LEX INFORMA DÉCIMO CUARTA EDICIÓN

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Mtro. José Jesús Rodríguez

La materialidad en materia fiscal

Con los cambios en las reformas y la recaudación de impuestos, el tema de las empresas, los pequeños negocios y los delitos que se han incorporado a la Ley de Seguridad Nacional, han surgido dudas e inquietudes referentes al tema del ataque a las operaciones simuladas, por ello, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz, para dilucidar la materialidad en materia fiscal, un tema del cual se ha hablado mucho por sus implicaciones legales.

ver este tipo de operaciones simuladas.

El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz refirió que, el avance del Sistema de Administración Tributaria y Hacienda se ha dado a través de los estudios hechos por diferentes universidades y que tienen como enfoque principal el evitar la evasión de impuestos.

Otra de las actividades que la autoridad busca es el considerar con los beneficiarios fiscales, los cuales se crean para ciertas actividades que se ven, generalmente, en la construcción, donde se dividen las actividades en dos o cinco empresas para que esa carga fiscal se reparta, aunque al final una es la controladora de todo. Ante esta situación, la autoridad la incorporó para que pueda revisar esas omisiones o simulaciones.

Comentó que, la materialidad es lo que se requiere para que una operación sea real, por lo que la autoridad ha ido perfeccionando esta situación con la incorporación de más artículos y simulaciones dentro de la ley en el ejercicio de sus facultades, por lo que, la autoridad puede ver si el acto se realizó, a través de la búsqueda de los elementos para que la autoridad tenga presente que se hizo la operación.

Comentó que, la autoridad fiscal, analizará y dará un razonamiento jurídico apegado al derecho en el sentido de comprobar la razón de negocio con relación a los ingresos. Estos datos salen del acta constitutiva de la empresa y son los elementos que se revisan para determinar si hay una relación de los ingresos con esa misión y visión que presenta.

El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz comentó que,

Reiteró que, para la autoridad podrán desconocerse ciertos actos jurídicos mismos que se darán al contribuyente, los cuales se encuentran en el artículo 48 y 53 para que éste dé informes a la autoridad sobre los manejos de gastos o compruebe que se realizó la compra. La autoridad, a su vez, al momento de la entrega de los elementos, deberá valorar, para estimar si verdaderamente lo que el contribuyente aportó son elementos y se consideran como gasto o como un proyecto realizado. Para ello, existe un oficio de observaciones donde se podrá determinar que toda la documentación que aportó no es suficiente para acreditar, por lo que se enviará a un órgano colegiado dentro de la Secretaría de Hacienda que se encarga de la Administración Tributaria para que determine si cumple con toda la normatividad de comprobación. En caso de no recibir respuesta en dos meses, es negativo, por lo cual ese gasto carece de razón de rebote. Los órganos colegiados darán a conocer cuáles son los requisitos para que el contribuyente pueda acreditar la materialidad. La autoridad podrá determinar si hay una razón de beneficio económico, el cual determina que una empresa se creó para beneficio de otra empresa y al no tener los elementos para que la autoridad determine que tiene una razón de negocio, la autoridad va a presumir que no se llevó el acto. Por ejemplo, en el outsourcing se puede 15


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