Teorías Criminológicas y la Criminología Crítica

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Por: Ana Atencia C.I: 29.530.014 Prof.: Nilda Singer SAIA B Asignatura: Criminología

BARQUISIMETO, ABRIL DE 2018


TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS Las Diferentes Teorías Criminológicas tratan de explicar el fenómeno de la Delincuencia en la Sociedad; en efecto, estas teorías científicas sobre Criminología intentan describir, explicar, comprender y predecir la conducta Desviada y la delincuencia en las sociedades modernas. Expondremos cinco de las principales Teorías criminológicas con más vigencia en la actualidad. TEORÍA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL Básicamente plantea que es en los Grupos Primarios caracterizados como desviados o delincuentes donde se aprende a ser consumidor de drogas, a ser traficante o a robar. Allí se aprenden las motivaciones, los valores, y los comportamientos asociados a cada uno de los tipos de desviación. Sus principales proposiciones teóricas podemos sintetizarlas en los siguientes puntos: 1. La conducta criminal es aprendida. El individuo es entrenado en conductas de tipo desviada o criminal. 2. La conducta desviada es aprendida en interacción con otras personas, por medio de una interacción social cercana, en grupos pequeños. 3. El aprendizaje de la conducta desviada o criminal incluye las técnicas de comisión de los actos desviados y/o delictuales, como también de internalización de motivaciones, valores, actitudes, metas sociales, etc. 4. Las personas llegan a ser delincuentes porque aprenden e internalizan conductas favorables hacia la violación de la ley, en desmedro de definiciones éticas desfavorables hacia esas conductas. 5. La asociación diferencial puede variar en frecuencia, duración e intensidad, pero siempre ligado a patrones de tipo criminal y aislado de un aprendizaje anticriminal. 6. La pobreza es uno de los elementos causales de mayor significación para incorporarse a los grupos de conductas desviadas mencionados. Estos grupos de delincuentes conforman, al interior de una sociedad, verdaderas sub-culturas delincuenciales, generando asociaciones diferenciales generadoras de conductas desviadas. Depende con qué grupo de amigos una persona se asocia, porque ésta es la que permite internalizar valores y metas dentro de la cultura formal o fuera de ella. Se dan sub-culturas de desviación en diversos ámbitos del mundo del delito, tales como, en drogadicción, en alcoholismo, en pedófilos que intercambian fotos por Internet, en el mundo del hampa.


TEORÍA DE LA ROTULACIÓN (G.Mead, 1982 ) Los planteamientos centrales de esta teoría nos señala que: 1. Las sociedades humanas existen porque existe la interacción social simbólica. 2. La mente humana se constituye en este proceso interactivo al internalizar, por medio de la interacción social, un lenguaje simbólico, físico y verbal. 3. Mediante este lenguaje internalizado, podemos conversar con nosotros mismos. 4. El espejo social está constituido por los otros, en los cuales nos reflejamos y así aprendemos quiénes somos. 5. La mente humana está compuesta por el Yo, el Mí y el Otro Generalizado. 6. El Otro Generalizado son los otros en general, internalizados en nuestra mente, con sus normas y valores. 7. El Mí es quien uno es, según los otros, y se construye mediante el espejo social y su impacto en nosotros. 8. El Yo es aquella parte más espontánea y rebelde de nuestra mente. Ser rotulado desde el espejo social, y por ende desde el control social, como buen alumno, buen deportista, drogadicto, alcohólico, delincuente o ladrón son rótulos que afectan y condicionan nuestro comportamiento. TEORÍA DE LA ETIQUETA (Becker, H.S., 1964 y Lemert, E.M., 1967) Es una teoría más moderna que afirma que: 1. Los grupos de poder en la sociedad son quienes definen qué conductas son normativas y cuales ilegales, ya que ellos están tras la identidad de las leyes. 2. La delincuencia y las conductas desviadas son consecuencia del control social que ejercen en la sociedad dichos grupos de poder. 3. El control social tiende a etiquetar a los desviados y/o delincuentes. 4. El espejo social y sus rótulos impactan en el Otro Generalizado y en el Mí de los actores sociales. 5. Estas etiquetas generan cambios a nivel de la auto-identidad, al internalizar lo que refleja de ellos el espejo social. 6. Los actores sociales se alejan de los grupos e individuos considerados normativos y se integran paulatinamente a grupos y a personas que presentan el mismo rótulo. 7. En consecuencia, se distinguen finalmente dos tipos de desviación: la Desviación Primaria y la Desviación Secundaria.


(Matza, D. 2001) Pertenece al Paradigma fenomenológico. Afirma que es necesario decir las cosas tal como son y que, en consecuencia, el criminólogo debe centrarse en las motivaciones que los propios desviados afirman tener para delinquir. El análisis social debe centrarse en la mente del ser humano, pues la conciencia que éste tiene de su entorno social sólo es vivida por él mismo de manera subjetiva. TEORÍA DE LA ANOMIA

Es la separación de aquel conjunto de sistema morales arraigados colectivamente. Si no se acata la ley existe anomia, concepto netamente social formulado por el teórico social france Emilio Durkheim, es la ausencia de normas en el individuo, sin ley, ausencia de ley, la sociedad se resiste a cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. TEORÍA DE LOS NICHOS ETIOLÓGICOS DE LA DELINCUENCIA COMÚN (D.Cooper, 2005) Esta teoría plantea que son las categorías sociales marginales las que se ven preferentemente involucradas en Problemas Sociales y Conflictos, que etiologizan la Delincuencia Común. Estas categorías sociales corresponden a los Pobres, las mujeres, los homosexuales, los indígenas, e incluso a muchos niños, jóvenes y ancianos. Los mentores de esta Teoría, que es válida principalmente para los sectores populares de la sociedad, tienen claro que no incluye la llamada “Delincuencia de Cuello Blanco”, ni tampoco la “Delincuencia de las Elites Económicas y Políticas” de gran actualidad y relevancia en el contexto de la sociedad Universal.


CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Con las teorías de la criminalidad y de la reacción penal basadas en el labelling approach y con las teorías del conflicto tiene lugar, en el ámbitode la sociología criminal contemporánea, el paso de la criminología liberal a la criminología crítica (Baratta, 1986). El presente término está inspirado en la tarea desarrollada por la Escuela de Frankfurt, y comenzó a gestarse a partir de los agitados años setenta, con las primeras críticas al sistema de control establecido por un orden social cuestionado (Morales Peillard, 2002). En ese sentido, las concepciones criminológicas positivistas empezaron a ser rechazadas por esta corriente, que percibía estas posturas más bien como un instrumento de legitimación del orden legal y social constituido, sumando entonces las críticas al etiquetamiento y produciéndose un “cambio de paradigma” que criticaba, en general, el hecho de presentar al infractor como un sujeto excesivamente pasivo. PRINCIPALES PRECURSORES DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Entre los principales precursores, encontramos los postulados de Chambliss (1978) en Estados Unidos, quien plantea que la criminalidad es el resultado de las imposiciones culturales relacionadas con el consumo y de las necesidades materiales fomentadas en el proceso de explotación de la plusvalía, siendo el crimen el principal producto de la política económica. Por su parte, Quinney (1974) concluye que el Estado burgués tiene la función de legitimar el modo de producción capitalista atribuyendo sanciones legales generales a los intereses de una minoría, protegiendo tales intereses con el uso de la fuerza y siendo el derecho penal un instrumento coercitivo empleado para mantener el orden socioeconómico existente (1974). También Platt (1969) fue un autor de gran influencia pues, para él, el delito no depende exclusivamente de la pobreza, sino que más bien es producto de ciertas condiciones ideológicas, de las relaciones sociales y de la ética individualista. Los mayores exponentes de la criminología crítica británica son, sin duda, Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young, constituyendo el más vigoroso intento de suplantar los enfoques vigentes con una alternativa neo-marxista (Downes y Rock, 1973) mediante una completa teoría social de la conductadesviada. Se trata de un recorrido reflexivo crítico del pensamiento criminológico que se plantea como una historia de ideas pasadas, presentadas de forma más o menos cronológica (Cohen, 1991). Por su parte, una correcta teoría social debe necesariamente estar libre de supuestos biológicos y psicológicos, asumiendo la tarea de perfilar aquellos requisitos formales y sustantivos de una teoría plenamente social de la desviación, que pueda explicar las formas que asume el control social y la conducta desviada en sociedades desarrolladas (Morales Peillard, 2002). A su vez, estos autores se hacen cargo de una de las críticas que formularan: la teoría que se forme a partir de estos postulados debe estar consagrada a lograr la abolición de las desigualdades de riqueza y poder, de bienes y de oportunidades.


Sin embargo, fue con su libro Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal (1982) cuando Baratta se transformó en uno de los exponentes más importantes de esta corriente. Por su parte, este autor postula que la criminología crítica y la crítica del derecho penal deben constituir las bases sobre las cuales es posible elaborar una sociología jurídico-penal. Ya lo hemos dicho previamente: a su juicio, esta construcción importa la generación de una nueva ciencia, cuyo objeto debería ser el estudio de los comportamientos normativos, ocupándose de elaborar una teoría económico-política de la desviación en lugar de dirigir su atención al proceso individualizado de criminalización. Por ello, Baratta sugiere la generación de un derecho penal mínimo y limitado por principios legales y personales, defendiendo los derechos humanos. De todos estos aspectos hablaremos con detalle más adelante. EL MOVIMIENTO DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Cuando hablamos de criminología crítica y, dentro de este

movimiento nada homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo, situamos el trabajo que se está haciendo para la construcción de una teoría materialista de la desviación de la criminalización, somos conscientes de que semejante elaboración teórica requiere de una observación empírica en la cual ya pueden considerarse válidos datos bastante importantes quehan sido recogidos en contextos teóricos marxistas (Baratta, 1986). Según Baratta (1986), la plataforma teórica obtenida por la criminología crítica y preparada por las corrientes más avanzadas de la sociología criminal liberal puede sintetizarse en una doble contraposición a la vieja criminología positivista, que usaba el enfoque biopsicológico. Como se recordará, ésta buscaba la explicación de los comportamientos criminalizados partiendo de la criminalidad como dato ontológico preconstituido a la reacción social y al derecho penal pretendiendo, además, estudiar las “causas” de la criminalidad con total independencia. Por tanto y en ese sentido, la criminología deberá tener entonces, como objeto general de estudio, el orden penal y los otros tipos de órdenes que tienen vinculación con él. Se trata de un objeto cambiante y dinámico en el tiempo y el espacio que desarrolló diversas propuestas de nuevos objetos de estudio, los cuales veremos a


EL NUEVO REALISMO DE IZQUIERDA: El nuevo realismo de izquierda reanimó como objeto de estudio al delito, pero tomando partido por las clases tradicionalmente criminalizadas así como los delitos no convencionales (como, por ejemplo, aquellos perpetrados por las clases poderosas o de cuello blanco) (Baratta, 1986). Para el realismo de izquierda, el delito es realmente un problema que recae, principalmente, sobre la clase trabajadora y sobre otros grupos desprotegidos por la ideología dominante siendo, de manera paradójica, los sectores sociales más débiles frente al impacto de los delitos organizados. De aquí se han derivado varios movimientos más representativos de reacción a la criminalidad y que han proporcionado interesantes objetos de estudio a la disciplina (Baratta, 1986): - El feminismo: este movimiento social busca su reconocimiento en un mundo hecho por y para los hombres. Ha evolucionado hasta conseguir tipificar y agravar penalmente las sanciones de las conductas en las que las mujeres son las víctimas principales, así como la liberación de la violencia institucionalizada por la discriminación sufrida en la vida social y privada. - Los movimientos ecologistas: responsabilizan a los gobiernos y a los grandes empresarios por la depredación del agua, la tierra o el espacio, considerados bienes jurídicos que deben protegerse penalmente, pues su víctima es la población abierta. - Los movimientos por el derecho a la paz y el respeto a los derechos humanos: éstos denuncian la violencia política continuación. - Los movimientos sociales que sacan a la luz los conflictos de género y de libertad de ejercicio sexual: promueven el reconocimiento de aquellas personas que no encuadran en las normas ideológicas establecidas para considerar a alguien como perteneciente a un sexo u otro, pudiendo existir otros sexos

EL ABOLICIONISMO PENAL: En este caso, se denuncia la inflación excesiva de normas que padece el sistema punitivo y su mínima eficacia, pues deja impune la mayoría de los delitos cometidos. Se propugna, por tanto, tipificar sólo delitos que tengan una trascendencia dañina para la sociedad, suprimiendo de los códigos penales las conductas y los conflictos que puedan ser resueltos por otras áreas del derecho, abriendo la vía a la conciliación para su solución (Baratta, 1986).


EL DERECHO PENAL MÍNIMO Aquí encontramos una opción que surge entre el abolicionismo y el maximalismo penal, tomando en consideración los efectos nocivos del derecho penal. Ante la imposibilidad real de eliminarlo, se considera su intervención como último recurso, respetando los principios generales del derecho moderno, tano de carácter sustantivo, procesal y de ejecución de penas, como despenalizando un gran número de conductas que pueden resolverse por otras vías, como las multas o las compensaciones (Baratta, 1986). Esta corriente surgió en Italia como respuesta a las leyes contra el terrorismo promulgadas durante la década de los ochenta, cuya característica esencial fue la restricción de las garantías y de los derechos de las personas (Sánchez y González, 2002).

LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA LATINOAMERICANA Con cada uno de esos instrumentos teóricos y la necesidad dialéctica de tener un lugar propio se originó una corriente alternativa, la criminología crítica latinoamericana, independizada del derecho penal y necesitada de encontrar objetos de estudio y métodos propios (Sánchez y González, 2002). Rosa del Olmo, Roberto Bergalli, Lola Aniyar de Castro, Emiro Sandoval y otros presentan líneas iniciales de investigación caracterizadas por la construcción de afirmaciones teóricas que constituían la antítesis del positivismo, rechazando el empleo del método de las ciencias naturales y mostrando que la norma y la selectividad del control formal generaban la delincuencia. De hecho, todo ello fundamentó la teoría crítica del control social en América Latina (De Castro, 1999).

CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CRÍTICA DEL DERECHO PENAL Alessandro Baratta fue un hombre universal: nació en Italia (1933-2002), pero su presencia y enseñanzas recorrieron numerosos lugares hasta convertirle en una figura en la materia. Es uno de los maestros de la sociología del derecho en ese país, en particular, por sus contribuciones al derecho penal y al concepto de desviación. Uno de los temas de mayor interés lo constituyó el análisis de la estructura y la actuación del sistema de justicia criminal como un sistema que reproduce las relaciones de poder existentes en la sociedad capitalista, con el fin de plantear alternativas reales a ese sistema (Sánchez y Armenta, 1998). Como consecuencia de la explicación anterior, la democracia se define como la autoorganización pública para dar respuesta a las necesidades reales de los ciudadanos, es decir, la expresión de las políticas públicas que cumpliera efectivamente las obligaciones del Estado como productor y proporcionador de satisfactores para los ciudadanos.


Respecto al derecho penal y su relación con la criminología clínica, Baratta manifestó que, para aquellos que asumen esa corriente de pensamiento, el delito consiste en toda acción u omisión dolosa o culposa penada por la ley, es decir, todo comportamiento definido como tal por el legislador y por el derecho penal. Por tanto, los criminales serían aquellas personas sobre cuyo estatus social ha incidido el estigma de la pena o de la medida de seguridad, que están o han estado detenidas en la prisión o en un manicomio criminal. Esta corriente (la criminología clínica), al adoptar definiciones jurídicas y estudiar cada hecho como natural, utilizando el método propio de las ciencias naturales, fracasa al mezclar premisas incompatibles. LA CRÍTICA DEL DERECHO PENAL COMO DERECHO IGUAL POR EXCELENCIA Ya hemos hablado de ello anteriormente: Baratta sugiere la generación de un derecho penal mínimo y limitado por principios legales y personales, defendiendo los derechos humano. De hecho, en su obra Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal (1986), postula que el momento crítico en la maduración de la criminología llega cuando el enfoque macrosociológico se desplaza del comportamiento desviado a los mecanismos de control social del mismo y, en particular, al proceso de criminalización. Se trata cada vez más de una crítica al derecho penal: éste no es considerado como un sistema estático de normas, sino como un sistema dinámico de funciones entre los que puede distinguirse el mecanismo de la producción de la norma (criminalización primaria), el mecanismo de aplicación de la norma (criminalización secundaria) y el mecanismo de la ejecución de la pena o medida de seguridad.

Para cada uno de estos mecanismos y para el proceso de criminalización, el análisis teórico y una serie de investigaciones empíricas han llevado la crítica del derecho penal a resultados que pueden condensarse en tres proposiciones, las cuales constituyen la negación radical del mito del derecho penal como derecho igual y de defensa social. Este mito puede resumirse en tres proposiciones (Baratta, 1986): (a) el derecho penal protege

¿SABIAS QUE?

En la escena del crimen, toda evidencia debe ser minuciosamente estudiada. Esta decisiva labor será llevada a cabo por profesionales en criminalística y médicos forenses.


IGUALDAD FORMAL Y DESIGUALDAD SUSTANCIAL EN EL DERECHO PENAL: Por su parte, el sistema penal del control de la desviación revela, como todo el derecho burgués, la contradicción fundamental entre igualdad formal de los sujetos de derecho y desigualdad sustancial de los individuos. Si nos centramos en la lógica de la desigualdad podemos evidenciar, según Baratta (1986), que existen mecanismos selectivos del proceso de criminalización y de la ley de desarrollo de la formación económica en la que vivimos. Por lo referente a la selección de los bienes protegidos y de los comportamientos lesivos, el carácter fragmentario del derecho penal tiende a privilegiar los intereses de las clases dominantes y a inmunizar del proceso de criminalización aquellos comportamientos dañinos que cometan aquellos individuos pertenecientes a ellas. Los mecanismos de criminalización secundaria acentúan todavía más ese carácter selectivo, evidenciándose que el dato objetivo más importante a la hora de criminalizar a un individuo es la posición que ocupa en la escala social: la posición precaria en el mercado y los defectos de la socialización familiar y escolar son indicadas con las causas de la criminalidad, revelándose como una connotación más sobre la base de que el estatus social hace al criminal (Baratta, 1986). EL SISTEMA PENAL COMO ELEMENTO DEL SISTEMA DE SOCIALIZACIÓN: Todo sistema penal tiende a entrar como subsistema específico en el universo de los procesos de socialización y educación, función que tiende a atribuir a cada individuo los modelos de comportamiento y los conocimientos correspondientes a los diversos estatus sociales y, con ello, a distribuir los estatus mismos. El derecho penal tiende, de este modo, a ser reabsorbido en el proceso de control social, esquivando el cuerpo para actuar directamente sobre el alma (Baratta, 1986). CRÍTICAS Y AUTOCRÍTICAS La catedrática Larrauri es quien mejor ha logrado fusionar los principales cuestionamientos formulados a la criminología crítica y, especialmente, a los autores de la obra La Nueva Criminología (Taylor, Walton y Young, 1973), siendo una de las principales que esta corriente no era precisamente nueva, pues se limitaba a exponer teorías anteriores sin elaborar una propia. Además, se ha cuestionado a los autores de la obra por haber adoptado una concepción instrumental y funcionalista del derecho, dándose a entender que tanto la ley como el control respondían a los designios de la clase capitalista, correspondiéndole al Estado reprimir cualquier intento de oposición (Larrauri, 1991). Por otro lado y en relación a sus postulados de corte marxista, se acusa a esta corriente de contener insuficiente análisis del marxismo. De hecho, algunos autores postulan que la construcción de una teoría del delito con la concepción de los delincuentes como luchadores políticos y en que la meta de una sociedad sin el poder de criminalizar aparece más cercana a posturas anarquistas. Otros, por el contrario, la critican por el hecho de exacerbar los postulados marxistas, objetando la dificultad de integrar teóricamente las corrientes marxistas con las sociológicas (Morales Peillard, 2002).


Así entonces, llegando el momento de preguntarnos acerca de la esencia de la criminología crítica, nos resulta posible rastrear el estado de discusión de la materia: muchos han sido los cambios que han acontecido en su seno, y poco de marxista queda en ella. De hecho, estos cambios pueden ser fruto de muchas razones: maduración de sus ideas primarias, cambios acontecidos en la sociedad, etc. Sin embargo, una de las críticas que se agudiza con estas reformulaciones es aquella que observa que la aceptación de determinadas categorías importa que se asuman y absorban ciertas formas de pensar acerca del delito, las que se asemejan bastante a las posturas positivistas férreamente resistidas por los criminólogos críticos (Morales Peillard, 2002). En ese sentido, la cuestión del crimen y otras categorías deberían ser el punto de partida de cualquier análisis en la materia.

La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos.

En la Antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro.

El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.

La palabra forense viene del adjetivo latino forensis, que significa "perteneciente o relativo al foro".


BIBLIOGRAFÍA Aebi, M. F. (2004): Crítica de la Criminología Crítica, una Lectura Escéptica de Baratta, en Pérez-Álvarez (Ed.), Serta in Memoriam Alexandri Baratta: 17-56. España: Ediciones Universidad de Salamanca. Disponible en: http://www.estudiocriminal.eu/media/Critica%20de%20la%20Crimi nologia%20Critica%20Una%20lectura%20esceptica%20de%20Bara tta.pdf (10 de febrero de 2014). Armenta, A. y Sánchez, V. (1998): Política Criminal y Sociología Jurídica. México: UNAM, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán. Baratta, A. (1986): Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal, traducción de Álvaro Búnster. México: Siglo XXI Editores Argentina. Berballi, Bustos y Miralles (1983): El Pensamiento Criminológico, Tomo I. Bogotá: Editorial Termis. Larrauri, E. (1997): Criminología Crítica, Abolicionismo y Garantismo, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Vol. L: 1-37. España: Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional (Universidad de Castilla-La Mancha). Disponible en: http://www.cienciaspenales.net/descargas/idp_docs/doctrinas/elenala rrauri.pdf (12 de febrero de 2014). Morales Peillard, A. M. (2010): Las Huellas de la Criminología Crítica en la Obra del Profesor Bustos, en Revista de Estudios de la Justicia, nº 12, año 2010: 283-313. Chile: Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Disponible en: http://www.derecho.uchile.cl/cej/rej12/MORALES%20_11_.pdf (12 de febrero de 2014). González, A. y Sánchez, A. (1998): De la Criminología Crítica a la Sociología en el Pensamiento de Alessandro Baratta In Memoriam. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1723/21.pdf (10 de febrero de 2014).

NOTAS - Desigualdad: cualidad de ser diverso y variable (RAE, 2014). - Desviación: acción y efecto de disuadir o apartar a alguien de la intención, determinación, propósito o dictamen en el que estaba (RAE, 2014). - Prevención: acción y efecto de preparar y disponer aquello que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo (RAE, 2014). - Socialización: acción y efecto de promover las condiciones sociales que, independientemente de las relaciones con el Estado, favorezcan en los seres humanos el desarrollo integral de su persona (RAE, 2014).


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