición o realidad? Para contestar esa pregunta, Villareal aclara que el Poder Judicial, por su naturaleza, es más propenso a ser blanco de quejas sobre su funcionamiento: “En cada una de sus resoluciones, siempre alguien pierde, siempre alguien va a quedar molesto. Entonces, muchas de esas quejas es de gente que perdió y que van y tratan de boicotear el caso con una denuncia ante el Tribunal de la Inspección Judicial”. Para la coordinadora del informe, la institución debería tener ‘mapeadas’ y analizadas las quejas para detectar las que carecen de fundamento. Otra razón por la cual el usuario siente que la calidad del servicio del Poder Judicial es mala se debe a la falta de comunicación. “La gente que pone denuncias no recibe ninguna retroalimentación, no sabe qué pasó con su caso, excepto que llame y se pegue unas tres horas al teléfono y le den alguna noticia, pero eso debería ser proactivo, de oficio”, recomendó Villarreal. Una comunicación fluida con los

usuarios podría ayudar a levantar la imagen del Poder Judicial, la cual ha decaído, puesto que dichos usuarios se enterarían y serían más conscientes del trabajo que hay detrás de cada caso.

··· Los señalados: los defensores públicos Con la salida a la luz del segundo informe, varios medios de comunicación se enfocaron en una estadística sobre el trabajo de la defensa pública: que quien es representado por un abogado público ante un juez tiene 25% más de probabilidad de ser condenado. Villarreal tiene su propia interpretación de esta estadística. “La más alta probabilidad de condena es entre un 13 y un 25%. La más alta es un 25% más de probabilidad de condena. O sea que, digamos, por cada 100 condenados en delitos contra la propiedad, en los que participaban defensores privados, había 125 condenados representados por defensores públicos. Para mí eso es hasta positivo, porque si usted ve ese contexto, con la carga de trabajo que tiene el defensor público (eso lo dice el capítulo, que están absolutamente saturados) en promedio, cada defensor público tiene activados 270 casos. Entonces, si usted tiene sobrecarga de trabajo, el sesgo de selección, el hecho de que no


escogen los casos… La verdad es que, en ese contexto, ese 25% lo leo de manera muy positiva. No sé por qué se lo toman tan fuerte”, cuestionó. Añadió que ese número no debería considerarse como el definitivo para señalar a la defensa pública de hacer un mal trabajo. Se necesitarían muchos más datos, más allá de la tasa de condena, para valorar el trabajo de este ente. “Para yo poder hablar de la calidad del trabajo, tendría que ser complementado con otros muchos indicadores cualitativos y cuantitativos. Lo que sí le podría decir, que sí es muy crítico, es que esta información (los indicadores) no la tienen ellos”.

··· Magistrados: los patrones de votos y el cambio generacional Es más difícil lograr el consenso en las votaciones de los magistrados. Otro de los hallazgos en este segundo informe tiene que ver con las votaciones de los magistrados en la Corte Suprema de Justicia, ya que el consenso es ahora más difícil de lograr que antes. “Hace 10 años, más del 80% de sus votos eran 7/0, o sea, nadie se salía del canasto. En

este momento, la proporción de votos 7/0, es decir, que son todos consensuados, está cerca del 40%, o sea, bajaron sustancialmente”, expuso la especialista. Empero, eso no quiere decir que estemos ante una sala polarizada. Los patrones de votación varían mucho de acuerdo con la temática abordada. “Las coaliciones cambian, no son coaliciones estables como uno ve en la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, en donde siempre se ve a los magistrados liberales votando en todos los temas según su ideología. Aquí, no hay una ideología o doctrina que aglutine a los magistrados. Aquí, ellos se aglutinan por temas. Puede ser que un magistrado vote superliberal en materia ambiental y superconservador en materia penal”, ejemplificó. Otro detalle notable es el relevo generacional que se ha venido dando en la institución, lo cual influye en el rumbo y las decisiones que se toman. “Una de las hipótesis que se maneja es que estos grupos votan generacionalmente. Las generaciones más nuevas tienden a votar juntas y la generación más antigua, también junta”. La especialización de la mayoría de magistrados tiende también a definir los patrones de comportamiento. Los magistrados anteriores estaban más en sintonía con lo administrativo, mientras que los nuevos magistrados se especializan en lo constitucional”.

··· Transparencia Para la coordinadora de este informe, el Poder Judicial no es todavía un poder transparente. “Sí, ha mejorado mucho y sería muy mezquino no reconocerlo. Nunca en la vida el Poder Judicial ha sido tan transparente. De ser una institución absolutamente opaca, que nadie sabía nada de lo que pasaba ahí, ni se sabía cuándo nombraban magistrados (estamos hablando de uno de los poderes que han sido más cerrados), a lo que tenemos hoy día, es un cambio muy importante… Pero no es lo suficiente”. Villarreal insistió en la importancia de comunicar a la población sobre la labor de cada ente y cada unidad, así como de registrar datos y estadísticas, puesto que de ese modo la ciudadanía valoraría más el trabajo que hace la institución. “No están dando respuestas a las principales preguntas de la gente. Mi presión va a seguir siendo a que mejoren, porque lo pueden hacer con lo que tienen para llegar a niveles de transparencia, porque, al mismo tiempo, les sirve a ellos por el tema de la imagen y se les devuelve en algo positivo”, argumentó. Por otra parte, una comunicación más abierta y fluida contrarrestaría las críticas en torno al alto presupuesto que se le asigna al Poder Judicial, ya

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que si se demuestra y expone la cantidad de trabajo que tiene en sus manos, se justificaría una asignación considerable de dinero. Al preguntársele a Villarreal sobre la valoración de la gestión de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva, quien ha hecho énfasis en la importancia de la rendición de cuentas durante su mandato, Villarreal mencionó que la ejecución de este segundo informe es muestra de apertura por parte de Villanueva, quien abrió todas las puertas necesarias para que el Estado de la Nación hiciera su trabajo. “Yo creo que este informe es una pieza concreta de esta política de transparencia que ella ha tenido. Se ha sentado en talleres aquí a conversar, discutir, muy receptiva, nunca se ha puesto a defender posiciones o decir ‘yo tengo la razón’. Ella ha dialogado y deliberado con todo el mundo. Ha tenido respeto absoluto a la independencia del informe”, comentó.

··· Las recomendaciones Una vez identificados los problemas y trabas en las áreas examinadas, son tres las principales recomendaciones que menciona Villarreal. La primera tiene que ver con el modelo de gestión actual que no funciona para un sistema judicial como el que existe hoy. El gobierno judicial merece

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“una gerencia de verdad, entes administrativos, técnicos que se encarguen de reclutamiento, de disciplina, de planificación, de manejo presupuestario, de las compras, infraestructura…”, recalcó. La reforma debe darse, pero para ello se necesita antes “casi que una ‘discusión país’. Eso es lo otro que decimos, que no se pueden seguir discutiendo los problemas del Poder Judicial dentro del Poder Judicial. Son problemas del país. Necesitamos que venga gente, ver cómo se hace en otros países, tener buenas prácticas. Hay que ver qué modelo convendría más a la idiosincrasia costarricense, pero por lo menos hay que empezar y a asumir que con esta estructura no vamos a poder dar los saltos que se necesitan”, sostuvo. El otro gran reto es la recuperación de la confianza ciudadana. Para que el Poder Judicial recupere su legitimidad ante la sociedad debe trabajar en la eficiencia y apertura. “Para la mayoría de la gente, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Defensa Pública, etc., todas esas son instituciones absolutamente desconocidas, no sabe qué hacen. Al OIJ, tal vez, lo conocen porque sale en las noticias quebrando puertas, pero aparte de eso, la mayoría de la ciudadanía tiene muy poco conocimiento. Debería haber un trabajo más proactivo en las comunidades informando qué hacen. Eso les ayudaría mucho a recuperar esa imagen”. Finalmente, ante la sobrecarga

de trabajo, Villarreal planteó que el sistema judicial debería “empezar a desjudicializarse, que es quitarse funciones. Que al menos un órgano administrativo intermedio pueda resolver sin que se tenga que activar todo el juzgado, un tribunal, el juez, el fiscal. En muchos países, por ejemplo, el divorcio se resuelve en una ventanilla y ya”. La Asamblea Legislativa tiene también su cuota: “Debería haber legislación más responsable que tenga contenido presupuestario. Si yo voy a aprobar equis derecho adicional o ampliar el portafolio de derechos de la gente, tengo que decir de dónde voy a sacar ese dinero”, declaró. Más allá, tanto la sociedad como la institución deben empezar a utilizar opciones como “programas de resolución alterna de conflictos, de justicia restaurativa, tratar de resolver antes de que el conflicto llegue a una sede jurisdiccional”. Eso sí, para ello es necesario “cambiar el chip de los abogados. Los abogados tienen que empezar a entender que no solamente en un litigio judicial pueden ayudar a sus clientes. Pueden ayudar a sus clientes a resolver sus problemas con otros métodos que no sea activar el poder judicial, pero eso (requiere) un cambio de educación”, concluyó.



Acceso a contraseñas de correos corporativos

Un voto de la Sala Constitucional marca nuevas líneas en la cancha del derecho laboral y sobre el derecho que tienen los patronos a acceder información de los colaboradores mediante el correo electrónico corporativo Por Mariana Sáenz Periodista Ilustración: Shutterstock El pasado 15 de marzo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer un voto a favor mediante la sentencia 2017004786 que detalla que los patronos podrán solicitar la clave del correo de la empresa a sus colaboradores,

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ello derivado de un recurso de amparo solicitado por un funcionario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas y que fue declinado. Y es que si bien los correos de empresa son un mecanismo de trabajo, muchos terminan

utilizando la herramienta para temas personales, pero, con esta nueva directriz, será necesario aclarar la manera a proceder para el manejo de esta información por parte del empleador. Esto puede implicar un cambio en la manera en que los colaboradores se


comunican en plataformas digitales de las empresas para las que laboran y la forma en que utilizan estas plataformas. Juan Manuel Campos Ávila, abogado ‎director del área de Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones de Ciber Regulación, explicó que la información profesional en todo correo corporativo es efectivamente propiedad de la empresa. Cualquier manejo de datos que por vía correo se vinculen con cifras de la compañía, reclamos de clientes, solicitudes y cualquier otra injerencia propia de las labores y su actividad comercial siempre serán propiedad con derecho por parte de la corporación que otorga el trabajo, por lo que el patrono puede acceder en caso que lo considere pertinente, esto debido a que forma parte del proceso de trazabilidad de labores. “Lo importante es que la sentencia marca en el sentido de que no hay ninguna violación si se piden las claves para revisión de datos, pues el correo es un activo de la empresa”, detalló Campos. Eso sí, aclaró el profesional, cualquier otra información que se refiera a la privacidad del empleado no puede ser utilizada ni indagada de manera alguna por el empleador. “Y es que, en un correo, pueden existir elementos de carácter tan sensible como la preferencia

sexual, que son informaciones que están en el ámbito de la mayor protección de la intimidad, y es una información que debe ser omitida, no utilizada, ni trascendida, pues el empleador no está buscando datos personales: lo que busca son datos de carácter corporativo”, detalló Campos. La base real para acceso a las claves empresariales o institucionales solo deberá radicar en satisfacer estrictamente el objetivo de negocio eficiente y debe respetar a cabalidad elementos de carácter personal en caso de que estén contenidos en cualquier buzón de correo (esto, además, hace resguardo efectivo de la imagen de la empresa). Siendo así, es importante formularse la interrogante de si es pertinente manejar información personal de cualquier índole utilizando las cuentas de correo empresariales. Hoy, cada persona dispone de una infinidad de sitios en Internet para abrir cuentas propias de correos así como dispositivos electrónicos que permiten hacer un manejo más efectivo de la información personal, pero es incuestionable que los dominios de dichas cuentas corporativas son propiedad exclusiva de la empresa. De modo que desde el enfoque ético profesional, tanto el empleador como el

colaborador deben tener parámetros para el uso de la información pertinente. “La Sala Constitucional conoció, por vía de un recurso de amparo, la posibilidad de brindar las claves y tener acceso a un correo institucional -o corporativo- de la organización mencionada en el voto. No trató la discusión sobre una dirección de correo de una persona en particular, sino del buzón diseñado para que los interesados se comunicaran con la organización y no con una persona en concreto”, añadió Manfred Sáenz, director legal de Scotiabank. Esto tiene otra arista a considerar posteriormente: “Todo activo empresarial debe ser utilizado con los únicos fines para los cuales fue creado y acorde a la actividad comercial que se desempeña. Dicho esto, los correos corporativos deben ser administrados por las áreas competentes, ya sea contraloría de servicios, servicio al cliente, experiencia al cliente, ventas, entre otros, porque pueden existir varias direcciones electrónicas ‘corporativas’ para propósitos específicos, y la definición de encargados permite tener clara la responsabilidad de mantener un ambiente de control interno adecuado, puesto que si ‘todos’ son responsables, al final, ‘nadie’ se hará responsable”, concluyó Sáenz.

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Debemos elegir diferente:

por una reforma al sistema de elección de diputados Diego González Fernández Abogado Ilustración: Marc Ramírez

La Asamblea Legislativa es la institución pública peor valorada por los costarricenses. Ese es el dato que arrojan 10 de 11 encuestas del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica, realizadas entre 2013 y 2016. Esa encuesta muestra el grave estado de salud en que se encuentra el ‘Primer Poder de la República’, al exponer la falta de confianza que el pueblo tiene en sus diputados, los máximos representantes en quienes depositan la confianza para atender los asuntos públicos. Parte de la causa, se da por una lenta o nula respuesta a las demandas ciudadanas y la inexistencia de mecanismos reales de rendición de cuentas. Pero el problema es más profundo: inicia en la forma en que elegimos a los diputados. El problema. Es necesario tener dilucidado el término ‘sistema electoral’. Por él, se entiende las reglas que definen cómo los votos se convierten en escaños, es decir, cuáles partidos políticos estarán representados en la Asamblea Legislativa. El sistema electoral está conformado por varios elementos, los que más afectan en Costa Rica son la conformación de las circunscripciones electorales y el tamaño del órgano legislativo. La elección de legisladores se realiza según provincias que fueron creadas en el siglo XIX


e inicios del siglo XX: San José, Alajuela, Cartago, Heredia y Guanacaste fueron creadas en 1848 y las otras dos, Puntarenas y Limón, en 1909. Mientras la realidad demográfica, socioeconómica, cultural y política ha cambiado de manera abrupta, seguimos eligiendo a los diputados bajo una división territorial anacrónica, que no promueve que exista una relación entre los ciudadanos que viven en ellas, lo cual dificulta el traslado de las demandas ciudadanas al órgano legislativo. En relación con la cantidad de diputados, su número se fijó en 1962. En ese año, cada uno de los 57 legisladores representaba a casi 23 mil 732 habitantes. Acutalmente, cada uno de los 57 diputados debe representar a casi 85 mil 797 habitantes: un aumento de más de un 360% con respecto a 1962. Un análisis comparativo con América Latina nos deja peor posicionados. El promedio latinoamericano es que cada legislador represente el 0,70% de la población, mientras en Costa Rica cada uno debe representar el 1,75% de los habitantes. Somos el país peor calificado en este ranking. La importancia en el tema radica que entre menos habitantes tenga que representar un legislador, más cercana será esta relación. Entre más curules se elijan por circunscripción, más exacto será el resultado, es decir: los votos

se distribuirán fielmente entre los partidos políticos, según la votación obtenida. Actualmente, el sistema electoral no respeta la voluntad popular. La solución. Propongo que Costa Rica aplique el sistema electoral proporcional personalizado o ‘modelo alemán’. Según este modelo, cuando un ciudadano se presente a votar, se le darán dos papeletas. La primera, mejora la cercanía con la Asamblea Legislativa. En esa papeleta se va a votar para elegir a un diputado próximo a la comunidad. Hay que dividir al país en 72 distritos, para que cada uno elija a un diputado. Estos se crean dividiendo la población total en 72, para que cada diputado represente aproximadamente al mismo número de habitantes. El resultado lleva a que, actualmente, cada distrito esté conformado por alrededor de 60 mil habitantes. Adicionalmente, se entrega al elector una segunda papeleta, que protege el carácter proporcional de la elección, es decir, que las curules sean divididas entre los partidos políticos según la cantidad de votos emitidos. En esta segunda boleta, se votaría por una lista de candidatos, como en la actualidad, salvo que no se dividirían en provincias, sino que será una única lista nacional de 71 diputados. La elección de 143 diputados mediante estas dos listas, que

además se vinculan entre sí, permite a este sistema darnos lo mejor de dos mundos: fomentar la cercanía entre representantes y representados y proteger la proporcionalidad de las elecciones. El aumento de diputados está sustentado en criterios técnicos. Planteo que si se hubiese seguido la regla que estableció el constituyente originario, que determinaba que el tamaño de la Asamblea Legislativa fuese creciendo según la población, daría como resultado que debemos tener, actualmente, 143 diputados. Además, para que Costa Rica esté en el promedio de América Latina, se debe aumentar el número en 144. Como se ve, no es un capricho, sino una necesidad. El responsable. La responsabilidad de cambiar esta realidad es de los partidos políticos, por medio de sus diputados. Son ellos quienes definen si se deben reformar las reglas para acceder y mantenerse en el poder político o, en el peor de los escenarios, consideren que el sistema actual está en concordancia con sus intereses. Nota del autor: Este artículo de opinión se basa en el libro Aplicación del Modelo Alemán a la Elección de Diputados en Costa Rica, de propia autoría. Se puede adquirir de manera libre en el sitio: http://tse. go.cr/pdf/publicaciones/ aplicacion-modelo-alemaneleccion-diputados-CR.pdf

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La lucha ‘low cost’ por el aire

Marcos Castillo

Abogado Ilustración: Marc Ramírez

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Vuela Aviación S.A. es la empresa costarricense que opera la aerolínea de bajo costo Volaris Costa Rica y que es una subsidiaria de Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V. Volaris Costa Rica obtuvo su certificado operativo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil de Cosa Rica en noviembre del año 2016 y sus primeros vuelos los realizó a Ciudad de Guatemala. Con el fin de extender sus operaciones comerciales a Estados Unidos, Volaris Costa Rica gestionó, ante el


Departamento de Transporte de ese país (DOT, por sus siglas en inglés), una solicitud de permiso de aerolínea extranjera (Foreign Air Carrier Economic Licensing, por sus siglas en inglés) bajo los términos del acuerdo de transporte aéreo entre ese país y Costa Rica, suscrito entre ambos en el año 1997. Sin embargo, la aerolínea estadounidense Southwest presentó una objeción a la solicitud hecha por Volaris Costa Rica. Southwest basó su oposición en el sentido de que Volaris Costa Rica es una empresa mexicana que intenta utilizar su filial costarricense para obtener derechos de séptima libertad (el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio) entre Costa Rica y Estados Unidos, incumpliendo el último acuerdo bilateral de servicios aéreos y poniendo en desventaja competitiva y comercial a los transportistas estadounidenses contra sus contrapartes mexicanas. El artículo 2 inciso 2 a) del Acuerdo Bilateral, indica que “una parte sustancial y el control efectivo de esa línea aérea estén en manos de la parte que designa a la línea aérea o de nacionales de esa parte o ambos (…)”. Pues bien, del contenido de este artículo es de donde nace la oposición de Southwest.

La compañía de transporte aéreo estadounidense mantiene que la aerolínea Volaris Costa Rica no es de capital costarricense y que ningún ciudadano costarricense tiene participación, violando así el requisito de que los ciudadanos de Costa Rica tengan “una propiedad sustancial y un control efectivo” de sus líneas aéreas que buscan volar a Estados Unidos. Otros elementos que utiliza Southwest para hacer valer su oposición es que Volaris Costa Rica no es controlada por costarricenses, que ningún costarricense tiene una posición estratégica dentro del órgano director, por lo que se evidencia que las decisiones estratégicas y el control administrativo, financiero y operacional lo ejercerá la Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V. Por su parte, Volaris Costa Rica defiende su posición aduciendo que las operaciones en Costa Rica son controladas y administradas por personal costarricense e, inclusive, demuestra que el gerente general es un costarricense, el señor Fernando Naranjo. Volaris Costa Rica ha recibido un voto de apoyo de Ian Wadsworth, director comercial del Sistema Aeroportuario de Houston, quien manifestó: “Los servicios aéreos entre América Latina y Houston son un elemento vital en la red

global de transporte aéreo internacional de la ciudad”, al tiempo que le dio la bienvenida a la aerolínea costarricense. El panorama para la oposición de Southwest no es nada alentador, ya que existen casos similares en los cuales las autoridades estadounidenses han permitido el derecho a volar hacia Estados Unidos desde un país donde la aerolínea es controlada por personas que no se encuentran dentro del territorio donde se origina el vuelo. Ejemplos recientes son los casos de Iberia, que realiza vuelos a territorio estadounidense a pesar de que la aerolínea Bristish Airways, basada en el Reino Unido, posee la mayoría de sus acciones. En el lado de América, tenemos a Avianca, que tiene su sede en Bogotá, Colombia, y que realiza vuelos a Norteamérica utilizando rutas autorizadas a LACSA (Costa Rica) y TACA (El Salvador). Serán las autoridades estadounidenses las que al final decidirán el futuro de los vuelos de Volaris Costa Rica, no obstante, si en el pasado el Departamento de Transporte ha avalado operaciones similares, donde una aerolínea realiza vuelos desde un país que no es de su nacionalidad, el criterio utilizado no tendría por qué ser diferente y Volaris Costa Rica debería de obtener los permisos respectivos.

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Pensiones vitalicias Msc. Marzuneth Víquez S

Abogada Ilustración: Marc Ramírez

Don Rodolfo vivió muy pocos meses con su esposa, quien no trabajaba fuera de su casa durante su matrimonio, por lo que ella, de acuerdo con nuestra legislación, pudo obtener una pensión para su manutención. Se divorciaron estando ambos muy jóvenes. Don Rodolfo estudió, trabajó y volvió a tener otra familia. Su exesposa nunca volvió a casarse, no trabajó y se mantuvo dependiendo económicamente de su entonces marido hasta el día de su muerte. Estadísticamente, la mayoría de los divorcios se dan en los primeros 10 años de matrimonio y, actualmente,


45 de cada 100 terminan en divorcio, por lo que situaciones como la anterior acontecen con más frecuencia debido a que los matrimonios, a diferencia del pasado, ya no son para siempre, sino que gran cantidad de ellos duran muy pocos años. Nuestro ordenamiento jurídico protege en materia de pensiones alimentarias al excónyuge que no tenga ingresos económicos. Habiendo sido alimentado por su otrora pareja, esta última dispone el deber de alimentos hasta que no exista algún eximente para dejar de darlos, como por ejemplo, que el excónyuge contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho o, bien, tenga capacidad económica para solventar sus necesidades. En las dos primeras premisas, queda muy claro que el excónyuge perderá el derecho a ser alimentado cuando tenga una nueva pareja, sin embargo, nuestra ley es omisa por cuanto no indica establecer un plazo para que el excónyuge pueda intentar obtener sus propios ingresos, estableciendo, así, que puede conseguir por su parte una pensión vitalicia y promoviendo, en muchos casos, la desidia y apatía por procurarse un bienestar financiero que provenga de su

propio trabajo. Es por esta razón que en casos como el antes señalado debe de trabajarse en una reforma que pueda otorgar una pensión alimentaria a favor del excónyuge en un plazo prudencial en el que pueda incorporarse al ambiente laboral y solventar su manutención, ya que con nuestra legislación y en casos como el mencionado, los obligados alimentarios se ven sometidos a una gravosa situación, la cual puede permanecer con ellos de por vida, viendo menoscabado su patrimonio y sosteniendo a quien no busca otra opción por no perder su derecho a ser alimentado. Ha de quedar claro que cada caso debe verse en concreto, pues no podríamos someter a esta reforma a un cónyuge que ha compartido muchos años de matrimonio y que siempre ha sido alimentado por su esposo (a) y, además, se debe tomar en cuenta la edad en que dicho divorcio se establezca, sus condiciones personales y la edad productiva del excónyuge. Con los parámetros señalados y de acuerdo con las anteriores condiciones, el legislador podrá disponer el otrogamiento del beneficio de la pensión alimentaria a favor del excónyuge pudiendo, por ejemplo, fijar un lapso idéntico

al que duró su matrimonio o, bien, establecer un plazo prudencial de algunos años o pagar diferentes sumas de dinero que vayan descendiendo conforme avanza el plazo establecido, etc., tiempo y dinero que le permitirá a ambos excónyuges lograr desvincularse de su relación financiera. Lo anterior, siempre fijando dichos montos con las medidas establecidas que se requieren para el otorgamiento de las pensiones alimentarias. La propuesta debe de enfocarse a la realidad de nuestro entorno y el ordenamiento acoplarse a ella, defendiendo a quienes se vean perjudicados con esta situación, atendiendo a un criterio de razonabilidad tanto para el acreedor como para el deudor alimentario y sujetándose siempre al principio de justicia que debe prevalecer, ya que no debe de constituirse la manutención de por vida para los esposos que solo fueron dependientes entre sí por unos pocos años. En el tema de pensiones a los hijos, solo en el caso de que estos tengan una condición especial física o mental, se les otorga un beneficio perpetuo, de lo contrario, nuestra legislación sí establece claramente que dicha pensión tiene un término de finalización, esto para que los hijos se procuren su futuro.

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Machismo, derecho de familia y equidad de género

Pedro Beirute

Abogado especialista en Familia Ilustración: Marc Ramírez

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Nuestro país no es la excepción al tema del machismo ni a las consecuencias que ello acarrea. La verdadera equidad de género tampoco se da en ningún lugar del planeta, pero eso no es óbice para continuar haciendo los esfuerzos necesarios para disminuir al máximo posible tan lamentables situaciones en

la política social familiar de Costa Rica. La igualdad de género, que tantos dolores de cabeza da a los legisladores y funcionarios judiciales del país, consiste en que hombres y mujeres deben recibir igual trato, iguales beneficios económicos a trabajos similares, recibir el mismo respeto y recibir iguales sentencias en violaciones a la ley. Eso implica, necesariamente, un verdadero respeto al principio de igualdad jurídica y a la no discriminación en razón de sexo, principios obligantes del derecho internacional y que se ve traducido, por ejemplo, en el artículo 2 del Código de Familia de Costa Rica. Esa no discriminación entre hombres y mujeres, ese respeto a la igualdad jurídica, deviene de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco, California (EE.UU.), el 26 de junio de 1945. Luego, le han seguido diversas leyes y tratados, como la Declaración Universal de los Derecho Humanos (del 10 de diciembre de 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (del 16 de diciembre de 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en la misma fecha, para terminar de ratificarse a través de la Convención de las Naciones Unidas del año 79). Sin embargo, existen mitos,


mitos de que toda madre es buena y no necesariamente todos los padres, o mitos de que toda mujer es correcta en su accionar diario y que todos los hombres no lo son. Y eso se ve en varias de las sentencias judiciales en procesos de visitas o interrelación familiar, en procesos de pensiones alimentarias, de divorcio, de violencia doméstica y en penales. Eso significa que quienes estamos fallando somos los hombres involucrados en aplicar la ley, los que pedimos justicia. Al final de cuentas, lo que más tenemos son leyes protectoras de la igualdad entre hombres y mujeres y a que no exista discriminación por razones de sexo. Si un hombre y una mujer ejercen iguales puestos como abogados, ingenieros, mecánicos, etc., deben ganar igual. Si un padre de familia gestiona la custodia de sus hijos, debe recibir igual trato procesal que la madre de esos hijos. Lo dicho implica que somos nosotros, repito, los hombres, quienes constantemente violamos la ley. Se ve todos los días en el Poder Judicial, que emite sentencias discriminatorias en derecho de familia. Les invito sencillamente a revisar el Digesto de Jurisprudencia para que saquen sus propias conclusiones. La equidad de género no implica jamás igualdad física. Esas

diferencias físicas son las que hacen posible la vida misma. Pero no justifican que no exista igual trato sexual, laboral, económico y de oportunidades. El respeto, que se inculca en los niños desde pequeños, es la palabra clave para disminuir esas diferencias entre hombres y mujeres. Como bien dijo Emma Watson, actriz de la saga de ‘Harry Potter’, en su campaña de libertad e igualdad de derechos entre hombres y mujeres en un discurso pronunciado ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU): el problema del feminismo y machismo es un asunto de ambos sexos, y no es justo que cada día se valoren menos los roles entre ambos, se subestimen y de esta forma los mismos hombres crean que son menos por llorar y se suiciden más por enfermedades mentales o emocionales por no pedir ayuda. Asimismo, al hombre hay que enseñarle a no ser agresivo y así no existirán mujeres sumisas. Si se le enseña a no ser controlador, la mujer no será controlada, y es tiempo, como lo ratificó ella igualmente, de enseñarles a ambos géneros que son un conjunto y no polos opuestos. Y todo eso se logra con prevención y educación a horas tempranas de la niñez. Debemos acabar con estereotipos, con mitos, con falsas creencias y falsos profetas. En la vida real, no existirían ‘machistas’ ni ‘feministas’ o ‘hembrismo’ si

los padres, si los profesores, si los jueces en sus sentencias, si la sociedad en general generan igualdad de trato y cero discriminación por ser hombre o mujer. Las leyes así lo dicen, es cuestión de aplicarlas y respetarlas. Estoy convencido de que nuestra sociedad se encuentra en un período de transición hacia la verdadera equidad de género. No hacen falta más leyes. Cada día son menos las familias donde se sigue ejerciendo el machismo. Igualmente, son menos donde se ejerce el hembrismo, que es igual de fatal. Lo que temo, a veces, es que por querer pretender esa igualdad jurídica verdadera, esa no discriminación sexista y esa eliminación del machismo, de repente nos vayamos al otro extremo, dándole la sociedad a ese hembrismo un empoderamiento destructivo de la familia, en donde pretenden minimizar y anular al hombre. Basta de oír y leer en pleitos familiares frases de la mujer al hombre como: “Usted no sabe cómo criar a los hijos, no sirve para nada y sin usted puedo vivir perfectamente”. Si queremos eliminar el machismo, no podemos empoderar el feminismo o hembrismo. Se pasaría de víctimas a victimarias y eso tampoco sería justo. Pensemos en familia como un todo, sin que creamos que un sexo es mejor o superior al otro. Y vivamos en paz.

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Exoneración de Pensiones Alimentarias Eslava Hernández Jiménez Abogada Ilustración: Marc Ramírez

Establecido un proceso de pensión alimentaria, nuestro ordenamiento jurídico permite, por vía incidental, que alguna de las partes (acreedor o deudor alimentario) promueva alguno de los incidentes previstos en la Ley de Pensiones Alimentarias, correspondiente a los procesos de exoneración de pensiones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Procesal Civil. Cualquiera de estos será tramitado cuando tenga relación inmediata con las pretensiones de la demanda principal. Se trata de un proceso jurisdiccional dentro del mismo expediente, pero con autonomía propia.

La exoneración de pensión solo se produce bajo circunstancias excepcionales y de ningún modo se entiende como regla. Una vez comprobado que el beneficiario no cuenta con los requisitos de ley, mediante sentencia, se declarará con lugar el incidente y procederá el cese inmediato de la pensión. Esta resolución tiene recurso de apelación dentro del tercer día y, hasta que no esté firme, se mantendrá la obligación de pago. En materia alimentaria no existe la cosa juzgada material. La pensión alimentaria fijada es circunstancial, momentánea y variable de lo que se haya resuelto en el proceso principal de pensión. Si no existe un proceso preestablecido, seguirán las mismas reglas ya que las condiciones van a variar en el tiempo, no solo para quien las necesita sino también para quien esté obligado a darlas. En referencia exclusiva al incidente de exoneración de pensión, este tiene como objetivo liberar al deudor alimentario del pago de la pensión existente cuando se tenga conocimiento de que el beneficiario alcanzó los 18 años y no está cumplimento con las condiciones taxativas del artículo 173 inciso 5) del Código de Familia, que establece: “No existirá la obligación de proporcionar alimentos: (…) 5) Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad salvo que no hayan terminado sus estudios para adquirir una


profesión u oficio, mientras no sobrepasen los 25 años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable (…)”. Los hijos tienen derecho a pensión siendo menores, sin importar que estudien o no, por lo que la exoneración aplica tras alcanzar los 18 años. Debe existir una suma ya fijada ante el Juzgado de Pensiones competente, porque no es necesario hacer el trámite de exoneración de una obligación que no conste judicialmente, en cuyo caso, si el obligado suspende el pago de pensión voluntaria a pesar de que el hijo estudie, será necesario que se interponga una demanda de pensión, demostrando los estudios en progreso, la carga académica y el buen rendimiento. La carga de la prueba es exclusiva del beneficiario. El deudor alimentario estará exento del pago de pensión hasta que su hijo mayor de edad demuestre materialmente que estudia y obtiene buenos resultados. Fijada la pensión del hijo mayor de edad, la obligación cesará si suspende los estudios, baja la carga académica u obtiene malas calificaciones, pero renacerá cuando se retomen las condiciones exigidas. Aplicará la exoneración en el momento en que el beneficiario haya terminado sus estudios universitarios obteniendo un grado profesional que le permita

desempeñarse laboralmente. En este supuesto, no habrá más obligación al pago de pensión, aunque el hijo no tenga los 25 años de edad. La cuota de pensión de hijo mayor de edad no comprenderá únicamente sus estudios, sino aquellos mismos aspectos de cualquier otra pensión alimentaria (alimento, vestido, vivienda, salud, esparcimiento, etc.) y, en caso de incumplimiento, la ley será ejecutada bajo las mismas reglas, incluyendo el apremio corporal y embargos. Cuando se trate de una pensión a favor del excónyuge y el beneficiario contraiga matrimonio nuevamente, la exoneración es automática y basta con la presentación de la certificación registral de matrimonio al expediente que tramita la pensión. En los casos en que la exoneración se pretenda por la existencia de una relación de convivencia de hecho, hay que demostrar al Juzgado de Pensiones que se trata de una relación pública, notaria y estable, en la que el acreedor alimentario ya tiene una nueva pareja con la que convive. No es válido pretender la exoneración si la nueva pareja no convive con el beneficiario, o si la convivencia es ocasional, por ejemplo, los fines de semana, o si se queda a pasar la noche esporádicamente (ahí, no se admitirá la suspensión del pago de pensión).

Hay que tener muy en cuenta que si se inicia una relación de convivencia de hecho que termina en algún momento, el excónyuge obligado al pago de la pensión original ya no pagará nuevamente alimentos, como sí sucede en el caso del hijo menor de 25 años que recupera el derecho a pensión si mejora sus calificaciones. Otra cuestión es que la pensión es recíproca entre padres e hijos. Negarse a pagarla causa daños o afecta el honor del beneficiario, que conllevaría a la imposibilidad de requerirla a futuro, como reiteradamente resolvió la Sala Constitucional. Es posible exonerarse de la pensión en los demás presupuestos del artículo 173 del Código de Familia, tales como la imposibilidad de pago cuando ello conllevaría desatender otras necesidades alimentarias preferentes, cuando quien la recibe ya no la necesita, cuando se condene al beneficiario como cónyuge culpable, cuando el excónyuge beneficiario contraiga nuevas nupcias o sostenga una relación de convivencia de hecho y en caso de injuria y daños graves del alimentario contra el alimentante. La carga de la prueba corresponde al deudor alimentario, y la obligación de pago se mantendrá hasta que no exista sentencia firme, contándose con las mismas vías coercitivas para hacerla efectiva en caso de incumplimiento.

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El derecho que tenemos de que las empresas protejan nuestros datos y la incompetencia de la Prodhab frente a la Sutel

Roberto Lemaître Picado

Abogado e ingeniero informático Ilustración: Marc Ramírez

En nuestra Constitución Política, en el artículo 24, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 11, se consagra el derecho a la intimidad, donde se busca garantizar a todo individuo una esfera privada de su vida, inaccesible al público, salvo expresa voluntad del interesado, esto incluye la inviolabilidad de

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las comunicaciones privadas, sean realizadas por medios tradicionales o tecnológicos. Esta garantía protege la libertad de las comunicaciones y prohíbe que cualquier persona, pública o privada, pueda acceder a estos contenidos de manera irrestricta. Además, la Sala Constitucional ha señalado, en la sentencia N.° 6776-94 de las 14:57 horas

del 22 de noviembre de 1994, lo siguiente: “(…) asimismo, el texto constitucional, en su artículo 24, se refiere a la inviolabilidad de los ‘documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República’, con lo cual, es evidente que dicho derecho se refiere a cualquier procedimiento de comunicación privada con independencia de la titularidad del medio a través del cual se realiza la comunicación (…)”. Este último aspecto nos comienza a delimitar jurídicamente que las comunicaciones no solo deben ser entendidas como la transmisión de información por algún medio tradicional, si no que estas van a incluir la comunicación digital. Es importante resaltar que, para comunicaciones escritas (digitales o tradicionales), de audio o multimedia, no existiría violación del derecho fundamental de intimidad y privacidad si las personas dieran libremente su consentimiento para que se acceda a dicha comunicación y autorice su uso, basándose en el derecho que tienen todas las personas a la autodeterminación informativa, pero dicho consentimiento deberá hacerse constar de manera clara y fehaciente. Hace unos días, se dio a conocer el caso de una usuaria y un operador de telecomunicaciones, donde la llamada de servicio


al cliente de la usuaria a un trabajador de la empresa trascendió del uso interno que se le debía dar a dicha grabación al ámbito público, afectando la privacidad e intimidad de la clienta. Dicha información que registran las empresas, al atender este tipo de llamadas, no es para su posterior difusión pública. Este escenario plantea la siguiente duda: ¿qué acciones podemos tomar como clientes ante estas situaciones o similares (acciones que pueden afectar nuestra privacidad o intimidad)? En nuestro país, en materia de protección de datos, y siendo un operador de telecomunicaciones el involucrado, tenemos dos instituciones a las que se puede acudir, de forma tal que puedan investigar y, si fuera el caso, aplicar sanciones administrativas. Hablamos de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). En el caso de la Prodhab, su ámbito de acción está determinado por la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N.º 8968, la cual, en su artículo 1 y 2, señala que “busca garantizar a cualquier persona el respeto de sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad,

así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes”. Además, “será de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos (…)”. En el caso de la Sutel, mediante la Ley General de Telecomunicaciones N.º 8642, se establece, en su artículo 2, que uno de sus objetivos es “(…) garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política”. Bajo esta premisa, crea un régimen especial para la protección de datos personales en dicho campo, el cual es de aplicación, tanto a operadores como prestadores de servicios de telecomunicaciones mediante el Capítulo ll de dicho cuerpo normativo: ‘Régimen de protección a la intimidad y derechos del usuario final’. Este capítulo desarrolla el régimen de privacidad y de protección de los derechos e intereses de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, además de asignar a la Sutel la responsabilidad de velar por que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca, de igual forma,

este capítulo le impone la obligación a los operadores de servicios de telecomunicaciones garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales mediante la implementación de los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias. En consecuencia, nos encontramos ante un régimen especial que supera la norma general, en este caso, a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, además, en ambos, se estableció el régimen del procedimiento administrativo para conocer las denuncias interpuestas ante la Sutel por violación a la privacidad de las comunicaciones, con lo cual no tendría sentido duplicar el órgano competente para conocer un mismo caso, siendo que el procedimiento administrativo agota dicha vía cuando es un usuario final respecto a la actividad de un proveedor de servicios de telecomunicaciones, lo que implica la competencia derivada de la Ley General de Telecomunicaciones y, por tanto, la incompetencia de la Prodhab, es por esto que si el usuario desea denunciar a un operador o empresa por un mal manejo de sus datos personales debe acudir a la Sutel, sin menoscabo de la posibilidad de actuar en la vía penal.

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Sobre la protección de datos en Costa Rica Wendy Rivera Román

Directora Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) Ilustración: Marc Ramírez

La protección de datos personales es un derecho fundamental y, en términos generales, tiene como fin garantizar a los individuos la potestad de su autodeterminación informativa, lo que significa tener la posibilidad de controlar su información particular y decidir quién puede tener acceso a la misma, quién puede compartirla, cómo y para qué puede ser utilizada, así como solicitar su rectificación, actualización o eliminación cuando lo considere oportuno. A partir del año 2011, con la aprobación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N.º 8968, se estableció el marco jurídico para regular la protección de la información individual y se creó la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, con la responsabilidad de velar por su cumplimiento. Dentro de las atribuciones legales conferidas a la agencia se citan la inscripción de bases de datos que comercializan los datos personales que las integran, la tramitación de oficio o a instancia de parte de los procedimientos administrativos por incumplimiento de la normativa, la promoción de nuevas normas, el pronunciamiento de directrices para el tratamiento adecuado de los datos personales y el fomento entre los habitantes sobre el conocimiento de sus derechos.

Este último aspecto constituye uno los desafíos más importantes de dicha oficina, toda vez que como punto de partida se debe generar una transformación cultural que permita cumplir efectivamente con las demás atribuciones. Por consiguiente, este cambio en la forma de pensar y de actuar tiene que incluir el conocimiento de los derechos que cada persona tiene, los mecanismos legales para proteger esos derechos y la manera de exigir que quien comercialice sus datos cuente con la autorización jurídica para hacerlo. Lo anterior es necesario por varias razones: primero, por la incursión de nuevas tecnologías y la toma de conciencia de que los datos, una vez procesados y sistematizados, pueden producir beneficios para quien los acopie, transfiera o use. En segundo lugar, nos enfrentamos a la necesidad ineludible de utilizar los datos personales, por lo que cada vez que los brindamos, sea para participar en una oferta, solicitar un servicio, descargar una ‘app’, inscribirse en un curso, recibir atención médica, solicitar un crédito, entre otros, hay que ser cautelosos y analizar el destino, la conveniencia de revelar esa información y el riesgo que asumimos si suministramos los datos de forma automática sin leer las políticas de privacidad o realizar preguntas. Como un tercer punto, se debe


considerar la responsabilidad de inculcar en las nuevas generaciones la búsqueda de protección de los datos personales debido a los riesgos que están implícitos. Hay que explicarles a los menores de edad los alcances de compartir sus datos personales (incluida su imagen) y ejercer una supervisión adecuada en el uso de dispositivos móviles. Igualmente, acompañarlos para que puedan estar conscientes de los riesgos y asegurarse de que accedan y utilicen Internet y otros servicios dentro de un entorno confiable. El tema de la protección de datos personales no debe ser percibido como un asunto de moda, sino como un tópico transversal en toda actividad humana donde existe un componente de responsabilidad institucional o empresarial, de manera que debe concurrir una política clara para el tratamiento de la información personal que se obtenga, debe haber ciertas condiciones para una exigencia de cumplimiento de esas políticas con otros entes con quienes se compartan o comercialicen los datos, deben determinarse las medidas de seguridad necesarias y deben establecerse protocolos mínimos de actuación, lo cual hace indispensable incluir un procedimiento en caso de que se presente vulnerabilidad en la seguridad. Resulta oportuno hacer notar que, si bien es cierto que solo las

bases de datos que comercializan la información personal tienen la obligación de inscribirse en la agencia, esta circunstancia no inhibe a las demás bases de datos de sus responsabilidades y deberes para el tratamiento de datos personales. Y en caso de no cumplir con lo preceptuado en la ley y su reglamento, la institución o persona física o jurídica puede ser sancionada con una multa desde uno hasta 30 salarios base del cargo de auxiliar judicial 1 o con la suspensión del funcionamiento del fichero o base de datos por un plazo de uno a seis meses, sin perjuicio de otras sanciones penales o civiles que puedan derivarse de ese incumplimiento. Aunque el tema de protección datos tiene un fondo evidentemente jurídico, en la agencia hemos llegado a la siguiente conclusión: para ejercer una regulación efectiva, su enfoque debe ser integral, sin olvidar lo íntimamente relacionado que está el uso de la tecnología con las consideraciones de seguridad necesarias asociadas a su utilización, asimismo con todas las áreas del conocimiento, por lo que debe constituirse en un aspecto recurrente para toda empresa o institución independientemente de sus fines o tamaño. Como recomendación final a los habitantes, les invitamos a informarse sobre sus derechos

y los medios para su protección y a asumir la responsabilidad de brindar sus datos personales, tanto por su propio bienestar como por el de las personas que los rodean. A las empresas e instituciones, les hacemos el recordatorio de que es un compromiso impostergable la realización de un inventario de los datos personales que gestionan y la identificación sobre qué clase de datos son, sin dejar de mencionar el compromiso en la implementación de políticas, protocolos y medidas de seguridad correspondientes y la inscripción de su base de datos en la agencia, si fuese procedente. Es importante, también, chequear si su giro comercial requiere contratar empresas que comercializan datos personales para que verifiquen que estén debidamente inscritas. Finalmente, en observancia de lo dispuesto en la Ley N.° 8968 y su reglamento, la Prodhab, de manera proactiva, los invita a que se pongan en contacto con ella y a que nos sigan en nuestras redes sociales para, de esta forma, ampliar sus conocimientos en la materia y que sus comentarios coadyuven en el proceso del fortalecimiento y consolidación de esta instancia que, entre otras cosas, conlleva atender consultas, brindar capacitaciones gratuitas y propiciar que las empresas e instituciones públicas cumplan con la normativa vigente.

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Sanción punitiva para el aleteo de tiburones

Simón Angulo

Juez de Juicio Penal del Tribunal de Puntarenas Ilustración: Shutterstock

Dentro la protección de especies marinas, Costa Rica ha llevado ciertos estigmas relacionados con la pesca y el aleteo de tiburones. Dentro de las diferentes artes de pesca, sabemos que el tiburón, desde el punto de vista legal, salvo ciertas variedades o vedas, no está prohibido para su pesca, siempre y cuando se conserve su vástago y que sus aletas estén adheridas naturalmente. Empero, el sistema punitivo costarricense en materia de

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protección al medio ambiente marino no ha tenido un interés como el que se desearía a nivel internacional, sino que ha elaborado una compleja gama de tipos penales, poco aplicables y que de alguna manera se podrían convertir en aliados o cómplices de prácticas de pesca que afectan seriamente nuestros recursos naturales y la riqueza ictiológica. Tristemente, uno de los depredadores más desprestigiados de la humanidad

se ha convertido en un plato gourmet precisamente por sus aletas o cartílagos, que en otras latitudes se le han dado prestaciones medicinales no acreditas y esto desarrolla una caza furtiva de tiburones, porque su comercialización es muy rentable (ello aunque sirva de control natural y proteja al medio ambiente de los excesos de la caza furtiva). La dinámica de este tipo de pesca se desarrolla normalmente con embarcaciones medianas o grandes con altas capacidades de almacenamiento de producto (aunque lo que se transporta son las aletas, es una especie marina de alta densidad volumétrica que, entera, limitaría los espacios de carga en las embarcaciones) y de bandera extranjera, pero con armadores de origen costarricense, esto para colocar los productos a nivel internacional o para distribución nacional. Empero, quizás esa conciencia e imagen al exterior empiecen a cambiar. Hace varios años, en el Tribunal de Juicio de Puntarenas, se discutió un proceso penal que tuvo dos tipos de soluciones procesales aparentes. Una de ellas originó una sentencia absolutoria considerando algunas dudas que favorecieron a la persona imputada en hechos relacionados con el aleteo de tiburones. Pero la otra fue la sentencia 29-p-2017 de fecha 7 de febrero del año 2017, que varió las consecuencias jurídicas,


es decir, implicó un fallo condenatorio, por considerar que existió una acción típica, antijurídica y culpable derivada de una actividad pesquera ilícita que mutiló tiburones para obtener mayor cantidad de aletas de tiburones en aguas internacionales, las cuales se descargaron en un puerto costarricense con el ánimo de comercializarse. Esa primera sentencia en Costa Rica que sancionó una conducta relacionada con el aleteo de tiburones se desencadenó a partir de una información relacionada con una cooperativa de pescadores artesanales, en donde se avisó a la Policía de Guardacostas sobre la posibilidad de que una embarcación de bandera internacional estuviese almacenando un producto ilegal de aletas de tiburón en grandes cantidades. Partiendo de esos datos, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) giró una orden para desembarcar el producto en un muelle de Puntarenas autorizado institucionalmente para revisar las cantidades y la legalidad del producto que se ingresa al país. En esta revisión, las autoridades confirmaron que una embarcación de bandera internacional, pero con una representante legal costarricense, almacenó y ordenó el desembarque de aletas de tiburón que no estaban

adheridas al vástago, sino que por razones de espacio se les había dejado una parte de cartílagos que sostenían las aletas, desechando el resto del tiburón. La discusión jurídica entorno a la defensa se basó en la responsabilidad penal subjetiva de la persona encargada en suelo costarricense de la embarcación que transportaba el producto ilícito, que en apariencia no ordenó el desembarque y desalmacenamiento de las aletas de tiburón, y que, además de ser la dueña, fue la persona que se denomina en la Ley de Pesca y Acuicultura el armador, no teniendo una responsabilidad penal. Más tarde, la Fiscalía y la Procuraduría General de la República se basaron en que el producto era ilegal porque las aletas habían sido desprendidas del vástago de los tiburones y que la persona que ordenó la descarga del producto tenía una intención comercial de dichas aletas. Teniendo un acervo de prueba testimonial, documental y pericial, finalmente se logró concluir, de conformidad con las reglas de la sana crítica, que existía una acción típica, antijurídica y culpable del delito de ordenar la descarga de aletas de tiburón sin el respectivo cuerpo, y se dio una sanción de seis meses de prisión, autorizando el beneficio de ejecución condicional, tal y

como se establece en el artículo 139 de la Ley de Pesca y Acuicultura. Otro de los aspectos importantes del fallo es que reconoció un daño ambiental de 27 millones de colones, en donde se analizó una serie de variables en cuanto a la afectación de la especie de tiburón y a la sobreexplotación, ello aunado al peligro de extinción. Esa cantidad de dinero al final se tradujo en un monto inferior a los 3.4 millones de colones, porque fue el monto de la venta en subasta del producto ilegal que se decomisó de la embarcación. De igual forma, no fue posible ordenar el comiso de la embarcación a favor del Estado por tener bandera internacional y porque no se realizó en el proceso penal las diferentes acciones para tener a los terceros civilmente interesados. Esta sentencia del Tribunal de Juicio de Puntarenas dio un giro muy importante en cuanto al análisis y protección del tiburón en sus diferentes especies, porque sin la necesidad de acudir a principios del derecho ambiental se produjo una sentencia con los mismos principios del derecho penal y procesal penal, en donde los indicios y análisis jurídicos proporcionaron la base para una sanción punitiva que hoy transciende fronteras y que diferentes organizaciones internacionales están analizando para la protección de los mares.

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Coexistir:

los derechos de propiedad intelectual en obtenciones vegetales de cara a la seguridad alimentaria

María Fernanda Vargas González Abogada Ilustración: Marc Ramírez

El cambio climático y el crecimiento acelerado y constante de la especie humana nos presentan uno de los principales retos de este siglo: la seguridad alimentaria. Al mismo tiempo, nuestra necesidad de alimento plantea uno de los mayores peligros para el planeta: la agroproducción. Esta industria se sitúa entre los mayores contribuyentes del calentamiento global al emitir más gases de efecto invernadero que cualquier otra, acelera la pérdida de biodiversidad y, además, es la industria más sedienta y contaminante de las reservas hídricas. Los desafíos que traza son enormes, siendo vital que los sistemas agrícolas y alimentarios deban volverse más resilientes y sostenibles y garanticen el bienestar de los ecosistemas y de la población, a la vez que reduzcan las emisiones.

Al abordar las diversas dimensiones que presenta el desafío alimentario, encontramos posiciones polarizadas. Así, topamos con la biotecnología, la agricultura convencional y el comercio global en contraste con los sistemas alimentarios de menor escala y la agricultura orgánica. Para el derecho, este debate presenta múltiples aristas jurídicamente distintas y una de ellas trata de los derechos de propiedad intelectual sobre las obtenciones vegetales. De acuerdo con la terminología usada en la legislación referente a la propiedad intelectual, una variedad vegetal se encuentra ‘protegida’ cuando pesa sobre ella un derecho de propiedad intelectual. En el caso de las semillas, la ‘protección’ se hace a través del derecho de los obtenedores vegetales y, en los últimos años, de patentes. De esta manera, los derechos del obtenedor son los que le dan al portador del ‘derecho’ el control exclusivo sobre el material de propagación y el producto de la cosecha de una nueva variedad, excepto el de las semillas guardadas por el agricultor para su uso propio o como materia de partida para desarrollar nuevas variedades. Por su parte, las patentes sobre semillas le dan al ‘inventor’ el derecho exclusivo de excluir a otros de usar su ‘invención’ de cualquier manera. Esto incluye no vender, no guardar, no importar, no exportar, ni usarlo como materia prima


para la industria del material protegido -sin excepciones-. Los derechos de propiedad intelectual sobre plantas y variedades vegetales se generan del cumplimiento de acuerdos comerciales e inversiones bilaterales, multilaterales y regionales. Este sistema se origina mediante el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de donde surgió la organización intergubernamental Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). El convenio fue adoptado en 1961, con carácter esencialmente económico para salvaguardar los costos y proteger los beneficios y riesgos de la inversión que suponen los procesos de mejoramiento vegetal. Este acuerdo ha presentado varias revisiones, de las cuales actualmente se encuentran vigentes dos versiones: UPOV 78 y UPOV 91. En ambas versiones, pueden notarse diferencias muy marcadas, siendo en UPOV 91 donde se distinguen mayores beneficios para el ‘obtenedor’ (quien ha creado o descubierto y es portador del derecho de propiedad intelectual sobre variedades vegetales), estableciendo condiciones más restrictivas para los usuarios de variedades vegetales restringidas. Por su parte, UPOV 78 establece excepciones a favor de terceras partes distintas al

titular del derecho, incluyendo al Estado, a los agricultores y a otros fitomejoradores. Esta última excepción la opera bajo la denominación de ‘Privilegio del fitomejorador’, y establece que para el mejorador no es necesaria una autorización del portador del ‘derecho de obtenedor’ para nuevas variedades ni para comercializarlas, cuando no se necesite usar de manera repetida la variedad protegida”. Asimismo, reconoce una excepción a los agricultores, la cual faculta su utilizacióncon fines de multiplicación o reproducción para uso propio, es decir, en su propia parcela, las semillas cosechadas a partir de una variedad vegetal protegida, mientras que UPOV 91 no autoriza vender o intercambiar estas semillas con otros agricultores para su multiplicación. De esta manera, el titular de una obtención vegetal ostenta el derecho para controlar la su difusión y comercialización. Bajo este régimen, toda venta, producción y reproducción de semillas o plantas de variedades protegidas sin la autorización previa del titular de los derechos sería ilegal. En este caso, el obtenedor es el único que puede autorizar posteriormente a otros la comercialización y reproducción de semillas o material de propagación vegetal de la variedad en los términos de una licencia. Igualmente, el titular del ‘derecho’ tiene la facultad de cobrar un ‘royalty’ por

la concesión de dicha licencia. En ambas actas se reconoce el derecho del Estado para aplicar excepciones si, por razones de interés público, se requiere difundir una variedad, mediante la figura de licencias obligatorias. En tal caso, el obtenedor adquiere una remuneración equitativa. En cuanto a la extensión de la protección, UPOV 91 proclama que los derechos del obtenedor se extienden a las “variedades esencialmente derivadas” de una variedad protegida, ya sea por selección natural o por mutación inducida. Lo que significa que al obtenerse alguna nueva característica en un material ‘protegido’ que pueda tener valor comercial, los derechos se extenderían a la variedad derivada. Este aspecto constituye una de las diferencias más importantes entre las dos actas, ya que, en UPOV 78, los países determinan qué especies van a ‘proteger’, en tanto que, en UPOV 91, la protección se extiende a todas las especies de plantas. La aplicación de patentes a las variedades vegetales, por su parte, otorga aún más derechos a las empresas portadoras del derecho. Para patentar un invento, este tiene que ser nuevo, tener una aplicabilidad industrial y no estar en el estado de la ciencia, lo que abre el abanico del material a ser patentado. Cuando se patenta un procedimiento, generalmente, se pide ‘protección’ también para

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los productos que resultan de ese procedimiento. Este régimen no reconoce las exclusiones y excepciones establecidas por el sistema UPOV como son el derecho de los agricultores, el privilegio de los agricultores y la excepción de los fitomejoradores. Al reconocer patentes sobre genes y secuencias genéticas, cada cultivo que contenga ‘genes patentados’ estará automáticamente patentado. Al igual, estarán patentados los cultivos contaminados por esos genes, ya sea que estos genes hayan sido insertados con métodos de ingeniería genética o hayan sido introducidos por polinización cruzada u otros métodos de contaminación genética. Asimismo, los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establecen estándares globales sobre propiedad intelectual, incluyendo patentes, derechos de autor, marcas comerciales, diseños industriales, circuitos integrados y secretos comerciales. Señalando a los países miembros la protección a las plantas mediante patentes, un sistema sui géneris eficaz de protección de las variedades vegetales, o una combinación de ambos; ligando la propiedad intelectual a otros aspectos del comercio internacional, siendo su

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aplicabilidad obligatoria debido a que la OMC, a diferencia de otros acuerdos internacionales, tiene instituidos mecanismos de retaliación para los países miembros. En Costa Rica, la legislación referente a las obtenciones vegetales se divide en el Convenio UPOV 91, la Ley de Protección a Obtenciones Vegetales N° 8631 y su reglamento; sin embargo habría que tomarse en cuenta otras leyes y aplicarlas concordantemente a estas. La Ley N° 8631, contempla la excepción de los agricultores, quienes pueden guardar y mejorar variedades ‘protegidas’ para ser usadas en su propia explotación, pero no se excluyen variedades de árboles y especies ornamentales y frutales que tengan aplicación comercial. Conjuntamente, desconoce la excepción de los fitomejoradores y extiende la ‘protección’ a variedades esencialmente derivadas de una variedad protegida. Según esta ley, el derecho del obtenedor se agota cuando el material de la variedad protegida ha sido comercializado como grano, pero no como semilla, y cuando es exportado a un país que no reconoce la protección de esa variedad. Por otra parte, las patentes de invención son tratadas en la Ley N.º 8632 de 2008, en la cual no se contemplan como invención los procedimientos esencialmente

biológicos para la producción de plantas y animales; más bien, considera como invención los procesos no biológicos para la obtención de plantas y animales, lo cual incluye los procesos biotecnológicos y semillas transgénicas. Costa Rica cuenta, por lo demás, con una Ley sobre Información no Divulgada N.º 7975, la cual es una precondición que se le impuso al país para adherirse al TLC y que da doble protección a ciertos productos patentados. Entonces, merece nuestro cuestionamiento si tanto nuestra legislación como la UPOV y las patentes sobre obtenciones de variedades vegetales promovidas por diferentes acuerdos comerciales internacionales favorecen a un tipo de agricultura: la comercial, especialmente la corporativa extranjera, y a quienes lucran con el monopolio que otorgan los certificados de obtenedor y las patentes, desfavoreciendo a los pequeños agricultores de fincas pequeñas y medianas con mano de obra familiar y herramientas tradicionales. En principio, los agricultores deben poder elegir libremente el tipo de agricultura que desean practicar, ya sean cultivos modificados genéticamente, convencionales o ecológicos. No es una opción excluir ningún tipo de agricultura, sino la creación de un régimen en donde puedan coexistir armónicamente. Empero, cabe la posibilidad de


que el alcance de los derechos de propiedad intelectual, cuando los genes de las semillas estén patentados, limiten el intercambio y reutilización de las semillas, así como de la contaminación de cultivos orgánicos y de agricultura tradicional a través de organismos genéticamente modificados, impactando directamente la seguridad alimentaria. Es importante la revisión de las leyes sobre semillas y las leyes de propiedad intelectual en sinergia con las leyes que protegen los derechos de los agricultores, la biodiversidad agrícola y el derecho a la alimentación, así como sobre el acceso de los agricultores pequeños a las semillas y el equilibrio de variedades autóctonas desarrolladas por los propios agricultores al guardar y resembrar las semillas de sus cosechas. Habitualmente, la concesión de incentivos en las obtenciones vegetales por medio de la propiedad intelectual tiende a crear prácticas monopolísticas expansivas que pueden afectar las prácticas ancestrales de labranza de la agricultura a pequeña escala. Es por esto que, el Artículo 8 del Convenio Sobre la Diversidad Biológica establece una clara excepción de respetar, preservar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales y la difusión equitativa de los beneficios

derivados del uso de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley de Biodiversidad de Costa Rica Nº 7788 contempla la posibilidad de registrar los llamados derechos intelectuales comunitarios sui géneris, mediante los cuales se posibilita el registro de aquellos conocimientos tradicionales relacionados con el mejoramiento vegetal, de manera que exista un recurso oficial que propicie la protección de una forma más efectiva frente a una eventual apropiación privada a través de otras formas de propiedad intelectual. A nivel internacional, se comienza a generar una nueva corriente en busca de la promoción de medios de producción más orgánicos en relación con la naturaleza y el desarrollo del sistema humano, incentivando a los Estados a la aprobación de leyes nacionales para la protección de plantas que considere el impacto de dichas leyes sobre los medios de vida de los principales afectados, así como sobre las consecuencias de dichas normas sobre la biodiversidad y la seguridad alimentaria. Proponiendo salvaguardas o incentivos para los agricultores, las comunidades, las poblaciones indígenas y las mujeres que desempeñan roles importantes roles en los trabajos de agricultura, economía rural y preservación del medio ambiente. Los derechos de las variedades vegetales y su impacto en la seguridad alimentaria y la

biodiversidad de cara al cambio climático deben ser contemplados en regímenes equilibrados que promuevan los derechos humanos y establezcan sistemas participativos y equitativos con el fin de armonizar la normativa referente a la biodiversidad, la seguridad alimentaria y los medios de vida en respuesta a las necesidades de los agricultores más vulnerables y a las funciones de los diversos sistemas de semillas reconocidos. Lo ideal es conducirse mediante una red normativa que permita la ‘coexistencia’ de los diferentes tipos de agricultura mediante el establecimiento de regulaciones armónicas orientadas al desarrollo humano y el crecimiento inclusivo; evaluando las leyes en materia de propiedad intelectual desde la perspectiva del derecho a la alimentación para incorporar mecanismos necesarios que garanticen el equilibrio justo entre la necesidad de proteger las innovaciones agrícolas y salvaguardar los intereses de los agricultores e investigadores. Para lograrlo, el Estado debe determinar el grado de discrecionalidad que disfruta en virtud de la ratificación de los diferentes tratados aprobados en la materia, con el fin de identificar los mecanismos que requiera adoptar en consonancia con las obligaciones internacionales contraídas, a fin de equilibrar los derechos de propiedad intelectual con otros objetivos sociales.

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desde el colegio

Impacto de la reforma procesal civil en lo contencioso administrativo

Aldo Milano S.

Coordinador de la Comisión de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Ilustración: Shutterstock

En una reciente actividad de muy amplia participación promovida por la Comisión de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se debatió, entre otros temas, el impacto de la reforma

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procesal civil en el proceso de conocimiento de lo contencioso administrativo. Sin que lo que exponga a continuación pueda ser tenido como la tesis pacíficamente admitida, debo señalar, como lo hice en su momento, que la

aplicación del nuevo Código Procesal Civil (CPC) debe ser reducida y de excepción. Aunque el nuevo CPC se sustenta en principios procesales más afines a aquellos que cimientan el Código Procesal Contencioso


Administrativo (CPCA), lo cierto es que subyace la autonomía del derecho procesal administrativo, reclamada por la doctrina y jurisprudencia comparadas, así como por la normativa. No debe, además, por la vía de su ‘aplicación supletoria’, incorporar reglas contrarias a la ratio legis del CPCA.

Autonomía del derecho procesal administrativo Al igual que el derecho procesal constitucional, el administrativo está fundado en sus propios principios. Se trata de la simple consecuencia de la naturaleza de los bienes y relaciones jurídico-administrativas envueltas en esas materias, en donde más allá del interés privado de las partes, impera un interés público en la supremacía constitucional y de la legalidad, respectivamente. Así, en el derecho procesal administrativo, por ejemplo, rige el principio de resistencia de los intereses públicos esenciales, conforme al cual, resulta exigible una labor oficiosa del juez tendiente a vetar cualquier actuación en daño al interés público o, bien, el principio inquisitivo subyacente, que ubica al juez en una situación especial de defensa de los intereses públicos que la Administración pueda desdeñar.

De ese modo, muy a pesar de la mayor antigüedad del derecho procesal civil vis a vis del derecho procesal administrativo, lo cierto es que su aplicación debe ser considerada solo bajo grandes reservas y a título de última medida del juzgador en su deber de integrar el ordenamiento jurídico, considerando estas dos particularidades de fondo, entre otras.

Aplicación supletoria, no ‘reforma’ encubierta La laguna normativa obliga al intérprete a llenar el vacío legislativo. Lo debe hacer, sin embargo, conforme a rígidas reglas que impidan abusos en tal ejercicio que conduzcan a ‘reformas’ legales encubiertas e ilegítimas. Mediante el método analógico, podrá llenarse el vacío acudiendo a otra norma, siempre que esta regule un supuesto semejante y, lo que es de mayor importancia aún, siempre que exista identidad de razón (ratio legis). Es decir, la ratio legis de la norma que se aplica debe ser la misma que aquella que debería existir para el caso concreto. Debe, asimismo, ajustarse a las reglas al efecto previstas, de modo expreso, por el legislador: artículo 9 de la LGAP y 220 del CPCA;

normas que, lejos de acudir de modo directo a la normativa procesal civil para integrar el ordenamiento jurídico administrativo, optan por privilegiar el recurso a fuentes propias de este último (y, solo como última alternativa, se optará, siempre que sean análogas en los términos dichos, por reglas ajenas). Claro está, no es admisible, en ese ejercicio, calificar como laguna normativa el silencio del legislador a la hora, por ejemplo, de definir las formas anormales de terminación del proceso. Me refiero a que, por ejemplo, el hecho de que en el CPCA no se haya previsto la ‘caducidad’ como motivo para dar término al proceso por abandono, no puede ser calificado como una laguna y acudir, por ello, a las reglas de la ‘deserción’ dispuestas en el CPC. Ese ejercicio resulta, a mi juicio, ilegítimo, no solo porque así se acude a las reglas del CPC que no poseen la misma ratio legis del CPCA, sino porque incorpora reglas ajenas a ese último cuerpo normativo, cuando en realidad no existe una laguna. Simplemente, el legislador decidió que el proceso no podría tenerse por fenecido mediante el instituto de la ‘caducidad’ otrora previsto por la derogada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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viajes

Hacer turismo a

“La Antigua”

La magia de un viaje no radica en la cantidad de kilómetros que se recorren, reside en el disfrute de un detalle. Cerca de Costa Rica, un pequeño pueblo colonial conquista y reconquista los corazones de sus visitantes Por Alejandro Ramírez Periodista de viajes Fotos: Gerardo Guzmán & Shutterstock

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Izquierda: El romanticismo colonial se mezcla con el colorido del paisaje para dar como resultado, una experiencia imperdible. En esta página: La majestuosa arquitectura sigue siendo imponente a pesar de los daños causados por terremotos.

Es común leer, en guías de programación de viajes, itinerarios que ofrecen ‘conocer’ el oeste de Estados Unidos, de San Francisco a Las Vegas, en cinco días; Japón, en seis; y las grandes capitales de Europa, en un par de semanas. Ese tipo de itinerarios responde a la necesidad de los viajeros de aprovechar al máximo el tiempo y recursos invertidos en sus vacaciones y es producto

del deseo de conocerlo todo en el menor tiempo posible. Y aunque es un tipo de viaje que puede satisfacer las expectativas de quien lo realiza, puede privar al turista de disfrutar de unas vacaciones de calidad, pues visitar un lugar no significa necesariamente conocerlo y, sobre todo, disfrutarlo. Esa urgencia de visitar lugares que no conocemos logra, en muchos casos, hacer que en

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La vista del Volcán de Agua, que sobresale desde cualquier punto de la ciudad.

lugar de que se conserven buenos recuerdos, lo que quede sea una marca en el mapa o nada más que un sello en nuestro pasaporte. A ello se aúna que, usualmente, nuestras experiencias de viaje van de ‘menos a más’: nuestros primeros viajes suelen ser a lugares cercanos, donde se habla el mismo idioma y en los que nos sentimos seguros. Y, luego, para quien se aficiona a los viajes, esos destinos turísticos ‘primarios’ se vuelven lugares comunes o aburridos. ¡Pero nada más alejado de la realidad! Visitar, redescubrir y disfrutar un lugar cercano ya conocido puede resultar ser una experiencia gratificante.

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Es la manera en la que, en lugar de llenar las páginas de un pasaporte, llenamos nuestra vida de buenos recuerdos. Nos referimos a viajar como antes, como si fuera el único viaje de nuestras vidas, con calma, sin perder la capacidad de asombro por las cosas sencillas… Viajar a ‘la antigua’. Y cierto es que la ciudad de La Antigua Guatemala se encuentra a 45 kilómetros de la capital del país, Ciudad de Guatemala. Fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO,

por sus siglas en inglés) y fue, hace algunos años, uno de los destinos turísticos preferidos por los costarricenses. Es frecuente escuchar a alguien decir que “ya conoce”, cuando lo que quiere decir es que estuvo un par de noches, ya que es lo usual en los paquetes de viaje combinados con una noche más en la capital. Pero conocer esta ciudad colonial, fundada en 1542 como la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Los Caballeros de Guatemala, no es solo recorrer el más popular y masivo hotel del lugar, no es solo hacer una breve visita al mercado y comprar alguna de las artesanías que se ofrecen


en sus calles empedradas. No. Conocer La Antigua es pasar una tarde en el Parque Central admirando la mezcla cultural de esta ciudad cosmopolita, es desayunar en un patio sin prisa de salir, es admirar con calma desde una terraza el Volcán de Agua. Disfrutar La Antigua es solo estar ahí, haciendo nada más que ver pasar el tiempo. La ciudad es el lugar ideal para viajar enamorado o para viajar sin compañía, el lugar donde la velocidad del mundo disminuye a pesar de ser una ‘Babel cosmopolita’ y multicultural como la efervescente Nueva York (EE. UU.). No hay que ser practicante para apreciar las múltiples manifestaciones religiosas, impresionantes desde un punto de vista cultural: sus enormes conventos, iglesias y procesiones son atractivos turísticos a nivel mundial. Las magníficas procesiones de Semana Santa son multitudinarias, pero se pueden apreciar desde un mes antes, con mucho menos visitantes y con tarifas más bajas en alojamiento. Ir a La Antigua es revivir el pasado, pero puede permitirnos reacomodar nuestra visión del futuro. Los claustros de sus conventos son pequeños y, aun así, son más grandes que los dispositivos tecnológicos en los que ‘vivimos’.

Una mayor diversidad en la oferta de compañías aéreas que vuelan al Aeropuerto Internacional La Aurora ha provocado una significativa reducción en las tarifas aéreas. Las opciones de hospedaje son variadas y convenientes para diferentes presupuestos. Aunque en principio le pudiera Antigua es una mezcla de colores y experiencias para el turista.

parecer algo muy básico, la próxima vez que piense a dónde ir de vacaciones, viaje al pasado, vaya sin ningún plan, sin apuro por conocerlo todo, empaque calma y sosiego y vacacione como lo hacíamos antes, viaje ‘a La Antigua’.


Las variaciones constantes en el menú para ofrecer siempre productos frescos y platillos innovadores, son la clave de este restaurante para disfrutar de la frescura de los productos del mar, en un ambiente casual y moderno para una reunión de trabajo o un rato de esparcimiento. Por Mariana Sáenz Mora Fotografías: Cortesía

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Go-Fish es una propuesta que ofrece un exquisito recorrido por distintos sitios del orbe a través de sabores preparados con frutos del mar. Es un viaje paradójico mediante el gusto. Enfocado en la alta gastronomía y la combinación de una cocina con preparaciones eclécticas, el menú recorre desde Costa Rica, pasando por el Mediterráneo y países asiáticos, hasta la exquisita sorpresa de lo solaz de los sabores y especias de las recetas de tendencia estadounidense con estilo ‘creole’, propio de sitios como Nueva Orleans. Como lo describió el chef y socio de Go-Fish, Alberto Cubero: “El menú completo es una vuelta al mundo y un conglomerado de los productos más frescos con una preparación de alta categoría”. Las opciones siempre incluyen ingredientes del mar de absoluta frescura y perfecta

fusión. Entre los destacados del menú está la combinación armoniosa de texturas y la composición del color del pulpo a la parrilla y los ‘tiraditos’ de atún en salsa asiática complementados con una coronación de fresas, aguacate y alfalfa. Dos recomendaciones del chef. Además, la preparación de las ensaladas, el plato del día, los platillos libres de gluten, las recetas veganas, las hamburguesas con pan artesanal, los ‘buckets’, el menú para niños y los ‘smoothies’ es tan atrayente que nadie se resistirá a disfrutar en una misma mesa tal diversidad de gastronomía pura. Entre las cualidades de cada platillo que sale de las manos de su chef hay un cometido que tiene la misma base: el equilibrio entre textura y sabor traducido en cada ingrediente combinado con la

pasión de su elaboración. Ello logra platillos memorables que siempre sorprenderán a cabalidad e incitarán a recorrer cada vez más el menú completo. Igualmente, para compensar la experimentación sutil de los maridajes, está una excelente carta combinada de vinos y cocteles. El ambiente provoca a la degustación relajada, pues juega entre lo casual y lo informal de la mano de un detallado servicio personalizado que conoce cada ingrediente y sabe dar la recomendación que el cliente busca, de modo que Go-Fresh es ideal para reuniones corporativas y almuerzos de negocios tanto como para encuentros entre amigos en una tarde amena y de aperitivos. Puede visitar Go-Fresh en cualquiera de sus locales, en Curridabat o Escazú.

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social

Mejores oficinas 1

IDS, Integrated Design Solutions, abrió sus puertas en el país tras casi viente años de estar en el mercado puertorriqueño. Entre las opciones de mobiliario que ofrecen, los muebles de oficina destacan como sus especialidades. 1. Arnie Rusinek, de Teknion. 2. David E. Rodríguez Francis, Presidente IDS, Integrated Design Solutions. 3. Arquitecto Marco Solís, Arquitecto Olman Álvarez e Iván Cortés (Regional Vice President of Sales. Global Accounts. Latin America). 4. Israel Villalobos, Esteban Navarro, Sean Jeffrey Wintraub, y Eunice Vargas. Fotografías: Cortesía

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