Hermes 22: Suelo y urbanismo

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CIAN MAGENTA AMARILLO NEGRO

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Vivienda; debate teórico para un problema real

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a vivienda, o mejor dicho, el desorbitado precio que este bien alcanza en el mercado, imposibilitando de facto el acceso al mismo de importantes sectores sociales, es, y así lo reflejan todos los estudios sociológicos elaborados en Euskadi, el principal problema que nuestra ciudadanía siente como suyo. No en vano, la dignidad humana comienza a sustentarse bajo un techo en el que cobijarse. Se trata de un derecho básico de las personas, reconocido de una manera u otra en distintas legislaciones occidentales pero que su materialización real está lejos de ser efectiva. Frente a un problema real, muy sensiblemente en determinados sectores sociales, fundamentalmente entre los jóvenes que no encuentran una fórmula de iniciar su periplo individual o familiar más allá de hipotecar casi de por vida sus ingresos actuales y futuros, nos encontramos con un debate teórico sobre los modelos más eficaces para poner freno a la especulación o sobre cómo gestionar las herramientas urbanísticas que posibiliten un parque de vivienda accesible a la demanda existente. editorial La cuestión no es baladí. La vivienda, su problemática y las nuevas políticas públicas en tal asunto van a ser determinantes en el resultado de las próximas elecciones presidenciales a celebrar en Francia. El encaje del Estado protector en la economía de mercado, la irrupción con fuerza de movimientos de ocupación, la penalización pública de los inmuebles vacíos o, sensu contrario, la incentivación fiscal del alquiler, son materias de rabiosa actualidad social y política. También lo son los numerosos casos de corrupción urbanística que afloran por la España del ladrillo y el pelotazo con miles de hectáreas de nuevas promociones sustentadas al margen del respeto medioambiental o de las necesidades equipamentales y cuyo objeto social es el negocio puro y duro. A esto, añadir en el caso de Euskadi, donde por fortuna estas experiencias perniciosas aún no se han dejado sentir, la escasez de un suelo adecuado –tenemos un medio físico que limita y mucho la expansión urbana– nos aporta nuevos ingredientes para un debate apasionado cuyo reflejo hemos querido incorporar a estas páginas de “Hermes” tras un interesante seminario organizado por Sabino Arana Fundazioa y en el cual la divergencia de planteamientos reflejó la complejidad del problema.

gure gaiak 4 Patxi Sierra Sesumaga Javier Madrazo Lavín Ricardo Sanz Cebrián Borja Jauregi

informe 30 Eva Ausín Andrés

elkarrizketa 38 Antón Uriarte

kultura 44 Nino Dentici

historia 50 Gorka Aurre Urtza & Sara Montes Egaña

munduan 58 Patricia Rodríguez Alomá

erantzunak 68

Edita: Sabino Arana Fundazioa. Codirectores: T xema Montero, Koldo Mediavilla. Consejo de Redacción: Josune Ariztondo, Iñigo Camino, Filgi Claverie, Sebastián García Trujillo, Iñaki Goirizelaia, Iñaki Martínez de Luna, Andoni Ortuzar, Mari Karmen Garmendia, Fernando Mikelarena, Iratxe Molinuevo, Olatz González Abrisketa, Mª Carmen Gallastegui, Manu Castilla, Asier Muniategi, Juan Luis Bikuña, Mikel Donazar, Luis Alberto Aranberri “Amatiño”, Daniel Innerarity, Arantza Gandariasbeitia, Nino Dentici y José Luis Mendoza Colaboran en este número: Patxi Sierra Sesumaga, Javier Madrazo Lavín, Ricardo Sanz Cebrián, Borja Jauregi, Eva Ausín Andrés, Unai Larrazabal, Nino Dentici, Gorka Aurre Urtza, Sara Montes Egaña, Patricia Rodríguez Alomá, Carles Checa Granja. Diseño y Portada: Logoritmo. Obra plástica y contraportada: Luis Candaudap Guinea. Fotografia: Txetxu Berruezo. Imprime: Flash Impresión. Sabino Arana Fundazioa. Gran Vía, 29-5º. 48009 Bilbao. Tel: 94 405 64 50. Fax: 94 405 64 52. idazkaritza@sabinoarana.org. www.sabinoarana.org. Depósito Legal: BI-986-01 ISBN: 1578-0058

Carles Checa Granja

gure gauzak 74 apunte director 78

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Las Diputaciones Forales y la nueva ley de suelo y urbanismo

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ablar de urbanismo con la suficiente mesura, sin incurrir en exageraciones ni en planteamientos demagógicos de carácter partidista, no es fácil. A nadie se le oculta que detrás del concepto genérico de urbanismo se encuentran, a menudo, intereses económicos de difícil justificación que repercuten, de forma muy perjudicial, en uno de los problemas más graves y de más trascendencia social como es la vivienda. Si, de por sí, es complicado el urbanismo, lo es más en los momentos actuales donde ciertos ejemplos o, mejor dicho, escándalos urbanísticos por todos conocidos, salpican de manera muy negativa y hacen que todos los agentes que, de alguna manera, intervenimos en materia urbanísti-

PATXI SIERRA SESUMAGA Licenciado en Derecho Económico por la Universidad de Deusto. Actualmente, Teniente de Diputado General y Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, desde julio de 2003. Diputado Foral de Agricultura, de 1995 a 2003. Alcalde de Galdakao, de 1991 a 1995. Director del I.V.A.P., de 1988 a 1991.

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ca estemos bajo sospecha; máxime en un período preelectoral determinante para elegir a los próximos ayuntamientos. Aunque pueda sonar a cierta pedantería, o alguien pueda acusarme de ingenuidad, no creo que los ejemplos a los que me refería anteriormente sean trasladables, en absoluto, a nuestro Territorio Histórico. Territorio que, en teoría, debería estar sometido a presiones urbanísticas muy superiores a las del resto del Estado y ello por las siguientes razones: – Somos un Territorio de muy reducida extensión. – Tenemos una orografía muy complicada y, por tanto, con escasez de suelos con aprovechamiento urbanístico. – Soportamos una presión urbana importantísima ≥ 500 habit/km2, frente a los ± 70 habit/km2 del resto del Estado. – Nos enorgullecemos de una gran tradición y vocación industrial, que, sin duda, incrementa la presión urbana sobre los escasos suelos de los que disponemos. A mi entender, quizás el factor más determinante del urbanismo que debiéramos tener en cuenta es precisamente la escasez de suelo; factor que, por cierto, se recoge en nuestra Ley de Suelo y Urbanismo, al establecer unas edificabilidades mínimas y también en el P.T.P. del Bilbao Metropolitano, al redensificar determinadas zonas de Uribe-Kosta. Sin embargo, y como una pequeña muestra de que la polémica es intrínseca al urbanismo, esta idea de aprovechar de manera más racional un bien tan escaso como el suelo, está siendo utilizado por determinados colectivos como un ejemplo de especulación y de “marbellización” de nuestro Territorio Histórico. Quisiera, antes que nada, manifestar que no pretendo, en absoluto, enjuiciar la Ley de Suelo y Urbanismo de reciente aprobación, sino que mi intención es la de transmitir, aunque sea de una forma esquemática, cuál es nuestra percepción del nuevo papel que juegan las Diputaciones Fo-


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Aurkibidea/Índice rales en la nueva Ley y que, desde ahora puedo adelantar, es bastante limitada. Sin duda alguna, será el tiempo quien mejor juzgue el éxito o no de esta Ley, pero creo que existen motivos suficientes para el optimismo que se sustenta en dos hechos fundamentales: – La aprobación de la Ley por una amplia mayoría parlamentaria (PNV, PSOE, EA, IU y Aralar). – El consenso dado a la Ley por EUDEL, en representación de los municipios vascos que, sin duda alguna, son los agentes fundamentales en materia de urbanismo. Personalmente tengo la convicción de que esta Ley tendrá éxito en la medida que se consiga la colaboración activa de los ayuntamientos. Hecha esta aclaración previa, voy a centrarme en tres cuestiones: 1ª) Aprobación definitiva de los Planes Generales. 2ª) Viviendas tasadas forales. 3ª) La fiscalidad en materia de vivienda. APROBACIÓN DE LOS PLANES GENERALES Como sin duda ustedes conocen, la L.T.H. atribuía a las Diputaciones Forales la competencia para la aprobación de los planeamientos municipales. Pues bien, el artículo 91 de la nueva Ley, en su apartado primero, dice lo siguiente: “La competencia para la aprobación definitiva de los planes generales corresponde a los ayuntamientos en los municipios con población superior a 7.000 habitantes, y a las Diputaciones Forales en los demás supuestos, en ambos casos previo informe de la Comisión de Ordenación de Territorio del País Vasco”. La primera cuestión que asalta a cualquiera que lea esta distribución es la razón de ser de esta cifra de 7.000 habitantes que marca la frontera entre los diferentes municipios, cuando, al menos en un principio, la autonomía municipal debería ser igual para todos los entes locales. En términos generales, conocer las causas que impulsan al legislador a adoptar medidas legales concretas es de vital importancia para los futuros ejecutores, ya que racionalmente resulta difícil aplicar una Ley cuyo sentido lógico no muestra el razonamiento seguido para su adopción. Mucho menos si estas medidas trastocan el estatus organizativo asentado, a base de un gran esfuerzo político y social. No es una cuestión meramente académica, que también, sino una razón de gran calado práctico, y por eso la técnica legislativa

exige de forma taxativa una justificación suficiente sobre los aspectos relevantes legislados.

La primera cuestión que asalta a cualquiera que lea esta distribución es la razón de ser de esta cifra de 7.000 habitantes De la Exposición de Motivos no se aprecia justificación alguna de esta opción, ya que la única mención es la que hace el párrafo quinto del apartado VI que se refiere al título III, donde se regula, entre otras cuestiones, el procedimiento de aprobación de los planes. La lectura de este párrafo lejos de arrojar luz y explicar la razón de una separación de dos tipos de municipios, parece dar a entender que esta competencia para la aprobación definitiva se extendía a todo ente municipal. Pero es sabido que la capacidad diferenciada entre municipios, en razón de una cantidad de población, se remató en sede parlamentaria, y quizá esta sea la razón de que no aparezca una mínima motivación en su exposición. Sencillamente esta cuestión no se trasladó a las explicaciones de la Ley, quedando éstas en redacción originaria. Si esta labor motivadora no la hizo el Parlamento, deberemos buscarla en otra sede institucional, antes de indagar otras justificaciones no institucionales. El texto, en su redacción alterada por las transacciones atendidas a instancias de un grupo parlamentario, fue recurrido a la Comisión Arbitral de Euskadi, órgano creado con el fin de atajar intentos de apropiación de competencias que rompan las reglas establecidas en la Ley de Territorios Históricos, que forma parte del bloque de leyes políticas que rigen en la Comunidad Autónoma. Pero la Comisión Arbitral no entró a juzgar el fondo del asunto porque el momento habilitante para presentar esta reclamación es cuando el proyecto gubernamental entra en el Parlamento, cerrándose para posteriores textos, transformados durante el proceso parlamentario de aprobación. De esta forma, las partes que puedan verse afectadas por las alteraciones transaccionales planteadas y acep5


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Aurkibidea/Índice tadas en las distintas comisiones parlamentarias, quedan inermes en su acercamiento a la Comisión Arbitral y solo les queda la justicia ordinaria. De otra forma, para que la Comisión Arbitral pueda conocer y decidir sobre un proyecto, únicamente cabría que el Parlamento no aceptase ninguna modificación en sede parlamentaria, con lo que no podría cumplir su función, ya que el debate parlamentario perdería su sentido. Un absurdo círculo vicioso, sin duda debido a una laguna o imprecisión a la hora de diseñar las funciones de la Comisión, que sus miembros podrían haber solventado acudiendo al espíritu de la ley, que, en definitiva, obliga a justificar adecuadamente la alteración de la distribución de competencias entre las instituciones comunes y los órganos forales. Piénsese que una vez conocido el camino para evitar la Comisión Arbitral, el vaciado de competencias de las Diputaciones Forales depende de una sola voluntad y no de la conjunción de diferentes sensibilidades, como sucedía hasta ahora.

La misteriosa raya de los 7.000 habitantes, necesarios para considerar como institución adulta a un ayuntamiento, carece de cualquier base racional.

Como puede verse, tampoco la justificación de la línea entre municipios de más o menos de 7.000 habitantes está en el acuerdo de la Comisión Arbitral. Se ha dicho en algunos foros que la razón de ser de esta nueva competencia municipal está en la propia capacidad técnica de los ayuntamientos, que requiere el hecho de dar servicio a poblaciones mayores. No cabe duda que este argumento ha sido empleado en la legislación de régimen local para establecer una serie de servicios municipales en razón de la dimensión de la población de dicho municipio y como ocurre con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Pero trasladar esta percepción a la aprobación del planeamiento es tan simplista que la mínima observación hace rechazar esta causa y, en tal sentido, es perfectamente factible que un ayuntamiento, por ejemplo de 3.000 habitantes, planifique y ejecute mejor su urbanismo que un 6

municipio de, por ejemplo, 12.000 habitantes. De hecho, la dilatada experiencia del Departamento que presido así lo atestigua en tan numerosas ocasiones que en ningún caso pueden considerarse como excepciones. Concluyendo esta cuestión, me atrevería a decir que la misteriosa raya de los 7.000 habitantes, necesarios para considerar como institución adulta a un ayuntamiento, carece de cualquier base racional. ¿No hubiera sido mucho más lógico, con el principio de autonomía municipal, dar una competencia general a todos los ayuntamientos de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, permitiendo la posibilidad de que aquellos ayuntamientos que no puedan o no quieran ejercerlas las deleguen en las Diputaciones Forales? ¿Porqué en un primer momento se concede la capacidad para aprobar su planeamiento a los municipios de más de 25.000 habitantes, luego a los de más de 15.000 … para acabar en los de más de 7.000 habitantes? La respuesta a esta cuestión desde luego no se encuentra, para nada, en la capacidad que un ayuntamiento tiene para gestionar adecuadamente su propio urbanismo. Todo lo anterior se desarrolla en una situación de clarísima invasión de las competencias de las Diputaciones Forales, así como en una situación de sospechosa descortesía institucional. Digo descortesía porque nadie del Gobierno Vasco se dirigió a las Diputaciones Forales para recabar nuestra opinión y digo sospechosa porque, a pesar de lo anterior, hicimos llegar nuestra opinión consistente en, de una parte, dar una competencia general para aprobar su propio planeamiento a todos los ayuntamientos (excepto, como he dicho antes, a aquellos que no quieran o no puedan ejercerlos) y, de otra, en que sean las Diputaciones Forales quienes aprueben la planificación territorial (nos referimos a los Planes Territoriales Parciales, PTPs), tal y como sería el deseo de la inmensa mayoría de los ayuntamientos bizkainos. Evidentemente, no hubo ninguna respuesta a este planteamiento conjunto de las Diputaciones de Bizkaia y Gipuzkoa. Pero uno se adentra en el análisis de distribución de las competencias urbanísticas, desde la óptica de la ley, y esta manoseada autonomía municipal queda en una situación que no parece ser la que se buscaba. El artículo 91


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Aurkibidea/Índice en su párrafo segundo dice lo siguiente: “El plan general, una vez aprobado provisionalmente por el ayuntamiento, se remitirá por éste a la Comisión de Ordenación del Territorio de País Vasco. La Comisión emitirá informe que será vinculante en lo referente a la acomodación del plan general a los instrumentos de ordenación territorial y a todos aquellos aspectos sectoriales que, con arreglo a la normativa aplicable y a proyectos de carácter supramunicipal aprobados, resulten de la competencia de la Administración estatal, autonómica o foral, incluido el informe de evaluación conjunta de impacto ambiental”. Por tanto, se ha cambiado una aprobación del órgano foral que se encargaba de aplicar el informe vinculante de la COTPV en aquellas materias de su competencia, para que sea el propio ayuntamiento quien aplique dicho informe vinculante, incluso en aquellas materias que no son de la competencia del Gobierno Vasco. No es que el ayuntamiento en la aprobación de su planeamiento deba contemplar, como no podría ser de otra manera, los instrumentos de ordenación territorial y legislaciones sobre materias de contenido territorial, sino que será la COTPV la que establecerá la forma y el alcance en que estas políticas confluyentes deban aplicarse. En definitiva, a nuestro entender, no es cierto que la Ley otorgue más autonomía a los ayuntamientos sino que concede más competencias a la COTPV, a través de los informes vinculantes, en detrimento de las Diputaciones Forales. VIVIENDAS TASADAS FORALES Llama la atención la eficacia de la nueva Ley a la hora de abordar esta modalidad de vivienda que tantas polémicas y celos provocó en su día: no las cita para nada, o lo que es lo mismo, se trata de una aplicación rigurosa del refrán “muerto el perro se acabó la rabia”. Ni el artículo 80, al establecer los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, ni la disposición adicional octava, al encargarse de clasificar las viviendas públicamente protegidas, cita para nada las viviendas tasadas forales. A la vista de lo anterior, cabe preguntarse si las Diputaciones Forales cuentan con margen de maniobra para elaborar y ejecutar programas de vivienda protegida. La respuesta, a nuestro entender, es que las Diputaciones Forales deberán buscar otras habilitaciones competenciales al margen

de esta Ley si quieren seguir construyendo viviendas forales. Estamos, por tanto, ante un modelo ejemplar de no colaboración interinstitucional para solucionar, como lo he repetido varias veces, el problema que más preocupa a la ciudadanía y, particularmente, a nuestros jóvenes. Hubiera sido de agradecer una solución que superase una visión arcaica de las administraciones como compartimentos estancos, en detrimento de una colaboración conjunta o participativa de las Diputaciones Forales con una experiencia dilatada en materia urbanística. Sí me gustaría, antes de finalizar este apartado de las viviendas tasadas forales, hacer dos reflexiones: En primer lugar, cuando hace poco más de 3 años el Diputado General de Bizkaia anunció su intención de colaborar con otras Instituciones para tratar de mitigar uno de los problemas más graves de nuestra sociedad, como es la vivienda, mediante la puesta en marcha de un Plan Foral de Vivienda Tasada, fue increpado desde ciertos ámbitos como: “el representante de las inmobiliarias”, “defensor de propietarios”, … y otras lindezas por el estilo. Ni entonces, ni hoy, tenemos duda alguna de que tales exabruptos obedecían, exclusivamente, a excesos de adrenalina provocados por un afán de protagonismo, porque ¿quién en su sano juicio puede poner en cuestión la existencia de un amplio porcentaje de bizkainos y bizkainas que, superando el nivel de ingresos requeridos para acceder a una vivienda de protección oficial, no pueden acceder a los desorbitados precios de la vivienda libre? En una encuesta realizada por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y denominada “Encuesta base sobre necesidades y demanda de vivienda en la C.A.P.V.-año 2001. Capacidad financiera de las necesidades de vivienda”, el 36% afirmaba que su capacidad financiera sólo les permitía acceder a las V.P.O., ± 96.000 €, y el 49% afirmaban que su capacidad ascendía hasta los 180.000 € (es decir, a las denominadas viviendas a precio tasado). 7


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Aurkibidea/Índice Al día de hoy, y olvidando polémicas estériles y hasta sonrojantes, la nueva Ley de Suelo y Urbanismo da carta de naturaleza a las viviendas tasadas, si bien en unos porcentajes, y esto reconozco que es siempre discutible, insuficientes. En segundo lugar, mientras la vivienda sea uno de los problemas más acuciantes que azota a nuestra sociedad, creo es obligación de la Diputación Foral de Bizkaia aportar su grano de arena para solucionarlo. Esta sociedad no entendería la ausencia de una sana colaboración institucional en esta materia. En este sentido, desde la Diputación Foral de Bizkaia ofrecemos nuestra leal colaboración al resto de Instituciones de este país y, principalmente, a los ayuntamientos bizkainos, por ser ellos quienes más de cerca viven los problemas de los ciudadanos y, por tanto, por ser quienes mejor conocen sus problemas. VIVIENDA Y FISCALIDAD Reconozco ser reiterativo en exceso si vuelvo a recordar que el acceso a la vivienda es uno de los mayores problemas con que se encuentran, fundamentalmente, nuestros jóvenes, para construir un proyecto de vida de forma autónoma. La vivienda se configura como un bien de primera necesidad, con una amplia repercusión en sectores económicos y sociales, y a su vez es uno de los activos patrimoniales con mejor tratamiento en la fiscalidad de los estados occidentales. Sin embargo, y aún reconociendo la importancia capital de la fiscalidad, no solamente al adquirir la vivienda sino que, también, durante su tenencia, me van a permitir que no cite cuáles son las deducciones en el I.R.P.F. por alquiler de vivienda habitual o por inversión en vivienda habitual o por arrendamiento de vivienda, etc. Si están interesados en conocer con profundidad las enormes ventajas de nuestra fiscalidad en materia de vivienda, les remito al manual de renta que tan amablemente, y sin coste alguno, nos entrega anualmente nuestra amada y muy bien gestionada Hacienda Foral. Desde el sector público al que represento, quiero hacer una reflexión autocrítica sobre determinadas conductas que, vistas de forma individualizada, pueden resultar positivas, pero que, analizadas con perspectiva y en su conjunto, nos llevan a afirmar que se produce el efecto contrario al previsto, de forma que se pervierte el sistema. 8

Me voy a referir en primer lugar a los procedimientos, tan habituales hasta el día de hoy, de subasta de suelo público residencial o los derechos sobre el mismo por parte de algunas administraciones que con el fin de obtener recursos para otros programas, también públicos, provoca un encarecimiento de la repercusión del suelo sobre la vivienda construida. Los planes urbanísticos con desarrollos residenciales que contemplan la obtención de plusvalías, para financiar otras inversiones públicas, tienen en su seno la perversión de encarecer la vivienda libre, porque sobre ésta recae el peso de financiar las demás actuaciones. He de reconocer que una buena parte de la modernización y transformación de nuestros municipios y territorios se ha basado en esa generación de plusvalías. Se edifican viviendas libres, aquí y allí, y con el beneficio obtenido de dichas operaciones se soterran trazados ferroviarios en trama urbana, se levantan modernos polideportivos municipales o, en algún caso, se permite hasta la renovación de una casa cuartel de la Guardia Civil. Eso pasa y ha pasado en Euskadi. Recursos económicos que las entidades locales han utilizado y utilizan para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. Recursos económicos a cambio de suelo, penalizando el precio final de unas viviendas a las que sólo unos pocos privilegiados tienen acceso. En segundo lugar a las desgravaciones en el I.R.P.F. por la inversión en vivienda, si bien, buenas consideradas individualmente, tienen un efecto en términos macroeconómicos de encarecer en un 15% el precio final al aumentar la demanda sin modificarse la oferta, según estudios de una universidad catalana. Me explico. Si una unidad familiar se plantea adquirir su primera vivienda de 90 m2 por un coste final de 200.000 € y con dicho límite se podía deducir hasta 30.000 € ¿qué ocurría? Que terminaba haciéndose con una vivienda hasta 30.000 € más cara y algo mejor que la anterior, para terminar pagando lo que su límite económico había trazado inicialmente. Se utilizaba el plus de la deducción como una posibilidad de comprar “algo” mejor a lo que su economía familiar le permitía. La suma de ese fenómeno es que el número de viviendas construidas y compradas era


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Aurkibidea/Índice el mismo, pero el precio se incrementaba en ese diferencial. En tercer lugar, y como tercer factor, que desde mi humilde entender, ha encarecido el precio de la vivienda es, ni más ni menos, que la política pública de protección que todos hemos aprobado y aplicado, creando, no en el nivel particular sino en el escenario final de actuaciones, un efecto contrario al perseguido. La política cortoplacista actual de las V.P.O., con los porcentajes obligatorios de reparto en las promociones con la vivienda libre, los topes en el precio final de la vivienda y en las rentas de acceso exigidas para tener derecho a participar en un sorteo, son las responsables de ese efecto perverso. Un efecto doble, ya que por un lado se traslada de forma ficticia los costes de las vivienda de protección oficial a las viviendas libres, que deben elevar los precios para que salgan las cuentas finales. Por otro lado, una gran parte de la población que tiene rentas medias no puede acceder a la V.P.O., pero tampoco tiene recursos suficientes para entrar en el mercado libre. En este sentido, resultan loables los intentos por favorecer el acceso a la vivienda de las rentas más bajas, pero la rigidez en los requisitos para el acceso a las V.P.O. deja fuera de cualquier protección a la gran mayoría de la sociedad e incentiva la picaresca y la casuística irregular. Porque un beneficiario de V.P.O. puede, al día siguiente de adquirir su vivienda, pasar a un estadio de renta superior sin que nada le impida disfrutar de su suerte anterior. El mismo modelo lleva a muchas parejas a no estabilizar su situación familiar, pues la suma de rentas les impediría acceder a las V.P.O. y, por separado, aumentan las posibilidades de hacerse con una vivienda protegida. Y, en ese cálculo de probabilidades, la ruleta permite jugar al rojo y al negro al mismo tiempo. O, por poner otro ejemplo de la múltiple casuística que se da, un hijo o hija de una adinerada familia puede emanciparse virtualmente de su núcleo familiar y, en virtud de sus escasos o nulos ingresos propios, optar a una vivienda de protección oficial. Ejemplo éste palmario de que el objetivo de la protección consigue todo lo contrario a lo pretendido. Son más los símiles que se dan y que no me los invento yo, sino que se encuentran al cabo de la calle, sin que nadie hasta ahora haya hecho

autocrítica de la bondad del sistema y de sus fallos estrepitosos en su aplicación práctica. Ahora bien, no dudo en que como en alguna de sus múltiples comparecencias públicas ha dicho el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, respecto a los defraudadores, que “tarde o temprano se les va a cazar”. Si bien los exiguos 7 expedientes de expropiación y 138 sanciones cursadas desde el pasado año 2005 demuestran el dicho aquel de “vísteme despacio que tengo prisa”. Algo parecido ocurre cuando se habla de incentivar la vivienda de alquiler, penalizando la vivienda vacía con un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Les recuerdo que el I.B.I. es un impuesto netamente municipal y que deberán ser los ayuntamientos quienes acuerden, en su caso, cualquier modificación en su gestión. Pero yendo al fondo del problema, ¿quién determina qué es una vivienda vacía?, ¿la segunda vivienda utilizada a modo de turismo o de ocio?, ¿la casa del pueblo?, ¿la casa de quienes veranean en Lekeitio, Gorliz o Karrantza?, las de Castro o Laredo, por supuesto que no. Se nos responde contundentemente que no. Que vivienda vacía debe entenderse aquella que no está ocupada los 365 días del año. ¿Y quién controla que no ha sido ocupada los 365 días del año?, ¿los controles en los gastos de luz, agua, etc.? Habrá que contratar vigilantes que portal a portal indaguen sobre la ocupación o no de los pisos. ¿Quién financia a estos vigilantes?, ¿cuántos harían falta? Una vez más caemos en la política retórica, en las grandes declaraciones, en los titulares sonoros, pero en la eficacia cero. No es sencillo encontrar una solución o una vía por la que incidir en este grave problema social. Pero, de lo que estoy persuadido es que ni el dogmatismo, ni la rigidez en los planteamientos, ni el afán monopolizador en las respuestas son el camino acertado. Hago estas reflexiones no como “bombero pirómano”, ni como “portavoz de los especuladores inmobiliarios”, sino como un responsable público que entiende que nos encontramos ante un

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Aurkibidea/Índice problema complejo que necesita, ante todo y sobre todo, sumar voluntades y acuerdos. Y que cuantas más iniciativas aportemos todos (ayuntamientos, diputaciones y gobierno) mejor que mejor. Se ha dicho que la fiscalidad de la vivienda en el I.R.P.F. debe desaparecer. Me parece legítimo. Quien así lo crea tiene un escaparate inmejorable en las próximas elecciones locales y forales para presentarse, por ejemplo, ante los 250.000 contribuyentes bizkainos que practican las deducciones de vivienda y decirles que en su programa de gobierno entra la retirada de dichas deducciones. En esta legislatura he visto algo que hasta ahora me parecía impensable: un ayuntamiento que rechace una ayuda económica de 6 millones de € para rehabilitar una zona degradada de infravivienda. Pues bien, lo he visto. Y la razón esgrimida es que si la Diputación Foral de Bizkaia participaba en una sociedad mixta con el ayuntamiento y se disponía a construir viviendas, un departamento del Gobierno Vasco abandonaba otras actuaciones previstas en el municipio. He visto más. He visto cómo tres actuaciones pactadas de viviendas municipales eran recurridas en vía contencioso-administrativa porque un departamento de Gobierno Vasco no participaba en ellas. He visto cómo, una y otra vez, se apelaba al ámbito competencial para poner palos en las ruedas de proyectos viables y necesarios. Y, que yo sepa, no hay texto legal que ampare dicha pretensión. No es cuestión de competencia, sino de todo lo contrario, de incompetencia, lo que nos ha impedido avanzar más en la solución de este problema. Y la solución pasa por hablar con los ayuntamientos. Convencerles de que en lugar de utilizar el suelo como una fuente de recursos, lo usen para hacer promociones de viviendas protegidas a las que tengan acceso las rentas más bajas y quienes no pueden acceder al mercado libre. Hablar con los ayuntamientos y acordar con ellos promociones conjuntas. Y, si es necesario, compartir foto en un sorteo. La solución, la reitero, es sumar acciones. Acordar con unos y otros. Y donde no llegue una institución que otra pueda complementarla. Sin celos y sin demagogia trasnochada. Porque la cuestión que debe ocuparnos es que las viviendas se hagan, no quién las haga.

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LUIS CANDAUDAP GUINEA. Bilbao, 21 de abril de 1964. 1983-1988: Licenciado en Bellas Artes por la Universidad de Bilbao. Especialidad: Pintura. Julio 1990: Curso en Arteleku (Donostia) bajo la dirección de Rafael Canogar. Julio 2005: invitado en el taller de práctica artística desde la experiencia de la pintura “Lupa e Imán˝. Arteleku. Donostia. Marzo 2006: Curso en Arteleku bajo la dirección de Víctor Erice. Exposiciones Individuales: 2006-07 (itinerante por Bizkaia), Luz de Agosto; 2006 Pamplona, Galería Pintzel; Mayo 2005 Bilbao, Ma Jolie. Galeria Juan Manuel Lumbreras; Noviembre 2004 Bilbao, Galería Epelde&Mardaras; Abril 2002 Santander, Galería Fernando Silió. Premios y Selecciones: Diciembre 2005 Obra adquirida en el V premio de pintura de la Junta General del Principado de Asturias; XXVII salón de otoño de pintura de Plasencia. Seleccionado; Junio 1999 XV Premio de Pintura L’Oreal. Finalista, opción de compra; Mayo 1997 XXIV Premio Bancaixa de Pintura y Escultura. Valencia. Mención de honor; Setiembre 1991 Certamen “Gure Artea”. Gobierno Vasco. 2º Premio; Marzo 1991 Bienal de Arte Vasco, Amorebieta-Etxano. Primer premio; Febrero 1991 seleccionado para el 42 salón Internacional de la “Jeune peinture” Grand Palais. París; Diciembre 1990 2º Concurso de Pintura “Villa de Bilbao”. 2º premio; Setiembre 1990 tercer Concurso de Pintura del Banco Hispano Americano “Imagínate Euskadi˝. Primer premio; Octubre 1989 Certamen “Gure Artea˝. Gobierno Vasco. Accesit; Setiembre 1989 primer Certamen de pintura Osakidetza. Gipuzkoa 2º premio; Julio 1989 Concurso de Artes Plásticas “Bizkaiko Artea”. 2º premio. Museos y Colecciones - Diputación Foral de Bizkaia - Gobierno Vasco - Museo de Navarra. - Colección Grupo Argentaria - Colección Ernesto Ventón Omedes - Museo de Álava - Coleccio Testimoni. - Fundació La Caixa - Colección de la BBK. - Museo de Torrelodones - Colección L’Oreal. - Museo Artium de Gasteiz. Se puede ver obra suya en la web www.lavidak.org



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Un lugar para vivir. Un derecho humano

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n primer lugar, quiero agradecer a Sabino Arana Fundazioa, y a la Revista Hermes, su invitación a participar en un seminario de trabajo que, bajo el título “Suelo y Vivienda para Vivir”, se celebró el pasado mes de noviembre, al objeto de abordar un tema de gran interés y actualidad como es la Ley de Suelo y Urbanismo, aprobada el 30 de junio de este mismo año en el Parlamento vasco. Esta iniciativa, junto con el Plan de Vivienda 2006-2009 y la Ley de Vivienda Protegida, actualmente en fase de elaboración, constituyen las herramientas clave para poder abordar un problema que afecta a una parte importante de nuestra ciudadanía. Evidentemente, estas propuestas deben ir acompañadas de una política efectiva y eficaz de lucha contra el fraude y también, cómo no, de actuaciones en pro de la movilización de vivienda vacía, la apuesta por el alquiler social y una nueva política fiscal más progresista en esta materia.

JAVIER MADRAZO LAVÍN Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales

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En honor a la verdad, diré que como consejero del Gobierno vasco y como ciudadano de esta Comunidad soy plenamente consciente de las dificultades que tienen muchas personas, especialmente jóvenes y mujeres, para poder acceder a una vivienda y con ella a una vida autónoma. Hablamos de una necesidad social, ante la que todas y todos debemos mostrarnos sensibles: el Gobierno vasco, las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos y la propia ciudadanía, que debe tomar conciencia del derecho que le asiste a disponer de una vivienda. Es éste un tema que está adquiriendo un alto nivel de notoriedad pública, y ésta es, a mi juicio, una buena noticia, en la medida en que el acceso a una vivienda es imprescindible para poder vivir. No estoy pensando en el derecho consagrado en la Constitución española del año 1978, artículo 47, siempre incumplido; estoy pensando en el derecho humano a la vivienda, entendido como un derecho básico, un derecho fundamental, al igual que la sanidad o la educación. Todas las personas necesitamos un lugar en el que desarrollar nuestro proyecto vital. Mayores y jóvenes, hombres y mujeres; quienes tienen mucho y quienes no tienen nada; quienes dirigen un gran banco y quienes cobran el desempleo. No hay excepciones. Sin vivienda digna tampoco hay vida digna. Ésta es, al menos, la convicción que impulsa todas las medidas emprendidas por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco desde el año 2001. Sé que en ocasiones afirmaciones como éstas son tildadas de demagógicas o calificadas como discurso fácil por parte de quienes no tienen voluntad de resolver este problema o confían en las reglas del libre mercado como la única solución válida. Pues bien, quienes así se manifiestan, se equivocan. Acceder a una vivienda es, por desgracia, un sueño imposible para muchas personas, y entre ellas personas a las que todas y todos conocemos directamente. ¿Quién no tiene en su familia más cercana un hermano o una her-


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Aurkibidea/Índice mana, un hijo o una hija,… que no puede pagar con su salario un piso en propiedad o en alquiler? Estoy pensando en Euskadi, pero el problema es común al conjunto del Estado y se agrava aún más cuando está unido a la precariedad laboral o a los contratos basura. Me refiero concretamente a este nuevo fenómeno social –conocido como la generación de los mileuristas– que trabajan, en ocasiones incluso como profesionales con licenciatura universitaria, pero su salario, como su propia denominación indica, no supera los 1.000 euros. Es obvio concluir que con estos ingresos ni las hipotecas a cincuenta años les permitirán nunca comprar una vivienda libre, que difícilmente baja de los 300.000 euros, o pagar un alquiler que en el mercado se sitúa en una media de 600 euros. Ésta es una radiografía fiel de una realidad cruel ante la que las instituciones no podemos permanecer impasibles. La situación es grave y exige compromisos que vayan más allá de las palabras.

Todas las personas necesitamos un lugar en el que desarrollar nuestro proyecto vital. Sin vivienda digna no hay vida digna.

Cuando Ezker Batua-Berdeak se incorporó, junto a EAJ-PNV y Eusko Alkartasuna, al Gobierno vasco en el año 2001 nos planteamos muchos retos, pero tal vez el más importante fue poder contribuir, desde nuestro ámbito de actuación, a dar respuestas al problema de la vivienda en nuestra Comunidad. Pertenezco a una formación que por educación, por cultura y por ideología está socialmente comprometida con la defensa de los derechos humanos fundamentales, y por ello creo que quienes ejercemos responsabilidades institucionales, en una etapa de nuestras vidas, tenemos la obligación de poner en marcha políticas e iniciativas que tengan como meta mejorar la calidad de vida y el bienestar del conjunto de la ciudadanía. En este contexto se inscribe la elaboración, primero, y la aprobación, después, de la Ley de Suelo y Urbanismo de Euskadi. No ha sido un camino fácil, es verdad. Han transcurrido veinticinco años desde que nos fueron transferidas las

competencias en esta materia, y coincidiendo con esta efemérides, el pasado 21 de septiembre, por fin, entró en vigor la Ley vasca de Suelo y Urbanismo. No es tiempo de mirar atrás, ni tampoco es mi intención incidir en las diferencias que retrasaron o dificultaron nuestro compromiso de presentar en la pasada legislatura el primer Proyecto de Ley de Suelo y Urbanismo de Euskadi. Finalmente, lo logramos y eso es lo importante. Sin embargo, en una primera etapa no fue posible el acuerdo en la Cámara de VitoriaGasteiz, y perdimos una buena oportunidad para ratificar una iniciativa de marcado carácter social. La proximidad de las Elecciones Autonómicas de 2005, y los intereses partidistas impidieron un debate sereno, serio y riguroso sobre un Proyecto de Ley que si tiene una virtualidad ésta es precisamente su carácter progresista. Fue necesario que el nuevo Gobierno vasco, integrado también esta vez por la coalición EAJ-PNV/Eusko Alkartasuna y Ezker Batua-Berdeak, recuperara el Proyecto de Ley original y lo remitiera en su integridad al Parlamento vasco para su toma en consideración. En esta ocasión, el consenso sí fue factible, y es un acto de justicia reconocer la buena disposición de todos los grupos parlamentarios, especialmente el PSE-EE y Aralar, que dieron su voto favorable al texto final; también es necesario reconocer la buena voluntad y el trabajo de EUDEL, que contribuyó, sin duda alguna, a mejorar la propuesta original con sus aportaciones. Este es un dato relevante, que tendrá una gran incidencia en el futuro, en la medida en que también corresponde a nuestros Ayuntamientos gestionar la Ley de Suelo y Urbanismo. Agentes sociales como sindicatos, el Consejo de la Juventud o Cáritas han colaborado igualmente en esta iniciativa, que hoy es un instrumento indispensable en la política de vivienda de nuestra Comunidad. Hemos sido capaces, desde el diálogo y el pacto, de presentar ante la ciudadanía una Ley necesaria, una Ley progresista, y ante todo una Ley social. Está pensada y desarrollada para atender las necesidades de quienes vivimos en Euskadi y, más adelante, de nuestras hijas e hijos. Pero, además, esta iniciativa se va a convertir también en un 13


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Aurkibidea/Índice referente en los próximos años en el contexto de la legislación urbanística del conjunto del Estado. Nuestras preocupaciones al iniciar los trabajos de elaboración de la Ley fueron de diversa índole, pero se podrían resumir en las siguientes:

dible encontrar fórmulas viables que permitieran aprovechar de forma intensiva los suelos sobre los que se habría de edificar y evitar, al mismo tiempo, la ocupación extensiva de suelos agrícolas y de reserva natural.

1.– Por un lado, creíamos obligado ofrecer una respuesta válida y eficaz que contribuyese a favorecer el acceso a la vivienda al conjunto de la sociedad vasca, tal y como he señalado con anterioridad. Desde determinadas instancias se nos ha dicho que la Ley de Suelo y Urbanismo de Euskadi está básicamente orientada en relación con el problema de la vivienda. Pues bien, es verdad. Y, además, así debe ser. Ninguna instancia pública puede eludir esta responsabilidad. Nuestro trabajo es un servicio público y nuestra obligación es dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Además de todo ello, era necesario igualmente que los agentes sobre los que principalmente iba a recaer la aplicación de la Ley, es decir, los Ayuntamientos, la asumieran como propia y la recibieran como una herramienta clave para dar respuestas concretas a las demandas de la ciudadanía. No fue una tarea sencilla; los retos eran muchos, y todos ellos exigían un alto nivel de consenso entre distintas posiciones, en muchos casos prácticamente imposibles de conciliar. De hecho, entendimos entonces las razones que impidieron en el pasado elaborar y aprobar una Ley de Suelo y Urbanismo en nuestra Comunidad.

Quién no tiene un hermano o una hermana, un hijo o una hija, que no puede pagar un piso en propiedad o en alquiler.

En este momento, como todas y todos sabemos, buscar un lugar en el que vivir figura entre las inquietudes más acuciantes de la población vasca, y más en concreto entre el colectivo de personas menores de 35 años. A nadie se le escapa la íntima relación existente entre la cuestión de la vivienda y el mercado del suelo. Por ello, esta Ley tiene la orientación que tiene, y no otra. En cualquier caso, el texto final es una norma completa que desarrolla las competencias de nuestra Comunidad en materia de suelo y urbanismo. Prueba de ello son sus 244 artículos y 24 disposiciones, en las que se incluyen todos los aspectos y materias que recogen otras legislaciones similares. 2.– Nuestra segunda preocupación, derivada de la anterior, era evidente: ¿Cómo se puede hacer frente a las necesidades de vivienda para los próximos años –aproximadamente 120.000 unidades en 2015– dada la limitación de suelos disponibles en Euskadi? A este hecho se unen, además, las dificultades para poder movilizar viviendas vacías en una comunidad autónoma en la que el volumen de éstas es menor que en el resto del Estado. En este contexto, resultaba imprescin-

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Afortunadamente, en esta ocasión todas nuestras preocupaciones encontraron una respuesta adecuada, y todas ellas pudieron ser pactadas para lograr una mayoría política y social, que hoy es corresponsable de la ratificación de la Ley de Suelo y Urbanismo y también, cómo no, de su desarrollo. Las alternativas que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales puso sobre la mesa como irrenunciables porque definen el espíritu de esta iniciativa fueron las siguientes: – Primero. En relación con el problema vinculado a las dificultades existentes para poder acceder a la vivienda, identificamos como causas de la mismas varias cuya eliminación podría orientarse gracias a una Ley de Suelo y Urbanismo como ésta. Me refiero, en concreto a éstas: a) La especulación por parte de las personas propietarias de los terrenos. b) Los escasos instrumentos de que disponían los Ayuntamientos para evitarla. c) El desequilibrio patente entre una oferta localizada y concentrada en pocas manos y una demanda enorme con urgencia por ejercer el derecho básico a disponer de un techo en el que emprender su proyecto de vida. Por lo que respecta a las dos primeras cuestiones –la especulación y la carencia de medios para combatirla–, consideramos que el factor tiempo es la clave para poder afrontarlas con éxi-


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Aurkibidea/Índice to; por ello, la Ley de Suelo y Urbanismo incorpora dos vías de solución: a) Por una parte, trasladar a los Ayuntamientos la capacidad de controlar los desarrollos urbanísticos, eligiendo el momento más adecuado para hacerlo. b) Por otra parte, la puesta en marcha de instrumentos concretos que reduzcan la duración de los procesos de gestión y eviten su paralización por intereses ajenos a los de la mayor parte de la ciudadanía. El agente urbanizador y el agente edificador son las principales herramientas para el desarrollo de esta estrategia. En referencia al problema derivado del desequilibrio entre oferta y demanda, que está en el origen de la espiral de precios, optamos por una política de vivienda concreta; a nuestro juicio, la más eficaz: el fomento de la construcción de viviendas de precio asequible frente a una política de subvenciones que supuestamente rebajaría el impacto de los precios del mercado libre. Es decir, optamos claramente por consolidar un mercado de vivienda alternativo al mercado libre. Hablamos de un mercado de vivienda protegida para cuyo desarrollo la Ley de Suelo y Urbanismo establece unas reservas obligatorias significativas, incluso más elevadas que las vigentes hasta ahora en Euskadi, que a su vez ya eran las más altas del Estado. Los datos son lo suficientemente elocuentes: – El 75 por ciento en suelo urbanizable y el 40 por ciento en suelo urbano, con la posibilidad de que estas cifras puedan ser superadas y consolidarse con respaldo legal si un Ayuntamiento así lo decide. Además de esta propuesta, que ya es una realidad, también nos planteamos desde la Ley de Suelo y Urbanismo otro elemento de política de vivienda, como es la creación de una oferta seria de alojamiento en alquiler protegido. Con este objetivo, creamos la figura de las dotaciones de suelo para apartamentos sociales, que con el ratio de 1,5 m2 de suelo por cada 100 m2 de nuevo techo edificable, posibilitará la puesta en marcha, con soporte público, de un número muy importante de este tipo de alojamientos en los próximos años, acercándonos así a los estándares europeos en la materia.

La verdad es que poco a poco fuimos encontrando salidas a todas nuestras preocupaciones iniciales. A las ya expuestas, se suma la solución al encaje entre necesidades de vivienda y escasez de suelo. Apostamos por un instrumento nuevo como es la edificabilidad mínima, que permite utilizar el suelo colonizable de forma intensiva y destinar suelos para actividades agrarias, forestales o ganaderas, o bien de reserva natural. El ratio de 0,4 m2 de techo por cada m2 de suelo evitará la colonización de nuestros suelos con urbanizaciones dispersas de chalets unifamiliares, corrigiendo así una tendencia muy asentada precisamente en los municipios donde se ubican las bolsas de suelo más importantes para poder construir en los próximos años.

Era imprescindible encontrar fórmulas para aprovechar de forma intensiva los suelos sobre los que se debe edificar.

En lo que concierne al compromiso, tan relevante como necesario, de los Ayuntamientos, la Ley de Suelo y Urbanismo recoge, igualmente, avances destacados. El primero es obvio: hemos contado en todo momento con EUDEL en el proceso de elaboración de la Ley de Suelo y Urbanismo. Pero, además, hemos trabajado con intensidad, de modo que una vez cubiertas las obligaciones mínimas que como política de país era preciso imponer a todos los agentes, la Ley de Suelo y Urbanismo ofreciera también una batería de instrumentos de utilización voluntaria que permitiera a cada Corporación adaptarse de la forma más adecuada a las necesidades de sus vecinos y vecinas. La Ley de Suelo y Urbanismo introduce, a este respecto, iniciativas pioneras en el caso de las tipologías de vivienda, creando al menos dos nuevas modalidades de vivienda protegida: – Las viviendas tasadas, de regulación municipal o autonómica. – Los apartamentos sociales en alquiler.

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Aurkibidea/Índice También se amplía el número de opciones en lo relativo a los sistemas de gestión, incorporando como novedad los sistemas de concertación y agente urbanizador. En otro orden de cosas, se posibilita la obtención gratuita para el Ayuntamiento del suelo ocupado por las viviendas protegidas a través de la figura de la dotación residencial protegida, y se permite la delimitación de ámbitos para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, una figura que puede jugar un papel de primer orden para evitar la especulación y la aparición de dinero negro en las primeras fases del negocio inmobiliario. Son muchos los aspectos que incorpora la Ley de Suelo y Urbanismo y todos ellos son igualmente interesantes. En este sentido, quiero hacer una mención expresa al capítulo de la participación ciudadana en materia de urbanismo. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales tiene la convicción de que la sociedad debe hacer valer sus opiniones y criterios en este campo porque, al fin y al cabo, el derecho a definir el desarrollo de nuestros pueblos y ciudades nos corresponde a todas y a todos. La Ley de Suelo y Urbanismo incorpora instrumentos como el Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, los programas de participación o las consultas populares. Es necesario aprovecharlos y devolver a la ciudadanía una capacidad de control que le corresponde. Hay todavía más aspectos importantes en la Ley de Suelo y Urbanismo, que merecen ser explicados, pero creo que los puntos expuestos nos permiten, cuando menos, realizar una primera aproximación a un proyecto de tanta envergadura como es éste. En cualquier caso, es preciso hacer un llamamiento expreso a la corresponsabilidad interinstitucional en la política de vivienda. El Gobierno vasco llega hasta donde llega, y hace todo lo que puede, que es mucho. A la Ley de Suelo y Urbanismo se une ahora el Plan de Vivienda 2006-2009, que contempla la construcción de 27.000 nuevas viviendas protegidas, y de ellas 8.500 destinadas al alquiler. Se crearán igualmente alojamientos dotacionales en alquiler para personas jóvenes y mayores y se inspeccionarán todas y cada una de las viviendas protegidas para evitar cualquier opción de fraude. Se han expropiado hasta la fecha ocho viviendas y ejercemos en todos los casos el derecho de tanteo y retracto. Nuestra meta es clara: la vivienda protegida debe tener un uso social en todos los casos. No caben excepciones. 16

Necesitamos la complicidad de los Ayuntamientos y las Diputaciones para resolver el problema de la vivienda. Hablaba de corresponsabilidad interinstitucional, y me reitero en este punto antes de concluir. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales necesita la complicidad de los Ayuntamientos y las Diputaciones. Todas y todos tenemos que implicarnos en la resolución del problema de la vivienda; cada institución en su ámbito competencial y siempre desde el respeto y la colaboración, pero sin perder nunca de vista que nuestra obligación es garantizar el derecho a una vivienda a todas las personas, al igual que ocurre con la sanidad o la educación. La vivienda, entendida como un derecho humano fundamental, un derecho básico, es el motor que dirige todas nuestras actuaciones. En la Ley de Suelo y Urbanismo y también en la futura Ley de Vivienda Protegida, que complementará, sin duda alguna, a la primera. A las Diputaciones Forales les pedimos que lideren, por su parte, una política fiscal acorde con esta política de vivienda. Estoy pensando en una política fiscal más favorable al alquiler que a la propiedad; más favorable a la vivienda protegida que a la vivienda libre; una política fiscal que afronte el problema de la vivienda vacía, en coherencia con el Programa Bizigune, que dirige el Gobierno vasco. A los Ayuntamientos, por su parte, les corresponde la obligación de promover el planeamiento urbanístico y tienen en sus manos la posibilidad de construir vivienda protegida, y pueden hacerlo apostando por el alquiler. Queda claro, por tanto, que si remamos en la misma dirección, y lo hacemos desde la colaboración interinstitucional, habremos dado un paso de gigante en la resolución del problema de la vivienda en Euskadi. Éste es nuestro objetivo y tenemos disposición plena para trabajar codo a codo con Ayuntamientos y Diputaciones forales. El esfuerzo, sin duda alguna, merece la pena. Queda todavía mucho trabajo por hacer, incluido el propio desarrollo reglamentario de la Ley vasca de Suelo y Urbanismo, que, sin duda alguna, será complejo. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales está abierto a todas las aportaciones. Tenemos la convicción sincera de que todas las instituciones y agentes sociales compartimos una misma preocupación en relación con el problema de la vivienda. Las soluciones existen y están en nuestra mano. Hace falta, eso sí, voluntad y compromiso social.



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Principales novedades de la ley del suelo y urbanismo del país vasco

L

a Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco (en adelante L.S., publicada en el BOPV del día 20 de julio de 2006) es una norma capital, extensa y heterogénea. La Ley se divide en 6 títulos, 244 artículos, 12 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. El Título I establece las disposiciones y principios generales, el Título II regula la clasificación y calificación del suelo, el Título III dispone la ordenación y el planeamiento urbanístico, el Título IV expone los mecanismos de intervención administrativa del mercado del suelo, el Título V dice cómo se realiza la ejecución o gestión urbanística y el Título VI se refiere a la protección de la ordenación urbanística, en términos clásicos, la disciplina urbanística. Con carácter previo a una exposición pormenorizada de los aspectos más novedosos de la Ley, es obligado citar los objetivos que se propone alcanzar, los cuales se contienen en la Exposición de Motivos.1 1º.– Recuperación de la iniciativa pública en las actividades urbanísticas a través de la iniciativa municipal, de modo que el urbanismo se configura como una función pública municipal al servicio del interés general. 2º.– Interdicción de las prácticas especulativas de carácter inmobiliario. 3º.– Aseguramiento de los derechos constitucionales del ciudadano a una vivienda digna y adecuada, a su desarrollo personal y a la calidad del medio urbano y natural en el que se desenvuelve. RICARDO SANZ CEBRIÁN. Abogado. Socio Director de SANZ & SAIZ Abogados, S.L.

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4º.– Introducción de nuevos mecanismos de intervención administrativa, tales como los derechos de tanteo y retracto y la regulación de los patrimonios públicos del suelo. 5º.– Orientación del urbanismo hacia el principio de desarrollo sostenible aplicado a los modelos urbanos a través de su relación con el medio ambiente y la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de los pueblos y ciudades. 6º.– Garantía del derecho a la participación ciudadana. Objetivos ciertamente ambiciosos y difíciles de conseguir, pues chocan contra una realidad social en la que es antagónico el papel de los diferentes sujetos llamados a intervenir en el urbanismo: Administraciones públicas, promotores, propietarios, asociaciones y ciudadanos en general tienen intereses contrapuestos. Armonizar los de unos y otros, y buscar el equilibrio en las contraprestaciones, son, a mi juicio, las claves para alcanzar los objetivos propuestos por el legislador. Solo el tiempo, ese supremo juez, nos dará su veredicto infalible e inapelable. Por lo tanto, estamos en presencia de una Ley trascendente por cuanto que versa acerca de un elemento, el suelo, por definición y realidad un bien escaso y finito, que afecta de modo fundamental a la mayor preocupación de los ciudadanos vascos, el acceso a la vivienda, según el último Sociómetro publicado por el Gobierno Vasco. Se trata, además, de la primera Ley del Suelo de carácter integral desde que Euskadi se constituyó en Comunidad Autónoma hace ya más de 25 años, uno de cuyos objetivos principales es el fomento de la vivienda protegida mediante la reserva obligatoria de suelo para este uso residencial. A nadie se le oculta que el principal coste que afecta al precio de la vivienda es el suelo, llegando en algunos casos a superar el 50% del precio final. Ahora bien, la Ley no va a ser la panacea universal que solucione el llamado problema de la vivienda, puesto que la planificación y gestión urbanística seguirán siendo sumamente complicadas y la promoción privada de vivienda se basará siempre en la rentabilidad. Ante una ley tan compleja, que persigue el progreso pero no la ruptura, sus resultados de cara a propiciar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y a agilizar el urbanismo se verán a medio y largo


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Aurkibidea/Índice plazo. Habrá que esperar por lo menos tres años para que el planeamiento urbanístico en vigor se adapte a las nuevas previsiones legales y se ejecute conforme a sus determinaciones en la mayoría de municipios. No obstante, si alguien pidiese de forma urgente un criterio económico sobre los efectos de la nueva Ley, diré que los beneficios industriales que se obtengan de las promociones urbanísticas serán más normales, puesto que con relación a la legislación anterior se imponen más cargas y deberes a los propietarios de suelo sin que, por otra parte, el mercado permita ahora y dados los tipos de interés repercutir sobre el comprador de vivienda libre el mayor importe. El papel de los Ayuntamientos ante la nueva Ley y en lo que a planeamiento y a ejecución urbanística se refiere, va a seguir radicando en su capacidad de gestión, es decir, en la dotación de medios económicos, materiales y personales, por lo que considero debemos huir de ese optimismo iusnaturalista que predica que la Ley va a tener un efecto mágico sobre la autonomía municipal y que va a constituir a esta en la solución del problema de la vivienda. La realidad es tozuda y demuestra que la eficacia de la política urbanística municipal se encuentra limitada por la carencia de instrumentos financieros y por el déficit fiscal, según tenía ocasión de recordar recientemente, el arquitecto José María Ezquiaga Domínguez en el dictamen que emitió acerca del anteproyecto de Ley de Régimen de Suelo y Valoraciones. Es pertinente, por lo tanto, partir del principio de subsidiariedad, conforme al cual los Ayuntamientos son las instituciones más próximas a los ciudadanos, y cuya gestión incide de forma más directa en la vida cotidiana. Sin embargo, en la actualidad, los entes locales en España gestionan poco mas del 13% del gasto público, lo que está lejos de la media europea, que se sitúa cerca del 25%. Esta es otra asignatura pendiente. Dejando atrás estas opiniones de trasnochado romántico municipalista, me centraré ahora en lo que constituye la esencia de este trabajo consistente en destacar las principales novedades de la Ley, para lo que es obligado señalar, aunque resulte obvio, que en estas páginas no es posible recoger todos aquellos aspectos notables. Por ello, he realizado una selección de aquellos que, a mi juicio, tienen una mayor relevancia práctica. Espero haber acertado, siquiera de forma parcial. NO ESTAMOS SOLOS: LAS LEYES ESTATALES TAMBIÉN CUENTAN Como bien dice la Exposición de motivos de la Ley, el artículo 10.31 del Estatuto de Gernika reconoce la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ordenación territorial y urbanística. Ahora bien, ello no debe hacernos olvidar que en virtud del artículo 149.1.1 de la Constitución,

la determinación del contenido básico del derecho de propiedad es una atribución de la Administración del Estado2, por lo que en estos momentos habremos de atender al marco general dibujado por la vigente Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones (BOE nº 89, de 14 de abril de 1998. En adelante LRSV), en trance de ser derogada por un nuevo Proyecto de Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones3, actualmente en tramitación parlamentaria, tras haber obtenido el dictamen favorable del Consejo Económico y Social y por vez primera de las asociaciones patronales y sindicales. (Aprobado y remitido a las Cortes Generales por el Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006 BOCG serie A, nº 96-1 de 8 de septiembre de 2006). Por lo tanto, a la hora de aplicar, analizar o interpretar el contenido de nuestra L.S. debemos tener en consideración el contenido de la citada Ley estatal 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y del Texto Refundido de la Ley estatal del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1/1992, de 26 de junio (BOE nº 156, de 30 de junio. Corrección de errores BOE nº 177, de 24 de julio de 1992 y BOE nº 38, de febrero de 1993), en aquello que permanece en vigor tras el cataclismo producido por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, que dejó subsistentes 49 preceptos de un total de más de 300 artículos. También habrá de aplicarse el articulado del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en aquello que sea competencia de la Administración del Estado.4 Hecha esta precisión práctica, pasaremos a enunciar las novedades más reseñables de la L.S. NUEVO RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE La L.S. recupera la categoría de suelo no urbanizable o rústico por inadecuación de su desarrollo al modelo urbano definido por la ordenación urbanística (artículo 13.1 L.S.), lo que otorga mayor capacidad de decisión al planificador municipal5. A estos efectos son inadecuados para dicho desarrollo urbano los terrenos en los que concurran los requisitos siguientes (art. 13.3 L.S.): a) Características que hagan necesario o conveniente el mantenimiento de su carácter rural para garantizar el respeto a la estrategia local de sostenibilidad del modelo de desarrollo urbanístico. b) Especiales exigencias de fomento del sector económico primario local, especialmente en aquellos

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Aurkibidea/Índice municipios donde existan reconocidas indicaciones geográficas o denominaciones de origen que justifiquen su vinculación al sector primario. El objetivo que a través de esta regulación persigue la L.S. es evitar la realización de actos de edificación y de uso del suelo a costa de la colonización del territorio que debe quedar fuera del proceso de urbanización. Este suelo no urbanizable o “rústico”, como me gusta llamarlo, deberá ser destinado fundamentalmente a garantizar la sostenibilidad medioambiental de nuestra sociedad y solo podrá ser destinado a fines residenciales relacionados y vinculados con las necesidades agropecuarias y a la recuperación de las construcciones históricas de nuestro país. Conectada con esa finalidad, se instaura un régimen restrictivo en materia de reconstrucción de caseríos y la protección de los denominados núcleos rurales, cuyo suelo se mantiene en esta clase de suelo no urbanizable y cuyos crecimientos se controlan con el objeto de preservarlos por su carácter histórico, económico, agrario y pecuario. Por ello, también se establecen mayores limitaciones jurídicas para la instalación de viviendas ligadas a explotaciones agropecuarias.6 DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO A tenor del artículo 11.1 de la L.S. el suelo urbano viene constituido por los terrenos ya transformados, que están integrados o sean integrables en la trama urbana existente y asumida por el propio plan general que realice la clasificación: a) Por contar, como mínimo, con acceso rodado por vías pavimentadas y de uso público efectivo, abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales y fecales y suministro de energía eléctrica de baja tensión; con dimensión, caudal, capacidad y tensión suficientes para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista por la ordenación urbanística. b) Cuando los terrenos, aún careciendo de algunos de los servicios citados en el párrafo anterior, tengan su ordenación consolidada, por ocupar la edificación, al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación urbanística que para ellos se proponga. Los terrenos clasificados como suelo urbano conforme a lo dispuesto en el artículo 11 L.S. se adscriben a las siguientes categorías (art. 11.3): a) Suelo urbano consolidado, integrado por los terrenos a que se refieren el apartado 1 del artículo 11 L.S., cuando estén ubicados o tengan la condición de solar definida en el artículo 12 L.S. y no se encuentren comprendidos en el apartado siguiente. b) Suelo urbano no consolidado, que comprende los terrenos que la ordenación urbanística adscriba

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a esta clase de suelo por concurrir alguna de las circu nstancias siguientes: 1. Carecer de urbanización consolidada por: a. No comprender la urbanización existente las dotaciones, servicios e infraestructuras precisos exigidos por la ordenación urbanística o carecer unos y otros de la proporción, las dimensiones o las características adecuadas exigidas por la misma para servir a la edificación que sobre ellas exista o se hubiere de construir. b. Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante la transformación urbanística derivada de la reordenación o renovación urbana, incluidas las dirigidas a establecimiento de dotaciones. 2. Atribuirle a la ordenación una edificabilidad urbanística ponderada superior respecto a la previa existente. En resumen, podemos decir que la regulación del suelo urbano nos remite al clásico criterio de la dotación de servicios (los cuatro elementos de infraestructura: Abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, saneamiento y acceso rodado), si bien se precisa que los terrenos deberán estar integrados o ser integrables en la trama urbana existente y asumida por el propio Plan General. Otro supuesto básico y tradicional (véase el artículo 8 de la LRSV) para la clasificación de un suelo como urbano es el de la consolidación por la edificación al menos en sus dos terceras partes del perímetro delimitado al efecto, si bién la L.S. añade el requisito de quedar comprendidos en el área funcional de las redes de servicios urbanísticos ya establecidos tanto en cuanto a los sistemas generales como a los sistemas locales precisos con arreglo a la L.S. Ahora bien, lo más reseñable, a mi juicio, es el esfuerzo por delimitar las categorías dentro del suelo urbano mediante su definición y división en suelo consolidado y no consolidado, lo que entraña un distinto tratamiento de régimen jurídico, sobre todo, en la asignación de mayores deberes o cargas al propietario de suelo urbano no consolidado. Otra novedad importante de la L.S. es la obligación para el propietario de suelo urbano consolidado de contribuir a la obtención gratuita de dotaciones, lo que puede provocar problemas de ajuste constitucional, al colisionar con lo establecido en el artículo 14.1 de la LRSV, de forma que se cuestiona el aserto admitido por el Tribunal Constitucional (STC 164/2001, de 11 de julio) de que no hay plusvalías a recuperar por la comunidad sobre el suelo urbano consolidado (vídere asimismo STC 52/2002, del 27 de febrero acerca de la derogada Ley Vasca 11/1998, de 20 de abril, de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística).


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Aurkibidea/Índice CUANTÍAS MÍNIMAS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Uno de los aspectos más polémicos de la L.S. ha sido la determinación de los estándares y cuantías mínimas de las viviendas de protección pública a través de la ordenación urbanística estructural, principalmente Planes Generales de Ordenación Urbana y en menor grado Planes de compatibilización de planeamiento general y Planes de Sectorización (art. 53.g y art. 59.1 L.S.). La Ley determina en el suelo urbano no consolidado (sunc) residencial la obligación de calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (VPP) el 40% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada área. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 20% de la edificabilidad urbanística de uso residencial para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general y especial (VPO) y el restante porcentaje hasta alcanzar el 40% con destino a viviendas de protección oficial de régimen tasado (VPOT), pudiendo ser sustituida esta edificabilidad por viviendas tasadas municipales (VTM) (artº 80.2 L.S.). El cuadro sinóptico es el siguiente: – Suelo urbano no consolidado (sunc) residencial (véase Disposición Adicional 8ª L.S.). Distribución de la edificabilidad urbanística: VPP: 40% 20% (VPO) 20% (VTM ó VPOT) VL: 60% En lo que respecta al suelo urbanizable residencial, la ordenación urbanística de los planes generales, de los planes de sectorización y, en su caso, de los planes parciales deberá calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (VPP) los terrenos precisos para materializar como mínimo el 75% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada sector. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 55% de la edificabilidad urbanística de uso residencial para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general y especial (VPO), y el restante porcentaje hasta el 75% con destino a viviendas de protección oficial de régimen tasado (VPOT). La edificabilidad urbanística admitida para las viviendas de protección oficial de régimen tasado podrá ser sustituida por viviendas tasadas municipales (VTM), según dispone el art. 80.3 de la L.S. El cuadro sinóptico correspondiente al suelo urbanizable residencial en cuanto a distribución de la edificabilidad urbanística es el siguiente: VPP: 75% 55% (VPO) 20% (VTM ó VPOT) VL: 25%

La definición y régimen jurídico de cada clase de vivienda viene establecida en la Disposición Adicional Octava de la L.S. 1.– Viviendas de protección pública (VPP) son las viviendas de protección oficial (VPO), las viviendas tasadas municipales (VTM) y otras que la legislación específica pueda desarrollar. 2.– Viviendas de protección oficial (VPO) son las viviendas de protección de régimen general, las de régimen especial o viviendas sociales y las de régimen tasado de regulación autonómica. 3.– Viviendas de protección oficial de régimen tasado (VPOT) son las actuales viviendas de protección oficial de régimen general, hasta tanto no se promulgue la legislación propia en materia de vivienda de protección oficial o las disposiciones reglamentarias que las regulen. 4.– Viviendas tasadas municipales (VTM) son las que los Ayuntamientos de Euskadi decidan establecer mediante la promulgación de la correspondiente ordenanza local que regule su régimen de protección pública. El contenido de la precitada ordenanza local regulará: a) Las características de las viviendas y sus anexos. b) Los regímenes de protección municipal que establezcan, en su caso, las modalidades del régimen general y del especial. El precio máximo de las viviendas de régimen tasado (VPOT y VTM) no podrán superar 1,70 veces el precio máximo de las viviendas de protección oficial de régimen general. La obligación de reserva de suelo para destino de vivienda sometida a algún régimen de protección pública (VPP) se extiende con carácter general a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen a una población superior a 2.000 habitantes (art. 82.1 L.S.). Las viviendas acogidas a cualquier régimen de protección pública (VPP) tendrán la calificación permanente de viviendas protegidas y estarán sujetas de forma permanente a un precio máximo de transmisión y al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma (Disposición Adicional 8ª.7 L.S.). A tales efectos, los propietarios de las viviendas (VPP) deberán comunicar a la Administración titular de los derechos de tanteo y retracto la decisión de proce-

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hermes nº: 5 de 7. Principales novedades de la ley del suelo y urbanismo del pais vasco. Ricardo Sanz Cebrián.

Aurkibidea/Índice der a su enajenación onerosa, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como domicilio a efectos de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de entrada de la comunicación en el registro de la administración titular del mismo (art. 126.1 L.S.). Transcurrido el citado plazo sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada (art. 126.2 L.S.). El derecho de retracto podrá ejercitarse por la administración correspondiente en el plazo de dos meses desde que hubiera tenido conocimiento completo de la enajenación en los supuestos siguientes (art. 126.3 L.S.): a) Cuando no se hubiera efectuado la comunicación a la administración. b) Cuando se hubiera omitido en la comunicación alguno de los contenidos legalmente preceptivos. c) Cuando el precio satisfecho en la transmisión resultase inferior al comunicado. d) Cuando las condiciones fuesen menos onerosas que las comunicadas. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: ¿MAYOR AUTONOMÍA MUNICIPAL? Uno de los aspectos más destacados por los medios de comunicación, al hilo de los escándalos de la corrupción urbanística, ha sido la facultad otorgada por la L.S. a los ayuntamientos de más de 7.000 habitantes para aprobar definitivamente sus propios Planes Generales de Ordenación Urbana. Asimismo, los consistorios de más de 3.000 habitantes podrán ejercer tales facultades en el supuesto de los Planes Parciales. En lo referente a la aprobación definitiva del planeamiento general, ésta corresponde a los ayuntamientos con población superior a los 7.000 habitantes, como ha quedado expuesto, y a las diputaciones forales en los demás supuestos, en ambos casos previo informe de la Comisión de Ordenación de Territorio del País Vasco (COTPV). De este modo, una vez aprobado provisionalmente el Plan General por el ayuntamiento, éste lo remitirá a la COTPV, que emitirá su informe, que será vinculante en lo referente a la acomodación del plan general a los instrumentos de ordenación territorial y a todos aquellos aspectos sectoriales que, con arreglo a la normativa aplicable y a proyectos de carácter supramunicipal aprobados, resulten de la competencia de la Administración estatal, autonómica o foral, incluido el informe de evaluación conjunta de impacto ambiental (artículo 91.1 y 2 de la L.S.). La COTPV se constituye en un órgano de fiscalización y control, cuya fuerza expansiva esperemos

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no conduzca a la situación de doble control o de procedimiento bifásico de la regulación precedente. En este sentido, el informe de la COTPV convierte en requisito indispensable para la aprobación definitiva del plan general, de forma que si esta se produce sin dicho requisito convierte al plan en instrumento nulo de pleno derecho, si bien si el informe se produce transcurridos tres meses desde su recepción podrá ser obviado por el Ayuntamiento y no ser tenido en cuenta en la aprobación definitiva (art. 91.3 L.S.). Consecuentemente, el papel de la COTPV como órgano colegiado superior consultivo y de coordinación de la Administración Pública del País Vasco en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo adquiere una relevancia notable en el procedimiento de aprobación del planeamiento general y se constituye en el órgano competente para elaborar los criterios básicos de la política de ordenación del territorio, de conformidad con lo establecido por la planificación económica del sector público vasco, y para proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones del planeamiento territorial y urbanístico y de su ejecución a realizar por los distintos departamentos de la Administración autónoma del Páis Vasco y por las demás administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Disposición Adicional Primera. 1 L.S.). A reseñar que en cuanto a composición de la COTPV, formará parte del Pleno o de la sección correspondiente un representante de cada uno de los Ayuntamientos afectados por el informe de la Comisión, con voz pero sin voto (Disp. Adic. 1ª 6). Para un amplio sector doctrinal7 con el que coincido, debe propugnarse un avance en este terreno y remitir el control de legalidad del planeamiento exclusivamente a los Tribunales de Justicia. A este respecto es conocida la posición del Tribunal Constitucional que exige a las legislaciones autonómica y estatal que respeten la garantía mínima y reconocible de participación del municipio (STC 159/2.001, FJ12 y STC 109/1.998, FJ7) en el proceso de elaboración del planeamiento, ya que la Constitución no establece ni precisa cuál debe ser el haz mínimo de competencias que para atender la gestión de los respectivos intereses, debe el legislador atribuir a los entes locales (STC 109/1.998, FJ 2). Por ello cabe concluir que la norma según la cual los municipios no tienen competencias en la fase de aprobación definitiva de los planes urbanísticos no es contraria a la autonomía local, puesto que ésta solo obliga “a que existan competencias municipales relevantes y reconocibles en la ordenación y el planeamiento urbanístico” (STC 159/2001). En cuanto al ajuste constitucional del informe previo y preceptivo de la COTPV, el TC ha declarado que aún cuando las exigencias de la autonomía local


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Aurkibidea/Índice se proyectan intensamente sobre las decisiones en materia de planeamiento urbanístico, tarea que corresponde fundamentalmente al municipio, las leyes reguladoras de la materia pueden prever la intervención de otras Administraciones en la medida en que concurran intereses de carácter supramunicipal o controles de legalidad que se atribuyan, de conformidad con el bloque de constitucionalidad a las Administraciones supraordenadas (STC 51/2.004, de 13 de abril y STC 20 de julio de 2006). EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. EL AGENTE URBANIZADOR Para cada unidad de ejecución el ayuntamiento deberá optar expresamente entre alguno de los sistemas de actuación previstos en la L.S. que son (art. 159.2): a) Régimen de ejecución pública: – sistema de cooperación. – sistema de expropiación forzosa. b) Régimen de ejecución privada: – agente urbanizador. – sistema de concertación. El Ayuntamiento elegirá entre los sistemas de actuación anteriores con plena libertad, considerando criterios como el mejor cumplimiento de los fines del planeamiento, los plazos de ejecución, los medios económico-financieros y la capacidad de gestión con la que cuente la entidad municipal (art. 159.3 L.S.). La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora (PAU), sin perjuicio de que pudiera establecerse previamente en el planeamiento general, en el plan de sectorización o en el planeamiento de ordenación pormenorizada o modificarse con posterioridad. El artículo 154.2 de la L.S. dispone que en el supuesto de que el sistema de actuación del programa sea el de agente urbanizador, además deberá contener las bases orientativas para la selección del agente urbanizador, la estimación de la totalidad de los gastos que el urbanizador deberá asumir, la valoración de la asunción por el urbanizador de objetivos complementarios a las cargas de urbanización sin repercutirlos a los propietarios afectados, y las garantías mínimas que se exigirán para la presentación de proposiciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley. En el caso de que el sistema de actuación se encuentre ya previsto en el planeamiento, el PAU lo ratificará o lo modificará de forma motivada, sin necesidad de trámite alguno de modificación del planeamiento preexistente (art. 159.4 L.S.). Por lo tanto, la programación de la ejecución del planeamiento mediante la aprobación del correspondiente PAU se constituye en presupuesto de la ejecución, de forma que en virtud de la adjudicación

definitiva del PAU, el agente urbanizador –sujeto público o privado que actúa en ejercicio de la iniciativa económica– asume a su riesgo y en los términos de la L.S., la responsabilidad de la actuación integrada (art. 149.1 L.S.), entendida esta como aquella que se realiza, en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbano sectorizado, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas (solares o cuasi-solares), para dar origen a uno o varios solares conforme a un único PAU (art. 138.1 L.S.). El agente urbanizador puede ser persona física o jurídica capacitada para ejercer la iniciativa económica, sea o no propietaria de terrenos en el ámbito de la correspondiente actuación integrada, a quien se aplicará la legislación en materia de contratación administrativa: publicidad, concurrencia, solvencia de los licitadores, etc. (arts. 149.2 y 172.1 L.S.). Únicamente se admite como excepción a la libre concurrencia de la selección del agente urbanizador, cuando se aplique el sistema de concertación previsto en el art. 160 de la L.S., el cual requiere la iniciativa de más del 50% de la propiedad del suelo. El agente urbanizador ejercerá sus actividades bajo la dirección, inspección y control de la administración actuante, con sujeción, en todo caso, a las condiciones establecidas en el convenio de colaboración suscrito al efecto (art. 149.3 L.S.). Hemos observado cómo a tenor de la previsión legal contenida en la L.S. puede darse la circunstancia de que el agente urbanizador no sea propietario de suelo o de las construcciones y edificaciones afectadas en el ámbito de actuación. En tal caso, y en ausencia de acuerdo con los propietarios, habrán de regir las reglas contenidas en el artículo 150 L.S. Las relaciones entre el agente urbanizador y la administración actuante vienen establecidas en el artículo 151. Una cuestión candente, a mi juicio, es la adjudicación de las obras de urbanización, derivadas de las dudas que ha ofrecido la legislación del suelo valenciano a partir de la Resolución del Parlamento europeo de 13 de diciembre de 2005, inspiradora de la regulación vasca de la figura del agente urbanizador. En el supuesto de que el PAU determine que el sistema de actuación sea el de agente urbanizador, deberá contener las bases orientativas para la selección del agente urbanizador, la estimación de la totalidad de los gastos, que el urbanizador deberá asumir, la valoración de la asunción por el urbanizador de objetivos complementarios a las cargas de urbanización

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hermes nº: 7 de 7. Principales novedades de la ley del suelo y urbanismo del pais vasco. Ricardo Sanz Cebrián.

Aurkibidea/Índice sin repercutirlas a los propietarios afectados, y las garantías mínimas que se exigirán para la presentación de proposiciones de conformidad con lo dispuesto en esta Ley (art. 154.2 L.S.). Los artículos 166, 167 y 168 L.S. contienen, respectivamente, los criterios del concurso público para la adjudicación de los PAU(s) en régimen privado, la tramitación del concurso y el contenido de las proposiciones jurídico-económicas. Vemos cómo se reconduce el proceso contractual al ámbito de la aplicación de la legislación en materia de contratación administrativa, de forma que la huida del derecho administrativo se hace prácticamente imposible. Así, el artículo 172 L.S. en su apartado 1 hace un llamamiento a la aplicabilidad de los requisitos de publicidad y concordancia establecidos en la normativa vigente sobre contratación administrativa en el procedimiento de adjudicación del PAU, mientras que su apartado 2 refiere que en los sistemas de actuación de régimen privado, la contratación de las obras de urbanización deberá seguir los principios de la legislación de contratación pública en cuanto a solvencia de los licitadores y publicidad y concurrencia para la selección de contratistas. A tal efecto, la selección de contratistas se someterá a licitación pública mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente en función del importe de la obra, estableciéndose los criterios objetivos de adjudicación. A este respecto conviene traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 6 de junio de 2006 relativa a la aprobación de un pliego de condiciones administrativas de la licitación de las obras de un proyecto de urbanización por parte de una sociedad pública municipal (Emsisa), según la cual la publicidad de la contratación debe realizarse en el Boletín Oficial de la Provincia y exponerse los pliegos de conformidad con el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, aún a pesar de que la cuantía del presupuesto de las obras sea inferior a los 5.358.153 euros previstos en la Directiva 97/33, por lo que recomiendo la aplicación de los requisitos de la Ley de contratos de las Administraciones públicas a este tipo de licitaciones. EPÍLOGO Podríamos extendernos más acerca de las muchas novedades que tiene la Ley, pero he preferido entresacar aquellas que me han parecido más reseñables, con una finalidad introductoria de cara a un estudio más profundo de su articulado. Quedan aparcadas cuestiones tan relevantes como la regulación de los realojos, los alojamientos dotacionales y algunos temas tan actuales como el régimen jurídico de los convenios urbanísticos, que adquieren auténtica carta de naturaleza y se constituyen en un instrumento contractual típico del urbanismo. Tras esta exposición sólo me atreveré a sacar una conclusión. Parafraseando a Confucio: De esta Ley sólo sé que lo que sé es poco y sé que lo que no sé es mucho. 24

ABREVITURAS UTILIZADAS

COTPV.- Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. LRSV.- Ley estatal 6/1.998, de 13 de abril, de Régimen del suelo y valoraciones. BOE nº 89, de 14 de abril. L.S.- Ley vasca 2/2.006, de 30 de junio del Suelo y Urbanismo del País Vasco, publicada en el BOPV del día 20 de julio de 2006. PAU.- Programa de Actuación Urbanizadora. STC.- Sentencia del Tribunal Constitucional. STS.- Sentencia del Tribunal Supremo. SUNC.- Suelo urbano no consolidado. TC.- Tribunal Constitucional. TS.- Tribunal Supremo. V.L.- Vivienda libre. VPP.- Vivienda sometida a algún régimen de potencia pública. VPO.- Vivienda de protección oficial de régimen general y especial. VPOT.- Vivienda de protección oficial de régimen tasado. VTM.- Vivienda tasada municipal. NOTAS 1 Toda Exposición de Motivos o Preámbulo forma parte de la Ley, pero no es Ley con fuerza obligacional o vinculante, sino elemento para su interpretación (STC 36/1981), de 12 de noviembre, STC 150/1990, de 4 de octubre y STC 212/1996, de 19 de diciembre. Véase además STS de 13 de mayo de 1988 y 24 de mayo de 1989). 2 Algún autor como Santiago González-Varas Ibáñez sostiene que “El Estado ha de rescatar, por esta vía del contrato administrativo, la posición central en el urbanismo (Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente septiembre-octubre de 2004, página 17), refiriéndose a una nueva definición del modelo contractual público de obras de urbanización a través del agente urbanístico y figuras similares. 3 Resulta conveniente recordar que en el Proyecto de Ley del Área ha tenido una importante participación el Profesor Luciano Parejo Alfonso, al igual que la tuvo en el Proyecto de Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco. 4 El legislador estatal viene haciendo uso de su competencia para regular las condiciones básicas que garantice la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad del suelo en todo el territorio nacional, así como en otras materias que inciden en el urbanismo como son la expropiación forzosa, las valoraciones, la responsabilidad de las Administraciones públicas o el procedimiento administrativo común. Por lo tanto, la LRSV regula las facultades del derecho de propiedad, la participación de la comunidad en las plusvalías, la acción urbanística e iniciativa privada, el reparto de beneficios y cargas de forma equitativa y la información y participación ciudadana (Título I). Especifica la LRSV el régimen urbanístico de la propiedad del suelo según su clasificación (Título II), las reglas de valoración de suelo (Título III), las expropiaciones por razón de urbanismo (Título IV) y los supuestos indemnizatorios (Título V). 5 Ciertamente ya la Ley estatal 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas urgentes de liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes (BOE del 21) integró en el suelo no urbanizable los terrenos que el planeamiento considere inadecuados para el desarrollo urbano, bien por imperativo del principio de utilización racional de los recursos naturales, bien de acuerdo con criterios objetivos de carácter territorial o urbanístico establecidos por la normativa urbanística. 6 Sobre los vaivenes habidos acerca de los requisitos o circunstancias exigibles para la clasificación del suelo no urbanizable, puede verse en mi trabajo titulado Planeamiento Territorial y Urbanístico de Euskadi, Editorial Gomila, Bilbao 2004, páginas 65 y siguientes. 7 José Antonio López Pellicer “la autonomía municipal en el trámite de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico general”, Revista Práctica Urbanística, nº 6, 2002, páginas 40-47 y Enrique Sánchez Goyanes “La Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: renovación sin revolución del sistema”, El Consultor, nº 19, de 15 de octubre de 2006, página 3.466.



Aurkibidea/Índice

Los gobiernos locales ante la ley 2/2006 de suelo y urbanismo

la fragmentación política de la Comunidad Autónoma y la necesidad de acuerdos amplios para la aprobación de una ley de tanta importancia. El urbanismo es una materia de gran contenido político apoyada en una complejidad técnica y jurídica muy especializada. Debemos felicitarnos por haber conseguido, al fin, un texto en el ejercicio de una competencia exclusiva que en algunos aspectos es innovador y nos evita mantener vigente, aunque de forma supletoria, una legislación estatal de 1975. Se ha dado un primer paso para el recorrido que ofrece un ordenamiento jurídico urbanístico y de vivienda propio en desarrollo del Estatuto de Autonomía.

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a entrada en vigor de la ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, largamente esperada, supone la intervención del Parlamento Vasco en una materia de gran alcance en el ejercicio de nuestras competencias al establecer las reglas básicas del desarrollo de nuestros pueblos y ciudades y con ello, entre otras, la de la política de vivienda. Ha transcendido el interés de las Instituciones y profesionales del sector al coincidir en el tiempo con la sucesión de escándalos urbanísticos en primer plano de la actualidad y con el paulatino agravamiento de la disponibilidad de vivienda para gran parte de las personas que desean formar su propio hogar. La elaboración y aprobación de la ley ha sido larga, laboriosa y difícil, poniendo de manifiesto

BORJA JAUREGI Alcalde de Hondarribia.

Desde Eudel debemos señalar que la elaboración y tramitación de la ley ha supuesto un interesante e importante trabajo político y técnico en el que ha tenido una singular presencia. No en vano el urbanismo es una pieza angular en el quehacer de los Ayuntamientos. La discrepancia con el primer Anteproyecto fue notable. Tras muchas conversaciones y las aportaciones que a través del debate parlamentario se recogieron conceptos, a nuestro juicio, básicos y que se pusieron de manifiesto desde un principio, se ha llegado tras dos proyectos a un acuerdo que –sin aceptar todas las posiciones de Eudel– sí ha merecido su conformidad. Una aceptación que, con el máximo respeto al poder legislativo, no es necesaria pero sí muy conveniente. En la gestión diaria de los Ayuntamientos se pondrá a prueba el acierto del legislador para lograr lo que todos deseamos, un desarrollo equilibrado, justo y de calidad para nuestros pueblos y ciudades. Es el momento de compartir responsabilidades y aceptar el apasionante reto de poner en práctica unas normas tan arduamente conseguidas, que sin duda deberán ser mejoradas con la experiencia que nos ofrezca su aplicación. El modelo urbanístico autonómico no podía prescindir de reconocer, cuando no reforzar,

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hermes nº: 2 de 4. Los gobiernos locales ante la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Borja Jauregi

Aurkibidea/Índice la tarea tradicional de los Gobiernos Locales en el diseño y la gestión de nuestras ciudades y pueblos. En este sentido, en un territorio como el vasco, con una implantación consolidada de las técnicas urbanísticas, los Gobiernos Locales han demostrado una gran responsabilidad en la asunción de sus responsabilidades urbanísticas. La tarea emprendida en el planeamiento y gestión, asumiendo la regeneración urbana derivada de una herencia desequilibrada y mal dotada de los años del desarrollismo y de las crisis industriales, la cultura de la planificación y el sostenido esfuerzo por la mejora de la calidad y forma urbana, las urbanizaciones y las dotaciones e infraestructuras al servicio de los ciudadanos acreditan una labor y experiencia que debía reconocerse en esta ley. Concretamente, apelando a este necesario reconocimiento y a la nointerferencia en la complejidad que supone la gestión de la ciudad, Eudel puso de manifiesto la deriva del primer anteproyecto hacia la terminación del urbanismo por las políticas centralizadoras de vivienda en el documento “Más vivienda, más ciudad”, en el que se afirma la evidencia que la ciudad es una realidad más rica y compleja que la producción de viviendas, que sin ellas no hay ciudad pero tampoco sólo con ellas; condición necesaria pero no suficiente. La polarización del debate político de la ley acerca de los estándares de vivienda protegida ha desvirtuado el alcance de su púltiple objeto, aunque resulta en cierto modo explicable por la viva conciencia social al respecto. Esta orientación sectorial se ha mitigado en el texto final, en el que sin perder su sustancial presencia, se ha abierto a otras determinaciones tan propias y necesarias en una regulación urbanística. Uno de los aspectos más relevantes desde la perspectiva local en coherencia con el citado reconocimiento y el desarrollo del principio de autonomía de los Gobiernos Locales, lo constituye la atribución a los Ayuntamientos de mayor competencia en la aprobación de los instrumentos de planeamiento. Es una novedad insólita en el derecho estatal, estableciendo una peculiaridad, a nuestro juicio positiva, en la distribución del poder y la responsabilidad en la configuración de la ciudad. Una decisión de tal alcance, particularmente en un momento en que los desmanes de

determinados políticos locales han llegado a plantear un recorte en dicha competencia, nos ilustra de las sustanciales diferencias de nuestra cultura territorial y urbanística en la que no caben disparates como los que están ocupando los medios con bochornosa reiteración. Atribuir a los Gobiernos Locales las decisiones urbanas sólo tiene sentido en el marco de una ordenación territorial que obviamente se residencia en Gobiernos de mayor ámbito territorial y eso así se considera. No obstante la ley pierde una buena oportunidad para redefinir también la distribución competencial atribuyendo a las Diputaciones Forales el escalón intermedio de la ordenación de su territorio y adecuar las competencias en materia ambiental. Los Ayuntamientos tiempo atrás venían reclamando mayor capacidad para coadyuvar en la necesaria promoción de vivienda protegida y ello ha constituido uno de los ejes fundamentales de la ocupación y preocupación de Eudel en el debate de la ley. Desde la primera propuesta en la que se seguía el modelo centralizador de la política de vivienda dejando a los Ayuntamientos un papel marginal en la promoción, se ha llegado a establecer la posibilidad de que puedan a través de una regulación propia promover y ordenar parte del porcentaje reservado por la ley para este fin. Es el reconocimiento, aunque limitado en la cuantía y referido a un marco general, que los Gobiernos Locales demandaban para intervenir más activamente y de forma mas flexible y adaptada a la realidad social de sus municipios en un problema cuya prioridad social nadie discute. Junto con la anterior es la peculiaridad innovadora más valiosa que implica la corresponsabilidad del poder local en la política de vivienda de forma mas activa y autónoma, hecho desconocido en el resto de las Comunidades Autónomas. Lamentablemente permanecen en la ley disposiciones de carácter reglamentario e incluso

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hermes nº: 3 de 4. Los gobiernos locales ante la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Borja Jauregi

Aurkibidea/Índice coyuntural que deberían regularse en la normativa sectorial de vivienda y que le confieren una rigidez nada aconsejable para adaptarse con rapidez y eficacia a los cambios sociales y económicos. Más en concreto y sin detenerme en los porcentajes de los diferentes tipos de vivienda protegida merece resaltar que los estándares establecidos son mínimos, por tanto con facultad de ampliarlos y con soporte legal suficiente para que su calificación tenga efectos en la valoración a efectos de expropiación. Se ha dado entrada a la vivienda tasada de regulación municipal mediante ordenanza. Y finalmente, para Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, se recogen y regulan los alojamientos dotacionales que permitirán la obtención de suelo del mismo modo que las demás dotaciones para dicho fin. Toda vivienda que haya recabado la intervención pública mantendrá dicha vinculación de forma permanente, medida eficaz para evitar la especulación y el enriquecimiento con plusvalías que podrían generar inmuebles construidos desde una política pública municipal, aunque ésta es una disposición que no corresponde a ésta ley al igual que otras, como ya se ha indicado. Y en materia de vivienda, en éste caso vinculada muy directamente con la gestión urbanística, la ley recoge la preocupación de Eudel por disponer de una regulación realista y flexible de los realojos, uno de los problemas más delicados socialmente al abordar operaciones de renovación urbana y al que hay prestar una especial atención y sensibilidad. La ley mejora notablemente la rígida e incompleta normativa anterior. Otra de las inquietudes de Eudel al examinar el primer Proyecto fue observar la práctica eliminación de la iniciativa privada en la gestión urbanística. Si bien es incuestionable el carácter público de la acción urbanizadora ello no debe significar ignorar la colaboración de los agentes privados en la gestión de la ciudad bajo la supervisión de la administración, que en muchos casos agiliza la creación de suelo. Se insistió con reiteración que para lograr la mayor eficiencia en la obtención de solares, materia prima indispensable y escasa, la ley debía ofrecer el más amplio abanico de sistemas de gestión a los Ayuntamientos para que pudieran adoptar el que mejor se adecuara a las circunstancias de cada caso, y así ha sido.

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La incorporación del sistema mediante agente urbanizador, establecido en todas las leyes autonómicas con diferentes matices, es un recurso más que aporta la nueva ley 2/2006 para gestionar el planeamiento definitivamente aprobado. De acuerdo con el principio de a más sistemas más versatilidad y en definitiva eficacia, esta figura no ha adquirido un protagonismo exclusivo y convive con clásicos sistemas de actuación como el de compensación que ahora se denomina de concertación. Así, en la actualidad, los sistemas de ejecución del urbanismo pueden ser de actuación pública directa: cooperación y expropiación forzosa y de ejecución privada: concesión administrativa a través del sistema de agente urbanizador y el de concertación. Si atendemos a las formas de ejecución pública debemos de destacar la ampliación de facultades y de posibles intervinientes en la ejecución del planeamiento. Respecto a los sistemas de actuación privada los requisitos del sistema de compensación tradicional –ahora concertación– se han simplificado y será suficiente con que se adhiera al convenio de concertación el 50% de la propiedad del suelo. Se regulan los convenios urbanísticos, atendiendo otra de las demandas de Eudel, para que un procedimiento habitual en la gestión se rija por los principios de legalidad, transparencia y publicidad otorgándoles la seguridad jurídica y las garantías que un documento de tal importancia requiere. Desde Eudel se consideraba que la regulación de los Patrimonios Públicos del suelo integrado en una ley del suelo, como corresponde, era una oportunidad para profundizar en un instrumento al servicio de la ciudad en su conjunto respetando la autonomía de los Gobiernos Locales en la asignación de sus recursos presupuestarios. No ha sido así. Se han limitado sus fines al servicio de las necesidades de la construcción de la ciudad, se ha generalizado su establecimiento a todos los Ayuntamientos y se mantiene la injerencia en la gestión y en la política municipal a la hora de asignar y diseñar los presupuestos municipales, en evidente agravio respecto de la formulación de los presupuestos de los demás gobiernos Territoriales. Un empeño compartido por todos los agentes que intervienen en la creación de los productos inmobiliarios es el de agilizar el planeamiento y la gestión urbanística. La ley en algunos aspec-


hermes nº: 4 de 4. Los gobiernos locales ante la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Borja Jauregi

Aurkibidea/Índice tos lo logra, aunque no debemos engañarnos; la complejidad en las decisiones políticas y la técnica que requiere no permite simplificar muchos de los trámites imprescindibles para garantizar la participación pública y la seguridad jurídica. La nueva atribución competencial a los Ayuntamientos, la supresión del avance en las modificaciones de los planes, la clara y detallada distinción entre las determinaciones de carácter estructural y pormenorizada, otorgando mayores e inéditas posibilidades a ésta última para adaptar los planes y su ejecución al momento en que ésta se produce, la reducción de los plazos en los trámites etc. Son ejemplos del interés del legislador en éste sentido. Balance menos positivo merece en lo que se refiere a la flexibilidad de los planes para adaptarse a las peculiaridades de la ciudad que pretende ordenar. El establecimiento de densidades máximas en suelo urbano y mínimas en el urbanizable por unidades de ejecución y sectores respectivamente, los estándares dotacionales referidos asimismo a ámbitos muy concretos sin posible trasvase desde una visión de conjunto, revelan una cierta desconfianza hacia el plan que es en definitiva el documento que conoce en profundidad la ciudad que debe proyectar y una cierta ambición reguladora invadiendo en exceso el campo de disposiciones de menor rango más fácilmente adaptables a los cambios que se precisen. La regulación de la transitoriedad es quizá la mayor dificultad que el legislador debe afrontar en una ley de ésta naturaleza que requiere para su plena aplicación la adaptación de todo un corpus normativo constituido por todos los planes urbanísticos de los Municipios y los expedientes que los desarrollan.

– La aplicación de las edificabilidades urbanísticas conformes con los límites máximos y mínimos establecidos en la ley, procediendo a la modificación o revisión si no fuera posible, pero sin que el incremento o decremento de edificabilidad pudiese generar responsabilidad patrimonial de la Administración. – La regulación de la transitoriedad de los proyectos de gestión sin abordar lo que sucede con los Estatutos y Juntas aprobadas definitivamente que suponen el comienzo en la tramitación municipal de los proyectos de gestión. – Respecto a la aplicación de los estándares de vivienda protegida, la penalización de los Ayuntamientos no adaptados a la ley 17/94 y para los adaptados, con un margen de actuación de dos años (para planes) y treinta meses (para programas) que es un margen temporal que en la práctica resultará insuficiente. La nueva ley ofrece una oportunidad para seguir trabajando en la mejora de nuestros pueblos y ciudades con criterios de solidaridad social, sostenibilidad ambiental, progreso económico y calidad urbana, ambiciosos objetivos para nuestros Gobiernos Locales que han visto reforzado y reconocido su papel protagonista en el paulatino logro de los mismos.

No por ello vamos a omitir una cierta crítica por la prisa que reflejan para la entrada en vigor de la ley relegando las posibles consecuencias jurídicas derivadas de la misma, que se aprecia en:

En este sentido, también deberá de complementarse esta estrenada regulación con las previsiones del legislador estatal que parece que innovará el régimen del suelo urbanizable con carácter subsidiario, la horquilla de cesión obligatoria de edificabilidad urbanística y el importante régimen de valoraciones, base para la atribución de las plusvalías urbanísticas vinculadas al derecho de propiedad, con enorme incidencia en la gestión urbanística.

– La nueva clasificación del suelo. Especialmente en el suelo no urbanizable, tanto para la regulación de los núcleos rurales como para las licencias para la construcción de caseríos o autorizaciones vinculadas que se hallen “pendientes de otorgamiento y emisión” a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Eudel, consciente de que la tarea de la aplicación de la ley no ha hecho más que empezar, intentará facilitar su comprensión a los Ayuntamientos Vascos; unificando criterios interpretativos de un texto legal, no demasiado sistemático, donde en los primeros momentos de su aplicación genera dudas razonables en algunos aspectos.

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Aurkibidea/Índice

Empleabilidad del universitario. Hacia un diseño eficaz de competencias

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a actual disputa entre los especialistas sobre cuál es el objetivo fundamental de la universidad, ha adquirido una intensa actualidad en el entorno académico, como reflejo de la problemática competitividad profesional de sus estudiantes. Esta nueva formulación de la misión educativa, tanto social como laboral, otorga una especial relevancia a tres importantes interrogantes; a) De quién es cometido responder ante la empleabilidad laboral del universitario; b) Cuál es la metodología adecuada para una educación competitiva y c) Qué competencias hace que empleado y empleador se correspondan –dentro de puestos propios de conocimientos superiores–.

EVA AUSÍN ANDRÉS Socióloga (y Doctoranda en Pedagogía). Trabajo en la FUNDACIÓN DEUSTO (UNIVERSIDAD DE DEUSTO), en la gestión y transferencia de su investigación al mundo empresarial.

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La universidad ha sido tradicionalmente institución impartidora del “saber erudito”, tanto a nivel teórico como práctico, educando al estudiante en una rama especializada del saber. Sin embargo, a medida que crece la demanda de estudiantes universitarios, aumenta la sensación de despersonalización en el trato profesor - alumno, tanto en la evolución académica como profesional del joven. Si bien el universitario recibe una formación que, teóricamente, le capacita para asimilar cambios en el mercado laboral con una ventaja sobre los no universitarios, en el sentido en que recibe una formación exclusiva con importantes recursos, no por ello no es víctima de varias amenazas como la del paro al acabar sus estudios, la alta competitividad, la creciente especialización, la adquisición constante de competencias,... Todas estas circunstancias, acentuadas por la inmensa diversificación de opciones formativas de grado superior, han contribuido para que una gran parte de la población joven esté desorientada sobre su recorrido académico y, por ende, profesional. La universidad ya no es garantía de trabajo ni incluso de que las capacidades que oferta sean adquiridas y proyectadas en la vida real. El propósito final de esta investigación es dar solución a tres problemáticas vigentes de relevante seriedad en el marco universitario: 1) Que universidad, universitario y empresa sean conscientes de forma clara de las competencias que hacen esta relación eficaz y beneficiosa para todos, de tal forma que contribuyan a un óptimo feedback y colaboración. 2) Que diversos organismos públicos y privados conozcan con un mismo patrón el rendimiento académico, personal y profesional del universitario del hoy en día, para diseñar estrategias eficaces para la enseñanza superior.


hermes nº: 2 de 7. Empleabilidad del universitario. Hacia un diseño eficaz de competencias. Eva Ausín Andrés

Aurkibidea/Índice 3) Que se pueda ayudar al universitario en cohesionar sus aspiraciones profesionales en el transcurso de su recorrido académico, para poder desarrollar una orientación pedagógica completa y adecuada a sus necesidades, antes de acabar su carrera. Con ello, podríamos solventar tanto la desorientación profesional del alumno como la sensación de falta de entendimiento en la relación Universidad - Empresa. El esquema de trabajo que se expone en esta investigación parte de la premisa fundamental de que la Educación Superior, concretamente la universitaria, conforma hoy día una red de formación por competencias definidas explícitamente por el centro formativo, pero implícitamente por otros agentes implicados, tales como las entidades públicas, las empresas contratantes y, en última pero no menos relevante instancia, la sociedad en general. Ante todo, se tiene en cuenta la situación del universitario, puesto que no interesa tanto la estructura de las instancias educativas o las políticas administrativas relacionadas con la educación superior, sino la percepción real de los principales afectados, los propios alumnos. Son precisamente éstos los principales clientes que padecen la buena o mala gestión en su formación de grado. Justificamos la relevancia de esta posición, puesto que el universitario continuamente decide y, además, de forma rápida e influenciado por los constantes cambios de su entorno próximo y no tan próximo. Podemos diferenciar tres momentos principales que configuran su esquema de decisión; 1) el momento de elección del centro universitario –las razones que le llevan a tomar esta decisión–; 2) el transcurso de su recorrido académico y 3) el primer enfrentamiento con el mercado profesional.

CONSIDERACIONES LOGRADAS HASTA EL MOMENTO En la actualidad, la universidad se ve obligada a reflexionar sobre la conciliación entre la preparación formativa de las personas para su

desarrollo vital dentro de la sociedad y la inserción de éstas en el mercado laboral. La adaptación del sistema de educación superior español ha sido una preocupación constante desde los años setenta, con la publicación del Libro Blanco. Posteriormente, a escala europea, la Declaración de La Sorbona (París, 1998) y la de Bolonia (Praga, 2001) fueron dos encuentros relevantes que han estipulado los nuevos preceptos y competencias en este tipo de enseñanza. Los cambios de normativa son los medios para conseguir el objetivo de transformación del sistema universitario español, sin embargo, esos medios van a encontrarse con dificultades en su aplicación; según los expertos estos serán principalmente la financiación y la dificultad de adaptación del profesorado al nuevo modelo. En este sentido, las nuevas titulaciones orientadas más al empleo, y la nueva metodología de enseñanza con un enfoque más práctico, hace suponer que mejorará la empleabilidad de los graduados españoles. No sólo por la incidencia en las competencias profesionales sino también por los beneficios que se derivan de la movilidad geográfica de estudiantes. Ya en 1998, desde la Declaración Mundial sobre Educación Superior para el S. XXI, se expone que la relevancia de la educación superior debe evaluarse según la correspondencia entre lo que la sociedad espera de las instituciones y lo que ellas hacen, apuntando hacia una mejor articulación con los problemas de la sociedad y del mundo del trabajo. La universidad sufre un creciente proceso de competencia, no sólo desde el mercado profesional donde sus alumnos deben integrarse, sino ya en el nivel académico. La creciente y constante oferta universitaria y de grado de formación superior hace que sus planteamientos se tornen en cada vez más competitivos, en búsqueda de ese valor añadido.

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Aurkibidea/Índice Ante este contexto de cambio y reforma, nos planteamos: ¿Cuáles son las posibilidades de la universidad para ofertar una enseñanza universitaria eficaz y eficiente? Es importante percatarnos que el diseño de competencias pedagógicas en la universidad es una encomienda que se debe trabajar en equipo y no debe atender a visiones particularicistas ni circunstanciales de cada centro. El objetivo básico que se plantea hoy día la universidad es saber enfrentarse exitosamente a las demandas socio-profesionales de la sociedad actual. Hay muchos estudios e investigaciones que perfilan precisamente en qué consisten estas necesidades empresariales pero la cuestión radica en cómo establecer un nexo de correspondencia y feedback entre el mundo académico y el laboral, con el fin de que universitario, empresa e institución educativa cumplan sus respectivas expectativas y establezcan un vínculo de colaboración eficiente. El origen de toda esta problemática no parte exclusivamente en advertir qué competencias son más importantes para la universidad, “lo que debería adquirir un universitario”, sino que estas capacidades sean realmente eficaces y aplicables a la realidad laboral. Esto no supone que el sistema universitario esté condicionado por el sistema económico y laboral, sino que se adapta a los nuevos planteamientos de perfiles profesionales que faciliten su empleabilidad. La empleabilidad es el conjunto de habilidades, comprensiones y atributos personales que proporcionan a los graduados las mejores condiciones para ganar un empleo y para tener éxito en las diferentes ocupaciones que puedan elegir, con beneficios para ellos mismos y para el conjunto de los trabajadores, comunidad y economía. Es la aplicabilidad real, en definitiva, del capital humano a la empresa. De lo que se trata es de advertir si la empleabilidad del universitario es competencia de la propia institución educadora, de la intervención de otros agentes administrativos o bien de la propia iniciativa del estudiante. Por ello, la universidad está tornando hacia nuevas formas de enseñanza – aprendizaje,

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centradas en la demanda socio profesional de las empresas contratantes de este tipo de formación. Tal es así, que estamos asistiendo a un proceso de remodelación de las leyes fundamentales de enseñanza media y superior, para facilitar esta adecuación y agilizar los procesos de gestión y planificación de las nuevas aptitudes y actitudes académico – laborales solicitadas. Se hace necesario el cambio, pero no una remodelación total de las pautas que tradicionalmente han guiado a la universidad, sino una adaptación a los tiempos actuales. Cualquier innovación o cambio que se produce en la universidad no puede considerarse transformacional. Una innovación puede ser específica y hacer referencia a cambios muy importantes en un área concreta, pero no incide ni modifica a la institución como tal. Así, la universidad puede reestructurar o adaptar sus elementos, pero seguirá preservando su carácter integrador del saber especializado entre su alumnado, ajustándose, en estos tiempos más aún, a la realidad socio laboral presente. Las formas pedagógicas cambian hacia una mayor colaboración e investigación por iniciativa propia, contagiando “la necesidad y ganas de aprender” en la institución. En el profesorado, es vital la concienciación de estos nuevos preceptos, pero no menos relevante es gestionar adecuadamente esta misión a los alumnos. El caso español no es excepción en este sentido, es más, requiere de forma más urgente que se asiente este tipo de cambio, puesto que ha venido sobreviviendo durante muchos años –quizás demasiados– de una visión un tanto teoricista del saber, sin tener como línea prioritaria de actuación la inserción laboral de su alumnado. La rigidez tanto normativa como académica de la universidad ha sido de las mayores trabas para adecuarse a la realidad sociolaboral presente. La tradición académica en la forma de impartir las enseñanzas ha estado condicionada por una lógica disciplinar muy férrea en sus tradiciones. Es bien conocido que la universidad debería proporcionar al alumnado una educación superior competitiva y de contrastada calidad, garantizando expectativas profesionales. No obs-


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Aurkibidea/Índice tante, no aplica pragmáticamente de forma adecuada sus capacidades y su potencial y si esta labor no comienza desde el propio centro educativo, difícilmente el universitario sabrá aplicar y estar seguro de todas sus competencias. Un porcentaje significativo de los nuevos universitarios encuentran dificultades para asumir metas, trazar estrategias. Podemos encontrar tres perfiles principales de jóvenes ante la incertidumbre de asumir este tipo de estrategias: por un lado, existe un elevado peso en el empleo de los jóvenes de las ocupaciones asociadas a bajos requerimientos de cualificación. Por otro lado, los jóvenes entre 16-19 años son cada vez más proclives a declarar fracaso escolar y manifestar un abandono temprano del sistema educativo. Finalmente, los jóvenes entre 20-29 años sufren la sobrecualificación y el desajuste entre el campo de los estudios cursados y el correspondiente a las ocupaciones desempeñadas, sin excepción alguna en el caso de poseer titulación de grado superior de origen universitario o de Formación Profesional. Así se tergiversa la función última de la institución universitaria, porque ya el joven no estudia ni se especializa para alcanzar un saber especializado, aportando sus conocimientos a la sociedad, sino para intentar obtener mayores oportunidades para el mercado laboral. La competitividad es una variable constante e implícitamente interiorizada en la formación. Así, el aprendizaje es capital para el proceso de cambio. Ante todo, el cambio supone esfuerzo, dedicar tiempo para que tanto recursos materiales como humanos colaboren en un mismo proyecto. Es difícil traducir las demandas sociales en programas, actividades y acciones que anteriormente la universidad no asumía. De ahí que, más que factores de cambio, tengamos que asumir que se tratan de factores de innovación. En la actualidad, la calidad es el motor de la transformación educativa universitaria, una calidad ofertada desde la universidad y evaluable a través del propio resultado de sus estudiantes y del trabajo de sus docentes en materia de investigación, colaboración e instrucción.

El Consejo de Universidades, para garantizar de alguna forma la calidad en la enseñanza superior, define en sus informes aquellos indicadores construidos con soportes técnicos para mediar cualitativa y cuantitativamente esta condición. Es conocido ya internacionalmente el “ranking” de calidad de las Universidades, según unos indicadores objetivos y consensuados. No obstante, el peso interpretativo de los mismos es visiblemente divergente con respecto unas instituciones y otras, dado que partimos de la base que su aplicabilidad y metodología también diverge en uno y otro caso. Tal es así, que muchas entidades extranjeras mantienen su propia gama de variables para medir la calidad de sus propios centros educativos o incluso del sistema educativo universitario en sí mismo. Otra opción para delimitar lo cualitativo es la de contrastar lo producido con el grado de satisfacción de los usuarios, en nuestro caso, los propios universitarios, tal y como teóricamente dicta uno de los procesos de evaluación de la calidad que impulsa el EFQM. Hablamos por ello de satisfacción, tanto la de los oferentes como de los demandantes, con lo que aquí entraría en juego nuestras tres variables esenciales constantemente interrelacionadas; universitario, institución educadora y empresa, dentro de un entorno socioeconómico competitivo. Una de las estrategias sería la de estudiar alternativas en la oferta formativa que se concreten en programas compartidos con otras instituciones y organizaciones de ámbito diferente para facilitar una formación más realista. Sin embargo, no hay que olvidar que es igualmente preciso conocer las necesidades del entorno empresarial. Cada vez son más las habilidades sociales y las competencias personales que los títulos, aunque éstos sean todavía requisito imprescindible para optar a un puesto. Dotar a los individuos de las competencias necesarias, requiere, en primer lugar, concretar qué vamos definir como tales. Las competencias

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Aurkibidea/Índice representan una combinación dinámica de atributos relacionados con el conocimiento y su aplicación. Describen los resultados del aprendizaje de un programa y cómo con ellos, los universitarios serán capaces de integrarse en la sociedad.

No debemos olvidar que así como el cliente es para la empresa el foco o meta principal de emisión de sus actividades / servicios, asimismo la universidad debe centrarse en la captación y bienestar de sus aprendices.

Las prioridades de las empresas a la hora de incorporar a su plantilla jóvenes universitarios cambian, evolucionado con el paso de los años. La mayor frustración de muchos universitarios después de su primer trabajo es que sus expectativas no están en primera instancia cumplidas, pero asumen que ni el primer trabajo, ni el segundo y quizás ni el tercero sea realmente su meta laboral final. Son conscientes de la alta competitividad existente dentro del mundo académico universitario, así como de las altas exigencias del mercado laboral. Se hace preciso, por un lado, una participación empresarial en el diseño de las titulaciones en función de las competencias profesionales precisas y, por otro lado, la colaboración en el binomio estudio – trabajo.

Los empresarios piden a los jóvenes una serie de competencias no siempre relacionadas con su nivel de cualificación académica. Se trata más de competencias personales como capacidad de trabajo en equipo, capacidad para el cambio, interdisciplinariedad, persistencia, compromiso,... Consideran por ello que la formación universitaria es aún muy teórica y está alejada de lo que necesita el mercado. Por ello, acuden a otro tipo de enseñanzas de grado superior, como es la Formación Profesional.

En el caso español, uno de los principales motivos para no continuar en el primer empleo se debe a la no renovación de los contratos. Esto nos hace pensar que en la mayoría de los casos se trata de contratos en prácticas, temporales y/o de fin de servicio u obra. También es común que el primer trabajo no permanezca por voluntad propia de cambio de empleo para la mejora de sus condiciones, bien porque el primero no guardaba relación con su titulación o porque en el nuevo ofrece un salario mejor. La realidad española muestra a este respecto que la eventualidad o temporalidad laboral afecta, principalmente, a mujeres. Especialmente deficitario para el universitario español que ya ha obtenido el título de grado superior, parece ser el desarrollo entre las siguientes competencias: comunicación oral, conocimiento práctico, asunción de responsabilidades y toma decisiones. Otra opción muy barajada en el caso europeo, dada la creciente competitividad, es la continuación con los estudios superiores por otros de especialización o experto profesional, con el fin de ampliar su formación antes de ponerse a trabajar.

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En lo que respecta a la esfera universitaria, así como existen muchos jóvenes bien preparados, con habilidades suficientes y motivados, otros muchos se sienten desinformados sobre la realidad laboral y con pocas estrategias para sobrevivir en el mundo del trabajo. Debemos ser conscientes que la planificación del recorrido profesional es un proceso que ocurre durante todo el transcurso de la vida. Las personas crecen, se desarrollan y cambian vocacionalmente a lo largo de sus vidas. Una barrera para los jóvenes que buscan un trabajo decente es su falta de experiencia laboral. Muchos de ellos están atrapados en un círculo vicioso: no encuentran trabajo porque carecen de experiencia y no pueden adquirir experiencia porque nunca encuentran trabajo. El título universitario ha dejado de garantizar por sí mismo el acceso al trabajo. La necesidad de competir por los escasos empleos ha llevado a muchos universitarios a incrementar y mejorar sus cualificaciones para ser más ocupables. Advirtiendo comparativamente el caso de otras universidades consideradas “excelentes”, en lo que se refiere al caso europeo, universidades eruditas como Oxford, asientan la calidad de la enseñanza en la proporción entre estudiantes y personal docente, las perspectivas laborales cumplidas de sus graduados, el prestigio reflejado irreparablemente en el precio de la enseñanza y las calificaciones de admisión, pero luego compensatoriamente en la oferta de recursos... Los


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Aurkibidea/Índice recursos exigen una gestión que se fundamente en los criterios de rentabilidad, eficiencia y eficacia. Este tratamiento crea en la organización una cultura pedagógica de racionalización de los medios y recursos, que repercute en una oferta de formación y por consecuencia de una más fácil empleabilidad. Estas características muestran pautas similares al caso norteamericano. Los estudiantes que han sido excelentes en la educación de grado medio, quieren continuar con su excelencia. Ellos quieren un centro de enseñanza superior que “apropiado”, donde se les ayudará a desarrollar lo que cada uno pueda llegar a ser. En una economía cada vez más globalizada y, en el caso norteamericano, todavía en fase de expansión, los educadores necesitan asistir a los estudiantes, construyendo herramientas eficaces para que sean valorados en el mercado y que puedan ofertar una variada gama de posibilidades para el empleador. Así como en España hayamos la ANECA como entidad principal representante de la calidad en la enseñanza superior y en Europa contamos con entidades gubernamentales como el Consejo Superior de Universidades que evalúa anualmente esta realidad, en Estados Unidos existe un amplio abanico de entidades gubernamentales y no gubernamentales que realizan estudios sobre las competencias más eficaces para vincular formación y empleo con máximo prestigio posible. El criterio más importante de los empleadores norteamericanos son las capacidades interpersonales del joven, habilidades fortalecidas cuando además se ha obtenido experiencia profesional internacional. El desafío está en cómo vincular y promocionar más efectivamente esta conexión. Por otro lado, los cambios demográficos de América requieren que las compañías constantemente repiensen en la manera de encargase, promocionar, entrenar y reciclar a sus empleados. La diversidad es la capacidad de tratar un tema desde diferentes perspectivas. El éxito de las compañías del mercado crecientemente competitivas debe apuntar de forma proactiva al reclutamiento hacia la diversidad.

El sistema educativo americano admite que existen diversas vías para encontrar trabajo, más en el caso de poseer titulación superior, incluso considerando que, sin problemas, el universitario puede aspirar a su puesto de trabajo deseado, con el cargo deseado y con las condiciones exigidas. Durante el recorrido académico y más precisamente durante la carrera universitaria, el universitario cuenta con diversos y muy relevantes contactos y formas de proceder para ir atisbando su futuro profesional. Tal es así, que si cuando se dispone de la titulación, no se consigue la meta deseada, es porque algo en el proceso no ha ido correctamente, bien por falta de atención, consideración o similares, pero sigue siendo un hecho un tanto “extraño”. Al mismo tiempo que se admite esta “facilidad”, se reconoce que las competencias ya adquiridas no se pierden ni se dejan olvidadas por comenzar en un puesto de menor categoría, sino que se ponen en marcha tus mecanismos adquiridos, en menor grado, pero posiblemente igual de enriquecedor. Por ello, ganar habilidades adquiridas y experiencia puede pertenecer a cualquier grado laboral, siempre y cuando no se olvide que es un paso eventual, una especie de “pasarela” para seguir aspirando a más. En Estados Unidos existen diversos métodos y recursos para ayudar a este universitario a alcanzar sus aspiraciones profesionales y sentirse realmente satisfecho de tantos esfuerzos que ha visto en su camino. Sin embargo, lo realmente duro es mantenerse en el grado de conocimiento adquirido. El caso europeo apuesta más por un modelo de cooperación y trabajo en equipo para el logro de objetivos comunes, menos competitivo quizás al norteamericano, pero también más lento en el logro de objetivos concretos y prácticos. Esta forma de proceder se traslada tanto al caso de los estudiantes como del funcionamiento institucional.

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Aurkibidea/Índice En Europa no podemos extrapolar ni las circunstancias ni el método norteamericano en educación superior, dado que partimos de un contexto socioeconómico muy divergente, pero sí que es cierto que estamos tornando hacia perspectivas culturales de vertiente similar. Ahora, la gestión de la vida profesional y del conocimiento de las personas, será más responsabilidad de los propios individuos que de las organizaciones o instituciones empleadoras, con lo que el universitario debe ser consciente de que él debe ser el motor de búsqueda y planificación de sus aspiraciones y posibilidades formativas y profesionales, perfilando un recorrido eficaz dentro del entorno competitivo que le ha tocado vivir. La planificación comienza desde el momento en que el estudiante elige su centro educativo, en un proceso de reciclaje constante en la toma de decisiones. Si tuviéramos que estandarizar tres momentos clave en la vida del universitario para reflexionar sobre las competencias adquiridas, mencionamos tres principalmente: 1) El ciclo de decisión del alumno de enseñanza media en la elección de la carrera universitaria; 2) Análisis de las capacidades que el alumno va adquiriendo en sus cursos universitarios con respecto a las expectativas y aspiraciones depositadas en los mismos y 3) Adquisición de grado y aplicación de las competencias adquiridas en el terreno profesional: percepción de la satisfacción del titulado de grado superior universitario. Con ello, pretendemos reincidir en la importancia de la educación transversal en el modelo universitario, un conocimiento cíclico en el que toman parte tanto los profesores como los estudiantes y tutores de la rama universitaria. La evolución de cada alumno mantiene un seguimiento y asesoramiento continuo, con lo que podemos afirmar que esta investigación puede aminorar tanto la incertidumbre académica como laboral del universitario.

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Antón Uriarte “Las mentiras del cambio climático contribuyen a la proliferación nuclear” Entrevista: Unai Larrazabal. Fotografía: Txetxu Berruezo

Antón Uriarte, Doctor en Geografía Física y climatólogo, es una voz disidente respecto a la visión ambientalista y catastrofista del cambio climático. Autor de varios libros y estudios sobre el tema, el polémico científico donostiarra afirma que no está demostrado que la actividad humana esté en el origen del calentamiento global, habla de temores infundados promovidos por los políticos, señala con el dedo a científicos demasiado interesados por las subvenciones y defiende las bondades del CO2, un gas que, lejos de provocar el temido efecto invernadero, “estabiliza el clima”.

Kofi Annan afirmó en la conferencia de Nairobi que a los escépticos del cambio climático habría que “juzgarlos por estar fuera de la realidad y negar la evidencia”. ¿Se siente aludido? El que está fuera de la realidad es probablemente él. Al igual que a otros, su ignorancia y su pereza le llevan a la solución más fácil, creer ciegamente en que el CO2 es catastrófico y callar a los que pedimos explicaciones. Inundaciones, sequías, grandes movimientos migratorios, deshielo en los polos, olas de calor letales… ¿Todo mentira? Eso es una “letanía” de temores infundados que habría que analizar uno a uno. Habría que demostrar que ha aumentado su frecuencia y que la culpa la tiene el CO2. Es fácil encontrar en pasadas décadas más daños por sequías e inundaciones que en los recientes años. Además, los grandes movimientos migratorios actuales no están determinados por el clima, sino por la pobreza y las guerras. Que se lo pregunten si no a Kofi Annan. El deshielo de los polos no es tal como se predica, llevan años diciendo que nos vamos a ahogar por la subida del nivel del mar. ¡Por favor! Por otra parte, la gente se sigue muriendo mucho más de las olas de frío que de calor. Y no está demostrado que hayan aumentado. No, no es obligatorio asustarse. Pero… ¿es cierto o no que el clima está cambiando? El clima siempre ha estado cambiando, porque es esencialmente inestable en todas las escalas de tiempo. Sólo los creacionistas creen que Dios lo hizo un día igual al de hoy y para siempre. O sea que sí, el clima sí que está cambiando. Del calor del Óptimo Climático Medieval se pasó a la Pequeña Edad de Hielo, de la que ahora nos estamos recuperando. ¿Los recientes fenómenos meteorológicos extremos y atípicos, como por ejemplo la

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Aurkibidea/Índice sequía que padecemos en el País Vasco, son consecuencia del calentamiento del planeta? Error. No hay tal recrudecimiento de fenómenos extremos y las sequías son cíclicas. No tiene nada que ver ese supuesto calentamiento. Por otra parte, teóricamente el CO2 estabiliza el clima, lo tranquiliza, ya que disminuyen las diferencias térmicas entre los trópicos y los polos. Cambio climático y calentamiento global. ¿Son lo mismo? El calentamiento global se refiere a la subida de la temperatura media global del planeta, que al parecer ha subido algo menos de 1ºC en un siglo. Y el cambio climático es un concepto laxo y cómodo que se aplica en cualquier ocasión o lugar en el que se note que, en cualquier escala de tiempo, alguna característica climática se ha modificado. Es decir, confunde más que aclara. Es para eso para lo que sirve. ¿Pueden los ecosistemas adaptarse al cambio climático? Depende de la intensidad del cambio. De todas formas, un calentamiento moderado es beneficioso en general para la vida. Y el incremento del CO2 atmosférico también. Entonces, las medidas contempladas en el Protocolo de Kyoto respecto a la reducción de emisiones de ‘gases de efecto invernadero’ … ¡Son absurdas! Los propios modelos climáticos indican que la reducción de emisiones de CO2 exigida en el protocolo de Kyoto afectaría en apenas una décima de grado el calentamiento global pronosticado. En términos globales la cantidad de reducción exigida es muy pequeña. La reducción de emisiones requerida en el Protocolo es de poco más de 1.000 millones de toneladas, un 5% de las emisiones de 1990. Resulta que sólo por respirar la humanidad emite al año unos 2.500 millones de toneladas de CO2. ¿Cuál es la situación a este respecto del estado español? Pues que no pinta nada. Francia, Alemania y el Reino Unido fueron los motores del pacto, porque a los tres países les conviene económicamente. Francia, gracias a su opción de electricidad nuclear (el 80 % de su producción) bajó de tener en 1990 unas emisiones de CO2 per cápita de 8,7 toneladas/año a tener en 1999 unas emisiones de

El clima siempre ha estado cambiando, porque es esencialmente inestable en todas las escalas de tiempo. 8,2. Alemania, gracias al cierre de industria pesada tras su reunificación con la parte oriental rebajó sus emisiones per cápita de 14,8 toneladas/año en 1990 a 11,8 toneladas/año en 1999. El Reino Unido gracias al abandono del carbón desde los tiempos de Thatcher y su apuesta por el gas y la energía nuclear, pasó de 13,0 toneladas/año en 1990 a 10,8 toneladas/año en 1999. Estos países no tienen, por lo tanto, que sacrificar gran cosa para cumplirlo, ya que la reducción exigida se hace con respecto a las emisiones de 1990. Vaya panorama. El Protocolo les permite a sus gobiernos quedar bien y a la vez condenar la utilización masiva de carbón para la obtención de electricidad como se hace en otros países, ya sea en China, en la India o incluso en los Estados Unidos, en donde el carbón es más barato y abundante.

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hermes nº: 2 de 5. Hedabideak, gizarte eta politika diskurt soa eta euskara. Gizarte diskurt soa eta errepresentazioak. Lionel Joly

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Un clima más cálido no está ligado a las sequías, más bien lo contrario. Según algunos científicos, los modelos climáticos utilizados en las simulaciones por ordenador no son fiables. Las mediciones con termómetros indican que ha habido un calentamiento durante el siglo XX. Otra cosa es la fiabilidad de lo que predicen los modelos. Los modelos son simplificaciones virtuales de la realidad y por lo tanto imperfectos. Una de sus mayores imperfecciones es que no saben aún incluir en su funcionamiento la evolución de la nubosidad, que tiene una importancia fundamental en el posible cambio climático. En realidad, el agua atmosférica, tanto en forma de vapor como de nubosidad, es el factor más importante y desconocido en la evolución climática. Se habla mucho de la gestión del clima. ¿Qué es exactamente? ¿Se refiere a la acción de influir en el clima, como inyectar azufre en la estratosfera para velar el cielo y enfriar la superficie? Esta ultima posibilidad 40

la ha planteado recientemente Crutzen, premio Nobel por lo del “agujero de ozono”. Por cierto… ¿alguien se acuerda ahora del agujero del ozono? ¿O de las famosas lluvias ácidas que iban a arrasar con todo? ¿O se refiere a la creación de macroorganismos burocráticos dedicados a “concienciar” a la gente de los peligros del cambio climático? ¿Cree realmente que el mundo se está calentando? ¿Cuál es la parte de culpa que le corresponde al ser humano? Ya he dicho que sí, que se está calentando. Es posible que en parte seamos “culpables” de eso tan malo. Es evidente que la Tierra es un planeta humano y, por tanto, es normal que influyamos en la atmósfera. Otra cosa es pensar que vamos a peor. Las épocas de más exuberancia vegetal en la Tierra coinciden con las de más calor. Yo creo que un poco más de calor nos vendría muy bien. ¿Por ejemplo? En el informe de perspectivas del impacto del calentamiento del clima en el Reino Unido se dice, en letra pequeña (para que no se disguste Blair), que las temperaturas templadas del invierno rebajarán en 20.000 el número de fallecidos por muertes relacionadas con el frío.


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Aurkibidea/Índice Philip Stott, profesor de biogeografía en la Universidad de Londres, afirma que el ‘calentamiento global’ no es más que “política y mito” ¿Está de acuerdo? Sí. Sin embargo, hay un consenso científico de que, incluso más allá de la variabilidad natural del clima, algo extraordinario está pasando y de que estamos acelerando el proceso. No hay tal consenso. No hay más que leer los periódicos y ver las televisiones… ¿Y quién le ha dicho a usted que lo que dicen es verdad? Allá cada cual con lo que quiera creer. Somos muchos los que afirmamos que se está exagerando sin ninguna base sólida. Hay miles de estudios rigurosos que contradicen la verdad oficial. Ofrézcales la misma cobertura mediática y verá cómo cambian las tornas. El informe Stern, al que usted ha hecho referencia, advierte que ignorar el cambio climático de la Tierra puede tener consecuencias “desastrosas” para la economía, a un nivel similar a la Gran Depresión de 1930, y puede crear 200 millones de refugiados. ¿Cree, como ha dicho Tony Blair, que no nos podemos permitir el lujo de esperar? Tony Blair dijo eso, y que el CO2 era el culpable. Dicho lo cual, se fue con su familia en avión a Miami, en primera clase por supuesto, a pasar las vacaciones de Navidad, huyendo del horrible clima londinense. A saber las toneladas de emisiones de CO2 que le corresponden. El documento advierte además que, de no actuar ahora, afectará al acceso al agua potable, la producción de alimentos, la sanidad y el medio ambiente, y que millones de personas pasarán hambruna. Ya vale. Un clima más cálido es un clima más húmedo. Un clima más cálido no está ligado a las sequías. Más bien lo contrario. La Tierra en los tiempos cálidos, África incluida, siempre ha estado más verde y con más vegetación. Todos dábamos por sentado que la desertización es un hecho. Pues vale. Pero es mentira. Las imágenes de satélite muestran lo contrario: la Tierra cada vez

es más verde. Primero, porque hay más CO2 y ha aumentado la fotosíntesis. Segundo, no tiene nada que ver que haya calentamiento con que haya sequía. Ahora estamos padeciendo en España una sequía importante porque ha habido un invierno con situaciones del Norte, frías. En España llueve más en situaciones cálidas que frías; y en el conjunto del planeta también. En la historia del clima, las épocas más cálidas han sido siempre las más lluviosas. ¿Hay islas y costas con fecha de caducidad, condenadas a desaparecer bajo el mar? Quizás. Lo típico de los atolones es su progresiva subsidencia, pero no porque suba el mar, sino porque se hunden ellos. De todas formas, el mar no es liso, ni su nivel el mismo en todos lados. Los cambios de salinidad hacen que en unos sitios el nivel del mar esté más alto que en otros: el norte del Báltico, más dulce, está 40 centímetros más elevado que el sur. En el Atlántico, hay diferencias de metros. Con fenómenos como El Niño, aumenta en unos sitios y disminuye en otros. El Polo Sur está a -40º C. Con un calentamiento de dos grados, poco va a cambiar. Además, en la Antártida la tendencia es al enfriamiento. Las proyecciones del NSIDC, el instituto especializado en el comportamiento de los hielos de Estados Unidos, señalan que la capa de hielo ártico disminuye a razón de ocho por ciento por década. De mantenerse está tasa todo el hielo habrá desaparecido para el 2060 y subirán los niveles del mar ¿Usted se lo cree? No es así. Además, el hielo del Océano Ártico es un hielo marino flotante. A nadie se le desborda el vaso porque se le derrite el hielo. Arquímedes ya se dio cuenta de eso.

La temperatura media global del planeta ha subido algo menos de 1ºC en 100 años.

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Sólo por respirar, la humanidad emite al año unos 2.500 millones de toneladas de CO2.

Michael Crichton denunciaba en un polémico libro, ‘Estado de miedo’, que el cambio climático se ha convertido en un negocio, que no hay pruebas claras de calentamiento global y que existe el ecoterrorismo. Apunta, además, a organismos e instituciones que manipulan datos para seguir cobrando subvenciones. ¿Realidad o ficción? Los organismos oficiales tienden a “concienciar” a la gente del “peligro” y por eso se creen en el derecho de solamente publicitar lo que les interesa y de la manera que les interesa. Está claro. Por otra parte, el apoyo y el liderato de los gobiernos en el asunto del cambio climático no deja lugar a un posible “ecoterrorismo” que nos reprima a los escépticos. En todo caso, “ecoterrorismo” practicaron hace unos meses en Francia un grupo que quemó un generador eólico en la costa marsellesa, alegando que estropeaba el paisaje (no el clima).

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El agua atmosférica, tanto en forma de vapor como de nubosidad, es el factor más importante y desconocido en la evolución climática. Ustedes, los escépticos, desconfían de la comunidad científica y hablan de intereses ocultos en las investigaciones. En su caso, ¿cuáles son sus motivaciones para ir en contra de una teoría mundialmente aceptada? No hablamos de “intereses ocultos”, sino de intereses evidentes, como el de obtener subvenciones, profesores, investigadores, becarios, etc.. Pero usted también habrá tenido subvenciones. No me quejo. He tenido la suerte a lo largo de mi carrera de obtener varias becas del gobierno vasco, del español y hasta del británico. Pero siempre he tenido que suavizar mi postura. ¿Se siente ninguneado por la comunidad científica? A nosotros nos han llegado a llamar negacionistas, como a quienes niegan el Holocausto, ¡qué


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Aurkibidea/Índice inmoralidad! Por dejarlo claro: Los escépticos no negamos ni que se haya producido desde hace más de un siglo un ligero calentamiento, ni que los humanos hayamos intervenido de alguna manera en la ligera variación climática. Es casi seguro (no del todo) que la temperatura global de la baja atmósfera se ha calentado un poco durante el último siglo. Algo menos de 1ºC. Y también creemos que es probable que en esas décimas de subida la mera existencia humana ha podido intervenir de alguna forma, poco posiblemente. Pero ¿es grave? La Tierra es un planeta humano. Por fortuna somos más que hace un siglo y duramos más tiempo (no en todas partes, injustamente). En cien años nos hemos triplicado y de 2.000 millones que éramos, ahora pululamos por ciudades y campos más de 6.000 millones de seres humanos. ¿Cuál sería su diagnóstico sobre el estado del planeta dentro de cincuenta años? Ni idea. Pero creo que es más preocupante a lo que nos lleve la proliferación nuclear, a cuyo desarrollo contribuye la “concienciación” del peligro del CO2, que las mentiras del supuesto cambio climático. Con el documental de Al Gore, ‘Una verdad incómoda’ el cambio climático ha entrado ya en la esfera de lo políticamente correcto, en una realidad socialmente aceptada y asumida? De lo “políticamente correcto” por supuesto. Así como en los países islámicos, el islamismo vela por la corrección de la política, en nuestra sociedad occidental lo hace el ecologismo.

Un planeta más cálido es un planeta más verde Uriarte afirma que el aumento de la concentración atmosférica de CO2 y un cierto calentamiento, acompañado de más humedad, contribuirían probablemente a un aumento de la biomasa vegetal. “Una tierra más verde es una tierra más caliente”, dice. “Hace unos años, cuando la histeria, la conveniencia y la mentira no habían llegado al paroxismo actual, la NASA publicó un estudio titulado Global Garden Grows Greener (“El Jardín Global crece más verde”) en el que se mostraba a partir de imágenes de satélite el cambio habido en la productividad vegetal en los casi 20 años que iban de 1982 a 1999. La productividad de las plantas terrestres aumentó globalmente en un 6 %. La ONU pretende plantar mil millones de árboles en 2007. Se dice que así disminuirá el CO2 atmosférico y se supone que así disminuirá el calentamiento. Esto contradice lo que sabemos de los ciclos glaciales y de la alternancia de períodos fríos y cálidos”, explica. “En los tiempos fríos, en los que la temperatura media global era más baja, la vegetación terrestre era mucho más escasa. En los tiempos cálidos mucho más abundante. En los tiempos cálidos los desiertos se encogían y las selvas aumentaban su extensión; la rala vegetación de la tundra era sustituida por bosques de taiga. El verde, probablemente calentaba. El color verde de los nuevos bosques, que sustituía el color blanquecino de las tierras sin vegetación provocaba una mayor absorción terrestre del calor solar (disminuía el “albedo” del suelo). Por otra parte, la transpiración vegetal hacía que aumentase el vapor de agua en el aire y con ello aumentaba también el efecto invernadero. De hecho, el vapor de agua es con mucho el principal gas invernadero”.

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Ópera y caricatura

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n el pasado mes de septiembre, la Deutche Oper de Berlín canceló las representaciones de la ópera “Idomeneo” de Mozart. Dicho así, de un modo tan escueto, la información no parece encerrar noticia alguna que suscite un interés público, pero, como las previstas puestas en escena, se suspendieron por prudencia o por temor a posibles represalias de los radicales islamistas, no sólo en Berlín, sino en toda Alemania y gran parte de Europa, la repercusión ha tenido un eco semejante al que tuvo, con anterioridad, las caricaturas publicadas sobre Mahoma por un periódico de Dinamarca. Antes de cualquier comentario o reflexión al respecto, convendría saber, que este “Idomeneo” ya fue esce-

NINO DENTICI Es crítico musical desde hace 20 años. Autor de la biografía de Alfredo Kraus, “Alfredo Kraus, treinta y cinco años en Bilbao”. Investiga y escribe patrocinado por la Diputación de Bizkaia, por el departamento de Cultura “Pedro María de Unanue. El primer tenor vasco universal”.

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nificado en el año 2003 y no pasó absolutamente nada, se supone que para desgracia del escenógrafo Neuenfels. Un segundo factor a tener en cuenta es el que el Islam o los musulmanes nada tienen que ver con el terrorismo. El fanatismo en cualquier lugar del mundo es algo a combatir; el fundamentalismo no agrupa a muchos, sino todo lo contrario y, por supuesto, no suele representa el sentir mayoritario de su pueblo. El fanático es perseguido por sus mismos compatriotas y, por ello, convendría también apuntar a la hora de engrosar la casuística explicativa, en relación al impacto social causado, el que los musulmanes de Berlín, de los que el ochenta por ciento son turcos, estos últimos, apenas alcanzan el número de ciento veinte mil y lógicamente habría que saber cuántos de ellos son fundamentalistas. Pero más importante aún, es el que muy pocas de esas personas, llegadas por medio de aquel convenio de contratación de mano de obra turca destinada al mercado laboral alemán, suscrita por los gobiernos alemán y turco en 1961, muy pocas de esas personas, reiteramos, son las que acostumbran a ir a la ópera y de entre ellas, menos todavía la facción de los radicales. Se sabe que las noticias, la educación en general, no circulan de igual manera para una parte de la población con respecto a otra menos afortunada y encerrada en ghettos o “pequeños estambules” y que, consecuentemente, la población menos afortunada posee una precaria educación. El 25% de la población turca en Alemania, por citar el núcleo étnico inmigrante más representativo, proviene del mundo rural y en consecuencia, casi todos ellos dotados de una baja instrucción escolar. Algo que no ocurre tanto con la segunda generación, provista de una mayor escolaridad y un mayor dominio idiomático, aunque sigue siendo un hecho real el que, con anterioridad ha habido, hay todavía y seguramente seguirá habiendo, serias dificultades para una pretendida unidad demográfica de Alemania por esa diversidad de nacionalidades y orientaciones religiosas. Finalmente, habría que hacer hincapié en que las contadas amenazas a


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Aurkibidea/Índice las representaciones líricas habidas en el teatro berlinés, no se dieron hace tres años atrás por un solo motivo, el de que en aquel entonces, Neuenfels, no ideó las decapitaciones, como lo ha hecho con este nuevo epílogo añadido. El radicalismo reacciona al instante y en sus diferentes géneros, frente a otros modos de ver la política, la religión y la vida. Parece comprobado que los que conforman tal género de grupo se sienten ofendidos si la ofensa produce consecuencias no deseadas para ellos o no esperadas por quien las origina. Lo curioso, en este caso, es que esas posibles consecuencias se previeron sin que aún se diera de facto la ofensa y en base a la cautela de toda persona inteligente, previamente, se tomaron las medidas pertinentes. La verdadera esencia de la decapitación operística de Jesucristo, Buda, Poseidón y Mahoma, se debió al capricho y fantasía personal de Hans Neuenfels. Esto significa que no ha habido una colectividad opuesta al Islam en la autoría ofensiva. Ha consistido en una acción personalista o, como mucho, en la suma resultante de la aprobación dada por la gerencia teatral a la propuesta escénica. Pero no por ello las consecuencias surgidas han dejado de originar discusiones y también algunas reflexiones. Por ejemplo, en el debate, se han apuntado temas de fondo productos de dichas cancelaciones, tales como lo que significa la libertad de expresión artística, lo que quiere decir el respeto religioso, dónde se hallan los limites de la tolerancia de los pueblos, la autocensura como expresión de libertad, la cultura de las diferentes civilizaciones etc. El temor a las posibles represalias de los radicales del Islam a la producción del “Idomeneo” mozartiano, hizo que la directora del teatro, la señora Kisrten Harms, optara por suprimir las funciones programadas de la misma, incluso sin que esos radicales hubieran movido ficha. Berlín, como ciudad paradigma de la libertad, no ha visto bien que la ópera se haya visto descolgada del cartel. Por cierto, un título que ha sido bastante representado en el internacional homenaje que ha servido para conmemorar los doscientos cincuenta años del aniversario del nacimiento del músico austriaco. Recordemos al respecto, entre otras producciones, las que tuvieron lugar en el Liceu de Barcelona o en Salzburgo en los que, está claro, al no figurar Neuenfels, todo trascurrió con la normalidad artística requerida.

La decisión de la directora berlinesa fue protestada por casi todos los políticos, incluida la presidente Merkel, y al final tuvo que ser la Oficina Federal de Investigación Criminal alemana la que informara que, en realidad, no suponía tanto riesgo la exhibición de las cuatro cabezas cortadas y colocadas encima de sus respectivas sillas. Ni los budistas, ni los cristianos, ni por supuesto las sirenas del dios Poseidón protestaron y no creemos que lo vayan a hacer. Suponemos que los budistas no han levantado la voz, entre otros motivos porque pueden enorgullecerse de que su religión surgió hace muchos años antes que las otras dos y eso, por supuesto, otorga una pátina de solera y una gruesa capa de tolerancia. Además, y como un motivo incluso superior, una de las características del budismo incluye la Insustancialidad. A Neuenfels la Insustancialidad se le podría aplicar en su sentido figurado o popular y también en el filosófico, pues dicha característica no equivale a la aniquilación de la personalidad, ni al nihilismo, ya que no se afirma la inexistencia de la persona, sino a la inexistencia de una esencia duradera en la persona, es decir, la carencia de un “yo” perdurable, o sea, lo contrario a lo que presumiblemente desea para sí mismo el ya famoso egocéntrico director. Los cristianos, a su vez, ya han dado muestras suficientes de tolerancia y autocensura a lo largo de los siglos, tras vivir las Cruzadas, la Inquisición y las muchas guerras sostenidas por doquier. Hoy día, afortunadamente, la cultura occidental rememora, alude y cita el nombre de Jesucristo a través de diferentes películas, musicales y otras manifestaciones artísticas de diversa índole, tratándole bajo innumerables prismas ópticos, los cuales han servido para refrendar el acceso de ese mundo occidental a la autocrítica, a la consolidación de la tolerancia y al favorecimiento del avance cultural. En cuanto a Poseidón, que como se ha apuntado, también fue decapitado, hasta ahora, que se sepa, sus hijos no han evolucionado como para que puedan hablar o pensar por sí mismos y ni Homero ni Calíope pueden hacer que las sirenas, por ejemplo, formen parte de la realidad. Tal vez las Musas, pero por simple interés y conveniencia humana, ya que artísticamente los hombres necesitamos creer y basarnos en ellas aunque sea alegóricamente.

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Aurkibidea/Índice Aún así, y a pesar de que Neuenfels se haya permitido la licencia de idear y exhibir las famosas decapitaciones, no le convierten en un único responsable, aunque lógicamente, tampoco creemos que deba ser exculpado valiéndose del amparo artístico. Como se ha dicho, Europa ya había vivido recientemente la mini cruzada que ubicó el campo de batalla en la Dinamarca de las caricaturas. Nos imaginamos que Neuenfels ya se había enterado de las molestias causadas por esas caricaturas sobre Mahoma, publicadas en un periódico de aquél país. Si es así, quiere decir que el director de escena buscaba la notoriedad propia del mediocre, la llamada de atención popular, lejos de buscar la valía artística profesional que, paradójicamente, ya se le reconoció en el año 2005 al ser nombrado el “más distinguido director de escena del año”. Pero con Neuenfels, ya no se trata de una cuestión que surge por casualidad, como si fuera ésta la primera vez que se ve en el ojo del huracán público. El escenógrafo alemán ya ha tenido sus más y sus menos con directores musicales como Phlippe Jordan y Ricardo Muti, quienes, hartos con sus excentricidades, se han negado a trabajar con él, lo mismo que Marck Minkowski, ese gran especialista del barroco que tuvo que dirigir “El Murciélago” en Salzburgo en el año 2001 y que terminó cansado del iconoclasta “meteur en scène”. Desde el punto de vista del aficionado lírico ortodoxo, resulta insultante el atrevimiento y la infidelidad al texto del que hizo gala el responsable escénico alemán con este “Idomeneo”. Con su personalísima visión, primero, omitió el hermoso perdón que concede Poseidón a Idomeneo, liberándole de la muerte de su hijo. En segundo lugar, por lo que al dios del mar se refiere, por supuesto, no muere a decir del argumento de la ópera y finalmente, y por si fuera poco y más grave aún, Neuenfels se sitúa totalmente de espaldas con respecto al triunfo del amor que Mozart quiso plasmar en la obra. Unos meses más tarde, con ocasión de la programación del mismo título en Barcelona, lo poco que se dijo en referencia a la puesta en escena berlinesa, vino por boca del encargado de la escena Francisco Negrín, el cual, declaró “no entiendo por qué tiene que chocar más con una religión que con otra, cuando en la obra se mata a todos los dioses”. Kirsten Hams, la directora del teatro berlinés, podría ser tan culpable como el realizador, ya que la

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Resulta difícil ser cordura y prudencia mostradas en un sentido, (el partidario de algo de la seguridad ciudadaque falta al respeto na), las contrapuso con el de lo que ideó o riesgo en la contratación creó un autor, que de un artista que ya ha eso mismo pueda vivido situaciones escanser considerado dalosas semejantes. Ella, como libertad de en calidad de directora, es la que aceptó la proexpresión o como puesta del escenógrafo y libertad artística. no creemos que lo hiciera Así mismo, se nos en base al pensamiento hace arduo aprobar promulgado por el inglés que la plasmación Locke, o sea, el de que en un escenario abogaba que la condide esa misma ción humana no tuviera gobierno alguno, en confalta de respeto, secuencia dando cabida con respecto al a las decapitaciones, sino pensamiento religioso que su connivencia más de un gran colectivo, bien creemos que persela podamos juzgar guía la notoriedad de su como libertad teatro y de ella misma, a en el arte. costa incluso de ganarla sin tener en cuenta valores éticos ni artísticos. No se piense que se trata de situarse en el polo contrario al modernismo. Si algo positivo tiene la ópera, es el vasto campo que ofrece al trabajo escénico. El sin fin de títulos, sus respectivos argumentos y la variedad de sus temas posibilitan el avance hacia la perfección teatral en un espectáculo artístico completo. Pero, ¿nos podemos imaginar, por ejemplo, que un excéntrico director de orquesta pretenda hacer que el tenor cante “La Donna é Mobile” del “Rigoletto” al son del chotis? ¿Podemos imaginarnos, que a él, como máxima autoridad, se le ocurriera suprimir el aria “Una Furtivas Lagrima” de L´Elisir D´Amore” de Donizetti porque no le gusta o porque entristece su ánimo? ¿No existe un agravio comparativo entre ambas figuras directoras? ¿Por qué uno puede llegar a transgredir según su propia fantasía y el otro, no? Resulta difícil ser partidario de algo que falta al respeto de lo que ideó o creó un autor, que eso mismo pueda ser considerado como libertad de expresión o como libertad artística. Así mismo, se nos hace arduo aprobar que la plasmación


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Aurkibidea/Índice en un escenario de esa misma falta de respeto, con respecto al pensamiento religioso de un gran colectivo, la podamos juzgar como libertad en el arte. El arte, como en el caso que nos ocupa, no puede ni debe ofender el pensamiento de todo un pueblo. Otra cosa, bien diferente, es que se esté o no de acuerdo con el pensamiento filosófico o religioso de ese pueblo. Se ha dicho con anterioridad que no estamos en contra de la modernidad. Efectivamente, sería ridículo sujetarnos sine die a lo que propuso Lorenzo Quaglio el día del estreno, o sea, a que en los decorados de la escena, de manera inexorable, se vea la vista del puerto y el templo de Neptuno. Pero para eso existe la creatividad, las ideas personales de interés y con ello, un mundo artístico en el que el capacitado pueda aportar algo para el futuro, no la polémica. En realidad, la definición o el campo de acción de un director de escena, ya nos vino dado por Visconti, desde que, refiriéndose a un trabajo protestado por los cantantes que hizo Rossellini en la Arena de Verona con el montaje de un “Otello”, afirmó: “Es lamentable que Rossellini, con su incompetencia y su superficialidad, consiga rebajar la jerarquía de la dirección de escena en la esfera de la ópera”. Es decir, y dicho de otro modo, una parte, que es lo que corresponde a la producción de una representación lírica, no puede ni juzgar ni juzgarse como si fuera un todo, como si fuera el espectáculo. No se trata, por lo tanto, de rasgarse las vestiduras, tal como lo ha hecho el concejal de cultura del Ayuntamiento de Viena, Mailath Pokorny. Como si se levantara en armas, autoproclamándose paladín del arte y de la cultura, el concejal vienés se dirigió a los directores de los teatros de su ciudad, Ioan Holender de la Staatsoper, Roland Berger de la Volksoper y a Roland Geyer del Theater an der Wien, por medio de una carta en la que se ofrecía representar la ópera prohibida en Berlín. El concejal vienés declaró que la cancelación era “la acción más ridícula que se pueda imaginar”. A continuación, blandiendo su espada defensora y retadora, dijo “se debería destituir a la persona responsable de retirar la obra”. A nosotros nos parece que está muy bien que la manifiesta vehemencia del Sr. Pokorny resida indefinidamente en la capital austriaca.

Desde el punto de vista político, la frase pronunciada en clave de sentencia como la esgrimida por el ministro del interior del gobierno regional berlinés, “no me gustaría pasar un día por delante de la Deutch y ver que ya no existe”, haría mella en cualquier ánimo equilibrado y más en el responsable del coliseo amenazado, de modo que es justo que se comparta, no sólo el temor, sino la solución final adoptada. En consecuencia, debería predominar la opinión de que ni siquiera el arte está por encima de la seguridad ciudadana, si bien una manifestación artística tampoco debía de encontrarse en tal situación. Un evento artístico, fuera cual fuere, no puede ser eximida de culpa ante una situación en la que la exhibición de ese evento pueda dar origen a la posibilidad de la pérdida de vidas humanas. Es fácil, sobre todo desde el plano político, declarar en prensa que “la libertad de expresión está en peligro”, tal como dijo el ministro Schaubbe o el titular de Cultura, Bernard Neumann al declarar que “el arte y los medios tienen que resaltar las contradicciones sociales”. Naturalmente que estamos de acuerdo con ambos, no hay lucha democrática más loable, ni ideal democrático más noble que la consecución de la plena libertad de expresión. Pero, tal como se pretende exponer, también hay límites, hay matices. En cambio, de lo que se ha hablado, más bien poco, es del respeto que un defensor de la libertad debe al prójimo, de la tolerancia en aceptar lo que piensa y dice otra persona de diferente civilización, de opinar contrariamente en relación al pensamiento de esa otra persona, pero, y es lo importante, sin llegar a molestarle u ofenderle. El modo de comprobar lo dicho, nos lo hará ver la ausencia de respuesta violenta, el hecho de que no existen consecuencias no deseadas. ¿Podemos hablar de libertad de expresión si no respetamos lo que piensa el prójimo? Lo declaró con nitidez el presidente del Consejo islámico alemán Axel Köller cuando dijo “no hay diferencia entre una ópera o una caricatura. Cada religión debe saber cómo se trata lo divino”. Una representación lírica puede llegar a ofender de igual manera que una viñeta caricatu-

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hermes nº: 5 de 5. Ópera y caricatura. Nino Dentici.

Aurkibidea/Índice rizante. Tal como escribió Huntington en su libro “El Choque de las Civilizaciones”, no vale la imposición de las normas de conducta occidentales sólo porque proviene del área más fuerte. Según el mencionado profesor de Harward, se sabe que la trama religiosa y de otra índole, está en manos de varias civilizaciones diferentes y no parece creíble que ninguna se imponga a la otra. El mundo seguirá siendo multicultural, las distintas civilizaciones seguirán compitiendo y todo eso, no asegurará ni la tolerancia ni el respeto. El orden propiciado por Occidente, termina diciendo Huntington, con sus tablas de valores y derechos humanos, no es universal, ni lo será. Los demás no lo atacan, no porque lo acaten, sino porque no tienen aún la fuerza suficiente para ello. Pero aún hay algo más en la decisión de la señora Harms al optar por la cancelación. Nos referimos a la cuestión de lo que significa la autocensura. Se hace extraño que no se haya aludido o se haya mencionado muy poco el hecho de que la autocensura en un país avanzado culturalmente significa también libertad. No es la libertad esgrimida por la clase política, en los términos comentados, sino la libertad de conciencia, la renuncia al orgullo personal y a la imposición autoritaria. Esa libertad de expresión pretendida y exigida con algarabía, tras las representaciones operísticas canceladas, es lo que también convalidó a la señora Harms a decidirse en favor de esas mismas cancelaciones. Si la directora de la Deustch Oper no hubiera tenido libertad, no hubiera podido actuar como lo hizo, es decir, de una forma personal y libre, buscando el bien general o lo que creía ella que era el bien para la mayoría. Le bastó un simple aviso anónimo para obrar según su libre albedrío. Fue a posteriori cuando sintió en sus carnes la crítica negativa a su decisión, o sea, cuando otras personas y otras opiniones convenencieras o no, entraron en juego y empezaron a poner en duda su libertad. En un mundo tan globalizado como el nuestro, a veces, parece que no logramos evitar pensar que palabras como honor, libertad, dignidad etc. están cayendo en un vacío sin fondo. Estamos tan dirigidos e inmersos en un ámbito en el que se veneran otros sustantivos como economía, mercado, empresa, multinacionales etc.,

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que nos alejamos paulatinamente del norte de aquellas otras y de vez en cuando, las aireamos para que no se nos olviden. Las críticas y las lamentaciones, algunas salidas de tono, que circularon con la facilidad semejante a como se desliza la calumnia tan bien descrita por Rossini en su “Barbero de Sevilla”, afortunadamente, se van apagando. Sólo hubo que llegar a un acuerdo entre unos cuantos y la ópera se vuelto a reponer. Nos queda la duda de si las reposiciones se deberán a la defensa en favor de la pretendida libertad de expresión, al hecho de que las cancelaciones han sido consideradas como un ridículo o va a haber reposiciones porque se ha destituido a la directora del teatro. Se trata de unas dudas razonables, entre otras cosas, porque los presuntos ofendidos podrían volver a la carga, a no ser que su jerarquía, como pasa en todas partes, haya pactado y acordado con la otra jerarquía lo más conveniente para ambos. En cualquier caso, ya no será lo mismo, todo ha cambiado, todo está convenido y embalsamado. Hasta, con el paso del tiempo, las divinas cabezas desaparecieron del almacén, donde, ajenas a toda controversia, se hallaban arrinconadas esperando ver de nuevo la luz teatral anunciada. No merece la pena discutir si han sido unos u otros los responsables de las desapariciones, entre otras cosas, porque se pueden fabricar de nuevo sin royalties, ni timbres, ni permisos especiales. Las cabezas de los dioses están por los suelos. Entretanto, nos habíamos sentado delante del tiempo, y a su paso estábamos comprobando si en esta guerra, como dijo hace mucho un antiguo teórico militar chino, íbamos a obtener la victoria más hermosa, aquella en la que no se da la batalla, como así ha ocurrido. Lo sucedido y lo que vaya a suceder, no dejará de ser más que una de las muchas anecdóticas escaramuzas cotidianas que surgen por falta del buen gusto, de una mínima educación o del añorado respecto hacia los demás. En el caso que nos ocupa, todavía no se sabe muy bien si el maremoto originado en un vaso concierne al campo artístico o atañe al campo religioso, al político o incumbe al ámbito cultural, al educacional o al ético-moral. La cuestión es que la ópera ha vuelto a las tablas y es probable que no se hable más del asunto, siempre que los Neuenfels lo quieran, claro.



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Paralelismos históricos

Euskal Herriak bere etorkizunaz erabakitzeko duen zilegitasunezko eskubidea Euzkadiren eta Espainiaren arteko 167 urtetan zehar erabakitzeke dagoen elkarbizitza-arazoa da. XIX. gizalditik Euskal Herriaren burujabetza eskubidea onartzeko estatuko botere politikoak agertutako etengabeko ezezkoa izan da eta da sistematikoki ukatu eta inondik inora nahi izan ez den eztabaidaren ardatz nagusi eta funtsezkoa. El legítimo derecho de Euskal Herria a decidir su propio futuro es un problema de convivencia entre Euskadi y España no resuelto durante 167 años. Desde el siglo XIX, la constante negativa desde el ámbito del poder político estatal a reconocer el derecho de autodeterminación de Euskal Herria ha sido, y sigue siendo, el eje fundamental de un diálogo no deseado y sistemáticamente rechazado.

GORKA AURRE URTZA Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto. Desde el año 1997 ejerce la docencia universitaria en calidad de Profesor de la UPV/EHU, en el área de conocimiento “Historia del Derecho Español y de las Instituciones” de la Facultad de Derecho del Campus de Leioa, adscrita al Departamento de Derecho Internacional, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho. SARA MONTES EGAÑA Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto. Master en “Internacional Law” en la City of London Po ly te ch nic.

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l cabal conocimiento de la historia e instituciones vascas y su relación con el resto de los organismos y poderes políticos existentes en cada período histórico, debería constituir un área de inexcusable conocimiento e instrucción por parte de quienes, deseando contribuir a la solución de conflictos de naturaleza social, económico y sobre todo político, optan por el desempeño de la actividad política. La cultura histórica aporta elementos imprescindibles para una mejor comprensión y alcance de los conflictos que han de resolverse; máxime cuando éstos perduran irresolublemente en el tiempo, razón por la cual su comprensión, que no su consciente1 e irresponsable2 desconocimiento3, (ver recuadro Figuras políticas) deviene esencial. Bien merece una siquiera somera reflexión histórica4 el paralelismo extraordinario que ofrece la situación y planteamientos elaborados y defendidos tanto a nivel estatal como territorial-local a comienzos del siglo XIX con una realidad social que había desembocado en conflicto civil, con los posicionamientos políticos que en el ejercicio parlamentario y de alta política se aducen y preconizan actualmente. El objetivo es advertir el incontrovertible hecho de que los acontecimientos históricos, si bien con ligeras variaciones, se repiten axiomáticamente en el tiempo, por lo que habida cuenta de que la ignorancia del pasado irremediablemente condena a quien lo desconoce a la comisión de los mismos errores, el conocimiento cabal de la historia debiera de constituir un elemento sine qua non para el ejercicio de toda actividad política. El origen de lo que se ha dado en llamar de forma equívoca y en no pocas ocasiones no muy bien intencionada “el problema vasco”, o por mejor decir el conflicto político de Euskadi, se remonta al siglo XIX con el advenimiento del moderno constitucionalismo propiciado fundamentalmente por la Constitución de Cádiz de 1812 y posteriores. La coexistencia hasta los comienzos del siglo XVIII de los distintos ordenamientos jurídicos en vigor en los variados territorios que configura-


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Aurkibidea/Índice ban la demarcación del actual Estado, constituyó un ejercicio de lo que bien pudieramos denominar “convivencia democrática” únicamente truncada por las ansias imperialistas de corte absolutista por parte del monarca Felipe V. En el siglo XVIII la monarquía alcanzó la plenitud de su poder llegándose a la formulación teórica del “poderío real absoluto”, que durante las últimas cuatro centurias anteriores a dicho siglo hubieron defendido reyes, juristas y teólogos. Obviamente, el aumento del poder real se manifestará en el modo de creación del Derecho al emanar única, directa y exclusivamente del rey o de las instituciones subordinados al mismo. El absolutismo monárquico, por otra parte, incremento de manera progresiva la intervención del Estado en materias que de suyo durante los siglos anteriores permanecieron ajenas a su control. Felipe V procedió a la racionalización institucional de su aparato de poder a lo cual contribuyó enormemente la “racionalización organizativa”5 cuyo exponente más claro constituiría el fortalecimiento del Consejo Real, órgano dotado de competencias legislativas, administrativas y judiciales, erigiéndose en verdadero vértice supremo del poder fiscalizador de casi la totalidad de las cuestiones. Felipe V, dio comienzo a una época de radical intolerancia, animadversión y frontal oposición respecto de la existencia de sistemas jurídicos propios y específicos de Valencia, Aragón, Mallorca y Cataluña. Y precisamente una de las razones de lo anteriormente referido radica en el hecho de que Cataluña no solo no aceptó de buen grado a Felipe V en la sucesión a la corona, sino que mostró sus preferencias por el Archiduque Carlos de Austria, posición a la cual se adhirieron posteriormente el resto de los territorios de la Corona de Aragón, lo cual derivó en la guerra de Almansa [25 de abril de 1707] con la victoria de Felipe V con la connivencia, en calidad de aliados, de todos los territorios que configuraban la Corona de Castilla. Consecuencia de la victoria y como represalia contra la oposición bélica de los territorios de la Corona de Aragón, Felipe V procedió a la abolición de los ordenamientos jurídicos de los territorios que constituían dicha Corona. Dos meses después de la batalla de Almansa, el 29 de junio de 1707 Felipe V promulga el primero6 de los Decretos de Nueva Planta aboliendo los ordenamientos jurídicos propios de los Reinos de Aragón y Valencia e iniciando7 de forma unilateral y arbitraria la unificación y la centralización de lo que a la postre constituiría el único ordenamiento jurídico en todas las posesiones pertenecientes a la Corona española así como el establecimiento del nuevo concepto de unidad

territorial bajo el palio de lo que se dio en llamar “Derecho Patrio”8. El Derecho Foral vasco siguió la misma suerte, sólo que desde la promulgación del primer Decreto de Nueva Planta a principios del siglo XVIII [año 1707] sobrevivió aún durante más de siglo y medio hasta que la Ley9 de 21 de julio de 1876, aboliera con carácter definitivo los Fueros de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba. La situación generada a partir de la promulgación Decreto de Nueva Planta y posteriores disposiciones normativas de desarrollo, derogando los ordenamientos jurídicos propios del oriente peninsular tuvo su directa influencia en el ordenamiento jurídico foral vasco. La primera de las consecuencias importantes se concretó en el Convenio firmado en Bergara el 31 de agosto de 1839, el cual constituye uno de los temas más debatidos de toda la historia del carlismo vasco. Dicho Convenio constituyó una auténtica capitulación militar por parte de los carlistas y, consiguientemente, no tuvo el carácter “pacto” que en ocasiones se la historia ha querido adjudicarle dado que Espartero10 únicamente se obligaba a recomendar “con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los Fueros”. Al objeto de solucionar de forma urgente el conflicto civil generado, las Cortes procedieron a la aprobación del referido Convenio, no sin que de forma previa la Diputación Foral de Bizkaia en documento del 28 de agosto de 183911 de forma específica insistía en el argumento de la pacificación. Al comunicarse a las Cortes, eminentemente progresistas a diferencia del Gobierno de marcado corte moderado, la noticia de la firma del Convenio de Bergara, Salustiano de Olózaga, líder de la mayoría opositora, insistió de forma inmediata en la necesidad de conservar el régimen constitucional como condición “indispensable” para la paz a fin de evitar que el Gobierno hubiera pactado con los carlistas algún compromiso secreto contrario al régimen constitucional instaurado por la carta magna aprobada en 1837.

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Aurkibidea/Índice El paralelismo de los hechos anteriormente referidos con los escenificados en el Congreso a lo largo de este último año es absoluto. En el actual ámbito político parlamentario estatal la comparecencia del Presidente José Luis Rodríguez Zapatero en el Congreso de los Diputados a los efectos de comunicar el comienzo de las negociaciones con ETA ha supuesto la inmediata y airada repulsa del líder del principal partido de la oposición, Mariano Rajoy, quien además de requerir al Gobierno la aclaración sobre la posible existencia de compromiso12 suscrito con ETA, instó al Ejecutivo un cumplimiento estricto del régimen constitucional, el respeto a la unidad constitucional de la monarquía, el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, el respeto escrupuloso al Estado de Derecho, la aplicación íntegra del vigente ordenamiento jurídico y la ruptura de negociaciones con la banda terrorista ETA, condiciones todas ellas “indispensables” según criterio de la oposición conservadora para su colaboración con el Gobierno en la efectiva consecución de la pacificación social. La presentación gubernamental del proyecto de ley de confirmación de los Fueros vascos, hecha efectiva el 11 de septiembre de 1839, lo constituían inicialmente dos únicos artículos13 sin que en ellos se preceptuara originariamente condición alguna para la confirmación. Abierto durante el mes de octubre el debate relativo al proyecto de confirmación foral, los principales adalides del progresismo mayoritario en la Cámara liderados por el diputado Olózaga presentaron al gobierno varias enmiendas14, entre las cuales cabe mencionar intolerante propuesta de restablecer los fueros en tanto en cuanto no se opusieran a la Constitución y a la Unidad de la Monarquía. Nuevamente, la semejanza de los argumentos aducidos por el sector progresista, fundamentalmente, en contra del texto inicial del proyecto de confirmación foral de 1839 así como los invocados por la práctica totalidad15 de los grupos políticos de ámbito estatal integrantes del Congreso contra la Propuesta del Nuevo Estatuto Político de Euskadi presentada por el Lehendakari Juan José Ibarretxe en el Congreso de los Diputados el 1 de febrero de 2005, sorprende por su idéntica naturaleza toda vez que en ambas situaciones se condiciona la aprobación, en su caso, de los textos al escrupuloso e incuestionable cumplimiento de la Constitución, el sometimiento a la unidad constitucional así como el inexcusable respeto y observancia de la unidad de la Monarquía.

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La importancia que para la mayoría parlamentaria progresista del siglo XIX adquiría la introducción en el proyecto de confirmación foral de una cláusula sobre la unidad constitucional, aún cuando nunca se llegó a aclarar el contenido y alcance de la misma, fue esencial dado que el rechazo de dicha pretensión pudo haber supuesto la conclusión del debate por parte de los progresistas, aún cuando el Gobierno persistió, al menos inicialmente, en la defensa de su proyecto en toda su integridad, lo cual le supuso exacerbadas embestidas dialécticas y feroces acusaciones por parte de la mayoría parlamentaria progresista. Nuevamente, la semejanza de los hechos acontecidos así como la dialéctica política entre el gobierno y la oposición en las dos situaciones históricas es, sencillamente, asombrosa. El desarrollo posterior de los mencionados hechos del siglo pasado finalizó con la incorporación de la reserva de la cláusula sobre la unidad constitucional propuesta desde las filas del partido progresista para su incuestionable incorporación al proyecto de ley de confirmación foral elaborada por parte del Gobierno moderado. Dicho proyecto, aprobado por la totalidad de los miembros presentes del Congreso de los Diputados, quedó redactado16 de forma que al confirmar los fueros se estableció la cláusula de reserva de la unidad constitucional lo cual suponía, de facto, la anulación del Convenio de Bergara en la medida en que se confiaría la reforma foral al Gobierno y a las Cortes, dejando a los fueros, su reforma, a merced y voluntad de los acérrimos enemigos de la misma. Por su parte, la Reina Isabel II dejaba de ser la egregia protectora de los fueros para convertirse en despiadada destructora de los mismos, quien tras sancionar y promulgar dicha ley desapareció de la escena política empujada por la corriente revolucionaria. Finalmente, a los efectos de dar pábulo a las pretensiones de los progresistas, el Gobierno moderado accedió a insertar, definitivamente, en el artículo 1 del proyecto de ley la cláusula “sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”, que a la postre sería la valedora de las acciones gubernamentales encaminadas a la perdida de los derechos forales vascos. Obviamente, el significado de la ley de 25 de octubre de 1839, básica para el destino del sistema foral vasco, ocasionó, por su indeterminación y falta de concreción, interpretaciones desiguales que de forma notoria adulteraron las relaciones entre Bizkaia y el Poder


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Aurkibidea/Índice Central durante los treinta y siete años de vigencia en los que el régimen foral vasco persistió hasta su total abolición. De hecho el Gobierno con fecha 16 de noviembre de 1839 publicó un Real Decreto17 en desarrollo de la Ley de 25 de octubre por el que se disponía18, entre otras, en cumplimiento de su artículo 1.º y hasta que tuviese cumplimiento el artículo 2.º, el restablecimiento tanto de las Juntas generales como de las Diputaciones Forales. Es interesante resaltar la manifestación realizada por el líder de la mayoría parlamentaria progresista, Olózaga, atacando duramente al Gobierno y a su gestión –idéntica posición asume actualmente Rajoy en su función de líder del principal partido de la oposición respecto a Zapatero y su Gobierno– con un rechazo tanto del proyecto de ley de confirmación de los Fueros y otros que el Gobierno presentó ante las Cortes Generales, contra los cuales declaró que “la obligación de los diputados es descubrir la ruina de la patria si cayere en manos de hombres que de esa manera se niegan a reconocer la Constitución, y que procuran por medios bien poco parlamentarios deshacerse de la representación nacional que el país ha enviado aquí para que defienda sus intereses” lo que trasladado a los actuales términos parlamentarios concuerda fielmente con las declaraciones realizadas de una parte por el Presidente Rodríguez Zapatero19 así como las manifestadas por Rajoy en su diatriba a la Propuesta de Reforma de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi aprobada por el Parmento Vasco por mayoría absoluta y defendida por el Lehendakari Ibarretxe, cuando aduce que “…En España, como recoge la Constitución, no existe más nación que la española. […/…]. En España, la soberanía, la única autoridad que no tiene que dar cuentas a nadie por ser soberana, la encarna el conjunto de los españoles y se expresa a través de las urnas, no existe otra.” […/…] o como cuando manifiesta que […/…] Lo único que hoy nos importa de este proyecto20 es que […] es incompatible con la Constitución Española…[…/…], todo lo cual nos indica sin lugar a equívocos el posicionamiento rancio e intolerante que aducen los grupos parlamentarios mayoritarios en relación con las sempiternas concepciones jacobinas, aún las de reciente incorporación histórica (siglo XIX), conceptuadas en su dogmatizada inalterabilidad por su consideración de incuestionable realidad de la sacrosanta unidad constitucional únicamente equiparable, dicho sea con todo respeto y consideración, con el dogma de la Santísima Trinidad.

De lo anterior puede desprenderse que lo distinto suele ser no sólo despreciable sino también peligroso. La sagrada unidad de la patria, la inquebrantable unidad constitucional de la monarquía y la irreductible dogmatización de la imposición de la Constitución como única posibilidad de articular relaciones en pie de igualdad con el Estado constituyen el dogma de fe de la esencia nacional por excelencia hasta el punto de que cualesquiera otras democráticas propuestas políticas implementadas conforme a los trámites preceptivos parlamentarios no coincidentes con las mismas son acusadas, cuando menos, de planteamientos políticamente herejes, anatema por injuria y delito de lesa majestad contra la esencia de la divinizada unidad nacional, proscritas y ridiculizadas por políticos de dudosa reputación democrática por considerar pecado todo aquel nacionalismo que no sea el investido de la absoluta gracia divina cual es el rancio nacionalismo español. Muestra de lo referido en el párrafo anterior constituyen las manifestaciones realizadas en el año 1839, en nombre del Gobierno por el entonces Ministro de Justicia que manifestaba lo siguiente: “Yo salvo la unidad de las cosas en los grandes vínculos, en los grandes principios, en las grandes formas y creo que se salva la unidad constitucional habiendo un solo Rey constitucional para todas las provincias, un mismo Poder legislativo, una representación nacional común. Habrá una Reina, y será constitucional, única para todos los españoles: habrá unas Cortes, un Poder supremo legislativo para todos los españoles. He ahí salvada en sus grandes fundamentos, en los principios radicales, en las grandes formas, la unidad constitucional”. Los Senadores, casi en su totalidad, ni qué decir tiene que aceptaron el concepto de unidad constitucional que propuso el Gobierno mediante su Ministro de Justicia. En la actual política de la defensa a ultranza del incuestionable y dogmático concepto de la unidad constitucional, los grupos políticos mayoritarios en el Congreso hacen acopio de idénticos posicionamientos políticos que los aducidos por la clase política española a comienzos del siglo

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Aurkibidea/Índice XIX sin haber variado, a pesar del tiempo transcurrido, ningún ápice en sus planteamientos. Dichos planteamientos, dada la exacerbada defensa que de los mismos se efectúa, podrían considerarse investidos por la divina Providencia del dogma de la inmanente inmutabilidad por constituir la esencia misma de la existencia de la sagrada concepción de la nación española y su fundamento cuasi-teológico de la cual trae su causa cual es el manto inmaculado de la unidad constitucional bajo la cual de forma obligada se impone la forma de convivencia, si no fuera porque las intervenciones en defensa de dichas concepciones constituyen en pleno siglo XXI la expresión sublime de la suprema intolerancia, nulo respeto y absoluta carencia del más mínimo sentido democrático máxime cuando la sociedad indefectiblemente avanza hacia relaciones que tienen su base en la libérrima voluntad de las partes. Por lo tanto, concepciones jacobinas como las mencionadas suponen cuando menos posicionamientos recalcitrantes que en nada coadyuvan al buen entendimiento y menos aún a la resolución de problemas que de suyo perduran en demasía. Dicho lo cual, resulta cuando menos ingratamente sorprendente la exhortación dirigida por Rodríguez Zapatero21, en respuesta a lo manifestado por el Lehendakari Ibarretxe en su alocución en defensa ante el Congreso de los Diputados del Nuevo Estatuto Político de Euskadi, cuando “de facto” las leyes que dieron lugar a la definitiva Abolición de la Foralidad Vasca durante el siglo XIX han sido anuladas de forma expresa por la Constitución Española mediante su disposición derogatoria22, lo que supone el explícito reconocimiento constitucional de la existencia real y efectiva de dicha realidad histórica y por ende la necesidad de resolución del conflicto político, que no “problema”, vasco. Máxime cuando en la Disposición Adicional Primera se establece que “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales” [sic], afirmándose de forma tácita con dicha expresión que la realidad histórica de los derechos históricos forales es anterior a la existencia de todas las Constituciones y por lo tanto no susceptible de marginación, tal y como por parte del Presidente del Gobierno se pretende. Por otra parte, el planteamiento de la oposición parlamentaria en relación con la idea de la unidad constitucional es bastante más retrógrada que lo que los constitucionalistas de comienzos del siglo XIX reflejaron. Como botón de muestra

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cabe reseñar la alocución de Rajoy23 en el sentido de que los postulados dogmático-ideológicos que esgrimió sobre el Estado y la Constitución dejaban nulo margen a la pacífica y democrática convivencia de esa realidad plurinacional, diversa, de relación pactada con el resto de las nacionalidades que debiera de impulsarse y pretenderse sin intentar someter a todas ellas bajo el manto de lo que pomposamente se viene a denominar Estado Español, dado que esencialmente supone una simple pseudo-actualización infame de lo que, desgraciadamente, durante demasiado tiempo se denominó Estado Nacional. NOTAS 1 D. S. C. D. año 2004, VIII Legislatura, nº 65, Sesión Plenaria nº 60. Fragmento de la intervención del Presidente del Gobierno Sr. Rodríguez Zapatero: […] Por ello hay que caminar, y sólo se camina mirando hacia adelante, no hacia atrás; no es mirando hacia el siglo XIX, hacia 1839 ni hacia los conflictos entre naciones del primer tercio del siglo XX a los que quiso responder la Sociedad de Naciones […/…]. Ese mundo pasado, ese mundo histórico que se reclama, es un mundo afortunadamente muy lejano.[…] [sic]. 2 D. S. C. D. año 2004 op. cit. Intervención del Sr. Rajoy: […] En primer lugar, porque ya no vivimos en el siglo XVIII. Todo el mundo tiene derecho a cultivar conceptos antiguos, pero no se puede pretender que una democracia moderna los comparta. Son conceptos que la Ilustración desterró del lenguaje político y del derecho público hace 200 años, señorías; en España, con las Cortes de Cádiz. Con la democracia contemporánea nació el ciudadano, el individuo como sujeto de derechos y deberes, nació la igualdad, y el viento de la historia se llevó todos los vestigios del Antiguo Régimen, es decir, los presuntos derechos de pueblos, clanes, tribus o parroquias. […]. [sic]. 3 D. S. C. D. op. cit., Intervención del Presidente del Gobierno Sr. Rodríguez Zapatero: [...] Les propongo que pensemos en 2007, no en 1839 […]. [sic]. 4 Únicamente haré referencia en este artículo a los acontecimientos históricos ocurridos en el año 1839, aún cuando el conflicto vasco hunde sus raíces hace ya 200 años, [a principios del siglo XIX], a partir, primero, de la promulgación de la Constitución de Bonaparte en 1808 y poco después como consecuencia de la promulgación en 1812 de Constitución de Cádiz y ulteriores, finalizando con las llamadas leyes de abolición foral, en los años 1839 y 1876. 5 Entiéndase por tal definición la centralización y unificación del aparato de poder. 6 Por la rotundidad y el carácter explícito de su contenido, merece que el Decreto sea transcrita literalmente al menos en su primera mitad. El Decreto dice así: “Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y de Valenia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo rey y señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les había concedido, así por mí como por los señoes reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprehedidos en los demás que tan legítimamentoe poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión: y considerando también, que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de leyes, la quales con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría yo alterar aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales goberándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo en Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica, y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna de nada; …”


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Aurkibidea/Índice Con posterioridad, mediante Decreto de fecha 3 de abril de 1711 otorgó una nueva organización, [una Nueva Planta] al Reino de Aragón en una clara decisión de someter a una autoridad militar las nuevas instituciones del reino, máxime cuando las tradicionales instituciones políticas aragonesas como las Cortes, el Justicia Mayor y la Generalitat fueron derogadas con ocasión del Decreto promulgado en 1707. Como consecuencia de la publicación del Decreto de 28 de noviembre de 1715, de nuevo establecimiento y planta de la Audiencia de Mallorca se deroga, aunque parcialmente, el Derecho propio y específico de dicho territorio. En relación con Cataluña, el importantísimo Decreto de 16 de enero de 1716 vino a instituir el nuevo régimen jurídico estableciendo, entre otras transformaciones, la figura del comandante general y otras instituciones originariamente castellanas como los corregidores, regidores municipales, etc, amén de imponer la utilización de la lengua castellana en los procesos que se hubieran de sustanciar ante la Audiencia. Asimismo, Felipe V ratificó la idea esgrimida respecto de la de Valencia en el sentido de que “tocaba a mi soberanía establecer el gobierno del Principado…” 8 Real Decreto de Felipe V: “[…/…] este nuevo cuerpo de leyes [se refiere a la Novísima Recopilación de las leyes de España] y el de las Partidas se hará y formalizará en todas las Universidades de estos Reynos el estudio del Derecho Patrio” [sic]. Lo subrayado es aclaración realizada por el autor del artículo. 9 GACETA DE MADRID. Año CCXV. Núm. 207, martes 25 de julio de 1876. Tomo III, pg. 213. Trascripción literal [sic]: LEY. DON ALFONSO XII, Por la gracia de Dios REY constitucional e España: A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.º: Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre á todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en proporcion de sus haberes á los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, á los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava del mismo modo que á los de las demás de la Nacion. Artículo 2.º: Por virtud de los dispuesto en el artículo anterior, la tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley á presentar, en los casos de quintas ó reemplazos ordinarios y extraordinarios del Ejército, el cupo de hombres que les correspondan con arreglo á las leyes. Artículo 3.º: Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y Alava á pagar, en la proporcion que les correspondan y con destino á los gastos públicos, las contribuciones, rentas é impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos generales del Estado. Artículo 4.º: Se autoriza al Gobierno para que, dando en su día cuenta á las Córtes, y teniendo presentes la ley de 19 de Setiembre de 1837 y la de 16 de Agosto de 1841, y el decreto de 29 de Octubre del mismo año, proceda á acordar, con audiencia de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya si lo juzga oportuno, todas las reformas que en su antiguo régimen foral exijan, así el bienestar de los pueblos vascongados como el buen gobierno y la seguridad de la Nación. Artículo 5.º: Se autoriza tambien al Gobierno, dando en su dia cuenta á las Cortes: Primero. Para dejar al arbitrio de las Diputaciones los medios de presentar sus respectivos cupos de hombres en los casos de quintas ordinarias y extraordinarias. Segundo. Para hacer las modificaciones de forma que reclamen las circunstancias locales y la experiencia aconseje, á fin de facilitar el cumplimiento del art. 3.º de esta ley. Tercero. Para incluir entre los casos de exencion del servicio militar á los que acrediten que ellos ó sus padres han sostenido con las armas en la mano, durante la última guerra civil, los derechos del REY legítimo y de la Nacion, sin que por estas exenciones se disminuya el cupo de cada provincia. Cuarto. Para otorgar dispensas de pago de los nuevos impuestos por los plazos que juzgue equitativos, con tal que ninguno pase de 10 años, á las poblaciones vascongadas que se hayan hecho dignas de tal beneficio por sus sacrificios de todo género a favor de la causa legítima durante la pasada guerra civil, así como á los particulares que hayan tenido que abandonar sus hogares por la misma causa ó sido por ella objeto de persecuciones. Artículo 6.º: El Gobierno queda investido por esta ley de todas las facltades extraordinarisa y discrecionales que exija su exacta y cumplida ejecución. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. 7

y seis.

Dado en Palacio á veintiuno de Julio de mil ochocientos setenta

YO EL REY. El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo 10 Joaquín Baldomero Fernández-Espartero Alvarez de Toro [Ciudad Real, 1793 - Logroño, 1879]. General y político español. Fue soldado en la Guerra de la Independencia Española y Capitán en las campañas de la expedición que al mando del General Morillo, se organizan al objeto de apaciguar los territorios de América, que deseaban independizarse de España. Le nombraron brigadier al volver de sus incursiones en América y el año 1833, tras la muerte de Fernando VII, en la Primera Guerra Carlista tomo partido junto a la Reina Isabel II. Siendo general de la armada de la zona norte, destruyó en dos ocasiones el sitio de Bilbao venciendo a los carlistas en Lutxana [1836]. Tomó parte en el Abrazo de Bergara que puso fin a la guerra. Durante el período comprendido entre los años 1841 y 1843 fue Primer Ministro y Regente. Las revueltas de O´Donell y Concha y León las aplastó sin contemplación y cuando la oposición se le manifestó en contra, Espartero tuvo que huir a Londres. En el año 1854 Isabel II le llama a Madrid al objeto de proponerle que constituyera Gobierno. El Gobierno duró dos años; Abandonó por las constantes desavenencias que tenía con el ministro de defensa O´Donell tras lo cual volvió a Logroño de forma definitiva. 11 SAGARMINAGA, Fidel de. El Gobieno Foral del Señorío de Vizcaya desde el Reinado de Felipe II hasta la mayor edad de Isabel II. Tomo VIII. Tipografía Católica de José de Astuy. 1892, pág. 381 - 382. Vide también en DFB, documento de 28 de agosto de 1839: “[…] ¿Será prudente destruir la esperzana que tiene el mismo partido rebelde de terminar la guerra, por medio de un arreglo en el que se conserven los Fueros, exponiéndose á que la guerra tome entonces un carácter de nacionalidad que hasta ahora no ha tenido, reanimando con nuevo entusiasmo el carácter tenaz y belicoso de los habitantes de estas montañas? Las Córtes tienen en sus manos la paz ó la guerra; por eso la Diputación que debe conocer mejor que nadie la índole de estos naturales y el vivo amor que todos indistintamente profesan a las leyes que heredaron de sus mayores, suplica al Congreso que apresure con una medida franca y generosa la pacificación de las Provincias Vascongadas, penetrada, como está de que la concesión de los Fueros es una medida indispensable para asegurar la pacificación” [sic] 12 El presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, ha exigido al Gobierno que aclare si tiene algún “compromiso” con ETA, porque “si eso fuera así, sería de una enorme gravedad”. Para el dirigente popular, el comunicado hecho público el día 22 de junio de 2006 por la banda terrorista ETA es una muestra más de su postura desafiante al señalarle al Gobierno, lo que tiene que hacer y exigirle que cumpla sus compromisos. Por ello, el líder del Partido Popular añadió que el Ejecutivo no “debería llevarse a engaño” y “sería bueno que alguno de sus miembros salga y diga que no tiene ningún compromiso con la organización terrorista ETA”. 13 Proyecto de Ley de confirmación de los Fueros de 1939. Diario de Sesiones de la Cámara, legajo 1839, II, apéndice 2º al nº 11: Art. 1: Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra. Art. 2: El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, presentará a las Cortes, oyendo antes a las provincias, aquella modificación de los Fueros que crea indispensable y en la que queda conciliado el interés de las mismas con el general de la Nación y con la Constitución política de la Monarquía 14 Destaco por su valor histórico las peticiones de los parlamentarios Olózaga, (nombre) Calatrava y (nombre) Cortina, entre otros. D.S.C., 4 de octubre de 1839, II, Nº 34.: 1º.– El restablecimiento de los Fueros en cuanto no se oponga a la Constitución y a la unidad de la Monarquía. 2º.– La presentación con toda la brevedad posible de un proyecto de ley con las modificaciones que debieran hacerse en los Fueros para conciliarlos con la ley general. 3º.– Planteamiento provisional de los Fueros municipales sin perjuicio de que continuase vigente en las provincias la Constitución de 1837. 4º.– Si antes de la promulgación de la ley hubiere necesidad de reenlazar el Ejército, las Vascongadas y Navarra cubrirían su cupo correspondiente, como mejor les pareciese, sin necesidad de hacer quintas.

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Aurkibidea/Índice Resultado de la votación en el Congreso de los Diputados en relación con la Propuesta del Nuevo Estatuto Político de Euskadi defendida por el Lehendakari Juan José Ibarretxe: Votos en contra: PSOE [159], PP [147], IU [3], CC [3], Chunta Aragonesista [1]. Total votos [313]. Votos a favor: CiU [10], ERC [8], PNV-EAJ [7], BNG [2], EA [1], Nafarroa Bai [1]. Total votos [29]. Abstenciones: IU-Els Verds [2]. 16 Colección de las Leyes, Decretos y Declaraciones de las Cortes, y de los Reales Decretos, Órdenes, Resoluciones y Reglamentos Generales, Madrid: Imprenta Nacional, 1842, Tomo XXV-VII, pp. 491 y 492: GRACIA Y JUSTICIA. Ley confirmando los fueros de las provincias Vascongadas y Navarra en los términos que expresa. [En 25] Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitucion de la monarquía española REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA viuda Doña María Cristina de Borbon, su augusta Madre, como REINA Gobernadora del reino, á todos lo que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: Art. 1.º Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía. Art. 2.º El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y á Navarra, propondrá á las Córtes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nacion y de la Constitucion de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta á las Córtes. Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule = YO LA REINA GOBERNADORA.=Está rubricado de la Real mano.=En Palacio á 25 de Octubre de 1839.= A D. Lorenzo Aráosla. [sic]. El subrayado es del autor de artículo. 17 ESTECHA Y MARTINEZ, José M.ª de. Régimen pol´titico y administrativo de la Provincias Vasco Navarras. Introducción y edición de Joseba Agirreazkuenaga. Bilbao. Bizkaiko Foru Aldundia, Ogasun eta Finantza Saila, XLIV, pág. 16 - 17. Reproducción facsímil de las publicaciones 1918-20, 1926, 1935. 18 Real Decreto de 16 de Noviembre de 1839 (Gob.) ; JUNTAS Y DIPUTACIONES FORALES.- ELECCIONES: Como Reina Regente y Gobernadora del Reino durante la menor edad de mi excelsa Hija la Reina Doña Isabel II y en su Real nombre, conformándome con el parecer de mi Consejo de Ministros, hasta que pueda tener efecto lo dispuesto en el art.2.º de la Ley de 25 de Octubre último, he venido en decretar lo siguiente: ARTICULO 1.º Las provincias de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa procederán desde luego á la reunión de sus Juntas generales y nombramiento de sus respectivas Diputaciones para disponer lo conveniente al régimen y administración interior de las mismas, y á la más pronta y cabal ejecución e la Ley de 25 de Octubre último, procediendo en todo sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía, como en la misma se previene. La reunión de las Juntas se verificará en los puntos donde sea de Fuero ó costumbre. ARTICULO 2.º Los Jefes políticos que actualmente lo son de Vizcaya y Guipúzcoa quedan como Corregidores políticos con las atribuciones no judiciales que por el Fuero, Leyes y costumbres competían á los que lo eran en dichas provincias. ARTICULO 3.º Las elecciones de Senadores y Diputados á Cortes se harán en las tres provincias en la forma establecida por las Leyes para el resto de la Monarquía. Las Diputaciones provinciales elegidas por el método directo continuarán limitándose por ahora á entender solamente en lo relativo á este asunto, y se procederá á su renovación total á fin de que puedan tener parte en ella los pueblos que hasta aquí no habían podido verificarlo por circunstancias de la guerra. ARTICULO 4.º La provincia de Navarra nombrará desde luego y por el método establecido para las Diputaciones provinciales, una Diputación compuesta de siete individuos como antes constaba la Diputación del Reino, nombrando un Diputado cada merindad y los dos restantes 15

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las de mayor población. Las atribuciones de esta Diputación serán las que por Fuero competían á la Diputación del Reino: las que siendo compatibles con ellas señala la Ley general á las Diputaciones provinciales; y las de Administración y gobierno interior que competían al Consejo de Navarra, todo sin perjuicio de la unidad constitucional, según se previene en la Ley citada de 25 de Octubre. ARTICULO 5.º Las elecciones de Senadores y Diputados á Cortes se verificarán también en Navarra en la forma establecida por las Leyes generales par el resto de la Península. ARTICULO 6.º La renovación de Ayuntamientos se verificará en las cuatro provincias, según tengan de Fuero y costumbre, debiendo tomar posesión de su destino los nuevamente nombrados para el 1.º de Enero del año próximo de 1840. Los nombramientos de Alcaldes se expedirán gratis en Navarra por el Virrey. ARTICULO 7.º Las provincias Vascongadas, en sus Juntas generales, y Navarra por la nueva Diputación, nombrarán dos ó más individuos, que unos á otros se sustituyan y con los cuales pueda conferenciar el Gobierno para la mejor ejecución de lo dispuesto en el art. 2.º de la Ley de 25 de Octubre. ARTICULO 8.º Como en la misma se previene, cuantas dudas ocurran en su ejecución se consultarán con el Gobierno por medio de la Autoridad superior del ramo de que se trate. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento. Yo la Reina Gobernadora. [sic] (C.L. Tomo 25). 19 D. S. C. D. op. cit.: Intervención del Presidente del Gobierno: […/…] Señorías, mi concepción de España es la de la España constitucional, no sólo porque sea garantía de unidad sino, ante todo, porque es garantía de libertad y de convivencia. [sic]. 20 Se refiere, obviamente, a la Propuesta de Reforma de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento Vasco en el Pleno celebrado el 30 de diciembre de 2004 que presentó y defendió el Lehendakari Ibarretxe ante el Congreso de los Diputados. 21 Señorías, en muchas ocasiones se invoca la historia para sustentar legitimidades o esgrimir dominios injustos […]. Sabemos que ha habido demasiada gente que en nombre de las generaciones pasadas ha arruinado el futuro de las generaciones presentes. Por ello hay que caminar, y solo se camina mirando hacia adelante, no hacia atrás; […]. Hoy estamos mejor […]. Y eso ahora es posible en Europa a través del Estado constitucional; […]. Les propongo que pensemos en 2007, no en 1839, les propongo que pensemos en 2007. 22

Constitución Española. Disposición Derogatoria:

1.- […/…] 2.- En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876. 3.-Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución. 23 D.S.C.D. op.cit.: […] El señor Zapatero que vive cautivo de los nacionalistas, lleva dos años intentado desbordar el dique de la Constitución y desfigurar eso de lo que ahora estamos hablando: la Nación. […] Llevamos dos años percibiendo los guiños que nos hace el Gobierno sobre lo discutible del concepto nación, de la forma del Estado, de la idea de España, del consenso constitucional y aún de la propia Constitución. […] Lo único que confiesa el señor Zapatero es que ha propiciado una nueva forma de autogobierno sin tener que emplear ninguna cirugía constitucional. Esto, en román paladino significa que está desguazando la Constitución disimuladamente.[…] ¿Desea el Señor Rodríguez Zapatero modificar la España Constitucional? […] España no es una nación de naciones, ni de realidades nacionales, ni de culturas ni de territorios. España es una nación de ciudadanos. Lo repito: España es una nación de ciudadanos, es decir, de voluntades individuales. Solamente votan los ciudadanos. Solamente participan y definen el proyecto común de convivencia los ciudadanos. Ni las tierras ni las comunidades ni las lenguas ni las historias particulares: los ciudadanos y punto.



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Bilbao y La Habana, dos experiencias de transformación urbana. Entre el éxito y el reto1

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e tenido la oportunidad de conocer de cerca los procesos urbanos novedosos y paradigmáticos que ocurren en dos ciudades a las que me unen lazos imperecederos; una de ellas La Habana, mi ciudad natal, que ejerce sobre mí una gran fascinación y la otra, Bilbao, a la que me han unido especiales vínculos afectivos por más de dos décadas. En el primer caso, formo parte del equipo que ll adelante un significativo proyecto renovador del centro histórico que ha ido transformando la imagen y la sustancia de este privilegiado sector de la capital de Cuba, y en el segundo he seguido de cerca, como observadora, el trascendental proceso de cambio que ha modificado esencialmente a Bilbao, reposicionándola de ciudad industrial a ciudad de servicios en el marco europeo. Cuando conocí Bilbao, en 1991, me impresionó su fuerte carácter industrial, las llamaradas

PATRICIA RODRÍGUEZ ALOMÁ ARQUITECTA Directora del Plan Maestro de La Habana Vieja. Oficina del Historiador de la Ciudad.

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de los Altos Hornos dibujadas en la oscuridad de la noche se me quedaron grabadas como una imagen cargada de simbolismo, también comprendí que aquella figuración era causante de la alta contaminación que padecía la ciudad y que, entre otros aspectos nocivos de la polución, le daba a todo el entorno una tonalidad gris homogeneizante que dificultaba sobremanera apreciar en profundidad la cantidad de detalles de los singulares edificios. Cuando yo afirmaba en aquella época que Bilbao era una ciudad hermosa, con mucho carácter, las personas, incrédulas, me miraban con cierta compasión y atribuían mi criterio a razones de otra índole que me ligan a la ciudad. No llegué a conocer los grandes astilleros que impactaban la imagen urbana de la urbe con la presencia de enormes buques pero siempre recuerdo un comentario muy curioso que evoca una imagen realmente sorprendente: la aparición en la perspectiva de una calle de un enorme barco construido para la antigua Unión Soviética, en cuya chimenea resplandecían la hoz y el martillo acabados de pintar, en medio de la ciudad bajo la era del franquismo. La presencia naval, formando parte del paisaje urbano parece haber sido algo absolutamente natural al bilbaíno, de hecho ¿no es el mercado de La Ribera un gran barco atracado en la orilla del Casco Viejo? Sólo así es posible comprender cómo se inserta el nuevo edifico del Guggenheim de manera magistral en la escena urbana, pues esa presencia está en el imaginario del citadino. LA HABANA Y BILBAO, DOS CIUDADES QUE RENACEN CON UNA VOCACIÓN Ante una situación geopolítica y económica determinada y con el reforzamiento de las estructuras europeas, se decide el reposicionamiento de Bilbao en la escena regional; dejaría entonces de ser una ciudad industrial para devenir en una de servicios. Al margen de los problemas que tal decisión acarreó y de la lógica resistencia a una transformación tan radical, resulta interesante hacer una lectura desde el punto de vista urbano de lo acontecido en la ciudad en los últimos 15 años.


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Aurkibidea/Índice Por otra parte, y estableciendo un paralelo con La Habana de principios de los noventa, mientras Bilbao comenzó su enorme proceso de renovación, la ciudad caribeña se adentraba, junto con Cuba, en una grave crisis económica, debida a la desaparición del Bloque del Este, que trajo aparejado la paralización de planes de diversa índole. Ante la imposibilidad de destinar recursos para el desarrollo de la ciudad, se decidió comenzar un proyecto que a la larga resultó paradigmático en su centro histórico, lo que dio lugar a un proceso sumamente interesante y dinámico, comparable en cierta manera, pero en escala muy diferente al vivido por Bilbao en ese mismo período de tiempo. Hay que partir del hecho de que se trata de dos realidades muy diferenciadas. Bilbao es una ciudad del primer mundo desarrollado, mientras que La Habana pertenece a esa larga lista de ciudades del Sur que acumulan los problemas de un subdesarrollo histórico. Los sistemas sociopolíticos son diferentes, el clima también. Una es ciudad capital, mientras la otra centro económico regional; pero entre tantas diferencias también existen rasgos comunes pues habaneros y bilbaínos están sumamente orgullosos de su ciudad hasta considerarla la mejor del mundo, ambas con su marcada personalidad han demostrado una fuerte voluntad de cambio y persistencia en la tradición. Por otra parte, en lo urbano se pueden reconocer otros rasgos comunes pues las dos deben su desarrollo al tráfico marítimo y a la construcción naval. La presencia del agua, en un caso la Ría en el otro el mar, resultó el motor impulsor del desarrollo y eso resulta sin dudas un aspecto fundamental. Mientras La Habana devino centro de la nueva ruta colonial a partir de la implantación del sistema de flotas en el siglo XVI y llegó a ser el centro comercial de la gran industria azucarera cubana del XIX, Bilbao era el centro principal del trasiego de mineral de hierro y lana, desde el siglo XIV, y se convirtió en gran productora de aceros ya en los albores del siglo XX. Las dos con su historia de decadencia más reciente, pautada en gran medida por el servicio prácticamente absoluto de grandes sectores de la ciudad en función del puerto, asociado a la actividad productiva. En los dos casos el frente de agua resultó en un considerable y céntrico sector de la ciudad, la trastienda de la urbe, que deviene hoy su mayor potencial de desarrollo. La ciudad de La Habana con un crecimiento lineal este-oeste cuenta con un gran frente de mar de unos cuarenta kilómetros de extensión, de los

que participan directamente en la escena urbana alrededor de diez, asociados al conocido Malecón habanero, paseo marítimo que va bordeando los barrios tradicionales de El Vedado, Centro Habana y un sector del Centro Histórico. El resto del frente puede clasificarse en dos sectores visiblemente diferenciados, unidos por la bahía de bolsa; el primero, la costa del oeste, privatizada desde los años cincuenta, con escasos accesos desde el espacio público; el segundo, la costa del este poco antropizada y aunque no privatizada, de difícil acceso, amenizado en los últimos kilómetros por una secuencia de playas de arena, conocida como las Playas del Este. La bahía habanera, vínculo de ambos sectores con su sinuoso borde, está conformada en su margen del Centro Histórico; sus tres ensenadas, poblados y antiguos castillos, le brindan un carácter muy particular acentuada su diversidad con la presencia de grandes estructuras portuarias y productivas que le dan una imagen industrial. Sin dudas es este frente de agua, en toda su extensión, el gran potencial de desarrollo de la ciudad capital de Cuba, sobre todo y en una primera fase, el relacionado con el Malecón y con la bahía habaneros. La actual ciudad de Bilbao, con un frente de agua hacia la sinuosa ría de unos quince kilómetros en ambas riberas, tuvo un singular desarrollo norte-sur, limitado en los inicios por la cercanía de los montes que conforman el estrecho valle donde creció la ciudad. Con el auge económico, la urbe fue creciendo a lo largo de las márgenes de la ría, llegando a asumir otros poblados en un proceso de conurbación (el gran Bilbao). La margen izquierda de la ría, asociada a la actividad portuaria, astilleros, minería y pesca, tuvo una composición más proletaria, y su imagen hacia el Nervión era industrial, mientras que la margen derecha, asociada a barrios burgueses, la universidad y otras estructuras del poder, presentaba una imagen urbana más citadina con la conformación de la ribera por la presencia del Paseo del Arenal y el Campo Volantín. Si fuésemos a establecer un paralelo entre las ciudades de Bilbao y La Habana, podríamos 59


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Aurkibidea/Índice decir que el Malecón habanero se correspondería con la “margen derecha” de la ría, en su imagen de gran ciudad, mientras que la bahía se asociaría entonces a “la margen izquierda”, que expresa lo industrial y productivo. BILBAO, UN EJEMPLO DE EFICIENCIA EN LA TRANSFORMACIÓN URBANA Bilbao asumió el gran reto de una transformación profunda y ha logrado resultados de excelencia en solo 15 años, un tiempo significativamente corto cuando analizamos plazos urbanos. Se desmontaron astilleros, grandes hornos, empresas industriales, vías de ferrocarril, terminales de contenedores, todo lo cual generó la “aparición” de una gran cantidad de suelo urbanizable que ha sido recalificado, en una zona realmente privilegiada de la ciudad, ubicada entre el ensanche y la margen izquierda de la ría. Un total de 350 000 metros cuadrados han sido ganados donde se ha conjugado modernidad, sentido ecológico y metáforas al pasado industrial de la ciudad. El punto detonante fue la localización y construcción de un emblemático edificio con destino cultural, el Museo Guggenheim, un moderno “navío” atracado al borde de la ría que de una manera sabia incorporó en su discurso estético al puente de La Salve, articulándolo a los volúmenes del edificio, lo cual ha reducido considerablemente su agresividad en el impacto de la imagen urbana. Otro hito en esta escena urbana lo constituye el Palacio Euskalduna, que no sólo en su nombre, sino también en su propuesta estética y de acabados hace un guiño a la rudeza de la industria. Y por último, el Museo Marítimo, con su dique y la Grúa Carola, que constituyen otra evocación al pasado fabril que se transformó. Sin dudas, la irrupción del nuevo estadio de San Mamés, que saldrá de su ubicación casi clandestina junto a la antigua Feria de Muestras, para presentarse con todo el empaque de su nueva dimensión en un punto culminante de la margen izquierda constituirá todo un espectáculo en la escena urbana. El nuevo Paseo de la Ribera es un éxito indiscutible; la multiplicidad de propuestas de recorrido: peatonal, de ciclos, tranvía, y vehicular, en una sabia conjugación de intensidades muy moderadas, hacen de este lugar una atractiva y novedosa oferta al ciudadano y al visitante. Según me han explicado especialistas, el objetivo es continuarlo y poder recorrer prácticamente la ría en toda su 60

extensión, un verdadero reto urbano y una delicia para los caminantes. En toda su dimensión hay una evidente y acertada evocación naviera en el diseño de su mobiliario urbano. Una decisión estratégica para el buen funcionamiento del paseo ha sido la multiplicidad de pasos de una margen a otra con un sistema de puentes que, a manera de megaesculturas funcionales, van propiciando el cruce y el acercamiento de lugares clave a un lado y otro del Nervión. Algunas con mejores soluciones de articulación a ambos lados, otras no tan felices. Las nuevas operaciones de Abandoibarra expresan un claro intento de vinculación de la ciudad tradicional del Ensanche con este nuevo centro de la urbe. Tal vez algo que se pueda criticar desde un punto de vista preservacionista es que no se aprovechó el precioso e imponente edificio de los almacenes de la Aduana y Almacenes Francos de Uribitarte, integrándolo de una manera más natural al conjunto de las torres de Isozaki. Ha quedado apenas un pequeño testigo de aquel pasado que podía haber tenido un enfoque de mayor conservación, como el seguido en el nuevo proyecto de la Alhóndiga, con un protagonismo real y merecido de la antigua edificación. La polifuncionalidad del área, la gran cantidad de zonas verdes y públicas que totalizan las dos terceras partes de los terrenos ganados, garantizarán el completamiento de una magnífica área de esparcimiento muy céntrica. Por otra parte, aun queda por urbanizar y edificar la península de Zorrotzaurre, que obviamente devendrá en otra zona singularísima de la ciudad. Pero no hay que olvidar, todo lo contrario, las grandes operaciones acaecidas en otras zonas de Bilbao y que resultan absolutamente estratégicas por lo que suponen al desarrollo de la urbe y a la elevación de la calidad de vida de sus habitantes. El Metro de Bilbao, sin dudas, es la operación de mayor impacto por su significado en la accesibilidad y la movilidad que ofrece a la ciudadanía, con una solución excepcionalmente buena en su diseño que al cabo de los diez años parece acabado de inaugurar. El hormigón armado prefabricado y a vista, y el acero, conjugan en una propuesta minimalista, funcional y estéticamente muy acertada. La modernización del Gran Puerto de Bilbao y la construcción del puerto deportivo, constituyen


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Aurkibidea/Índice dos acciones estratégicas. La construcción del nuevo Aeropuerto, que es la cara visible de la ciudad para el que llega del exterior, es muy funcional y en un lenguaje muy similar al del metro. A manera de un gran pájaro posado al pie de los verdes montes. Las operaciones invisibles, pero esenciales, de recualificación de las redes de infraestructuras, la instalación de otras nuevas como el gas ciudad y la fibra óptica, ponen a la ciudad en capacidad de modernizar sus servicios. Por otra parte, resulta muy positivo todo lo relativo a accesibilidad de los vehículos a la ciudad y de los peatones a las zonas céntricas. Se ha establecido un “gradiente de accesos” muy bien pensados: en la periferia, grandes autovías van dando acceso al sistema vial existente, mientras que en el centro gana protagonismo el peatón, las calles reducen su sección vial a favor de nuevos boulevares que ensanchan sus aceras, incrementan el verde y obligan a una reducción de la velocidad, como ha ocurrido en La Gran Vía. La operación de eliminación de las barreras arquitectónicas a nivel urbano es sumamente significativa, pues prácticamente todas las aceras de Bilbao están niveladas en sus esquinas, evitando el saltillo del contén a personas discapacitadas, cochecitos y otros a la vez que hace más placentero el paseo en general. También se van corrigiendo errores del pasado al plantearse desmontar la autopista que da continuidad a la Av. Sabino Arana, mientras el enlace con Begoña cambia su imagen de autopista urbana con un amplio partidor central y la reducción de la cantidad de carriles. También se han construido y se siguen construyendo una gran cantidad de metros cuadrados de aparcamientos soterrados, que junto a las grandes inversiones en infraestructuras ferroviarias en la red del metro, los trenes suburbanos y el tranvía, aliviarán del tráfico vial a la ciudad. El BEC (Bilbao Exhibition Center), en su emplazamiento de Ansio, resulta un recinto ferial que se constituye en otro gran proyecto dinamizador de la economía, muy bien conectado con el metro una vez que este abrió su nuevo ramal a la margen izquierda. Su propuesta estética es minimalista: un macropabellón de grandes planos de superficies estriadas, que recuerda una instalación industrial, mientras que su torre, de estructura singular, se erige en hito urbano. Lo único incomprensible de este conjunto es el nombre en inglés, pues nada lo hubiese diferenciado de llamarse BEZ, en euskera.

Otra urbanización que sobresale por su magnitud y por la combinación de diferentes tipos de viviendas, muy bien articuladas a partir de una correcta solución de los espacios verdes, es la de Miribilla, volumétricamente bien resuelta, con edificaciones muy interesantes, tal vez la única crítica desde el punto de vista estético sea que desde lo alto destacan las mansardas grises, más afrancesadas, mientras que Bilbao se distingue por sus tejados rojos. El Casco Viejo ha recibido acciones fundamentales que han renovado las redes de infraestructura y han mejorado considerablemente las condiciones de vida, a través de obras de edificación y urbanización, gestión urbanística y programas especiales de rehabilitación; así mismo, Bilbao la Vieja también ha sido beneficiada con obras de mejora de los espacios públicos, servicios culturales y recreativos y acciones para la rehabilitación de viviendas protegidas. También se trabaja en nuevas alineaciones y apertura de vías para facilitar la accesibilidad del barrio. EL MÉTODO BILBAINO Indudablemente todo este desarrollo ha sido bien planificado desde las instancias competentes, jugando un rol fundamental la sociedad Bilbao Ría 2000, creada en 1992 con la misión de recuperar y gestionar, en el Bilbao metropolitano, el nuevo desarrollo de áreas degradadas y recalificarlas. La Sociedad está constituida por entidades de competencia estatal y autonómica a partes iguales, participando por el Estado, el Ministerio de Fomento y empresas dependientes del mismo: Entidad Pública Empresarial de Suelo, Autoridad Portuaria de Bilbao, Renfe y FEVE, y por parte de la administración vasca el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia, y los Ayuntamientos de Bilbao y Barakaldo. A partir de un aporte de capital inicial de 1,8 millones de euros, la Sociedad ha demostrado su capacidad para producir recursos financieros propios, por lo que no ha tenido que recurrir al presupuesto público. Esto es posible debido a que los accionistas ceden suelos de uso industrial en zonas 61


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Aurkibidea/Índice céntricas de Bilbao y Barakaldo, que son recalificados por los ayuntamientos. La Sociedad invierte en la urbanización de dichos suelos y vende las parcelas a promotores privados. A partir de ahí se obtiene un excedente que se reinvierte en acciones importantes en la propia área o en otras zonas de interés para la ciudad. De esta manera se ha creado un modo de autofinanciamiento a partir de las ganancias que las propias acciones generan. Sin dudas Abandoibarra ha tenido un papel protagónico en este proceso pues se ha incrementado extraordinariamente el valor del suelo a partir de su localización céntrica mientras que al mismo tiempo las dos terceras partes del suelo recalificado se destinaban a espacios públicos de excelente calidad urbana y con gran accesibilidad. Con esta intervención se crea un efecto sinérgico muy interesante, pues no solo mejora el área del Ensanche, que se amplía hasta la propia margen de la Ría, sino que toda la margen derecha se ve recualificada, pues ahora goza de preciosas vistas que han aparecido en la ribera de enfrente, sustituyendo las visuales hacia un área industrial degradada. Habría que mencionar también el rol que ha jugado otra sociedad urbanística, en este caso SURBISA, en relación a la rehabilitación del Casco Viejo, Bilbao la Vieja y otros sectores de la ciudad tradicional. LA HABANA, “RARA AVIS” EN EL PANORAMA URBANO REGIONAL La Habana, ciudad heterogénea y singular, cuenta con una característica que la distingue de cualquier capital latinoamericana por no haber sufrido el auge constructivo de los años sesenta ni sus consecuencias “modernizadoras”, inconscientes e insensibles al patrimonio. Igualmente se evitó el avasallamiento de la especulación inmobiliaria que en otras ciudades latinoamericanas igualaron barrios enteros con un lenguaje arquitectónico impersonal, creando manchas de anonimato sobre las antiguas zonas tradicionales. Por el contrario, los profundos cambios sociales vividos en la Isla a partir de 1959 hicieron que la capital quedara relegada por asuntos más urgentes a resolver en otras zonas del país. Las estrategias de desarrollo se dirigieron hacia otras ciudades, en la búsqueda de un equilibrio de las mismas en relación con la capital, lo que provocó

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una situación paradójica pues por una parte la ciudad se “congeló” y se conservó en su esencia al no haber transformaciones sustanciales que modificaran su imagen, pero por otra parte la falta de un mantenimiento sistemático dio lugar a un deterioro del fondo edificado de peligrosa magnitud, sobre todo en los sectores centrales. Esta realidad trajo como consecuencia que la ciudad se haya conservado hasta llegar a un período en que se le pueden reconocen sus grandes valores culturales mientras que al mismo tiempo su alto nivel de deterioro supone un enorme reto para su salvaguarda. Desde su centro histórico, entrañable y valioso, hasta los barrios más alejados de las zonas centrales, la ciudad ha conservado su discurso de crecimiento de manera ininterrumpida. Se dice que es la ciudad ideal para impartir una clase de arquitectura y urbanismo, pues permite apreciar las diversas corrientes y estilos en el paulatino devenir del desarrollo urbano. La Villa de San Cristóbal de La Habana fue fundada en 1519 y su crecimiento no siguió al pie de la letra los designios de las Leyes de Indias; su cuadrícula no es estrictamente ortogonal y el concepto de Plaza Mayor no perduró en el tiempo, pues su plaza fundacional devino al poco tiempo en Plaza de Armas; las actividades cívicas, religiosas, comerciales y portuarias, entre otras, demandaron rápidamente espacios donde desarrollarse por lo que fue surgiendo un sistema de centralidades desde épocas muy tempranas. La ciudad desbordó sus murallas hacia mediados del S XVIII y ya en el XIX la ciudad extramuros es tan amplia como la intramural. Con la supresión de los muros defensivos se genera un área de marcada centralidad lúdica en el ejido de las murallas, de altísimos valores monumentales, que fue reforzada en las primeras décadas del siglo XX. La Habana continúa su crecimiento hacia el oeste (la bahía siempre fue un límite importante al crecimiento hacia el este), paralela al mar, con el surgimiento de barrios aristocráticos y hacia el sur, siguiendo los antiguos caminos y calzadas, generalmente con los suburbios populares. En las primeras décadas del siglo XX ocurre un gran boom constructivo y la ciudad se extiende extraordinariamente hasta llegar a sus actuales límites alrededor de los años cuarenta. A mediados de los cincuenta, con la aparición del concepto de “propiedad horizontal” se concentraron una serie de edificios altos en el litoral de El Vedado, que perfilaron la urbe moderna.


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Aurkibidea/Índice La construcción del túnel bajo la bahía, en 1958 abre la oportunidad de crecimiento hacia el este, con planes de trasladar hacia esa zona el centro político administrativo de la urbe, idea que queda interrumpida al triunfo revolucionario. En las décadas siguientes se desarrollaron en esa dirección múltiples asentamientos residenciales, de diferentes calidades urbana y arquitectónica y más recientemente las instalaciones deportivas de los Juegos Panamericanos. Se puede considerar que el desarrollo de la ciudad en las últimas décadas ha sido armónico y que las operaciones urbanas no han sido traumáticas; lo nuevo no se ha construido sustituyendo las estructuras tradicionales, y se ha edificado hacia las periferias. Destacan una serie de conjuntos habitacionales, educacionales, científicos o deportivos. En los años sesenta el conjunto habitacional de La Habana del Este y el educacional de las Escuelas de Arte; en los setenta el conjunto universitario politécnico CUJAE y el desafortunado barrio dormitorio de Alamar; en los ochenta la Villa Panamericana y su conjunto de edificaciones deportivas y el Polo Científico, asociado a una nueva plataforma de desarrollo económico basada en el fomento de las ciencias. La ciudad, a lo largo de los años, ha mejorado también sus infraestructuras de transporte, básicamente las relacionadas con el puerto y el nuevo aeropuerto y algunos accesos viales de gran importancia, que garantizan su accesibilidad e interconexión con la red nacional. Sin embargo siguió padeciendo de una crónica falta de mantenimiento del gran fondo edificado y de los espacios públicos. Las redes de infraestructuras recibieron mejoras pero no son suficientes aún. La Habana ha ido avanzando a un ritmo lento en alguna medida dada la condición de nación en vías de desarrollo, en un contexto de bloqueo económico. A inicios de la década de los noventa, todo proceso de desarrollo quedó abruptamente interrumpido pues con la caída de los gobiernos de la Europa Socialista, el país se vio obligado a reposicionarse en la escena internacional y reconvertir su economía para insertarse en el mercado global sin renunciar a los logros sociales obtenidos, lo cual supuso un gran reto. En 1978 se declaró al Centro Histórico Monumento Nacional y en 1981 comenzaron los trabajos de restauración. En 1982 se le reconoció en su carácter de Patrimonio Cultural de la Humanidad.

En estas circunstancias, y dada la enorme importancia que el Estado cubano le concedía al proceso rehabilitador que ocurría en el Centro Histórico, se toman medidas estratégicas para garantizar la continuidad de la labor de restauración. LA HABANA VIEJA, UNA EXPERIENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Consciente de la responsabilidad que significa la deferencia de compartir con el mundo un bien que es patrimonio cultural, la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana2 fue responsabilizada desde 1881 por la más alta dirección del país con la restauración de la Habana Vieja, primero bajo un esquema de asignación financiera central; posteriormente, y bajo el escenario de la peor crisis económica que viviera el país en las últimas décadas, bajo un concepto de autofinanciamiento integral. El Centro histórico de La Habana, de 214 hectáreas con 3.370 edificaciones, (de ellas 551 monumentos arquitectónicos de primera categoría) y con una población que asciende a 66.742 personas que habitan en 22.623 viviendas, fue declarado Zona Priorizada para la conservación mediante el decreto Ley 143 de octubre de 1993, y Zona de alta significación para el turismo por el Acuerdo 2951 del Consejo de Ministros, de noviembre de 1995. Desde 1994, se dio un impulso fundamental al proceso de rehabilitación, que permitió la ampliación de la estrategia de intervención; el Plan Especial de Desarrollo Integral, dirigido por la Oficina del Plan Maestro, planteó trabajar en cuatro direcciones muy bien definidas: la concentración de la inversión en sectores de altos valores y gran potencialidad; la recuperación de corredores que vinculen estas zonas; la creación de focos dinamizadores en el interior de la trama profunda y la acción aislada en edificaciones de gran interés cultural y socioeconómico. Se ha concentrado el peso de la rehabilitación en áreas de fuerte potencialidad, ampliando paulatinamente su radio de acción, con la recuperación de las plazas de San Francisco y la Plaza

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Aurkibidea/Índice Vieja, lo que ha significado que en el término de una década se haya recuperado un gran sector asociado a cuatro de las cinco plazas principales del Centro Histórico. También se ha trabajado en los corredores y bordes tradicionales que han devuelto al Centro Histórico características funcionales que responden a su condición de centralidad. En este sentido, se ha logrado el vínculo de zonas restauradas o en fuerte proceso inversionista entre sí; tal es el caso de la recuperación de la Avenida del Puerto en dirección sur y de la Alameda de Paula, o el proceso de rehabilitación del corredor comercial Obispo-O’Reilly, principal acceso peatonal al Centro Histórico y vínculo directo entre la zona de las plazas principales y el Parque Central. Se agilizan procesos de gestión para continuar las intervenciones a lo largo del borde de la Avenida de las Misiones-Monserrate-Zulueta, donde se halla el sistema del Museo Nacional de Bellas Artes y se preparan las inversiones sobre el Paseo del Prado. La nueva expresión de estos corredores y de los bordes que delimitan el Centro Histórico a modo de anillo perimetral, recuperan su imagen atractiva mientras llaman la atención sobre el proceso que se desarrolla hacia el interior. Su rápida recuperación, y las ganancias que sus funciones generan, aseguran la obtención de recursos para la actuación en otros sectores. Se han dinamizado también focos aislados en la Habana Vieja “profunda”, lo que ha incentivado la creación de programas de fuerte contenido social financiados por los sectores terciarios, como la recuperación de áreas residenciales, la creación de centros de salud, el fortalecimiento de los sectores educacionales y culturales, el desarrollo de instalaciones deportivas, entre otros. Estos focos son asociados al segundo sistema de centralidad tradicional de La Habana Vieja –el sistema de plazuelas–, cuya aparente dispersión en el tejido urbano propiciará la reactivación del entorno inmediato y el fortalecimiento de los servicios al hábitat, favoreciendo así una nueva dinámica. De ese modo se recupera el antiguo convento y la Plazuela de Belén, la Manzana 148 y su vecina Plazuela de Las Teresas y la plazuela del Ángel, de relevantes encantos urbanísticos. Por otra parte, se han asignado recursos a la recuperación de obras de alto valor cultural insertadas en el sector residencial para dedicarlas a usos sociales o culturales. Una vez recuperadas, esas edificaciones ofrecen servicios escolares,

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de salud, culturales y deportivos a los grupos poblacionales más sensibles como niños, ancianos y discapacitados, mientras que a través de programas de acciones emergentes se conservan edificios patrimoniales dedicados a viviendas, en la espera de otros recursos financieros para rehabilitaciones mas profundas. En un término de diez años, la gestión de la Oficina ha logrado la recuperación del 33% del área del Centro Histórico. El esquema integrador adoptado, a partir del impulso de la economía local de carácter público, permite reinvertir en beneficios directos a la ciudadanía los recursos obtenidos de la explotación del turismo y otros sectores de la economía. EL MÉTODO HABANERO La Oficina del Historiador de la Ciudad se constituye en líder de un proceso muy novedoso de recuperación de la zona más antigua de la ciudad y cuenta para ello con un fuero legal especial, que la ha dotado de la autoridad necesaria para desarrollar la gestión de la recuperación del Centro Histórico, a partir de un proceso económico autofinanciado basado en una economía local, esencialmente de propiedad estatal, mediante la cual se invierte en el área urbana lo que ella misma genera. Se creó un sistema empresarial propio y con los ingresos provenientes de la explotación de los recursos turísticos, terciarios e inmobiliarios, el cobro de servicios culturales y de los impuestos a empresas productivas enclavadas en el territorio y trabajadores por cuenta propia, se han fomentado significativos niveles de inversión en el área, fundamentalmente en la recuperación del fondo de edificios de valor patrimonial destinados a las propias instalaciones turísticas, programas de viviendas y obras sociales. Algunos rasgos que distinguen a la experiencia son: la voluntad política al más alto nivel del Estado para la implantación y desarrollo del proyecto; el reconocimiento de una autoridad pública sui generis, como entidad líder del proceso (la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana) con legislación especial y fondo patrimonial propio gestionado, explotable en favor de la recuperación del área histórica. El esquema financiero aplicado que permite la reinversión de utilidades en programas y obras que garantizan el uso y apropiación social del patrimonio. Y la puesta en marcha de nuevos procesos de revalorización del patrimonio al aplicar una concepción de Centro Histórico


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Aurkibidea/Índice como espacio para la participación social e institucional, intercambio y cooperación. El objetivo central es rehabilitar el Centro Histórico compatibilizando los valores culturales con el desarrollo socioeconómico, conservando su carácter residencial y garantizando la sostenibilidad del proceso. La premisa es generar dentro de este perímetro urbano los recursos necesarios para su recuperación, equilibrando proyectos sociales con otros que produzcan fondos económicos para la reinversión en un plazo breve. Este proceso se clasifica como abierto y continuo, basado en la prospectiva y el planeamiento estratégico y en la filosofía de aprender haciendo, con soluciones en el corto, mediano o largo plazos. Se trata de una gestión urbana novedosa, un proceso simultáneo de gestión patrimonial, socioeconómica, financiera, legal e institucional. El nuevo modelo de gestión del territorio ha hecho posible que en el período 1994-2004, el conjunto de bienes y servicios del Centro Histórico produjera 247 millones de dólares, como utilidades que fueron invertidas en el propio territorio y en obras realizadas en otras partes de la ciudad. El 60 % de los ingresos fue destinado a proyectos productivos y el 40 % a programas sociales. En ese período se recuperaron diez veces más inmuebles que en los quince años precedentes. Ha sido notable la generación de empleos, para la cual son prioridad los residentes en la zona. Se han creado más de 11.000 puestos de trabajo directos y unos 2.000 indirectos. El 50 % de los puestos está ocupado por residentes locales o de municipios aledaños. Bajo estos conceptos, se ha logrado impedir deformaciones en la imagen de la zona, así como desequilibrios del sector terciario, lo cual ha posibilitado evitar la gentrificación, segregación espacial o exclusión social. Tampoco se ha “museificado” o congelado el territorio sino que el mismo ha devenido en un inmenso laboratorio donde se pone en práctica un proyecto social y económicamente sustentable, que podría ampliarse a escala de la toda la ciudad. UNA MIRADA AL FUTURO DE LA HABANA. LOS DESAFÍOS DE UNA TRANSFORMACIÓN El paradigma que constituye el quehacer rehabilitador en el centro histórico, nos hace pensar

de manera optimista en el futuro de otras zonas de La Habana. Un desarrollo controlado pero de cierta intensidad en el frente del Malecón se prevé en el nuevo corpus regulatorio para esta zona; clasificado en dos subsectores, el Malecón Tradicional y el Moderno, para cada unos de ellos se estipulan indicadores que admitirán un reforzamiento de su imagen. El primero más moderado en alturas y con un perfil más homogéneo, y el segundo con un reforzamiento de los edificios torre que caracterizan a esa zona, sin llegar a congestionarla bajo criterios especulativos, intentando sacar el mejor partido a una interacción razonable entre las densidades y el aprovechamiento de las excelentes vistas. Todo ello, sin dudas, generaría un aumento en los rendimientos de la economía urbana, que pueden ser revertidos en un esquema de codesarrollo hacia la recualificación de espacios públicos, la producción de viviendas de interés social y la mejora de las infraestructuras de transporte público. Por otra parte, la Bahía, que fue el motor impulsor del desarrollo de la ciudad durante siglos, debe volver a convertirse en plataforma de despegue hacia una nueva óptica del desarrollo citadino; sobre la base de un importante borde muy cualificado, el acceso al Centro Histórico, y otro por cualificar conocido como el proyecto “Habana Puerto Viejo”, valdría la pena pensar en un cambio radical para el resto de su perímetro, que aportara a la ciudad nuevos recursos financieros. La Habana tiene un serio problema solucionado a medias: su expansión hacia el este. Existe un túnel bajo el angosto canal de acceso a la Bahía, una maravilla de la ingeniería de su tiempo (1958), pero que ya en la actualidad es insuficiente para el flujo diario que se produce entre los nuevos barrios desarrollados en aquella dirección y la ciudad tradicional. Se impone la búsqueda de nuevas soluciones tecnológicas que salven esta barrera geográfica. Se ha hablado de un nuevo túnel, de un gran puente, de funiculares, cabe pensar también en un sistema de pequeños puentes que fueran uniendo cada una de las penínsulas que conforman las tres

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Aurkibidea/Índice ensenadas de Atarés, Guasabacoa y Marimelena, que se alternaran con paseos marítimos, de manera tal que fuera posible la circunvalación, junto al mar en forma de paseo de todo el perímetro de la Bahía. Sería necesario también recalificar todo el suelo que hoy tiene un destino industrial o portuario hacia suelo urbanizable y edificable. Ello supondría que el puerto de La Habana no funcionara más en su dimensión industrial y que se transformara toda esa zona en un nuevo sector central de la ciudad, con un acento grande en servicios culturales y de nuevas tecnologías, se trataría de convertirlo de puerto industrial con exportación importación de mercancías, a la exportación de cultura y puerto digital. Habría que asumir grandes retos como trasladar la refinería y la terminal de contenedores creando suficientes capacidades en puertos vecinos, como el Mariel hacia el occidente, pensando que los nuevos usos de la Bahía deben generar mucha más riqueza y bonanza para la ciudad que los actuales, al mismo tiempo que ayudarían a eliminar definitivamente los serios problemas medioambientales que hoy castigan a este singular emplazamiento habanero. BILBAO-LA HABANA. UNA COOPERACIÓN POSIBLE La transformación y modernización de La Habana en toda su dimensión urbana, es decir, un cambio que respete el rico legado arquitectónico de una ciudad que fue llave y joya del Caribe pero que al mismo tiempo nos proyecte hacia un futuro imprescindible para sus habitantes parece aún un sueño. Ese sueño tiene su base en la experiencia exitosa de la recuperación de La Habana Vieja, que ha demostrado que es posible crear y desarrollarse sobre la base de los esfuerzos propios. También fue un sueño pensar hace 15 años que Bilbao, aquella ciudad entonces gris, contaminada y que había perdido su sentido industrial, llegaría a encontrar nuevas vocaciones para transformarse en la hermosa urbe actual. Fue la fuerza de voluntad de sus habitantes, la responsabilidad de sus instituciones para encontrar soluciones, los debates sociales e incluso las propias y en ocasiones justificadas resistencias al cambio, las que fueron reconstruyendo la ciudad como espacio de convivencia, haciendo una relectura de la que fue su antigua tradición industrial y portuaria. 66

Se cita constantemente la experiencia bilbaína como éxito de transformación urbana y social a nivel europeo, unos resultados que sin duda tienen mucho que ver con la personalidad del Pueblo Vasco, pero pienso que esa misma experiencia tiene también aplicaciones en parte de sus métodos, diseños y articulaciones a otras realidades muy lejanas de la europeas. La Habana, sobre la base de las experiencias de gestión y planificación probadas con resultados ciertos en el Centro Histórico, debe mirar el ejemplo de Bilbao para poder pensar y llevar adelante una transformación a gran escala que le permita situarse de nuevo como ciudad esencial del Caribe. En otros tiempos muchos vascos atravesaron el mar para residir en nuestro país, como emigrantes o refugiados, empresas e instituciones vascas mantienen excelentes relaciones con Cuba, y la defensa intransigente de nuestras respectivas personalidades nos acercan siempre. Yo creo, por lo tanto, que es posible y necesario también que la experiencia bilbaína de transformación urbana nos ayude, desde el respeto y la cooperación, a que La Habana pueda afrontar con éxito la recuperación que merece y necesita, y que es un reto similar en su magnitud y contenidos al que acometió Bilbao hace apenas tres lustros.

NOTAS 1 Recientemente visité Bilbao y estaba en la ciudad cuando se proclamó el Puente Colgante Patrimonio Cultural de la Humanidad, sirva este artículo como homenaje a tan trascendental acontecimiento. 2 Fundada en 1938 por el Dr. Emilio Roig de Leuchsenrig, esta Oficina ha estado encargada desde entonces de la salvaguarda del patrimonio histórico cultural de la Ciudad de La Habana. Desde 1967 es conducida por el Dr. Eusebio Leal Spengler, en su condición de Historiador de la Ciudad.



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DVD, SMS, YOU TUBE… Nuevas elecciones Los nuevos medios de comunicación en las elecciones al Parlament de Catalunya

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a campaña de las últimas elecciones al Parlament de Catalunya del pasado 1 de noviembre nos han sorprendido con nuevas formas de publicidad política, motivadas no sólo por una evolución de las formas de comunicar, a la americana según algunos, sino también por la situación concreta por la que atraviesan cada uno de los partidos que conforman el escenario político y la compleja configuración del arco parlamentario catalán, que ha pasado del rodillo de las mayorías al de las alianzas. Los argumentos cardinales: izquierda, derecha, Catalunya, España, ya no bastan para describir las opciones políticas y los argumentos

CARLES CHECA GRANJA Director creativo de publicidad. Nacido en Bellver de Cerdanya (Lleida), estudió Geografía e Historia en la Universidad de Barcelona y desde los años 80 se dedica a la publicidad. Ha trabajado en agencias como Vinizius, MMLB, Grey, Itant comunicació, creando campañas para productos como Kas, Seguretat Vial, Osborne, Pikolin, Skoda, Loto Catalunya, Festival Grec… Director del programa de publicidad Publi&Co del canal 33. Director de documentales sobre personajes y creadores del mundo de comic. Premiado por campañas de publicidad y por promociones en TV. Actualmente, responsable creativo del departamento de MK de TV3 (Televisisó de Catalunya).

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de las campañas. Los estilos de comunicación habituales, tampoco. Los soportes que se han utilizado para hacer llegar los mensajes son los habituales: televisión, radio, prensa, buzoneo, carteles, mítines… pero además han irrumpido con una fuerza creciente los nuevos soportes: el DVD, la telefonía móvil, con SMS y descargas Bluetooth, las distintas formas de Internet: páginas web, blogs, publicidad viral, You Tube… La irrupción de los nuevos medios no hace la política mejor ni peor, las responsabilidades no son de los soportes sino de cómo se utilizan y del contenido de los mensajes. Utilizar los nuevos medios es sencillamente ir a buscar al votante allí donde se encuentra, hacer llegar mensajes más efectivos, mas atractivos, más fáciles de actualizar, y lo que es más importante, superar la ineficacia de viejos sistemas que a menudo ofrecen una imagen trasnochada de quien los utiliza. El primer ejemplo de que esa campaña no iba a ser como las demás nos lo proporcionó CiU, que irrumpió en la campaña con el célebre DVD “Confidencial CAT”. Esto no responde tanto a una apuesta por las nuevas tecnologías como a la convicción de que la mejor campaña para el partido, que solo podía gobernar obteniendo más escaños que los tres partidos del tripartito juntos, era arrancar con una acción muy potente que sorprendiera a todo el mundo en los primeros compases de la campaña. Se trataba de evidenciar y recordar las acciones más desafortunadas del gobierno saliente durante los tres años de legislatura e intentar, así, crear una corriente de opinión que hiciera imposible su reedición. Técnicamente, el DVD era una buena solución para recoger, de la forma más exhaustiva y fácil de difundir, esa visión de los tres años de coalición de los tres partidos. Los resultados, en cambio, nos demostraron que para convencer al millón de votos indecisos que son en definitiva quienes


Aurkibidea/Índice deciden las elecciones en Catalunya, hacía falta compensar la información con acciones mucho más directas, utilizar soportes que no supusieran un esfuerzo extra al receptor. Visionar un DVD es un esfuerzo que pocos están dispuestos a realizar, aparte de los que ya tienen el voto decidido, tanto los que lo tienen decidido a favor como los que lo tienen decidido en contra. Todos ellos acabaron el visionado mucho más convencidos de la decisión de voto que ya tenían tomada antes de empezar, alguno quizá con la sensación de que éste tipo de mensaje no era el más apropiado para su partido. Las nuevas formas de comunicar irrumpen en la campaña justo después, con las secuelas del propio DVD. Rápidamente encontramos en You Tube diversas fracciones del video que el mismo partido o sus simpatizantes se ocuparon de colgar en la red, así como videos que atacaban al DVD y algunas piezas más o menos creativas que pretendían dar soporte a los diferentes candidatos, como la ya famosa parodia del spot que cambia el nombre de Nocilla por el de Montilla y el slogan le convierte en “el alimento que necesita Catalunya”. Pero los nuevos soportes no se limitaban a Internet, en los mítines ya era posible descargarse en el teléfono, utilizando el Bluetooth, el último video promocional del partido, que luego podías compartir con otros usuarios generando una campaña de publicidad viral. En este caso ya no a través de Internet, sino con el propio teléfono móvil, y ya no era un simple SMS (versión actual de lo que fue la octavilla y la clásica pintada), sino una pieza audiovisual de considerable calidad. También en comunicación política, las nuevas tecnologías permiten a cualquier ciudadano crear sus propios contenidos y compartirlos con todo el mundo entendiendo como “todo el mundo” exactamente todo el mundo. Crean mensajes y popularizan spots que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, escapan al control de los publicitarios y los gabinetes de comunicación de los candidatos. Y esto sólo es el principio, porque no estamos haciendo campañas electorales como en Norteamérica, donde los equipos de comunicación de los políticos están más que convencidos de la importancia de controlar al máximo los contenidos que viajan por Internet. Tanto es así que generan constantemente productos que favorezcan sus opciones y, sobretodo, debiliten al contrario. Un ejemplo claro se ha dado recientemente en las últimas elecciones al Congreso y Senado de los Estados Unidos: Los

gabinetes de diversos candidatos contratan a grupos de jóvenes armados con cámaras domésticas que persiguen las 24 horas del día y graban todas las acciones del candidato contrario, editando los momentos más ridículos y o comprometidos para colgarlos inmediatamente en la red. La rapidez, la notoriedad y la fortuna aportarán a la acción el premio de la indiferencia o del éxito, que puede incluso llegar a que algún programa de televisión seleccione su vídeo, pasando por posibilidades intermedias nada despreciables, como convertirse en el hit del día o de la semana entre las descargas de You Tube o conseguir espontáneamente miles de reenvíos entre grupos de usuarios de la red. Es interesante observar la evolución de sus campañas para aprender de sus aciertos y de sus errores. CON TODO, LA ESTRATEGIA VA POR DELANTE Pero al margen de los medios utilizados, detrás de cada elemento de comunicación hay, como siempre, una estrategia. Vale la pena analizar, a partir del eslogan de campaña, cuáles son las estrategias que rigen el conjunto de las acciones de las campañas de cada uno de los partidos: Artur Mas CiU.“Estimar Catalunya, governar bé” La coalición nacionalista moderada apela directamente a su característica principal, “Querer a Catalunya”, y se refiere al tripartito recordando que su partido ha gobernado el país durante mucho años, que sabe gobernar y añaden la cualidad de “bien” para calificar de lo contrario al gobierno saliente. Jose Montilla PSC PSOE “És l’hora dels catalans” “Ningú farà més per Catalunya” En una primera fase de campaña, parafrasean una estrofa del himno nacional para atribuirse un nacionalismo que se les cuestiona, por otro lado la frase “Es la hora de los catalanes” en boca de Montilla tiene una clara intención integradora

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Aurkibidea/Índice y movilizadora de un sector de origen no catalán, que tradicionalmente opta por la abstención. En la segunda fase destacan la vertiente de Montilla como ministro de España para atribuirle credibilidad como buen gobernante cercano al gobierno actual de España. “Ningú fará més per Catalunya” en los dos idiomas Josep-Lluís Carod-Rovira ERC “Som com som” “Com tu” La precampaña de Esquerra centra su mensaje en la frase “Som com som”, una fórmula que aproxima al partido al ciudadano con sus cualidades y defectos, aunque por otro lado podría tener una lectura un tanto orgullosa “somos como somos, si quieres lo tomas y si no lo dejas” quizá por ello la campaña rectifica el discurso. La campaña de Esquerra evita cualquier referencia al hecho de gobernar o al tipo de gobierno que propugnan, para enviar un mensaje claro de proximidad: humanos como tú, nacionalistas y de izquierdas como tú, perseverantes como tú. Mezclan cualidades humanas y políticas con otras características con las que generalmente se nos define a los catalanes. Es una campaña que persigue la fidelización de un electorado que ha vivido los primeros años de gobierno en coalición de su partido con una sensación agridulce de victoria y derrota, y si algo le queda es su perseverancia en los valores básicos: catalanistas y de izquierdas. Es una campaña posibilista que parte de un perfecto análisis de la situación y la conciencia de los peligros de abandono de sus votantes, que, por otro lado, presagiaban todas las estadísticas. Joan Saura ICV “Govern d’esquerres” El mensaje de los ecosocialistas es inequívoco, intenta convencer a sus votantes con la propuesta de colaborar a la reedición del tripartito, el gobierno de izquierdas y de la importancia que adquiere ese partido para garantizar políticas progresistas en un gobierno del que ellos formen parte. Josep Pique PPC “Que guanyi el sentit comú” El partido popular abunda en sus valores conservadores y apela al sentido común, en una clara referencia a los avatares que definieron al gobierno tripartito y a las distintas exclusiones explícitas de que fueron objeto (Pacto del Tinell del tripartito y notaría por parte de CiU). Un par-

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tido con un voto muy fiel sale en busca de los desencantados y escandalizados por la etapa anterior. Es interesante destacar la expresión “sentit comú”, una construcción traducida directamente del español, cuando en catalán existe la palabra “seny”, que define el sentido común. Supongo que prefirieron “sentit comú” a “seny” para alejar alguna percepción catalanista. Alberto Rivera Partit dels ciutadans “Només ens importen les persones” El último partido en entrar a formar parte del arco parlamentario catalán nos propone una campaña en que se desmarca de las políticas de todo el resto de partidos y nos propone acciones más populistas. Se dirigen inequívocamente a votantes descontentos con los políticos y sobretodo personas que consideran las políticas lingüísticas en favor del catalán como una agresión a su libertad. La ambigüedad del mensaje busca seducir a votantes que ideológicamente puedan estar enormemente distanciados. ELEMENTOS QUE APORTAN NOVEDADES TECNOLÓGICAS EN ESTAS ELECCIONES Los blogs Webs temáticas “somcomsom.cat” El DVD Confidencial CAT Power point como “confidencial Cat2” Montajes del estilo “Que hacer con el DVD Confidencial Cat” Las descargas a móvil bluetooth en mítines Los montajes colgados en You Tube Los SMS Para hacernos una idea de hasta qué punto los diferentes partidos han utilizado o han sido víctimas de las nuevas tecnologías, podemos hacer un ejercicio muy sencillo: entraremos en la página web de You Tube “www.youtube.com”. Y buscaremos las palabras clave de los cinco candidatos: Buscando por Jose Montilla: Descargamos un centenar de videos que van desde juegos como la carrera a la Generalitat, fragmentos del confidencial CAT, imitaciones de diversos programas de TV como Polònia o Buenafuente, doblajes de imágenes reales con audio en clave de humor o crítica, la famosa entrevista con Javier Sala Martín que acabó en estampida…


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Aurkibidea/Índice Por Artur Mas: Conseguimos un centenar de videos que van desde el spot de la campaña a fragmentos de mítines, entrevistas en diversos medios, imitaciones en programas de humor, juegos de marcianitos, montajes sencillos a partir de fotos buscando el efecto humorístico etc. Por Carod Rovira: La cantidad de videos es un poco inferior a las anteriores con una importante proporción de producción propia de los equipos de comunicación del partido o por simpatizantes y encontramos juegos, fragmentos de programas, imitaciones y algunos de corte radical claramente creados por opositores. Por Joan Saura: Aparecen cincuenta videos, en su mayoría fragmentos de mítines y entrevistas. También encontramos el spot de campaña o versiones comentadas en tono humorístico y, como en todos, fragmentos de los programas humorísticos de los diferentes canales de televisión. Por Josep Piqué: Tenemos unas 20 entradas, todas ellas fragmentos del programa “Polònia”. No hay imágenes de mítines ni el spot, en el momento de la búsqueda no se encuentra ninguna pieza elaborada por el equipo de comunicación del propio partido. Por Albert Rivera: 15 entradas entre fragmentos de actos electorales grabados con móvil, el spot de la campaña, y videos críticos con la formación “Partit dels ciutadans”. CONCLUSIONES DE LA BÚSQUEDA EN YOU TUBE De la búsqueda de imágenes en You Tube deducimos que el número de videos referentes a cada partido es proporcional a su implantación o al número de votantes. De los contenidos y la autoría, deducimos que algunos partidos utilizan el sistema de forma activa y consiguen equilibrar con sus documentos los que cuelgan sus opositores. Hay otros partidos que no han descubierto la importancia de You Tube y no lo han tenido en cuenta en sus acciones de campaña, por lo tanto son sujetos pasivos frente a los videos que inevitablemente colgarán con argumentos contrarios a los intereses de su partido.

La fuerza y la eficacia publicitaria de un buen video en You Tube supera en ocasiones a la de una campaña tradicional, pues las descargas se reenvían de usuario en usuario ejerciendo cada uno de ellos de prescriptor, con lo cual, el receptor recibe el mensaje con una predisposición optima. Las descargas de You Tube están cerca del marketing viral, pero le superan en credibilidad porque se supone que el autor es un ciudadano que no actúa a las órdenes de ningún partido y por el plus de credibilidad, que asegura el prestigio de la propia plataforma. Quizá una cierta aura de exclusividad y trasgresión añaden valores positivos a los mensajes descargados de You Tube. TAMBIÉN EN POLÍTICA, LA PUBLICIDAD NO ES LO QUE ERA Los nuevos sistemas de comunicación irán apareciendo cada vez en mayor cantidad y cada vez será mayor la facilidad de acceder a ellos, no solo como espectador, sino sobretodo como emisor. Los equipos de comunicación de los partidos tendrán que estar muy atentos a estas evoluciones para no convertirse en sujetos pasivos y, por tanto, sólo victimas de ésta nueva forma de comunicación, que convierte a quien hasta ahora era sólo espectador en emisor cuando crea su video e incluso en programador cuando decide reenviarlo a un grupo de internautas. En cuanto a los SMS que han abundado a lo largo de la campaña, destaco uno del partit dels ciutadans que se podía recibir hasta el final de la campaña, donde quedaba muy claro cuáles eran las características de los votantes a quienes querían convencer: “¿Qué crees más útil: que PSC o PP ganen un diputado más de los que ya tienen o que Ciutadans entre en el Parlament? Vota Ciutadans. PÁSALO.” FORMAS O TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN EMERGENTES TAMBIÉN EN POLÍTICA La Publicidad ha cambiado mucho en los últimos años y de la misma forma que ya no se puede vender un coche vociferando “¡compre este coche!”, tampoco se puede pedir el voto con una frase similar “vote a tal o cual candidato”.

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Aurkibidea/Índice El consumidor, el votante, exige una relación con el anunciante o con el candidato. Hay que ofrecer alguna cosa a cambio, las promesas puras ya no valen, hay que evidenciar la proximidad con la persona a quien vamos a seducir, porque ya no se trata de vender sino de seducir. Años atrás si no profesabas la religión predominante podían convencerte con argumentos tan sólidos como la hoguera. No hace mucho tiempo, podía suceder algo parecido a quien no compartía el ideario político dominante, ahora hay que seducir y el arte de la seducción requiere un intercambio. Para conseguir algo, antes hay que dar, hay que demostrar que se está realmente dispuesto a tirar adelante con la relación. El consumidor está acostumbrado a hablar de tú a tú al anunciante y, a cambio, está dispuesto no sólo a comprar el producto, está dispuesto a incorporarlo a su vida, a su forma de ser, a su entorno. Se convertirá en consumidor y preceptor mientras sienta que su relación con la marca marcha bien, que la marca no le defrauda. Mientras no se enamore de otra, que esas cosas pasan, tendremos un consumidor fidelizado y no tan solo porque el producto que le ofrecemos es de su interés, sino porque hemos conseguido establecer con él una relación satisfactoria que va más allá de la compra de algo o de votar a alguien. Marcas como Apple han conseguido crear una comunidad más que una cartera de clientes. El mundo de los ordenadores y productos afines se divide entre “Maqueros” y los demás y los enamorados del Mac defenderán su postura con razones lógicas, técnicas y funcionales y con otras más apasionadas que van más allá de la razón. Esto no significa que una forma de publicidad basada en la comunidad, en la proximidad, en la relación, pase por encima de la calidad del producto. La calidad es el bien primero, pero la calidad se supone a todos aquellos que ocupan lugares destacados en el mercado. Y por extensión los partidos y los candidatos EL TONO DE LOS MENSAJES TAMPOCO ES LO QUE ERA Si analizamos los mensajes de las campañas no encontraremos ningún imperativo de los que abundaban en ediciones anteriores. Quizá el que más se acerca es el del PPC “Que guanyi el sentit comú”, pero tampoco en este caso ordena una acción al votante, sino más bien se mueve en el orden de los deseos. Algunos centran el mensaje destacando cualidades de su partido que fácilmente pueden

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compartir sus votantes en un orden íntimo. “Estimar Catalunya, governar bé” “Només ens importen les persones” son dos ejemplos de este tipo de mensaje. Otros se limitan a describir su oferta apelando a emociones más racionales “Ningu fará més per Catalunya” o “Govern d’Esquerres” Y por fin está el mensaje de la complicidad. “Com tú” es una fórmula fácil de recordar y con un montón de mensajes implícitos. Ya vemos que el mensaje ha cambiado hacia lo humano, también la imagen. Políticos afeitándose o haciendo una chapuza en casa, spots que nos llevan a situaciones de la vida cotidiana de los candidatos y de los electores, que evitan actores para buscar la proximidad de la gente de la calle, expresiones y caras más próximas, localizaciones que buscan la belleza de lo cotidiano y huyen del artificio de espacios idealizados. El espectador busca la verdad no solo en el mensaje, también en la imagen. La foto de estudio fría y distante está cada vez más abandonada porque se pierden muchos de los elementos de seducción que aportan estas nuevas imágenes de humanidad y proximidad. ESTO NO ES EL ACABOSE… Esto, como diría Mafalda, no es el acabose, es el continuose del empezose de otros, para bien y para mal. Los publicitarios nos pasamos la mayor parte del tiempo buscando mensajes más impactantes y medios más eficaces. Hasta hace poco, los medios eran los que eran y nos enfrentábamos a la falta de eficacia que el zapping y la multiplicación de la oferta han provocado. Los nuevos medios nos ofrecen la posibilidad de llegar de nuevo a las personas con nuevas formas de comunicar que sorprenden y divierten. El medio es el mensaje, saber utilizar los nuevos medios dice mucho de quien firma el mensaje, una acción notoria y de éxito en el medio adecuado puede optimizar la campaña tradicional y mejorar su eficacia, porque cambia radicalmente la percepción del producto-partido-candidato. Hemos de estar muy atentos a los nuevos medios de comunicación: nacen, crecen y desaparecen a una velocidad vertiginosa, hoy son imprescindibles y el mes que viene obsoletos. Emisores y receptores vamos a estar muy atentos, la comunicación que viene promete ser apasionante.



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Actos de homenaje en el 50 aniversario de la desaparición de Jesús Galíndez

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n el marco de los actos organizados por Sabino Arana Fundazioa para conmemorar el 50 aniversario del secuestro, asesinato y desaparición de Jesús de Galíndez Suárez, delegado del Gobierno de Euzkadi en el exilio, el 13 de octubre, en colaboración con el Centro Vasco de Nueva York y la Universidad de Columbia, se presentó en esta Universidad el libro, “Galíndez: la tumba abierta. Guerra, exilio y frustración”. Escrito por los historiadores Iñaki Bernardo e Iñaki Goiogana, y editado por Sabino Arana Fundazioa, narra la historia de este vasco polifacético, ambicioso y vital que defendió por todo el mundo la “causa vasca”. Jesús de Galíndez desapareció de su apartamento de la Quinta Avenida de Nueva York el 12 de marzo de 1956. Este vasco oriundo de Amurrio, nacido en Madrid y exiliado tras la derrota republicana de 1939, era delegado del Gobierno de Euzkadi en la capital estadounidense y mano derecha del lehendakari Agirre durante la dictadura franquista. Parece fuera de toda duda que Galíndez fue secuestrado por orden del dictador dominicano Rafael 74

Leónidas Trujillo. Trujillo no perdonó a Galíndez su tesis doctoral, “La era de Trujillo”, que había defendido recientemente en la Universidad de Columbia, de cuyo cuadro de profesores formaba parte el exiliado vasco. En su tesis, Galíndez no sólo sacaba a la luz los desmanes del dictador dominicano. También contaba que Ramfis Trujillo, el primogénito y previsible sucesor del dictador, era hijo ilegítimo de éste. Una vez secuestrado, Galíndez fue introducido en una avioneta y conducido a la República Dominicana, donde fue torturado y asesinado. Su cadáver jamás se pudo recuperar. La obra, reedición de un libro de 1992, que editó en su día el Gobierno vasco, cuenta también la historia de toda una generación de vascos y vascas, encabezados por José Antonio Agirre, primer lehendakari vasco, que desde 1936 hasta principios de los 60 lucharon por derrocar el régimen de Franco y restaurar la democracia en Euskadi. En el acto de presentación tomaron parte Andrea Bartoli, profesor de la Universidad de Columbia; Josu Legarreta, director de Relaciones con las Colectividades Vascas del Gobierno vasco; Irune Zuluaga, directora de Sabino Arana Fundazioa; Iñaki Goiogana, historiador y coautor de la obra; y Gloria Totorikaguena, directora del Centro de Estudios Vascos de la Universidad de Nevada. Los actos de homenaje a Jesús de Galíndez en Nueva York continuaron el sábado, día 14, y el domingo, 15 de octubre, respectivamente. Concretamente, el sábado, la Euzko Etxea de Nueva York, presidida por Itziar Albisu, fue también escenario de la presentación del libro y a continuación, la jornada se completó con las actuaciones musicales del trikitilari Kepa Junkera y de la Sociedad Coral Gaztelubide. La velada terminó con una cena de hermandad en el Centro Vasco. Al día siguiente, domingo día 15, el Obispo Auxiliar de Nueva York, Monseñor Josu Iriondo ofició una misa en memoria de Jesús de Galíndez en la catedral de Saint Patrick. PRESENTACIÓN EN BILBAO En la capital vizcaína, la presentación del libro tuvo lugar el 4 de diciembre en la sede de Sabino Arana Fundazioa. En este acto tomaron parte el presiden-


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te del Bizkai Buru Batzar de EAJ-PNV, Iñigo Urkullu, el presidente de Sabino Arana Fundazioa, Juan María Atutxa, los autores del libro, los historiadores Iñaki Bernardo e Iñaki Goiogana y Flori Galíndez, sobrina del delegado vasco. En esta ocasión, Iñaki Goiogana impartió una conferencia en la que aportó una síntesis del pensamiento político y social de Jesús de Galíndez, “un nacionalista que veía en el progreso, el desarrollo y en la solidaridad con los más desfavorecidos de la sociedad el futuro del Pueblo vasco”. La conmemoración del 50 aniversario de la desaparición de Jesús de Galíndez, ha coincidido con el 70 aniversario del inicio de la Guerra del 36 y con la reiteración por Amnesty International de nuevas denuncias de desaparecidos y violaciones de los derechos humanos en el mundo, por lo que la poliédrica trayectoria de Jesús de Galíndez ha cobrado un mayor atractivo. EXPOSICIÓN EN EL MUSEO VASCO Asimismo, en colaboración con el Museo Vasco, el pasado 22 de noviembre se presentó la

Euskal Ekonomia Itunari buruzko hitzaldi sorta Gasteizen

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abino Arana Fundazioaren Xabier Landaburu Iraskundeak eta Eusko Ikaskuntzak hitzaldi-sorta bat antolatu zuten Gasteizen 2006ko urri-azaroetako hiru ostegunetan, Euskal Ekonomia Ituna, gure Herriaren eskubide historikorik garrantzitsuenetako bat, berrezarri izanaren XXV. urteurrena ospatzeko. Izenburu orokor gisa “Ekonomia Ituna, euskal autogobernuaren oinarria” izan zuen ekitaldi-sortaren barruan hiru hitzaldi eskaini ziren eta unibertsitatekatedradun eta gai horretako aditu nabarmenek parte hartu zuten. Hiru hitzaldiak Eusko Ikaskuntzaren hitzaldi-aretoan eman ziren, ostegunez, urriaren 19an eta 26an eta azaroaren 2an, hurrenez hurren.

exposición “Galíndez missing. Askatasunen aldeko borrokalaria”, primera muestra sobre su persona, en la que se quieren resaltar los diferentes aspectos de su corta pero intensa vida. Su carácter decidido, su formación de jurista, su vocación literaria, su militancia nacionalista y demócrata, su labor a favor de los derechos y libertades de los oprimidos, etc. Doscientos cincuenta metros cuadrados de espacio expositivo, divididos en cuatro partes diferenciadas, en las que se el visitante podrá encontrarse, por ejemplo, con el expediente completo del FBI del caso Galíndez, testimonios de personas que le conocieron personalmente, libros escritos por él o sobre él, dos vídeos, puntos interactivos con diferente información, cartas manuscritas de su puño y letra, etc. La exposición “GALÍNDEZ MISSING. Askatasunen aldeko borrokalaria” puede contemplarse hasta el 28 de febrero de 2007 en el Museo Vasco de Bilbao. Horario: de martes a sábado, de 11:00 a 17:00 horas; Domingos: de 11:00 a 14:00. Lunes y festivos, cerrado.

Hitzaldi-sortaren helburua izan zen, modu erraz eta denentzat ulergarrian ezagutaraztea gure Ekonomia Itunaren iragana, oraina eta etorkizuna, bai halaber, euskal autogobernurako duen funtsezko garrantzia azaltzea”. Horrenbestez, lehenengo hitzaldia, “Historia zirraragarria. Ekonomia Itunaren historia 1878tik gaur arte”, urriaren 19an eskainia, Eduardo Alonso Olea EHUko Historia Garaikideko irakasleak eman zuen. Handik astebetera, urriaren 26an, Ignacio Zubiri Oria EHUko Ogasun Publikoko katedraduna “Ekonomia Itunak azken 25 urteetan ekarri dituen ondorio ekonomikoak” gaia izan zuen mintzagai. Azkenik, hitzaldi-sorta ixteko, azaroaren 2an Santiago Larrazabal Basañez Deustuko Unibertsitateko Konstituzio Zuzenbideko irakasle eta doktore eta Euskal Gaien Institutuko zuzendariak “Ituna, durduzadura eta itxaropena: Euskal Ekonomia Itunaren etorkizuna hiru hitzetan” izenburuko hitzaldia eskaini zuen.

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Mezu@, sabino arana fundazioaren aldizkari elektroniko berria

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abino Arana Fundazioak bere web orria eguneratu eta birdiseinatu du eta newsletter edo aldizkari elektroniko bat sortu du: Mezu@. Informaziorako produktu bi horiek Fundazioaren jardueraren gaineko informazio osoagoa eta antolatuagoa emango dute eta sorrarazten ari garen balio erantsi handiko zerbitzu berrietara sartzeko atea ere izango dira.

Newsletter horren helburua Sabino Arana Fundazioaren eta erabiltzaileen arteko harremana hobetzea, eguneratzea eta bizkortzea da; horretarako leialtze-teknikak erabiltzen dira eta, web orriaren bitartez, Euskal Abertzaletasunaren Agiritegi eta Museoaren jarduera guztien, burututakoen eta eginkizun direnen, berri ematen da, bai halaber, berritasunak jakinarazten; Fundazioak daukan agiribase guztirako sarbide hautakorra ematen da, baita aldi baterako erakusketetarako zein iraunkorretarako eta abarrerako ere. Mezu@ aldizkari elektronikoa aldizka jasotzeko, Sabino Arana Fundaziora posta elektronikoko helbide bat helarazi besterik ez da egin behar. Horretara, Mezu@ izango da web orrian sartzeko atea; orri horretan herritarrek eta erabiltzaileek, oro har, Fundazioak sorrarazten dituen ohiko hedapen-zerbitzu guztietarako sarbidea edukiko dute: prentsa-oharrak, deialdiak, on line denda, ohiko argitalpenak, etab. Era berean, ikertzaileei Fundazioaren funtsetarako sarbidea eskaintzen segituko da.

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Aldi berri honen kontu berria da, Fundazioak herritar guztien eskura ipini nahi duela gordeta duen material guztia eta sorrarazten joango dena. Horregatik, honako hauek egin ahalko dira: • Berehala eta taxuz sartzea Euskal Abertzaletasunaren Museo eta Agiritegian artatzen diren materialen azterketan oinarrituta gertatuko dokumentuetara, baita agiri historikoen argazki eta irudi digitalizatuetara ere. • Fundazioak antolatzen dituen sektorekako gogoeta-mintzatokietako jatorrizko materialetara, transkripzioetara eta grabazioetara sartzea. Bilkura horietan arlo guztietako goi mailako espezialistak elkartzen dira eta interes intelektual eta praktiko handiko edukiak sortzen dira. • Euskal Abertzaletasunaren Agiritegi eta Museoaren funtsetan oinarrituta gertatzen diren aukerako zerbitzuetan sartzea. Zerbitzu horietan sartzen dira, bai halako gai zehatz batzuen gaineko ikerlan espezifikoak enkargatzea, bai gure herriaren historia eta kulturarekin lotutako gertakari mota oro “giltza eskuan” muntatzea, baita horiek denetariko kultur gertakarietarako lagatzea ere. • Fundazioaren aldizkako agerkarien (Hermes) bertsio elektronikoetan eta gure web orrian liburuen eta monografien edizio digitaletan sartzea. • Fundazioaren iradokizun-zerbitzuan eta zuzeneko kontaktua edukitzeko zerbitzuan sartzea. • Mintegietan parte hartzen duten espezialistekiko kontaktu pertsonalak nahiz elkarrizketa elektronikoak (txat-foroa) egin daitezen ahalbidetzea . Sabino Arana Fundazioak, gainera, bere kultur eskaintza aberastu dezaketen beste zerbitzu batzuk diseinatzen dihardu.



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el pulso de la justicia La única quiniela que acertarían los ciudadanos vascos o españoles sería la del sentido del voto de los Magistrados del Tribunal Superior cuando del encausamiento o condena de un político nacionalista se trata, la de alineamientos de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial (izquierda-derecha) cuando de una resolución de proyección pública se trata o la distribución en el Tribunal Supremo de los votos mayoritarios y particulares (conservadores-progresistas) cuando de una sentencia con alcance político se dicta. Tal previdencia, y nos remitimos como pruebas a los llamados casos Atutxa, Lehendakari Ibarretxe, Jarrai-Haika, diagnostican mejor que cualquier otro síntoma la patología que sufre en la actualidad la Justicia: su politización. Este es asunto viejo y se percibe más agudamente en los países del sur de Europa que soportaron largas dictaduras: Italia, Portugal y, más acusadamente, en España, donde no se produjo una ruptura democrática con el régimen como en los antedichos y tampoco tuvo lugar la consiguiente depuración de los magistrados conniventes. Con la pervivencia funcional de aquellos, el poder judicial quedó formateado en la Transición bajo parámetros autoritarios y burocráticos, insuficientemente contrapesados por los magistrados demócratas. En consecuencia, ya en democracia consolidada, han reaccionado ante las diversas coyunturas políticas con un movimiento pendular: aquietada si el gobierno de turno era hegemónico, y desafiante cuando el poder ejecutivo estaba débil (por falta de mayoría absoluta o basado en alianzas parlamentarias inestables). Las tensiones del Tribunal Supremo y sobre todo del Consejo General con el Gobierno socialista una vez asentado no afloraron hasta los últimos gobiernos de Felipe Gonzalez, fueron inexistentes durante los de Aznar, y se convierten en movimiento sísmico-político durante el de Zapatero. En una sociedad democrática no cabe impunidad so capa del cargo. La persecución de los delitos cometidos por políticos en el ejercicio de sus funciones o fuera de éstas, la llamada “criminalización del crimen”, es consustancial al principio democrático de igualdad ante la ley. Pero la “criminalización de la responsabilidad política”, la intervención de la justicia penal que lleva a la censura y reproche penal de las decisiones de los órganos del gobierno, del ejecutivo y parlamento, los procedimientos abiertos contra el entonces Presidente del Parlamento Vasco y el actual Lehendakari no son compatibles con el ejercicio democrático pues reducen o cercenan la soberanía popular.

La reducción de los espacios de decisión de las instituciones político-representativas (Gobierno y Parlamento) que conllevaría la aceptación de la intervención por parte de los jueces, que ni son elegidos ni pueden ser sustituidos, ha de ser controlada si no se quiere una drástica alteración de la naturaleza de los regímenes políticos democráticos. Conciliar poder judicial y democracia evitando el peligro de ese “Gobierno de los Jueces” supone conseguir que éstos encuentren en el respeto a la voluntad democrática el límite de su independencia, respondiendo de este modo a la vieja pregunta de ¿quién controla a los controladores?: los controlados. Por si fuera poco asistimos al fenómeno de la llamada “creatividad jurisprudencial”, cuando la actividad de los jueces se desempeña de manera autónoma respecto al sistema normativo. Y eso sucede cuando el Juez al interpretar la norma deja de ser la “boca de la Ley” (Montesquieu) y pasa a elegir a su arbitrio entre diversas alternativas, creando de esta manera nuevas leyes no previstas por el legislador; la llamada “doctrina Parot”, por la que se reinterpreta el Código Penal y se acumulan penas hasta más allá del límite preestablecido por la Ley, constituye un ejemplo. Naturalmente nos referimos a resoluciones judiciales “al límite”, cuando el interés general y lo público se presentan en situación de crisis, ante el estrado o en el escritorio del juez. La mayoría de los otros asuntos, el ordinario funcionamiento de la Justicia, es despachado sin menoscabo de los derechos de los justiciables. En el franquismo también, el cual se guardaba de poner los casos límite para el Régimen en manos de Jurisdicciones Especiales, librando al juez ordinario de tal carga y legitimándose, en la medida de lo posible, con el recto proceder del juez natural. Emulación actual de tal argucia sería la Audiencia Nacional, o las Salas de Audiencias conformadas para detraer la competencia e intervención de los jueces naturales o reconducir sus resoluciones, como ha sucedido en el caso De Juana. Las situaciones de crisis, derivadas del hecho terrorista, de las políticas para su final (legislativa, judicial, policial e informativa), han sumido al poder judicial en una nerviosidad y prevalencia que descontrola el normal desenvolvimiento del orden democrático. Las contracciones del pulso en las resoluciones judiciales, derivadas del impacto de su observación por los medios de comunicación y de la pulsión ideológica de gran parte de sus responsables, pueden, si no lo han hecho ya, convertirse en un pulso de los jueces hacia los demás poderes democráticos.

Txema Montero Koldo Mediavilla 78


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