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Programa Seguridad Externa en Obras MGP

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EXPO INCOTEC

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Modificaciones al Cartel Reglamentario

Recientemente por Decreto nº 0350/13 firmado por el Señor Intendente Municipal, se han realizado modificaciones al Decreto Reglamentario que determina la obligatoriedad de colocar de modo visible en los vallados de obras el cartel alusivo al Programa de Seguridad Externa en Obras, con el número de teléfono para realizar en forma gratuita la denuncia correspondiente a irregularidades observadas en dichas obras. A continuación publicamos el texto ordenado, con las modificaciones introducidas, para conocimiento de todos los colegas.

VISTO la necesidad de implementar mecanismos técnico administrativos ágiles y flexibles que tengan por objeto reforzar aquellos aspectos relacionados con la seguridad externa en obras; y

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno y conveniente que el Estado Municipal visto el incremento sostenido de pedidos de permisos de Construcción reformule las metodologías de monitoreo, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia edilicia.

Que es política de la Administración Local apelar a los mecanismos de participación y control ciudadano como una alternativa válida conducente a mejorar la eficacia y eficiencia del accionar Municipal sobre la temática del control edilicio.

Que la instrumentación de un sistema de línea telefónica gratuita para efectuar reclamos, puede contribuir a dar respuesta y prevenir situaciones puntuales que pudieran derivar en accidentes a terceros, originados en la presunta falta de los elementos de seguridad que debieran contar reglamentariamente los edilicios en altura.

Que a tales fines resulta oportuno y conveniente tipificar estas amenazas edilicias y consecuentemente establecer las previsiones de carácter técnico y operativo a través de la intervención de un cuerpo de inspectores que estén abocados a atender y controlar en la vía pública estos presuntos riesgos edilicios actuando en forma preventiva, pudiendo de ser necesario intervenir conjunta y coordinadamente con todas aquellas áreas gubernamentales que la naturaleza y complejidad de los casos demanden.

Que ello no invalidará en modo alguno las inspecciones de rutina o que de oficio practiquen el Departamento de Fiscalización de Obras y el Departamento de Control del Espacio Público, Áreas estas dependientes de la Dirección de Obras Privadas.

Que la Secretaría de Planeamiento Urbano, en atención a sus misiones, funciones e incumbencias, es el organismo que gestionará y controlara este Programa denominado de Seguridad Externa en Obras, propiciando su intervención ante el presunto peligro que pudiera ocasionar la caída a la vía pública de cualquier elemento componente de equipos o materiales intervinientes en la construcción de edificios.

Que ello resultará extensivo no solo al control de aquellas obras Aprobadas o Visadas sean estas a demoler, construir, o ampliar. También se incluye aquellas encuadradas dentro de la Ordenanza Nº 12562 y complementarias, y las tipificadas como obras clandestinas, sin permiso, paralizadas o en estado de abandono.

Que a los efectos de contar con mayores datos e información conducente a garantizar este sistema se entiende necesario y conveniente incorporar información adicional en la cartelería reglamentaria que debe colocarse en el frente de los edificios como en los vallados de obra. Por todo ello, en uso de las facultades que le son propias el

Intendente Municipal Decreta

Artículo 1º.- Instruméntese, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano, el Programa de Seguridad Externa en Obras con el objeto de actuar preventivamente y dar una respuesta rápida ante presuntos casos de falta de elementos de seguridad en la construcción o demolición de Obras.

Artículo 2º.- Créase el Cuerpo de Inspectores del Programa de Seguridad Externa en Obras (S.E.O.) para actuar permanentemente en la vía pública a los efectos de intervenir preventivamente ante cualquier situación en el proceso de construcción de Obras que implique riesgo a terceros.

Artículo 3º.- A tales efectos, se habilitara un número telefónico gratuito 0800-3333674 donde los vecinos podrán formular sus denuncias. Una vez recibido el reclamo, al que se le asignara un número de orden, se correrá traslado del mismo al Cuerpo de Inspectores del Programa de Seguridad Externa en Obras (S.E.O.) quienes verificarán y constatarán los hechos denunciados dando intervención, a las Áreas pertinentes y si correspondiere, posteriormente a la Justicia Municipal de Faltas.

Artículo 4º.- Tanto las denuncias formuladas por los vecinos como aquellas que se realicen de rutina o de oficio estarán genéricamente orientadas a controlar los elementos y medidas de Seguridad de todos aquellas construcciones o demoliciones que reglamentariamente estas obras deben contar y que la falta de ellas supongan riesgo o peligro inminente a aquellas personas que circulen por la vía pública.

Artículo 5º.- (Modificado Decreto 0350-13) Establécese un plazo de 30 días corridos a partir de la sanción del presente para incorporar a los vallados de obra de un modo visible a escala peatonal y vehicular un banner o cartel, de 2 metros de ancho por 0,75 metros de alto, con la siguiente leyenda:

“Seguridad Externa de Obras - 0800-3333674 –Control Ciudadano, Si ves irregularidades en esta obra comunícate”, que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Planeamiento Urbano.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal e infórmese a las asociaciones profesionales y entidades ligadas con el sector de la construcción.

REGISTRADOS BAJO Nº 2052/10 y 0350/13

Arq. Juan Figueroa Arq. Marcelo Amatriain Arq. María Ester Morani Comisión de Asuntos Municipales

Mantenimiento y conservación de fachadas

Valores indicativos para la determinación de Honorarios

Profesionales para la confección de Informe Técnico

Desde la implementación de la confección y presentación de informes técnicos para la determinación del estado de mantenimiento y conservación de fachadas de edificios en el Partido de General Pueyrredon, al que le siguió el Partido de General Alvarado, el CAPBA DIX elaboró un mecanismo para la estimación del monto de obra que permite determinar los honorarios profesionales de Informe Técnico para esta categoría de obra.

El informe técnico de mantenimiento y conservación de fachadas constituye una valiosísima herramienta que ha permitido, a lo largo de casi 15 años, mejorar significativamente el estado del parque edilicio en las ciudades donde se implementara una normativa local que lo exigiera.

El rol del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata han tenido, en sus orígenes, gran incidencia en el construcción de una norma para el mantenimiento y conservación de fachadas. Por ello , y a través de un trabajo conjunto con las áreas Ejecutivas y Legislativas del Partido de General Pueyrredon se logró la sanción de la Ordenanza Nº 12.652. Este trabajo mancomunado tuvo presente el evidente estado de deterioro de las edificaciones que ponían en riesgo además la seguridad pública de transeúntes y habitantes, por lo que se prestó especial atención a todos los elementos constituyentes de la envolvente.

Esta nueva tarea profesional, que por las condiciones de los inmuebles a estudiar tuvo a los Arquitectos como los principales profesionales a intervenir, ha sido y continúa siendo el rubro más importante en el distrito para la presentación de informes técnicos. Por la particularidad de la tarea, oportunamente el CAPBA IX realizó el estudio pormenorizado de la complejidad de la misma y diseñó un mecanismo para la estimación del monto de obra en juego. Para ello, se consideraron los tipos de cerramientos que podrían presentarse en una obra, su materialidad, la existencia o no de balcones y marquesinas, a los que se categorizó y asignó un valor indicativo que surgió del análisis de publicaciones tales como la Revista Vivienda o suplementos periódicos promediando los valores de mercado. También fue importante establecer porcentajes de depreciación y/o incremento de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble a efectos de poner en valor la complejidad del informe a realizar.

Cabe destacar que, por lo menos en el caso de Mar del Plata, el consecuente rol del municipio de controlar y hacer cumplir la normativa vigente, ha permitido desarrollar lo siguiente:

• La creación de un área municipal específica para la implementación de la normativa, su control y seguimiento;

• La mejora del parque edilicio, el espacio público y la seguridad pública;

• Una amplia inserción profesional en la prestación de servicios para la confección y presentación de informe técnico;

• La creación de nuevos puestos de trabajo a partir de nuevas empresas contratistas que además han permitido paliar periodos de crisis de la industria de la construcción, así como también re-calificar a los obreros que se desempeñan es este rubro;

• La revisión permanente para la modificación y adecuación de la normativa.

Por otro lado, para una mejor comprensión de la tarea a realizar se confeccionó un modelo de informe, el cual como tal constituye una referencia de los aspectos a considerar y que a la luz del tiempo transcurrido debe entenderse que es responsabilidad del profesional profundizar aquellos temas que así lo requieran, así como además valerse de técnicas, estudios y/o cateos que avalen las conclusiones a las que se arriben. El contenido del informe técnico no es un mero completamiento de casillas, debe incluir un desarrollo adecuado a la escala de complejidad del inmueble objeto de estudio.

También resulta oportuno resaltar que en los últimos años el CAPBA IX ha fortalecido la inserción profesional de los Arquitectos a través de la implementación de acciones tendientes a la capacitación permanente, el asesoramiento ante la consulta profesional, el trabajo continuo con las áreas municipales con competencia y en los últimos años con la entrega de material que contribuye a un mejor ejercicio de la profesión tal el caso del casco de seguridad, el libro de órdenes y servicios, el seguro de accidentes personales, etc.

A continuación transcribimos la Resolución CAPBA IX vigente sobre los valores indicativos y coeficientes de depreciación del monto de obra a informar.

Mar del Plata, 15 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN N° 02/11

VISTO la Ordenanza Municipal n° 12652 del Municipio de General Pueyrredon referida a la inspección, conservación y mantenimiento de las fachadas y muros medianeros de los edificios públicos y privados que posean una altura superior a los nueve (9) metros y tengan además una antigüedad de más de diez (10) años, contados a partir de la firma del Certificado Final de Obra o bien su incorporación de oficio en el catastro Municipal,

Que la inspección del edificio requiere que un profesional con incumbencia efectúe un informe técnico, con renovación periódica, según lo establecido en la normativa vigente,

Que los aspectos a informar desde la implementación de la mencionada ordenanza han ido creciendo según los requerimientos de la autoridad de aplicación y que consecuentemente complejizan la tarea y las responsabilidades del profesional, y CONSIDERANDO que la última actualización de los valores indicativos que determinan el monto de obra según cómputo y presupuesto para la determinación de Honorarios Mínimos de Informe Técnico conforme Ordenanza Municipal n° 12652, data del año 2007, y

Que la unidad arancelaria vigente desde el año 2007 a la fecha ha tenido un incremento del 175% para la estimación de montos de obra que no presentan correlatos con los valores indicativos mencionados anteriormente, y

Que el monto de obra debe contemplar la data del edificio, las superficies y características constructivas y el estado de conservación para determinar un honorario que refleje el tiempo empleado en la tarea y las responsabilidades del profesional actuante, y

Que se ha realizado un estudio comparativo del incremento de los valores indicativos según publicaciones de la Revista Vivienda.

POR ELLO, el CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – DISTRITO IX, en sesión del día de la fecha RESUELVE

ART. 1º. Actualizar los Valores Indicativos que determinan el Monto de Obra según Cómputo y Presupuesto, Ordenanza Municipal 12.652 Mantenimiento de Fachadas, de acuerdo a las tipologías establecidas:

TIPO AMedianeras o muros expuestos con revoque común

TIPO BFachadas con Carpintería sin balcones

TIPO b1Con mampostería de revoques comunes o tipo Iggam / Salpicrette.

TIPO b2 Con ventilaciones y/o barandas y/o ornamentos y/o revestimientos aplicados tipo cerámica, azulejos, mayólicas, etc.

TIPO CFachadas con Carpintería con balcones

TIPO c1Con mampostería de revoques comunes o tipo Iggam / Salpicrette.w

TIPO c2Con ventilaciones y/o barandas y/o ornamentos y/o revestimientos aplicados tipo cerámica, azulejos, mayólicas, etc.

TIPO DMarquesinas

TIPO d1Sin

175,00

360,00

424,00

534,00

612,00

ART. 2º. Conjuntamente a la planilla de determinación del monto de obra se deberá detallar silueta de superficies que se estiman en el cómputo y presupuesto.

ART. 3º. La descripción de cómo arribar al cálculo del honorario del Informe Técnico forma parte de la presente como ANEXO I.

ART. 4º. En ningún caso se aplicará descuentos por reiteración de informe.

ART. 5º. Desde el Consejo Directivo del CAPBA DIX se realizará un monitoreo de los alcances de la Ordenanza 12.652, su implementación, las responsabilidades profesionales suscriptas y la actualización de los valores indicativos a efectos de evitar la devaluación del honorario profesional.

ART. 6º. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Abril del año 2011.

ART. 7º. Dar amplia difusión entre los matriculados del Distrito IX del CAPBA.

ART. 8º. Cumplido ARCHÍVESE.

Arq. PABLO ALEJANDRO MONTI Arq. CARLOS ALBERTO RONDA Secretario Presidente

Anexo I. CALCULO DE HONORARIOS

1. Monto de Obra. (Por cómputo y presupuesto)

Superficie cerramiento x $ / m2 +/ - variación según estado de conservación y antigüedad del edificio.

En caso de tener más de una tipología de cerramiento sumar los montos de obra de cálculo.

En los casos de marquesinas computar la superficie de proyección en planta o vertical según tipo.

Tabla de Variación según estado de conservación y antigüedad del edificio:

Antigüedad Estado de conservación

Estado 1Estado 2Estado 3Estado 4

10 a 21 años -40% -30%-20%0%

21 a 34 años -35%-25%-15%+5%

34 a 50 años -30%-20%-10%+15%

50 a 71 años -25%-15%-5%+20%

Más de 71 años-20%-10%0%+25%

Estado 1: Bueno sin necesidad de reparaciones.

Estado 2: Regular de mantenimiento con reparaciones menores sin patologías.

Estado 3: Regular con patologías de bajo riesgo.

Estado 4: Malo con patologías de alto riesgo.

2. Honorario

Arq. Daniel Monzón Comisión de seguimiento de Ordenanzas de Mantenimiento Edilicio

3. Con el monto de obra resultante aplicar la tabla vigente de Informe Técnico.

Av. Colon 4700 tel: (0223) 473-0337 cel: (0223)156-819367 fax (0223) 474-4977 casaelias ventas@speedy.com.ar

7600 - Mar del Plata

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