LAS OBLIGACIONES

Page 1

VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

02|12|20218

LAS OBLIGACIONES DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

AUTOR: ANA ATENCIA C.I: 29.530.014 PROF: MAROLYN MONTILLA SAIA C


DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

LAS OBLIGACIONES Concepto: El concepto de obligación está considerado como: obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura, esto es, la obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad, esta definición es recogida de el segundo de las cuatro recopilaciones que conforman el Corpus Iuris Civilis—compilación ordenada por Justiniano—la Instituta. En la actualidad, la obligación es más personal, se entiende como algo entre dos personas de manera directa y la definimos como la relación jurídica que ata a dos o más personas y que las constriñen a realizar una conducta a favor de la otra u otras. Con base en las definiciones anteriores podemos encontrar ciertos elementos en la obligación, tales como: el sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor, de ellos se desprende la relación jurídica y el objeto.

Página 2

ELEMENTOS

DE

LA

OBLIGACIÓN

La obligación crea un lazo, una ligavinculum-, que presupone por lo menos dos sujetos: Uno activo y otro pasivo; el primero creditor sujeta en cierta forma al segundo debitor para que le preste la conducta debida. Las expresiones creditor y debitor se usaron tardíamente, reus parece ser el término admitido en la vieja lengua jurídica para uno y otro sujeto. El vínculo que es un lazo de Derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido. El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del acreedor; así, un dare, facere o praestare.


DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

Página 3

ELEMENTOD DE LA OBLIGACION: Las obligaciones están esta elementada de la siguiente manera; No obstante, cuando se habla de la estructura de la obligación, se refiere a los elementos que lo conforman : a).-Sujeto activo: Es aquél que tiene la facultad de exigir, el que ya ha realizado una prestación y por lo tanto debe recibir una contraprestación. Es el acreedor. b).-Sujeto pasivo: Es aquél al que le será exigida la conducta, el que ya recibió la prestación y debe realizar la contraprestación. Es el deudor. En ambos casos, no siempre se tratará de un solo sujeto, puede existir una pluralidad de sujetos tanto activos como pasivos. Por otra parte, ambos sujetos deberán ser siempre determinados o cuando menos determinables, de tal suerte que, si al momento de que se deba exigir la obligación no se ha determinado al acreedor o al deudor, la obligación será nula. c).-La relación jurídica: Es “el vínculo de Derecho a través del cual una persona que recibe el nombre de acreedor o sujeto activo, está facultado para exigir aún coactivamente a su deudor o sujeto pasivo, el cumplimiento de determinada obligación.” Se puede generar una controversia en el hecho de la coacción pues, en el plano del Derecho, significa que es el poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción. La controversia se deriva de que en la obligación sólo se coaccionará a alguien para que ejecute la conducta cuando no cumpla con lo establecido en el tiempo en el que se ha señalado, mientras el sujeto pasivo cumpla con su conducta no existirá coacción. Rico y Garza sostienen que “la relación jurídica o vinculan iuris es el elemento que permite que el acreedor demande ante el deudor el cumplimiento de la prestación prometida, y es con base en él, precisamente, que las obligaciones se distinguen en civiles y naturales, pues


Página 4

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

en éstas falta la coercibilidad que caracteriza a las primeras” mientras que Gutiérrez y González sostiene que “la coacción del poder público (…) no es ya elemento de la relación jurídica ni de la obligación tampoco. La idea de acción judicial queda fuera de la obligación; la acción que pueda ejercitarse es posterior al nacimiento de la relación de derecho, no es elemento de ella” esto es, la relación jurídica no tiene como elemento a la coacción pues ésta se deriva del no cumplimiento de dicha relación, la relación jurídica será estrictamente la exigencia de la obligación y el pago de ella, sin la intervención de la autoridad. d).-El objeto: Podemos definir al objeto como algo objetivo, algo que ya existe fuera de las partes, lo que debe el obligado y la prestación que éste deberá realizar, Gaudemet postula que para descubrir el objeto debe formularse la pregunta: Quid debetur?[6] La respuesta es la que determinará al objeto. De esta manera precisamos que el objeto puede ser de dos maneras: 1).-Indirecto: Que es la cosa o el objeto en sí mismo y; 2).-Directo: Que es la conducta que el deudor deberá realizar con respecto al acreedor. Dicha conducta puede ser de dar, hacer o no hacer, lo que implica que, podemos manejar conductas positivas o conductas negativas, esto es, en las obligaciones de dar y de hacer, hablamos de conductas positivas, y al denotar a la conducta de no hacer, nos referimos a una conducta negativa. ESTRUCTURA DE LA OBLICIOIN CIVIL Definición Romana Clásica “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad” (Justiniano) Definición Moderna “La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder con su patrimonio” (Eloy Maduro Luyando). Se divide en dos concepciones.


DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

Página 5

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico Romano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas. Según Gayo, las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito, pero en la res cottidianae, surge una clasificación tripartita de las causas de las obligaciones: las obligaciones nacen del contrato o del delito, o por un cierto Derecho peculiar de varias especies de causas, la doctrina se inclina hoy por creer que tal división no es clásica y que las Res Cottidianae que atribuyen a Gayo no son de éste. Los jurisconsultos romanos al referirse al tercer término, indicaban a veces que la obligación se desarrollaba en ellos de un modo parecido como se desenvolvía la procedente de un contrato determinado o de los delitos. En las instituciones justinianeas, la tripartición de las fuentes de las obligaciones se transformó en cuatripartición: Por lo tanto provienen las obligaciones de un contrato o de un cuasicontrato, o de un delito o de un cuasidelito. Científicamente, la cuatripartición, que puede considerarse justinianea, tuvo el solo mérito de reafirmar de una vez y para siempre el concepto de contrato como acuerdo de voluntades productivo de obligación. Esta clasificación tiene la cualidad de señalar de forma definitiva cuáles son las principales fuentes de las obligaciones, pero adolece de defecto de que dentro de ellas no quedan comprendidos todos los hechos que pueden dar origen a una obligación, hechos que por ningún motivo fueron desconocidos por Justiniano y que fue enumerando a lo largo de su obra. Importancia Las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Esla ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.


Página 6

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

EL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Concepto de Pago o Cumplimiento de la Obligación Se entenderá pagada una deuda cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista. (Art. 1157 Cc). En el lenguaje común pago se identifica con la entrega de una cantidad de dinero. En términos jurídicos, pago y cumplimiento son sinónimos. El Cc y la práctica jurídica suelen utilizar el pago. El pago es la ordinaria desembocadura de toda obligación.

Sujetos del Pago En toda obligación existen dos o más personas (naturales o jurídicas) que asumen el papel de acreedor y de deudor: ·

Acreedor → sujeto activo de la obligación

·

Deudor → sujeto pasivo de la obligación.

En el momento del pago, esa terminología produce confusión → el deudor es sujeto activo del cumplimiento. En este sentido, se suele acudir a los términos latinos: ·

Solvens → quien realiza el pago.

·

Accipiens → receptor del cumplimiento.

En cuanto a la capacidad de los sujetos para el pago, no está regulada sistemáticamente en el Cc pero sí algunos aspectos: ·

Capacidad del solvens respecto a las obligaciones de dar (art. 1160) → no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa y capacidad para enajenarla.


Pรกgina 7

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES


DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

Página 8

Integridad Art. 1157. No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. Indivisibilidad Art. 1169. A menos que el contrato expresamene lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, si la deuda tuviera parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera. Circunstancias de Tiempo y Lugar; Gastos y Prueba de Pago Tiempo El tiempo o momento de ser cumplida la prestación puede ser determinado por la ley, por la voluntad de las partes, o por el juez. Existen tres momento importantes en la vida de una obligación: nacimiento, exigibilidad y cumplimiento. (pueden coincidir los tres o no) El Cc no contiene una norma específica que determine el momento de cumplimiento pero puede inferirse que coincide con el de vencimiento y es presupuesto de su exigibilidad. Las obligaciones puras deben cumplirse: desde luego (una vez nacidas) Las obligaciones a plazo: el día que llegue. Las condicionadas con condición resolutoria: igual que las puras. Las condicionadas sometidas a condición suspensiva: cuando ésta se cumpla. El pago anticipado está previsto: “lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir". Si el que pagó ignoraba la existencia del plazo tendrá derecho a reclamar intereses. Lugar El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese destinado la obligación. Si no se ha expresado ningún lugar, tratándose de entregar


Página 9

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

una cosa deberá hacerse el pago donde ésta existía y en cualquier otro caso en el domicilio del deudor. Gastos Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Prueba La prueba corresponde al deudor. Medio habitual el recibo o carta de pago. La Imputación del Pago Cuando existen varias deudas a cargo del deudor puede llevar a equívocos si el solvens, al realizar el pago, no indica qué deuda entiende por cumplida. El deudor tiene la facultad si la ejercita en el momento del pago para imputar el pago a una de las diferentes deudas, pero esta facultad tiene limitaciones; si la deuda produce intereses, el deudor no puede imputar el pago mientras no están cubiertos los intereses. Si el deudor acepta una imputación hecha por el acreedor en el recibo, no puede reclamar contra ella. Dación en Pago y Pago por Cesión de Bienes Si llegado el momento de cumplimiento, el deudor no se encuentra en condiciones de ejecutar la prestación debida, puede adoptar la postura de sustituirla por otra, dos son las formas alternativas: Dación en Pago Se produce cuando el acreedor acepta, para el cumplimiento de una obligación anteriormente constituida, la entrega de un bien (o prestación) distinto de aquél en que la prestación consiste. Pago por Cesión de Bienes El deudor transfiere al acreedor la posesión y administración de sus bienes para que los liquiden y apliquen lo obtenido al pago de sus créditos. La cesión, en sí, no comporta la extinción de la obligación original sino que facilita su cumplimiento.


DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

·

Página 10

Si el montante obtenido es menor que los créditos → el deudor sigue siéndolo por lo restante.

Por tanto, la cesión sólo libera al deudor de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. La cesión puede ser judicial o extrajudicial de común acuerdo entre las partes. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Las consecuencias del incumplimiento son distintas según las clases y causas del mismo Incumplimiento Propio o Absoluto. No se verifica la prestación o no íntegramente; dos casos: 1. Cuando el deudor viola alguna de las prestaciones ligadas a la principal. 2. Cuando el deudor atenta a alguna prestación accesoria. Incumplimiento Impropio o Relativo Cuando no se realiza la obligación en el mismo tener previsto en el vínculo; Dependiendo el incumplimiento de si depende o no de la voluntad del deudor para que lleve o no responsabilidad (según art. 1101 1105 CC.). Incumplimiento por Imposibilidad Sobrevenida Se utiliza la expresión de que la obligación se extingue por la pérdida, pero sólo se produce por esta causa cuando la misma no es imputable al deudor. Sin embargo también se extingue por el incumplimiento involuntario y por la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Esta causa de extinción también es aplicable cuando la prestación en sí misma resulte imposible de realizar. Si concurren todos los requisitos la obligación se extingue por propia imposibilidad, si la pérdida tuvo lugar por culpa del deudor la obligación no se extingue.


Página 11

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

DOLO El Código no define el dolo como eventual conducta del deudor en el cumplimiento de las obligaciones.

·

Actuación consciente y deliberada del deudor que, malévolamente se resiste a cumplir lo que debe.

·

No se precisa que tenga intención de dañar al acreedor ® basta que a sabiendas infrinja el deber de cumplimiento.

·

La actuación dolosa es considerada más grave para el Ordenamiento que la culposa de forma que:

o Los Tribunales pueden moderar la responsabilidad en caso de conducta culposa pero no en caso de dolo (arts. 1103 y 1107 res.). o El acreedor no puede renunciar a exigir la responsabilidad derivada del dolo (art. 1102): CULPA Es la conducta voluntaria contraria al deber de prevenir las consecuencias previsibles del hecho propio: 1. Ausencia de mala fe 2. Que sea previsible la incidencia que imposibilite el cumplimiento de la obligación. Grados de negligencia (según el Derecho Romano): 1. Culpa lata: negligencia excesiva, no hacer lo que todos hacen o no comprender lo que todos comprenden. 2. Culpa leve en abstracto: cuando no se obra con lo haría un hombre vigilante y cuidadoso.


DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

3. Culpa leve en concreto: que toma como tipo la diligencia que observa en sus propios negocios.

Página 12

Distinción entre Caso Fortuito y Fuerza Mayor

4. Culpa levísima: omitir aquella diligencia que ponen los hombres muy cuidadosos. Caso Fortuito y Fuerza Mayor

En el Derecho español, la opinión dominante Son aquellos sucesos que no hubieran podido rechaza la distinción entre ambos, según preverse o que previstos fueran inevitables. expositores mas modernos establecen ciertos distingos: Es no imputable al deudor, ya que imposibilita el exacto cumplimiento de la obligación. Requisitos: 1. En principio y en general, la distinción no está recogida en el CC. 1. Que se trate de un hecho independiente 2. No obstante es necesaria la distinción en de la voluntad del deudor aquellos casos en que se responde del caso fortuito pero no del de fuerza 2. Acontecimiento imprevisto o previsto mayor, siendo esta un tipo cualificado pero inevitable. del caso fortuito 3. Dicho acontecimiento imposibilita al 3. Según art. 1784, el caso fortuito es el deudor para el cumplimiento. acontecimiento que tiene lugar en el 4. Vínculo de causalidad entre el interior de la empresa, mientras la acontecimiento y la imposibilidad de fuerza mayor se origina fuera: cumplimiento, si apreciarse actividad dolosa o culposa del deudor. 1. Por excepción responderá cuando así lo establezca la ley o cuando así lo hayan pactado los interesados. 2. Si la obligación sólo fuera realizable en parte, se verificará lo que fuera posible, extinguiéndose lo demás.


Página 13

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

3. Al acreedor le corresponde el derecho de obtener las ventajas ocasionales derivadas del caso fortuito. Prueba del Caso Fortuito La prueba corresponde al deudor, pues al alegarse aquel se alega la extinción de la obligación, y quien invoca ésta debe probarla.

3. Que el deudor retarde culpablemente el cumplimiento 4. Que el acreedor requiera de pago al deudor, (en determinados casos no es necesario). Efectos En las obligaciones de darla mora obliga al deudor:

1. Indemnizar al acreedor de los daños y perjuicios que la tardanza le ocasiona.

Algunos Modos de Incumplimiento

2. A responder de los riesgos, perecimiento y deterioros de la cosa, aunque sea por caso fortuito.

La Mora del Deudor

Cesación de la Mora

Mora es el retraso en el cumplimiento de la obligación. En sentido jurídico sólo es mora el retraso culpable; La mora se produce cuando ha sido notificada al interesado, al demandado, la mora se divide n sol vendí (deudor) o accediendo (acreedor).

Aunque el código no lo regula, la mora cesa:

Requisitos

3. Por acreedor en mora.

1. Que se trate de una obligación dirigida a una prestación positiva (de dar o que hacer)

La Llamada Mora del Acreedor

2. Que la obligación sea exigible, vencida y determinada.

1. Por voluntad del acreedor 2. Por concesión de un plazo legal al deudor (moratorias)

Requisitos 1. Que se dé una obligación vencida que necesite del concurso del acreedor.


DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

2. Ofrecimiento de pago del deudor. 3. Que el acreedor no acepte la prestación o no coopere sin justificación legal. Efectos 1. La mora del acreedor excluye la del deudor 2. Pasa a cargo del acreedor el riesgo o caso fortuito 3. El deudor puede obtener su total liberación mediante la consignación de la cosa debida.

Página 14

3. si el acreedor está incapacitado para recibir el pago 4. si hay varias personas que pretenden tener derecho a cobrar 5. si se ha extraviado el título de la obligación 6. en caso de ser acreedor desconocido 7. si el acreedor se niega a dar recibo 8. si el acreedor no se presenta en el lugar y tiempo convenido. Requisitos Que sea anterior a la consignación el ofrecimiento d pago y que el acreedor se haya negado a recibir el pago

1. Que sea previamente anunciada a las personas interesadas

La Consignación

2. Que se ajuste a las disposiciones que regulan el pago

Formas de realizar la consignación: Consiste en el depósito que en forma legal Depositando la cosa debida a disposición hace el deudor de la cosa cuando el acreedor judicial acreditando ante ella el ofrecimiento no quiere o puede recibirla. Casos en los que y la consignación. Debe notificarse también a procede: los interesados, y los gastos son de cuenta del acreedor. 1. si el acreedor se negase sin razón a admitir el pago (en el derecho antiguo) 2. si el acreedor está ausente

Efectos Pueden darse dos casos:


Página 15

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

1. Que el acreedor acepte la consignación y el deudor quede liberado de responsabilidad 2. Que antes de aceptada la consignación sea retirada por el deudor la cosa o cantidad consignada. Por voluntad del deudor o con consentimiento del acreedor. En el primer caso deja subsistente la obligación y en segundo se produce la novación de la deuda, perdiendo el acreedor toda preferencia que tuviese sobre la cosa y quedando libres los deudores y fiadores.

BIBLIOGRAFIAS: ANOVAS, Tuerito, Carlos Antonio Arturo, Acto Jurídico y Persona, Apuntes, 2008. Diccionario de la Real Academia De La Lengua Española http://buscon.rae.es/draeI/ SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=coacci%C3%B3n RICO, Fausto y GARZA, Patricio, Teoría General de las Obligaciones 2ª edición, México, Porrúa 2006, p.48. GUTIÉRREZ y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones, 5ª ed., Puebla, Cajica, 1974, p. 89. GAUDEMET, Eugéne, Teoría General de las Obligaciones, México, Porrúa, 1974, p.105.


DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

Pรกgina 16


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.