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Primero debemos saber qué se entiende por libertad, y en este sentido la libertad como bien acota el maestro Grisanti, es la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión, dentro de ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la convivencia humana.

Proteger la libertad, en general, es algo así como pretender un imposible, por lo que la libertad de la que hablamos no es tanto la libertad en sentido filosófico o metafísico sino en sus más concretas manifestaciones, que tienen en común una idea: la capacidad de decidir y auto determinarse que tiene todos ser humano, por el hecho de ser persona.

Se entiende por delito de libertad, todas aquellas conductas humanas, que atentan o menoscaban tal facultad de un individuo, las cuales no están ni estarán justificadas por el derecho. Dentro de la clasificación de este grupo de delitos encontramos: 1) Libertad política. Art 167 2) Libertad de culto. Art 168 3) Libertad individual. Art 167


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DELITO CONTRA LAS LIBERTADES POLITICAS

Son los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad de ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros aunque se les reconozcan los individuales.

Articulo 166. Cualquiera que por medio de violencias, amenazas o tumultos, imputa o a paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho non este previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es funcionario publico y a cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses. En síntesis, Toda persona lesione los derechos políticos de otro ciudadano o de un grupo político debe estar sujeto a una sanción. Los delitos contra las libertades políticas pueden ser contra la constitución de partidos políticos, contra el derecho a voto o sufragio de los ciudadanos, contra el derecho de postularse y ser candidato a algún puesto de elección popular, y otros. Por tanto es necesario que una persona que incurra en estas faltas sea sancionada; tal y como lo estipula el Código penal.


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DELITO CONTRA LAS LIBERTAD DE CULTO La libertad religiosa, establecida en nuest ra Const itu ción, es una trascendental conquista en la historia de libertad y culminación de crueles luchas contra la intolerancia y las persecuciones religiosas. Fue una de las más preciadas libertades en el siglo XVIII. La intolerancia y las persecuciones estaban entonces a la orden del día. Los gobernantes, ya fueran católicos o protestantes, acostumbraban perseguir a quienes no profesaban la religión oficial. Estas persecuciones fueron de gran gravedad en países como Inglaterra, en que la religión oficial negaba libertad religiosa a los católicos, e incluso, a algunas sectas protestantes.

Articulo 167 C.P. El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la Republica, impida o perturbe el ejercicio de las unciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco asta cuarenta y cinco días.

Articulo 167 al 172 Elementos

Esta libertad tiene tanta importancia que es la primera que se consagra en el Bill of Rights de la Constitución Norteamericana. El Congreso -dice- no podrá aprobar ninguna ley conducente al establecimiento de religión alguna, ni a prohibir el libre ejercicio de ninguna de ellas.

Acción: impedir o perturbar la ceremonias religiosas de algún culto ilícito

Sujeto Activo: cualquier persona física o imputable

Culpabilidad: delito Doloso

Penalidad: arresto de cinco a cuarenta y cinco días, pero si el hecho fue acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio será por cuarenta y cinco días a quine meses.


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DELITO CONTRA LAS LIBERTAD INDIVIDUAL Permite disponer de la propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones, amenazas, coacciones y de todo otro influjo que violente la espontánea decisión del individuo. Constitucionalmente se traduce en las garantías sobre detención, juzgamiento y sentencia, sobre todos del acusado y defensa en juicio .

Este Delito se encuentra ubicado en el Articulo 173 del CODIGO PENAL VNEZOLANO: «Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual la pena incurrirá los que intervienen en la trata de esclavos» Articulo 173 al 182 C.P.V Elementos: Acción: estriba a reducir a esclavitud a alguna persona o someterla a una situación análoga. 

Sujeto: tanto el activo como el activo son indiferente. El pasivo es la persona reducida a la esclavitud 

Objeto Material: es el mismo sujeto pasivo preindicado

Culpabilidad: es un delito Doloso.

Todas las personas tienen el derecho de la libertad individual, aunque éstas se encuentren detenidas tiene derecho a que se cumpla con sus derechos.


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DELITOS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES En nuestro Código Penal están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Según Maggiore, "Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza).

Este delito Perjudica: 

La Integridad Física y Psicológica ante la sociedad.

La tranquilad de la sociedad o familia.

Perder aquellas buenas inculcadas a los jóvenes.

costumbres

En este último sentido, los romanos hablaban de “injuria adversus” bobos mores (ofensa contra las buenas costumbres)". Por consecuencia son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.


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DELITOS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES ABUSO SEXUAL El abuso sexual consiste en forzar a través de amenaza de hacer algún daño físico o de otro tipo ( a él o a otra persona muy cercana), a una persona que tiene menos poder (generalmente niños o niñas), para que acepten llevar a cabo conductas sexuales "adultas".

Es toda acción sexual que una persona adulta, hombre o mujer, impone, sea con engaños, chantajes o fuerza a un niño que no tiene la madurez para saber de lo que se trata.

Estos actos los hacen bajo amenaza, es decir no son voluntarios y pueden consistir en: tener que observar al abusador mientras muestra sus genitales y/o se masturba, dejarse tocar, ser empujados a tener que tocar, besar o estimular con la boca los genitales del abusador, y en los casos más extremos existe violación hacia el menor o abusado (anal o genital).

Esta contemplada en el Articulo 374 del Codigo Penal Venezolano.


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DELITOS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES EL SADISMO Es el fenómeno sexual que consiste en que sujeto sólo puede alcanzar el orgasmo mediante la humillación de la persona deseada o por actos de crueldad sobre la misma. El ilustre sexólogo Schrenck-Nortzing lo denominó algolagnia (de algo, dolor, y latinos, excitación sexual). La primera denominación viene o se deriva del Marqués de Sade, autor de varias novelas en las que se reflejaba abiertamente su espíritu torturado, a lo largo de la vida, la suprema voluptuosidad que alcanzaba por las tremendas torturas a que sometía a las mujeres que despertaban su deseo.

EL MASOQUISMO Este determina una situación contraria a la derivada del sadismo, puesto que, si en éste el estímulo del apetito sexual y la satisfacción del mismo los alcanza el sujeto por los sufrimientos físicos que inflige a otra persona, en aquél, el citado objetivo se produce sólo cuando el masoquista es torturado, física o moralmente, por la mujer deseada. Al parecer lo que mayormente excita la sensibilidad sexual son los sufrimientos de carácter espiritual, en especial la humillación despiadada a la que el paciente suplica se le someta.

LA NECROFILIA. Se ha dicho que la necrofilia es una variante del sadismo; pero conviene observar que en ella no existe, por lo general, el afán de martirizar a otro, y en ocasiones causar la muerte, sino que el sujeto sacia sus fúnebres instintos sobre cadáveres. Como dice Chysolito de Gusmao "... en vez de arrastra a su víctima a la tumba, la exhuma y sobre su cuerpo inanimado, frío, gélido y rígido, en que la metamorfosis final ha comenzado su evolución cíclica, es donde, desvariado y ansioso encontrará horrenda satisfacción". El mismo autor afirma que "ninguna manifestación mórbida de las que venimos estudiando puede inspirar mayor repulsión a los hombres sanos.

EL FETICHISMO. Es la psicopatía determinante de la anormalidad sexual que consiste en que una parte del cuerpo de una persona del sexo opuesto ajena al aparato genital – en ocupaciones también algún objeto que le pertenezca – o de importancia muy secundaria, a veces, es sin embargo el único capaz de excitar la sensibilidad sexual y satisfacer luego el libídine del sujeto. Según Simonin, "el fetiche es el ídolo necesario y suficiente para un erotismo perturbado";... y su ausencia "crea un estado ansioso, obsesivo que puede conducir al cumplimiento de un acto de conducta impulsiva.


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DELITOS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES LA VIOLACIÓN Está Constituida por la realización del acto carnal, con una persona, en contra de su voluntad, es el primero de los delitos contra la propiedad.

Art. 374 Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno de del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Elementos del delito de violación. 

Noción o acción: El agente o sujeto activo, debe haber constreñido u obligado al sujeto pasivo a mantener relaciones sexuales, en contra de la voluntad de éste último, por cualquier vía y de cualquier forma.

Intención: Es un delito eminentemente doloso o intencional.

Sujetos: Es un delito de sujeto activo y pasivo indiferente.

Objetos: Material, la persona obligada a tener relaciones sexuales y el jurídico, la libertad sexual.

Admite tentativa o frustración: Admite única y exclusivamente la tentativa, más no la frustración.

Procedimiento: Es a instancia de parte agraviada, salvo los casos expresados en los tres numerales del artículo 379, en cuyo caso será de oficio o de acción pública.

Penalidad: de diez a quince años de prisión, lo que arroja una media de doce años y seis meses de prisión.

VIOLACIÓN PRESUNTA El primer aparte, del artículo 374, establece los supuestos de violación presunta, que son aquellos casos en los cuales, aunque no media la violencia, física o psicológica, se considera violación, debido a que el agente se aprovecha de las facilidades que le ofrecen ciertas circunstancias.


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DELITOS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES LA PROTITUCION

LA SEDUCCION Es el acto que consiste en inducir y persuadir a alguien con el fin de modificar su opinión o hacerle adoptar un determinado comportamiento o actitud. Suele emplearse sobre todo en el ámbito de lo sexual. El término puede tener una connotación positiva o negativa, según se considere mayor o menor cantidad de engaño incluido en la acción.

Se define como el acto de participar en actividades sexuales a cambio de dinero o de otros beneficios. La prostitución puede ser ejercida desde todas las orientaciones sexuales, y generalmente implica relaciones fugaces con un número elevado de otras personas. 

Prostitución Masculina

Prostitución callejera

Escort ( chica de compañía)

Gigoló ( chicos que ofrecen actos sexuales a mayores que él.

CORRUPCION DE MENORES

El Capítulo III del Título VIII del Código Penal trata de los corruptores. El primero de los artículos que lo integran -el 387prescribe: «El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

ACTOS LASIVOS VIOLENTOS

Son actos dirigidos a despertar la lujuria sin llegar al acceso carnal. Art 377 C.P. Elementos: 

Acción: obligar a otro a dejarse tocar.

Sujetos: sujeto indiferentes.

Objeto material: persona humana.

Objeto jurídico: libertad sexual, honor y reputación de la victima.

activo

y

pasivo


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DELITOS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES ULTRAJES DE PUDOR PUBLICO De dos maneras puede cometerse este delito: mediante actos ejecutados en lugar público o expuesto a la vista del público o por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta.

EL RAPTO El artículo 383 del Código Penal sanciona con prisión de uno a tres años a “todo individuo que, por medio de violencias, amenazas o engaño, hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada”.

LOS CORRUPTORES Articulo 383 al 386 C.P.V Articulo 387. El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Prisión de 4 años si se ha cometido: 

En alguna persona menor de 12 años

Por medio de fraude o de engaños

Si la raptada hubiera prestado su consentimiento la pena será de prisión por seis meses a dos años.


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DELITOS CONTRA BUEN ORDEN DE LA FAM FAMILIA ILIA EL AULTERIO

EL INSESTO El artículo 380 del Código Penal castiga con presidio de tres a seis años a ”todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos”.

En el Capítulo V del Título VIII del Código Penal venezolano aparecen incriminados en los artículos 394 y 395 el adulterio consumado por la mujer y el cometido por el marido, sancionado aquél con mayor severidad que éste, si bien los artículos siguientes contienen disposiciones comunes a los dos.

LA BIGAMIA La Bigamia es palabra derivada del adjetivo bígamo, y este vocablo es compuesto de dos voces: una latino: bis, que significa dos, y otra griega: gamos equivalente a casamiento, matrimonio.

CAPITULO VI Artículos 400 al 402 C.P.V

Articulo 400.«cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que, no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente». La pena señalada para este delito es de prisión por tiempo de dos a cuatro años. La pena señalada para este delito es de prisión por tiempo de dos a cuatro años. Será de tres a cinco de presidio «si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella»


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DELITOS CONTRA BUEN ORDEN DE LA FAM FAMILIA ILIA LA SUPRESIÓN Y SUPOSICI SUPOSICIONES ONES DEL ESTADO Es una cualidad personal dependiente de la realidad natural (manera de ser) o social (manera de estar, con estabilidad, en los grupos sociales trascendentes) y determinante de la capacidad de obrar general y del ámbito de poder y responsabilidad de cada persona. Ahora bien, todo se desprende, que el artículo 403 del Código Penal venezolano establece: “El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de tres a cinco años. El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de este artículo, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de cuatro años”.

Asimismo, La Supresión sucede cuando los padres legítimos que ponen a sus hijos en el torno, se hacen responsables de este delito, ya que no se les puede considerar como reos de exposición de niños,… y también lo cometen los que entregan a extraños el hijo con el objeto de que lo mantengan por siempre a oscuras de su verdadero origen y de sus correspondientes derechos.


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