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Importancia de la guarda y custodia

Dra. Marisol Vargas Ávila

La familia constituye el primer circulo social. Éste va a consolidar a los ciudadanos que, en un futuro, van a participar en diferentes ámbitos; sin embargo, esta calidad de ser humano debe ser resguardada desde la niñez, por ello la importancia procurar los derechos de un menor. Debido a la importancia de este tema, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo recibió en entrevista a la Dra. Marisol Vargas Ávila.

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Para iniciar la intervención, comentó que, en el año de 2008 surge el interés superior del menor que contempla una figura llamada “régimen de visitas y convivencias”. Este interés superior del menor se encuentra en el artículo 4° constitucional, que es un criterio ordenador que llega para dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes.

Se debe tener en consideración que, el derecho que debe permanecer por supremacía ante una resolución judicial tiene que ser con base en la necesidad de los infantes, por lo que, el interés superior, es el criterio coordinado que se va a concentrar en la Constitución, donde, además, van a intervenir los Tratados Internacionales a través de la Corte Interamericana.

Por otro lado, explicó que, estos derechos también tienen un peso en los Derechos Humanos, los cuales poseen esa universalidad; sin embargo, los menores son también los más vulnerables en el derecho, debido a que se planteaba que al menor se le debía tratar como adulto, por lo que tenía un trato mucho más fuerte, pero, debía ser considerado como menor sin perder esas atribuciones jurídicas que el Estado, como derecho, debía conceder para la protección de esas garantías.

Posterior a ello, viene la figura de la patria potestad, que es aquella que van a adquirir ambos progenitores y, en el caso de la madre, lo va a tener por la procreación, el padre lo va a adquirir mediante el reconocimiento. La legislación menciona que, para que esta filiación se pueda dar, necesita estar en el acta de nacimiento.

Por su parte, la tutela viene a salvaguardar algo parecido a esta figura. Está enfocado más en las personas que tienen alguna discapacidad, por lo que también cuentan con esa protección para ser tutelados a través de un juicio que se llama asignación de tutor y que, en todo momento, debe velar por los niños.

Por otro lado, la guarda y custodia es donde, a diferencia de las otras figuras, se crea específicamente para que el niño quede con sus garantías intactas al momento que existe una ruptura familiar, esto quiere decir que, para que la guarda y custodia se pueda dar, se necesita de un panorama donde el niño ya no esté siendo beneficiado.

La Dra. Marisol Vargas Ávila explicó que, la ley dice, en el apartado de alimentos, que los niños tienen derecho a recibir alimentos, estos son indestructibles, no negociables, intransferibles, y, para que ellos puedan ser acreedores a todos estos derechos, se necesita tener una figura que vea por su protección. Cuando llega a ocurrir una ruptura, se pone el interés superior del menor frente a un juzgador, mismo que va a estar revisando cuál de los dos va a ser idóneo para permanecer con la custodia del menor. Esto quiere decir que, los dos van a tener la patria potestad, pero el juez va a dictaminar, mediante una resolución judicial, quién es la persona que puede quedar a cargo de la guarda y custodia.

Esta guarda y custodia se trata de contar con el cuidado del menor, procurar su sano esparcimiento, educación, alimentos y cumplir con cada uno de sus derechos y, principalmente, que el niño se desenvuelva en un ambiente sano e idóneo, donde goce de armonía, del status quo, mismo que se puede dar desde un ámbito jurídico y social, y que será encaminado a lo que respecta la situación económica, que es donde entran los alimentos.

Reiteró que, para adquirir esa guarda y custodia se debe velar por el interés del menor, el juzgador debe ver el entorno en el que el niño se desenvuelve. Para ello, se lleva un procedimiento ante un Tribunal de lo Familiar. Esta figura de guarda y custodia se puede desprender, por ejemplo, en un divorcio encausado, de la misma guarda y custodia que se solicite, asimismo, la pensión alimenticia.

Estos elementos van a ayudar al juez a determinar quién va a ser idóneo, y atravesar una serie de cumplimientos de sus deberes, por lo que se debe apegar al interés superior y al entorno donde se desenvuelve para que, de esta manera, pueda decir si el niño va a estar mejor con la madre, se va a dar a la madre y si se ve que ella ejerce violencia y el más idóneo es el padre, se le concederá al él, a pesar de que la madre tenga un trato preferente hasta los 12 o 14 años según la ley, misma que también establece que, posterior a esta edad, el menor ya cuenta con ese derecho a decidir con quién desea quedarse.

Se inicia a juicio en el momento de la presentación de las pruebas, que van a servir para valorar qué es necesario para el menor.

Señaló que, en un juicio de interdicción,

no se van a llevar las mismas pruebas, es algo psicológico, por lo que va a intervenir un psicólogo, un trabajador social, alguien que vea el aspecto económico y, en ocasiones, se requiere también de un perito en psiquiatría, el cual se determina necesario cuando se tiene un menor con una capacidad distinta que no le permite ser comprensible de la realidad.

Para el caso de la custodia, únicamente se va a salvaguardar el cuidado del menor a través de las periciales en psicología o trabajo social. El juez va a analizar todas las valoraciones y va a decidir quién es el más idóneo para quedarse con el cuidado, otorgando ese voto de confianza. Para que pueda permanecer a su cuidado, tiene que contar con una crianza con valores, que esté fortalecida y donde el menor se pueda desenvolver de forma sana.

El tema de los menores ha sido complejo, porque se les ha tomado como si fueran un objeto, una figura de negociación. Entonces, se debería empezar a concientizar esta parte, que, si bien puede haber una ruptura en la familia, se tiene que buscar la forma de que los menores estén asegurados.

La Dra. Marisol Vargas Ávila recordó que, es importante la guarda y custodia porque el menor debe desenvolverse en un ambiente sano y tiene que gozar de sus derechos facultados que el Estado le esté brindando, y esto se va a hacer a través de la relación que hay entre los progenitores.

Cuando se está ante una figura en la que se comparte la patria potestad y no se tiene juicio de por medio, el menor puede estar con cualquiera de los padres, pero, al momento de que existe una guarda y custodia y ésta ya se encuentra decretada por una autoridad a través de una sentencia, se puede incurrir en el delito de sustracción de hijo que contempla la Ley Penal.

Reiteró que, los menores poseen un derecho elemental, una promoción jurídica que debe ser respaldada, pero se tiene que velar por ellos para que sus derechos sigan protegidos.

Y de ahí la importancia de acercarse a las instituciones públicas y las procuradurías, que se encargan del desarrollo y la protección de la infancia y, entender que la guarda y custodia se puede obtener mediante un convenio judicial, porque, muchas veces, estas instituciones administrativas hacen el convenio, pero no son los idóneos para determinar la custodia.

Señaló que, las dos partes del convenio deben estar de acuerdo para que se pueda llevar a la ejecución y para ello, existe la figura de la mediación, la cual es importante porque es a la que se invita antes de llegar a un Proceso Judicial; que va a desgastar al abogado, al juzgador; que requiere de una serie de pruebas, de tiempo; que va a implicar una remuneración que se tiene que pagar. Y, es ante esta situación que se evidencia que no hay comunicación, y esa es una parte que se debe aprender: el diálogo se debe fortalecer.

Y esta cuestión de la comunicación asertiva es un ejemplo para los menores, para que no tiendan a la repetición de los patrones negativos, porque no se necesitan más hogares destruidos, por el contrario, se requiere de una unidad, de fortalecer los lazos ya que los niños son un sector muy importante.

Este tema de la guarda y custodia es importante porque no se puede tener a un niño en un ambiente insano, rodeado de violencia porque debe quedar claro que los niños demandan respeto, y se les tiene que dar, tienen derecho a gozar de él, de su educación, de la salud y de un sano esparcimiento.

Señaló que, este tipo de juicios es complicado por el hecho de que, al llegar con el psicólogo, éste los cuestiona, que en la Fiscalía también se les cuestiona, y, al ir con el juzgador, la misma situación ocurre. Entonces, esta parte de la victimización es algo que se sigue haciendo, a raíz de que, en las mismas instituciones, se está recordando el hecho una y otra vez, y esta es la parte que a los niños les está afectando.

Mencionó que, cuando hay maltratos más severos, hay instituciones encargadas para atender estos casos. Si no se cuenta con la solvencia económica, existen defensorías, instituciones de bajo costo que pueden llevar estos mismos trámites y que pueden regalar la asesoría a través de sus abogados, porque es el deber y la obligación que ellos tienen al ser servidores públicos y, cuando la situación económica lo permite, también está la opción de los defensores particulares, esto sin perder la objetividad de que es lo que se está buscando.

En caso de un divorcio, donde sí se está buscando un convenio, se puede protocolizar, pero no se debe perder de vista que la prioridad deben ser los hijos porque son los que deben estar bajo un techo sano y ofrecerles una buena calidad de vida.

Complementó haciendo mención de que, los derechos de los niños se van a seguir adquiriendo hasta que tengan la mayoría de edad. Por ejemplo, si en una edad temprana se detecta que el menor es víctima de violencia o de maltrato y que no se tiene un familiar a la mano que pueda ayudar con el resguardo, van a entrar en otras instituciones que van a canalizar a través de un psicólogo, un abogado, un trabajador social, para poder determinar ante una autoridad competente (como el Ministerio Público en caso de que hubiera maltrato psicoemocional o judicial), en el caso de que se requiera una adopción porque es una figura que no debe ir separada de la guarda y custodia.

La adopción busca ese mismo parentesco, pero se hace a través de una resolución judicial demostrando estas cuestiones, las autoridades, en este sentido, tienen figuras jurídicas que respaldan a la infancia y que pueden acompañar al menor en todo su trayecto hasta su mayoría de edad.

Una vez que el menor cumple los 14 años, puede decidir con quién desea quedarse, y, si a los 18 años decide solicitar por su propio derecho una pensión alimenticia, también lo puede solicitar si decide de igual forma seguir estudiando. En este supuesto, va a tener el respaldo jurídico.

Mientras sean menores van a quedar a tutela de los padres, pero a la hora de emanciparse, ya tienen el derecho de hacer algo. El derecho los ha amparado desde que se crea esta figura de la guarda y custodia, porque se busca que se le trate dignamente como un menor.

Finalmente, la Dra. Marisol Vargas Ávila, comentó la importancia de establecer un lugar sano para el desarrollo de los menores, y terminar con esa violencia transgeneracional que repite los patrones violentos, y que, a través de las cuestiones positivas, se pueda adoptar una mejor conciencia en los niños.

Para cuestiones de consultas, dudas y comentarios, la Dra. Marisol Vargas Ávila puso a disposición su Facebook: Marisol Ávila V, Instagram: marisolavila.33 y en el número telefónico 5529479247.

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