LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS
AUTOR: RONAYKEL ALEGULLAR
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LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS Dicha ley fue creada para hacer valer la economía venezolana de manera equitativa, para proteger el salario de los trabajadores y trabajadoras, satisfacer las necesidades de los ciudadanos y para consolidar el orden económico. Dicha ley será reajustada para hacer cumplir los lineamientos en los que fue decretada sin otra opción más que acatarla, va dirigida más que todo a los comerciantes legales e ilegales.
Esta Ley consiste en ochenta y dos (82) artículos, contienen dos (2) títulos que se dividen en capítulos, siendo el título uno (1) el que contiene las disposiciones generales, y el título dos (2) en la parte final que contiene las disposiciones transitorias, derogatorias y finales. Esta ley abarca desde los principios y bases para acordar precios hasta las alianzas del Estado con los sectores productivos, análisis de costos y actualización de precios, entre otras.
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Objeto de la Ley Orgánica de Precios
Como se observa, se trata de una ley que
Justos
limita la libertad económica de quienes
La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo
armónico,
justo,
equitativo,
productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la
desarrollan
actividades
comerciales
en
Venezuela, cuestión que es perfectamente posible tal y como ha sido contemplado en el artículo 112 constitucional, según el cual toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.
fijación del porcentaje máximo de ganancia y También reconoce esa decisión que el la fiscalización efectiva de la actividad derecho se desnaturalizaría si la regulación económica y comercial, a fin de proteger los de precios se efectuara por debajo de los ingresos
de
todas
las
ciudadanas
y costos de producción, lo cual es importante
ciudadanos, y muy especialmente el salario en cada caso particular, pues como se verá de las trabajadoras y los trabajadores; el más adelante la ley tiene por objeto acceso de las personas a los bienes y establecer el porcentaje máximo de ganancia servicios
para
necesidades;
la
satisfacción
establecer
administrativos,
sus
sanciones,
delitos
los
los
de
sus según la estructura de costos de cada
ilícitos proveedor de bienes y servicios.
procedimientos
y
económicos,
su
penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo.
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En el caso concreto de la LOPJ, la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad La Constitución de la República Bolivariana del carácter orgánico de esa ley mediante la de Venezuela en el artículo 203 establece que decisión Nº 1 del 23 de enero de 2014. las leyes que han sido calificadas como orgánicas por parte de la Asamblea Nacional, Uno de los criterios sostenidos por la Sala previo a su promulgación, sean remitidas a la Constitucional para declarar la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de constitucionalidad del carácter orgánico de la LOPJ, es por cuanto su objeto se corresponde Justicia para que ésta declare acerca de la con el precepto constitucional según el cual constitucionalidad del carácter orgánico de la el Estado debe promover y defender la ley. estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para Carácter orgánico de la ley
El mecanismo para darle el carácter orgánico a la ley que se analiza, es inconstitucional ya que es el artículo 2 de la Ley Habilitante con base a la cual se dictó la LOPJ– el que ordena que los decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley a los cuales se les confiera asegurar el bienestar social, aun cuando la carácter orgánico, sean remitidos a Sala ley coadyuve a la consolidación del orden Constitucional para que previo a su económico socialista productivo. publicación en la Gaceta Oficial, se pronuncie sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto–Ley que se trate, cuestión que escapa de lo verdaderamente establecido en la norma constitucional, pues ello no se encuentra previsto en la referida norma, razón por la cual no se le debió otorgar el carácter orgánico a la LOPJ.
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Cabe destacar que La nueva Ley crea tres controles: el control del precio, el control de márgenes máximos de ganancias y la creación de un nuevo Registro de Empresas. Asimismo, La nueva Ley permite a la Superintendencia fijar el precio máximo de venta de cualquier bien o servicio, incluso en relación con productores, distribuidores y comercializadores. La fijación del precio máximo debe partir del análisis económico de la información que al respecto se recabe, conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese precio máximo fijado es considerado, por la Ley, como “precio justo”, a pesar que la Ley no se encarga de definir cuándo un precio puede ser considerado “justo”. En realidad, la Ley no aclara cómo será fijado ese precio máximo ni detalla los parámetros necesarios para su fijación. En todo caso, hasta tanto la Superintendencia no regule ese precio máximo, las empresas podrán fijar libremente sus precios, salvo en aquellos casos en los cuales exista otro control de precios establecido con anterioridad.
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marzo de 2014, es posible inscribirse ante el
ÁMBITO SUBJETIVO Los sujetos a los cuales les aplica la LOPJ
RUPDAE en la página web de la SUNDDE.
son las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras,
que
desarrollen
actividades
económicas en el país, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos (art. 2).
ASIGNACIÓN DE DIVISAS Las divisas que sean asignadas serán estrictamente supervisadas y controladas para
garantizar que cumplan el objeto para
el que fueron otorgadas. Para tales efectos se deberá
suscribir
un
contrato
de
fiel
Los sujetos a los cuales les aplica la LOPJ cumplimiento. deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Personas
que
Desarrollan
Actividades
Económicas (RUPDAE) ante la SUNDDE. La inscripción es un requisito indispensable a
Para informar al consumidor que los bienes han sido adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República se deberá identificar esta circunstancia en las etiquetas
los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país (art. 22). Una vez que haya entrado en funcionamiento dicho registro, las personas naturales o jurídicas sujetos de aplicación de la ley, tendrán un lapso de 180 días para inscribirse (disposición transitoria octava). Desde el 31 de (arts. 5 y 6). Para gestionar la adquisición de divisas se deberá demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los precios justos establecidos en la ley a los efectos de que se
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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Se declaran y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios. Por tanto, el Ejecutivo Nacional podrá iniciar un procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos. Pudiendo adoptar la ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento expropiatorio (art. 7). Téngase en cuenta, que al igual que sucedía con el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se hace una declaratoria general sobre los bienes de propiedad privada que sean destinados a una actividad económica. De esa forma, la ley establece la expropiación como una sanción –al margen de lo establecido en el artículo 115 de la Constitución–, pues la expropiación se utilizará para sancionar ilícito económicos y administrativos, en el que la apropiación anticipada se realizará sin intervención del juez y las consabidas garantías procesales que ello conlleva. ÓRGANO RECTOR Para el cumplimiento de la LOPJ se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno (art. 10).
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Ya hemos explicado que la Ley Orgánica de Precios Justos, directamente, no limita los precios o márgenes de ganancia, pues esas limitaciones deberán ser establecidas, cuando proceda, por la Superintendencia. Por ello, hasta tanto la Superintendencia no regule los precios o márgenes de ganancias, la Ley no tendrá ningún efecto directo.
La Superintendencia puede optar por regular los márgenes máximos de ganancia en función a la estructura de costos, en lugar de fijar el precio máximo de venta. La Ley tampoco detalla bajo qué parámetros esos márgenes podrán ser fijados: sólo señala que, en el caso de los comercializadores, ese margen no podrá ser mayor al 30%. Por eso es que hasta tanto la Superintendencia no regule por sectores los márgenes máximos, no aplicará limitación alguna en este sentido.
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DATOS CURIOSOS prohibidas en la Ley. Se trata de una norma inconstitucional, pero que no es una novedad en Venezuela, pues la expropiación como Ya hemos explicado que la Ley Orgánica de sanción es, lamentablemente, una práctica ya Precios Justos, directamente, no limita los muy difundida. precios o márgenes de ganancia, pues esas limitaciones deberán ser establecidas, cuando La nueva Ley establece directamente proceda, por la Superintendencia. Por ello, algún control de precio hasta tanto la Superintendencia no regule los Ya hemos explicado que la Ley Orgánica de precios o márgenes de ganancias, la Ley no Precios Justos, directamente, no limita los tendrá ningún efecto directo. precios o márgenes de ganancia, pues esas limitaciones deberán ser establecidas, cuando Esta Ley establece Sanciones proceda, por la Superintendencia. Por ello, Como es también costumbre, la nueva Ley hasta tanto la Superintendencia no regule los Orgánica de Precios Justos tiene un arsenal precios o márgenes de ganancias, la Ley no de sanciones administrativas y penales que, tendrá ningún efecto directo. de manera general, reproducen las sanciones existentes en las leyes derogadas. La nueva Ley establece directamente algún control de precio o de ganancia
Es importante destacar, entre otros ilícitos, que el delito de especulación fue tipificado en los casos en los cuales se vendan bienes o servicios a precios superiores a los fijados por la Superintendencia. Con ello se ratifica que, a diferencia de la creencia general (asumida incluso en el marco de las inspecciones llevadas a cabo en los últimos meses) según esta Ley la especulación no consiste en vender un bien a un precio “muy caro”, sino simplemente en vender un bien o servicio a un precio superior al regulado. Con lo cual, si el precio no está regulado, no puede haber ilícito de especulación. También la nueva Ley establece la expropiación como sanción, en caso que se realicen prácticas
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GRACIAS POR SU ATENCION!!!
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