LEX INFORMA DÉCIMO CUARTA EDICIÓN

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Importancia de la guarda y custodia

Dra. Marisol Vargas Ávila

La familia constituye el primer circulo social. Éste va a consolidar a los ciudadanos que, en un futuro, van a participar en diferentes ámbitos; sin embargo, esta calidad de ser humano debe ser resguardada desde la niñez, por ello la importancia procurar los derechos de un menor. Debido a la importancia de este tema, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo recibió en entrevista a la Dra. Marisol Vargas Ávila. Para iniciar la intervención, comentó que, en el año de 2008 surge el interés superior del menor que contempla una figura llamada “régimen de visitas y convivencias”. Este interés superior del menor se encuentra en el artículo 4° constitucional, que es un criterio ordenador que llega para dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes. Se debe tener en consideración que, el derecho que debe permanecer por supremacía ante una resolución judicial tiene que ser con base en la necesidad de los infantes, por lo que, el interés superior, es el criterio coordinado que se va a concentrar en la Constitución, donde, además, van a intervenir los Tratados Internacionales a través de la Corte Interamericana. Por otro lado, explicó que, estos derechos también tienen un peso en los Derechos Humanos, los cuales poseen esa universalidad; sin embargo, los menores son también los más vulnerables en el derecho, debido a que se planteaba que al menor se le debía tratar como adulto, por lo que tenía un trato mucho más fuerte, pero, debía ser considerado como menor sin perder esas atribuciones jurídicas que el Estado, como derecho, debía conceder para la protección de esas garantías. Posterior a ello, viene la figura de la patria potestad, que es aquella que van a adquirir ambos progenitores y, en el caso de la madre, lo va a tener por la procreación, el padre lo va a adquirir mediante el reconocimiento. La legislación menciona que, para que esta filiación se pueda dar, necesita estar en el acta de nacimiento. Por su parte, la tutela viene a salvaguardar algo parecido a esta figura. Está enfocado más en las personas que tienen alguna discapacidad, por lo que también cuentan con esa protección para ser tutelados a través de un juicio que se llama asignación de tutor y que, en todo momento, debe velar por los niños. Por otro lado, la guarda y custodia es donde, a diferencia de las otras figuras, se crea específicamente para que el niño quede con sus garantías intactas al momento que existe una ruptura familiar, esto quiere decir que, para que la guarda y custodia se pueda dar, se necesita de un panorama donde el niño ya no esté siendo beneficiado. La Dra. Marisol Vargas Ávila explicó que, la ley dice, en el apartado de alimentos, que los niños tienen derecho a recibir alimentos, estos son indestructibles, no negociables, intransferibles, y, para que ellos puedan ser acreedores a todos estos derechos, se necesita tener una figura que vea por su protección. Cuando llega a ocurrir una ruptura, se pone el interés superior del menor frente a un juzgador, mismo que va a estar revisando cuál de los dos va a ser idóneo para permanecer con la custodia del menor. Esto quiere decir que, los dos van a tener la patria potestad, pero el juez va a dictaminar, mediante una resolución judicial, quién es la persona que puede quedar a cargo de la guarda y custodia. Esta guarda y custodia se trata de contar con el cuidado del menor, procurar su sano esparcimiento, educación, alimentos y cumplir con cada uno de sus derechos y, principalmente, que el niño se desenvuelva en un ambiente sano e idóneo, donde goce de armonía, del status quo, mismo que se puede dar desde un ámbito jurídico y social, y que será encaminado a lo que respecta la situación económica, 22

que es donde entran los alimentos. Reiteró que, para adquirir esa guarda y custodia se debe velar por el interés del menor, el juzgador debe ver el entorno en el que el niño se desenvuelve. Para ello, se lleva un procedimiento ante un Tribunal de lo Familiar. Esta figura de guarda y custodia se puede desprender, por ejemplo, en un divorcio encausado, de la misma guarda y custodia que se solicite, asimismo, la pensión alimenticia. Estos elementos van a ayudar al juez a determinar quién va a ser idóneo, y atravesar una serie de cumplimientos de sus deberes, por lo que se debe apegar al interés superior y al entorno donde se desenvuelve para que, de esta manera, pueda decir si el niño va a estar mejor con la madre, se va a dar a la madre y si se ve que ella ejerce violencia y el más idóneo es el padre, se le concederá al él, a pesar de que la madre tenga un trato preferente hasta los 12 o 14 años según la ley, misma que también establece que, posterior a esta edad, el menor ya cuenta con ese derecho a decidir con quién desea quedarse. Se inicia a juicio en el momento de la presentación de las pruebas, que van a servir para valorar qué es necesario para el menor. Señaló que, en un juicio de interdicción,


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