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Mitos y realidades de las drogas
Mitos y realidades
de las drogas Psic. Carolina Ramírez Mendoza
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El consumo de drogas ha sido una realidad vigente en el país, misma que se ha aseverado entre la población más joven, y, ante la legalización del consumo de la marihuana, aunado a la del tabaco y alcohol, surgen diferentes mitos acerca de estas drogas legales en el territorio nacional, si embargo, existen otras sustancias que no se encuentran reguladas, pero que también generan una dependencia en el consumo. Ante esta situación, el Lic. René Castelán Olguín, recibió a la Psicóloga Carolina Ramírez Mendoza para hablar del tema con la audiencia de la Revista LEX INFORMA.
Para iniciar la exposición, la Psic. Carolina Ramírez Mendoza, mencionó que una sustancia adictiva es toda sustancia natural o sintética que genera abuso o adicción, y que, según la OMS, se define como toda sustancia que introducida en un organismo vivo pueda modificar una o varias de sus funciones físicas y psíquicas.
Explicó que, el proceso de dependencia es una clasificación que permite saber en qué etapa está el consumidor, se conforma por: uso, abuso y dependencia. En la etapa de uso se ve la iniciación en este proceso, es decir, el cerebro conoce la sustancia, aquí se encuentran las personas que tienen un consumo de una sola vez y que, se puede quedar en esa ocasión o repetir.
La etapa de abuso se debe considerar como una precaución. Se observa un consumo excesivo de la sustancia y la cantidad que se utiliza, por lo que es momento de disminuir poco a poco. En esta etapa se buscan los efectos, ya sea estimulantes o depresores, a fin de despertase o tranquilizarse. Posteriormente, se puede llegar a una tercera etapa que es la dependencia, en la cual se debe tener un freno, lo que significa detener inmediatamente el consumo.
La Psic. Carolina Ramírez Mendoza señaló que, identificar a una persona que es dependiente a una sustancia es visible porque su cuerpo empieza a generar tolerancia, es decir, el cuerpo ya conoce la sustancia y poco a poco está pidiendo más, por lo que se necesita aumentar las dosis o la cantidad de consumo. Otro síntoma es la presencia del síndrome de abstinencia, mismo que indica que, si se deja de consumir, el cuerpo pide la sustancia, va a empezar a enviar señales como sudoración, temblor en las manos o en general en todo el cuerpo, insomnio, náuseas, vómito, alucinaciones, ansiedad e irritabilidad. Aunado a ello se encuentra una dependencia psicológica, que es cuando se busca el consumo porque son sensaciones asociadas a la sustancia.
Comentó que, en el cerebro se presentan cambios importantes en sus funciones. Dos de las afectadas son principalmente el juicio y el sistema de recompensas. El juicio sirve para tomar decisiones y, cuando una persona comienza con el consumo de cualquier sustancia, se altera su toma de decisiones, mismas que se pueden convertir en impulsivas y no se pensará en las consecuencias.
Por su parte, el sistema de recompensas es cuando nos sentimos felices, satisfechos, se está alegre, en general, es una sensación de satisfacción. Sin embargo, cuando hay abuso de sustancias, este sistema de recompensas se activa dependiendo de la sustancia, lo que provoca que ayuda a este proceso de dependencia porque el cuerpo se siente bien y quiere volverlo a sentir.
Señaló que, activar el sistema de recompensas de forma natural se puede hacer a través de un elemento que sea del gusto de la persona, por ejemplo, consumir chocolate, realizando ejercicio, practicando algún deporte, caminando 20 minutos al día, convivir con amigos, familia, etc.; realizar actividades que se disfruten, por ejemplo, cantar, bailar, dibujar. Todo esto va a ayudar a activar ese sistema de recompensas sin el consumo de sustancias.
Existen diferentes mitos con relación al consumo de sustancias. Con relación al tabaco, la Psic. Carolina Ramírez Mendoza mencionó que se encuentra el mito de que “el cigarro únicamente daña a la persona que fuma”, sin embargo, se tiene demostrado que, el consumo de cigarro no daña únicamente al que fuma sino también al fumador pasivo, el humo del cigarro tiene un alcance de 20 metros a la redonda, por lo que es importante que se considere esto si hay niños y mujeres embarazadas alrededor, porque los hijos de padres fumadores se enferman más frecuentemente de gripa, tos, asma, bronquitis o cualquier enfermedad respiratoria, y para las mujeres embarazadas fumadoras se corre el riego de que el bebé llegue a nacer con bajo desarrollo y peso al nacer, e incluso, pueden llegar a presentar malformaciones.
También se dice que “fumar de vez en cuando no produce adicción”, en este caso, manifestó que, sí es adicción, porque la principal sustancia del tabaco es la nicotina, la cual es altamente adictiva, se dice que una droga entre más rápido llegue al cerebro más adictiva va a ser, la nicotina llega entre 4 o 7 segundos al cerebro, esa repetición periódica de consumo es una adicción porque el cuerpo empieza a pedir la sustancia cada determinado tiempo, no es solamente la necesidad de la nicotina, sino de todas las sustancias que contiene un solo cigarro.
Por otro lado, existe la creencia de que “fumar te hace ver atractiva o atractivo”, esto a raíz de la publicidad que hacían las empresas tabacaleras, que explotaban este estereotipo, de igual forma, en el cine existen películas donde aparecen actores o actrices fumando y esto es un sinónimo de estatus.
Actualmente, se está más informado de los aspectos negativos del cigarro. Se sabe que el alquitrán que contienen los cigarros hace que los dedos y los dientes se vayan manchando de amarillo, que haya resequedad en la piel y favorezcan las arrugas en la piel, además favorece al mal aliento.
Respecto al consumo de alcohol, comentó que, es otra de las sustancias de mayor consumo en México. Entre semana no hay un consumo fuerte, pero, en fines de semana el consumo es alto. Es importante saber que, si se le da de beber a los menores, el cerebro va a registrar el consumo de la sustancia, es decir, se va a presentar al cerebro el alcohol.
Es un mito creer que se debe enseñar a los hijos a beber, porque entre más jóvenes prueben el alcohol, mayor posibilidad hay de desarrollo de dependencia, por lo que hay mayor probabilidad de que prueben otras sustancias. Además, hay cerebros que tienen una mayor probabilidad de desarrollar dependencia, por ejemplo, si el padre o la madre fueron alcohólicos los hijos tienen mayor probabilidad de ser dependientes, porque ya existe una vulnerabilidad y mayor riesgo. Entre más pequeños se empiece el consumo, hay mayor peligro de contraer enfermedades relacionadas en el hígado como cirrosis hepática, pancreatitis o diabetes.
Otro de los mitos dice que “hay personas que beben mucho y no se emborrachan, o no les hace daño”, lo cual es mentira porque el alcohol se considera como una droga depresora, lo cual va a disminuir las funciones del cerebro como el juicio, la memoria y la coordinación motriz. Respecto a las personas que, a pesar de beber mucho aparentan no estar intoxicadas, finalmente, están generando daños en el organismo, principalmente en el hígado y en el cerebro.
Recordó que, el consumo moderado de alcohol se tiene previsto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, es el alcohol la única sustancia a la que permite el consumo moderado, el cual se maneja a través del trago estándar, misma que se establece de acuerdo con la cantidad de alcohol contenida en las bebidas alcohólicas.
El trago estándar equivale a: una lata de cerveza, un jarro de pulque, una cuba (siempre y cuando sean dos dedos acostados de alcohol en el vaso), una copa de vino de mesa, una copa de licor, un caballito de tequila
o mezcal, un vaso de ginebra, vodka o whisky.
Este consumo moderado menciona que, si se es una mujer mayor de 18 años, se pueden consumir máximo tres tragos por ocasión y no más de dos veces a la semana. Y, para los hombres mayores de 18 años, se puede beber un máximo de cuatro tragos estándar por ocasión. La razón por la que el consumo de alcohol en la mujer debe ser menor, es debido a que, por naturaleza, se tiene mayor grasa corporal y el alcohol se adhiere a la grasa por lo que, el organismo tarda más en eliminarla, es una cuestión biológica.
Una de las recomendaciones que planteó la Psic. Carolina Ramírez Mendoza es tomar un trago por hora y dejar pasar 20 minutos entre un trago y otro, se recomienda, además, tomar agua y comer mientras se está bebiendo. Esto es lo que se conoce como “el saber beber”.
Recordó que, otra sustancia con mayor consumo y que está próxima a ser legal en el país, es la marihuana, (aún no se permite la venta, pero sí el consumo) uno de los mitos dice que “la marihuana no hace daño porque es natural y es peor el tabaco”. Sin embargo, señaló que, una de las diferencias entre estas dos, es que el tabaco se considera una droga estimulante, es decir, va a provocar que se aumente la actividad del cerebro, mientras que, la marihuana se considera alucinógena con algunas características de droga depresora.
Mencionó que, el tabaco tiene más de 4400 sustancias, pero la marihuana tiene aproximadamente 400, aunque haya personas que digan que la siembran en su jardín o casa, al momento en que se quema, hace un efecto químico que se llama combustión y es ahí donde se generan sustancias dañinas, principalmente para las vías respiratorias, por lo que no se recomienda ninguno de los dos, incluso, se dice que la marihuana tiene más sustancias tóxicas que el tabaco.
Comentó que, entre los efectos de la marihuana hay alucinaciones que implican ver algo que no existe, oír voces, delirios, ilusiones de cosas que se mueven o cambian de color, etc. El consumo de marihuana también tiene que ver con enfermedades respiratorias similares a las del tabaco como bronquitis, asma, incluso, cáncer pulmonar a causa del humo y las sustancias tóxicas que entran a los pulmones, pérdida de memoria a corto plazo, disminución en la capacidad de atención y concentración que afectan el aprendizaje y la capacidad de reacción.
Respecto a los inhalables mencionó que, se trata de sustancias que se consumían en la zona centro del país, y que, actualmente, se consume en menor medida. Son sustancias tóxicas usadas para servicios industriales, son productos químicos que van a generar la perdida de apetito, motricidad en piernas, visión, capacidad de juicio, son personas que se vuelven agresivas, violentas y que, pueden llegar a la muerte de forma rápida.
Por su parte, el consumo de cocaína, tachas, anfetaminas y cristal, dice, son sustancias estimulantes que van a ocasionar la perdida del apetito y del sueño, cuestión que va a deteriorar el organismo, porque una persona que no se alimenta adecuadamente va a tener anemia, además puede presentar alucinaciones por la falta de sueño, taquicardias, arritmias, fallas en el corazón, por lo que puede haber muerte desde el primer consumo si fue excesivo.
Finalmente, la Psic. Carolina Ramírez Mendoza mencionó la creencia de que “dejar las drogas es fácil”. Muchas personas entran al consumo de las drogas pensando que, en el momento van a dejarlo, lo cual es un mito. Reiteró que, entrar al mundo de las drogas es una situación complicada, porque se cambia la perspectiva, familia, relaciones personales. Señaló que, para los consumidores experimentales o los que están en etapa de uso es fácil dejarlo, no así para quienes se encuentran en una etapa de abuso y para las personas dependientes es más difícil e inclusive llegan a necesitar de un tratamiento farmacológico para calmar la ansiedad, desintoxicarse y mantenerse sin consumo. Además, se requiere el apoyo de amigos y familia, hacer ejercicio y estimular el sistema de recompensas que va a ayudar a evitar el consumo de sustancias.
Al finalizar su exposición, la Psic. Carolina Ramírez Mendoza, hizo mención de la disponibilidad del Centro de Atención Primaria a las Adicciones (CAPA) a fin de hacer frente al consumo de sustancias adictivas, reiteró que este servicio es gratuito y que quienes lo requieran pueden solicitar información o agendar una cita en el teléfono 5522922428, y en la página de Facebook UNEME CAPA Cuautitlán.
Verificación administrativa y salubridad Lic. Jesús Alcántara Cosío pública
En primer lugar, es importante abordar la importancia del Derecho Administrativo, que, hablando en materia de salubridad, la ciudadanía debe conocer los alcances y obligaciones que existen en la dimensión de supra a subordinación es decir de Estado a sociedad, a través de las autoridades administrativas.
Es importante señalar que, el Derecho Administrativo es muy poco abordado y conocido por la ciudadanía, puesto que no se le ha dado ese impulso completo a la materia. Propiamente, viene de la rama del Derecho Público, es decir, regula la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones.
Las instituciones y órganos públicos que emiten actos (favorables o desfavorables) de molestia a la ciudadanía pueden acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa; podemos decir que, cada entidad federativa cuenta con uno por prerrogativa constitucional que, en el caso del Estado de México, es el TRIJAEM.
El Artículo 1° del CPA, en su Fracción I, señala que, un acto administrativo es, la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del poder ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.
La Fracción II menciona que una autoridad son los entes del poder ejecutivo del estado, municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar actos o resoluciones administrativas y fiscales. administrativos y fiscales; jurisdicción especializada de medio ambiente y jurisdicción especializada, donde se advierte las responsabilidades administrativas.
Estos actos de autoridad o de molestia se pueden impugnar por la ciudadanía ante el Tribunal de Justicia Administrativa, por medio del juicio administrativo, o ante las instituciones y organismos, por medio del procedimiento común, e inclusive, llegar a recurso de inconformidad o directamente al juicio administrativo. Esto será de carácter optativo toda vez que el CPA así lo prevé.
Salubridad Pública
Es la ciencia de organizar y dirigir los mecanismos por medio de las políticas del Estado que implemente para recuperar, fomentar y rehabilitar la salud de la población.
Tiene relación con el Derecho Administrativo para revisar que las actividades reguladas se encuentren cumpliendo las normatividades en las que fueron expedidas sus autorizaciones y licencias para su debido funcionamiento.
Como definición personal, puedo señalar que, dicha materia de conocimiento puede dividirse en tres bloques: jurisdicción ordinaria, donde entran los actos
La verificación administrativa consiste en aquella facultad reconocida por la ley a las autoridades competentes para practicar visitas a establecimientos sujetos a control sanitario, para rectificar el debido
cumplimiento de las actividades reguladas
Según el Artículo 4 constitucional, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, de ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurar a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar.
La autoridad competente para las visitas de verificación en materia de salubridad a unidades económicas o establecimientos mercantiles son la Dirección de Servicios de Salud, que se auxiliará de las jurisdicciones sanitarias, existen 28 jurisdicciones en el Estado de México.
El reglamento interno del Instituto de Salud del Estado de México contempla, en su Artículo 27, las atribuciones a las que serán acreedoras las jurisdicciones sanitarias.
En la Fracción I menciona la realización de visitas, informes, muestreo y monitoreos de verificación a establecimientos sujetos a control sanitario e imponer las sanciones que procedan. La Fracción II menciona su atribución de ordenar y ejecutar las medidas de seguridad, codificar las verificaciones e imponer las sanciones administrativas que procedan, en términos del artículo 417 de la Ley General de Salud. Por su parte, la Fracción III menciona el calificar e imponer sanciones administrativas, consistentes en amonestación con apercibimiento y multa.
La Fracción IV dicta las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de la Ley General de Salud y las Fracciones VI y VII del Artículo 2.49 del Código. En la Fracción V, se establecen los plazos para la corrección de deficiencias, con base en los resultados de la visita o del informe de verificación.
La fracción VI menciona la expedición y, en su caso, revalidar o revocar las autorizaciones sanitarias que le soliciten los particulares o las autoridades competentes del instituto. En la Fracción VII, el substanciar los procedimientos jurídicoadministrativos respectivos por incumplimiento de las disposiciones de la normatividad sanitaria que se consignen en las actas de verificación sanitaria.
En la Fracción VIII, ejecutar las órdenes de clausura que impongan como sanción las autoridades sanitarias competentes. Menciona la Fracción IX, la realización de actividades de fomento sanitario y orientación a la población para la prevención contra riesgos sanitarios.
Mientras que, en la Fracción X se establece la coordinación de sus acciones con los sectores público, social y privado, en programas o actividades de control y fomento sanitario y, en la XI el recibir y admitir, en el ámbito de su competencia, recursos administrativos de inconformidad, así como emitir opinión técnica al respecto. Y, en la Fracción XII, se establecen las demás que les confieren otras disposiciones legales.
En el Artículo 28, se habla de la denominación, residencia y circunscripción territorial de las jurisdicciones de regulación sanitaria, que se dividen en 28.
Sujetos de la jurisdicción
Según lo establecido en el Artículo 2.65 se requieren de permiso sanitario previo: conforme al inicio y ocupación de las obras de construcción, reconstrucción, modificación o acondicionamiento de establecimientos, excepto aquellos de salud; establece el comercio de alimentos y bebidas en la vía pública; el traslado de cadáveres de seres humanos a distancias mayores a cien kilómetros dentro del estado. Finalmente, en la Fracción IV, aparece la derogación.
Según el Artículo 128, las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, podrán llevar a cabo visitas de verificación en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los particulares, en los casos en que se señalen, en las leyes y reglamentos aplicables, conforme a las siguientes reglas:
Conforme lo establecido en la Fracción I, sólo se practicarán las visitas por mandamiento escrito de autoridad administrativa competente.
La Fracción II hace alusión a la visita se realizará en el lugar o zona señalados en la orden. Mientras que la Fracción III menciona que los visitadores entregarán la orden al visitado o a su representante y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar que deba practicarse la diligencia.
Posteriormente, la Fracción IV dice que, al iniciarse la verificación, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, con credencial o documento vigente con fotografía expedido por la autoridad administrativa, que los acredite legalmente para desempeñar su función; y deberán entregar un ejemplar de la cartilla de derechos y obligaciones a la persona visitada para su conocimiento.
La Fracción V menciona que la persona con quien se entienda la diligencia será requerida por los visitadores para que nombre a dos testigos que intervengan en la diligencia. Conforme lo establecido en la Fracción VI, se menciona que los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la diligencia están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar o zona objeto de la visita, así como poner a la vista la documentación, equipos y bienes que les requieran.
Por su parte en la Fracción VII se menciona que, los visitadores harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia.
El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios servirá para detectar prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
En la Fracción VIII se menciona que la persona con quien se haya entendido la diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el acta. Posteriormente, en la Fracción IX se menciona que con las mismas formalidades indicadas en los puntos anteriores, se levantarán actas previas o complementarias, para hacer constar hechos concretos en el curso de la visita o después de su conclusión; y, de acuerdo a la Fracción X, el visitado, su representante o la persona con la que se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos u omisiones por escrito, dentro del término de tres días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
En la Fracción XI se menciona que, al momento de practicar la primera visita de verificación y de encontrarse el establecimiento cerrado, se colocará sello de aviso, donde, invariablemente, se requerirá al visitado para que, dentro de los tres días siguientes, comparezca en la oficina de la jurisdicción de regulación sanitaria correspondiente al domicilio de su negociación, u oficina central de la comisión para la protección contra riesgos sanitarios del Estado de México, según sea el caso, a fin de acreditar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias consistentes.
La Fracción XII, se encuentra dedicada a los avisos de requerimiento, los cuales deberán ser colocados en el acceso al establecimiento y permanecerán visibles para el público en general; y, en la Fracción XIII, los avisos de requerimiento deberán ser retirados una vez que el particular acredite debidamente el cumplimiento de las disposiciones de carácter sanitario señaladas en el propio aviso.
Al no cumplir con las disposiciones sanitarias, el Artículo 129 establece que, tratándose de la aplicación de sanciones y de la emisión de otros actos administrativos que priven a los particulares de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, se otorgará previamente a los mismos la garantía de audiencia, conforme a las siguientes reglas.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución. Respecto al término de la supervisión, éste será, según el Articulo 132, el procedimiento terminará por: Desistimiento; Convenio entre los particulares y las autoridades administrativas; Resolución expresa del mismo; Resolución afirmativa ficta que se configure; y resolución negativa ficta.
Conforme el Artículo 136, la resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicará: nombre de las personas a las que se dirija y cuando se ignore se señalarán los datos suficientes para su identificación; la decisión de todas las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso; los fundamentos y motivos que la sustenten; (tipicidad administrativa); los puntos decisorios o propósitos de que se trate; y, el nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.
En el Artículo 137 establece que cuando se impongan sanciones administrativas, excepto las que sean fijas, la motivación de la resolución considerará las siguientes circunstancias: la gravedad de la infracción en que se incurra; los antecedentes del infractor; las condiciones socioeconómicas del infractor; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso; y el monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere.
Respecto al Artículo 139, menciona que, tratándose de resoluciones desfavorables a los derechos e intereses legítimos de los particulares, las autoridades administrativas deberán informarles al momento de la notificación, el derecho y plazo que tienen para promover el recurso de inconformidad o el juicio ante el tribunal.
Por su parte, en el Artículo 186 hace mención que los contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia
autoridad o el juicio ante el tribunal de lo contencioso administrativo.
Juicios
Finalmente, al agotar esta instancia en sede administrativa entra el proceso administrativo consistente en el juicio ante el TRIJAEM, mismo que resolverá conforme a derecho con base en el artículo 22 y 273 del CPA, regularmente los accionantes promueve la nulidad de los actos impugnados, además, la suspensión de este 255 y 256 CPAEM.
El artículo 255, que, habla sobre la suspensión, tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto concluye el proceso administrativo. No se otorgará la suspensión sino a solicitud de parte, si se sigue perjuicio al interés social, si se contravienen disposiciones de orden público o se deja sin materia el juicio.
Sin embargo, un tema interesante y que debe resaltar es que la corte ha sostenido en la quinta época que no procede la suspensión en materia de salubridad, por tratarse de violaciones al orden público e interés general 282696, rubro salubridad pública.
Sobre las medidas tendentes a conservarla, es improcedente conceder la suspensión, es decir, afectaciones que engloban a toda una sociedad que puede causar un daño de forma irreparable. Como es el tema del medio ambiente, puesto que son materia de alto impacto en el Derecho Administrativo, e inclusive, me atrevo a decir que, debe darse la prioridad de carácter especializado como la materia del medio ambiente, nunca está el interés particular por encima del general; en otras palabras, el interés de una persona no podrá tener un peso mayor que el de toda la colectividad cuando se trate de una violación que pueda causar daño de forma irreparable y que el mismo pudo prevenirse.
Por lo que, los accionantes deben actualizar sus licencias de funcionamiento y sujetarse a las nuevas medidas que se vayan adicionando, puesto que se trata de una actividad regulada y que las mismas leyes le dan el carácter de orden público e interés general.
Conclusión
El derecho a la salud es imperante actualmente, una materia a que se ha convertido en tema de alto impacto; como se dijo, debido a la posible afectación de forma irreparable que puede causar a la sociedad. Es importante que los ciudadanos conozcan de los temas de salubridad y como pueden intervenir a prevenir sus irregularidades, ante quienes pueden impugnarla en caso de las visitas que presenten irregularidades.
Maxime que la mayoría de las personas tenemos actividades como ir a lugares, en unidades económicas, establecimientos mercantiles, funerarias, etc., que, a simple vista, detectamos alguna anomalía y no sabes si está bien o mal, para eso existen las jurisdicciones de regulación sanitaria para atender estos casos y darle la oportuna atención a una violación en salubridad.
Bajo esa premisa, a grosso modo, podemos entender por interés social, como aquello que no es de interés privado, es decir, es la utilidad o conveniencia de un grupo de personas que buscan un beneficio general, así encontramos que, en el diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al interés público como: “el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.”
En ese contexto, cabe precisar que, el interés público prevalece ante un interés privado o individual, en tanto que la utilidad, conveniencia o provecho que genera es mayor al de este último.
Por otro lado, podemos entender como disposiciones de orden público, aquellas normas jurídicas cuya observancia resulta necesaria para el mantenimiento de un mínimo de condiciones indispensables que permitan una normal convivencia y que, por lo tanto, no pueden soslayarse por los particulares, es decir, son aquellas normas que aseguran los fines esenciales de la colectividad.
Ahora, con el tema de salud actual, el gobierno federal ha reforzado diversas medidas para controlar el tema de salubridad, puesto que, las mimas al sujetarse en masa, deben prevalecer por todo comercio o unidad económica, puesto que, los acuerdos emitidos y los elementos que los conforman son de orden público e interés general; aunado a que es una prioridad nacional la salud pública, debido a su alto impacto.
Por lo tanto, se evidencia la importancia de las prácticas de visitas de verificación en salubridad publica, puesto que, es la herramienta de carácter legal que tiene el Estado para garantizar el derecho a la salud en un sector, como lo son las unidades económicas o establecimientos mercantiles.
La Víctima y el Sistema
Procesal Penal Lic. Jonatan Pérez Chávez
La víctima es una figura a la cual no se le ha prestado la debida importancia y que poco se ha hablado de sus derechos y del resarcimiento del daño del que haya sido objeto, ante esta problemática el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo, recibió al Lic. Jonatan Pérez Chávez, quien funge como Director General de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito de Aguascalientes, para conversar sobre la víctima y el Sistema Procesal Penal.
Para iniciar su intervención, el Lic. Jonatan Pérez Chávez habló sobre la importancia de la víctima en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, misma que no solamente recae en este tema sino en todo su sistema normativo de protección a derechos humanos de las víctimas del delito u ofendidos del delito, porque ellos son los titulares de los bienes jurídicos que protegen las leyes federales y especiales. Por ello, debe haber un equilibrio en las partes.
De ahí, la importancia de la víctima dentro del Sistema Procesal Penal, en la protección de derechos humanos, a razón de ser los titulares de los bienes jurídicos y, que, al analizar los Códigos sustantivos, se va a encontrar que, en la mayoría de los casos, se subdivide en títulos que protegen, por ejemplo, la vida, la libertad sexual, la libertad psicoemocional, mismos que son parte de los derechos de las personas e individuos.
Referente al marco legal en el que están sustentados, señaló que, constitucionalmente, el fundamento legal engloba por mencionar algunos, el debido proceso y el sistema de víctimas, mismo que está regido por un proceso en un principio de legalidad, tratándose del Artículo 16 constitucional. Pero, donde la víctima, en su representación, surge la figura del asesor jurídico, se habla del 20 constitucional, donde se incluyen los principios inmersos dentro de la protección del Sistema Penal. Por su parte, en el Artículo 17 constitucional, se menciona el derecho a la justicia desde un proceso que protege los derechos de las víctimas y, que, de ahí se derivan otros más.
Señaló, además, que el Artículo 1° constitucional habla de la interpretación del principio pro-persona que, a su vez, remite a los tratados y convenciones internacionales, entre ellos, la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, la Convención Americana de Derechos Humanos, mismos que son instrumentos que protegen a la víctima de manera general.
De manera especial, señaló que existen instrumentos como la CEDAW que, gracias a la implantación del fundamento constitucional, permite, a través de diversos ordenamientos, observar, para, en su caso, traerlos a la normativa interna y aplicarlos, cuando la normatividad no sea suficientemente capaz para la protección de estos derechos de las víctimas.
Es decir, todos aquellos artículos que dan pie a esta protección de derechos y, por supuesto, también existen instrumentos internos como la Ley General de
Víctimas y la homologación de esta ley general dentro de las normativas estatales.
Al cuestionar sobre la diferencia entre una víctima y un ofendido, mencionó que la palabra de ofendido le parece un término añejo y que ya no debería tener cabida en los sistemas de administración de justicia y en temas de derechos humanos, a razón de que los derechos internacionales actúan dando calidad de víctimas a todas estas personas que resienten un daño o prejuicio, dentro de sus esferas, que pueden ser materiales o inmateriales, mismas que forman parte de los derechos consagrados dentro de la normativa interna y, a su vez, clasifican a las víctimas en víctimas de violación a derechos humanos y víctimas del delito.
Partiendo de esta concepción, la calidad de víctima se da en las personas que resienten un daño de manera directa en sus bienes jurídicos, es así como se va a determinar a las víctimas directas, indirectas o inclusive a las víctimas potenciales.
En este sentido, se encuentra una manera de legislar sobre diferentes aspectos, donde un tipo penal puede proteger bienes jurídicos y derechos humanos, por ejemplo, la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos de Secuestro, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, que tienen una complejidad de poder interpretar si es un bien jurídico, derecho humano o si convergen los dos y, por lo tanto, es una víctima sujeta a la aplicación de los ámbitos de protección.
Al cuestionar al Lic. Jonatan Pérez Chávez sobre cómo acreditar la calidad de víctima señaló que, es una pregunta recurrente que conlleva conceptos que tienen que ver propiamente con la presunción de las calidades. Bajo el ámbito de protección que deben otorgar las autoridades administrativas y jurisdiccionales se goza de ese principio de presunción, de que, si una persona se duele de ser víctima, se le tiene que dar el trato como tal, de víctima, bajo el principio de máxima protección, es decir, en el momento en que se pone en tela de juicio la calidad de víctima se está ocasionando un daño o prejuicio bajo un esquema de revictimización.
Por ello, a partir de que una persona se duele de ser víctima, se tiene la obligación de darle el trato como tal, es decir se debe sobreponer ante la duda que pueda surgir y otorgar los derechos. Formalmente, esta calidad de víctima se obtiene con la acreditación del daño bajo dos vertientes: daño material o daño inmaterial. El daño material es tangible, se puede tener a la mano, mientras que, el daño inmaterial surge de un proceso más complejo, de nuevas doctrinas donde no solamente se cumple con las esferas propias de la reparación inmaterial, sino de otros temas como el derecho a la dignidad o la justicia, mismos que son intangibles, pero que requieren de una observación.
Señaló que, el proceso de acreditación es, en primer lugar, dolerse de una afectación y, posteriormente, administrativamente hablando, se deberá acreditar con los datos de prueba la investigación, pero, sobre todo, la presunción de que se es una víctima.
Complementó haciendo mención que, la figura del asesor jurídico no es novedosa, no surge en la reforma de 2008, sino de la de 1996 en la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, donde están las obligaciones que tienen los Estados de informar a las víctimas de sus derechos y asistirlos por una persona conocedora del sistema jurisdiccional o en el sistema administrativo, y que pudiera permitir, en su momento, dar atención y asistencia jurídica a través de una persona o un profesional del derecho, una asistencia que conlleve diversos tipos de sentencia.
Aseveró que, se piensa que el asesor jurídico es coadyuvante del Ministerio Público, sin embargo, es sólo una de sus funciones. El asesor jurídico puede ejercitar de cierta manera acciones completamente independientes a las acciones que está realizando el Ministerio Público.
El Lic. Jonatan Pérez Chávez mencionó que, artículo 169 de la Ley General de Víctimas, establece las funciones del asesor jurídico federal, mismas que son aplicables o homologables a las figuras de los asesores jurídicos locales o estatales, y, precisamente, en la fracción 9, hace mención de que, además de sus función de representar a las víctimas, en todo el proceso, se tiene la tarea de vigilar la protección y goce de los derechos en las actuaciones del Ministerio Público y en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal.
El asesor jurídico es una figura que, de forma activa participa en todo el proceso penal, vela por los derechos, vigila el acceso a la justicia, garantiza sus derechos, es decir, independientemente de ejercer su tarea o función que establece el Artículo 21 constitucional, el asesor jurídico, puede, inclusive, suplir deficiencias ante el órgano jurisdiccional, pero, esto conforme al proceso penal.
Complementó haciendo mención que, la figura del asesor jurídico fuera de proceso tiene otras actividades relevantes para la protección de los derechos de las víctimas, entre ellas, la promoción de figuras de protección, solicitud de medidas de cautelares, tutela jurisdiccional o audiencias de promoción de recursos, hablando del artículo 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, de acuerdo al 211, el proceso inicia con una audiencia inicial, pero la figura del asesor jurídico es hasta antes del inicio de esta activación del poder administrativo a través de la figura del Ministerio Público y que, finaliza con una sentencia. Existen etapas de ejecución o etapas de vigilancia que atañen a la víctima y que el asesor jurídico participa de ellas. Entonces, su figura es más amplia que sólo el proceso penal.
Al cuestionar acerca de la victimología, el Lic. Jonatan Pérez Chávez señaló que, ésta llega tarde a la historia, a partir de los primeros estudios criminales, que forman parte del positivismo penal y que forman parte de algunas otras corrientes filosóficas, que comienzan a hablar de temas criminales y que participan a partir de la figura del criminal y sólo ven a la víctima a partir del positivizar las conductas en un código, en una ley penal y que, a través de la protección de
estás víctimas, las desindividualiza, las convierte en bienes jurídicos, las vacían en un cuerpo normativo. Entonces, lo único que hace el derecho penal es proteger estos bienes jurídicos, pero no protegen a las personas y a las víctimas.
Es algo complejo que abarca esta Segunda Guerra Mundial, que termina con hechos violentos y lamentables con el Holocausto, en donde se empieza a hablar de la víctima y a trabajar en tratados especiales de victimología o las víctimas del delito.
Afortunadamente, los conceptos victimológicos ya ponen a la policía a la par en el estudio de la victimología y, por supuesto, queda a la par de la ciencia, cuyo principal objeto son dos: uno de ellos maneja la reintegración de la víctima al núcleo social, en este sentido, la víctima se va a encargar del estudio de los procesos que victimizan una persona y, cuyo objetivo tendría que ser el desvictimizar a esta persona para recobrar el equilibrio social, es decir, esta armonía que requiere cualquier sistema para poder avanzar, para la reparación integral del daño y que, en algunos casos, se manejan términos más amplios como la reparación holística del daño, es decir, el punto medular de la victimología es estudiar el evento criminal a través de la víctima, tratar de reinsertarla y evitar la revictimización.
En el tema de reconocimiento de los derechos de las víctimas, manifestó que es un tema muy complejo, el sistema victimal, a nivel federal y a nivel local, se ha encontrado con problemas económicos. El tema de las víctimas no representa políticamente a nadie, es un fenómeno social que requiere ser atendido para realizar ese proceso de restauración del tejido social, tiene un enfoque de política criminal complicado porque se sigue viendo la figura del criminal y no se enfoca en la figura de la víctima.
Por otro lado, señaló que se tienen leyes ambiciosas, como la Ley General de Víctimas, que es un instrumento jurídico impresionante, pero no surge del colectivo legislativo, sino que tiene una interpretación compleja, una base que, además de las sentencias de la corte interamericana, obvian a los Estados para que suscriban en obligaciones y se asume que éstas se van a resolver con vaciar las mismas a un cuerpo normativo. Pero esto es sólo una parte pequeña del sistema victimal, la segunda es el descubrimiento de este sistema victimal.
Aunado a ello, manifestó, se tienen jueces tradicionalistas en el órgano jurisdiccional, que no han entendido este sistema victimal y del equilibrio procesal entre imputados, defensores, víctimas y asesores jurídicos, y que, no salen de la figura del código nacional del Artículo 109 y 110, donde en la mayoría de las ocasiones no se permite el acceso a un asesor jurídico o esta legislación procesal penal, que es tan estricta en el sistema victimal y que tiene para acreditar la personalidad. Se tiene que hacer una interpretación conforme la Ley General de Víctimas y al Código Nacional de Procedimientos Penales, y así acudir a esta interpretación, y bajo el principio de los criterios de interpretación de hermenéutica propersona, para decir que, el asesor jurídico puede intervenir en pos de la protección de los derechos de las víctimas, aunque ésta no se encuentre en prisión. Aunado a estos problemas, también se encuentra la falta de infraestructura, los fondos de atención a víctimas, la falta de comisiones, instrumentos y protocolos de atención a víctimas.
Respecto a la reparación del daño, indicó, hay una fuente de trabajo, la reparación integral en México no se ha entendido, de acuerdo a estos criterios internacionales, tiene que ser holística e integral, es decir, tiene que abarcar todos los aspectos que han sido dañados de una víctima y que, a futuro siguen teniendo consecuencias en una víctima con un solo fin: la reinserción social de la víctima o el proceso de desvictimización. Y, una vez que la víctima se reintegra al tejido social, viene la reparación integral del daño, una reparación tangible, es decir, todo lo que puedes tener al alcance que puede ser susceptible de reparación y lo inmaterial que son todas esas cuestiones que se subdividen en diversos rubros.
El juez debe atender las medidas que lleven a esta satisfacción de la víctima, de no repetición, además de elementos como la garantía o la compensación. La Ley General de Víctimas tiene una estructura bajo cinco conceptos que van a conllevar un estudio complejo de lo que es la reparación del daño, y lo subdivide en un derecho a una restitución, una rehabilitación, una compensación, una satisfacción de una garantía para la no repetición y, por supuesto, debe llevarse de forma integral para que la víctima se sienta satisfecha.
Señaló que, existe una tesis que hace mención que, en la suspensión condicional de proceso, la víctima también merece un reconocimiento de la responsabilidad del imputado en el delito que se trate, lo que ocasiona un problema, porque la suspensión condicional del Código Nacional de Procedimientos Penales hace la mención como si fuera dictada una sentencia absolutoria, y que, en todo momento, no con lleva una pena o sanción, pero choca con esta reparación integral del daño, porque la víctima tiene varios derechos que forman parte, primero, como derechos humanos y luego, como parte de la reparación, que conlleva también el derecho a la verdad, y este derecho tampoco está cubierto si no existe una declaratoria jurisdiccional de la responsabilidad de una persona sobre el delito que se trate.
Entonces, la figura de la suspensión condicional del proceso, al momento de tratar la reparación del daño, se queda corta respecto a ésta porque, además, el Artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la suspensión condicional es una figura a través de la cual, el imputado se compromete a realizar ciertas condiciones que contemplen un plan individual de la reparación del daño y la garantía efectiva de todos los derechos de las víctimas.
Finalmente, el Lic. Jonatan Pérez Chávez hizo mención de la importancia de conocer este tema e instó a aprender más acerca del tema pues es extenso y requiere de una observación e interpretación compleja.