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Caja previsonal de arquitectos

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EXPO INCOTEC

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Avances en la elaboración de un proyecto

Actualmente se ha conformado una comisión ad-hoc integrada por un representante de cada colegio profesional, en nuestro caso por el Presidente del CS, aprobada por Asamblea Anual de Representantes de la CAAITBA, tendiente a ordenar la repartición de los activos y pasivos de la actual Caja a quiénes se les retribuye en concepto de compensación, Resolución Nº 514 del Consejo Ejecutivo de la CAAITBA, lo siguiente “Fijar las compensaciones mensuales para cada uno de los integrantes de la Comisión ad hoc en la suma equivalente a la del Vicepresidente y Secretario de Coordinación Institucional, suma a la que deberá deducírsele la contribución ordenada en el artículo 26, inciso k, de la Ley 12.490.”

Cabe mencionar que la conducción actual del Consejo Superior obvió discutir en dicho cuerpo quien o quienes representarían al CAPBA en la Comisión ad-hoc, que criterios aplicar, objetivos a defender de los colegas arquitectos y además sin brindar información alguna al respecto.

En el marco de las acciones desarrolladas por esta comisión ad-hoc se recibió un informe -del cual participo el Distrito IX -de representantes del Banco Provincia que administran el Fondo Fiduciario compuesto por los fondos de capitalización del actual régimen previsional y también de los asesores del Directorio para la Administración del Fondo de Recomposición y otras cuentas; esto permitió tener acceso a la información que parte de ella se detalla en los gráficos adjuntos

Por otro lado en relación a la repartición de activos y pasivos que hoy integran el patrimonio de la CAAITBA, y a partir de las gestiones iniciadas por el CAPBA IX tendientes a la compra del inmueble propiedad de esta caja donde funciona la Delegación Necochea del CAPBA IX, se ha firmado un acuerdo entre el Colegio de Arquitectos y el Colegio de Ingenieros para adquirir en forma conjunta dicho inmueble. Cabe acotar que este ítem merece un trabajo más acordado entre el Consejo Superior y el Distrito IX, ya que lamentablemente se ha accionado inconsultamente y posteriormente no se ha informado debidamente sobre los alcances del acuerdo firmado.

Respecto del proyecto de Caja Propia, la Comisión de Asuntos Previsionales del Consejo Superior, por indicación de la actual conducción, ha decidido tomar como base el proyecto presentado ante la legislatura provincial en el año 2010. Dicho proyecto perdió estado parlamentario luego de 2 años sin avances legislativos y con nulas gestiones por parte del CAPBA, información conocida en los últimos meses, pese a reiteradas solicitudes de informes requeridos por el Distrito IX y otros distritos.

En nuestro Distrito consideramos que dicho Proyecto ha perdido actualidad, ya que no contempla criterios de inclusión, solidaridad, conducción democrática y otros elementos que surgieron del continuo análisis y estudio de este tema en nuestro Distrito. Por ello se concretó la elaboración de un borrador de anteproyecto contemplando los criterios mencionados, el cual oportunamente se presentó en la Comisión de Asuntos Previsionales, solicitando su tratamiento y sin lograr aún dicho objetivo. A partir de dicho trabajo realizado en el CAPBA XI se ha solicitado al Consejo Superior, entre otras propuestas que pudieran surgir, llevar adelante las siguientes acciones: a. Encomendar a la Comisión de Asuntos Previsionales del CS la redacción de un nuevo Proyecto de Ley de Previsión Social para los Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. b. Remisión del borrador a los Distritos del CAPBA, para su revisión y envió de sugerencias al Consejo Superior c. Elaboración de un estudio actuarial, en base a los criterios sustentados en el Anteproyecto para informarnos de la viabilidad y sustentabilidad de la Caja Propia. d. Aprobación en el Consejo Superior del Proyecto de Ley y llamado a Asamblea Extraordinaria del CAPBA con el objeto de que dicho Proyecto sea debatido y debidamente refrendado e. Coordinación por parte de la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior del CAPBA con el resto de los Entes Colegiales para presentación conjunta ante la Legislatura de los Proyectos de Ley

Principales criterios a aplicar para una la sanción de una nueva Ley Previsional para Arquitectos y propuestos en el Borrador del Anteproyecto de Ley elaborado por elCAPBA IX.

Entendemos que estos criterios deben aplicarse fundamentalmente en seis grandes ítems:

1. PRINCIPIOS

Inclusión, para ampliar la base de afiliados; Equidad, para contemplar escalas de aporte conforme la actividad y tarea profesional; Solidaridad, para garantizar el acceso a las prestaciones jubilatorias de la mayor cantidad de colegas e implementar prestaciones de asistencia social a los afiliados activos del sistema; Responsabilidad, para administrar eficiente y eficazmente los recursos del sistema previsional

1. Asamblea Representantes. Por elección en cada distrito, cantidad 2 titulares y 2 suplentes, 1 jubilado titular y 1 suplente por cada Distrito, representación proporcional en caso de dos o más listas de candidatos.

2. GOBIERNO

2. Directorio Elección de un Director titular y uno suplente por distrito.

3. Mesa Ejecutiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero). Elección entre los miembros del directorio en votación secreta.

4. Comisión de Fiscalización, 5 Miembros surgidos de votación entre los Jubilados, padrón general

3. AFILIADOS Quienes se incluirán: Todo arquitecto matriculado en el CAPBA, tendiendo a la definición de requisitos y exigencias que permitan la inclusión dentro del sistema.

Determinación de un sistema mixto.

A) De reparto solidario. Alternativas de haberes jubilatorios según distintas franja de aportes;

4. SISTEMA

B) Capitalización. Con posibilidad ante emergencias de salud de retiro anticipado.

Este sistema mixto permite disponer con un haber mínimo para todos los afiliados proveniente del sistema de reparto a lo cual se le sumaría el resultado de la capitalización; generando un sistema solidario y equitativo.

Flexibilización del valor y formas para cumplir con la CMAO que implique, por un lado, un aumento de la base aportante y, por otro, que mayor cantidad de colegas queden dentro del sistema. Asimismo, prever la incorporación de ítems para acrecentar los mismos, con exigencias a las áreas del Estado con el objetivo de lograr un régimen sustentable.

5. RECURSOS

Consideramos que no hay sistema que no se apoye en el aporte genuino de sus afiliados, más en nuestro caso en que se trata de una actividad independiente, por lo que se debe garantizar la previsibilidad de los recursos, la sustentabilidad del régimen y la inclusión de la masa total de afiliados.

Que los mismos abarquen las distintas situaciones que hoy en día enfrentan los afiliados, otorgando haberes en escalas según los aportes realizados, flexibilizando los requisitos para el otorgamiento de haberes y beneficios, con sentido responsable; pero que al mismo tiempo sea realmente previsional. Estudiar alternativas para incorporar coberturas de salud, seguros, subsidios diversos.

Asimismo se contemplan situaciones de protección en la actividad Profesional, como lo es exigir en el caso de Peritos, que deben cumplirse los aportes y pagos de honorarios en actuaciones judiciales y previo a cualquier acuerdo judicial.

También se propone una administración racional, con estricto cuidado de los recursos, propendiendo a una descentralización con la utilización de parte de la actual estructura administrativa del CAPBA que hoy en día abarca toda la Provincia de Bs. As., posibilitando que se descarte al mínimo distintas gestiones que se centre en la ciudad de La Plata

Las planillas y gráficos que se vuelcan aquí, son síntesis muy acotada de la información brindada oportunamente por el CAAITBA.

En la primer planilla se observa el capital perteneciente al Fondo de Recomposición, por Seguros y otros y como se compone la cartera de inversión de los mismos. Este Capital es administrador directamente por el CAAITBA, con el asesoramiento de un equipo de Asesores en el tema

En la siguiente Planilla se observa cómo se desarrolló el capital integrado por el CAAITBA por el sistema de Capitalización y que es administrado en un Fideicomiso -según lo establece la Ley 12490por el BAPRO, bajo la tutela de una Comisión del CAAITBA conformada por representantes del Directorio, Colegios y Jubilados, quien a su vez informa al Directorio del CAAITBA.

Por último se observa un gráfico donde se muestra la Composición de inversión de la Cartera en el caso del Fideicomiso.

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