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PÚBLICOS ..............................................................................................PAG

CIENAGA DE ORO

JUNTA DE ACCION COMUNAL DE CHARCO AJÍ Es una organización social, cívica y comunitaria, de naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, compuesta por los habitantes mayores de 14 años de un barrio, vereda o un territorio, que se organizan con el objetivo de solucionar los problemas más sentidos de su comunidad

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La construcción de potreros para pastar el ganado y desarrollar cultivos de pancoger, dando origen a conflictos por el uso del suelo

Fuente: Proyecto. Abordaje hacia la transformación de conflictos.

DESCENSO EN LAS TENSIONES POR EL USO DE LOS BIENES PÚBLICOS

En Colombia, el número de hectáreas en manos de propietarios privados con destino a actividades agropecuaria, ascendió a 39,2 millones de hectáreas, que representan el 31% del total nacional, de estas, el 42% son grandes y medianas, propiedades con más de 200 hectáreas; un 40% en medianas, entre 20 y 200 hectáreas y un 18% a propiedades de menos de 20 hectáreas (Ibáñez y Helo, 2011, p.123). El índice de Gini, (2016), señala que existe un 0,89 de concentración de la propiedad rural, donde 0 traduce total igualdad y 1 plena desigualdad, lo que indica que el 90% de la tierra en Colombia se concentra en pocas manos.

Las tensiones por la tenencia y titularidad de tierra, se ha incrementado debido a la falta de una respuesta institucional para resolver estos problemas de manera definitiva. Muy al contrario, es evidente la permisividad institucional frente a actuaciones de apropiación y explotación indebida de predios en la ciénaga grande por parte de particulares.

En este contexto, las comunidades del área de influencia de la ciénaga

grande del bajo sinú, entre las que se encuentran: Lorica (Cotocá Arriba, San Sebastián); Cotorra (San Pablo, Las Arepa); Ciénega de Oro (Corregimiento de Punta Yáñez, en las veredas de Charco Ají, Mimbré, Las Palomas y El Higal); Chima en los corregimientos de Arache y Sitio Viejo; y los municipios de Momil y Purísimas en los playones de las en su área de influencia territorial), han realizado –desde décadas atrás– acciones orientadas a resolver las tensiones agrarias y territoriales, y sobre todo, de lograr avances en el ejercicio del derecho de acceso a la tierra, que incluya el otorgamiento definitivo de predios baldíos de manera individual o colectiva, al igual que la posibilidad de acceder a recursos y servicios del Estado en materia agraria.

Bajo estas condiciones, la Sentencia T-194 de 1999 mediante el cual se regula la recuperación del dominio público y se ordenó a la institucionalidad correspondiente como el INCORA, a suspender la adjudicación de baldíos de los terrenos de ciénaga en Córdoba. Pese a ello, los procesos de adjudicación de predios a terratenientes continuaron y aún continúan, en medio del hostigamiento y desplazamiento de la población campesina, a quienes el Estado desentendió de manera total, aumentándose de esta manera su nivel de vulnerabilidad.

Ante el incumplimiento por parte del INCORA de adjudicar baldíos a particulares, la Defensoría del Pueblo, profiere la Resolución Defensoría 05 de 2010, orientada a atender la vulnerabilidad de la población campesina en relación a los conflictos agrarios y por tenencia y uso de la tierra en los ecosistemas estratégicos.

El primer y segundo informe de seguimiento de la precitada Resolución, concluye que “ha habido incumplimiento institucional en cuanto a la adopción de medidas especiales de contingencia, para atender de manera prioritaria la vulnerabilidad de la población” (Resolución defensoral 05/2010). Precisamente este incumplimiento se da por la permisividad o falencias administrativas y presión de los grupos armados.

Con lo anterior, la indeterminación de los procesos agrarios por parte de las instituciones encargadas de estos asuntos en Córdoba, contribuyen a desatender los temas de recuperación de predios de dominio público por parte del Estado.

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