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Prisión Preventiva y efecto carcelario

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a conferencia que se llevó a cabo el 18 de enero del año 2022 corrió a cargo del Maestro Alberto Altaraz Marín, quien abordó la temática sobre La Prisión Preventiva y los Efectos Carcelarios. Esta charla sirvió a la vez a manera de exposición de la problemática como de crítica personal para con el sistema penal peruano, que, como veremos más adelante, mucho en común tiene con nuestra propia realidad y sistema mexicanos. El maestro, abogado litigante egresado de la Maestría de Derecho Penal en la UAP (Universidad Alas Peruanas), ha laborado en la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado de su país; cuenta además con cursos tanto en Especialización Internacional en Criminalidad Organizada y en Sistema Penal Acusatorio en Panamá, como en Especialización Internacional en Litigación Oral y Técnicas de Contrainterrogación en Colombia. El maestro comenzó afirmando que, si bien el sistema procesal peruano puede ser distinto al de México, no por eso deja de coincidir en “extremos de relato circunstanciado en espacio y tiempo” a los que había de referirse a lo largo de su exposición. Ahora bien, la prisión preventiva, una medida penal muy gravosa –la más gravosa en realidad, impuesta casi como último recurso–, consiste, básicamente, en la privación de la libertad a una persona como derecho fundamental. Sin embargo, para ello antes han de cumplirse ciertos supuestos estipulados por la ley que el maestro repasó, eso sí, sin dejar de señalar sus inconsistencias reales en la praxis. En primera instancia, debe ser el fiscal mismo quien solicite las medidas coercitivas. No puede proceder, no obstante, de manera imparcial: siempre debe actuar objetivamente. En palabras del maestro: “la imparcialidad 12

es para el juez, no para el fiscal”. Así, siempre y cuando fundamente con plenitud su decisión, puede llegar a pedir la más gravosa, que es, como ya se dijo, la prisión preventiva; del mismo modo, ya que se toca el tema del juez, este no puede hacerlo sino bajo pedido expreso del fiscal, que es quien lleva a cabo la investigación. Cabe mencionar que, como la medida cautelar que es, la prisión preventiva puede ser reformada en el proceso. El juez puede variarla en tanto que varíen los supuestos que motivaron la suposición para decretar la medida en su momento. Esto, añade el maestro, lamentablemente no suele darse comúnmente en la realidad. Ahora bien, los presupuestos de la prisión preventiva

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