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Discapacidad e Inclusión Social
Dr. en Derecho Armando Hernández Cruz.
Presidente de la Asociación Civil "Soy Asperger" y especialista en Derechos Humanos
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La discapacidad es toda condición limitante para el desarrollo de las actividades cotidianas de una persona. Durante décadas, el abordaje o aproximación principal para la atención de la problemática asociada a las distintas condiciones discapacitantes, fue la perspectiva médica, sin embargo, en épocas recientes el paradigma médico (que en esencia veía a la discapacidad como enfermedad) fue sustituido por el paradigma social, que atiende y aborda la discapacidad desde la perspectiva, no de la condición en sí misma, sino a partir de la necesidad de eliminar las barreras sociales, así como la discriminación y la exclusión.
Existen distintos tipos de discapacidad: Física, Sensorial, Intelectual y Psicosocial.
La discapacidad física puede incluir la pérdida de funcionalidad de algún miembro u órgano, incluso la discapacidad motriz, limitando el desplazamiento de una persona.
Entre las principales formas de discapacidad sensorial, se encuentra la visual. La discapacidad mental o intelectual afecta el desarrollo de las facultades cognitivas, mientras que la discapacidad psicosocial impone barreras o limitantes al contacto social.
Por otro lado, en el actual contexto de abordaje de este tema, resulta importante la revisión del concepto histórico de igualdad y la noción de equidad. No es posible atender la discapacidad planteando que todas las personas somos iguales, pues es precisamente, en las diferencias realmente existentes, en donde se presenta el mayor obstáculo para el normal desarrollo de las personas con discapacidad (PcD).
En mi opinión, el discurso histórico de la igualdad entre las personas ha sido rebasado. Hoy nos enfrentamos a un contexto de análisis del fenómeno de la discapacidad, a través de la incorporación de valores como la tolerancia y la solidaridad social. Pasamos en un par de siglos de pugnar por la igualdad, a hablar ahora del reconocimiento del derecho a la diferencia. Hace siglos buscamos ser iguales, y hoy se exige el respeto a la diferencia, a la otredad o alteridad (la condición de otros).
La inclusión social requiere un cambio en las pautas de conducta social. La eliminación de la discriminación y la exclusión social. La sociedad no tiene lugar para las personas con discapacidad, porque se les considera “inferiores” o “débiles.” Desperdiciamos así la oportunidad de enriquecer al mundo con el valor infinito de la diversidad.
Pretender la uniformidad, y discriminar lo distinto, ha sido una práctica común y poco eficiente. Sin embargo, afortunadamente la visión está cambiando. Cada vez más personas impulsan la idea de la diversidad y la inclusión. Se trata de eliminar la discriminación que existe por origen étnico, género, preferencias sexuales, o discapacidad.
Además, particularmente la discapacidad requiere la aplicación de ajustes razonables y medidas de accesibilidad para eliminar esas barreras sociales.
Para lograrlo, es necesario conocer y aplicar las normas contenidas en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, entre otras disposiciones aplicables.
La inclusión requiere un cambio en las pautas de conducta social, por ello, debemos transitar hacia un modelo social donde todos quepamos, y podamos vivir una vida plena y sin discriminación.
Dr. Juan Carlos Ortega Castro
El régimen jurídico de los mercados en el Estado de México
Con la desinformación que se ha dado a raíz de conflictos en los mercados municipales, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo, contó con la presencia del Dr. Juan Carlos Ortega Castro, Magistrado Federal, a fin de conversar sobre el régimen jurídico en los mercados municipales, en el caso específico del Estado de México.
En primer lugar, destacó que, la base constitucional se encuentra en el artículo 115 que menciona que, los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, laico, representativo, democrático y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa en un municipio libre.
Desprendido de lo que se menciona en este artículo 115, Fracción I, se menciona que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento elegido por elección popular directa, el cual es el órgano rector de las decisiones que se tomen en el municipio y, el encargado de ejecutar las acciones es el o la Presidente Municipal.
Destacó que, los municipios cuentan con una Ley Orgánica Municipal, donde se contemplan los Bandos Municipales y de gobierno, además de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que realice la administración pública municipal, regulan las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguran la participación ciudadana y vecinal, es decir, tienen la facultad regulatoria de establecer normas generales.
El Dr. Juan Carlos Ortega Castro también señaló que, en la Fracción III los principios que tendrán a su cargo, funciones y servicios públicos como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, alumbramiento público. Aunado a ello, en el inciso D de esta fracción, se mencionan a los mercados y centrales de abasto. Estas actividades van a ser reguladas a través del Bando Municipal, gobierno, o a través de reglamentos, decretos o circulares.
Por otra parte, en la Constitución del Estado de México, se contemplan, en su artículo 139, los Planes de Desarrollo y, por ende, se contemplan los mercados municipales, esto, a razón de que conforman el derecho urbanístico.
Reiteró que, este sistema estatal, de planeación demográfica, se da a fin de garantizar el desarrollo económico y social, asegurando así un ambiente democrático. En este artículo 139, fracción II, señala que, en materia metropolitana, el gobierno del Estado y Ayuntamientos de los municipios participará de forma coordinada en la planeación y ejecución de acciones en materias de abasto, empleo, asentamientos humanos y desarrollo económico.
Posteriormente, referente a la Ley Orgánica del Estado de México, el Dr. Juan Carlos Ortega Castro, mencionó que, la ley se encargará de poner las bases para la integración y organización del territorio, población, gobierno y la administración pública municipal, que contempla los 125 municipios. Señala en el artículo 31 las atribuciones de Ayuntamientos en las que está el artículo 1°, que hace referencia a la expedición y reforma del Bando Municipal, así como reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en todo el municipio.
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Referente al cumplimiento de sus funciones, señala además que, es necesario que esta reforma regulatoria promueva una sana convivencia económica y un respeto a la estructura social por el manejo de precios, acceso a la canasta básica y a los productos para satisfacer sus necesidades alimentarias y de vestido.
Por otro lado, en la fracción 16, señala que es obligación del Ayuntamiento acordar el destino de los bienes inmuebles municipales, es decir, el lugar donde se ubican no tiene importancia, siempre y cuando, la estructura administrativa sea la de un mercado.
Para poder ser locatario de un mercado, recordó, es importante la autorización de ser comerciante. Existen diferentes tipos de comerciantes con respecto a la manera en que realizan su actividad comercial: ambulantes, semifijos, fijos, y, posteriormente, con base a tener el requisito de ser comerciantes registro e instalarse en un mercado. La misma regla es aplicable en el caso de los mercados privados.
Complementó que, en el artículo 33, hace mención de que los Ayuntamientos necesitan la autorización para enajenar los bienes inmuebles del municipio, por ejemplo, si en un lugar hay un mercado y se va a desincorporar para venderse o para usarlo para una acción privada del municipio, la fracción VI menciona que el Ayuntamiento necesitará autorización del Estado para desincorporar los bienes inmuebles del municipio.
La materia de mercados, generalmente, puede ser manejada por las dependencias de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Dirección de Obras Públicas (o su equivalente) y la Dirección de Desarrollo Económico (o su equivalente).
Señaló que, para poder ser locatario, es necesario pagar una cantidad que representa un derecho, el cual está en el Código Administrativo del Estado de México, mismo que regula todo lo referente a los servicios que debe tener el Estado. Comprende lo relativo a Salud, Educación, Ejercicio Profesional, Investigación Científica y Tecnológica, Cultura y Deporte, Conservación del Medio Ambiente, Fomento y Desarrollo Agropecuario, Fomento Económico, Protección e Integración del Desarrollo con Personas con Capacidades Diferentes, Protección Civil, Transporte, Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los centros de población, por lo que, los mercados forman parte del programa de desarrollo urbano de los centros de población, porque son un lugar esencial para la satisfacción de las necesidades de la población.
Otro documento necesario, mencionó el Dr. Juan Carlos Ortega Castro, es el Código Financiero del Estado de México, el cual señala las cuestiones que tienen que ver con el pago de derechos por los servicios de ser comerciante o locatario en puestos semifijos o ambulantes, este tema se va a encontrar en el artículo 154, en su sección VII, que establece las tarifas y especifica la cuota diaria, la cual se promedia a partir de que, por cada metro cuadrado, serán 0.12 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualizaciones); en este código también se señala que el pago de derecho al que se refiere, se debe realizar en la tesorería correspondiente, siendo la responsabilidad del tesorero proporcionar el recibo oficial a cambio de los comprobantes provisionales de pago.
Para que un locatario pueda determinar que tiene un interés jurídico para acreditar que tiene la titularidad de derechos, debe tener ese recibo oficial expedido por la tesorería; también, en el 154 BIS, dice que, por la expedición y renovación anual de la cédula para puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes, se pagarán por cada metro cuadrado o fracción 0.50 veces del vamos diario de la UMA, para la cédula anual.
Comentó que, existen 125 reglamentos en el Estado de México, cada uno difiere en las terminologías, en algunos se maneja el caso de los mercados como concesiones, sin embargo, el término correcto son autorizaciones, por lo que es necesario el estudio de ellos para determinar su funcionabilidad.
El Dr. Juan Carlos Ortega Castro, ejemplificó los reglamentos de los mercados, como el caso específico del mercado de Toluca, mismo que coincide en algunos puntos con los de otros municipios. Establece, además, que es de aplicación general y público, y que tiene como objetivo regular a los comerciantes. En su artículo 2 menciona que, el funcionamiento del comercio constituye un servicio público que realiza el Ayuntamiento a través de los órganos de administración con la supervisión del regidor del ramo y que puede ser concesionado a particulares, refiriendo el igualar las circunstancias con los vecinos del municipio. En el artículo 3 menciona que los servicios que presten los particulares deben contar con autorización municipal y cumplir con los requisitos señalados. Se entiende este mercado como el lugar donde concurren una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, además, se remonta a la época prehispánica.
En su tipificación señala que, el puesto semifijo, es el lugar o local donde opera el comerciante de vía pública, también se considera en esta clasificación a las carpas, aparatos mecánicos, juegos y espectáculos que funcionen en la vía pública, asimismo, predios que sean o no propiedad del Ayuntamiento.
Por su parte, el comerciante permanente es la persona física o jurídica que obtenga de la autoridad municipal la autoridad para ejercer el comercio en un lugar fijo y permanente. Un comerciante temporal es uno que ejerce el comercio en un lugar fijo, pero por un tiempo determinado, y, el ambulante.
Reiteró que, para poder ejercer el comercio requieren de una autorización, los que traen vistas son grupos de comerciantes registrados ante la autoridad para ejercer la actividad en lugares, horarios y días destinados, en este caso existen dos: el matutino y el vespertino.
Para el establecimiento de mercados o para la ampliación de los existentes, se requiere de la autorización previa de la autoridad municipal, es decir, el Presidente Municipal y los titulares de la administración pública municipal, dentro de sus respectivas competencias, por lo que es facultad de estas autoridades llevar un registro y control de los comerciantes.
Comentó que, el mercado se puede mover de un lugar a otro, y los locatarios no pueden hacer nada si el Ayuntamiento funda y motiva la decisión en un Acta de Cabildo por motivos de seguridad, misma que atañe a Obras Públicas del municipio, además, expondrá por qué es necesaria la reubicación, por lo que se puede pedir que se desalojen o reubiquen los locatarios para remodelar, pero, tiene que ser emanado de las autoridades competentes, la propuesta debe ser respaldada por un estudio hecho por la Comisión de Mercados y tiene que ser sometido y votado para tomarse la decisión, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al Plan de Desarrollo del Estado, en concordancia con los planes de convenio y desarrollo económico.
Aseveró que, no se pueden tomar decisiones arbitrarias, si se quita a los locatarios se tiene la obligación de reubicar. En caso de la remodelación se puede aumentar la cuota, pero, no para que los locatarios absorban el costo total, sino que se debe acordar una cuota especial, la cual tendrá que estar sustentada en el Código Financiero del Estado de México, en el Código Administrativo y en el Reglamento de Mercados del Municipio, en una determinación fundada del Ayuntamiento que ejecuta el Presidente Municipal.
Reiteró que, los requisitos para ser comerciante es el tener licencia sanitaria y carpeta de salud, y, la autoridad municipal puede cancelar el permiso si existen conflictos físicos entre un locatario y otro, incurrir en el delito de robo, por faltas a la autoridad, por ingerir bebidas embriagantes, sustancias tóxicas o enervantes dentro de las instalaciones, no hacer uso del local comercial durante dos semanas consecutivas, además, por arrendamiento, subarrendamiento, traspaso del local o dar un uso diferente sin autorización, es motivo de revocación.
Complementó que, en el artículo 35 se menciona que las autorizaciones, licencias y permisos obligan a los titulares a ejercer el comercio de forma personal.
Por su parte, en el apartado de prohibiciones, comentó el Dr. Juan Carlos Ortega Castro, se encuentra el ejercer el comercio sin el registro correspondiente, quedarse después de la hora fijada, colocar marquesinas, rótulos, cajones, canastos, jaulas, etc., que obstaculice el paso de los peatones, además de la venta o consumo de bebidas embriagantes, la posesión y venta de materias inflamables o explosivas, tratar animales vivos con crueldad, ejecutar juegos de azar y cartomancia, también usar veladoras y utensilios que constituyan un peligro para la seguridad del mercado u orden público, realizar traspasos y cambios de giro sin autorización, hacer funcionar aparatos de sonido.
Finalmente, reiteró que, la regulación de los mercados es de orden municipal y que es necesario desglosar y determinar cada una de las áreas del mercado y productos a comercializar. En este sentido, recomendó que, el reglamento referente es el de Naucalpan y es el camino que los demás municipios del Estado de México deberían usar. También comentó que, para cualquier duda o aclaración, está disponible en su correo electrónico: jcortega610306@gmail.com.
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