FIRMA Noviembre

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noviembre 2016

mariano batalla

Prohibición de relaciones impropias

Por Mauricio Chacón

Crucitas

mariano noviembre 2016

Pensiones alimentarias ¿Es la prisión la solución al incumplimiento del pago?

y el arbitraje internacional

batalla La nueva generación de abogados Año 00 Edición 09 Número 09

ejemplar gratuito




contenido

Noviembre 2016 En portada: Mariano Batalla Entrevista en la página 24. Fotografía: Etzia Granera Producción: Francina Delgado

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APP Obtenga el mayor provecho del trabajo en equipo.

Phising Conozca sobre esta modalidad de delito informático.

LAWxury Editorial con consejos de vestimenta y accesorios para abogados.

Evaluar para mejorar Una propuesta pretende asignar de una manera más eficiente el presupuesto de Educación.

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Resumen Lo más relevante de la actualidad nacional e internacional.

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Relaciones impropias Apuntes sobre la reforma recién aprobada.

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Derecho deportivo El derecho laboral deportivo supone diferencias al tradicional por sus contratos.

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Uber y el efectivo ¿Sigue siendo transporte privado?

Pensiones alimentarias Análisis sobre la prisión como medida ante la falta de pago de uno de los cónyuges.

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Fideicomiso en concesión de obra pública Ventajas y desventajas de incorporar esta figura para el desarrollo de proyectos.

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La puerta para una nueva cultura empresarial El caso de Crucitas ofrece una lección para el futuro.

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Desde el Colegio Pensiones de lujo y el principio de no confiscación.

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Cóctel exitoso Una noche entre colegas y amigos fue la excusa para presentar de manera oficial revista Firma.


STAFF

editorial

Lic. Andrés Corrales

andrescorrales@revistafirma.net

Visión joven para el derecho Firma nació con la consigna de ser un medio de comunicación completo y moderno. A través de nuestras páginas, no solo pretendemos ser una fuente de información relevante y de análisis, sino que también procuramos presentarla de una manera más amena de lo que estamos acostumbrados a ver en publicaciones con contenido legal. Bajo este esquema, es que intentamos ofrecer herramientas para el abogado joven que se viene abriendo espacio en el saturado mundo del derecho y, por eso, en esta edición, hemos seleccionado a Mariano Batalla como nuestro personaje de portada de este mes. Con Mariano, hemos querido resaltar ese empoderamiento de las nuevas generaciones que persigue innovar en los servicios que se brindan en esta profesión y persigue abrir más el campo de trabajo y de especialización de nuestro quehacer. Esto lo logramos con una correcta formación, con el involucramiento en trabajo social y con la modernización de nuestros esquemas laborales. Esta modernización complementaria tratamos de plasmarla en secciones como

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‘Apps’, que ofrece aplicaciones de utilidad para el ejercicio profesional, y en ‘Lawxury’, donde insistimos en proponer temas relacionados más con la forma en la que se presenta el abogado ante la población. Esta es la razón por la cual, en este número, hemos decidido atender la solicitud de algunos lectores de dotar de consejos sobre el buen vestir para presentarnos mejor ante nuestros clientes. Nuestra idea es ofrecer aportes importantes de forma y fondo para el abogado contemporáneo, por lo que esperamos que este ejemplar sea de su agrado y satisfacción.

Andrés Corrales

Periodista y Abogado Director

Director

MSc. Margarita Guzmán Gerente General Enrique Rivas Natalia Chavarría Marilyn Gutiérrez Francina Delgado Jimena González Redactores Alessandra De Franco Correctora de estilo Carlos Cisneros Asistente editorial Giovanna Chavarría

giovannachavarria@revistafirma.net

Directora Comercial

Mauricio Navarro

mauricionavarro@revistafirma.net.

Comercial

Etzia Granera Juliana Barquero Fotógrafos Juliana Barquero Diseño Marc Ramírez Ilustrador

www.revistafirma.com /firmacr @firmarevista

FIRMA es una marca registrada de Pitch Media S.A. Fecha de publicación: octubre 2016. Edición 09, año 01. Pitch Media investiga sobre la seriedad de los anunciantes, pero no es responsable de las promociones de los mismos. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa aprobación por escrito. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Las opiniones expresadas por terceros, no representan, necesariamente, la posición de Firma o Pitch Media S.A.



resumen

Texto: Redacción /Fotos: EFE

No más femicidios

• Cientos de mujeres se manifestaron en las calles de Managua, Nicaragua, con el propósito de levantar la voz en contra de la violencia de género. Las manifestantes hicieron un llamado al respeto a sus derechos y pidieron

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disminuir los femicidios en ese país. Por su parte, la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir reportó 43 mujeres asesinadas en lo que va del año e insistió en que el lugar más peligroso para las mujeres es el hogar, ya que de los 53

asesinatos de los que se dieron noticia en contra de las mujeres en 2015, 36 sucedieron allí. Por otra parte, la Policía Nacional señaló que de los 43 asesinatos ocurridos durante 2016, solo ocho se habían tipificado como femicidios.


Evacuación de inmigrantes • El gobierno de Francia realizó la evacuación del campamento de Calais, el mayor de ese país. La decisión del Ejecutivo respondió a la necesidad de reubicar a los inmigrantes en diferentes partes del suelo galo con el fin de garantizarles mejores condiciones de vida.

Según el ministro francés del Interior, Bernard Cazeneuve, esta evacuación fue de carácter humanitario y se efectuó con total tranquilidad. Los inmigrantes podrán escoger la zona para reubicarse, eso sí, la mayoría será dirigida hacia el Sur de la nación, lejos de

Gran Bretaña, que es el destino final de un gran número de refugiados. Varios inmigrantes se las han arreglado para escapar del campamento para mantenerse cerca del canal de la Mancha con la idea de atravesarlo para llegar allá.

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resumen

Cadena contra la violencia

• La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y el movimiento social Dile Sí a la Vida convocaron a miles de personas en Tegucigalpa para hacer un llamado contra la violencia. Miles de personas se unieron en una cadena humana a favor de la paz en este país, que registra un promedio de 14 asesinatos por día. Más de dos mil 500 personas lograron formarse sobre el bulevar al oriente de la capital y corearon consignas a favor de la paz. La marcha fue encabezada por los organizadores y representantes del Colegio de Periodistas de Honduras, del Colegio de Médicos y del Colegio de Abogados.

Reunión de altos mandos • El director para las Américas del Servicio Europeo de Acción Exterior de la Unión Europea (UE), Roland Schaefer (i); el ministro de Relaciones Exteriores de República Dominicana, Miguel Vargas (c); y el viceministro de Política Exterior Bilateral de la cancillería dominicana, César Medina (d), participaron en la inauguración de la XLVIII Reunión de Altos Funcionarios

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de la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). En el marco de este encuentro, se han realizado diferentes conferencias sobre el

tema del género respecto a los conflictos armados, al mismo tiempo que se ha buscado fortalecer el diálogo y las relaciones birregionales.



resumen Menos asesinatos

• Durante el evento de rendición de cuentas de la Policía en San Salvador, El Salvador, el director de ese organismo, Howard Cotto (derecha), manifestó que de mantenerse la tendencia de homicidios registrada hasta mediados de octubre, ese país cerraría el año con una disminución de unos mil asesinatos con respecto a los seis mil 657 decesos que se registraron en 2015. En nuestra región, Honduras, El Salvador, Belice y Guatemala son parte de los cinco países con mayor cantidad de homicidios en el mundo.

Aborto polémico

• Polonia registró diferentes manifestaciones en su capital, Varsovia, y en otras ciudades importantes ante la posibilidad de que se restrinja la ley del aborto en ese país, donde el partido gobernante, Ley y Justicia, defiende que se impida el aborto en los supuestos de malformación del feto. Los manifestantes recaudaron firmas con el objeto de que se garantice el derecho de la mujer a elegir sobre su cuerpo, mientras que los grupos que promueven las prohibiciones hacia el aborto solicitan penas de cárcel contra las mujeres que aborten y para el equipo médico que participe del acto.

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tecnología MONEYWIZ Esta app es ideal para aquellas personas que tienen problemas en administrar su dinero o que simplemente necesitan una ayuda adicional para tener más orden. La aplicación le enviará reportes de ingresos y egresos; ofrece además, una especie de sucursal bancaría en línea para que pueda ver y explorar entre sus diferentes productos. Se puede sincronizar con cualquier dispositivo y es totalmente seguro para el usuario.

TODOIST Nunca más olvidará ningún pendiente en su trabajo o vida personal con esta aplicación que le permite enumerar las tareas diarias con el fin de darles seguimiento hasta completarlas. Funciona como una herramienta para los trabajos en equipo ya que permite enlazar a diferentes usuarios en cada una de las tareas con el fin de que tenga mayor orden en su día a día.

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TRIPIT


Esta herramienta es ideal para emprendedores que necesitan sincronizar a diferentes grupos de trabajo por proyecto, ya que permite que el usuario pueda administrar calendarios, fechas de entrega, tareas, contactos, conversaciones, notas y más. Solamente se debe descargar el app y compartir entre los usuarios el link que se genera para crear el grupo de trabajo.

RESUME STAR UNARCHIVER

El currículo es la carta de presentación a la hora de solicitar empleo o aplicar a un proyecto. Por eso, herramientas como las que ofrecen esta aplicación resultan de gran utilidad, ya que en poco pasos le ofrecerá opciones de plantillas para montar su currículo, centrado en los aspectos importantes y en orden de prioridad según el tema. Las plantillas se sincronizan con Word y existen más de 50 opciones. Si recibe archivos comprimidos en su dispositivo, esta aplicación será su aliada para descomprimirlos y poder visualizarlos de manera fácil y rápida. Solo debe instalarla en su computadora y podrá acceder a archivos en formatos Zip, Rar, Tar, Gzip, 7z y más. Permite interactuar con archivos protegidos con contraseña y notifica al usuario cuando la descompresión está finalizada.


Faja Lacoste

Traje entero y corbata SaĂşl E. MĂŠndez

Zapatos Lacoste

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Zapatos Benetton

Pashmina Furla Vestido Benetton

Blazer Benetton Bolso Lacoste

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1. Blusa Benetton · 2. Zapatos Benetton · 3. Traje entero Benetton · 4. Bolso Furla


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1. Mancuernillas Saúl E. Méndez · Traje entero Saúl E. Méndez · Corbata Saúl E. Méndez · Camisa Lacoste · Faja Saúl E. Méndez · Zapatos Saúl E. Méndez


literatura

Fraude Electrónico. Su gestión Penal y Civil, Carolina Sanchis Crespo

El desarrollo de la tecnología supone un mundo de regulación ante los crímenes que se pueden presentar por medio de la red. Este libro plantea elementos sobre el control y posibles soluciones para reducir la incidencia de delitos informáticos. La obra cuenta con la colaboración de un grupo de profesionales versados en la materia desde distintos campos con el fin de proponer soluciones válidas.

‘Diccionario de Ciencias Jurídicas’,

Guillermo Cabanellas de Torres

Esta herramienta es ágil y precisa y está complementada por numerosas adiciones y actualizaciones. Está dirigida a la vasta comunidad jurídica hispanohablante y está conformada por la exposición de terminología fundamental. Se puede adquirir en Expolibros.

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‘Derecho Registral Patrimonial’, Guadalupe Ortiz Mora

Este material expone el desarrollo jurídico de una teoría del acto y objeto del registro. Para ello, se parte de los diferentes actos de registro que existen dentro de un procedimiento registral patrimonial. No solo incluye bienes inmuebles, sino que aplica ese acto a diversos objetos o bienes jurídicos a registrar. Se consigue en Expolibros.



tecnología

¿Sabe cómo proteger a su firma del phishing?

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Enrique Rivas Leyva

Ilustración: Marc Ramírez

A diario, los ciberataques se presentan en el mundo y, casi siempre, las empresas son las más perjudicadas por la extracción de información que se busca de ellas. Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a Latinoamérica le cuestan casi $90.000 millones estos ataques, ya que el 80% de países de la región no cuenta con estrategias de seguridad cibernética. Teniendo este panorama claro,


se entiende que cada vez es más vulnerable la información que se maneja en las empresas, por lo que se deben buscar las mejores formas y herramientas para proteger este contenido. La experta en seguridad informática y coordinadora del Warning, Advice and Reporting Point (WARP), Graciela Martínez, estuvo en Costa Rica y explicó, en detalle, lo que las empresas legales, que guardan información privada y confidencial, deben realizar para protegerse cada vez mejor. “En primer lugar, no existen sistemas 100% seguros. Lo que se tiene que hacer es llevar el sistema a un nivel de riesgo aceptable. Es bueno que la información se clasifique para poder hacer una evaluación de riesgos de cada etapa. La información puede estar en varias formas: verbal, escrita, impresa, en una red cerrada o abierta… Lo que tenemos que tener es conocimiento sobre

la información que se tiene para saber cómo tratarla y, si hay información confidencial, no se debería de transmitir por cualquier canal”, indicó Martínez. Y es que al ser América Latina un principal foco de delitos informáticos, se pone en jaque cada vez más la forma en que se puede proteger la información. El phishing es el ciberataque que lidera en la zona las formas de robo de información. “En la región, se ve mucho phishing. Es lo que va a la cabeza en los reportes que tenemos en WARP. Además, se está viendo mucho el RAM Software, que lo que hace es cifrar la información del usuario a cambio de una recompensa. Las empresas legales deben de contar con servidores propios dedicados para poder resguardar esa información y capacitar a sus colaboradores en materia de correos electrónicos. En muchos casos, la curiosidad de

las personas al recibir adjuntos o enlaces directos hace que se desate una ola de virus y ciberataques a toda una red”, aseguró la especialista. “Entre los principales errores que se cometen es la mala administración de los sistemas, ya que cuando uno administra una red, uno es el responsable de toda la información. La responsabilidad es compartida en una empresa. Muchas veces, el usuario puede generarle problemas a una compañía por desconocimiento. Las políticas y reglas de consumo de información entre los empleados debe de ser básico para evitar situaciones de alerta”, explicó. La experta afirmó que están trabajando en conjunto con organizaciones para crear más talleres de amparo en la zona lo que logrará capacitar al personal y poder desarrollar propios centros de respuesta para las distintas comunidades que albergan información.


“Las destrezas tradicionales de un abogado son parte de la solución, pero ya no la solución completa” Francina Delgado, Periodista Fotografías: Etzia Granera

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portada

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portada

La filosofía de trabajo en Batalla Salto Luna se aleja un poco de lo que frecuentemente se ve en las firmas legales. Su estructura de trabajo busca ser más horizontal y las instalaciones no ostentan nombres de personajes importantes, sino que, más bien, pretenden ser un semillero

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potenciador de las distintas habilidades de cada uno de sus colaboradores y ofrecerles un lugar de trabajo atractivo y funcional para brindar lo mejor de cada uno a sus clientes, que son el motivo principal del trabajo en el bufete. Esta arista supone una

perspectiva lozana y actualizada del mercado, una visión de alguien que vive en el mundo y que, desde joven, se ha involucrado en el mundo de los negocios de manera exitosa. Y, aquí, es donde entra Mariano Batalla Garrido. A pesar de su corta edad, no solo ha logrado consolidar un currículo envidiable, sino que también ha logrado comandar con éxito el despacho Batalla Salto Luna, que se originó tras la firma de fusión entre Batalla Abogados y AFC Tax & Legal y que comenzó a surtir efectos este mismo año. En sus propias palabras, ese trabajo innovador y en equipo se ve reflejado en los resultados, ya que, según dice, Batalla Salto Luna se ha mantenido como líder en distintas bandas del ranking de la Chambers and Partners como una de las firmas de mayor calidad en Costa Rica. Sin duda alguna, Mariano es uno de los representates de la nueva generación de abogados que se han logrado abrir un espacio en el difícil mundo del derecho corporativo y, con éxito, él y su equipo han constituido una alternativa innovadora para las diferentes empresas que requieren servicios legales. Mariano nació en Burdeos, Francia, el 19 de julio de 1984, y es amante del fotoperiodismo y de la fotografía de retrato. Durante su juventud, diseñó e impartió más de 30 conferencias y talleres sobre innovación social, emprendimiento,


liderazgo y ciudadanía global a más de 500 jóvenes líderes en cuatro continentes. Actualmente, es oficial del Comité de Gestión de Firmas de Abogados de la Barra Internacional de Abogados (IBA, por sus siglas en inglés), miembro fundador del capítulo de Global Shapers del Foro Económico Mundial en Costa Rica y exinstructor de innovación y emprendimiento de la Universidad de Harvard. Asimismo, este mismo año fue reconocido por El Financiero como uno de los 40 líderes de negocios menores de 40 años. Firma conversó con él. ¿En qué momento de su vida descubrió que el Derecho era su profesión? “El Derecho es una carrera donde tradicionalmente se desafía a través del debate, la argumentación, y eso, indudablemente, saciaba parte de mi irreverencia de infancia. Mi interés también residía en esa misma curiosidad por encontrarle sentido a los problemas cotidianos y conocer cómo funcionan las cosas por dentro. Ingresé a Derecho en la Universidad de Costa Rica porque me parecía que era una carrera que me daba una caja de herramientas valiosa para navegar hacia cualquier rumbo que le fuera a dar a mi vida profesional. Me gradué con honores y mi tesis fue recomendada para publicación”.

¿Cómo desarrolló su carrera hasta llegar a hoy? “Más allá de lo que aprendí en la facultad, mi mayor escuela fue CISV International, donde formé parte desde los 11 hasta los 25 años. CISV es una organización internacional afiliada a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), que tiene como objetivo educar e inspirar a jóvenes a ser ciudadanos activos del mundo a través del empoderamiento y la educación no formal. En CISV, tuve la oportunidad de formarme como líder y educador. Creí que era importante hacer un posgrado en un área complementaria que me diera otro par de anteojos con los cuales ver el mundo. Hice mis estudios de posgrado en Negocios Internacionales en la Universidad de Tufts y la Universidad de Harvard. Ahí, tuve la oportunidad de aprender sobre estrategia, design thinking y la gestión de firmas de servicios profesionales”. ¿Qué ocurrió? “Estando allá, le propuse a mi profesor Fernando Reimers un nuevo currículo para un curso de emprendimiento e innovaciones educativas en Harvard. Gracias a su confianza, me nombraron profesor instructor del curso y coenseñé con él mientras estudiaba mi maestría. Cuando me gradué, vi el reto de mejorar la gestión de una firma de servicios profesionales como negocio.

Había pasado la gran mayoría de mi época universitaria trabajando como estudiante de Derecho y lo natural fue hacerlo justo en el saturado negocio de las firmas de abogados en Costa Rica. Quería ver si era posible crear una firma diferente y romper el paradigma de que un abogado es sinónimo de calculador, tramposo, mañoso, frío e indiferente. ¿Por qué no podíamos ser percibidos como un equipo de asesores sinceros, empáticos, interesados, accesibles y conocedores? La misión no era -ni sigue siendosencilla”. ¿Había una oportunidad? “La pasión por el emprendimiento y la innovación nunca la dejé de lado. Me di cuenta de que nuestra firma podía dar un salto cualitativo para poderles servir mejor a nuestros clientes a través de la fusión más grande que ha habido en el mercado en Costa Rica… y, así, fue el nacimiento de Batalla Salto Luna”. ¿Qué es Batalla Salto Luna? “Batalla Salto Luna es el producto de la fusión de Batalla Abogados y AFC Tax & Legal, la cual se realizó el 1° de enero de 2016. Es la primera unión de dos firmas líderes de similar tamaño y reputación que se produce en Centroamérica. Batalla Salto Luna es una firma multidisciplinaria experta en la industria de sus clientes y en la manera de hacer negocios en Centroamérica. Esto es posible gracias a un equipo de profesionales con

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formación internacional y sofisticación técnica, con profundo conocimiento de la región y una sólida reputación en sectores industriales. Nuestra firma es una de las cinco firmas legales más grandes de la región centroamericana y ofrece soluciones eficientes, eficaces y prácticas en áreas de negocio clave: derecho empresarial, asesoría fiscal, resolución de disputas, derecho público, derecho laboral y comercio internacional. Para nosotros, en Batalla Abogados, esta unión representó la culminación de un proceso estratégico de innovación y posicionamiento. Buscábamos potenciar nuestra propuesta de valor y seguir sirviendo a nuestros clientes con calidad y excelencia, lo cual implicaba tener pilares muy fuertes en áreas claves como derecho tributario, donde AFC era el líder absoluto del mercado”. ¿Cómo trabajan? “Nuestro equipo se ilusiona frente a problemas complejos y creemos ser capaces de dar soluciones claras con calidad y eficiencia. Es por eso que nuestro propósito es mejorar la vida de nuestros clientes e impulsar el éxito de sus negocios. Nosotros creemos que en todo proyecto hay un cliente persona y un cliente organización. La persona es a la que atendemos, con la que conversamos, la que vive angustias, la beneficiaria a corto plazo de nuestro trabajo,

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a la que hay que mejorarle la vida y no solo hacerle un buen trabajo legal. La visión que he querido imprimirle a la firma ha sido similar a la de un emprendimiento estilo startup y reconocemos que las empresas exitosas buscan asesores ágiles con una percepción única y profunda que los coloque como asesores de confianza y verdaderos socios de negocios. Es por eso que hemos hecho un esfuerzo notable por no solo ser expertos legales, sino también, entender el negocio y la industria de nuestros clientes para, así, anticipar oportunidades y desafíos”. ¿Cuál es el reto más grande que ha enfrentado en los años de carrera? “Mi reto más grande es y sigue siendo gestionar cambios en una profesión tan conservadora y con tanto ego. El abogado es típicamente individualista, controlador, desconfiado y experto en complicar hasta lo más simple. Aplicamos mal las destrezas de análisis y argumentación que nos enseñan en la facultad y terminamos creyendo que nada ni nadie puede más que nosotros y que somos los únicos dueños de la verdad. Cambiar esa mentalidad e impulsar un cambio cultural que genere asesores más empáticos, colaborativos y emprendedores es una de mis misiones profesionales de largo plazo”. Y eso le ha valido ser uno de

los 40 empresarios menores de 40 años con mayor reconocimiento… “El reconocimiento se me otorga por haber coliderado el proceso de fusión más grande de dos firmas legales en Costa Rica. En una profesión tradicionalmente conservadora y vertical, no es usual que un abogado de 30 años tenga visión estratégica y tenga el espacio para planear y dirigir un proceso de esa envergadura. Eso sí, no hubiera logrado ese reconocimiento sin mis socios, su confianza en mi visión y su capacidad para actuar de manera innovadora”. ¿Qué debe tener un abogado hoy día para ser competitivo? “Lo primero es reconocer que a muchos abogados ya no nos buscan para resolver problemas legales, sino para apoyar en asuntos de negocios. Ser ‘buen abogado’ ya no es suficiente para servir a los mejores clientes. Las destrezas tradicionales de un abogado son parte de la solución, pero ya no la solución completa. Los abogados exitosos del siglo 20 se formaban en Derecho y, luego, se especializaban para ser referentes en una rama específica. Yo creo que las exigencias del mercado hacen que los abogados del siglo 21 deban tener forma de profesionales que mantengan esa profundidad de destrezas y conocimientos legales, pero que la complementen con una amplitud de conocimientos y capacidades en áreas como negocios, tecnología, psicología,


gestión de proyectos y análisis de datos. Esto implica tener una formación multidisciplinaria para lograr entender los desafíos y oportunidades de los sistemas y organizaciones con las que interactuamos”. ¿Qué le recomienda a un abogado joven que quiera ingresar en una firma exigente y prestigiosa? “Le recomendaría tres cosas: primero, que busque en las nuevas tecnologías una herramienta para ser más productivo y hacer más con menos; segundo, que conozca lo más que pueda de disciplinas complementarias como psicología, sociología, negocios, ingeniería y computación; y tercero, que reconozca el valor del trabajo en equipo, se capacite para hacerlo y busque las oportunidades para liderarlo”. De su experiencia académica ¿qué cree que se debe reforzar en los contenidos que se imparten? “De mi experiencia y de entrevistar a decenas de estudiantes de Derecho al año, estoy convencido de algo: la formación de abogados debe transformarse radicalmente. La mayoría de facultades en Costa Rica sigue preparando abogados para ser exitosos en la profesión legal de 1970 y 1980. Para formar abogados exitosos, la educación legal debería evolucionar en dos grandes áreas: competencias complementarias y educación experiencial y clínica. Debe

integrar la enseñanza del Derecho con competencias complementarias en al menos fundamentos de negocio, nuevas tecnologías, toma de decisiones y colaboración en equipo. Por otro lado, debe haber más educación experiencial a través de situaciones reales y simulaciones, enfoque que ha sido comprobado como el mejor para la enseñanza de adultos. Y finalmente, educación clínica similar a la que reciben los estudiantes de medicina que facilite un puente entre la teoría y la práctica para lograr mejores aprendices del derecho. La clave para ser un profesional exitoso en firmas legales del siglo 21 es mantenerse vigente y tener las actitudes, destrezas y conocimientos necesarios para poder reaprender. Aquel profesional que no esté preparado para reinventarse está condenado al fracaso o al olvido”.

Mariano Batalla Garrido es hijo de Alejandro Batalla Bonilla y Helena Garrido Quesada. A sus 30 años, ha logrado posicionarse como socio director de Batalla Salto Luna, una de las firmas corporativas más importantes de Costa Rica. A parte de velar por el día a día de la firma, también, representa a compañías multinacionales en asuntos corporativos y de compliance, fusiones y adquisiciones, y supervisa aspectos jurídicos de diligencia, financiación y desarrollo de proyectos inmobiliarios a gran escala. Su filosofía innovadora le ha permitido ubicar a Batalla Salto Luna en un puesto de privilegio en el ranking anual de la Chambers and Partners y fue reconocido como uno de los 40 líderes de negocios menores de 40 años del periódico El Financiero. En sus palabras, su juventud le aporta una perspectiva diferente al mundo de los negocios y afirma que los clientes de la firma han visto con buenos ojos ser asesorados por una persona joven con una visión innovadora. “Le inyectamos un poco más de dinamismo y vemos el negocio desde una perspectiva interdisciplinaria”.

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Alejandro Antillón (Managing Partner), Ana Sáenz y Hernán Pacheco (Senior Partner).

Plataformas digitales facilitan procesos legales a

emprendedores

Por Jimena González Solís Recientemente, la firma internacional Pacheco Coto lanzó una página web con servicios y productos legales, atinando principalmente a un público de emprendedores. El servicio, llamado Legaloop, ofrece la formulación de


contratos básicos para distintos servicios en línea. La visión del proyecto es establecer una relación de emprendimiento con nuevos clientes que puedan afiliarse a la firma. Además, la ambición y potencial del sistema operativo pretende lograr internacionalizar la página web legaloopcr.com con el respaldo de Pacheco Coto. Este proyecto fue desarrollado en Costa Rica por los abogados Ana Sáenz y Alejandro Antillón. Su lanzamiento temprano en el mes de octubre fue tan solo el punto de partida, pues el tiempo y presupuesto del mismo continúan desarrollándose y creciendo favorablemente. Soluciones para emprendedores El fin primordial de Legaloop se enfoca en ser un servicio al público receptor, sirviendo como herramienta de apoyo para pequeños emprendedores que necesitan dirigir sus negocios. El servicio se divide en tres distintas categorías: entrega inmediata, entrega diferida y envío de cotización. El servicio de entrega inmediata abarca aquellos trámites más sencillos y está disponible para descarga las 24 horas del día. Por otro lado, en las categorías de entrega diferida y envío de cotización, el sistema genera un número de orden con el cual el cliente y el abogado asignado pueden

darle seguimiento al caso, pues tienden a ser procesos más extensos y complicados. La plataforma está constantemente revisando y actualizando sus datos para medir la demanda y necesidades de sus usuarios y ajustarse a ellas. Legaloop, igualmente, es sumamente amigable con el usuario, como se demuestra en sus videos tutoriales de YouTube. Para tramitar un servicio, tan solo es necesario crear una cuenta y seguir las indicaciones en pantalla para llenar la información necesaria del trámite. Una vez formulado el contrato o servicio, el cliente realiza el pago mediante el servicio de PayPal. Sin embargo, tener una cuenta en esta plataforma de pago no es estrictamente necesario y los usuarios pueden cancelar con su propia tarjeta de crédito o débito. El apoyo en esta segunda empresa se basa en la credibilidad y seguridad para los trámites de cobro. Asimismo, durante horas laborales, está disponible un chat en vivo con los encargados de la plataforma. Por este medio, los usuarios pueden atender consultas que no sean aclaradas en el proceso. En caso de ser necesario un mayor apoyo, Legaloop brinda el servicio cobrado de llamada y reunión con el abogado a cargo del trámite. La plataforma incluye automáticamente estos servicios

en algunos casos de entrega diferida y cotización, notificando al cliente al momento de pago. Seguridad y respaldo En Legaloop, la seguridad de los clientes es prioridad. No solo existen respaldos de seguridad de datos y políticas de privacidad, sino que el usuario también está favorecido por la ley de protección de datos. En todo momento, la plataforma cuenta con el respaldo de la firma Pacheco Coto, asegurando a sus clientes un servicio de la misma calidad a un precio más accesible. El público meta de Legaloop, jóvenes emprendedores, apoyó la digitalización del sistema. Pacheco Coto continúa extendiéndose a distintas plataformas en un intento por abarcar y brindar mayores y mejores servicios. El beneficio de brindar servicios legales mediante una plataforma web recae principalmente en la facilidad e inmediatez que esta promueve. El apoyo de emprendedores y la respuesta positiva de usuarios en sus primeras semanas activo demuestran el potencial de Legaloop como apoyo legal. El sistema tiene espacio para continuar creciendo y abre todo un espectro de posibilidades para desarrollar herramientas digitales que faciliten y optimicen la relación de los abogados con sus clientes.

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Evaluar para mejorar Mario Redondo

Diputado Ilustración: Marc Ramírez

La educación es, sin duda, motor del desarrollo de los pueblos. Diversas investigaciones muestran que una persona tiene mayor probabilidad de abandonar situaciones de carestía conforme aumenta su avance en el sistema educativo. Así, por ejemplo, una investigación de Sauma y Trejos del año 2013 para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo reveló que los jefes de hogares en pobreza extrema tienen, en promedio, 5,3 años de educación, mientras los que no se encuentran en situación de pobreza ni vulnerabilidad cuentan con 9,3 años. De ahí, la importancia de la decisión que, décadas atrás, tomó nuestro país: invertir un 8% del Producto Interno Bruto (PIB) en la educación, con el objetivo de aumentar las

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oportunidades de los habitantes para progresar y tener una mejor calidad de vida. Invertir bien para educar mejor El problema es que, para lograr ese progreso, no basta solo con invertir mucho dinero, sino que hay que hacerlo correctamente. Para el año 2015, el Estado costarricense invirtió ¢2.073.579 millones en educación, lo que representa 7,3% del PIB, alcanzando el punto más alto de la inversión en la última década. Sin embargo, ese esfuerzo contrasta con centros de enseñanza en condiciones ruinosas, bajas promociones en educación secundaria, pobre rendimiento en áreas como matemáticas, ciencias e idiomas, altos niveles de exclusión de estudiantes, amplias brechas territoriales y sociales que afectan la formación que reciben nuestros niños y jóvenes y limitadas oportunidades para acceder a la educación superior pública. Lamentablemente, esa realidad nos muestra que hace falta una adecuada evaluación del sistema educativo costarricense para identificar y corregir los fallos, optimizar el uso de recursos públicos y ofrecer altos niveles de calidad que permitan a los estudiantes adquirir las capacidades necesarias para encontrar un empleo y/o emprender una actividad

productiva que les genere ingresos suficientes para lograr el desarrollo individual y social. Ese es el propósito del proyecto de ley para el fortalecimiento de la calidad de la educación costarricense que se tramita bajo el expediente legislativo N° 20.065. Lo que se quiere con él es impulsar la evaluación constante de los resultados del sistema educativo, lo cual permitiría determinar el cumplimiento de metas, la eficiencia de la inversión y las áreas en que se debe mejorar para, así, poder garantizar una mayor calidad educativa. Desmenuzando la propuesta Nuestra iniciativa plantea vincular el uso de los recursos asignados a la educación con la consecución de resultados de calidad previamente definidos para hacer más eficiente la inversión pública. Asimismo, procura fortalecer la educación a través de la evaluación continua del diseño, la organización y los resultados, tarea que sería desempeñada por el Instituto Nacional de la Calidad Educativa (INACE), un ente creado a partir de la separación de la actual Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación, que tendrá como prioridad determinar el cumplimiento de metas, detectar debilidades y sugerir reformas para corregirlas.


Igualmente, despolitiza la designación de los miembros de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, nombrados anteriormente por las municipalidades, para dar mayor transparencia y oportunidad a personas interesadas en aportar. En el mismo orden de ideas, la iniciativa procura mejorar los procesos de capacitación y apoyo hacia estas juntas para lograr una efectiva ejecución de los recursos para infraestructura educativa, pues el año pasado quedaron en las cuentas de la Caja Única del Estado ¢109.267 millones sin utilizar por parte de estos órganos. También, busca fomentar una mayor descentralización de la gestión institucional y mayor participación de padres y estudiantes en la toma de decisiones en los centros educativos, pues su involucramiento es vital para que el sistema educativo mejore, toda vez que son quienes, junto con los docentes, conocen al dedillo la situación que les afecta y pueden aportar soluciones más integrales. El proyecto, además, promueve la contratación de docentes graduados de carreras acreditadas para garantizar mejor calidad en la formación docente, ya que ese ha sido precisamente uno de los puntos más problemáticos para la calidad. Pero en lugar de plantear una

persecución contra el cuerpo docente, se establece un proceso de acompañamiento, capacitación y actualización profesional para quienes ya se encuentren nombrados y se deja esta exigencia únicamente para las nuevas contrataciones. Apertura y diálogo Queremos que los recursos que el país destina a la educación se utilicen correctamente para que posibiliten alcanzar un sistema educativo de mayor calidad capaz de brindar verdaderas oportunidades a nuestros niños y jóvenes para tener un mejor presente y futuro. Para lograr esa meta, somos conscientes de que se requiere construir un acuerdo nacional. Por ello, esta iniciativa pretende colocar a la educación nuevamente en el centro del debate político y tener una apertura al diálogo, un diálogo transparente y respetuoso con todos los

sectores, grupos e individuos interesados en construir una propuesta más sólida, más integral y más amplia. Solo unidos en un frente común que exija y trabaje por mayor calidad educativa lograremos dar un paso decidido hacia el desarrollo humano.


OPINIÓN Comentario al proyecto de ley que prohíbe el matrimonio de las personas menores de edad y que modifica la penalización de las relaciones sexuales impropias

Mauricio Chacón

Juez del Tribunal de Familia y profesor de grado y posgrado de Derecho de Familia Ilustración: Marc Ramírez

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Hace pocos días, los medios de comunicación dieron a conocer la noticia de una educadora que contrajo matrimonio con un estudiante de 15 años de edad. El tema se convirtió en un trending topic en las redes sociales, pero lo cierto es que, aparte de la eventual responsabilidad disciplinaria que podría surgir a raíz del nexo profesora-alumno, al día de hoy, esa conducta no está prohibida por nuestra legislación. Fue tal la reacción que se produjo que, incluso, la Organización de las Naciones Unidas -a través de Alicia Shackelford, su coordinadora

en Costa Rica- le pidió al país que aprobara alguna legislación para evitar este tipo de matrimonios. Para tratar de abordar esta temática de manera científica, conviene conocer la evolución que ha existido en los últimos lustros. Existen dos tipos de tratados internacionales: los tratadoscontrato y los tratados de derechos humanos. Una de sus diferencias es que los primeros regulan situaciones entre Estados, mientras que las disposiciones de los segundos son aplicables dentro de los Estados, de forma tal que uno


de los compromisos que se adquieren al ratificarlos es el de desarrollar sus regulaciones dentro de la normativa interna para que, así, las instituciones públicas y privadas y las personas encargadas de aplicarlas se ajusten también al nuevo paradigma. Dos de los temas en que los Estados históricamente han mostrado interés en regular han sido la determinación del momento en que resulta razonable el inicio de la actividad sexual consensual y la determinación del momento en que resulta razonable que una persona pueda contraer matrimonio. En el primer caso, es incuestionable la necesidad de combatir la explotación sexual infantil y, en el segundo, de lo que se trata es de definir jurídicamente el momento a partir del cual se puede considerar -objetivamenteque la persona cuenta con la madurez suficiente para comprometerse en un proyecto de vida. Los instrumentos normativos iniciales de derechos humanos son de carácter genérico, es decir, para todos. Más adelante, surgieron otros instrumentos dirigidos a poblaciones especialmente vulnerables: mujeres, niños, personas con discapacidad, personas indígenas, adultos mayores, etc. En los primeros, se puede mencionar el Convenio Europeo para la

Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1953), los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1978). En todos ellos, se reconocen los derechos que tienen todas las personas a fundar una familia y a contraer matrimonio, pero este último se puede ejercer a partir de que la persona se encuentre en una edad núbil. La palabra ‘núbil’, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, significa: “Dicho de una persona y más propiamente de una mujer: que está en edad de contraer matrimonio”. Se puede apreciar, entonces, que caímos en un círculo: ¿cuándo se puede casar una persona? A partir de la edad núbil. ¿Qué es la edad núbil? La edad en que una persona puede contraer matrimonio. Estos pactos o convenios de derechos humanos parecen tener muy claro que una persona no se puede casar durante la niñez, pero no definen un momento específico para que puedan hacerlo, sino que esto queda reservado para que cada Estado lo defina, según lo considere más apropiado. Históricamente, se consideró que los niños y los adolescentes no contaban con la capacidad

suficiente para tomar decisiones en sus vidas y, por ello mismo, era indispensable que otras personas estuvieran a su cargo. Se hacía una distinción clara entre quienes estaban al cuidado de sus progenitores y las personas que eran huérfanas, abandonadas o delincuentes. A los primeros se les llamó niños y a los segundos, menores. Sin embargo, todos ellos estaban jurídicamente en una condición de inferioridad, pues los niños estaban sometidos a la voluntad y a la autoridad absoluta de sus progenitores -generalmente, del padre-, y los menores estaban bajo la responsabilidad del Estado. De acuerdo con este modelo, el Estado no intervenía cuando el niño estaba bajo la autoridad de sus progenitores, sino que solo lo hacía cuando el menor se encontraba en una situación irregular. Esta visión en la que los menores eran objeto de protección del Estado fue la que predominó por varios siglos, pero tuvo un cambio radical a partir del año 1989, cuando fue aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN) y cuenta con la mayor aceptación universal, pues ha sido ratificada por todos los Estados del mundo, con excepción de los Estados Unidos de América y Somalia. A partir de su entrada en vigencia, todas las personas menores de 18 años dejaron de ser objetos de protección y

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pasaron a ser sujetos titulares de derechos, por lo que ahora se exige que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (Artículo 3.1). Al ratificar la CDN en 1990, Costa Rica adquirió la obligación de proteger los derechos fundamentales de cada niño, niña o adolescente en particular y de establecer mecanismos para reconocer esos derechos a nivel general, es decir, para el conglomerado de la niñez y la adolescencia. Estando promulgados los convenios internacionales de carácter general, los Estados regularon los temas antes indicados desde una perspectiva adultocéntrica, patriarcal, machista y homofóbica. Costa Rica no fue la excepción. Así, por ejemplo, en el Código Penal (CP, 1970), se tipificó el delito de violación y se estableció una pena de prisión para el que tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando la víctima fuere menor de 12 años -independientemente de su sexo- y de que existiera “consentimiento”. Para las relaciones sexuales heterosexuales consentidas, se tipificó el delito de estupro,

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sancionándose con pena de prisión “al que tuviere acceso carnal con mujer honesta, aun con su consentimiento, mayor de 12 años y menor de 15”. La pena era significativamente menor a la del delito de violación y, además, para que constituyera delito, la mujer tenía que ser “honesta” -como si la honestidad estuviera en el área genital-. También, incluyó el delito de rapto impropio, que consiste en “raptar con fines libidinosos a una mujer honesta mayor de 12 y menor de 15 años, con su consentimiento”, y el de rapto con fines de matrimonio, en el que se sancionaba con penas disminuidas a la mitad cuando el rapto se cometía “con fines de matrimonio y este podía celebrarse” o “cuando el autor restituye su libertad a la raptada o la coloca en lugar seguro a disposición de su familia sin haber intentado ningún acto deshonesto”. Los últimos tres delitos eran de acción privada e, igualmente, cabía el perdón judicial cuando la ofendida o sus representantes lo solicitaban, así como cuando el autor del ilícito manifestaba su intención de casarse con la ofendida mayor de 15 años y ella consintiera. Las relaciones sexuales con varones mayores de 12 años y menores de 17 años eran tipificadas por el delito de sodomía, pero solo cuando el autor era otro hombre, pues la ley no penaba

a la mujer que tuviera acceso carnal con un adolescente. En estos casos, no era relevante el consentimiento, el delito era de acción privada y, también, cabía el perdón judicial. La represión penal por mantener relaciones sexuales con mujeres adolescentes se asociaba al instituto jurídico del matrimonio. El Código de Familia (CF, 1974) contempló que el matrimonio de la persona menor de 15 años contenía un vicio de nulidad relativa, de manera tal que quedaba convalidado, sin necesidad de declaratoria expresa, si los cónyuges no se separaban dentro del mes siguiente a la fecha en que el menor de ellos adquiría esa edad. No importaba si el otro contrayente era mayor o menor de edad y, en el primer caso, era absolutamente irrelevante la diferencia de edad entre los contrayentes. El CF aún dispone que cuando una persona menor de edad desea contraer matrimonio, es necesario que al menos uno de los progenitores -o el tutor, si fuera el caso- le autorice a contraerlo. Si los progenitores no manifiestan consentimiento, no deben dar razones, pero si el consentimiento es necesario para “evitar que el menor sufra los perjuicios que podrían derivar de los delitos cuya acción o pena se extinguen con el matrimonio”, entonces, los jueces pueden dispensar ese consentimiento.


Después de que el CP y el CF fueron promulgados, se emitieron las Convenciones Internacionales en donde se reconocen derechos fundamentales de poblaciones históricamente vulnerables. El primer instrumento de esta naturaleza fue la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Costa Rica aprobó esta convención en 1984. Al promulgarse, los Estados dijeron recordar “que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad” y dijeron reconocer “que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia”. Más adelante, se promulgó la ya mencionada CDN, en donde se entiende por niño a “todo ser humano menor de 18 años de edad”, por lo que no

reconoce que esta población tenga derecho a contraer matrimonio, aunque existía preocupación por la forma en que los Estados regulaban el inicio de la actividad sexual en pareja y el derecho a contraer matrimonio, especialmente en las mujeres. Estando vigentes estos dos instrumentos jurídicos internacionales, el Estado costarricense reformó su legislación interna. Por medio de la Ley 8571 (2007), se reformó el CF para establecer que el matrimonio de las personas menores de 15 años es legalmente imposible –y, por ende, viciándolo de nulidad absoluta en caso de que se celebre- y derogó, también, la norma que calificaba al matrimonio de personas menores de 15 años como viciado de nulidad relativa. Asimismo, dispuso que el Registro Civil no inscribiera los matrimonios de las personas que tuvieran menos de esa edad. El CP se reformó mediante Ley 8590 (2007), en la Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad. De esta forma, en el delito de violación, se contempló el acceso carnal cometido en perjuicio de personas menores de 13 años, independientemente de su sexo y de si hubo o no hubo “consentimiento”; se eliminó el

delito de estupro; y se instauró el delito de “relaciones sexuales con personas menores de edad”, sancionando a quien “aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de 13 años y menor de 15 años, por la vía oral, anal, vaginal, con su consentimiento”. Este delito, a diferencia del estupro, es un delito de acción pública. Además, se derogó el perdón judicial en estas conductas. Lamentablemente, no se derogaron los delitos de rapto impropio ni de rapto con fines de matrimonio. El Comité de los Derechos del Niño fue creado por la CDN y una de sus funciones es la de emitir observaciones y recomendaciones, tanto de carácter general para todos los Estados, como de carácter particular, es decir, para cada Estado en concreto. Este Comité tomó nota de las reformas que se introdujeron a la legislación interna costarricense, pero estimó que no fueron suficientes. De esta forma, en el cuarto informe periódico de Costa Rica (2011), expresó preocupación porque “los niños de 15 a 18 años puedan casarse si obtienen el consentimiento de sus padres” y por “la bajísima edad mínima para el consentimiento sexual (13 años)”, porque “aumenta el riesgo de que los niños sufran abusos sexuales y

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tengan embarazos precoces”. Recomendó “que eleve a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y revise la edad de consentimiento sexual, a fin de garantizar el desarrollo sano de los niños y prevenir el matrimonio forzoso, los embarazos precoces y el abuso sexual”. En este contexto, la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa propuso una reforma del CP, del CF, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el proyecto de ley denominado Fortalecimiento de la Protección Legal de Niñas y Adolescentes Mujeres Ante Situaciones de Violencia de Género Asociadas a Relaciones Abusivas, el cual fue aprobado en primer debate y, luego, se elevó en consulta preceptiva de constitucionalidad. La Sala Constitucional dio a conocer el pasado 12 de octubre que el proyecto no presenta vicios de inconstitucionalidad. Las reformas puntuales más relevantes de este proyecto son las siguientes: • Se establece pena de prisión de tres a seis años a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal con una persona mayor de 13 y menor de 15 años de edad, siempre que no constituya violación, mediando una diferencia mayor de cinco años; y con una pena de prisión

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de dos a tres años cuando la persona sea mayor de 15 y menor de 18 años, mediando una diferencia mayor de siete años. Es decir, no se sancionan penalmente las relaciones sexuales consentidas entre menores de edad, ni cuando la persona menor de edad las sostiene con una persona mayor de edad, siempre que la diferencia no sea mayor a cinco o a siete años, respectivamente. Esto es un acierto no solo porque la modificación extiende la protección hasta los 18 años de edad, sino porque aquel concepto indeterminado de “aprovechándose de la edad” que se introdujo con la ley 8590, se supera con un elemento objetivo determinado: la diferencia de edad. Quizás podría pensarse que la regulación penal hasta los 18 años resulta más bien contraria a la teoría de la evolución progresiva de las capacidades de las personas menores de edad y que, de cierta forma, se vuelve a un sistema tutelar, pero en mi opinión, esto no es así porque no se están prohibiendo las relaciones sexuales de manera indiscriminada, sino que se está sancionando a quien evidentemente está en una condición de dominación frente a una persona que está en desarrollo físico, emocional, psicológico y social. Ante la incuestionable existencia de relaciones sexuales desde la pubertad, el Estado tendrá

la obligación de intervenir afirmativamente promoviendo educación sexual de calidad en los centros educativos desde la infancia y proporcionando métodos protectores del derecho a la salud sexual y reproductiva cuando las relaciones íntimas se mantienen entre adolescentes o entre una persona adolescente y una mayor de edad que no tenga una diferencia tan amplia con ella. La sanción penal está reservada para los otros casos. • El derecho a contraer matrimonio queda reservado para las personas mayores de edad. Hay que insistir en el hecho de que asociar la regulación de la edad mínima para el inicio de la actividad sexual al derecho a contraer matrimonio es un error. Es evidente que no es necesario casarse para sostener relaciones íntimas. Contraer matrimonio implica tener la madurez suficiente para iniciar un proyecto de vida y por ello, sin duda alguna, también es un acierto elevar la edad mínima para casarse. Esta reforma es absolutamente coherente con la posición que sostienen los organismos internacionales. Por el bien de las personas menores de edad, espero que este proyecto sea aprobado en segundo debate y que pronto sea ley de la República.



Particularidades de la relación laboral en el fútbol profesional Marcela Acosta

Abogada Ilustración: Shutterstock

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Algunos identifican un antes y un después en el fútbol nacional a partir de Italia 90. En el plano internacional, la impresionante participación de nuestra selección en esa XIV Copa Mundial de Fútbol puso a este pequeño país en la vitrina del orbe, lo que repercutió a nivel local, por cuanto nuestros jugadores empezaron a ser contratados por equipos extranjeros y, con esto, su remuneración comenzó a ser suficiente como para que pudieran dedicarse de forma exclusiva a jugar este deporte ya de manera profesional1. El presente artículo pretende dar un breve vistazo a las particularidades de la relación laboral en este fenómeno deportivo llamado fútbol. Empecemos por decir que una de las principales características del fútbol como ocupación es la cantidad de protagonistas que tiene, porque además del típico empleador y empleado están: por un lado, la afición; por otro, los patrocinadores; luego, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA); y por último, los medios de comunicación (por mencionar a los más representativos). Además, la relación entre un jugador y su club es singular porque: • Si bien los componentes intelectual y táctico en todo jugador son importantes, este, como


trabajador, depende casi un 100% de su rendimiento físico, el cual viene a marcar la diferencia. Consecuentemente, la decisión de mantener a un jugador activo en la cancha o dejarlo en banca afecta directamente su desarrollo profesional. • Los jugadores tienen un tiempo de ‘vida útil’ menor al de muchas otras profesiones por el desgaste físico al que están expuestos. • También, hay cualidades personales, tales como disciplina, competitividad y camaradería, que son esperadas de este tipo de trabajadores. • Es presencial y, por naturaleza, personalísimo. • Los jugadores se vuelven figuras públicas casi de inmediato. • Existe un elemento externo llamado opinión pública, que ejerce gran presión respecto al futuro de los jugadores en los clubes deportivos (situación poco común en otras profesiones, en donde está claro quién ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre el trabajador). • Están expuestos, más que la mayoría, a ambientes hostiles. • O bien, son trabajadores que tienden a ser identificados por sus aficionados como ejemplos a seguir, lo que genera una

carga adicional. • Sus jornadas de trabajo no figuran en el Código de Trabajo: tienen que invertir tiempo en los partidos y los traslados que estos implican, así como en los entrenamientos y actividades del club al que pertenecen, cuyos horarios no siempre están definidos. • Pese a que los contratos por tiempo definido tienden a ser la excepción en el sector privado, en el fútbol, son la regla. • Participan de los eventos con mayor cobertura a nivel mundial, lo que los hace atractivos para patrocinios de marcas publicitarias. • La imagen de los jugadores pasa a ser otra mercancía más: si la imagen del jugador es utilizada en relación con su pertenencia a un equipo, este último define la forma en que podrá ser utilizada. Cuando el jugador mercadea su imagen sin hacer alusión al club, el jugador tiene plena disposición de su imagen2. • El mercado local de trabajo es mucho más reducido que para otras carreras. • La transferencia de un jugador a otro equipo contempla un sistema de recompensa al club que participó de su formación, situación que no se da en otros campos. • Por la normativa deportiva, pueden ser objeto

de pruebas de dopaje, cuyo resultado podría resultar en una sanción no prevista por nuestro ordenamiento. • Pensar en trabajar para la ‘competencia’ conlleva una enorme carga emocional para jugadores y afición. Aunado a lo anterior, en ocasiones, la decisión de ‘mudanza’ no la toma el jugador, sino su equipo. Dicho esto, para finalizar, surge la pregunta obligatoria: ¿está la legislación laboral lista para todas particularidades de la relación jugador/club? La respuesta es “no”. La relación descrita requiere de legislación específica creada al efecto, que considere a todos los actores de la obra y cree normativa que no riña con la FIFA, quien, finalmente, ha funcionado como ente rector de la actividad futbolística profesional.

(1) Hernández, Ana Marcela. Ordenamiento jurídico laboraldeportivo de los jugadores profesionales de fútbol en Costa Rica. Tesis de grado para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Junio, 2009. (2) Güell, Ricardo. La retribución económica del derecho de imagen en el contrato deportivo: análisis de su naturaleza jurídica en los contratos de los futbolistas profesionales. Tesis de grado para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. 2008.

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Implicaciones del cobro en efectivo de

UBER

Carlos Ubico

Abogado Ilustraciรณn: Marc Ramรฌrez

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Uber es una empresa que proporciona a sus clientes una red de transporte por medio de una aplicación en un teléfono celular, el cual pone en contacto a conductores debidamente registrados en la empresa con usuarios/socios que requieren transporte. Una vez realizado ese contacto, el conductor correspondiente pasa por el pasajero y le brinda el servicio. Dentro de las características del sistema que ofrece Uber como facilitador para el servicio de transporte, está que se brinda a un número limitado de personas, quienes deben tener un teléfono celular inteligente con el que bajar una aplicación, registrarse en el sistema y contar con un a tarjera de crédito y/o débito para cancelar el servicio. De conformidad con las características en cuestión, el servicio que se presta tiene carácter privado, no siendo encasillado entonces como transporte público remunerado de personas. Siendo que es un servicio privado, dirigido a un número limitado o específico de

personas y siendo que no está regulado de manera específica en ninguna ley ni reglamento, el mismo se podrá realizar o ejercer sin ninguna limitación legal, con fundamento en los principios constitucionales de autonomía de la voluntad y libertad de comercio. Ahora bien, recientemente Uber informó que se habilitó la posibilidad de que sus socios pudieran pagar el servicio no solo con tarjeta de débito o crédito, sino también, con el uso de dinero en efectivo. Dicho cambio ha llevado a cuestionar el carácter privado del servicio y si el mismo puede ser considerado de carácter público por la utilización del dinero en efectivo. En nuestra opinión, la novedad del uso del efectivo no desnaturaliza el carácter de privado y legal de la plataforma de Uber. El sistema de Uber sigue teniendo naturaleza privada y sigue siendo dirigido a un número limitado de personas, quienes deben cumplir con ciertas características para

ser socios y poder acceder al servicio. El hecho de que ahora se permita el uso de dinero en efectivo es solo una forma más de cancelar el servicio para sus socios, sin que dicho cambio afecte el carácter privado del mismo. Sigue sin existir una normativa que regule la gestión del servicio indicado mediante el uso de una aplicación en un teléfono celular. Sigue siendo un servicio contratado por medio de una plataforma digital que no cuenta con regulación alguna. Sigue siendo necesario el registro dentro de la plataforma digital para ser socio y poder tener acceso a los servicios de transporte facilitados por Uber. De ahí que, de conformidad con los principios constitucionales de autonomía de la voluntad y la libertad de comercio/empresa, el servicio que presta Uber, como facilitador de transporte de personas, sigue siendo legal y no requiere de ningún tipo de título habilitante, a pesar de la posibilidad de pago en efectivo.

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Retos en pensiones alimentarias: ¿es la cárcel la solución por el incumplimiento del pago?

M. C. Ana María Trejos Zamora

Cátedra de Derecho de Familia, Universidad Escuela Libre de Derecho www.uescuelalibre.cr Teléfono: 2283-5533 Ilustración: Marc Ramírez

Este planteamiento mantiene una gran actualidad. Para ubicarnos en mejor forma, debemos atender la naturaleza especialísima de la obligación alimentaria. Esta naturaleza especialísima nos permite afirmar, fundadamente, que no es una carga común, sino una deuda con connotaciones muy particulares, pues está dirigida a atender las necesidades básicas y emergentes de las personas menores de edad -en particular-, quienes son los beneficiarios alimentarios en mayor porcentaje. Nuestra Sala Constitucional ha hecho referencia a esta particular condición en diversidad de pronunciamientos y, por ello, entre otras, es la

única deuda que tiene como sanción, ante el incumplimiento del pago, que se ordene el apremio corporal según ordinal 165 del Código de Familia. Dicha restricción a la libertad como derecho fundamental por supuesto que resulta sumamente gravosa, pero algo interesante y que nos debe hacer meditar es la realidad imperante: la normativa ha operado desde 1953 y, aún, con la reforma de ley de la materia hecha en 1997 -paralelo a continuos cuestionamientos-, se ha mantenido vigente y, como quiera que sea, es el mecanismo que genera mayor presión o, quizá, el único, para el pago puntual y efectivo de la cuota alimentaria impuesta. Y es


que cualquiera otra cosa puede esperar, no así la atención de las necesidades básicas para subsistir. Sin dejar de lado que la remisión a la cárcel de los (en su mayoría) obligados alimentarios no resuelve en modo alguno el problema que encuentra repercusión en el orden familiar, social y demás, lo cierto es que, a través de los años, se ha podido constatar que esta disposición severa, contundente, que no es utilizada comúnmente en otras legislaciones, ha permitido que de alguna manera, en nuestro medio, este incumplimiento injustificado, al menos, se vea reducido. Ahora bien, en sistemas de otras regiones, por ejemplo, en América del Sur, es el Estado, ante situaciones calificadas y comprobadas, quien cubre dicho pago y, luego, obliga a retribuir al deudor alimentario. Por aparte, en Costa Rica, contamos con abundante normativa que faculta al juez el poder acudir a otros mecanismos de solución en casos en que así se requiera y atendiendo situaciones de excepción. Hacemos referencia a la doctrina del numeral 38 del Código de la Niñez y la Adolescencia que, en esencia, concede amplias facultades a la autoridad judicial para que gestione, ante las instituciones del Estado, como el Instituto Mixto de

Ayuda Social (IMAS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), etc., que tienen a cargo estas tareas, el brindar apoyo efectivo y oportuno o el subsidio supletorio en casos justificados, tratándose de personas menores de edad o mujeres embarazadas. Es posible que, al leer estos párrafos, pueda pensarse: “Esta solución no funciona; no hay fondos”, ya que esta es la causa común que se estila como justificante para usualmente dejar de hacer. Lo importante, y que nos llena de esperanza, es que también el mismo Código de la Niñez y la Adolescencia, cuyas disposiciones prevalecen por jerarquía normativa (artículo 8), propone una solución concluyente, que es cuestión de hacerla efectiva como principio, sin reticencia alguna. Y es que en el ordinal 4, en el último párrafo, se dispone que en el cumplimiento del régimen de protección especial de la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de los/as Niños/as, este código y leyes conexas, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones aquí establecidas. Por consiguiente, aunque coincidimos en que el ideal no es mantener a los obligados alimentarios privados de

libertad, sin proporcionarles los medios para generar ingresos y que cumplan con sus deberes familiares, el tema amerita ser abordado desde la doctrina de la paternidad responsable y la especial naturaleza de la obligación alimentaria, entendiendo que los privados de libertad por deudas alimentarias no son precisamente la mayoría y que existen muchos otros factores que inciden en la decisión de incumplir con el sagrado deber alimentario en favor de los hijos/as que atañe como padre de familia, siendo que, en algunos casos, resulta más conveniente protestar, decir: “No puedo”, que mostrar mayor diligencia y esfuerzo por cumplir en debida forma con las responsabilidades que son ineludibles. En nuestro criterio, hace falta iniciativa, gestión efectiva por parte de los operadores jurídicos, para que, según el análisis de cada caso en concreto, se soliciten y otorguen con mayor facilidad los beneficios que la misma Ley de Pensiones Alimentarias otorga en los numerales 31 y 32. Hay que atender esas urgencias, pues, en cada situación, hay claramente circunstancias emergentes que deben ser consideradas con la mayor agilidad y prontitud, siendo que las normas abundan y son atinadas… lo que falta es aplicarlas correctamente.

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Fideicomiso versus concesión de obra pública

Lillyana Guevara S.

ARL Consultores Ilustración: Marc Ramírez

Aunque el título de esta columna sugiere un enfrentamiento, su intención dista mucho de una contienda. Más bien, la pretensión es analizar al fideicomiso como alternativa para el desarrollo de obra pública en Costa Rica, advirtiendo al lector, de antemano, que ambas figuras poseen cualidades intrínsecas que, dependiendo de la coyuntura, el escenario económico, los participantes y demás variables, será una o la otra, la más adecuada. No obstante, y en vista de que hoy en día es común escuchar, ver o leer sobre el fideicomiso como mecanismo para construcción de carreteras (como la de San Ramón, la ampliación de la carretera a Cartago) o el fortalecimiento de instituciones como el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), consideramos pertinente exponer algunas consideraciones sobre este tema. En primera instancia, es necesario hacer hincapié en que el desarrollo de una obra pública necesariamente se traduce en una propuesta de inversión, la cual, a su vez, deberá contemplar un planeamiento previo que incluya aspectos técnicos, de programación y operativos, sin olvidar los aspectos socioeconómicos y de impacto ambiental, todo en aras de procurar satisfacer el bien


común. Así las cosas, cualquier mecanismo que se vaya a utilizar para lograr los fines propuestos deberá considerar todos los aspectos antes mencionados, puesto que ellos siempre estarán presentes en todo proyecto de construcción a cargo del Estado, por tanto, lo que podría variar finalmente es el medio que se elija para materializar una determinada obra pública. Ahora bien, en la actualidad, vemos cómo el fideicomiso y la concesión de obra pública son mecanismos vigentes y utilizados por diversos países, y ambos se muestran con importantes logros. Por ello, vale la pena repasar las diferencias fundamentales entre uno y otro para, luego, apuntar sobre el fideicomiso para obra pública, que es el tema central que nos ocupa en esta ocasión. El fideicomiso para el desarrollo de obra pública Previo a la constitución de un fideicomiso para estos fines y en la fase preoperativa, se debe contar con toda la información relacionada con el proyecto, con la cual se realizará una estructuración financiera que, de ser viable, hará posible la suscripción de un contrato de fideicomiso y la redacción de sus correspondientes reglamentos. Una vez logrado lo anterior, el fideicomiso busca los recursos necesarios para todos los

estudios técnicos previos al proyecto, tales como diseños y planos correspondientes para la construcción de la obra. Terminada la construcción de la obra, el fideicomiso entra en la fase de operación, donde administra los flujos financieros que servirán para el repago de las deudas contraídas por este hasta su finiquito y, por ende, la entrega oficial del activo a su originador. Concesion de obra pública Esta es una forma de contratación administrativa de uso común a nivel internacional y su finalidad es que las obras públicas sean construidas por empresas privadas nacionales o extranjeras a cambio de tarifas, cánones o peajes que posteriormente serán pagados por los usuarios, sin afectar el Presupuesto Nacional. En primer lugar, los potenciales oferentes, una vez que conocen el proyecto, realizan por su propia cuenta todos los estudios de factibilidad: económicos, financieros, técnicos y ambientales, en coordinación con las autoridades gubernamentales involucradas. Posteriormente, se prepara, aprueba y se publica el respectivo cartel de licitación, y se reciben las ofertas que son analizadas, finalizando el proceso con la adjudicación respectiva, lo que conlleva, luego, la supervisión de la obra que se construye y el inicio de

operaciones con la explotación por parte del concesionario durante el tiempo acordado. En resumen, la decisión de elegir el fideicomiso para desarrollar una obra pública dependerá de las circunstancias, tales como fuentes de financiamiento, plazos y particularidad del proyecto, además de la credibilidad que a este mecanismo les merezca a quienes estén a cargo del desarrollo de una determinada obra pública. No obstante, el fideicomiso, como vehículo de propósito especial, cuenta con características positivas desde la perspectiva legal y de operación, puesto que en los procesos de contratación y ejecución de las obras, si bien se deben observar los principios de la contratación administrativa, las partes no están obligadas a someterse a los procedimientos propiamente dichos, lo cual provee celeridad en el proceso y, por ende, la materialización de la obra en un menor plazo. Para finalizar, en el tema de los recursos, se aprovechan las ventajas de estructurar un financiamiento concordante con las necesidades identificadas en el proyecto que podrían generar alternativas de inversión para inversionistas con recursos disponibles y que están deseosos de aprovechar la oportunidad.

ALR ofrecerá cursos de capacitación sobre el tema en tres sesiones. Para más información puede llamar al +506 2250-0371.


Crucitas:

una puerta para una nueva cultura empresarial

María Fernanda Vargas Abogada Ilustración: Marc Ramírez

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En la evolución hacia un Estado de derecho social y ambiental, es imposible concebir que atraer inversión extranjera que afecte el ambiente se tome tan a la ligera. Sería una total falacia y un desperdicio de energía argumentar la importancia de este tipo de inversiones puesto que, si lo observamos desde una dimensión más amplia y bajo la óptica de la lógica, ello tiene claramente una repercusión mayor en todas las áreas del desarrollo sostenible y en el funcionamiento correcto de todo el Estado. Veamos el controversial caso de Crucitas. Este es uno de los tantos puntos negros que contrastan con la imagen de país ‘verde’ con que Costa Rica pretende proyectarse ante el mundo. La historia de la minería a cielo abierto en la zona norte es un cuento pintoresco, parecido a una telenovela llena de cortocircuitos que pudo haber sido diferente. De hecho, a pesar de ser un proceso ‘resuelto’ a nivel interno, actualmente, está pronto a tener su desenlace ante un Tribunal Internacional de Arbitraje. Recapitulando un poco, en 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo declaró que había ilegalidades en la concesión. Los estudios de viabilidad ambiental, así como los permisos otorgados por parte de la Administración pública para la explotación minera, sumado a la declaratoria de


interés público y conveniencia nacional mediante un decreto ejecutivo extendido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a favor de la empresa canadiense Industrias Infinito, demostraron que estos actos administrativos se encontraban viciados. Por lo tanto, los anuló. Posteriormente, la Sala Primera confirmó dicha sentencia en todos sus extremos, demostrando que el sistema de justicia de este país exige cumplir el bloque de legalidad establecido, así como la normativa que protege a la naturaleza y garantiza el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, aunque para lograrlo haya que contrariar las caprichosas disposiciones de los gobernantes de turno. Al margen de las muchas irregularidades en el proceso, el Tribunal Contencioso Administrativo señaló la actuación del Estado en estos hechos, calificándola como una “orquestación de voluntades”, ordenando que se abriera una investigación desde el punto de vista penal por parte del Ministerio Público, en donde el otrora ministro de Ambiente, Roberto Dobles, fue juzgado por el delito de prevaricato. También, hubo una acusación por este mismo delito en contra el expresidente de la República, Óscar Arias Sánchez, la cual fue desestimada, y se dieron sentencias condenatorias

en contra de otros antiguos funcionarios. Una vez resuelto el caso de Crucitas en la jurisdicción interna costarricense y anulados los permisos ambientales y de explotación minera que la Administración pública había otorgado bajo severas irregularidades a la empresa canadiense -y omitiendo los capítulos de esta novela en donde las demandas fueron y vinieron-, en 2013, Industrias Infinito extendió una notificación a las autoridades costarricenses donde se indicaba que iniciaría un plazo de seis meses para lograr un acuerdo satisfactorio y que, en caso contrario, acudiría al mecanismo de arbitraje internacional previsto por el Tratado Bilateral de Inversiones entre Canadá y Costa Rica (TBI), argumentando la supuesta inseguridad jurídica a la que se expuso a la empresa como una de las principales causales para acudir a este sistema de solución de controversias. Este acuerdo bilateral establece que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es el órgano competente para dirimir los conflictos que surjan entre Estados e inversionistas extranjeros. Es una institución que pertenece al Banco Mundial y uno de sus fines es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversiones

internacionales, como por ejemplo el caso en donde un inversionista extranjero que ha invertido de buena fe vea su proyecto atado o interrumpido a causa de una disposición del Estado, ‘cambiando las reglas del juego’, afectando la inversión prevista. Por lo general, los procesos de arbitraje ante esta entidad ocurren a raíz de acciones de expropiación o nacionalización de bienes o activos, de revocación de una concesión o de permisos de explotación realizadas por un Gobierno. En la demanda enviada por la empresa canadiense al CIADI en 2014, se alegó que existieron distintas violaciones al TBI entre Costa Rica y Canadá. Además, se señaló una indemnización de $93.9 millones, más otros montos que incluyeron sus representantes, derivados de las acciones legales ante tribunales nacionales. A pesar de las manifestaciones realizadas por algunos expertos acerca de la pertinencia del CIADI para operar en los casos que han sido sometidos ante tribunales nacionales y revisar las sentencias dictadas por los mismos, las autoridades costarricenses, que se encontraban en ejercicio de sus funciones hasta mayo de 2014, consintieron a la petición de la empresa de remitir el caso ante el CIADI. Entonces, surgió la interrogante hecha por la mayor parte de especialistas en el tema:

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¿debía acudir Costa Rica bajo el nuevo Gobierno (2014-2018) en su defensa contra la pretensión irracional de Industrias Infinito en un tema que ya había sido juzgado? La respuesta por parte de las autoridades costarricenses fue un “sí” implícito, actuando por inercia en un tema heredado por la Administración anterior. En septiembre de 2014, se conformó el Tribunal Arbitral, y este es el inicio del proceso. El Ministerio de Comercio Exterior, encargado de plantear la defensa, manifestó, a través de su jerarca, que en dicha defensa se cuestionará la competencia para conocer y resolver este conflicto. En este punto, vale la pena señalar que los encargados de la defensa de nuestro país en este arbitraje deben de recalcar los daños que la empresa causó a la biodiversidad con su proyecto y hacer prevalecer el derecho humano a un ambiente sano y ecológico, así como todos los derechos conexos a este (derecho humano a la vida, a la salud, al agua, etc.), igualmente, señalar el irrespeto al ordenamiento jurídico costarricense y su participación en actos contrarios a la ética en complicidad con funcionarios públicos, todo esto demostrado por los tribunales de justicia costarricenses. Aunque es algo absurda la participación de Costa Rica en este proceso, puesto que, como se ha dicho, es un caso juzgado internamente y que el artículo XII 3 b) del TBI

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establece la prohibición de someter a arbitraje cuando el inversionista ya ha acudido a la vía jurisdiccional interna, también resulta cuestionable la actuación del CIADI al admitir este proceso a pesar de la norma citada dentro del TBI y en vista de que la figura del arbitraje no aplica en casos de permisos, concesiones y viabilidades ambientales anuladas por irregularidades. Todo inversionista extranjero que acude ante el CIADI debe probar que actuó siempre de buena fe y que puede exigir una indemnización por haber actuado cumpliendo a cabalidad este principio, a pesar de ello, el CIADI admite la demanda para arbitraje, marcando la cancha y definiendo las condiciones, apuntando a favor de Industrias Infinito en vista de que se agotó la vía interna pertinente, vía interna en la que la empresa tuvo garantizados todos sus derechos dentro del proceso interno, valga añadir. ¿Será que como perdió, decidió acudir al arbitraje? Lo cierto es que Industrias Infinito se juega su última carta. Y como una fábula de nunca acabar, a mediados del año en curso, las cosas dieron un nuevo giro y el Tribunal Arbitral designado por el CIADI admitió una nueva parte dentro del proceso: a la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, conocida como APREFLOFAS. Así, entra a la cancha como amicus curiae,

amparada en el artículo 37 (2) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. Eso sí, esta organización no gubernamental estuvo dentro del proceso interno y tiene pleno conocimiento de las irregularidades indicadas por los tribunales de justicia nacionales, por lo cual el CIADI determinó que cuenta con legitimación suficiente para participar como parte no contendiente dentro del proceso con el fin de ampliar la percepción del tribunal. Es la primera vez que una organización no gubernamental costarricense forma parte activa de un proceso ante el CIADI. Es de aplaudir su accionar. Su labor implica un gran compromiso y una gran responsabilidad que colabora de forma íntegra y transparente en la argumentación jurídica y el aporte de información adecuada para el arbitraje. Esto es una buena noticia en contraste con las complicidades que se dieron entre la citada empresa y el Estado, las cuales empañan la buena fe y despiertan dudas sobre la defensa que va a llevar el Ministerio de Comercio respecto a que vaya a ser clara y contundente para que ese tribunal resuelva conforme a derecho. La petición de APREFLOFAS


al Tribunal consistió en tres aspectos: la presentación de una comunicación escrita, el acceso a documentos presentados por las partes y la asistencia y participación en las audiencias. En cuanto a la comunicación escrita, se dijo que su aporte podía asistir a mejorar el entendimiento de algunos hechos y aspectos legales que pudieran impactar en la jurisdicción. Asimismo, esta perspectiva podía ser útil para evaluar si la reclamación del demandante cumplía a prima facie con los requisitos de fondo, incluyendo particularmente la posibilidad de que la demanda esté contemplada dentro del artículo XII 3 d) del TBI, debido a que los tribunales costarricenses ya dictaron sentencia en el proceso interno dentro del cual APREFLOFAS formó parte. Al mismo tiempo, el tribunal señaló la importancia del aporte de información con respecto a los casos de corrupción y procedimientos en materia penal contra funcionarios públicos costarricenses, así como la contribución que podía hacer a través de su experiencia en la legislación ambiental y en cuestiones ambientales que pudieran proporcionar información relevante, ya que las reclamaciones del demandante se basan en las leyes internas en lugar de la ley internacional. En cuanto al acceso a documentos, el tribunal autorizó a la organización

no gubernamental a acceder a ciertos documentos, en la medida de que tal acceso fuera necesario para cumplir con su propósito de preparar su escrito para el arbitraje y mantuviera la confidencialidad. Por otra parte, denegó la petición que hizo la organización para la asistencia y participación en las audiencias. Esto último despertó controversias bien fundamentadas, ya que la participación es un derecho garantizado que el CIADI suprime, sin embargo, es un tema que merece ser analizado de forma más amplia posteriormente. Este es un caso que expone la imperiosa necesidad de buscar la manera de proteger al Estado de demandas de esta naturaleza y reconsiderar el camino emprendido, retando el dogmatismo acerca de que si no hay CIADI o TBI, no hay inversión extranjera. Estos instrumentos resultan anticuados ante las nuevas tendencias de un mercado sostenible e innovador y generan un acelerado aumento de las demandas por parte de inversionistas extranjeros, tornándose en una alerta para revisar los contratos de inversión contraídos. Tendremos que esperar la resolución de este caso ante el CIADI, sin embargo, es el momento para que las instituciones estatales tomen acciones coherentes en su obligación de garantizar,

defender y tutelar el derecho ambiental, siendo el garante en la protección y la defensa del medio ambiente y, por otra parte, es una oportunidad para que el Estado asuma los contratos de inversión extranjera a su favor, estableciendo las salvaguardas pertinentes ante cláusulas restrictivas y muchas veces abusivas en dichos contratos y, de esta manera, protegerse de los apetitos de algunos inversionistas extranjeros favorecidos con este tipo de cláusulas. Un país que representa el 0,03% del territorio global, pero que contiene el 5% de la biodiversidad mundial, debe cuidar la forma en que se proyecta al mundo, comprometiendo al sector empresarial con la sostenibilidad a través de la exigencia de responsabilidad social corporativa y una política de mercado acordes con esta imagen de ‘Esencial Costa Rica’. Crucitas es un caso muy rico para el análisis jurídico, político, comercial, social y ambiental, así como un punto de comparación para hacer las cosas diferentes, donde se garanticen el desarrollo económico y social impulsando políticas de fomento de la producción y distribución de la riqueza compaginadas con la protección del ambiente.


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Andrea Hulbert, MCIArb (miembro de Chartered Institute of Arbitrators) Mediadora del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica direccioncam@abogados.or.cr Ilustración: Shutterstock La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada en Pekín en 1995, significó un enorme paso para la toma de conciencia sobre temas de género. De hecho, ahí, nació el concepto de “gender mainstreaming”, que engloba la idea de lo que se conoce como “incorporar la perspectiva de género” en todo análisis que sea de interés para nuestra sociedad. Esa estrategia surgió debido al fracaso de las corrientes anteriores. Con ello, lo que hemos logrado entender, al paso de los años, es que existe un prejuicio inconsciente que asocia las características de liderazgo y de poder al hombre, mientras que a las mujeres se nos asocia con cualidades como las del esfuerzo y la dedicación. Esas ‘simples ideas’ en el cerebro humano son suficientes para que persista el prejuicio por razones de género, creando una barrera impenetrable para el ascenso de las mujeres a puestos clave. En el área del arbitraje (al cual he venido dando seguimiento

en los últimos seis años), los porcentajes de participación de la mujer se han incrementado mínimamente, a pesar de que el derecho a la igualdad de género fue declarado como un derecho humano y de que hoy día hay más mujeres preparadas y dispuestas a donar su tiempo en esta lucha por un cambio de mentalidad en virtud de que no hay una correspondencia de oportunidades ni de trabajo para las mujeres árbitros en ningún lugar del mundo. Estadísticamente y producto de un estudio informal realizado sobre la participación de las mujeres en las listas de árbitros de algunos centros de arbitraje, encontramos los siguientes porcentajes aproximados: Costa Rica, con un porcentaje de participación femenina del 13%; globalmente en Latinoamérica, con un 19,2%; y en la lista del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), aparecen con un 5%. No obstante, estar en las listas no significa nada si la profesional no logra ser

nombrada como árbitro. En 2013, la London Court of International Arbitration publicó que el 11,5% de sus árbitros nombrados fueron mujeres. Para este año 2016, la Corte Internacional de Arbitraje (CCI) nos da la sorpresa de publicar que el 20% de los árbitros nombrados son mujeres. Por su parte, el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informó que en todos los tribunales activos hay por lo menos una mujer. En conclusión, estamos muy lejos de alcanzar la meta, pero se nota un cambio de mentalidad que, a paso lento, pero seguro, se mueve hacia la igualdad de género entendida como igualdad de oportunidades. Este objetivo va de la mano de la eliminación de los estereotipos y prejuicios por razones de género arrastrados por miles de años. Sigamos adelante con los esfuerzos, públicos y privados, veamos la meta cumplida y dejemos el camino abierto para las generaciones futuras.

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desde el colegio

Pensiones de lujo y principio de no confiscación Dr. Celín Arce Gómez

Comisión de Gestores de Opinión Ilustración: Shutterstock

Mediante la Ley No. 9383 del mes de agosto pasado, se creó una contribución especial, solidaria y redistributiva para los regímenes de pensiones cuyo monto de pensión exceda 10 veces el salario base más bajo pagado por la Administración pública, según la escala de sueldos de la Administración pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil. Lo anterior causó que varios exdiputados y políticos reconocidos que se sintieron afectados interpusieran la

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correspondiente acción ante la Sala Constitucional alegando lesión a derechos adquiridos y que dicha ley es confiscatoria al quedar la pensión que reciben, por ejemplo, en un caso de ¢7.7 millones, a ¢4.7 millones. Cabe hacer las preguntas: ¿es realmente confiscatoria y abusiva esta nueva contribución que deben hacer los pensionados que disfrutan las denominadas pensiones de lujo? ¿Se pueden gravar las pensiones vigentes con

nuevas contribuciones al fisco o se convierten en un derecho adquirido absoluto? De manera sabia y correcta, la ley indica que en ningún caso la suma de la contribución especial, solidaria y redistributiva y la totalidad de las deducciones que se apliquen a todos los pensionados y jubilados cubiertos por la presente ley podrá representar más del cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al beneficiario. La ley en referencia es producto de una tendencia legislativa que dio inicio en 1995 con la gran reforma al régimen de pensiones del Magisterio Nacional, al cual se le tildó de disparador del gasto público con el fin de evitar pensiones desorbitadas a cargo del presupuesto nacional y, en el caso de pensiones altas, que el beneficiario contribuyera al fisco de una manera más racional y proporcionada al monto de la pensión. La Sala Constitucional ya ha establecido una jurisprudencia que podemos calificar de consolidada en la materia y que el legislador ha venido aplicando inclusive en la ley que nos ocupa. Sobre la potestad legislativa de gravar pensiones vigentes, nuestro tribunal constitucional ha dicho que, si bien es cierto existe un derecho fundamental


a la pensión o jubilación, no existe el derecho a percibir un monto específico, ya que la misma podría variar por los requerimientos del sistema, siempre y cuando esas variaciones no afecten el contenido esencial del derecho. En el mismo sentido y en relación con el régimen del Magisterio Nacional, indicó, sobre el derecho a la jubilación, que no constituye “(…) un derecho adquirido el percibir un determinado monto; la pensión o jubilación puede variarse según las circunstancias, ya sea para recalificar el beneficio, aumentándolo o disminuyéndolo, cuando el aporte de los beneficios no sea suficiente para cubrir su cuota en el costo del régimen (…)” (sentencia 1925-91). Es importante aclarar que la jurisprudencia de este tribunal ha sido concisa al indicar que las cotizaciones de los regímenes de pensiones, por su naturaleza, no constituyen tributos, en los términos en que la Constitución Política prevé en los artículos 18 y 121 inciso 13), sino una contribución especial para un sistema de seguridad social que deban financiar, en principio, por partes iguales, los trabajadores, los patronos y el Estado. Finalmente, para que haya posibilidades de que dicha sala falle indicando que la contribución solidaria que crea la ley 9383 es confiscatoria e

irrazonable, necesariamente tendrá que demostrarse dicha afirmación con estudios técnicos y objetivos, no siendo suficiente la simple argumentación jurídica por sí sola. No basta presentar una línea argumentativa si no está respaldada en prueba técnica que permita hacer el correspondiente análisis de ‘razonabilidad’, puesto que tal examen no puede hacerse en abstracto. “Para examinar una norma jurídica como posiblemente

confiscatoria, habría que analizar el porcentaje de la riqueza gravada con este tipo de cargas y si el remanente desconoce los propósitos y el contenido esencial del derecho jubilatorio. Para todo ello requiere este tribunal de prueba técnica y partir de alegatos coherentes, lo que se echa de menos en esta acción” (voto 5236-99). La ley objeto de análisis es razonable, justa y equilibrada y, así, lo va a indicar la Sala Constitucional.

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La revista FIRMA convocó a lectores, colaboradores, clientes y equipo de trabajo a una noche para compartir entre colegas y amigos. El evento, que se realizó en Saúl Bistro de Barrio Escalante, sirvió de excusa para presentar de manera oficial esta publicación mensual que ya cuenta con nueve ediciones. El evento contó con un homenaje a los personajes de portada de las diferentes ediciones hasta la fecha, como forma de agradecimiento por el apoyo y confianza en nuestra publicación. 1

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En la página izquierda: 1. Andrés Corrales y la gerente general de Firma, Margarita Guzmán. En ésta página: 2. Audi exhibió su nuevo modelo Q7. 3. Susanne Hoch y Willy Hernández. 4. Mario Alberto Vargas y Kattia Araya. 5. La directora comercial de Firma, Giovanna Chavarría y el director, Andrés Corrales le dieron la bienvenida a los invitados. 6. Antonio Álvarez Desanti y Andrés Corrales. 7. Esteban Alfaro y Giancarlo Andreoli 8. Alejandra Peña y Kendall Ruiz, de ASELECOM. 9. Silvia Araya y Flor López Mora. 10. Milagro Arias y Jesús Arce.

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Gracias al apoyo de marcas como Saúl, Lacoste, Audi, Furla, Conde de Villaseñor y Flor de Caña la actividad fue todo un éxito y esperamos pronto volver a reunirnos con las personas que apoyan este proyecto. 16

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11.Karolayn Romero y Daniel Urbina, de Persianas Canet 12. Se ofrecieron distintas regalías a los asistentes. 13. Giovanna Chavarría y Valeria González. 14. Luciana Pineda y Sonia Picado. 15. Diego Benítez director de Empodérate, Karol Navarro directora de BA Comunicación, Silvia Alfaro de Edilex CM, Silvia Montoya directora de cuentas Edilex CM. 16. Adriana González ganó un bolso FURLA.17. Flor de Caña deleitó a los asistentes con diferentes bebidas. 18. Carlos Jiménez y Hannia Salazar, de Santa Ana Country Club. 19. Enrique Rivas y Adriana Arce. 18

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20. Edgar Castrillo, Gary Amador, Mario Valverde, José Pablo Alvarado 21. Yamileth Fernández y Rafael Rodríguez. 22. Jennifer Alvarado y Fernando Gómez. 23. Tziotzios Konstantinos, Ezequiel Caballero, Adriana Jiménez y Arnoldo AndréTinoco. 24. Otto Guevara y Virginia Ramos. 25. Kristel González y Carlos Villaseñor. 26. Carlos Antillón, Rosa Aguilar, Alejandro Pacheco, Marcela Acosta y Gonzalo Rojas. 27. Marzuneth Víquez, Héctor Fernández y Nancy Hernández. 28. Andrés Corrales y Diego Benítez, de Empodérate. 29. Patricia Bonilla, Laura Cháves y Juan Ignacio Zamora.

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viajes

Vibrante y sorprendente: así es

Singapur

El desarrollo económico y la mezcla de tradiciones y culturas hacen de este ‘Tigre Asiático’ uno de los países más prósperos del mundo. Por Marilyn Gutiérrez N.

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En la página izquierda: El Marina Bay Sands es un complejo de edificios considerado como el casino independiente más costoso del mundo (valorado en US$5.700 millones). En esta página: Clarke Quay, a orillas del río Singapur, es una de las zonas más vivas de Singapur y en ella se encuentran decenas de restaurantes y tiendas.

Un poco más de 700 kilómetros cuadrados convierten a Singapur en el país más pequeño del sudeste asiático. Pero a pesar de su tamaño, este territorio es un verdadero gigante. Esta ciudad-estado ocupa un archipiélago de más de 60 islas en el extremo sur de la península malaya y a pocos kilómetros al norte de Indonesia, una ubicación siempre estratégica para el tráfico o comercio entre los territorios de

esta parte del mundo, lo que le ha permitido convertirse en uno de los principales puertos del área. De hecho, es uno de los más trascendentales centros del comercio mundial, contando con el tercer mayor centro financiero y el segundo puerto que más mercancías mueve. Su economía globalizada y diversificada depende especialmente del comercio y del sector manufacturero. Desde su independencia de Malasia en 1965, el país y

sus gobernantes han luchado por crear un país próspero, moderno y desarrollado. Hoy, Singapur asombra por su perfil arquitectónico, por el alto nivel de vida (y consumo) y por la convivencia de los distintos pueblos que desde siempre han habitado este territorio. Hindúes, árabes, chinos, malayos y singapurenses conviven y mantienen sus costumbres en una mezcla de barrios étnicos que da color y variedad a la ciudad.

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Esta diversidad tiene su reflejo en los cuatro idiomas oficiales del país, que son el inglés, el chino, el malayo y el tamil, así como en las políticas gubernamentales que promueven el multiculturalismo. Este país lidera listas internacionales en educación, sanidad, transparencia política y competitividad económica. Uno de los pilares desde su fundación ha sido la educación. La figura de los

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profesores es enormemente respetada y valorada por la sociedad. Tanto es así que su remuneración es similar a la que reciben los científicos e investigadores. El país tiene un clima tropical, aunque popularmente se dice que tiene dos estaciones: una calurosa y seca y otra calurosa y húmeda. La realidad es que la diferencia entre ambas es cada vez más difusa. Básicamente, hace calor todo el año y llueve

todo el año. Para los turistas, es importante recordar que hay que respetar el orden en las calles: no se puede ensuciar, fumar, mascar y botar chicle ni escupir, ya que las multas son bastante grandes y, a pesar de no haber policías alrededor, todo está vigilado por cámaras. En Singapur, al igual que en Japón, se destacan por su limpieza y por la preocupación con la higiene. Las ventas callejeras, las calles, aceras y baños públicos siempre están limpios y son accesibles para todas las personas. El traslado es muy fácil: hay tren y el taxi es muy accesible y casi todos aceptan tarjetas como medio de pago. La gran mayoría de la población habla inglés, por lo tanto, es sencillo comunicarse. No importa cuántas veces haya estado en Singapur, siempre habrá algo nuevo o algún rincón por explorar la próxima vez que la visite. La ciudad no para de crecer y de añadir más opciones turísticas, sin perder en ningún momento el verde que domina sus calles, parques y jardines. Qué ver en Singapur Parque de Merlion: En este parque, encontrará la estatua original de Merlion, el símbolo de Singapur. Además, puede disfrutar de una de las mejores vistas de los rascacielos de la ciudad. Clarke Quay: Una de las partes


En la página izquierda: El templo Kwan Im Thong Hood Cho, construido en 1884 es uno de los templos budistas más antiguos de Singapur y un emblema de la arquitectura china del siglo XIX. En ésta página: Parlamento de Singapur: el actual Parlamento cuenta con 94 miembros, de los cuales 84 son elegidos, 9 son nombrados y 1 nombrado sin distrito electoral.

más bonitas de Singapur. Está situada a las orillas del río y es la zona perfecta para cenar o tomar algo. Little India: Es el barrio indio de la ciudad. Tanto sus construcciones como su gente y el aroma de las calles lo harán sentir como si estuviese en el mismísimo corazón de Bombay. Chinatown: Habiendo nombrado el barrio indio, algo que no podía faltar era el barrio chino de Singapur. Es una de las zonas más visitadas de la ciudad, las calles están llenas de templos, tiendas de artesanía, puestos y restaurantes.

Kampong Glam: Fue una de las primeras zonas habitadas de Singapur y, hoy en día, es el barrio árabe de la ciudad con Arab Street como su calle principal. Bukit Timah: En esta reserva de selva tropical hay la oportunidad de observar la vida salvaje, monos, ardillas, lémures y distintas especies de aves. Está a 30 minutos del centro. Zoológico de Singapur: Considerado como uno de los mejores del mundo y uno de los principales puntos de interés, suelen realizar safaris nocturnos muy populares. El Parque de Aves de Jurong: Es

el parque de aves más grande del planeta, con 20 hectáreas con más de cinco mil aves. Isla Sentosa: Un lugar creado para el ocio en estado puro: parques de atracciones y acuáticos, entre otros, son algunas de las muchas opciones de las que se dispone para el disfrute y la diversión. El Jardín Botánico: Se encuentra cerca de la ciudad y su principal atractivo es el Jardín Nacional de Orquídeas. También, comprende una selva tropical, varios arroyos e, incluso, cascadas para explorar durante el viaje por estos jardines de más de 52 hectáreas.

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gastronomía

La cadena de restaurantes de carnes más grande del país Mucho más que una típica cocina argentina, parrilladas, buenos cortes de carnes o una amplia diversidad de vinos, en El Novillo Alegre, resaltan otras gastronomías, como la española, donde sorprenden los platillos de especialidad, principalmente vascos. Y de paso, destacan las calidades de cada producto, y hasta los buenos precios. Por: Milagro Arias /Fotografías: Cortesía

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El Novillo Alegre es una franquicia nacional fundada por el máster chef argentino Martín Aldaburu, líder y responsable de que el mismo sabor se mantenga en los seis restaurantes que actualmente hay en el país. Aldaburu es un experto gastronómico apasionado y buen conquistador de paladares. Muestra de ello son los 35 mil comensales que visitan por mes los restaurantes de esta marca. Martín es el propietario de El Novillo Alegre de Lindora; los demás los tiene bajo franquicia. Ellos tienen un gran poder de compra: al ser la cadena de restaurantes de carnes más grande de Costa Rica, gozan del gran beneficio de poder exigir calidad a sus proveedores en la maduración requerida de cada corte y, de ahí, el secreto del por qué son tan exclusivas. Martín explica que son cuatro los cortes que ofrecen (principalmente en Lindora), los cuales son: entraña, bife de chorizo, steak New York y culotte (este corte es obtenido del cuadril, cuyo componente muscular lo constituye la porción superior y anterior del músculo bíceps femoral), y todos tienen calidad choice (una especie de marmoleado en la angus). Muchas de estas carnes son importadas, pero también, locales, como lomo, lomito, cerdo, cordero, pollo y pescado. El salmón rosado y el pulpo español vienen de afuera.

En Lindora, además, se puede encontrar desde un ceviche hasta pinchos vascos. Una característica interesante es la empanada argentina, ya que según Martín, en las 23 provincias que hay en su país de origen, todas las hacen diferentes y él tomó la receta mezclando un poco de todas, sin utilizar la papa. Las chistorras, los chorizos, las pastas, el pan, los postres y hasta los helados son elaborados en el restaurante, con recetas propias y variadas. Y es que Martín guarda, aún, algunos de los libros de recetas que usaba su mamá en Argentina, “de doña Lola y Petrona”, relata. Con un menú que suma 105 platos y 100 etiquetas de vino, este lugar es el indicado para probar vinos diversos por copa y a precios accesibles, ya que el de la casa no siempre es el mismo, lo van variando, cambiando de etiquetas, pero por cepas, tales como: cabernet, malbec, merlot,

tempranillo, chardonnay, verdejo o sauvignon blanc. Visitar El Novillo Alegre es mucho más que buscar un lomito: cada plato es especial, sorprende, al igual que el servicio del personal que atiende -quizás, influya que la mayoría tiene más de 15 años de trabajar allí-. Un dato interesante es que cuentan con catering service que va a todo el territorio, para un mínimo de 25 personas. También, cada local posee salones privados de diferentes capacidades, desde cuatro hasta 60 personas, así como su propia tienda de vinos, lo que hace muy atractivo el precio. De hecho, también importan directamente de La Rioja y Ribera del Duero y, pronto, de Argentina. Es bueno añadir que ofrecen un 25% de descuento para los miembros del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

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social

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Subasta con causa La conocida Boutique Valesky realizó una subasta de experiencias con el fin de recaudar fondos a favor de la Fundacion Dra. Anna Gabriela Ross y su lucha contra el cáncer de seno. La actividad contó con la presencia de personalidades y empresarios, quienes participaron de las diferentes pujas durante la velada.

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Fotos: Cortesía Boutique Valesky

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1. Priscilla Qualls, gerente general de Boutique Valesky; Kathy Vargas, encargada de BoConcept; e Ileana Valverde, propietaria de Boutique Valesky. 2. La señora Amene Ayub, VP y directora general de Encore Capital Group Costa Rica. 3. Mauricio Azofeifa, director de Prensa del Ministerio de Educación Pública (MEP); Pilar Acuña, periodista y presentadora de Noticias Repretel; Kathy Vargas, encargada de BoConcept; y Andrey Infante, animador digital de Studio Ático. 4. Eugenio Vargas, de Citi Shared Service; Kattia Golcher, empresaria; Sandra Jiménez, psicóloga; y Laura Camacho, gerente general de Trigo Miel.



Audi Q7 Jet Ski Revista Firma 170x220mmFC-DC.pdf

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