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CONTENIDO

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3 Carta editorial

Gobierno electrónico, una realidad cercana en Colombia

Abiertos 4 Datos Transparencia en la era del Gobierno Abierto

7 Jurídico Recomendaciones para balancear el habeas data y el open data en el Estado en línea colombiano

móviles 16 Ambientes Gobierno móvil en la administración pública

móviles 21 Ambientes Datos Abiertos Gubernamentales: Colombia vs Latinoamérica.

desde la tecnología 25 Sostenibilidad La Movilidad debe llegar a todos los ámbitos de nuestra vida

32 Artículo In the race towards high-speed mobile broadband

spectrum allocation is not only a matter of auction revenue

Revista RCT Vol 66 2 www.cintel.org.co


EDITORIAL RCT Vol 66

Manuel Martínez Niño Director ejecutivo CINTEL

Gobierno electrónico, una realidad cercana en Colombia Estimados lectores, En los últimos años Colombia ha tenido un gran avance en la implementación de las TIC, gracias, entre otros aspectos, al Plan Vive Digital, plan de tecnología que ha sido ejecutado por el ingeniero Diego Molano Vega, Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; este plan busca favorecer el salto tecnológico del país mediante el desarrollo del Ecosistema Digital nacional. Dentro de este plan, se ejecutan diversas acciones que inciden sobre los diferentes componentes del Ecosistema Digital nacional; entre estos se destaca Gobierno en línea, programa responsable de liderar la estrategia del gobierno electrónico en Colombia, el cual contribuye a formar un Estado más eficiente, transparente y participativo, contando con la colaboración de toda la sociedad, acercando a los ciudadanos con el Estado, además de fortalecer la apertura de datos de diversas instituciones gubernamentales. En la actualidad el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MinTIC, construye el Plan Vive Digital 2014 – 2018; este plan tendrá como principio promover el desarrollo del sector privado para expandir infraestructura y ofrecer servicios, además de incentivar de forma integral la oferta y la demanda de servicios digitales para alcanzar una masa crítica, reduciendo barreras normativas e impositivas para facilitar el despliegue de infraestructura y la oferta de servicios de telecomunicaciones,

priorizando los recursos del Estado en inversiones de capital. CINTEL como Centro de Desarrollo Tecnológico orientado a la investigación aplicada, generación de conocimiento e innovación a través de proyectos TIC, apoyará este plan con el fin de que Colombia continúe avanzando firmemente en su progreso tecnológico, contribuyendo a incrementar la competitividad y eficiencia en la ejecución de proyectos innovadores de uso y apropiación de TIC. Por otra parte, ya se acerca la gran reunión TIC del país, la edición número 29 del Congreso Internacional de TIC ANDICOM, que a través de su historia es reconocido como uno de los congresos especializados más importantes de la región. En esta edición, CINTEL ha preparado una agenda de gran nivel académico con el slogan “Modelos creativos para hacer negocios” que use la innovación y creatividad como herramientas fundamentales para la creación de nuevos modelos de negocios en TIC. Este año el congreso tendrá lugar los días 3,4 y 5 de Septiembre, cada día tendrá un enfoque específico que va a dar gran valor a la participación de los más de 1800 participantes que recibe cada año el congreso en el Centro de Convenciones y Exhibiciones Las Américas en Cartagena de Indias.

¡Los esperamos en Cartagena de Indias! Revista RCT Vol 66

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DATOS ABIERTOS

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Actualmente, el mundo es testigo de las pautas de valor que se están desarrollando dentro de las sociedades, las empresas y los gobiernos; los actuales líderes mundiales están en la necesidad de entender y adaptarse a las dinámicas que trae el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC - para todos los ámbitos de un territorio, de un Estado de un gobierno. Vivimos en un Ágora Digital, potenciada por la información, la innovación y el conocimiento; Las discusiones de asuntos públicos, los debates, diálogos, interacción entre culturas y grupos poblacionales, la participación ciudadana y la colaboración, son hechas en tiempo real y a nivel global. En este cambio de paradigma la democracia, ha visto la puerta para evolucionar apoyada en las TIC, reconocer que estamos en un cambio de modelo (BID: 2013) y que las formas de administración de lo público que conocíamos hasta ahora se están modificando radicalmente,

“Pasamos de una comunicación unidireccional, dirigida “hacia” los ciudadanos, a un modelo en el cual la comunicación y otras actividades pasan a hacerse “con” la gente” (BID: 2013), entrando así en la era del “Gobierno Abierto”,que en palabras simple, es regresar al concepto básico de la democracia donde el pueblo es el que gobierna y decide, abriendo todos los asuntos públicos a los ciudadanos, ejercicio que las tecnologías de información y comunicación facilita. Tres son los pilares del Gobierno Abierto: Transparencia, Participación y Colaboración. De ellos, la transparencia constituye el factor esencial ya que se supone que toda información pública es propiedad de los ciudadanos por tanto se puede acceder de manera fácil y gratuita a la acción del gobierno, permitiendo: la rendición de cuentas, el control ciudadano, la participación y la colaboración de la ciudadanía y la sociedad civil en general. A su vez, el gobierno abierto debe ser entendido como la estrategia que los países están adoptando, para restaurar la confianza del ciudadano en las

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instituciones públicas y erradicar flagelos tan letales como la corrupción, base de la pobreza, la exclusión social, y la debilidad del Estado. En Colombia, se han entendido que la transparencia es el requisito previo para el ejercicio del Gobierno Abierto, y por esto, vemos avances como: - Ley de transparencia y acceso a la información pública (ley 1712 del 6 de marzo de 2014) cuyo objeto es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. - Casos como el de Bogotá, donde se esta construyendo la PLATAFORMA DISTRITAL DE GESTIÓN Y COLABORACIÓN (Primera fase), donde uno de sus objetivos es promover el acceso a los datos abiertos y fomentar la participación ciudadana con la administración distrital. - Aplicativos Móviles, como SaluDatos del Ministerio de Salud, aplicación con la cual el ciudadano puede consultar diversos datos estadísticos relacionados con la salud en el país, gracias a esta nueva aplicación el usuario puede conocer y comparar indicadores de salud, ubicación geográfica y variables de desagregación.

educativos, que hagan ese cambio de “chip” en la ciudadanía, para que esta vea la valía que tienen los ejercicios participativos, o la necesidad de apropiarse de los mecanismos para exigir que la información pública sea accesible, esté disponible, y que se pueda ejercer control social y ciudadano efectivo. La gestión del cambio es la solución, ciudadanos empoderados, informados con total conocimiento de lo público y ejerciendo plenamente sus deberes y derechos, dará como resultado toma de decisiones eficaces y conciencia colectiva de que lo público es de todos. El desafío es grande, ya que, el ciudadano tiene el “derecho a saber” pero a su vez el deber de participar. El gobierno abierto llegó para quedarse, y la modernización de la democracia, es un llamado a replantear los procesos de educación en cultura política y participación ciudadana así como para las administraciones públicas latinoamericanas (BID:2013), quienes están en el deber de internalizar las nuevas modalidades de comunicación y participación, con el fin de lograr una mayor transparencia y eficacia en la gestión pública.

A pesar de los avances, existe la necesidad de llevar a cabo procesos sociales, culturales y

Referencias: Plan de gobierno abierto: Una hoja de ruta para los gobiernos de la región. (n.d.). Retrieved May 21, 2014,from http://www.eclac.cl/ cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/2/52632/P52632.xml&xsl=/publicaciones/ficha.xsl&base=/publicaciones/top_publicaciones.xsl Las TIC en el Gobierno abierto: Transparencia, participación y colaboración (2013) http://www.fundacion.telefonica.com/es/arte_ cultura/publicaciones/detalle/211# BID- Banco Interamericano de Desarrollo (2013) Manual de orientación para participar en redes sociales. Mayo 2013. Elaborado con el apoyo de la secretaría de comunicaciones sociales de la presidencia de Brasil, en acuerdo con la División de Capacidad Institucional (ICS) del BID. Ver en PDF www.iadb.org. Aplicaciones móviles al servicio de los ciudadanos Miércoles, 26 de febrero de 2014. http://programa.gobiernoenlinea.gov.co/anuncios.shtml?apc=eax;x;x;x1-&x=83624 Ley 1712 del 6 de marzo de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”.http://wsp.presidencia.gov.co/normativa/leyes/documents/ley%201712%20del%2006%20 de%20marzo%20de%202014.pdf

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JURテ好ICO

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El presente artículo busca ilustrar algunas recomendaciones a tener en cuenta en EL MODELO DE AUTORREGULACIÓN INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES que deben tener las entidades del Estado en línea para proteger la información personal (de conformidad con la Ley 1581 de 2012) de todos los miembros internos -personas naturales- así como de sus aliados, proveedores, usuarios, funcionarios de control, y en general comunidad de interés externa, para que así guarden balance con la producción y gestión de información pública (de conformidad con lo consagrado en la Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) en el desempeño de sus actividades. Para lograr el balance del tratamiento y protección de la información personal frente al empleo, creación y en general gestión de información pública, en dicho modelo se deben definir muy bien los principios institucionales para la protección y cumplimiento del derecho fundamental de hábeas data que le asiste a todo titular de una información personal que esté bajo custodia o esté siendo tratada por la entidad, pero a su vez se debe conceptualizar y publicar la clasificación de la información personal en información personal pública, confidencial, reservada o secreta, y finalmente se debe diseñar el conducto regular a seguir para la atención de consultas y reclamaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales de todo titular (interno o externo) de una información personal que se encuentre en el contexto de la entidad. De esa manera en el modelo debe existir un manual de procedimientos jurídicos de protección de los datos personales que cuente con un capítulo específico de clasificación de la información personal

(datos personales). Si la entidad maneja clases de información establecidas por alguna Ley, o norma en general, como información pública (como es el caso de las clasificaciones que al respecto se hacen en la Ley 1712 de 2014) deberá clasificar en estos casos -si es que está contenida información personal en esa información pública alguna- cierta clase de información personal con el carácter de información personal pública. En este punto se sugiere tener en cuenta además lo dispuesto en la sentencia C-274 de mayo 9 de 20132 (M.P. María Victoria Calle Correa. Expediente: PE036) por medio de la cual se declaró la constitucionalidad -exequibilidad- del proyecto de número 156 de 2011 SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 228 de 2012 CÁMARA DE REPRESENTANTES “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones” (hoy convertido de forma definitiva, ajustada y vinculante en la Ley 1712 de 2014). Se cita expresamente el artículo 6 (sobre definiciones) de este proyecto de Ley estatutaria dada su alta pertinencia para la gestión de captura, tratamiento y eliminación de información personal en las entidades públicas (ya que la mayoría gestiona información pública), actualmente aprobado:

“Artículo 6°. Definiciones. a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que

1Gerente General y Fundador de JURÍDIA S.A.S. Abogado, Especialista en Derecho y TIC, Magíster en Derecho Comercial, Candidato a PhD en Derecho. Docente Universitario en varios programas de postgrado del país. Consultor Senior en Derecho Comercial Preventivo para los mercados de la Informática Digital y de las Telecomunicaciones (gerencia@juridia.co / www.juridia.co). 2El comunicado de prensa de la Corte Constitucional de Colombia por medio del cual se hace referencia a la sentencia (sentencia C-274 de mayo 9 de 2013) que declaró la constitucionalidad -exequibilidad- de este proyecto de Ley estatutaria (actualmente ajustado y formalizado en la Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) se encuentra disponible en el siguiente enlace oficial: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2018%20comunicado%2008%20y%2009%20de%20mayo%20de%202013. pdf (último acceso: Junio 10 de 2014 a las 10:49 a.m. hora legal colombiana). De conformidad con el artículo 5 de este proyecto de Ley estatutaria, actualmente declarado exequible, su ámbito de aplicación es (ámbito de aplicación al que se circunscriben las empresas y entidades del sector que gestionen información pública.

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un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley3 ; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;

Dada su naturaleza y las funciones que desempeñan): “Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital; b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control; c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público; d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función; e) Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación; f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos; g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, sólo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien. Parágrafo 1°. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean

usuarios de información pública y que utilicen la misma con fines periodísticos o académicos. Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación de esta ley y por tanto gozan de reserva legal la información, documentos, bases de datos y contratos relacionados con defensa y seguridad nacional, orden público y relaciones internacionales, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Nacional, el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, la Ley 1097 de 2006, el literal d) del numeral 4 del artículo 2°de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1219 de 2008, el artículo 2° de la Ley 1266 de 2008, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan”. 3El artículo 18 de este proyecto de Ley estatutaria, actualmente aprobado, establece expresamente: “Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011. Parágrafo. Estas excepciones tiene una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.

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e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión; f) Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada incluida en el artículo 5° de esta ley; g) Gestión documental. Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación; h) Documento de archivo. Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones; i) Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, como fuentes de la historia. También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura; j) Datos Abiertos. Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en

formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos; k) Documento en construcción. No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal4 ”. Ahora bien, debe distinguirse entre la información pública y la información personal pública (datos personales públicos). La información pública, en términos de este proyecto de Ley estatutaria actualmente aprobado es toda información que genere un obligado (obligado es, por ejemplo, una empresa o entidad del sector, o de cualquier otro sector, que realice función pública -es decir la mayoría de entidades y empresas del sector-).

Mientras que la información personal es “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables” (en los términos del literal c) del artículo 3 -definiciones- de la Ley 1581 de 2012). Por esta razón tanto en las políticas como en los procedimientos de protección de los datos personales deben armonizarse ambos concep-

Es importante indicar que en la mencionada sentencia C-274 de mayo 9 de 2013 se declaró la constitucionalidad condicionada de este artículo 18 del proyecto de Ley. Se cita expresamente el aparte del fallo: “Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 18, en el entendido que: a) La expresión “, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011” del literal a) del artículo 18 del proyecto, será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011. b) La expresión “duración ilimitada” del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal”. En este punto es determinante reiterar que dicho proyecto de Ley actualmente se ha convertido formalmente, y ajustado a las observaciones elevadas por la Corte Constitucional en su estudio de constitucionalidad en la sentencia en referencia, en la Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4Es importante indicar que en la mencionada sentencia C-274 de mayo 9 de 2013 se declaró la constitucionalidad condicionada de este literal k). Se cita expresamente el aparte del fallo: “Sexto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 6°, cuyo literal k) lo es, en el entendido que la posibilidad de que un sujeto obligado pueda mantener la reserva sobre información preliminar, depende de que esta reserva obedezca a (i) un fin constitucionalmente legítimo (ii) la medida resulte ser razonable, proporcionada y necesaria”.

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tos (INFORMACIÓN PERSONAL e INFORMACIÓN PÚBLICA) en las labores donde se gestione información pública que contenga información personal (v. gr. Bases de datos que permiten generar registros en el sector, en donde algunos miembros de la entidad brindan información personal. Nótese que acá si es público, sin problema, el registro, pero las bases de datos -físicas y/o electrónicas- subyacentes al registro no son necesariamente públicas, es aquí donde toma cabida la necesidad de un balanceo entre información pública e información personal), armonización que se puede lograr aplicando el concepto de Información pública clasificada -previamente citado y expuesto en armonía con el artículo 18 del mismo proyecto de Ley- que se consagra en el literal c) del artículo 6 de este proyecto de Ley estatutaria, actualmente aprobado. Esto significa que debido a garantizar y salvaguardar el derecho fundamental a la protección de la información personal (datos personales) de todo titular, en las labores donde se

gestione información pública -que contenga información personal en general- se deberá clasificar alguna información pública como Información Pública Clasificada, y por tanto su acceso es restringido. Acceso restringido no frente al acceso a los registros públicos (que por Ley son públicos) o a labores de interés general que tengan una clara fuente jurídica donde no se requiera restringir o limitar el empleo de información personal, sino frente al acceso a los sistemas de información (físicos y electrónicos) subyacentes o posteriores a un registro, o información pública en general, en donde exista información personal que no deba ser publicada en un registro, e incluso puede ser negado en ciertos casos -por ejemplo frente a datos personales sensibles *como lo son las creencias religiosas o las preferencias sexuales, y en general todo dato personal que pueda causar discriminación o un maltrato a la dignidad humana, inclusive informaciones políticas, según Revista RCT Vol 66

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el caso*-, debido a que puede causar daños a derechos de personas naturales.

posición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley5 ”.

Esta armonización se soporta también en el principio de máxima información para titular universal consagrado en el artículo 2 de este proyecto de Ley, actualmente aprobado. Se cita expresamente: “Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por dis-

Esto significa que si existe una razón constitucional o legal, como es en el caso del derecho fundamental a la protección a la información personal -datos personales- (que a nivel constitucional se consagra en el artículo 15 de la Constitución Política, y a nivel legal se consagra en la Ley estatutaria No. 1581 de 2012) se podrá reservar o limitar el acceso a la información pública de las entidades o empresas del sector

5El artículo 3 de este proyecto de Ley estatutaria, actualmente aprobado, establece los siguientes principios para la gestión de la información pública, que deben ser tenidos en cuenta junto al principio de máxima publicidad para titular universal -en materia del derecho fundamental a la protección a la información personal tienen mucha relevancia porque permiten justificar (debida motivación) o no una restricción al acceso de una información pública, según cada caso de petición o de gestión de una información pública que eleve un sujeto u organismo ante la las empresas o entidades del sector, o en general cualquier entidad del Estado que cumpla función pública.-. Se cita expresamente: “Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa. Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

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que contenga o empleen información personal, dado que en principio existe un derecho fundamental directo que es el derecho fundamental a la protección de la información personal frente a un derecho de acceso a la información que no en todos los casos es fundamental -se deberá analizar cada caso concreto-. Como se observa, dependiendo de esa clasificación de la información personal que se realice tanto en las políticas como en los procedimientos de protección a la información personal (datos personales) en las entidades públicas a modo de autorregulación, se generará que los titulares de información personal -datos personales- tengan mayores derechos y/o deberes frente a su información, y de forma correlativa las empresas y entidades (así como los terceros con quienes tengan relación las empresas y entidades) tengan mayores o menores libertades y restricciones frente a la captura o tratamiento de una información personal en su campo de acción organización o institucional.

para que así sea válido el modelo de autorregulación que se logra con el modelo de autorregulación6 institucional para la protección de la información personal (pues será ineficaz si resulta contrario a la legislación, a la Constitución Política, y/o a los bloques de constitucionalidad -es decir a todos los Tratados y Convenios suscritos y ratificados por Colombia que versen sobre derechos humanos, ya que la protección a la información personal desde el punto de vista internacional puede llegar a ser, según cada caso concreto, un derecho humano por estar ligado a varios derechos, como lo son el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones-).

© Camilo Alfonso Escobar Mora 11 de junio de 2014 www.juridia.co

Cada clasificación por supuesto deberá tener un adecuado sustento legal y constitucional Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud. Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos. Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales. Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros. Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la veracidad de la misma”. 6Autorregulación cuya validez jurídica en definitiva dependerá de lo que el legislador, o el regulador sectorial, llegue a disponer, legislación y/o regulación que siempre se deberá interpretar y aplicar en concordancia y armonía con la Constitución Política y las sentencias de constitucionalidad relacionadas con estas temáticas *es decir relacionadas tanto con el derecho fundamental a la protección a los datos personales, como las referentes al derecho fundamental al acceso a la información pública*, así como dependiendo de la clasificación de dato personal y de dato sensible consagrada en la Ley 1581 de 2012.

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AMBIENTES Mテ天ILES

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GOBIERNO MÓVIL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Para abordar el concepto de Gobierno Móvil y su importancia en la administración pública, es necesario comprender inicialmente la definición de Gobierno Electrónico, que se define por la Organización de Estados Americanos (OEA) como: “la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) al funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana”. Lo anterior, aunado con lo definido por Grosvald (2005), quien incluye en el concepto de Gobierno Electrónico, todas aquellas actividades basadas en las nuevas tecnologías informáticas, que el Estado desarrolla a través de aplicaciones internas y externas de las TIC en el sector público. En la conceptualización anterior se observa cómo se reúnen implícitamente atributos relativos a la aplicación del gobierno electrónico,

como: innovación en las relaciones internas y externas del gobierno con otras agencias gubernamentales, sus propios empleados, las empresas y los ciudadanos. Así como, sus implicaciones sobre la organización y función del gobierno, en lo referente a: acceso a la información, prestación de servicios, realización de trámites y participación ciudadana; que busca siempre la optimización del uso de los recursos para el logro de los objetivos trazados por las entidades del sector público. Lo anterior expresa claramente como las acciones del Gobierno Electrónico se constituyen como el soporte fundamental en las actividades propias de la administración pública. Lo que implica entre otros, la renovación de su gestión a través de la modernización de los procesos y procedimientos de las entidades, considerando una gradual incorporación tecnológica y una participación activa de la ciudadanía, en la que los beneficios del Gobierno Electrónico se ven reflejados en

BENEFICIOS DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO CIUDADANOS Acceso fácil a información y servicios Ahorro de tiempo y dinero Auditoría de la actuación de los gestores públicos mayor facilidad de participación en las decisiones públicas

EMPRESAS Trámites más ágiles Facilita la creación de empresas Más empleo Mayor competitividad

GOBIERNO PARA LOS EMPLEADOS DE ENTIDADES DEL GOBIERNO Mayor satisfacción en el lugar de trabajo Incremento en la productividad

mayor acceso a contratos con la administración pública

Elevación perfil profesional; calificación, tareas de valor añadido

Disminución de costos operativos

PARA EL GOBIERNO Disminución de costos operativos Mejora imagen ante la ciudadanía Mejor capacidad de racaudación Mejor coordinación entre los diferentes niveles de gobierno

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tres grupos interesados: los ciudadanos, las empresas y el gobierno. Con las premisas mencionadas se puede incursionar con facilidad en el concepto de Gobierno Móvil, que no es más que una temática a abordar dentro del universo del Gobierno Electrónico, que se define por D. Valdés y A. Guzmán como: “El uso de dispositivos móviles en las administraciones públicas, con la finalidad de optimizar las operaciones que ocurren entre el gobierno y sus empleados, así como informar y contactar a los ciudadanos, permitiéndoles el acceso just in time a su organización, de manera fácil, desde cualquier lugar, cuándo y dónde quiera”. Este concepto es potencializado y soportado a través de aplicaciones tecnológicas, como: páginas web, correos electrónicos, foros, chats en línea, usadas a través de dispositivos móviles

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como: smartphones, laptops, PDA’s (Portable Digital Assistants), entre otros; que les permiten a las organizaciones generar una comunicación de doble vía con la ciudadanía, fomentando su participación activa con la democracia. Es fundamental resaltar que el uso de las modernas arquitecturas TIC tales como arquitectura empresarial y arquitectura orientada al servicio con técnicas como los web services, son básicas en el apoyo de la estrategia de Gobierno Móvil. De igual forma, dentro de la estrategia de gobierno móvil se encuentran aplicaciones tecnológicas adicionales como: • Mobile Marketing: Utilizado por parte de las administraciones públicas para efectuar marketing directo con los ciudadanos, informando reuniones, eventos culturales, ferias, etc; generando una comunicación directa y efectiva con la ciudadanía, debido a que está dirigida a un público específico.


• Solicitud y entrega de información: Por medio de este servicio, los ciudadanos pueden solicitar vía mensaje de texto o portales web, información sobre múltiples temas, como por ejemplo: Estado de carreteras y del tiempo, cortes de luz, agua, eventos, inundaciones, terremotos, solicitud de audiencia con el alcalde, vencimiento de la licencia de conducir, entrega de subsidios, etc. • M- learning: Aplicaciones de este tipo, permiten capacitar a través del dispositivo móvil de forma personalizada, concreta y enfocada a las necesidades del alumno. • Periodismo Ciudadano: Generación de noticias de interés por parte de los ciudadanos, la mayoría con carácter de denuncia, como por ejemplo: hoyos en las calles, problemas medioambientales, violencia en la vía pública, etc.

• Dashboard: Corresponde a un tablero de control de gestión desde el celular, el cual permite obtener una serie de reportes en línea sobre gobernaciones o alcaldías, con datos relevantes para alcaldes o directivos para la efectiva toma de decisiones, por ejemplo: Estados financieros por departamento, horas extras pagadas en personal, total de gastos en personal, promedio de tiempo de entrega de licencias de conducir, etc. •Pago de trámites: El ciudadano puede integrarse a la red de trámites on-line de su gobernación o alcaldía realizando la cancelación del pago vía telefónica o a través de portales web, como por ejemplo: el pago de servicios a los gobiernos locales como: permisos de circulación, licencias de conducir, patentes comerciales, etc. Lo anterior, aunque potencializa las acciones de la administración pública y su gestión ante la

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ciudadanía, genera una preocupación adicional relacionada con los riesgos en torno a la seguridad de la información suministrada y obtenida a través de dispositivos móviles en empresas y organismos públicos. El despliegue de dispositivos móviles puede representar una significativa cantidad de riesgos para la seguridad de las organizaciones privadas o públicas. Esto se debe a que poseen numerosas vulnerabilidades, debido a que son susceptibles a ataques maliciosos y amenazas internas. Por todo lo anterior, es fundamental generar estrategias para enfrentar los riesgos en la seguridad de la información en los dispositivos móviles los cuales deben estar enmarcados dentro del sistema de gestión de seguridad de la información de las empresas y administraciones públicas, dentro de las cuales pueden considerarse:

• Definir el tipo de autentificación e identificación que será utilizada por los usuarios en los dispositivos. • Instalación de un software antivirus • Capacitación al personal en los riesgos que surgen al trabajar con dispositivos móviles. En virtud de lo anterior, se puede concluir que todas las aplicaciones tecnológicas de la estrategia de Gobierno Móvil deben estar enmarcadas en una cobertura tanto de seguridad de la información como de protección de la privacidad de los datos, tratando siempre de que la información provista por el Estado genere un valor agregado para el ciudadano y las empresas dentro de un marco de transparencia gubernamental.

• Definir los tipos de dispositivos permitidos o confiables. • Definir la naturaleza de los servicios accesibles a través de los teléfonos, teniendo en cuenta la arquitectura tecnológica existente.

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• Generar normativas relacionadas con la forma en que las personas utilizan los dispositivos, considerando su cultura, los factores humanos y la ejecución de los procesos y acciones que se realizarán por medio del teléfono. • Integrar de los dispositivos de la organización en un programa de gestión de riesgos.

Bibliografía 1. Libro blanco de interoperabilidad de gobierno electrónico para América Latina y el Caribe. Versión 3.0 Septiembre de 2007. 2. Korina Velázquez Ríos, “Gobierno Electrónico en México. Camino hacia la Sociedad del Conocimiento” (Cámara de Diputados, México, 2009) (Licencia Creative Commons BY-NC-SA 2.5 MX) 3. GOBIERNO ELECTRÓNICO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Reucher Correa Morocho y Pedro Antonio Criollo Gonzáles. 4. Organización de Estados Americanos (OEA), “Que es el gobierno electrónico”, http://www.oas.org/es/sap/dgpe/guia_egov.asp 5. D. Valdés, A. Guzmán, “GOBIERNO MÓVIL EN ADMINISTRACIONES LOCALES: CONCEPTOS, DESARROLLO Y SEGURIDAD”, http://www.bscconsultores.cl/descargas/C.3%20GobiernoMvil-%20Conceptos%20y%20Seguridad.pdf

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AMBIENTES Mテ天ILES

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Según la GUÍA PARA LA APERTURA DE DATOS EN COLOMBIA del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Programa de Gobierno en línea, define a los datos abiertos como: Definición de Datos Abiertos. Datos Abiertos son todos aquellos datos primarios, sin procesar, en formatos estándar, estructurados e interoperables que facilitan su acceso y permiten su reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas y que pueden ser obtenidos y ofrecidos sin reserva alguna, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos. Ahora bien, Colombia ha venido avanzando en la publicación de datos abiertos a través de la implementación de la estrategia del programa de Gobierno en línea del Ministerio TIC, y con el apoyo de Entidades, como por ejemplo CINTEL (Centro de Desarrollo Tecnológico en TIC), que acompañan a las Entidades del Orden Nacional y Territorial del país en la identificación, validación, apertura y publicación de datos en el portal del Catálogo de Datos Abiertos de Colombia. Por otro lado, según la investigación de comparación del número de conjuntos de datos publicados en los sitios Web Gubernamentales o en los sitios dispuestos para el catálogo de datos abiertos de diferentes países de Latinoamérica, entre los que se investigó, como: Chile, Brasil, Venezuela, Uruguay, Argentina, Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay y finalmente Colombia, se identificó que Colombia se encuentra en la segunda posición detrás de Chile, quien actualmente ha publicado hasta la fecha 1157 conjuntos de datos, por otro lado se evidencia el retraso en algunos países como Venezuela, Bolivia y Paraguay en donde aún el gobierno se encuentra en fases de aprobación y/o adopción de leyes que les permita acelerar su inserción en la revolución de la apertura de datos, la trasparencia e implementación de un gobierno más abierto. Las cifras del número de conjuntos de datos publicados por país se relacionan a continuación en la Figura 1.

1500

1157

565

1000

238

500

159

91

25 0

0 le

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22

44

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Figura 2 – Países en los que no se evidencia apertura de datos.

Ninguna normativa en Venezuela define

A la fecha, el estado Plurinacional de Bolivia no cuenta ni con catálogos ni con conjuntos de datos abiertos gubernamentales

En la Figura 2, se evidencian los países que aún no están publicando datos desde las entidades gubernamentales.

Según la revisión del número de conjuntos de datos publicados en los países Latinoamericanos analizados, Colombia ocupa el segundo lugar, con 565 datasets publicados, como se puede evidenciar en la Figura 1.

“LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DE DATOS ABIERTOS EN COLOMBIA” ,

En Colombia, según el documento:

se menciona que con respecto a la medición de las 5 estrellas, la información publicada en los diferentes portales web de Colombia se encuentra en los tres primeros niveles, pero no la totalidad de portales del Estado se en-

Desde el Gobierno Paraguayo se está llevando a cabo esfuerzos desde diferentes frentes para poder sistematizar y poner a disposición los datos

cuentran en un nivel de datos abiertos óptimo. Lo anterior contrastado por ejemplo, con el logro de Chile, que a la fecha presentan la única institución gubernamental en lograr la máxima calificación. La Biblioteca del Congreso, con su portal datos. bcn.cl, la cual logró la máxima clasificación, cinco estrellas, en Open Data, lo que significó que este sitio entrega sus datos de manera óptima para su reutilización por parte de personas e instituciones, este logro a pesar de mostrar un gran trabajo por parte de la instrucción y del país, evidencia también el rezago latinoamericano por cumplir con los estándares internacionales en cuanto a la apertura de datos. Se puede concluir entonces que el país debe continuar implementando estrategias para la

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consecución de más y mejores conjuntos de datos, que lleven al país a la vanguardia en cuanto a transparencia, partición ciudadana, eficiencia, soluciones a la medida que demanda la sociedad, el Estado y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los ciudadanos, alineado con los estándares internacionales y con las nuevas tecnologías.

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Fuentes documentales:

http://programa.gobiernoenlinea.gov.co/apc-aa-files/da4567033d075590cd3050598756222c/Resumen_Ejecutivo_Datos_Abiertos.pdf http://datos.gob.cl/datasets http://datosabiertoscolombia.cloudapp.net/frm/buscador/frmBuscador.aspx http://dados.gov.br/ http://lima.datosabiertos.pe/home/ https://catalogodatos.gub.uy/dataset http://datosabiertos.ec/dataset?page=3 http://datospublicos.gov.ar/data/dataset?page=1 http://es.schoolofdata.org/2014/04/14/comienzan-a-abrirse-los-datos-en-paraguay/

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SOSTENIBILIDAD DESDE LA TECNOLOGÍA

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Ante la pregunta que se hacen muchos de

¿Es la movilidad una facilidad para todo tipo de instituciones? los directivos

La respuesta debería ser: por supuesto que sí, porque la movilidad aporta a cualquier corporación, independientemente de la actividad a la que se dedique: industria, comercio, gobierno, educación, etc. Allí el punto es tener claro cuándo se trata de un costo y cuándo hace referencia a una inversión y por supuesto si se trata de esto último, se espera obtener un retorno, por ejemplo, a las empresas les interesa traducirlo en rentabilidad y al gobierno traducirlo en calidad de servicio, entre otros beneficios. Cuando una entidad siente que no está respondiendo a la velocidad que sus usuarios requieren en términos de comunicación con sus clientes y socios, cuando necesite que sus colaboradores permanezcan disponibles desde cualquier lugar y en cualquier momento, cuando su operación no se concentre en un solo lugar sino en muchos y adicionalmente con crecimientos o decrecimientos estacionales; es cuando las herramientas de movilidad cobran mayor importancia en el avance y desarrollo de una corporación. La movilidad representa uno de los grandes desafíos para los encargados de tecnologías en las empresas. De acuerdo a un estudio de predicción de la población de trabajadores móviles en el mundo (2009 - 2013) realizado por IDC, la fuerza de trabajo móvil supera los 1.200 millones, cifra que va en aumento cada día por los cambios en el entorno laboral. Esta situación es una realidad que las compañías han tenido que afrontar, si se tiene en cuenta además que el 35% de los profesionales a nivel mundial no se encuentra en su lugar de trabajo por lo menos

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en una quinta parte de su jornada laboral. Hoy en día las compañías y los usuarios no solo han logrado una importante adopción de la tecnología, sino que también han logrado una reducción en los gastos relacionados con las telecomunicaciones, en la convergencia de redes de voz, video y datos, así como en los planes de telefonía móvil e Internet en el hogar; por ello esperan que cada vez sea mayor el número de consultas y transacciones que puedan realizar desde plataformas Internet corporativas o desde sus dispositivos móviles. En Colombia el sector gobierno ha logrado un importante desarrollo en este ámbito y cada vez más dispone de herramientas asociadas a la movilidad que han llevado a los usuarios a: • Aumentar la colaboración y la productividad • Acompañar la velocidad del mercado • Fortalecer la imagen de las instituciones • Conectar equipos virtuales y empleados remotos mientras se reducen los gastos • Permitir el trabajo desde móviles • Mejorar el relacionamiento con los usuarios • Aumentar la percepción social y definir el perfil público de la institución En este orden de ideas, en la actualidad los negocios se realizan de forma dinámica. Con frecuencia, las organizaciones se ven enfrentadas a desarrollar sus actividades fuera de sus oficinas. Por otra parte, los trabajadores buscan contar con herramientas de comunicacióna través de dispositivos que les permitan mejorar su productividad. Dentro de los factores que más relevancia cobran en el uso de dichas herramientas se encuentran: movilidad, tener acceso a diferentes tipos de dispositivos, uso intuitivo de los mismos y posibilidad de realizar comunicaciones globales a través éstos, independientemente de la ubicación del interlocutor. Estas condiciones se evidencian tanto en el sector público como en el sector privado.


www.unify.com/es

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ARTÍCULO

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Abstract Inspired by the Colombian mobile telecommunications market, this paper reviews the process by which a government’s spectrum agency decides on the allocation of new spectrum bands to the mobile communications markets, including 4G and mobile broadband. It discusses the elements the spectrum agency needs to consider in order to build an analytical framework that helps assess the most important issues that may have a potential impact on the efficient allocation of spectrum and, consequently, on future market development.

1.Introduction Traditionally there has been a quasi-prescriptive approach to spectrum allocation (Cave, Doyle and Webb, 2010), by which the regulator decides on the use of a band maintaining control and ensuring interference is minimized. This can be achieved because the regulator can design the license terms appropriately. One of the principles of the spectrum allocation and assignment problem is that it must be efficient. Efficiency can refer to how the allocation can maximize the ability of the spectrum to accommodate technically similar services in adjacent bands, which allows fitting more users into a given amount of spectrum. The latter is known as technical efficiency. On the other hand, efficiency can refer to the regulatory objective of maximizing the benefits that society obtains from assigning the spectrum; this is known as economic efficiency (Cave, Doyle and Webb, 2010). The most popular mechanism for assigning spectrum bands is the auction. Efficiency equates to deeming winners those who can make best use of the spectrum. When the auction is over and results are known, an ex -post interpretation would argue that the bidder who paid the largest amount for the bands is that who can effectively make better use of them. Com-

pared to its alternatives, the auction may more transparently reflect that the winner is the one who should bring the resource to its best use. A modern vision of the role of the spectrum agency as stated by Ofcom (2013) regards the role of the agency as being guided by the following set of principles: − The spectrum usage rights should be clear and unambiguous, and as flexible as possible while respecting the rights of others. − Spectrum users should be able to transfer the rights to use it in a simple and fast way, unless there is strong evidence of adverse effects on competition. − There should be incentives for users to use the spectrum efficiently such as a price mechanism based on the opportunity cost that its use imposes on others. − The spectrum should be released as soon as possible. Ofcom’s position indicates that an initial allocation of spectrum with a set of clearly defined property rights can be achieved with an auction, the best mechanism for such effect. This is essentially the observation of Ronald Coase in his now famous 1959 article (Coase, 1959). Property rights on spectrum result from a combination that includes the limits of power levels and transmission band masks. This approach to spectrum management invokes the ability of market-based methods to be more efficient in allocating and assigning the resource. In particular, under this view, the licenses must be traded for commercial transactions between private agents, with assistance from the authority of the spectrum when it considers inappropriate. Similarly a property rights approach allows, and possibly encourages, the leasing of spectrum use by licensees without having to inform the authority or a permit. Revista RCT Vol 66

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2. A framework for the analysis of spectrum allocation This section describes the elements that should be considered in the process of allocating spectrum for mobile broadband services. If a property rights approach is adopted, such allocation process can be understood as an initial allocation. The spectrum agency’s (SA) decision process encompasses issues such as how much spectrum to allocate, how often to do so, and the allocation mechanism to be used. Those must be correctly determined in order to stimulate competition in the market and minimize any adverse effects. To do so, the agency needs to consider and balance at least the following aspects: - Market’s need for access to new spectrum bands. - Technological developments that change the way spectrum is used. - The rules and design of the allocation and assignment mechanism. - Local legislation and international spectrum harmonization norms.

It is important to identify points in the current process where improved decisions can be made that result in benefits such as an increased efficiency in the eventual assignment, or a reduction of the harmful effects on competition brought about by inefficient decisions. Market forces and technology are driving technology producers and service providers to develop sophisticated ways to exploit the potential of spectrum to be shared (Werbach & Mehta, 2014). New technologies such as cognitive radio, CR, and ultra-wideband, UWB will increasingly allow using the spectrum in non-traditional ways. Fundamentally, these are techniques that facilitate spectrum sharing allowing multiple users to share a spectrum band on conditions and terms defined by the technology and must be seriously considered by the SA in the near future. In particular, the SA should develop ways to incorporate the expected impact of sharing (made possible through the above mentioned new technologies) into the policy decisions regarding amount of spectrum to auction, timing of the auction(s) and the anticipated tension between expected auction revenue and the social benefit derived from the assignment.

Figure 1: Broadband impact on economic growth and consumer surplus Source: Inspired by ITU, 2012. INFRAESTRUCTURE INVESTMENT

BROADBAND

BROADBAND SERVICES

FIRMS

OUTCOME EFFICIENCY

FIRMS

NEW SERVICES

HOUSEHOLDS

EDUCATION

EMPLOYMENT

WAGES

ECONOMIC GROWTH EFFECT Direct effect Indirect effect

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LOWER PRINCESCONSUMER SURPLUS


Decisions on spectrum allocation, the incentive scheme built into a spectrum auction, and its outcome help shape the markets for wireless broadband access and the services therein provided. A wireless broadband infrastructure serves as a platform for business and society in general to advance many disparate goals, among them contributing to economic growth. In our view what matters are the benefits accrued by an effective spectrum policy. An assessment of the potential benefits brought about by wireless broadband deployment can be inspired by a model to assess the impact of broadband in the economy as presented in (ITU, 2012). Figure 1 illustrates how the impact of broadband construction and deployment on firms and households. Positive effects on the economy are revealed by separately analyzing how an undertaking

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Economic and policy aspects

Objetivos

Principles - Prioritizing access and non-discriminatory use of ICT. - Promoting competition - Promoting investment - Technological neutrality

- National security - Protect life and public´s health - Commercial use of spectrum for mobile services - Scientifics activites and research

International Agreements

- Infrastructure improvement - Flexible use of spectrum - Alignment with international recommendations - Creation of a secondary market - Spectrum assignment efficiency - Efficient use of spectrum

Technology

ITU Recommendations

New spectrum needs

Colombian legislation and norms

Previous assignments TMC - 1994 PCS - 2003 1900 - 2011 LTE - 2010 4G - 2013

Current spectrum Utilisation chart

Technology (hard) Cognitive radio UWB

Technology (Soft) Spectrum Sharing

What are the most important factors to consider when deciding to allocate a spectrum band? How are these factors used in the decision process? How to allocate spectrum efficiently and effectively?

MAXIMIZING SOCIAL BENEFIT

Figure 2. Elements to consider in formulating a process of optimal allocation of spectrum

to build or expand broadband leads to investment in infrastructure, on one hand, and to the provision of broadband-based services, on the other. ITU (2012b) model makes explicit the effect on growth (as measured by GDP growth) by linking the construction of broadband infrastructure (such as an optical fibre network to the home) to direct benefits on residential consumers and business, affecting the income of the former and the productivity of the latter, both contributing to GDP growth. In addition, consumer surplus is also affected by the effect of the service provided over the infrastructure and the expected reduction in the access price. A third effect is job creation while infrastructure is being built. If mobile telephony introduced practices and behaviours that would make highly attractive in comparison with fixed telephony, it can be argued that mobile broadband has potential to replicate the same situation, albeit with its own features, that would probably make it highly attractive to consumers. This is in fact what occurs with 3G services in many developed countries. The social benefits of mobile broadband can then be traced over the same model of Figure 1, but further insights are needed to understand what the differences are with respect to fixed broadband.

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3.The Colombian case As seen in Figure 2 in Colombia spectrum management principles guide the spectrum assignment and allocation processes. The spectrum administrator must ensure that national security and the protection of life and health precede any allocation of spectrum to commercial use. Within the scope of any allocation scheme, for instance after the announcement that a given spectrum band has been set for a specific use, policy and economic aspects determine the SA’s scope for action. With rising demand for spectrum for wireless broadband access the SA must quantify the amount of spectrum needed over time and decide how much to assign and when to do so. Conventionally the SA would design a process for the competitive assignment of a determined amount of spectrum aiming to maximise the efficiency of the assignment. Question arises as to whether the SA can manage to maximise the social benefit derived as well. Hazlett, Muñoz, & Avanzini (2012) argue that deeming an auction successful on the basis of the amount of revenue raised does not necessarily mean that the auction assignment is doing its best.

4. Balancing revenue generation and social welfare. Public scrutiny of an auction outcome has fixated on the amount of revenue raised. As argued above the SA is also mandated to protect and promote the public’s interest. This section proposes and discusses a definition of social utility function derived from the allocation of spectrum bands for mobile broadband services and operation of associated services. When conducting an auction the SA seeks to assign H MHz spectrum; assuming that eventually a fraction h (0 < h < 1) of the offered spectrum is actually sold, the social utility function W(h) is an additive function of four components :

R, revenue generated by the auction; V, the social benefit; C, administrative cost of running the assignment process, and, CO, the opportunity cost of the spectrum not awarded. The function is then expressed as

W(h) = R(h) + V(h) – C – CO(1-h) The resources generated by an auction are linked to the value of the spectrum. Variables affecting R can be divided into two types: variables that would occur or realize after the auction is run and variables occurring or performed before the auction. For example, the value of the spectrum is related to the present value of future cash flows from the gains on the commercial exploitation of the purchased spectrum. The value of the spectrum could also be estimated based on the results of previously conducted similar auctions in the same jurisdiction or other countries (Bazelon and McHenry 2013). In either case the spectrum value obtained is most likely used by auction participants in their strategic bids. Qualitatively, R can be affected by a number of variables. The number of operators interested in acquiring spectrum under relatively standard conditions has been known to influence the revenue of an auction. Conditions imposed by the right to exploit the assigned bands to the winners of the auction which must be met when the service is rolled out; these conditions seek to provide benefits that would not be possible if a winner would simply acquire the right to exploit the spectrum . The amount of recently allocated spectrum for IMT services and the time elapsed since its assignment; incumbent operators and other potential bidders may need a reasonable time to be able to compete for new spectrum. The social benefit V is a result of the effect in the short, medium and long-term of using the spectrum and can be interpreted as the direct

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and indirect impact on consumers having access to mobile broadband.

5. Conclusions Meeting seemingly conflicting goals characterizes the SA’s spectrum allocation and assignment problem. This paper aligns with recent literature that argues that auction revenue alone cannot be regarded as the only indicator of the success of a spectrum allocation and assignment process. However, if such is the case, then the size and complexity of the SA’s problem is in effect larger. Not only has the SA to assure an efficient competitive bidding process that aims to maximise the efficiency of the assignment also it has to attend to other decision variables such as the perceived social benefit derived from the assignment of spectrum and later exploitation of services, timing of auction processes, policy goals expressed in terms of incentives, bidding thresholds and market structure Restating the SA’s problem by identifying a broader objective, the social utility function W( ) helps guide the process by which, once identified, a spectrum band for wireless broadband access will be sold. Revenue, R, and social benefit, V, could antagonise as revealed by a trade-off between expecting high revenues and delivering high benefits to consumers. The characteristics of such trade-off are worth discussing. Some hypothesis can be put forward as a matter of concluding this paper. If the SA is only focused on short-term efficiency its actions and the results of the auction will be

6. References

assessed by the ability of the process to raise revenue. Arguably this has been the case in many jurisdictions. If a spectrum exploitation policy is to deliver benefits on tiers of the population for whom mobile broadband access may take a long time to reach them, if they are reached at all, the SA should then consider including an expression of the social benefit, V, within its objective. V could mean the inclusion of mandated goals on coverage under time constraints, for instance. The latter has been used in past assignments of spectrum for mobile services. Acknowledgement: This paper has been prepared under financial support of a grant from the Colombian Research Funding Agency, Colciencias (Contrato RC. No. 0687- 2012).

cintel.org.co

• Bazelon, C. and McHenry, G. (2013). The economics of spectrum sharing. Telecommunications Policy Research Conference, September. • Cave, M., Doyle, C. and Webb, W. (2010) Essentials of modern spectrum management. Cambridge University Press. • Coase, R. (1959). The Federal Communications Commission. Journal of Law and Economics, Vol. 2., pp. 1-40. • Hazlett, T.W., Muñoz, R. & Avanzini, (2012). What really matters in auction design. Northwestern Journal of Technology and Intellectual Property. 10,3: 93-123. • ITU – International Telecommunications Union (2012). The Impact of Broadband on the Economy: Research to Date and Policy Issues. Broadband Series. April. http://www.itu.int/broadband • Ofcom (2013). Spectrum management strategy. Consultation document. October. • Werbach, K. & Mehta, A. (2014). International Journal of Communication. 8:128–149.

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