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La materialidad en materia fiscal
Mtro. José Jesús Rodríguez
La materialidad en materia fiscal
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Con los cambios en las reformas y la recaudación de impuestos, el tema de las empresas, los pequeños negocios y los delitos que se han incorporado a la Ley de Seguridad Nacional, han surgido dudas e inquietudes referentes al tema del ataque a las operaciones simuladas, por ello, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz, para dilucidar la materialidad en materia fiscal, un tema del cual se ha hablado mucho por sus implicaciones legales.
El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz refirió que, el avance del Sistema de Administración Tributaria y Hacienda se ha dado a través de los estudios hechos por diferentes universidades y que tienen como enfoque principal el evitar la evasión de impuestos.
Comentó que, la materialidad es lo que se requiere para que una operación sea real, por lo que la autoridad ha ido perfeccionando esta situación con la incorporación de más artículos y simulaciones dentro de la ley en el ejercicio de sus facultades, por lo que, la autoridad puede ver si el acto se realizó, a través de la búsqueda de los elementos para que la autoridad tenga presente que se hizo la operación.
Reiteró que, para la autoridad podrán desconocerse ciertos actos jurídicos mismos que se darán al contribuyente, los cuales se encuentran en el artículo 48 y 53 para que éste dé informes a la autoridad sobre los manejos de gastos o compruebe que se realizó la compra.
La autoridad, a su vez, al momento de la entrega de los elementos, deberá valorar, para estimar si verdaderamente lo que el contribuyente aportó son elementos y se consideran como gasto o como un proyecto realizado. Para ello, existe un oficio de observaciones donde se podrá determinar que toda la documentación que aportó no es suficiente para acreditar, por lo que se enviará a un órgano colegiado dentro de la Secretaría de Hacienda que se encarga de la Administración Tributaria para que determine si cumple con toda la normatividad de comprobación. En caso de no recibir respuesta en dos meses, es negativo, por lo cual ese gasto carece de razón de rebote.
Los órganos colegiados darán a conocer cuáles son los requisitos para que el contribuyente pueda acreditar la materialidad. La autoridad podrá determinar si hay una razón de beneficio económico, el cual determina que una empresa se creó para beneficio de otra empresa y al no tener los elementos para que la autoridad determine que tiene una razón de negocio, la autoridad va a presumir que no se llevó el acto. Por ejemplo, en el outsourcing se puede ver este tipo de operaciones simuladas.
Comentó que, la autoridad fiscal, analizará y dará un razonamiento jurídico apegado al derecho en el sentido de comprobar la razón de negocio con relación a los ingresos. Estos datos salen del acta constitutiva de la empresa y son los elementos que se revisan para determinar si hay una relación de los ingresos con esa misión y visión que presenta.
Otra de las actividades que la autoridad busca es el considerar con los beneficiarios fiscales, los cuales se crean para ciertas actividades que se ven, generalmente, en la construcción, donde se dividen las actividades en dos o cinco empresas para que esa carga fiscal se reparta, aunque al final una es la controladora de todo. Ante esta situación, la autoridad la incorporó para que pueda revisar esas omisiones o simulaciones.
El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz comentó que,
hay sectores que tienen exenciones de pago de impuestos por lo que la autoridad da esa opción de buscar que nadie se aproveche de ese beneficio porque si no son acreedores deben pagar por ello. La autoridad trata de recaudar y llevar los beneficios a las personas destinadas, por los que se necesita quitar la informalidad y que las áreas destinadas crezcan.
Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que la información esté soportada y sea razonable.
Sentenció que, la sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan.
Referente al punto anterior señaló que, no se debe ver únicamente la parte jurídica, sino también la parte operativa, es decir, las normas contables para registrar.
Destacó, la importancia de conocer los conceptos de: razón de negocios, beneficio fiscal, beneficio económico esperado, presunción y facultades de las autoridades fiscales, elementos, la información y documentación obtenidos, los cuales son básicos para un profesional en materia fiscal o contable.
Por lo que se recomienda a las empresas contar con todos los controles administrativos y financieros para que estos, independientemente de la factura, materialicen sus operaciones, y no sean vistos como un acto simulado y, en el futuro, tener todo comprobado ante la autoridad.
Reiteró que, los Tribunales han dado la razón al SAT con las facultades que se le han otorgado en esta Reforma de 2020, con lo que el contribuyente tiene todos los elementos para poder contar con ese elemento jurídico. Además, agregó que, esta materialidad en materia fiscal tiene su antecedente en la adecuación del Sistema Tributario de Colombia al mexicano.
Recordó que, existen unas tesis que sustentan al SAT para ejercer sus atribuciones con el fin de desechar las atribuciones que considera no tiene un sustento legal, que dicen que, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para verificar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros hayan cumplido con las disposiciones tributarias, ya sea a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o con el cotejo de la información proporcionada por estas personas.
Por su parte, reiteró que, el concepto de razón de negocios no existe, sin embargo, se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene como un derecho, relacionado con una operación lucrativa y encaminada a obtener una utilidad.
Mencionó que, los documentos que amparan operaciones que no se realizaron en el ejercicio de facultades implica averiguar si los actos jurídicos que se justifican se llevaron a cabo en la realidad o no, pues sólo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen.
Comentó que, para los comprobantes fiscales, el contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en éstos cuando, por las características del domicilio en el que supuestamente se llevaron a cabo, se presuma su inexistencia. Si al realizar una visita domiciliaria, la autoridad encuentra que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente, por carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, es válido que presuma la inexistencia de aquéllas.
Referente a la nulidad de los actos, señaló que estos se ven en el Artículo 2183 del Código Civil Federal, donde se puede pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. Y que, se califica como inexistencia, es decir, falto de existencia, de realidad o verdad.
Al hablar de la responsabilidad solidaria destacó que, éste se encuentra amparado en el artículo 26 en las Fracciones I, II y III, que establece que la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.
Y, en la Fracción X, se señala que los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de esta.
Al momento de concluir su participación, el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz instó a los ciudadanos a conocer las implicaciones legales a las que son acreedores, esto a razón de las situaciones legales y sociales que puedan estar ocurriendo por estas reformas y cambios que establece la ley con el fin de regular las actividades empresariales y, en este sentido, el combate a la simulación de operaciones.
Reforma Fiscal 2020: ¿Terrorismo fiscal o no?
Lic. José Rubén López Villegas
El objetivo de una reforma fiscal es el mejorar la eficiencia general del sistema tributario, bajar los costos administrativos, disminuir los índices de evasión y elusión por medio de una baja de las exenciones fiscales y regímenes específicos, además de avanzar en la simplificación administrativa lo cual, permitiría mejorar la eficiencia y la equidad del sistema tributario. Por ello, ante los recientes cambios que se han dado en el país en la materia, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, invitó a entrevista al Lic. José Rubén López Villegas, para disipar las dudas respecto al tema.
Para iniciar su intervención, el Lic. Rubén López Villegas señaló que esta nueva reforma, en algunos de sus apartados, se podría considerar como terrorismo, sobre todo para las partes a las que les toca cumplir con ellas.
Ante esta situación, se le cuestionó sobre la defraudación fiscal, donde explicó que se incluyen diferentes supuestos como el de contrabando, defraudación fiscal equiparada, enajenación y compraventa de facturas, los cuales entran a la Ley de Seguridad Nacional, por lo que estos delitos ya se pueden considerar como terrorismo.
Con respecto a las facturas, mencionó que, a raíz de la reforma de 2019, con aplicación en 2021, se estableció que ya está penada la compra, expedición y enajenación de facturas que sean operaciones simuladas. Para evitar estas situaciones el gobierno ha implementado desde 2018 un mecanismo que busca detener la venta de facturas, además, se agregan los supuestos del del 69 B, para aquellas operaciones que son inexistentes o simuladas para que, a su vez tengan una mayor penalización.
Referente a la Ley de Lavado de Dinero, recordó que es una ley Administrativa que tiene sanciones penales, pero se considera que estos delitos de defraudación fiscal y enajenación entran dentro de los supuestos de lavado de dinero, porque el artículo 113 menciona que se podrán seguir simultáneamente con operaciones simuladas, esto se encuentra sustentado en el 400 BIS, por lo que puede haber sanciones que van para la Extinción de Dominio.
Las penalidades para las operaciones simuladas de este artículo 113 requieren de prisión y van de los 2 a los 9 años, es decir, son sanciones corporales.
La Extinción de Dominio, mencionó, es un delito que se encuentra contemplado en el 108, que habla de la defraudación fiscal, también llamada genérica, este delito es cuando con uso de engaños o aprovechamiento de errores, se evita el pago de una contribución, y es considerada defraudación fiscal equiparada, según el artículo 109, que señala que será cuando se consignen declaraciones definitivas como la del IVA y la venta de facturas.
El Lic. José Rubén López Villegas señaló que, la constante en los delitos fiscales es el dolo, por lo que la defraudación fiscal establecida en el 108 determina que el Ministerio Público debe acreditar que se haya hecho uso de engaños o aprovechamiento, cabe señalar, que el monto que se prevé para la persecución de este delito de Extinción de Dominio es de 7 millones 804 mil 530 pesos.
Comentó que, parte de esta reforma penal fiscal, que no se da el 8 de noviembre sino hasta el 10 de diciembre, no implica la parte de delitos, pero sí implica que los empresarios y contadores tienen que llevar a cabo esquemas reportables, lo cual ha implicado que los asesores fiscales tengan que tener un reporte, avisar al SAT cómo
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lo van a implementar y cómo deben entregar una copia al contribuyente de qué se reportó. Además, parte de la reforma que entró en adhesión al Código Fiscal de la Federación, en el artículo 5, obliga a que, en el caso de las devoluciones, se cumpla con la relación de negocios, es decir, que sólo se puede deducir aquello que se compruebe, puesto que va a tener un beneficio en el negocio a futuro.
Para la Reforma Fiscal de 2021 hubo una baja en las tasas de retenciones. Las personas que se encuentran trabajando por salarios, no están obligadas a presentar sus declaraciones, quien está obligado es el patrón, salvo que la persona tenga dos patrones o que se rebase el monto, pero los que se encuentran por honorarios profesionales, actividad empresarial o régimen general de ley sí llega a pegar está parte de las obligaciones.
El Lic. José Rubén López Villegas comentó que, para atender la prevención de estos delitos, se debe remontar a los planes de cumplimiento normativo, en el cual es importante el prevenir con la empresa y ver que todas las operaciones estén justificadas. En el artículo 31, Fracción IV, señala que es obligación de los mexicanos pagar impuestos, sin embargo, se ha caído en el supuesto de que sólo es para poder prevenir actos solidarios.
Respecto al registro de pequeños negocios explicó que, existe un régimen de incorporación fiscal, ya que permite hacer declaraciones bimestrales, la cual anteriormente eran las autoridades estatales las encargadas, pero, al haber irregularidades, la convirtieron en régimen de incorporación fiscal, el cual es un régimen de transición, es decir, al año diez hay que pasar a una actividad empresarial. El límite de este régimen son los dos millones de pesos en un año y la restricción es que sólo es para pequeños negocios y no se contempla profesionistas, por lo que, si se requiere de una cédula profesional, no podrían estar en este régimen de incorporación fiscal.
Los otros regímenes son actividad empresarial y actividad profesional, y también las personas morales, y, mencionó que, también existe otro régimen para ganaderos, agricultores, pesca, que es un régimen simplificado que se puede trabajar como persona física.
Mencionó que, para entrar en este régimen de persona física, lo primero que habría que hacerse es acudir a la Secretaria de Hacienda para darse de alta, lo cual requiere de contar con acta de nacimiento, comprobante de domicilio, credencial de elector y CURP, con lo que se asignará una homoclave con la que será necesario hacer declaraciones bimestrales, para el caso de facturar honorarios se tiene que generar la firma electrónica avanzada y el certificado de sello digital. Este sello digital, hace una restricción temporal cuando no se han presentado las declaraciones periódicamente, otra razón de restricción es que se detecten operaciones simuladas, o bien, cuando se notificó que hay un crédito fiscal y ya no se encuentra la persona para que pueda seguir facturando.
Respecto a la devolución de impuestos explicó que, existen dos supuestos, las personas que están por salarios y que el patrón hace las declaraciones y vienen reteniendo los impuestos respectivamente y que, en el mes de abril pueden acceder a la devolución, al igual que las personas morales cuando han tenido más perdidas que ingresos.
El Lic. José Rubén López Villegas refirió que, con esta reforma de 2021, antes sólo se hacía la auditoría para verificar el cumplimiento, y que, para acceder a la devolución, se debe pasar por dos filtros: uno es que se haya verificado el domicilio y que hayan sido auditados para verificar si hay derecho a esta devolución de impuestos.
En caso de facturar por servicio profesional y un negocio particular se puede hacer con el mismo nombre y esto se va a usar para efecto de la declaración provisional, para ello, se deben ver las deducciones de cada uno y hacer el descuento necesario, esta cantidad se debe acumular para la declaración provisional.
Al cuestionar su punto de vista respecto al tema, el Lic. José Rubén López Villegas mencionó que sí lo considera como terrorismo por las actividades que realiza, por ejemplo, con la reforma actual, la investigación por simulación de actividades es inminente la investigación con la sola sospecha del auditor de que hay un delito, con lo que es presentada al supervisor y puede iniciar una denuncia.
Además, señaló que, ante la falta de experiencia, no se puede dilucidar una cosa u otra (en el caso de ser nuevos profesionistas) y, también, es evidente la comisión de errores, porque la meta presupuestal que se tiene es muy alta.
Con relación a los nuevos negocios, sentenció que, se requiere de una mayor fiscalización y, aunque hubo una modificación en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, para obligar a que todos tuvieran cobertura, y que se implementó la revisión exprés para establecer el comercio establecido, es un terreno que se ha dejado de lado.
Referente al tema de las deducciones, comentó que, la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que es deducible todo aquello que sea estrictamente indispensable para realizar la actividad, por lo que se puede deducir aquello que sea necesario, pero que para Hacienda produzca un beneficio al negocio. También existen otro tipo de deducciones que se dan por la actividad y con esto se tiene acceso a unas deducciones personales como colegiaturas, gastos funerarios, gastos hospitalarios, lentes, aparatos ortopédicos, nutrición, psicología, alimento para animales de compañía, intereses por hipotecas, transporte escolar y colegiaturas de primaria, secundaria y hasta preparatoria.
Finalmente, reiteró la importancia de llevar una buena administración y hacer las contribuciones que señala la ley a fin de evitar las sanciones correspondientes que se han visto más endurecidas con esta Reforma Fiscal 2020.
Reiteró su disposición para cualquier duda o aclaración en el correo electrónico: lic.rubenlopez@outlook.com y en el número telefónico 5513123115.
Con el fin de dar a conocer estrategias para llevar a cabo una buena defensa, la Revista LEX INFORMA tuvo a bien de recibir a la Dra. Esmeralda Martínez Lara, quien ha llevado su actividad profesional como abogada litigante, capacitadora e investigadora. Fue entrevistada por el director y fundador de este medio, el Lic. René Castelán Olguín.
Antes de iniciar con la intervención, se le preguntó a la Dra. Esmeralda Martínez Lara sobre su libro “Elementos Esenciales de la Estrategia del Defensor en el Proceso Acusatorio”. Ella indicó que, es una publicación que aborda la temática del defensor público a fin de mejorar su desempeño profesional, señaló también que, este libro tiene un costo de $300, y que se encuentra en Amazon o en la Librería Porrúa.
Para iniciar su intervención, la Dra. Esmeralda señaló que, es necesario que el defensor tenga los conocimientos para involucrarse en el Proceso Acusatorio, Mismos que deben ser conocimientos precisos, esenciales, técnicos, sobre todo, conocimientos en litigio, asimismo, debe saber expresarse de forma correcta y concreta al momento de estar en la audiencia.
Otra situación importante, señaló, es la interacción que va a tener con la víctima a través de este proceso y el asesor jurídico, además de la interacción directa con la Agencia del Ministerio Público, que determina al agente que va a estar investigando, la policía y el perito, mismos que, deben hacer un trabajo
Reiteró que, la Agencia del Ministerio Público tiene como objetivo investigar y conocer si esa persona, a través de los indicios, evidencia, datos de prueba, medios de prueba y pruebas, realmente es el responsable del hecho delictuoso. Sin embargo, se debe tener a consideración que no todas las personas van a ser responsables y se debe atender el principio de presunción de inocencia, por lo que en todo momento se debe estar consiente que el imputado puede no ser el responsable, por lo que, se debe dejar en libertad.
Refirió que, para poder llevar el proceso de una forma adecuada, es importante hacer uso de la oralidad y prepararse en esta materia, es decir, cuidar elementos como la entonación correcta y dirigirse a las personas indicadas durante el proceso.
La Dra. Esmeralda Martínez Lara comentó que, respecto a los derechos que tiene el imputado, se debe señalar que, uno de ellos es tener una defensa técnica adecuada, es decir, que la persona que está representando al imputado debe tener los conocimientos necesarios, por lo que
Dra. Esmeralda Martínez Lara
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Otro derecho que tiene el imputado es el comunicarse con su defensor antes de declarar; debe estar informado de la situación por la que se le acusa y quién hace la acusación. Estos derechos están sustentados en la Constitución, en el Código Nacional de Procedimientos Penales e, inclusive, algunos parten del ámbito Internacional por lo que también se debe tener ese conocimiento.
Una de las obligaciones del abogado es que en la entrevista que hace el abogado defensor al imputado para conocer la versión de los hechos tome en consideración los hechos que pueda narrar, porque es una forma de allegarse a la verdad, donde intervienen distintos elementos: lo que dice el imputado, lo que dice la víctima (en caso de estar viva) y, por el otro lado, lo que dicen los testigos. Todo ello va a formar parte de los actores esenciales que se van a llevar a cabo en un proceso, por ello, este trabajo va más allá de lo que dice un código.
La Dra. Esmeralda Martínez Lara reiteró que, existen diferentes elementos que conforman la carpeta de investigación por lo que es importante interactuar con la información, porque, si se desconoce lo que hay en la carpeta de investigación, no se va a poder saber lo que dijeron los policías, peritos, víctimas, testigos y demás, lo que generaría estar falto de información para llevar a cabo una defensa adecuada. Por ello, es que, es uno de los elementos iniciales que se deben tomar en consideración, es decir, tener una comunicación directa y personal con el imputado, asimismo, recabar y ofrecer todos los medios de prueba.
Reiteró que, no se puede terminar de recabar u ofrecer un dato o medio de prueba hasta que no se tenga la información completa y correcta, en donde es necesario establecer una Teoría del caso. Es una obligación presentar datos y medios de prueba que desvirtúen la existencia del hecho delictuoso o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad.
La garantía de la defensa técnica establece que, el órgano jurisdiccional debe advertir sobre la existencia de una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del defensor, es decir, el mismo juez debe estar atento de que el defensor conozca realmente el sistema y en caso de identificar la incapacidad se dará aviso al imputado para que pueda nombrar a otro.
Complementó que, a lo largo del proceso habrá algo que se debe poner a consideración, el probar, mismo que implica provocar en el ánimo de juzgador la certeza respecto a la existencia o inexistencia de un hecho, es decir, deberá verificar que la información que se tiene tenga un sustento, la cual se usará para armar una teoría del caso.
La teoría del caso es un planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, son las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se debe recordar que la teoría del caso tiene los elementos fáctico, probatorio y jurídico. En esta teoría cada parte del proceso penal plantea cómo ocurrieron los hechos y la responsabilidad o no responsabilidad del acusado, según las pruebas que se presentarán durante el juicio. Este es un guion o una hipótesis que se va a desprender durante el juicio a través de las pruebas.
Uno de los sustentos probatorios está en las pruebas periciales por ser de conocimiento científico, para ello, se debe verificar que se están siguiendo las pautas que marca esa ciencia, arte u oficio, y, en caso de no tener el conocimiento necesario, para conocer esta prueba pericial que se solicitó, se va a tener que contratar a un perito particular para poder saber de qué se trata y ver que ese dictamen este bien hecho, por lo que es importante prepararse y conocer lo referente a las periciales y la elaboración de los dictámenes.
La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Ésta debe ser sencilla, lógica, creíble, con suficiencia jurídica y flexible, por lo que intervienen factores que pueden desestimar por la complejidad, y que, además, no se pueden sustentar a través de las pruebas periciales.
Reiteró que, para poder hacer una teoría de caso efectiva se puede recurrir a realizar un análisis estratégico del caso, el cual permite ordenar y clasificar la información, es decir, se va a estructurar para que sirva de herramienta con posterioridad, adecuando hechos al tipo penal, es decir, saber qué conductas llevó a cabo y cuál es la que se está adjudicando por parte de la Agencia del Ministerio Público y cómo se puede manejar está información.
La Dra. Esmeralda Martínez Lara explicó que,
es importante detectar las debilidades propias y de la parte contraria, por lo que, dentro de las etapas que se dan a lo largo del proceso, en este sentido el tiempo también juega un papel importante para la defensa. De igual forma es importante identificar qué tipo de delito es el que se está llevando a cabo, se debe tomar a consideración la postura que puede llegar a tener la parte contraria y que, los jueces también pueden tener una postura completamente diferente.
Durante esta Etapa Intermedia se debe saber exponer, a fin de dar una contestación a los agentes del Ministerio Público, porque se tienen que determinar los elementos que se usarán para el interrogatorio, también se deben considerar los acuerdos probatorios, no siempre puede resultar lo que se esperaba.
Por otro lado, se tiene que ver que, el ofrecimiento de prueba, testimonial, pericial, material, y el ofrecimiento implica ofertar lo que se va a desahogar durante la etapa de juicio oral, pero también, en caso de individualizar sanción, se debe hacer un ofrecimiento y lo mismo.
La Dra. Esmeralda reiteró la importancia del descubrimiento probatorio, ya que con este se llevará a cabo entre las partes y la obligación del Ministerio Público y la defensa es saber y dar copia al contrario de todo aquello que se va a presentar, tanto documentos, fotografías, videos, grabaciones de voz, periciales, etc. Todo lo que se oferte debe estar debidamente documentado y, en caso de ver que hay algo en la acusación y no lo han ofertado, no se puede seguir, porque no está completo el descubrimiento probatorio y esto va en contra de la debida defensa, la igualdad y la parte de la contradicción. Se debe cuidar todo y estar atento en cada uno de los aspectos.
Dentro de las audiencias intermedias, el juez de Control va a verificar cada uno de los pasos a seguir, desde el por qué se ofertan los medios de prueba, por qué deben ser admitidos, asimismo, se debe dar una contestación a la acusación, se debe abrir debate por cada medio de prueba que se oferte, se debe hacer un análisis de si se admiten o no y se va a preguntar a las partes si van a llegar a un acuerdo probatorio, y, finalmente, se cierra con el Auto de Apertura a Juicio con un resumen de lo que aconteció durante esta etapa.
La Dra. Esmeralda Martínez Lara señaló que, en la audiencia de juicio oral se debe saber lo que implica el interrogatorio, contrainterrogatorio y el orden en que se van a presentar las pruebas, para finalmente, llegar a los alegatos de clausura mostrando al juez porque se puede tener la razón.
Durante la audiencia de juicio oral se va a verificar la presencia de los asistentes, se dará pie a los alegatos de apertura, de desahogará cada una de las pruebas, se dará el interrogatorio, el contrainterrogatorio, los alegatos de clausura y finalmente se emitirá la sentencia por parte del juzgador.
Recordó que, los alegatos de apertura constituyen la oportunidad de presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato, los jueces tomarán, por primera vez, contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso.
Por su parte, el interrogatorio tiene como objetivo extraer del testigo la información que se requiere para construir la historia que se puede proporcionar del hecho en cuestión. Este tipo de interrogatorio puede tener preguntas abiertas, que tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta sin que el abogado limite las palabras para la declaración. También se puede dar el caso de encontrar preguntas cerradas, que van a focalizar la intervención del testigo.
En el contrainterrogatorio se van a encontrar las preguntas sugestivas, las cuales incorporan la propia respuesta en la formulación.
Y, finalmente, los alegatos de clausura, son la última oportunidad de las partes para exponer al tribunal su teoría del caso, se integrarán con la prueba presentada en el transcurso del juicio oral.
Al termino de su intervención, la Dra. Esmeralda Martínez Lara dejó a disposición los medios de contacto para cualquier aclaración, duda o consulta, a través del número telefónico 5525171874 y en el correo electrónico esmeralda_martinezlara@yahoo. com.mx.
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