OCTUBRE 2013 URRIA. Nº 45 ZBK.
Javier Mira Benavent Rafael Sainz de Rozas Bedialauneta JON-MIRENA LANDA GOROSTIZA Juan Ignacio Echano Basaldua Francisco Letamendia
“Un esfuerzo judicial lograría avances, y evitaría el “impasse” actual”. MARGARITA URIA
Bakea, normalizazioa, elkarbizitza, berradiskidetzea. Hitz magikoak dira, hitz potoloak dira, gauzagarri bilakatu behar ditugun ametsak dira. Urruti ote garen? Bai, dudarik ez, baina, edozein kasutan ere, duela bi urte baino gertuxeago gaude. ETAK armak entregatu eta desagertzea, Estatuen politikak malgutzea, elkarrizketa, laguna-etsaia eskemak gainditzea, bake eta elkarbizitzarako plana, memoria integrala eta inklusiboa, biktima ororen aitortza eta erreparazioa, Legebiltzarrean batzordeak, foro sozialak, konferentziak, nazioarteko bitartekaritza, hezkuntza sistemaren partehartzea… eta Zuzenbide penala. Den-dena dugu beharrezko giza-eskubideen errespetuan -eskubide guztiak guztiontzat- oinarritutako Euskal Herria eraiki asmoz.
Edita: SABINO ARANA FUNDAZIOA. Director: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RANZ. COOrdinadora DE EDICIÓN: OLGA SÁEZ. Colaboran: Javier Mira Benavent, Rafael Sainz de Rozas Bedialauneta, JON-MIRENA LANDA GOROSTIZA, Ander Landaburu, Juan Ignacio Echano Basaldua, Francisco Letamendia. Diseño: LOGORITMO. Obra Gráfica: KOLDO ETXEBARRIA. FOTOGRAFÍA: TXETXU BERRUEZO. Imprime: FLASH IMPRESIÓN. SABINO ARANA FUNDAZIOA: MANDOBIDE,6-3º. 48007 BILBAO T: 94 405 64 50 idazkarit za@sabinoarana.org www.sabinoarana.org D.L.: BI-986-01 ISBN: 1578-0058
hermes
Sabino Arana Fundazioa, bere ekarpen xumea egin nahian, azken mutur horri heldu dio: Zuzenbide penalaren egokitzapena egoera berriari, 2012.ean eta 2013.ean mintegi bana eta Hermesen bi ale gaiari eskainiaz. Eskuartean duzu argitaratu berria, irakurle.
Javier Mira Benavent
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Rafael Sainz de Rozas Bedialauneta
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JON-MIRENA LANDA GOROSTIZA
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ELKARRIZKETA
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Juan Ignacio Echano Basaldua 52 Francisco Letamendia
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APUNTE DIRECTOR
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El Derecho penal ante el fin de ETA: la cuestión de la criminalización de su entorno político e ideológico Javier Mira Benavent Profesor titular de Derecho Penal. Universitat de València
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5~19. El proyecto europeísta del nacionalismo vasco en perspectiva histórica. LEYRE ARRIETA Alberdi.
I.- CRIMINALIZACIÓN E ILEGALIZACIÓN DE LA IZQUIERDA ABERTZALE
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los partidos políticos u organizaciones que conforman lo que se ha venido denominando el entorno político o ideológico de ETA.
n el momento en el que se produLa aplicación del delito de pertenencia a ce el alto el fuego de ETA el 20 de organización terrorista a las conductas llevadas octubre de 2011, el Derecho penal a cabo por este segundo colectivo parte de un extiende su aplicación sobre dos copresupuesto y tiene una consecuencia: lectivos: por un lado, sobre aquellos (condenados, preventivos, imputa• el presupuesto (que en realidad es un dos o huidos) que han sido autores o partícipes pretexto encaminado a lograr la conseen los delitos de terrorismo tipificados en los arts. cuencia) consiste en suponer que todo 572 CP, es decir, sobre los que son responsables es ETA, es decir, en admitir también en de cualquier delito (homicidios, el orden aplicativo del Derecho asesinatos, lesiones, detenciopenal la hipótesis del desdones ilegales, estragos, etc.) coblamiento de ETA; o lo que es metido perteneciendo, actuando lo mismo: que por razones de al servicio o colaborando con eficacia operativa ETA se des“Una organización terrorista, organizaciones o grupos que dobló en varios frentes (militar, tengan por finalidad subvertir como ETA, es algo mucho político, cultural, social), todos el orden constitucional; por otro más complejo que un conjunto ellos actuando coordinadamenlado, sobre aquellos (condenade personas que mata, pone te en distintos ámbitos para la dos, preventivos, imputados o bombas y secuestra para consecución del mismo objetivo huidos) cuya responsabilidad conseguir sus objetivos político. Este presupuesto es penal procede no de la comisión políticos” el que permite, por ejemplo, de los delitos de terrorismo a al juez Garzón manifestar en los que me acabo de referir (hoalguno de sus Autos que todos micidios, asesinatos, lesiones, estos partidos políticos y orgadetenciones ilegales, estragos, nizaciones integran “lo que se etc. cometidos perteneciendo conoce como MLNV o izquierda a organizaciones que tienen abertzale, y que todas ellas, en por finalidad subvertir el orden mayor o menor medida, depenconstitucional), sino que deriva exclusivamente den y cumplen las directrices, expresas de la acusación de mera pertenencia a organizao tácitas, que ETA imparte; que “una orción terrorista castigada como delito ahora en el ganización terrorista, como ETA, es algo art. 571 CP y antes de 2010 en los arts. 515.2 mucho más complejo que un conjunto y 516 CP. Y dentro de este último supuesto, las de personas que mata, pone bombas y conductas que quiero destacar son aquellas que secuestra para conseguir sus objetivos fundamentan la condena por delito de pertenencia políticos”; que es una visión simplista a organización terrorista (o, en su caso, la prisión considerar “que sólo los que matan, expreventiva, el procesamiento o la imputación por torsionan o secuestran son los que deben el mismo delito) en el hecho de haber sido en alresponder por su pertenencia a la asogún momento dirigente o militante de alguno de
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ciación ilícita u organización terrorista”; y que, en consecuencia con todo ello, la categoría de terrorista alcanza no sólo al que ejecuta estos actos, sino también a quienes “desarrollan planteamientos político-institucionales que dan el ser y sentido a todo el grupo” (Auto de 26 de agosto de 2002, FD primero);
nal la ley de partidos políticos es que la práctica de la prueba necesaria para la ilegalización de un partido político se sustancia por las reglas contenidas en los capítulos V y VI del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, disposiciones que lo que en realidad permiten en este caso es imponer una medida que inhabilita para el ejercicio del derecho constitucional de • la consecuencia que se deriva del anteasociación política gracias a una prueba rior presupuesto es la criminalización y la practicada sin las garantías propias del ilegalización penal del llamado entorno proceso penal (prueba civil que admite, político o ideológico de ETA, es decir, del por ejemplo, las presunciones en contra colectivo político, ideológico y social que de un sedicente demandado). En cualconocemos como Izquierda Abertzale. quier caso (y al margen de disputas a mi Me explico: a lo que hemos asistido en modo de ver estériles, por lo evidentes, los últimos años es, de un lado, a la crisobre la naturaleza jurídica de la ley de minalización de todas partidos), lo cierto es que tanto las actividades de una la ley de partidos políticos codeterminada opción pomo el Código penal comparten A lo que hemos asistido en lítica que se aglutina en la disolución y la suspensión los últimos años es, de un torno a lo que genéricautelar de actividades como lado, a la criminalización camente denominamos consecuencias jurídicas que de todas las actividades de Izquierda Abertzale; y, permiten la exclusión de la acuna determinada opción de otro lado, al consitividad política de aquellas orguiente desalojo y exganizaciones constituidas como política que se aglutina en clusión de la misma de partidos políticos, es decir, estatorno a lo que genéricamente las instituciones y de blecen una clase de consecuendenominamos Izquierda la actividad política en cias jurídicas que tienen una Abertzale general. Se ha afirmaclara naturaleza aflictiva que do con frecuencia que las convierte materialmente en en realidad no se ha penas (lo que es independiente producido criminalizade la clase de norma donde se ción alguna, y que esas hallen previstas) al prohibir el consecuencias excluejercicio del derecho constituyentes de la actividad cional de asociación política y, política se han alcanzado mediante la por consiguiente, de otros importantes aplicación a la Izquierda Abertzale de la derechos fundamentales de participación ley de partidos políticos que, al no ser política como el de sufragio pasivo. una norma de carácter penal, no implica la criminalización de nadie sino tan sólo La cuestión a la que acabo de hacer refesu ilegalización. Y aunque ello es cierto rencia pone de relieve que en el caso de la Izal menos formalmente, pues a primera quierda Abertzale existe una peculiaridad que no vista la ley de partidos políticos no tiene se ha producido históricamente en otros procesos en principio naturaleza de norma penal o de criminalización del entorno político o ideolócriminal, en mi opinión, y en contra de lo gico de una organización terrorista. Y es que la manifestado por el Tribunal ConstitucioIzquierda Abertzale ha sido al mismo tiempo obnal en lo referente a este asunto, la ley jeto de un proceso de ilegalización (a través de la de partidos políticos tiene una naturaleza aplicación de la ley de partidos políticos) y objeto estrictamente punitiva, pues en realidad de un proceso de criminalización (a través de la lo único que no tiene de naturaleza peaplicación del CP).
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¿Por qué además de ilegalizar a la Izquierda Abertzale se la ha criminalizado también? ¿No bastaba sólo con su ilegalización para lograr su expulsión del sistema político del Estado español, que parece que es de lo que se trataba?
La respuesta al por qué se ha criminalizado (con la ayuda de Código penal) y no sólo ilegalizado (con la ayuda de la ley de partidos políticos) al entorno ideológico o político de ETA hay que buscarla en los rendimientos que para el sistema reporta el proceso de criminalización frente a los obtenidos con su simple ilegalización (que de por si ya son muchos)
de los propios partidos políticos hasta una herriko taberna o los locales de una sociedad cultural); y lo que es más grave, el Derecho penal permite, por último, la imposición con carácter individual a los más destacados dirigentes y militantes de la Izquierda Abertzale de graves penas de prisión y largas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público con las que se consigue su exclusión física de la vida política (al margen de la estigmatización social que produce la equiparación penal de tales dirigentes y militantes de la Izquierda Abertzale a los de una organización terrorista).
La respuesta al por qué se ha criminalizado (con la ayuda de Código penal) y no sólo ilegalizado (con la ayuda de la ley de partidos políticos) al entorno ideológico o político de ETA hay que buscarla en los rendimientos que para el sistema reporta el proceso de criminalización frente a los obtenidos con su simple ilegalización (que de por si ya son muchos), pues la utilización de la El pretexto que conduce a estos fenómenos vía penal para la exclusión de la Izquierda Abertzade criminalización del entorno ideológico o político le de toda actividad política comporta ventajas de de una organización terrorista lo encontramos las que carece la ley de partidos políticos: permite, históricamente en los rasgos característicos de la en primer lugar, la extensión de las medidas de propia noción jurídico-penal de terrorismo, pues suspensión y disolución con carácter cautelar o deresulta evidente que el terrorismo constituye un finitivo previstas en el art. 129 CP (y ahora también fenómeno delictivo de tipo político o ideológico, de en el nuevo art. 33.7 CP) no sólo a aquellas organimotivación política o ideológica. Es una actividad zaciones constituidas como partidos políticos (que delictiva llevada a cabo por grupos organizados y es a lo más que llega la ley de partidos políticos), armados que se caracteriza por la motivación polísino también a cualquier colectivo de personas tica o ideológica con la que actúan sus autores, por constituido como organización, sociedad, emprelo que el rasgo definitorio del terrorismo reside en sa, fundación o asociación de la naturaleza que el uso organizado de la violencia para la consecusea (desde la empresa editora de un medio de coción de objetivos políticos o ideológicos. Y por esta municación hasta una sociedad cultural); permite, razón, la legislación antiterrorista o de emergenen segundo lugar, la suspensión cia (además de endurecer los cautelar o definitiva de cualquier aspectos penales, procesales y actividad desarrollada por las penitenciarios de la actividad teLa legislación antiterrorista organizaciones y colectivos alurrorista en sentido estricto) siemo de emergencia (además didos (desde la prohibición de pre ha tratado también de aislar de endurecer los aspectos reuniones en lugares cerrados o neutralizar la ideología política penales, procesales y o manifestaciones en lugares de que está detrás de los delitos de penitenciarios de la actividad tránsito público hasta la prohibiterrorismo y que es la que le sirterrorista en sentido estricto) ción de una partida de mus, de ve de motivación. La actuación siempre ha tratado también de un partido de fútbol-7 o de una penal sobre el entorno ideológiaislar o neutralizar la ideología comida popular organizada con co o político de la organización motivo de las fiestas de la localiterrorista se convierte así en un política que está detrás de los dad); permite, en tercer lugar, la instrumento más de prevención delitos de terrorismo y que es clausura cautelar o definitiva de del fenómeno terrorista; o dicho la que le sirve de motivación cualquier tipo de locales o estade otra forma: el ideario político blecimientos (desde las sedes se contamina desde el momento
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en que es asumido o compartido como objetivo por una organización terrorista que trata de alcanzarlo mediante el recurso a la violencia, razón suficiente para que el sistema trate de extender la aplicación de la legislación antiterrorista también a aquellos colectivos u organizaciones que defienden el mismo ideario sin recurrir a medios violentos. Esto explica que el terrorista pase a definirse también por el programa político que defiende y no sólo por los medios violentos utilizados.
en el CP que alcanzan a la Izquierda Abertzale tanto en su dimensión colectiva (entendida como conjunto de personas políticamente organizadas que comparten unos mismos objetivos políticos) como individual (por referencia a las personas físicas que individualmente son sus dirigentes, representantes, portavoces o miembros): 1. El instrumento legal empleado por los jueces de instrucción de la AN para lle-
El largo proceso de criminalización de la Izquierda Abertzale (que todavía no ha acabado) se ha producido mediante la aplicación en dos fases de determinadas disposiciones contenidas en el CP que alcanzan a la Izquierda Abertzale tanto en su dimensión colectiva (entendida como conjunto de personas políticamente organizadas que comparten unos mismos objetivos políticos) como individual (por referencia a las personas físicas que individualmente son sus dirigentes, representantes, portavoces o miembros)
II.- INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA CRIMINALIZACIÓN DE LA IZQUIERDA ABERTZALE Y PROPUESTAS PARA SU DESCRIMINALIZACIÓN 1.- Instrumentos utilizados en la criminalización de la Izquierda Abertzale Como acabo de exponer, la Izquierda Abertzale ha sido al mismo tiempo objeto de un proceso de ilegalización (a través de la aplicación de la ley de partidos políticos) y de un proceso de criminalización (en una primera fase a través de la aplicación del art. 129 CP y en una segunda fase a través de otros preceptos del Código penal, como principalmente el delito de pertenencia a organización terrorista). En efecto. Sin entrar aquí en el análisis de los aspectos relativos a su ilegalización mediante la aplicación de la ley de partidos, se puede afirmar que el largo proceso de criminalización de la Izquierda Abertzale (que todavía no ha acabado) se ha producido mediante la aplicación en dos fases de determinadas disposiciones contenidas
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gar a ese primer estadio de criminalización que alcanza a la Izquierda Abertzale en su dimensión colectiva fue el art. 129 CP, precepto que contenía y sigue conteniendo (junto con las previstas ahora en el nuevo art. 33.7 CP) una serie de consecuencias accesorias a la pena que también pueden aplicarse como medida cautelar en fase de instrucción. Pero este precepto, diseñado en mi opinión para neutralizar la actividad económica o comercial de entes colectivos con o sin personalidad jurídica que actúan como instrumentos al servicio de otros en el ámbito de la delincuencia económica, comporta graves consecuencias cuando su aplicación se traslada a otros ámbitos; pues su exportación como medida cautelar a la instrucción de sumarios por delito de pertenencia a organización terrorista permite también neutralizar la actividad en este caso política de entes colectivos con o sin personalidad jurídica que, al amparo de la tesis del desdoblamiento asumida por los jueces de instrucción de la AN en virtud de la cual
Se considera judicialmente que pertenece a ETA no sólo aquel que mata, lesiona o secuestra por orden de la organización terrorista, sino también todos aquellos que llevan a cabo actividades de carácter político, institucional, cultural o social actuando coordinadamente en distintos ámbitos para la consecución del mismo objetivo político
todo es ETA, se entiende que actúan como instrumentos al servicio de ETA en el ámbito de los frentes institucional, político, social o cultural. Y esto es lo que realmente ha constituido la causa de la devastación de los derechos de participación política de la Izquierda Abertzale, pues ha sido un precepto diseñado para prevenir el uso delictivo de entes colectivos en el ámbito de la delincuencia económica lo que ha permitido a los jueces de instrucción de la AN actuar sobre el colectivo de Izquierda Abertzale clausurando los medios de comunicación mediante los que solía expresarse, prohibiendo sus reuniones y manifestaciones, suspendiendo la actividad de sus partidos políticos y cerrando sus sedes y locales. De esta manera, las medidas cautelares adoptadas por los jueces de instrucción de la AN en diversos autos dictados al amparo del art. 129 CP impiden al colectivo de la Izquierda Abertzale articular su actividad política a través del ejercicio de los derechos fundamentales de participación política habituales en cualquier régimen mínimamente democrático: la libertad de expresión se ha visto limitada por la clausura de medios de comunicación, la libertad de reunión y manifestación se ha visto limitada por el establecimiento de la necesidad de una sedicente autorización judicial que ha conducido a sucesivas prohibiciones
y la libertad de asociación política se ha visto limitada por la suspensión de actividades de partidos políticos y por el cierre de sus sedes. Una vez obstruidos de esta manera los cauces habituales de participación política, y al prohibirse penalmente el ejercicio de la libertad de expresión, del derecho de reunión y manifestación y del derecho de asociación política, se produce la exclusión total de la Izquierda Abertzale del sistema político. 2. El segundo estadio o fase del proceso de criminalización de la Izquierda Abertzale tiene por el contrario una dimensión estrictamente individual, al afectar a aquellas personas físicas que actúan como dirigentes, representantes o portavoces del colectivo o de los partidos políticos o grupos de diversa naturaleza que lo integran. En este caso, el principal instrumento legal empleado por la AN y por el TS para llegar a este segundo estadio de criminalización individual es el delito de pertenencia a organización terrorista (castigado hoy en el art. 571 CP y antes de la reforma de 2010 en los arts. 515.2 y 516 CP), delito al que se llega a través de la asunción de la teoría del desdoblamiento y del presupuesto antes aludido de que todo es ETA; de esta manera, se considera judicialmente que pertenece a ETA no sólo aquel que mata, lesiona o secuestra por orden de la organización terrorista, sino también todos aquellos que llevan a cabo actividades de carácter político, institucional, cultural o social actuando coordinadamente en distintos ámbitos para la consecución del mismo objetivo político. Y dado que la responsabilidad penal por delito de pertenencia a organización terrorista es de carácter individual y recae sobre las personas físicas integradas en ella, se abre así la vía que permite imponer graves penas de prisión y largas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público a destacados dirigentes o portavoces de los partidos políticos y 6~11. El Derecho penal ante el fin de ETA: la cuestión de la criminalización de su entorno político e ideológico. Javier Mira Benavent
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grupos que integran la Izquierda Abertzale a los que, en consecuencia, se les expulsa físicamente de la vida política.
inscribir su propio partido político en el registro de partidos políticos, con lo que ya cuenta con su propio instrumento de participación política dentro de la legalidad; y para lograr todo esto, sobre todo El proceso de criminalización individual de la legalización de Sortu, seguramente ha tenido la Izquierda Abertzale también se ha producido a un peso decisivo el cese de la actividad armada través de otros instrumentos penales, como por decretado por ETA, circunstancia que por tanto ejemplo el delito de enaltecimiento del terrorismo ha contribuido de forma decisiva a superar el ciclo previsto en el art. 578 CP (cuya aplicación está de ilegalización de la Izquierda Abertzale derivado sufriendo actualmente un momento de paroxismo de la aplicación de la ley de partidos políticos. Sin con motivo de la exhibición de fotos de presos embargo, el cese de la actividad armada por parte de ETA o su calificación como presos políticos). de ETA no ha producido ni producirá los mismos Pero se puede decir que el principal instrumento efectos normalizadores en el ciclo de criminalide criminalización individual es zación que todavía padece la actualmente el delito de perteIzquierda Abertzale, pues los nencia a organización terrorista, mecanismos penales que han Algunos de estos macrojuicios infracción que ocupa el papel conducido a esta situación son han acabado ya en condena más importante (junto con el de más difícil desactivación. (caso KAS/EKIN/XAKI, caso menos relevante representado Para comprender esta afirmaJarrai/Haika/Segi, caso por el delito de colaboración) ción hay que volver a tener Gestoras pro-Amnistía/ en los varios macrojuicios que en cuenta dos circunstancias Askatasuna, caso Bateragune), han afectado a la Izquierda que afectan tanto a la Izquieren otros todavía no se ha Abertzale. Algunos de estos da Abertzale considerada como macrojuicios han acabado ya colectivo como a sus principadictado sentencia (caso Herri en condena (caso KAS/EKIN/ les dirigentes considerados de Batasuna/Euskal Herritarrok/ XAKI, caso Jarrai/Haika/Segi, forma individual: de un lado, Batasuna, caso ANV, caso caso Gestoras pro-Amnistía/Asque el daño ocasionado en una PCTV) y en otros incluso ha katasuna, caso Bateragune), en primera fase del proceso de recaído sentencia absolutoria otros todavía no se ha dictado criminalización a las actividades (caso Egunkaria, caso sentencia (caso Herri Batasuna/ políticas del colectivo mediante Udalbiltza, caso Askatasuna/ Euskal Herritarrok/Batasuna, la aplicación de las medidas D3M) caso ANV, caso PCTV) y en cautelares previstas en el art. otros incluso ha recaído senten129 CP ya se ha causado de cia absolutoria (caso Egunkaria, forma irreversible (me refiero caso Udalbiltza, caso Askataaquí a la marginación de los suna/D3M). cauces de participación política que supuso la adopción de medidas tales como la clausura de medios de 2.- Propuestas para la descriminalizacomunicación, la prohibición de reuniones y mación de la Izquierda Abertzale nifestaciones y de cualquier otro acto político, la suspensión general de toda actividad política, Pero el proceso de criminalización que etc.); y de otro lado, que la naturaleza individual acabo de describir no conduce sólo a las graves de la responsabilidad penal a la que se llega en consecuencias expuestas, pues la utilización de la segunda y última fase del proceso de criminauna doble vía (criminalización e ilegalización) en lización, derivada de la aplicación del delito de la marginación del proyecto político que represenpertenencia a organización terrorista, obliga a que ta la Izquierda Abertzale produce hoy resultados aquellos responsables de la Izquierda Abertzale ciertamente paradójicos. Así, la Izquierda Aberque ya han sido condenados se vean obligados tzale ha vuelto a concurrir a diferentes procesos a cumplir las penas impuestas (casos KAS/EKIN/ electorales, está presente en las instituciones XAKI, Jarrai/Haika/Segi, Gestoras pro-Amnistía/ políticas de Euskal Herria e incluso ha logrado Askatasuna), mientras que aquellos otros que
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todavía se encuentran imputados esperan la celebración de juicios que les enfrentan a largas penas de prisión e inhabilitación (casos Herri Batasuna/Euskal Herritarrok/Batasuna, ANV, PCTV). Es cierto que en algunos casos se han producido sentencias absolutorias (casos Udalbiltza, Askatasuna/D3M, Egunkaria), pero también lo es que en otras ocasiones más recientes esa esperanza en un fallo absolutorio se ha visto frustrada (caso Bateragune).
entes colectivos con personalidad jurídica) puedan ser aplicadas en el futuro para anular el ejercicio efectivo de derechos fundamentales de participación política, sobre todo porque la aplicación indiscriminada de estas medidas acaba afectando no sólo a aquellos que aparecen imputados en el correspondiente sumario (dirigentes o portavoces del colectivo), sino también a un grupo indiscriminado y numeroso de personas La situación descrita supone a mi modo de (simpatizantes del colectivo) que sin esver un serio obstáculo para lograr la normalización tar imputadas ni procesadas en ninguno política de Euskal Herria. La solución más sencilla de los diversos sumarios que afectan a para desactivar todo este artefacto penal pasa por los partidos políticos que han formado una política de reformas legislaparte de la Izquierda Abertzale tivas o de concesión de indultos se encuentran, sin embargo, que evidentemente no se va privadas de la posibilidad de a producir; al menos a corto convocar o asistir a reuniones y plazo, a la vista de los planteamanifestaciones o de canalizar La solución más sencilla para mientos que en esta materia su derecho de sufragio hacia mantienen las fuerzas políticas los partidos cautelarmente susdesactivar todo este artefacto gobernantes y mayoritarias en pendidos. Se establece así de penal pasa por una política el Estado español. Por esta rafacto una especie de responde reformas legislativas o de zón, creo que es más realista sabilidad colectiva desconocida concesión de indultos que y conveniente plantear algunas en nuestro sistema penal y una evidentemente no se va a alternativas que permitan reinforma de proceder que contrasproducir terpretar los preceptos penales ta con la cautela con la que, sin que han conducido a esta siembargo, actúan otros órganos tuación, y evitar así que puedan judiciales a la hora de aplicar seguir siendo utilizados como el art. 129 CP cuando sus coninstrumentos de criminalización secuencias afectan a terceros (sobre todo en aquellos proceajenos a la causa. dimientos penales que todavía están pendientes de sentencia Además, y al margen de o de recurso); y como estos preceptos son de dos estas consideraciones, es necesario tener en clases, puesto que algunos se han aplicado a la cuenta lo siguiente: Izquierda Abertzale como colectivo mientras que otros se han aplicado de forma individual a sus • que por lo que se refiere a las libertades principales dirigentes, me voy a ocupar de ellos de expresión e información, parece evipor separado: dente que después de la sentencia de la AN de 12 de abril de 2010, que resuelve 1. En primer lugar, y por lo que se refiere el caso Egunkaria (cerrado precisamente a los preceptos penales que afectan a la como consecuencia de la aplicación del Izquierda Abertzale como colectivo, creo art. 129 CP), es obligado considerar que que es necesario reinterpretar el art. el cierre cautelar de un medio de comu129 del Código penal para evitar que las nicación es de difícil encaje en nuestro medidas cautelares que contiene (y que ordenamiento jurídico al carecer de coson prácticamente las mismas que están bertura constitucional, razón por la que previstas también en el último inciso del la sentencia concluye que el cierre caunuevo art. 33.7 CP para los casos de telar de Egunkaria (y hay que entender
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también de cualquier otro medio de comunicación) “no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que lo autorizara”.
Es necesario reinterpretar el delito de pertenencia a organización terrorista; y ello para evitar que estos tipos penales puedan seguir siendo usados como instrumentos de criminalización con los que encapsular la actividad política de los dirigentes o portavoces de la Izquierda Abertzale
• que a la hora de aplicar las medidas cautelares contenidas en el art. 129 (o en el último inciso del nuevo art. 33.7 para los casos de entes colectivos con personalidad jurídica) no podemos olvidar que aquí no se trata de limitar o suspender la actividad comercial de una sociedad o empresa mercantil cualquiera que ha sido utilizada como instrumento para cometer, por ejemplo, un delito de estafa o de blanqueo de capitales o contra la propiedad industrial, que son seguramente alguna de las hipótesis para las que sin duda están diseñadas las diferentes medidas contenidas en el art. 129 CP. En este sentido, son de destacar las manifestaciones realizadas por la sentencia de la AN de 20 de junio de 2005, donde tras proceder a la disolución de Jarrai, Haika y Segi por aplicación del antiguo art. 520 CP, se afirma, sin embargo, que no son de aplicación las restantes “… consecuencias accesorias del art. 129 de igual texto; ello es así porque la aplicabilidad del supuesto contemplado en dicho precepto [se refiere a la aplicabilidad de dicho precepto por la remisión que, después de ordenar la disolución de la asociación ilícita, contenía el art. 520 CP a la aplicación de cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código] queda lejos de la naturaleza de las actividades ilícitas desplegadas por las tres entidades de este proceso, toda vez que la norma apunta claramente a entidades de naturaleza empresarial, comercial o fundacional, por lo que las indicadas consecuencias derivadas del
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último artículo citado no son de aplicación al presente caso, conforme al criterio del Tribunal” (FD décimo); y lo mismo se sostiene en la sentencia de la AN de 15 de septiembre de 2008, donde se acuerda la disolución de Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna en aplicación también de lo dispuesto en el antiguo art. 520 CP, pero “sin alcanzarles las consecuencias accesorias previstas en el artículo 129 de dicho texto por cuanto dicha norma va dirigida a entidades de naturaleza empresarial, comercial o fundacional que no se da en una y otra” (FD vigésimo segundo).
2. En segundo lugar, y por lo que se refiere a los preceptos penales que afectan a los dirigentes de la Izquierda Abertzale a título individual, creo que es necesario reinterpretar el delito de pertenencia a organización terrorista; y ello para evitar que estos tipos penales puedan seguir siendo usados como instrumentos de criminalización con los que encapsular la actividad política de los dirigentes o portavoces de la Izquierda Abertzale. Frente a lo que acabo de decir, lo cierto es que la evolución jurisprudencial de los últimos años se viene caracterizando precisamente por la aplicación del delito de pertenencia a organización terrorista a conductas que distan mucho de estar relacionadas con la actividad “armada” o propiamente “terrorista” de la organización; pues en efecto: algunas resoluciones de la AN y del TS van en la línea de entender que “una organización terrorista que persigue fines pseudopolíticos [sic] puede intentar alcanzarlos no solo mediante actos terroristas, sino también a través de actuaciones que en sí mismas consideradas no podrían ser calificadas como actos terroristas (movilizaciones populares no violentas, actos de propaganda política no violenta, concienciación popular de la
importancia de los fines, etc.)”; y que cuando una organización terrorista persigue la consecución de sus fines no sólo a través de la violencia y el terror “sino también por otros medios, que son puestos en práctica a través de grupos, asociaciones o similares que, aunque parecen legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, sin embargo obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección”, es entonces “la organización globalmente considerada la que es terrorista en cuanto se dedica a la comisión de actos de esta clase, y de la que dependen otros grupos que, formando parte de aquella, contribuyen de otras variadas formas a la consecución de sus fines bajo su misma dirección” (STS nº 480/2009, de 22 de mayo, caso KAS-EKIN-XAKI, FD decimotercero).
mente contribuir a la ulterior comisión de estos delitos. Si introduzco esta alternativa es simplemente para enfatizar que la actividad desplegada por el miembro de una organización puede ser típica aunque no esté directamente conectada con la perpetración de atentados materiales, siempre que suponga objetivamente una contribución a la continuidad de los mismos. En cualquier caso: para cometer el delito de simple pertenencia a organización terrorista no es suficiente asumir o compartir los fines políticos de la organización, sino que es preciso participar activamente en el fomento de la actividad delictiva de la organización, esto es, en el favorecimiento de los atentados terroristas. El delito de pertenencia a la organización terrorista debe castigar precisamente la conducta de quienes, no interviniendo directamente (ni como autores ni tampoco como partícipes) en la comisión de atentados terroristas, coadyuvan no obstante de forma mediata o indirecta a la realización de los mismos con su pertenencia Es decir: en algunas de a la organización; de tal manera Lo relevante en cualquier delito, las sentencias dictadas por la que para que la pertenencia y también por supuesto en el AN y por el TS en relación con conlleve esta contribución es de pertenencia a organización el así denominado “entorno” de preciso que se materialice en terrorista, tiene que ser la ETA se ha llegado a la conclula realización de alguna aporacción y no el sujeto sión de que también cometen tación útil para el desarrollo el delito de pertenencia a orde la actividad delictiva de la ganización terrorista quienes, organización (en sentido amsin contribuir directamente al plio: facilitar locales, medios de mantenimiento de los atentatransporte, infraestructura en dos terroristas, prestan “apoyo general, dinero, información relevante, etc.), o político” o “cobertura institucional” a ETA. La bien en el desempeño de algún servicio esencial problemática que plantean estas resoluciones es para la pervivencia de la organización (reclutaprecisamente la de la criminalización del entorno miento de nuevos miembros, adiestramiento en el de ETA a través del delito de pertenencia a orgamanejo de armas, gestión de los recursos econónización terrorista. micos, etc.). Aportaciones al mantenimiento de la actividad delictiva de la organización que además En mi opinión, la comisión del delito de perhabrán de ir acompañadas, como es obvio, del tenencia a organización terrorista exige la realizadolo propio del delito, esto es, de la conciencia y ción de conductas materiales que de algún modo voluntad de estar contribuyendo, con tales aportacontribuyan a la actividad delictiva de aquélla o, al ciones, al mantenimiento de dicha actividad. menos, a la subsistencia de la organización; entendiendo, por lo que a esto último se refiere, que En conclusión: lo relevante en cualquier decontribuir a la pervivencia de la organización es lito, y también por supuesto en el de pertenencia en realidad una forma de favorecer la continuidad a organización terrorista, tiene que ser la acción y de su actividad delictiva, por lo que en realidad no el sujeto: es la acción en sí misma considerada no estoy aludiendo a dos cosas distintas: ayudar y su valor para la perpetración de los atentados a que perviva una organización que se dedica a terroristas (hecha, evidentemente, con conciencia la comisión de atentados terroristas es evidentede esta circunstancia) lo que convierte a quien la 10~11. El Derecho penal ante el fin de ETA: la cuestión de la criminalización de su entorno político e ideológico. Javier Mira Benavent
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realiza en autor de un delito de pertenencia, no la cualidad del autor (perteneciente al “entorno” de ETA) la que convierte en delictivas sus acciones, sean éstas cuales sean. Porque, ¿tiene derecho un miembro del PSE a criticar la política penitenciaria de dispersión de los presos de ETA?, ¿tiene derecho un miembro del PNV a convocar una manifestación para reivindicar la independencia de Euskadi?, ¿tiene derecho un miembro de EA o de
Aralar a reclamar que el Estado inicie negociaciones de paz con ETA? Si esto no se pone en duda, ¿cómo es posible negar el derecho a hacer lo propio a determinadas personas sólo por militar en partidos políticos distintos, o por haber militado en el pasado en partidos políticos en su momento legales y sólo ahora ilegalizados o cautelarmente suspendidos, o simplemente por pertenecer a ese colectivo que es la denominada Izquierda Abertzale?
KOLDO ETXEBARRIA www.koldoetxebarria.com Licenciado Facultad de Bellas Artes de Bilbao. Pionero en la aplicación de las nuevas tecnologías en el arte, participando en abundantes cursos y congresos. Diseñador infográfico de Euskal Telebista. SELECCIÓN PREMIOS Seleccionado Muestra Internacional de Arte por Computadora “IMAGINA” Montecarlo. Monaco. Premio ARTE CONTEMPORANEO ERTIBIL. Diputación Foral de Bizkaia. Premio II CERTAMEN NACIONAL DE PINTURA. Arte y tecnología. Premio III CERTAMEN NACIONAL DE PINTURA Arte y tecnología. Premio IV CERTAMEN NACIONAL DE PINTURA.Arte y tecnología. Premio ARTES PLÁSTICAS. Ayuntamiento Basauri. Premio ARTES PLÁSTICAS Colegio de INgenieros de Puertos y Caminos del País Vasco. PREMIO IXATXAK de cultura a la innovación tecnológica del arte. SELECCIÓN EXPOSICIONES – MUESTRAS ARTE DIGITAL LACDA- DIGITAL ART GALERY OF LOS ANGELES (USA). La belleza del observador. IMAGINA FESTIVAL INTERNACIONAL MONTECARLO MONACO SALA AMARIKA DIPUTACIÓN ALAVA. El silencio del ser. MUSEO GUGGENHEIM BILBAO. Arte y creatividad reflejos de la mente. San Sebastián- Sala Lugaritz. To be feeling. Madrid-Universidad Alcalá de Henares. Mirada Poética. Madrid-Feria DEARTE.
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~17. LA POLÍTICA Y EL DERECHO ANTE EL FIN DE ETA. Francisco Letamendia
NI SHAKESPEARE NI CHÉJOV: EL OPTIMISMO DE LA LLUVIA FINA
Rafael Sainz de Rozas Bedialauneta Coordinador de área DEL ararteko
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5~19. El proyecto europeísta del nacionalismo vasco en perspectiva histórica. LEYRE ARRIETA Alberdi.
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sobre este fenómeno parafraseando al pensador a reflexión sobre el papel del Derecho y novelista israelí Amos Oz, quien consideraba Penal tras el fin de la actividad de ETA ha llevado a consolidar, de la mano de inevitable que las tragedias terminaran, en la Sabino Arana Fundazioa, un espacio de literatura como en la vida, bien a la manera de encuentro cualificado cuya virtualidad Shakespeare, con todos los personajes muertos, va más allá del contenido y el alcance o bien a la de Chéjov, con los personajes vivos de sus propuestas. Y es que si todo fin al que se pero escépticos, desilusionados, amargados, measpire en la cosa pública viene prefigurado, conlancólicos. Se preguntaba si no sería éste, desde figurado y determinado por los medios utilizados un principio, el destino al que los vivos estuviépara alcanzarlo, representa un valor en sí mismo ramos fatalmente abocados en Euskadi tras la que las personas participantes, además de aportragedia del terrorismo. tar una experiencia acreditada en el Foro, la Academia o la Política, provengan Una analogía lúcida y de ámbitos ideológicos y trayecprovocadora, cuyo guante recotorias vitales tan dispares. Una gía uno de los magistrados inEl uso de la violencia con pluralidad que constituye toda tervinientes con un llamamiento fines políticos representa una declaración de intenciones, a practicar, frente al pesimisla negación misma de la y que estimula el diálogo abiermo y la desazón, el optimismo democracia, y su cese to y razonado entre diferentes, de la voluntad. Voluntad que definitivo supuso un logro desde la voluntad de dejarse no voluntarismo, pues las prointerrogar por valores comunes puestas aquí formuladas son decisivo que suscitó, en de justicia. razonables y están razonadas a toda la sociedad vasca, una partir de una sólida fundamenexpectativa generalizada de El uso de la violencia tación jurídica. Y es que de lo mejora de la convivencia con fines políticos representa que estamos hablando, como en términos de calidad la negación misma de la dehicieron notar varias de las perdemocrática mocracia, y su cese definitivo sonas asistentes, no es sino de supuso un logro decisivo que derechos fundamentales, de su suscitó, en toda la sociedad defensa frente a los recortes de vasca, una expectativa geque han sido objeto en aras de neralizada de mejora de la las políticas antiterroristas, y de convivencia en términos de su virtualidad para que la derrocalidad democrática. Dos años después, la ta del terrorismo sea realmente la victoria de los ilusión así generada parece haber dado paso valores democráticos como principios rectores de la convivencia. a un cierto escepticismo entre quienes asociaran esa mejora, entre otros factores, con un Las líneas que siguen reflejan los términos avance que hasta el momento no se ha produen que fue expresada esa voluntad por las percido: la normalización de la respuesta penal sonas que tomaron parte en el debate. No son al terrorismo, con el fin de superar la excepuna transcripción de sus intervenciones, ni conscionalidad que ha presidido en esta materia la tituyen conclusiones acordadas en el curso de la política criminal. Uno de los participantes en el discusión. Se trata más bien de una síntesis en debate, veterano abogado vizcaíno, reflexionaba
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torno a los grandes ejes que articulan un discurso compartido, a través del cual esta reflexión, en afortunada imagen de otro de los magistrados presentes, busca ir calando como lluvia fina en los poderes públicos y la sociedad entera.
Los efectos de la intervención penal han de ser coherentes con los valores de convivencia en libertad en cuya defensa encuentra aquélla su razón de ser
debe materializar en el respeto a las libertades en cuyo nombre actúa. Y es que un sistema jurídico penal, insistía, no se define por los derechos que proclama, sino por los que sacrifica.
Hablamos en este sentido del sistema penal en su conjunto, pues no se trata sólo de un problema legal: es también una cuestión de prácticas judiciales. SISTEMA PENAL Y CONVIEn este sentido, una magistrada VENCIA EN DEMOCRACIA se refirió al papel que la propia La imparcialidad judicial jurisdicción ha tenido en la relatiTras el anuncio de ETA difícilmente puede vización de los límites del Estado del cese definitivo de su actimaterializarse cuando los de Derecho en su lucha convidad criminal, y ante la persjueces consideran su labor tra el fenómeno terrorista. Unos pectiva de su desaparición como parte de esa lucha, límites que, según señaló, en definitiva, cobra más fuerza si porque el cometido de un juez demasiadas ocasiones han sido cabe una idea que los particino puede ser luchar contra percibidos como inexistentes. A pantes en el debate juzgaban nada, sino interpretar y aplicar su juicio, la imparcialidad judicial fundamental: que los efectos de difícilmente puede materializarse la ley a partir de su literalidad, la intervención penal han de ser cuando los jueces consideran su coherentes con los valores de analizando la validez de las labor como parte de esa lucha, convivencia en libertad en cuya pruebas que se le presenten en porque el cometido de un juez defensa encuentra aquélla su el marco de los derechos que no puede ser luchar contra nada, razón de ser. esa ley reconoce sino interpretar y aplicar la ley a partir de su literalidad, analizanSe trata con ello de que do la validez de las pruebas que el Estado democrático de Derese le presenten en el marco de cho, además de acabar con la los derechos que esa ley reconoviolencia por motivos políticos, ce. Consideraba que se había sacrificado esa imgane la lucha por la legitimidad que el terrorismo parcialidad cada vez que el juez, en vez de llevar a trataba de poner en cuestión, a través del logro cabo de forma escrupulosa ese análisis, había esde un consenso básico sobre tres elementos: tado dispuesto a encontrar en ellas lo que, en aras necesidad de cumplimiento de la pena que ese de la eficacia en la lucha, buscaba de antemano. Estado, legítimamente, asigna a quienes lo han Una forma de actuar que identificaba en determinapracticado; reconocimiento y reparación del daño das actuaciones de la Audiencia Nacional, tanto en producido a las víctimas; y aceptación de las la fase de instrucción como en las de declaración y reglas democráticas para la vida política, con exejecución del derecho. clusión expresa de la violencia. La solidez de un consenso de este tipo ha de depender, en última instancia, de la calidad democrática del sistema. Calidad que sería necesario reforzar en la medida en que, como señalaron varias intervenciones, la eficacia en la lucha antiterrorista se hubiera conseguido al precio de un deterioro del régimen de derechos y libertades. Como recordaba uno de los magistrados presentes, la superioridad del Derecho se
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Fueron varios los magistrados presentes que hicieron hincapié en el coste que esta práctica judicial tiene en términos de derechos, así como en la necesidad de poner en evidencia el discurso que la justifica, pues es el que los medios de comunicación y los poderes públicos han acabado trasladando a la sociedad. Un discurso autoritario del que los intervinientes destacaron tres aspectos:
No se trata de un fenómeno exclusivo de nuestro particular contexto socio-político. Constituye un patrón conocido en todo el mundo, suficientemente documentado en los informes del Relator de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo. Como comentó uno de los asistentes, el propio Ferrajoli se refirió a ello cuando, al hacer balance de lo que fue la confrontación con el terrorismo en Italia, señaló que “peor que la legislación de excepción fueron las prácticas de excepción de los tribunales”.
Lo que está en juego, en definitiva, es que aún desaparecida la emergencia, permanezca la excepción: que al final lo ordinario en materia de derechos se convierta en excepcional, y que esa excepcionalidad acabe resultando la regla general, hasta acabar normalizando un discurso contrario a cultura de las garantías, que es la propia de la jurisdicción en un sistema penal democrático
Surgido al amparo de la lucha antiterrorista, ha pasado a aplicarse a todo tipo de colectivos a los que interese etiquetar como disidentes. Así se está viendo, según fue denunciado, en relación con la criminalización de la protesta social. Y es que en un momento como el actual, tan importante es que la movilización en las calles se adecúe a los cauces legales, como asegurar que el espacio público permanezca abierto a la expresión de la disidencia, mediante la garantía del ejercicio de derechos tan básicos como los de manifestación, reunión y libertad de expresión. A ello nos referiremos más adelante con cierto detenimiento, al hilo de determinadas prácticas policiales y judiciales. Lo que está en juego, en definitiva, es que aún desaparecida la emergencia, permanezca
la excepción: que al final lo ordinario en materia de derechos se convierta en excepcional, y que esa excepcionalidad acabe resultando la regla general, hasta acabar normalizando un discurso contrario a cultura de las garantías, que es la propia de la jurisdicción en un sistema penal democrático.
EXCEPCIONALIDAD PENAL Y NORMALIZACIóN Es éste el contexto en el que las personas participantes en la discusión sostuvieron la necesidad de que el Derecho penal después del final de ETA estuviera dirigido a la normalización, a prescindir de una excepcionalidad cuyas manifestaciones se agrupaban en tres grandes bloques, coincidentes, y no por casualidad, con tres rasgos clásicos del llamado “Derecho Penal del Enemigo”: Adelantamiento de las barreras de la protección penal, hasta configurar un ámbito de lo típico de límites tan difusos como el que define las distintas formas de colaboración o apología. Respuesta punitiva exacerbada, sobre todo para conductas colaterales que resultan incriminadas como consecuencia de esa ampliación, y a las que la Ley asigna penas desproporcionadamente altas para el desvalor que representan. Relativización o supresión de garantías, cuyos máximos exponentes acaso hayan sido los cierres de los diarios Egin y Egunkaria, así como el régimen de incomunicación y la falta de investigación efectiva de las denuncias de maltrato o tortura que se han formulado.
LA POLICÍA EN EL PAPEL DEL JUEZ: LAS PRUEBAS DE INTELIGENCIA POLICIAL Al hacer referencia al primero de los puntos expuestos, los distintos intervinientes señalaron dos aspectos: por un lado, que ello va en detrimento del principio de taxatividad al que ha de ajustarse la ley penal; por otro, que propicia la
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criminalización de conductas que debían entenderse amparadas por los derechos a la libertad ideológica y a la participación política. Mostraron en este sentido su coincidencia con uno de los puntos abordados por el profesor Mira en su ponencia: la criminalización de la sociedad civil a la que se sitúa, con mayor o menor fundamento, en el entorno de la Izquierda Abertzale. Una vez más, la reflexión al respecto no sólo se planteó a nivel jurídico sustantivo y procesal, sino también como una cuestión de prácticas judiciales que sería preciso revisar.
más de dar lugar a la incomprensible divergencia de trayectorias, planteada por el ponente, entre la ilegalización y la criminalización: mientras el abandono por ETA del terrorismo ha traído consigo el fin de la ilegalización de las organizaciones civiles de la Izquierda abertzale, no ha dado lugar a la descriminalización de las personas que forman parte de esas organizaciones. Esto ha tenido como consecuencia que estén en prisión personas como Otegi y otras que, como él, jugaron desde ese ámbito político un papel determinante para convencer a ETA de que abandonara el terrorismo, una situación que se puede multiplicar a raíz de los macroprocesos anunciados para otoño contra el mismo entorno.
Dicha criminalización se asienta sobre la base de una idea central, un relato elaborado por la Administración a través de los informes de los En cuanto a la validez de estas pruebas servicios policiales de inteligencomo apoyo de la acusación, cia, y que plantea la teoría del la cuestión fue abordada por desdoblamiento: en un deterdiversos magistrados: hicieron Mientras el abandono minado momento, ETA decide notar que estos informes sólo por ETA del terrorismo constituir una serie de frentes podrían tener un valor incrimiha traído consigo el fin que formarían parte de la socienador en la medida en que de la ilegalización de las dad civil, y que formarían parte constituyeran relatos de hechos de su estrategia. sobre los que el juez, partiendo organizaciones civiles de de la duda, pueda despejarla la Izquierda abertzale, La validez en términos utilizando la herramienta que reno ha dado lugar a la históricos de esta hipótesis fue presenta el proceso penal. Los descriminalización de las cuestionada por uno de los prohechos del Derecho penal son, personas que forman parte de fesores universitarios presenafirmaban, mucho más sencillos esas organizaciones tes, para el que dicha estrategia en principio: el homicidio, el roha constituido un tema principal bo, conductas en las que existe de investigación a lo largo de una persona individual a la que los años. El desdoblamiento, se le imputa el crimen; existen afirmó, es una tesis de ETA en su caso conductas colatepolítico militar del año 76, a rales, cómplices, encubridores. partir del cual se crea EIA, que después daría Son hechos que generalmente dejan vestigios, paso a Euskadiko Ezkerra. ETA político militar es es decir las pruebas, y sobre los que por tanto una organización que desaparece en el año 95 se puede trabajar reconstruyendo la realidad con y Euskadiko Ezkerra hoy en día forma parte del las declaraciones de los testigos, o buscando las PSE. Respecto de la organización ETA militar, en huellas en el lugar del crimen. Y son hechos de el año 74 plantea su retirada de la vida política, cara a cuya constatación, y esto ha de destacarhaciendo un llamamiento a grupos de la sociedad se, metodológicamente tiene una importancia civil para que se organice para defender ciertas decisiva la duda. posturas. Ese llamamiento no trae consigo una inducción ni una situación de subordinación de Siempre que se realiza una investigación las organizaciones civiles a ETA, y de hecho así contra una persona, un elemento esencial en el surgen organizaciones como KAS y, por último, trabajo judicial es la posibilidad de que no haya Herri Batasuna en el año 1978. La teoría del cometido los hechos que se le imputan, así como desdoblamiento constituye por ello, concluyó, el encaje que éstos puedan tener en el ejercicio una absoluta tergiversación de los hechos, adede determinados derechos. Por eso cabe hablar
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del proceso como espacio de conflicto, en el que ambas posibilidades han de permanecer metodológicamente abiertas para que el fallo, analizando las evidencias y argumentos aportados en apoyo de las tesis de cada parte, razone si cabe apreciar o no la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
de prueba, porque en realidad todo se le da a través de la declaración referencial del analista de inteligencia policial. Desde ese punto de vista, es difícilmente admisible como herramienta para la averiguación de hechos concretos. Pero además incorpora otro déficit, porque no se trata de un acopio de información que es presentado al juez, sino que estamos ante una parte de toda la información recabada, que ha sido seleccionada precisamente en la medida en que sirva para confirmar la hipótesis. En consecuencia, prescindimos absolutamente de la duda como herramienta metodológica esencial para llevar a cabo ese contraste.
Por el contrario, este tipo de herramientas no sirven para demostrar una afirmación como la que hemos enunciado como elemento central del relato sobre la trama civil al servicio de ETA. ¿Quién lo decidió? ¿Cuándo lo decidió? ¿Hubo una decisión concreta o fue el resultado de un proceso? En realidad, al trabajar de este modo se está formulando lo que podríamos llamar una Por último, por medio de este tipo de pruehipótesis histórica: los jueces se convierten en ba, la Administración no solo historiadores, pero al establecer expone al juez una información como cierta esa hipótesis, de referencial y seleccionada, sino la que se derivarán múltiples que además le sustituye en el imputaciones individuales, no análisis y en la obtención de las actúan ni con el método judicial “Nosotros los jueces -se conclusiones. ni con el método histórico. Utilidijo en el debate- tenemos zan, y así lo han aceptado tanto la responsabilidad de que la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, un método esto haya sido así, y también LA VIA EXPANSIVA DE LA especial: la denominada prueba tenemos la responsabilidad de pericial de inteligencia policial. EXCEPCIONALIDAD: CRIMIimpedir que continúe pasando” El Tribunal Constitucional, por NALIZAR LA DISIDENCIA su parte, no se ha pronunciado explícitamente al respecto “Nosotros los jueces -se porque siempre ha evitado esta dijo en el debate- tenemos la cuestión, a pesar de que ha responsabilidad de que esto hatenido casos en los que el eleya sido así, y también tenemos mento nuclear de la impugnala responsabilidad de impedir ción era la validez y relevancia que continúe pasando”. Quiede este tipo de pruebas. Unas pruebas que deben nes así se expresaban denunciaban, además, ser deconstruidas como herramientas del proceque la excepción tiende a generalizarse: este tipo so, por constituir un fraude: de pruebas, que se comenzaron a utilizar en los supuestos de delincuencia organizada y en los Primero porque en realidad se trata de delitos de terrorismo, fundamentalmente para hacer un acopio de información y de interpretarla. probar la integración o la colaboración a partir de Desde el punto de vista de la prueba, estamos un relato como el que ha sido descrito, se han ante una prueba referencial. Se manejan múltigeneralizado en el momento actual a todos los ples informaciones: el lugar en que fue visto un delitos de base asociativa que se imputan a las personas participantes en diversas movilizaciosujeto en un determinado día, el documento que nes sociales. se encontró en la realización de tal registro, lo que declaró alguien en otro proceso que no tiene nada Como ejemplo de lo que antecede fue menque ver... Todo esto forma parte de un paquete cionado un recurso que se había visto, pocas seque le es presentado al juez en un juicio, pero el manas antes, en el tribunal del que formaba parte juez nunca está en relación directa con la fuente
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uno de los intervinientes. Éste proceso como es en su sentido relató cómo se trataba de un originario: un proceso apto para grupo de indignados que habían personas que son capaces de Si de algo adolecen las penas sido disueltos por la policía, y la escuchar a los testigos, y de por terrorismo una vez que la cuestión que se planteaba era enfrentarse a las pruebas, coorganización que lo practicaba la licitud de esa injerencia en el mo cualquier ciudadano sería ha abandonado su actividad, capaz de hacerlo en el juicio derecho de reunión. Además, penal por antonomasia que es en este caso se planteaba una es de falta de virtualidad el del jurado. cuestión ciertamente curiosa, y preventiva, y en particular en es que la policía no se limitó a relación con la prevención disolverles, sino que todos ellos especial fueron identificados cuando, posteriormente, se encontraban LA FINALIDAD PREVENTIVA reunidos en asamblea en un DE LA PENA parque. La identificación parece en principio una cuestión banal, La segunda de las caracen la medida en que la policía terísticas propias del “derecho está facultada a reclamarla en penal del enemigo” que, como los términos de la Ley de Seguridad Ciudadana. se ha expuesto, atribuían las personas interviLos miembros del tribunal tenían sin embargo la nientes a las penas impuestas por terrorismo y sospecha, por otros casos, de que en realidad conductas colaterales, es la de la exacerbación la finalidad de esa identificación iba más allá de punitiva: resultan desproporcionadamente altas comprobar si el sujeto está reclamado. Y es que en relación con las que se imponen por hechos al transmitirse sus datos a tales efectos, existe el similares no cometidos en ese contexto. riesgo de que pudiesen asentarse en una base de datos policial que, con posterioridad, podrá Partiendo de esa base, los participantes en ser utilizada para la elaboración de los análisis de el debate señalaban que, si de algo adolecen las inteligencia a los que nos referimos. En este caso, penas por terrorismo una vez que la organización los jóvenes así identificados están siendo someque lo practicaba ha abandonado su actividad, es tidos a un control ideológico, de de falta de virtualidad preventiva, manera que su presencia en y en particular en relación con la ese lugar, llegado el caso, podrá prevención especial. En el caso ser utilizada junto a otros datos de los miembros de ETA, su que puedan irse incorporando peligrosidad vendría dada por su La connotación de olvido e a las bases policiales, para la pertenencia a una organización impunidad, en todo caso, elaboración de estos análisis. que practica la lucha armada. hacen difícilmente viable Abandonada ésta, disminuye raacudir al indulto, y menos aún La penetración en el prodicalmente la probabilidad de a la amnistía. Sus efectos, sin ceso de este tipo de informes, que incurra de nuevo en delito, hasta el punto de constituir el lo que incide directamente sobre embargo, podrían alcanzarse elemento nuclear en casos de una de las finalidades que el deaplicando criterios de igualdad recho asignaba a la pena legalilegalización y de criminalizamente prevista para sus actos. ción del entorno social del terrorismo, va en detrimento de Naturalmente, no es pola calidad democrática del sissible dejar de lado consideratema, y en ese sentido forma ciones de justicia y retribución parte de las prácticas de las asociadas a la pena, pues la cuales debería prescindirse, por finalidad preventiva no es la única que debe teresponsabilidad institucional, al haberse producinerse en cuenta a la hora de individualizarla. Su do el fin de ETA. Se trata con ello, en palabras del falta de contenido preventivo, en cualquier caso, magistrado que exponía el caso, de recuperar el
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7~11. NI SHAKESPEARE NI CHÉJOV: EL OPTIMISMO DE LA LLUVIA FINA. Rafael Sainz de Rozas Bedialauneta
debería constituir un elemento a considerar en las distintas fases de esa individualización. A ello se refirieron varios de los profesores universitarios participantes, que recordaron el modo en que este aspecto fue tenido en cuenta en el proceso que se produjo después de la 2ª guerra mundial en Alemania. La discusión giró en este punto en torno a dos cuestiones en particular:
Fueron varios, no obstante, los expertos que mostraron su escepticismo ante la posibilidad de una modificación legislativa en el sentido expuesto. En este momento, se decía, es altamente improbable que cualquier reforma parlamentaria que se plantee en el orden penal, sea cual sea la materia, no vaya en un sentido regresivo-represivo. No hay más que ver la impronta del populismo punitivo en la última reforma del Código Penal: penas más grandes, por lo tanto más policías, en cualquier caso más condenados y más gente en prisión.
El indulto, una vía que, tal como está regulada en España, está abierta a la arbitrariedad. Se echa de menos, en este sentido, una mayor exigencia de motivación: debería explicarse por qué no hay problema en otorgárselo a un banLA PENA EN FASE DE EJECUCION quero, mientras es tradicionalmente descartado para los casos de terrorismo Ello llevó a los presentes por gobiernos de uno y otro a debatir las posibilidades de color. Lo cierto, por otra parte, que fuera en fase de ejecución, es que la vía del indulto no caracterizada por la relevansólo se ha utilizado con persoNo hay más que ver la cia del principio de reinserción, nas condenadas por terrorismo impronta del populismo donde el fin de la actividad de en el contexto europeo recienpunitivo en la última reforma ETA tuviera como consecuencia te -particularmente en el caso del Código Penal: penas más la superación de la excepcionade Irlanda del Norte- sino que lidad en esta materia. grandes, por lo tanto más las estadísticas muestran cómo policías, en cualquier caso también en España se ha indulLa fase anterior, se señamás condenados y más gente tado a terroristas en los últimos ló, es la de declaración del deen prisión veinte años. Y retrotrayéndonos recho por los tribunales. Lo que a la época de la disolución de procede en ella es continuar ETA político-militar, sus presos los procesos que estén abierrecibieron indultos a iniciativa tos, con arreglo a la normativa de un gobierno tan poco sospevigente. Acumular las pruebas choso como el de UCD. correspondientes, celebrar los juicios orales y dictar la sentenLa connotación de olvido cia. No hay margen en esta fase para un Derecho e impunidad, en todo caso, hacen difícilmente Transicional: el Derecho es el Derecho vigente viable acudir al indulto, y menos aún a la amnisy hay que declararlo, con todas las garantías, tía. Sus efectos, sin embargo, podrían alcanzarsea cual sea la resolución. No cabe la ingeniería se aplicando criterios de igualdad. Teniendo en jurídica para eludir la aplicación de la ley, lo cual cuenta la extrema severidad de las penas que en es también aplicable a los casos no resueltos que este momento cumplen las personas condenadas estén prescritos. por hechos relativos a la actividad de ETA, tendría efectos beneficiosos una modificación normativa Ahora bien, en una fase posterior viene la que posibilitara su equiparación con las penas ejecución de lo declarado. Es ahí donde, sobre la que se les habrían impuesto por esos mismos base del principio de reinserción, existe un amplio hechos si no hubieran tenido carácter terrorista. margen de actuación, tanto en el ámbito admiLos efectos retroactivos de un cambio legislativo nistrativo penitenciario como en el jurisdiccional, de este tipo, combinados en su caso con indultos parciales en atención a la menor peligrosidad, para remover los obstáculos que impiden, en este contribuirían a avanzar en la línea correcta. momento, que los presos de ETA cumplan sus
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condenas de acuerdo a los criterios generales y universales. Se apuntaban las mismas ideas expuestas más arriba en relación con la incidencia que cabía otorgar, a efectos de individualización de la pena en las fases legislativa y judicial, al fin de la acción de ETA. Se insistía en el reflejo que esta circunstancia ha de tener en el pronóstico de peligrosidad de sus presos, así como en la relevancia de ese pronóstico, en fase de ejecución, a efectos de permitir su acceso a las condiciones de vida que mejor favorezcan su reinserción, entendida como la capacidad de vivir sin incurrir en nuevos delitos. Son cuatro los aspectos sobre los que incidieron las intervenciones al respecto:
graves e incurables, sin exigir para ello, porque no lo exige la ley, que el desenlace de esa enfermedad sea más o menos inminente.
Que su clasificación penitenciaria se rija por el pronóstico individualizado de sus posibilidades de llevar una vida en libertad sin delinquir, de manera que puedan acceder al régimen de vida que resulte más indicado, en cada caso, para favorecer sus itinerarios de inserción social, laboral y familiar. En relación con este punto, se señaló que no hay contradicción entre el hecho de que los presos adopten sus decisiones colectivamente y la atención a las circunstancias de cada cual a efectos de adoptar las medidas que mejor favoQue cumplan su conderezcan su reinserción. Además na en cárceles próximas a sus de lo discutible que resulta inferir lugares de origen, lo que se la peligrosidad de un preso de La Administración penitenciaria reclamaba desde tres perspecsu antigua pertenencia a una debe facilitar la aplicación tivas distintas: por un lado, en organización, no parece razode las normas legales que aras de su reinserción social; nable que su pronóstico criminal prevén la excarcelación, por otro, por acabar con los sea el mismo una vez que ésta, efectos negativos, costes y rieshabiendo practicado la violencia con las cautelas que sean gos que el alejamiento comporterrorista, ha renunciado definitinecesarias, de los internos ta para familiares y amigos, que vamente a ella. Se recordó, por que padezcan enfermedades no son justificables de ningún otra parte, que si bien los presos graves e incurables, sin exigir modo y que son perfectamente de ETA no son presos políticos, para ello, porque no lo exige evitables en la actual situación; porque no han sido encarcelala ley, que el desenlace de esa por último, se decía, si la disdos por sus ideas sino por sus enfermedad sea más o menos persión, como parece, no ha hechos, estamos ante una delininminente contribuido significativamente a cuencia por convicción, que no erosionar la disciplina del grupo, obedece tanto a intereses ni a llegando a reforzarla en ocasiocircunstancias personales como nes en clave de victimización, a su adscripción ideológica a los el acercamiento a Euskadi, y su postulados de una organización. concentración en determinados La peligrosidad de sus miemlugares, puede favorecer un debate y una interbros, por tanto, no vendrá determinada tanto por locución que, a juicio de varios de los presentes, lo que puedan declarar individualmente sobre su facilitaría el proceso de paz y normalización tanto renuncia a la actividad delictiva pasada, como por dentro como fuera de las prisiones. la renuncia de la organización terrorista a continuar con ella en el futuro. Y en el mismo sentido, el heQue la jurisdicción de vigilancia penitenciacho de que las iniciativas de los presos sean colecria sea devuelta a la judicatura vasca. Su centrativas no debe ser visto necesariamente como una lización en la Audiencia Nacional representó en amenaza de que persista su peligrosidad criminal, su día una expresión de la excepcionalidad, cuya pues constituye una oportunidad para que la prereversión resulta hoy tan oportuna como factible. sión del grupo contribuya a la asunción, por parte de todos y cada uno de sus miembros, de que esa Que la Administración penitenciaria facilite actividad ha terminado para siempre. la aplicación de las normas legales que prevén la excarcelación, con las cautelas que sean necesaTambién en relación con la ejecución penal, rias, de los internos que padezcan enfermedades varias de las personas intervinientes insistieron
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des jurídicas, la cuestión de la culpa. Una cuespor último en el apoyo social y político que merece, y que no siempre ha recibido, el rechazo tión que Jaspers proponía abordar, al analizar público de la violencia por parte de personas los problemas filosófico-políticos que planteaba condenadas por hechos relacionados con ETA, en su propio país el paso de la dictadura a la deasí como la actuación de los responsables admimocracia, distinguiendo entre culpa penal, moral, nistrativos y los profesionales que hicieron posible política y metafísica. la llamada vía Nanclares. Se señaló al respecto la relevancia de que personas que han practicado la Una discusión de semejante calado mereviolencia decidan convertirse en agentes políticos cería, sin duda, su propio espacio de reflexión. de su deslegitimación, así como En cualquier caso el presente el injusto precio que tuvieron foro, cuyo objeto de discusión que pagar por ello: como reera otro, no dejó de abordar alLa memoria debe asentarse cordó uno de los letrados que gunas de sus dimensiones más sobre el reconocimiento de acompañó el proceso, resulta significativas: la vigencia del orden jurídico. criticable que no fueran incluidos en el Acuerdo de Gernika, Ahora bien, su aceptación La memoria debe asencuya importancia es indiscutible tarse sobre el reconocimiento más allá de la pura coerción en el proceso que condujo al de la vigencia del orden jurídirequiere la reconstrucción de abandono de la violencia por co. Ahora bien, su aceptación un consenso moral en torno al parte de ETA, como consecuenmás allá de la pura coerción mismo, lo que solo será posible cia del veto impuesto por los requiere la reconstrucción de en la medida en que el sistema presos adscritos a su disciplina. un consenso moral en torno al que aplica ese orden no sea mismo, lo que solo será posible cuestionado moralmente en la medida en que el sistema que aplica ese orden no sea RELATO, MEMORIA Y DEScuestionado moralmente. Es APARICION DE ETA decir, no basta con que todos acepten la vigencia de los derela falta de abordaje del Por su virtualidad para chos a la vida o a la integridad problema de la tortura, de desbloquear la situación hasta física y moral, por ejemplo, cosu práctica y de la falta de aquí descrita, varios de los parmo elementos fundamentales efectividad de su prevención e ticipantes hicieron referencia a sobre los que asentar la conla importancia de la memoria, investigación en democracia, vivencia: se trata de que exista de un relato sobre el pasado un consenso sobre la voluntad permanece como una que, conformado de manera y la validez del sistema para dificultad de primer orden prospectiva, suscite la voluntad garantizar ese derecho. para la reconstrucción del política necesaria para avanzar consenso moral al que nos en todos los sentidos que se Directamente ligada con referíamos han apuntado. lo anterior, la falta de abordaje del problema de la tortura, La elaboración de ese de su práctica y de la falta de relato, sin embargo, tiene la diefectividad de su prevención ficultad de que no podría limitare investigación en democracia, se a una relación más o menos permanece como una dificultad de primer orden compartida de acontecimientos, en la medida en para la reconstrucción del consenso moral al que que éstos no son moralmente neutros: nos hablan nos referíamos. Se trata de un problema real, que del sufrimiento causado por unas personas a viene motivando constantes condenas a España otras, y del modo en que ello ha condicionado en en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Euskadi, y sigue condicionando, la convivencia en así como informes enormemente críticos por parlibertad. Por eso, a la hora de explicarlo aparece te de las distintas instancias internacionales de inevitablemente, más allá de las responsabilidaprevención.
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Ha de reivindicarse el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, superando el papel al que tradicionalmente las ha relegado el proceso penal. En este sentido fueron unánimemente elogiados, por su trascendencia en términos de justicia restaurativa, los encuentros que mantuvieron con sus víctimas algunas de las personas presas que habían rechazado públicamente la violencia. Tales derechos, en todo caso, no implican que las víctimas deban marcar la política criminal, como en demasiadas ocasiones ha sucedido con gobiernos de uno y otro signo. Por último, y aunque su tratamiento haya de ser específico y enfocarse desde una perspectiva eminentemente práctica, la propia disolución de ETA fue abordada por varios de los participantes en relación con la superación de la excepcionalidad en el tratamiento penal y penitenciario del terrorismo. La pregunta de partida era por qué ETA no se disuelve tras la declaración de Aiete. La razón, en principio, es que en ella se dice que ETA tiene que discutir las consecuencias del conflicto con los estados. Pero esa expectativa resulta ser falsa, pues el estado parece haber optado por no moverse, a la espera de que el problema se resuelva por sí mismo, después de que las condiciones para la paz, como pusieron de manifiesto varios participantes, se hayan ido rebajando hasta el punto de no ser siquiera paz por presos, sino paz por legalización política de la izquierda abertzale.
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Ello genera una situación en la que paradójicamente, tanto la postura del gobierno como la de ETA parecerían responder a una elección racional. El gobierno entiende que, ya que no existe conflicto, no tiene por qué habilitarse ninguna medida de resolución del mismo. Simplemente se ha producido la derrota de una organización terrorista, sobre cuyos miembros ha de caer el peso de la ley. Ese peso será más leve en la medida en que se levante la excepcionalidad que se les aplica, lo que en ningún caso sucederá antes de que su organización se disuelva. Ante esta tesitura, ETA se plantea si efectivamente su disolución puede dar lugar a una cierta flexibilidad en las medidas de política penitenciaria, o si por el contrario el gobierno se va a sentir todavía más fuerte para extremar esas medidas excepcionales represivas respecto de sus presos, la gran mayoría de los cuales ven en la actitud del gobierno la confirmación de esta última postura. Siendo ésta la situación, se hace necesario retomar la idea con la que comenzaba el debate: frente al cálculo de costes y beneficios, se trata de reivindicar los derechos. Los mismos que resultan violados por el uso de la violencia al servicio de objetivos políticos, y cuya defensa pasa tanto por condenar radicalmente esa violencia como por reivindicar, frente a toda excepcionalidad penal, los principios garantistas que están en la base de nuestra cultura jurídica democrática.
LEY VASCA DE PAZ, DERECHOS HUMANOS Y RECONCILIACIÓN: UNA PROPUESTA
JON-MIRENA LANDA GOROSTIZA ProfESOR Titular Derecho Penal. Universidad del País Vasco (UPV/EHU) Exdirector de Derechos Humanos. (Gobierno Vasco)
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5~19. El proyecto europeísta del nacionalismo vasco en perspectiva histórica. LEYRE ARRIETA Alberdi.
L
a palabra reconciliación es una palabra paradigma que debemos materializar entre todos hermosa y grande, demasiado grande. y todas. Y ello a pesar de que esta oportunidad La reconciliación tiene que ver con un de paz llega en una coyuntura en la que la sofuturo en paz del País Vasco y con el ciedad vasca muestra síntomas de agotamiento. modelo de convivencia de nuestra soAgotamiento que se refleja en el hecho de que la ciedad. Pero ese modelo, en cuanto tal, declaración de alto el fuego de ETA (2011) no fue puede ser más o menos exigente: como sociedad acogida con euforia. La sociedad reaccionó de fornos podemos exigir más o menos. Una posibilima cauta como quien no se puede creer la tantas dad de máximos sería aquella por la que se asveces prometida suspensión de la violencia. Pero pira a una armonía absoluta en el cuerpo social: no sólo en el plano social o de la vida cotidiana el paraíso. Pero un tal modelo no existe: nunca de los ciudadanos y ciudadanas vascas, tampoco se ha materializado en la historia de la humanien el campo de la actividad público-institucional dad. A la hora de proponer, por tanto, modelos de y política el impacto fue el que convivencia, yendo más allá de hubiera sido tan solo diez o un puro ejercicio intelectual, voy quince años antes. Con todo, a tratar de esbozar una vía más Debemos aprovechar este el movimiento de cambio es ya realista y apegada al ámbito de momento y no dejar escapar el perceptible: todo se ha movido lo deseable y posible al mismo de forma sorda, sin alharacas. tren. Puede ser un cambio real tiempo. De hecho, la discusión pública de paradigma que debemos en el País Vasco es hoy más materializar entre todos y Y lo primero que resulta clara y abierta: se habla más y todas. Y ello a pesar de que posible es la desaparición de un con menos crispación. Se diesta oportunidad de paz llega modelo destructivo de violencia. cen y proponen proyectos, ideas en una coyuntura en la que En el País Vasco, algunos de que antes estaban tabuizadas o la sociedad vasca muestra nuestros problemas, los polítisimplemente se reprimían fruto síntomas de agotamiento cos, los hemos pretendido resoldel autocontrol. Incluso cuanver por medio de la violencia. do empezamos tímidamente a Una mirada a la historia de, al hablar de nuestras heridas su menos, los últimos doscientos tratamiento público tiende a no años arroja un saldo de guetransmitir de forma automática rras, dictaduras, represión, tortuy exponencial su carga de auras, asesinatos y de enconados mento del enfrentamiento ideológico: la correa de odios ideológicos. Pocas veces hemos tenido la transmisión y alimentación del enfrentamiento se oportunidad de gestionar nuestras diferencias en va debilitando en favor de una discreta mejora de lo político sobre la base de un modelo democrála cohesión social, política e institucional. tico y pacífico. Por eso desde que ETA declaró el abandono definitivo de las armas parece que nos Precisamente al hilo de la situación políticoasomamos a una oportunidad histórica que no posocial apenas esbozada quisera hacer en esta condemos dejar pasar. tribución una propuesta. Propuesta que tiene que ver con una parte que sin duda es presupuesto y Debemos aprovechar este momento y no condicionante de lo que debería ser la reconciliación dejar escapar el tren. Puede ser un cambio real de futura. Propuesta, en definitiva, sobre cómo debe-
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ríamos tratar las violaciones graves de derechos humanos que se han producido. Porque de cómo se traten dichas violaciones depende sin duda una eventual mejora de la cohesión social pero también, y no menos importante, la posibilidad de atenuar en alguna medida el sufrimiento individual de cada víctima concreta. Sin euforia ni fuegos de artificio; sin manipulaciones ni fraudes, debemos tener preparada una hoja de ruta para afrontar cabalmente las violaciones de derechos humanos. Y en tal sentido voy a intentar abordar ese reto en dos movimientos: en primer lugar presentaré, brevemente, las categorías de violaciones de las que estamos hablando y del modo en que deben ser objeto de atención; en segundo lugar, de forma más detenida, me ocuparé de cómo deberían ser integradas y gestionadas en una “ley vasca de paz, derechos humanos y reconciliación” a modo de propuesta concreta y operativa que pueda traducir en términos posibilistas, espero, un puro discurso abstracto.
1. RECONCILIACIÓN POR EL CAMINO DE LOS DERECHOS HUMANOS Aquellos países que han experimentado en su tejido social el desgarro de la violencia política a una escala colectiva suelen afrontar la salida de la espiral destructiva en fases. El proceso de paz, a riesgo de simplificar demasiado, atraviesa así de forma típica por una fase inicial, una de transformación y una última de reconstrucción. 1.1. Fase inIcial La fase inicial se caracteriza por un cambio drástico respecto del ejercicio de la violencia, sea porque la represión ejercida hasta la fecha se detiene; sea porque en los casos de enfrentamiento armado abierto entre contendientes se pone fin –total o parcialmente- a las hostilidades; o sea porque los asesinatos, los atentados, las amenazas o las violaciones graves de derechos humanos se cancelan o reducen de forma notable y permanente. En el caso vasco, no habiendo en esta contribución espacio para ulteriores matices, demos por descontado que la declaración del alto el fuego de ETA es el banderazo de salida para una fase inicial de cambio de ciclo político nuevo que no tiene ya vuelta atrás.
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Sin euforia ni fuegos de artificio; sin manipulaciones ni fraudes, debemos tener preparada una hoja de ruta para afrontar cabalmente las violaciones de derechos humanos
1.2. Fase de transformación La fase siguiente, de transformación, es en la que eventualmente nos encontramos ahora los vascos y vascas. Esta fase implica, según los países, cambios en la estructura o modelo institucional y político, una acelaración y apertura de la discusión pública... En este momento debe aprovecharse la inercia positiva de la desaparición o reducción significativa de la violencia para asentar y asegurar una evolución que permita superar el pasado destructivo y hacer germinar, en su lugar, otras bases colectivas de índole más constructiva. A esto hay quien le llama transición. La palabra no tiene mayor trascendencia sino el contenido real de orientación que se le imprima y que se la juega en cómo integrar un pasado reciente de conculcaciones sobre el que no cabe la receta del olvido (¿transición modélica en España?). Deben impulsarse bases de revisión crítica del pasado pero sin que nos quedemos allí anclados y permitir, de esa manera, el inicio de una singladura diferente.
Transición. La palabra no tiene mayor trascendencia sino el contenido real de orientación que se le imprima y que se la juega en cómo integrar un pasado reciente de conculcaciones sobre el que no cabe la receta del olvido (¿transición modélica en España?)
1.3. Fase de reconstrucción
la búsqueda de que sirva de vacuna eficaz. Y todo ello, sin embargo, sin que el escrutinio necesario del pasado nos impida avanzar positivamente hacia el futuro.
La singladura, larga, es la tercera fase. Toca reconstruir el tejido social: re-conciliar lo hasta el momento irreconciliable. Reconciliación Con otras palabras: si queremos soltar que habrá de proyectarse de forma diferenciada amarras hacia la reconciliación un elemento según la dimensión de proyección a la que nos esencial del principio de este viaje es un ejercicio estemos refiriendo. Con otras palabras: en el social de identificación en el imaginario colectivo plano colectivo debe aspirarse a cerrar heridas de cuáles han sido las violaciones de derechos sobre el suelo de un modelo social enraizado en humanos más graves (verdad), de quiénes han los derechos humanos y su correlato de verdad, sido sus responsables (justicia), reconociendo y justicia y reparación incluyendo las garantías de reparando a las víctimas (reparación). Si fuérano repetición futura. En su dimensión individual mos capaces de dejar encauzado este espinoso ello puede llevar al acercamiento entre víctimas carril de injusticia y dolor sobre la base de un y victimarios, o no: a este nivel se impone el resamplio consenso socio-político, estaría expedito peto a la autonomía individual de cada víctima el camino a este renovado contrato social que iny de su capacidad y opción a la hora de conducluya, como su ADN, el respeto cirse respecto del mal injusto indubitable teórico y práctico a infligido. La reconciliación en los derechos humanos. cualquier caso no es una armoLa reconciliación en cualquier nia coactiva ni en el plano indicaso no es una armonía vidual, desde luego, ni tampoco coactiva ni en el plano 1.4. ¿Dónde nos encontraen el social. Apunta más bien a individual, desde luego, ni mos? habilitar la mirada respetuosa tampoco en el social. Apunta como regla de oro, recuperamás bien a habilitar la mirada En Euskadi no hemos heda, en las relaciones sociales respetuosa como regla de oro, cho sino comenzar el camino y, especialmente, en las polítirecuperada, en las relaciones de reconstrucción. La fase de cas. Reconciliación supone la transformación ha generado el re-entronización de la dignidad sociales y, especialmente, en espacio para un renovado y humana como base esencial de las políticas más tranquilo debate político y reconocimiento mutuo más allá social de los temas identitarios. de la ideologia que cada uno El mapa político se ha reordeprofese. nado y clarificado en torno a los tradicionales cuatro vectores La educación en dere(PP, PSE, PNV, Bildu-Izquierda chos humanos se antoja por Abertzale). Pero, todo ello, en comparación con ello una estrategia y un instrumento esencial para otros procesos de paz, con una menor implicación esta fase de reconstrucción. Educación en deresocial en términos de movilización ciudadana. chos humanos como una de las garantías de no Parece que se acusa, en el ámbito vasco, un repetición más eficaces, necesarias y complejas. alargamiento de la transición española que en Para restablecer las relaciones sociales y suturar 1975-1978 no cuajó en el País Vasco y nos ha ido los desgarros debemos alzar la mirada y enfrentar desangrando casi hasta la extenuación. sin escapismos las violaciones de derechos humanos acaecidas. Porque reconstruir entraña reEn el momento actual, además de lo hasta crear, ampliar, mejorar el orden jurídico-moral de ahora señalado, todo lo relacionado con los presos forma incluyente. Refundación que debe incorpode ETA y con las víctimas sigue en primera línea: la rar al acerbo social un diagnóstico y un juicio de al menos las violaciones más graves de derechos dispersión y el cumplimiento íntegro de las penas humanos que se han cometido. Saber qué paso; versus acercamiento y regímenes más flexibles de quién lo hizo; establecer verdad, justicia y reparacumplimiento. También ocupa el primer nivel del ción: hasta donde sea posible y justo; también a debate la discusión sobre el “relato”: la memoria
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y, en particular, si ésta debe acoger –y cómo- a las víctimas de ETA y también a las producidas por el Estado a través de la policía o de aparatos parapoliciales o grupos terroristas y de incontrolados que actuaron a su servicio y/o con su connivencia e impunidad. De forma sintética: el reto de la verdad ocupa el carril central tanto en el plano del debate colectivo como en el de la identificación de cada una de las víctimas individuales.
Debe confeccionarse una estrategia de políticas públicas que permita que las violaciones de derechos humanos no se conviertan en un lastre que perpetúe la división ideológica más allá de lo razonable y aceptable en una democracia
política ha tenido, en el caso vasco, un tratamiento asimétrico. Se ha priorizado la atención y el reconocimiento de unas víctimas mientras se negaba, banalizaba, dejaba en segundo plano e incluso se justificaba la existencia de “otras”. Si ETA ha matado –y hay más de 800 víctimas mortales-; si el Estado a través de grupos terroristas o parapoliciales ha matado –y hay al menos 200 muertos desde el año 1968-... todos ellos son muertos injustos. Todos merecen una atención respetuosa del principio de igualdad que provea de atención psicológica a los damnificados, también de ayuda médica, ayudas en el ámbito laboral, judicial, etc. También merecen una solidaridad y un reconocimiento del daño que debería producirse a nivel social, político y jurídico.
La pregunta que se impone es, por tanto: ¿cómo colaborar a que la fase de transformación pase a una fase de En el caso del Estado reconstrucción del tejido social? español, por su parte, la lucha En mi humilde opinión una ley contra ETA –aunque como vasca de paz, derechos humacontinuación e intensificación nos y reconciliación (en adelante “ley de paz”) podría ayudar. de una represión antivasca Porque ha llegado el momento característica del régimen de establecer la base de partida franquista y de algunos de para el tratamiento cabal de toPero en el País Vasco los crímenes de la guerra das las violaciones de derechos eso no ha ocurrido de la manera civil- ha ignorado, como si humanos: de todas. Debe conseñalada. Durante décadas la no existieran, la tortura, los feccionarse una estrategia de política de la Izquierda Aberabusos policiales, la guerra políticas públicas que permita tzale ha reivindicado y denunsucia que las violaciones de derechos ciado determinadas violaciones humanos no se conviertan en de derechos humanos (“sus” un lastre que perpetúe la divimuertos, torturados, represaliasión ideológica más allá de lo dos, exiliados...) mientras que razonable y aceptable en una las víctimas de los atentados, democracia. Y para ello dichas secuestros, amenazas de ETA violaciones deben aclararse e incorporarse en su eran simplemente relegados a consecuencias del dimensión crítica al acerbo común de la sociedad conflicto, en un segundo plano, cuando no resultacomo acta de lo que fue y nunca más debería volban directamente justificadas o incluso objeto de ver a ocurrir. Sin esa memoria crítica, sin verdad, apología directa. En el caso del Estado español, sin justicia, sin reparación el problema se puede por su parte, la lucha contra ETA –aunque como enquistar. Una ley debería ayudar a lo contrario. continuación e intensificación de una represión antivasca característica del régimen franquista y de algunos de los crímenes de la guerra civil- ha ignorado, como si no existieran, la tortura, los 2. LEY VASCA DE PAZ, DERECHOS HUMAabusos policiales, la guerra sucia (¿hay alguna NOS Y RECONCILIACIÓN: PROPUESTA guerra limpia?) de grupos armados contra ETA, el terrorismo a su servicio (GAL, Batallón VascoHasta el presente el tratamiento de las español...), la violación de los derechos humanos violaciones de derechos humanos de motivación en las cárceles respecto de los presos de ETA.
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El Estado ha matado, herido y torturado ciudadanos y ciudadanas de este país; ha violado gravemente los derechos humanos y no lo reconoce: tampoco hoy. Para el Estado, la única organización terrorista que tiene deudas pendientes con la justicia es ETA. Y consecuencia de ello las únicas víctimas a las que realmente reconoce en el plano legal es a la víctimas de ETA y sus demandas -por otra parte absolutamente legítimasde justicia, verdad y reparación.
La violación y su injusticia, no el perpetrador, deben vertebrar el juicio en sus contenidos esenciales de responsabilidad y de respuesta social y políticoinstitucional. Y sobre esa base deberá establecerse el suelo de las garantías de no repetición de violaciones graves de derechos humanos. A ello se dirige, esencialmente, la propuesta de una Ley vasca de Paz
A ello se dirige, esencialmente, la propuesta de una Ley vasca de Paz. 2.1. Los contenidos de una Ley de Paz
El verdadero objetivo de una Ley de Paz es enterrar las lecturas parciales. No es equidistancia, sino equilibrio. No es fraude, sino inclusividad. Es dejar bien encauzado el tratamiento de las violaciones de derechos humanos para que la fase de reconstrucción que nos espera se inicie con garantías. La Ley vasca de Paz aspira a la reconciliación pero su contenido mira a una fase previa que se cifra en impulsar los mecanismos que nos ayuden a soltar los “nudos” de las conculcaciones de derechos para despejar de obstáculos la senda del camino.
Este diagnóstico, apenas esbozado, hace tiempo que se extendió a los partidos políticos y por ello la violencia política, como si de un eco se tratara, no hacía sino encastillar y enconar la propia visión respecto de “mis” heridas y la negación de las “otras”. Pocos, muy pocos, han escapado a una visión unilateral y parcial de la consideración cabal del conjunto de violaciones de los La Ley vasca de Paz aspira derechos humanos. a la reconciliación pero su
contenido mira a una fase
Por ello una tal ley debe tener, al menos, los siguientes bloques centrales de contenido: las violaciones cometidas por la actividad terrorista de ETA; las violaciones cometidas por el Estado a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, ahí, especialmente, todo lo relativo al capítulo de la tortura; y, finalmente, las violaciones cometidas por grupos terroristas e “incontrolados” que actuaron al servicio –o contaron con la connivencia e impunidad- del
El nuevo tiempo debería previa que se cifra en impulsar estar gobernado, en contraste los mecanismos que nos radical con lo expuesto, por otro ayuden a soltar los “nudos” punto de partida y horizonte de de las conculcaciones de referencia. En la sociedad que derechos para despejar de debe ahora refundarse todos obstáculos la senda del camino tenemos sitio. Todos tenemos derecho a ser tratados de conformidad al principio de igualdad. Todos gozamos de la intangibilidad de la dignidad humana y su haz correlativo de prerrogativas. Y por ello si se produce –o ha producido- una violación grave de los derechos Estado. humanos, debe satisfacerse la verdad, justicia y reparación sin mirar a quién fue el autor de la misY cuando se hace referencia a violaciones ma. La violación y su injusticia, no el perpetrador, de derechos debe entenderse, en una primera deben vertebrar el juicio en sus contenidos esenfase, sobre todo los muertos y los heridos o ciales de responsabilidad y de respuesta social torturados. Estos integran el núcleo duro de la y político-institucional. Y sobre esa base deberá injusticia y es por aquí por donde debe enfocarse establecerse el suelo de las garantías de no repeel trabajo en pro de un mayor consenso. Porque tición de violaciones graves de derechos humanos. todavía hoy siguen las luchas de cifras en torno a
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la dimensión exacta de estas categorías de violaciones de derechos humanos. Una de las labores primordiales de la Ley debería ser, desde luego, esa foto de la “verdad”: sacar la foto, ajustar el enfoque, equilibrarlo, ponerlo a disposición de la sociedad para que lo vea sin distorsiones. Y ese reto es colosal: no tanto, aunque también, respecto de la actividad terrorista de ETA; sino sobre todo respecto de las víctimas del Estado. Frente a un normal funcionamiento de la Administración de Justica en la persecución, instrucción, enjuiciamiento y ejecución de penas por los atentados de ETA, en el caso de la tortura o de las actividades terroristas o de incontrolados o incluso de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones casi todo está por hacer. No hubo persecución efectiva, ni investigación, ni enjuiciamiento: resultado, en términos generales, impunidad.
La Ley de Paz también debe acoger a las víctimas de la llamada “memoria histórica”. En la sociedad vasca han estado –y siguen estandomás presentes las víctimas surgidas a partir de 1968 pero, cabalmente, la violencia política no arranca en esa fecha ni arranca con el nacimiento de ETA. Por lo menos debemos situar en la guerra civil el conjunto de violaciones de derechos humanos que simplemente se reaceleran e intensifican en suelo vasco con el nacimiento de ETA. La memoria histórica ha sido conducida en España, sin embargo, como si fuera un sector de la política pública que nada tiene que ver con los derechos humanos. La Ley de Paz debe sin embargo acoger esta realidad desde la guerra civil y la represión posterior. En este campo el hecho de que el paso del tiempo haga muy difícil el establecimiento de los hechos y la fijación de
En la sociedad vasca han estado -y siguen estando- más presentes las víctimas surgidas a partir de 1968 pero, cabalmente, la violencia política no arranca en esa fecha ni arranca con el nacimiento de ETA
Desde una perspectiva jurídica, la vigente Ley Vasca de Terrorismo (Ley 4/2008) debería ser objeto de modificación y posterior inclusión en la Ley de Paz. También el vigente Decreto 107/2012 que nació a finales de la legislatura pasada y que se ocupa del estatuto de algunas víctimas policiales, debería incluirse igualmente con las necesarias reformas ampliatorias. La inclusión de ambas realidades en un mismo documento legal no significa igual y exacta regulación de detalle. Cabe –incluso debedarse un trato diferente ya que las situaciones de la víctimas de ETA y de las víctimas del Estado son al día de hoy muy diferentes y su atención requiere respuestas diferenciadas muy significativamente en lo que respecta a las políticas de verdad. Pero su inclusión en el mismo documento legal debe simbolizar que se entierran las políticas de parte y que se toma en serio, de una vez para siempre, el principio de igualdad sin discriminaciones.
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responsabilidades, no quiere decir que sea del todo imposible ni que no haya espacio para su despliegue. Está por estrenar un intento en serio de ver hasta dónde se puede llevar adelante una política de verdad con la máxima implicación institucional y no de medio lado. De cualquier manera, la inclusión del tratamiento de las víctimas de la dictadura y la guerra civil en la Ley vasca de Paz cumpliría una primera función de reconocimiento simbólico que tan merecido tienen sus tantas veces relegadas víctimas. Con otras palabras: deben superarse los muy deficitarios estándares de atención de la vigente Ley de Memoria estatal (Ley 52/2007) e incluirlos, mejorados, como otra parte esencial de la Ley vasca de Paz que, al fin y al cabo, es una ley de derechos humanos ligada a la violencia política: ¿no es eso lo que ocurrió durante y después de la guerra civil? Incluso podría decirse que de aquellos polvos estos lodos:
no en el sentido de que pueda entenderse como cadena causal justificatoria de ninguna violación, pero sí como recordatario -que ahora tiende a olvidarse u ocultarse- de que ETA no nació de la nada sino en medio de un clima de violencia con graves violaciones de derechos humanos en marcha. El sentido de la Ley vasca de Paz apuntaría así a ensamblar –con efecto beneficioso para la verdad- el relato de violencia de ETA con el previo con el que enlaza y a centrar así una “memoria” que no puede arrancar de 1968 o de 1960 sobre un suelo de olvido de todo lo anterior.
2.2. Ley de Paz e instituciones nacionales de derechos humanos Los contenidos de una Ley vasca de Paz son muy sensibles y delicados. El sufrimiento de personas concretas está en primera línea y a flor de piel. De suerte que su regulación e impulso en forma de políticas públicas, si quiere ser responsable y constructivo, debe articularse a través de un agente institucional que sea el adecuado. Por ello, la Ley vasca de Paz debería contar también entre sus contenidos, no solo con la definición de las violaciones y las prestaciones que corresponden a los damnificados; no solo además las políticas públicas de intervención en el cuerpo social con objetivo colectivo-simbólico: debe regularse igualmente el sujeto agente en cuyas manos se depositarán las riendas de todo el conjunto.
Hemos mencionado tres sectores de víctimas –ETA, Estado y memoria histórica- y su necesaria regulación. Y ello debe traducirse en una previsión legal de las ayudas individuales a cada víctima, pero también en un conjunto de políticas públicas que endosen La Ley vasca de Paz, basada el impacto de la violencia en la en estándares internacionales sociedad y que la empoderen de derechos humanos, también para un reconocimiento debe sacar para siempre y y acompañamiento solidario de con garantías a la política aquéllas. En el campo de las de educación en derechos prestaciones personales de ayuhumanos y paz de la pelea da a cada víctima el terreno para partidaria, protegerla de la el consenso será más sencillo. polarización e impulsar un gran No así en el del plano colectivopacto a modo de hoja de ruta simbólico cuyas políticas de consectorial senso están por estrenar. Ahí sin duda reside uno de los retos más importantes de una Ley vasca de Paz. Uno de los retos: no el único. En la Ley vasca de Paz la política de educación en derechos humanos debe también encontar su sitio. Pero esta política ha sufrido en tiempos recientes como ninguna otra su utilización partidista para imponer visiones parciales. La educación no ha estado libre de la tentación de cada familia ideológica de arrimar el ascua a su sardina: de contar las cosas desde el color del cristal con que se mira. La Ley vasca de Paz, basada en estándares internacionales de derechos humanos, debe sacar para siempre y con garantías a la política de educación en derechos humanos y paz de la pelea partidaria, protegerla de la polarización e impulsar un gran pacto a modo de hoja de ruta sectorial.
Debe crearse un Instituto de Derechos Humanos, con ese u otro nombre. Quizás alguien podría argumentar, por el contrario, que ya se cuenta con instituciones como las defensorías del pueblo que podrían aquí jugar ese papel. Pero dichas instituciones, por su naturaleza, se dedican esencialmente a controlar la actividad de las instituciones públicas: no a impulsarla. Vigilan que los poderes públicos actúan de conformidad con los derechos fundamentales y se conducen, esencialmente, atendiendo las quejas individuales de los ciudadanos. El Instituto de Derechos Humanos al que hacemos referencia no se dirigiría a este foco: no sería un organismo de control ni monitoreo de quejas individuales. Sería un agente dinamizador y de impulso. El tal Instituto surgiría para desarrollar las políticas públicas de derechos humanos y paz mejor, con más penetración social, con carácter más articulado y sistemático. Su perspectiva, en síntesis, sería la de un “catalizador interno” antes que la de un “controlador externo”. Por ello, el Instituto debería tener una relación directa con el gobierno al servicio de su
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vocación rectora para influirle y terioridad. La oportunidad para Estas son las claves, ayudarle a diseñar y desplegar configurar este sujeto agente, por tanto, que deberían las políticas públicas en esta independiente y con autoridad, trasladarse a la Ley vasca materia de forma más coordinadepende ahora del nuevo tiemde Paz: creación de un da, sistemática y eficaz. Ahora po que se abre. nuevo Instituto de Derechos bien, esa relación directa deHumanos, oficial, con be blindarse con contrapesos (check and balance) que gacompetencia para impulsar, en ranticen su independencia si no materia de violencia política, queremos que su labor carezca 3. ÚLTIMA REFLEXIÓN todas las actuaciones de de credibilidad y eficacia desjusticia, verdad y reparación; A la búsqueda de la rede el principio. Y para ello, el dependiente del ejecutivo, conciliación –otros prefieren parámetro de referencia deben pero con independencia y hablar de la convivencia- las ser los llamados Principios de financiación blindadas violaciones graves de derechos París, aprobados por la Asamhumanos deben quedar cabalblea de Naciones Unidas en mente encauzadas: !soltemos 1993 (Resolución 48/134), que los nudos! Esos nudos han sido, precisamente dedican su conteno obstante, durante décadas, el nido a establecer los elemenos contenido central del enfrentaclave que una organización de miento ideológico y político. Las propuestas inseresta naturaleza debe tener. Debe tenerse muy tas en la Ley de Paz persiguen lo contrario: sacar presente que Naciones Unidas recomienda enesta materia de las garras de la lucha partidaria. La carecidamente la creación de este tipo de “InsLey de Paz cumpliría así la función de una suerte tituciones Nacionales”, porque es consciente de de implosión simbólica y de efectos terapeúticos que en materia de derechos humanos si el agente para el tejido social desgarrado. Porque la Ley no goza de autoridad e independencia su trabajo debe ser un instrumento digno para cuidar las hese verá cuestionado, minado, invalidado. Los ridas: curarlas hasta dónde sea posible; evitar que Principios de París, resumidamente, apuntan a se infecten; atenuar su dolor al menos. La ley en determinadas garantías en el organigrama de la una sociedad democrática representa, como máxiInstitución y en los mecanismos de nombramiento ma expresión, a la soberanía del pueblo. Y como de su máximo responsable, por una parte; y, por tal podría ser un auténtico hito en el necesario y otra parte, a garantías en el suelo finaciero. Estas arduo camino de enraizar un discurso compartido son las claves, por tanto, que deberían trasladare inclusivo de los derechos humanos. se a la Ley vasca de Paz: creación de un nuevo Instituto de Derechos Humanos, oficial, con comPara aquél a quien no le guste la palabra petencia para impulsar, en materia de violencia “ley” o, simplemente le resulta extraña y ajena, política, todas las actuaciones de justicia, verdad que piense en la propuesta que aquí se hace y reparación; dependiente del ejecutivo, pero con como una reflexión sobre la forma, el contenido independencia y financiación blindadas. y el agente responsable (el cómo, el qué y el quién) de las iniciativas públicas que en el futuro El día 22 de mayo de 2012 el PNV/EAJ, los se tendrían que llevar a cabo en estas difíciles socialistas vascos (PSE), Izquierda Unida (Ezker cuestiones. Una tal Ley vasca de Paz, Derechos anitza-IU) y algunos parlamentarios de Aralar firHumanos y Reconciliación debería así, resumidamaron y registraron en el Parlamento Vasco una mente, articular los siguientes contenidos: proposición para la creación de un Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. La propuesta no pudo ser discutida porque las elecciones autonómicas se adelantaron. Ahora, en esta nueva legislatura, ya ha manifestado el partido gobernante (PNV/EAJ) que desea retomar la iniciativa y apela al consenso labrado con an-
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Las violaciones de derechos humanos que se han producido desde la guerra civil (“memoria histórica”): qué violaciones se cometieron, quién fue el responsable, qué relato de memorial democrático corresponde, qué derechos y prestaciones cabe reconocer, qué políticas públicas deben impulsarse.
La de los crímenes de ETA y sus víctimas: cuál es el relato del terror, quién es el responsable, cómo articular el relato de no repetición, qué derechos y prestaciones personales y de índole colectivo-simbólico deben reconocerse, mantenerse, mejorarse; qué políticas públicas deben implementarse.
En esta estrategia es quizás momento de retomar en seEn un horizonte político de una rio la educación en derechos legislatura de cuatro años los humanos. Esta puede ser edudos primeros deberían dirigirse cación directa o indirecta, siendo a su debate y confección. la primera aquella que se diriDebe abrirse el proceso je en una sociedad concreta al legislativo a la partipación foco directo de sus problemas social y ciudadana: no puede particulares de violaciones de ser un documento que nazca derechos humanos. Se puede en los despachos de forma hablar y educar en derechos Las violaciones de derehumanos “en espejo” haciendo desconectada de las víctimas, chos humanos cometidas por referencia a otros países y silas asociaciones, la sociedad el Estado o con su connivencia tuaciones (educación indirecta) civil articulada, la ciudadanía e impunidad, incluidas aquéllas o tocar con los dedos nuestras que corresponden a su lucha heridas (educación directa). Sin contraterrorista (torturas, otras duda la experiencia externa (por violaciones de derechos humaejemplo: tortura en la guerra de nos de los Cuerpos y Fuerzas de Irak, asesinatos selectivos de IsSeguridad del Estado incluídas rael, pena de muerte, atentados terroristas en Palas acaecidas en las prisiones, el terrorismo de lestina...) puede ayudarnos como punto de partida Estado mediante grupos parapoliciales o de “inpara intervenciones educativas. ¿Es momento, sin controlados”): qué pasó (verdad), quiénes fueron embargo, para entrar de forma directa y sistemálos responsables, con qué implicaciones institutica a discutir qué ha sido y hecho ETA, qué pasa cionales, cómo impulsar un relato de “nunca más” con la tortura, cómo hemos conducido las políticas con garantías de no repetición, qué derechos y de víctimas, la actuación de la dictadura franquista, prestaciones deben reconocerse a las víctimas, el odio al diferente, etc, en la escuelas vascas? qué políticas públicas deben implementarse. La creación de una Institución nacional de derechos humanos en el ámbito vasco que se ocupe de impulsar este conjunto de políticas de verdad, justicia y reparación con autoridad e independencia. La propuesta de ley aquí esbozada precisa de una estrategia y un despliegue adecuado en el tiempo. En un horizonte político de una legislatura de cuatro años los dos primeros deberían dirigirse a su debate y confección. Debe abrirse el proceso legislativo a la partipación social y ciudadana: no puede ser un documento que nazca en los despachos de forma desconectada de las víctimas, las asociaciones, la sociedad civil articulada, la ciudadanía. El gobierno debería liderar el proceso legislativo y los partidos consensuar los contenidos con plena legitimidad que aquí no se pone en tela de juicio. Pero debe hacerse al mismo tiempo desde la base de la sociedad, con fórmulas imaginativas y valientes de participación, que permitan incluir en el recorrido legislativo habitual las voces de los que han sufrido y sus legítimas reivindicaciones.
La educación directa en derechos humanos precisa previamente de un acuerdo global sobre las políticas de verdad que, de alcanzarse, marcará el inicio de su lanzamiento de forma sistemática. Si no hay un consenso básico, compartido e inclusivo, tanto en la arena política como social, no del cien por cien, pero si en sus trazos más gruesos, sobre qué violaciones se cometieron y quiénes son sus principales responsables, ¿cómo podremos con provecho llevar su discusión como materia base a la escuela? Por ello, si naciera una Ley vasca de Paz y ésta se pusiera al cuidadado de un Instituto independiente que lo gestione, tendríamos ya edificados los cimientos para extender el consenso a la educación en derechos humanos y paz. Y decidir entonces el cómo y el cuando de la educación directa y no sólo la indirecta. Así planteada la Ley vasca de Paz, Derechos Humanos y Reconciliación sería casi como nuestra renovación de la Declaración Universal de Derechos Humanos: soñemos... y quizá lo logremos.
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UN ESFUERZO JUDICIAL LOGRARÍA AVANCES, Y EVITARÍA EL “IMPASSE” ACTUAL Margarita Uria Etxeberria (Bilbao,1953) Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobieno Vasco, en 1985 accede a un cargo político al ser nombrada Directora de lo Contencioso del Ejecutivo vasco. Elegida como candidata del PNV en las elecciones de 1996, permanecerá en las Cortes durante tres legislaturas hasta el año 2008. En mayo de ese año se incorpora a los servicios jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno Vasco, y finalmente en septiembre es nombrada vocal del Consejo General del Poder Judicial, cargo que sigue ocupando en la actualidad.
TEXTOS: Ander Landaburu. FOTOGRAFÍAS: Txetxu berruezo.
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EN EUSKADI ALGO SÍ HA CAMBIADO, ALGO MUY IMPORTANTE. NO HAY MUERTOS, NI VAMOS ESCOLTADOS
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Dos años después de anunciar el alto el una cierta excepcionalidad, -aunque estuviesen fuego por parte de ETA, el Gobierno del Partido introducidos dentro del Derecho Penal común-, y Popular da nuevos pasos para endurecer los que esos instrumentos de criminalización, dirigidos castigos en el Código Penal. Con el fin de la expresamente a criminalizar a la izquierda abertzaviolencia etarra, ¿no es hora de cuestionar o le, debieran haber tenido un punto de retroceso. Y replantear alguna de las leyes especiales hasta no ha sido así. ahora en vigor para luchar contra el terrorismo? Aún siguen pendientes de resolución vaAmparándose en la existencia del terrorismo rias causas como la de las “Herriko Tabernas”, etarra, el Derecho Penal español fue progresivaque es uno de los ejemplos de la vigencia de mente avanzando hacia unos tipos delictivos y esas múltiples modificaciones de una legislahacia una respuesta del ordenamiento jurídico, ción excepcional. ¿Así la interpreta? que era absolutamente desproporcionado, y en Sí, son medidas cautelares que permiten la muchas materias en absoluto acorde con respecto suspensión de la actividad y del ente que la reaa los derechos humanos. Si tenemos en cuenta, liza. Es lo que le sucedió y se utilizó contra Egin, lo que es la ortodoxia de la doctrina penal y las y con Egunkaria lo mismo. Me pareció que el artíconductas que deben ser descritas, en España culo penal estaba pensado, solo, para el cierre de se llegó a un momento en el que podías tener la empresa. Era un exceso, una demasía trasladada capacitación, la configuración o la catalogación a una actividad política, porque se suponía de como terrorista, sin pertenecer a la banda armamanera cautelar como acabar da, y sin haber cometido ningún con una serie de actividades. acto terrorista. Esta desmesura Además, no solo afectaba a las debiera haber tenido su punto ”Esta desmesura debiera haber personas que la estaban practide retroceso una vez concluida cando, sino también a terceros, tenido su punto de retroceso la actividad armada de ETA. De a los supuestos simpatizantes una vez concluida la actividad hecho en los últimos tiempos los que eran destinatarios del diario armada de ETA” Tribunales están intentando, con del que se trataba, y que se vieuna interpretación distinta, aquiron privados de esa actividad. latar los tipos penales. Pero eso En el Código Penal las penas no se está viendo, ni hay ningún de uno no deben ser impuestas interés por parte del legislador a la generalidad de las personas. Ese es un ejemen corregir esas cuestiones. plo de lo que, me parece, nunca debió de haber existido, ni ser interpretado con la abstención que En estos momentos y en una posible siha tenido el art.129 del Código Penal. tuación cambiante ¿cuál debe ser el papel del legislador y de los jueces encargados de apliDespués, unos tipos delictivos, que al princar ese Derecho Penal y esas leyes especiales? cipio no se abordaban, fueron ampliándose co¿No las considera ya innecesarias? mo apología y enaltecimiento del terrorismo, y posteriormente como delito de pertenencia a una Siendo miembro del Consejo General del organización o colaboración con banda armada. Poder Judicial (CGPJ) debo ser prudente. No se Se llegó a una descripción tal, que no hacía falta trata de analizar la situación, solo después de ni que acometieras hechos materiales concretos, estos dos últimos años. Yo iría un poco más atrás. sino que el compartir un fin político ya servía para Desde siempre y también desde el año 1996, en que se catalogara como perteneciente a esa banla Tribuna de las Cortes, he ido afirmando que da. Pero el Derecho Penal ha sido siempre el dese estaba legislando mucho más allá de lo que la recho de hechos, no de pensamiento; y a todo eso ortodoxia del Derecho Penal aconsejaba. Con la se llegó fruto de un “in crescendo”, que además, subida de las penas, con la nueva descripción que siempre contaba detrás con un cierto populismo. se hacían de tipos penales, con la introducción a Asi, después de una gran atentado o de una camla interpretación que se iba perfilando de determipaña de acciones criminales de ETA, para trannadas conductas, creía que se iba construyendo
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un condenado puede pasar toda su vida en prisión, excepto que demuestre estar rehabilitado. ¿Puede interpretarse como una cadena perpetua? Pues sí, y por eso en el informe que hicimos desde el Consejo General del Poder Judicial, nosotros entendíamos que estaba peligrosamente tocando con la inconstitucionalidad. Era el informe del Consejo, y no estoy hablando de una abogada de Batasuna. Podía tocar la inconstitucionalidad, puesto que un precepto constitucional habla de la posibilidad de reinserción en lo que dura una vida humana. No todo el mundo tiene que ser reinserta¿Entonces, solo ha servido para enduredo, tiene que quererlo el propio preso y éste sí tiene cer los castigos? que tener la posibilidad. El sistema no está obligaNo, porque en muchos casos ni siquiera ha do a reinsertarte, sino que está obligado a posibillegado a tener esa virtualidad si el hecho delictivo litar que te reinsertes. Es decir, que yo no puedo estaba cometido antes de ese endurecimiento. empezar a redimir o a solicitar que se me revise mi pena hasta que haya cumplido un determinado periodo de condena. Se acerca El pasado 20 de sepmucho a la cadena perpetua, y tiembre el Consejo de Minisen el Derecho español nunca tros aprobó el proyecto de “Siempre se ha actuado ha existido. Ahora para innovar nuevo Código Penal que debecon una cierta idea de se les ocurre precisamente una rá ahora iniciar su trámite en tranquilizar a la ciudadanía, cosa de este estilo. El Código el Congreso de los Diputados. sin tener en cuenta que el Penal actual va más a delitos En él se acuña el concepto Derecho Penal nunca se comunes que en los del entorno de “prisión permanente reviaplica con tremendismo, ni de ETA. Si encima pensamos sable”. Una pena totalmente retroactivamente” que las acciones delictivas del nueva en el ordenamiento entorno de ETA han finalizado, jurídico español y, probableno les sería nunca aplicable lo mente, la más polémica del de cadena perpetua revisable. proyecto. Ésto solamente empezará a funEso es populismo punitivo puro y duro. Que cionar respeto a la gente juzgada, es decir que la se llame así en la doctrina penal es para tranmateria penal produce los efectos contrarios. Solo quilizar a una ciudadanía inquieta porque se han si es beneficiosa, se te aplica. producido sucesos concretos, -además, muchos quilizar a la ciudadanía se decía:“¡ojo!, que ya voy a modificar el Código Penal”. Normalmente, esas modificaciones del Código Penal se iban a aplicar a lo cometido a partir de su publicación, no a todo lo anterior. Es decir, que siempre se ha actuado con una cierta idea de tranquilizar a la ciudadanía, sin tener en cuenta que el Derecho Penal nunca se aplica con tremendismo, ni retroactivamente. Se ha construido una doctrina penal absolutamente dura, para que, luego, ni siquiera haya tenido esos elementos de efectividad.
de ellos afectando a menores-, que han alterado al entramado social y a las conciencias. Es decir, para no querer reprimir mucho, cuando la situación de la criminología en España no lo exige en número de delitos violentos. Estamos muy por debajo de los países de nuestro entorno y, desde luego, la eficacia en la persecución de hechos delictivos, también es bastante atinada, mientras las cárceles están más llenas que en otros sitios.
En España la criminalidad es más baja, y sin embargo, la tasa muy alta de población penitenciaria sigue aumentando. Ahora, con el proyecto de “prisión permanente revisable”,
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¿Y en qué medida este proyecto puede chocar con la legislación europea? Las dos posibilidades en las que se han querido anclar en resoluciones del Tribunal Europeo de Herechos Humanos, se han dado respecto a cuestiones concretas y nunca con carácter general. Cuando se habla de la Orden europea de posibilidad de entrega y de extradición de presos, en una de ellas lo autoriza, aun cuando el país del que se esté hablando tenga cadena perpetua. Pero se refiere a ese caso concreto, no está generalizando que en España podamos admitirlo. Y después, la segunda vez respecto de la Corte
Penal Internacional, pero también con matizaciones. Entonces, podemos adelantar que no hay una decisión general que haya dicho que en España es constitucional un pronunciamiento de ese estilo. Nosotros, como CGPJ, poníamos en duda que fuese constitucional, y el Consejo de Estado tiene otro pronunciamiento que a mí me gusta mucho. El Consejo de Estado les ha dicho, “a lo mejor es constitucional, pero, lo que usted no me ha justificado en la exposición de motivos es ¿qué es lo que está buscando, el por qué o el para qué?”. Es decir, no hay una suficiencia en la motivación de ¿por qué da usted este paso? Nosotros hemos apuntado lo inconstitucional y el Consejo de Estado nos dice que pudiera ser constitucional, pero lo que no hay es motivación en la exposición de motivos. No ha hecho el mínimo esfuerzo para decirnos por qué introduce en el ordenamiento español algo tan alejado de su trayectoria hasta ahora. Al ministro le vendrá bien sostener esto en la Tribuna del Parlamento, y que parezca que todo el mundo va a cumplir penas de 40 años, pero no sé a donde vamos. Teniendo en cuenta esa nueva filosofia oficial del cumplimiento de penas, dificilmente se puede plantear una próxima derogación de leyes especiales. Lo que digo, es que el art. 45 de la Constitución prevée que
existan preceptos que estén buscando atajar cuestiones excepcionales. Hay profesores de Derecho Penal que sostienen que acabada la excepcionalidad, -es decir ETA deja de matar-, todo eso podía ser revisable. Y creo que algunos en los Tribunales, otros en la Audiencia Nacional, y sin haberse modificado ni siquiera las normas, están interpretando los tipos delictivos de una manera distinta. Ahora se está haciendo lo que Juan Luis Ibarra llama “Derecho Judicial”, que como en este momento concreto hay que ser realista, no parece que el Congreso de los Diputados esté por la labor de modificar tipos que yo pueda considerar que son un exceso en la tipificación. Sí está habiendo interpretaciones de la Sala Segunda en algunos casos, de la Sala Segunda también de la Audiencia Nacional que pulen o liman, y que dentro de lo que es la ortodoxia del Derecho Penal están mirando las cosas de una manera distinta. Ahora bien, el tipo delictivo sigue existiendo, y lo que pasa es que lo que se están haciendo son interpretaciones distintas.
“La prisión permanente revisable se puede interpretar como una cadena perpetua, y por eso desde el CGPJ entendíamos que estaba tocando peligrosamente con la inconstitucionalidad”
¿Cómo podríamos llegar a modificar esos tipos? Creo que debería de ser modificado el art. 129, que me parece una barbaridad y es interpretado a medios de comunicación, además como medida cautelar. Te puedes encontrar que una cautela ha cerrado lo que era una empresa, un me-
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la izquierda abertzale, ni siquiera al nacionalismo vasco, con catedráticos de Universidad, profesores y magistrados, como José Luis de la Cuesta o Javier Mira Benavent, han participado con nosotros y hemos debatido y razonado cómo pudiera llegarse a otra panorámica distinta, construyendo desde lo más amplio. La doctrina que destaca en esos mismos planteamientos se centra en que lo que fue un Derecho Penal excesivo, se pueda reconducir. Sin embargo, ni la configuración del Poder judicial, ni la situación política ayudan a esa posible reconducción. Me recuerdo a mí misma en la Tribuna del Parlamento, y hay una anécdota que me gusta recordar. El día en que discutimos en Comisión el paso de los 30 años a la posibilidad de cumplir hasta 40, fue al día siguiente del asesinato de Ernest Lluch. Entonces, yo pedí la suspensión de dicha Comisión, alegando que no era el momento, dio de comunicación, luego, lo que es apología y enaltecimiento, también descrito en nuestros tipos penales, mucho más allá de lo que es en cualquier sitio. Y después, la colaboración y pertenencia a organización terrorista. El Derecho Penal nunca ha sido un derecho de personas, es un derecho de hechos. En la realidad social damos por bueno que alguien del PNV, o alguien de EA, pueda decir “yo soy independentista”, pero, sin embargo, si resulta que es desde una organización que milita en esos entornos, se le aplica el tipo. O todos esos tipos; la apología del delito y el enaltecimiento, la pertenencia a la organización y las conductas que pueden suponer si no pertenencia, pero sí colaboración y el 129. Los Tribunales se están viendo en la obligación de pulir las interpretaciones. ¿Hay alguna posibilidad en este momento de replantearse realmente esa modificación de esos tipos delictivos? Creo que desde el punto de vista de la ortodoxia penal, sí, si hubiese una voluntad política. Pero claro, reconociendo como lo que existe con las mayorías absolutas, lo que sí se puede hacer, -y ahí están las distintas escuelas doctrinales trabajándolo-, es que se vaya consiguiendo poso o caldo de cultivo. Los encuentros (como los de Sabino Arana Fundazioa) que hicimos, y en los que no se trata de cuatro personas vinculadas a
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“Los códigos penales siempre deben hacerse, no a la luz de sucesos concretos, sino con tranquilidad, sosiego, mesura, intentando abarcar realidades y teniendo una voluntad de continuidad”
ni ayudaba nuestro estado de ánimo. Muchos iban a ir a Barcelona a la manifestación, y yo me tuve que quedar por un compromiso. Pero bueno, en ese contexto se produce el debate de un precepto del Código Penal, y es cuando se afirma que los códigos penales siempre deben hacerse, no a la luz de sucesos concretos, sino con tranquilidad, sosiego, mesura, intentando abarcar realidades, y que tienen que tener una voluntad de permanencia. Se nos olvida, pero cuando yo estudiaba, se decía que “el Código Penal es la Constitución negativa”. La Constitución son los derechos, libertades, garantías y lo que ese sistema de derechos y libertades prohíbe es el Código Penal. Eso ha dejado de ser, tenemos un cúmulo de un delito tras otro que ha perdido ese espíritu. Aquel día, fíjese quién representó al PP. En vez de comparecer su portavoz Andrés Ollero, quien lo hizo fue Javier Arenas, que es licenciado
en Derecho pero nunca había llevado estos temas. “La sangre derramada corre sobre estos escaños….”, dijo. Así no se puede debatir un precepto del Código Penal. Creo que de Derecho Penal solo hable yo, porque los demás se centraron en el atentado, en la sangre derramada, en el asesinato que no se podía tolerar… etc. Entonces yo también sentía enormemente el asesinato, es más, conocía personalmente a Ernest Lluch, pero difícilmente puede uno tener el sosiego y puede responder a conductas concretas si está hablando en ese estado emocional, que tampoco es tolerable en delitos actuales. El problema es que tampoco en este momento hay mucho sosiego. ETA ha dejado las armas, bien, pero su último comunicado es continuista y no anuncia su disolución, y el caso Herrira tampoco facilita un debate sosegado para replantearse el tema de las medidas excepcionales legislativas… ¡Hombre!, excepcionales ya no serían, sería volver a la normalidad judicial. Y un elemento para mí importantísimo, por más que se quiera pensar que lo de “Herrira” da un nuevo dato, es el que no hay muertes. Es decir, algo sí ha cambiado, algo muy importante, no vamos escoltados y no hay muertos. En algo debiera haber servido para que se intentase devolver a nuestro Código Penal a los parámetros de lo que debió ser. Pero en estos dos años no se ha avanzado absolutamente en nada… Nada… algo en lo judicial, sí. ¿En qué aspecto? Pues que en la Audiencia Nacional hay sentencias que tienen algún interés en relación con el enjuiciamiento de las causas y en el Tribunal Supremo no. Del Tribunal Supremo hay sentencias que te llegan, te las pasan y te dicen “te gustará ver esto”. En el caso de enaltecimiento que la Sala Segunda entiende que no ha existido, y lo entiende interpretando, a mi modo de ver muy acertadamente, los tipos penales. Pero unos tipos, que a lo mejor, no debieran de existir. El 10 de julio de 2012 una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos – Sección III- declaró, por unanimidad, que la “doc-
“No se nos escapa que ante una posible decisión del Tribunal de Estrasburgo, España, por tierra, mar y aire, está intentando que no sea así. Todos conocemos las posibilidades de presión en los Tribunales”
trina Parot” era contraria al Convenio Europeo. Ahora, en las próximas semanas el Tribunal de Estrasburgo decidirá sobre el cálculo de reducción de penas que impuso la Audiencia Nacional y después el Tribunal Supremo. Un fallo contrario a los intereses del Gobierno de Rajoy dejaría de inmediato a unos 50 presos en la calle. ¿Cómo lo interpreta usted? La “doctrina Parot” tiene ya un origen que es curioso. No surge al hilo de un caso que un Tribunal quiere juzgar y se le ocurre aplicarlo así, sino que lo primero es la alarma social. Se crea un caldo de cultivo suficiente, diciendo: “qué poquito cumplen”, “va a salir este asesino con el sistema actual”, (porque la mayor parte de las sentencias eran conforme al código del 73) o “se están marchando al de unos años”, y “vamos a construir
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“EN ESTA SITUACIÓN NO SOLO ENTORPECE ETA, TAMBIÉN LAS ÚLTIMAS ACCIONES DEL GOBIERNO”
algo”. La primera vez que se aplica la llamada “doctrina Parot” es en el caso de Henri Parot, y es una construcción que hace el Tribunal, sin que la haya pedido ninguna de las partes, ni la fiscalía había alegado esto. El Tribunal le hace un regalo al Gobierno de entonces diciendo: “ya que estáis inquietos por la alarma social, que estamos creando nosotros mismos por otra parte, diciendo va a salir éste, va a salir el otro, ahora le hago un favor inventándome una doctrina”. La “doctrina Parot” no surge espontáneamente en un asunto concreto, sino que se construye a partir de una situación de alarma. Un gran penalista me dijo que todo ello era un dislate. Creo que lo correcto es lo que dijo el Tribunal Europeo en el caso de Inés del Río. Vamos a ver qué dice la Gran Sala. Hay otro dato a reseñar y es que en el Tribunal Constitucional, en las últimas revisiones que ha hecho, el voto particular de Adela Asua lo ha seguido bastante gente, y es enormemente interesante. Deja muy clarito por dónde deben ir las cosas; la certeza en la respuesta punitiva que es un derecho fundamental. En el momento que a mí me condenan yo debo saber a qué estoy expuesto. Me han condenado a esto, y esto es lo que voy a cumplir, y eso es lo que el Tribunal Europeo de Derechos dice que va en contra de los art.5 y art.7 del Convenio Europeo de Derechos. Y creo que así es. Lo que pasa es que tampoco se nos escapa que España por tierra mar y aire, está intentando que no sea así, y todos conocemos las posibilidades de presión en los Tribunales. Después del caso Egunkaria, algún magistrado recuerda que el Tribunal Supremo está revocando varios de los procedimientos en
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curso o que se han dado. Muy pronto vamos a tener nuevos casos. ¿Cómo los percibe? En el caso “Bateragune” no entendí la sentencia, esa es la verdad, y como en el de Egunkaria se había archivado, pues parece que a veces hay que compensar. Pero Bateragune va a terminar también, pienso yo, porque al fin y al cabo, es ideológico, no son hechos concretos, y el pensamiento, eso se decía en mis tiempos, no delinque, pero bueno. Es que además en España está todo mezclado. En un momento parecía que el Derecho Penal
“Por supuesto se utiliza a los presos, pero éstos tampoco están actuando inteligentemente, cuando pueden tener resortes para mejorar su situación penitenciaria”
iba a servir para todo y de ahí que se exacerbara de tal manera penándolo todo. Eran tiempos de Baltasar Garzón, cuando decía: “yo con el código penal me arreglo”, y en un momento determinado se les ocurre que también por una vía que es administrativa se pueden atajar también otras conductas, y se pone en marcha todo el proyecto de la Ley de Partidos. La Ley de Partidos que es una carrera en el tiempo contra o en paralelo con las actuaciones de Garzón, como en el supuesto que se va a enjuiciar el día 9, el de “las Herriko Tabernas”. “Las Herriko Tabernas” es Garzón actuando, y diciendo, “el código penal me basta y me sobra a mí” y a la vez se
produce la entrada en vigor de la Ley de Partidos. Entonces, ahí tienes una duplicidad de conductas. ¿Porqué en este momento con Herrira? El secretario de Estado ha querido decir que eran hechos penales, o que estamos incurriendo en conductas que la Ley de Partidos prohíbe, pero como no es el partido el que actúa, sino una asociación, pues… A nivel penitenciario, ¿qué cree que se debe cambiar?, ¿qué es lo más urgente?, ¿cómo debe el Estado, como ejemplo, facilitar la reinserción de los presos condenados? Y ¿en qué se debe avanzar? Creo que lo que empezó a poner en marcha Mercedes Gallizo, en los tiempos en los que era secretaria de Estado, ni siquiera exigía modificación del ordenamiento penitenciario; que en España tiene bastante virtualidades para poder permitir actuaciones que tengan que ver con la reinserción. En su tiempo, no se salió del ordenamiento jurídico y pudieron realizarse cosas que permitían pensar en que la población penitenciaria podía tener un tratamiento distinto. No creo que en este momento sería necesario, ni aconsejable, pero se podían dar, por ejemplo, medidas tales como el acercamiento de presos. La dispersión de los presos tuvo un origen que era el propiciar procesos individuales de reflexión. A lo mejor todos juntos en la misma prisión no falicitaría esa labor. La gente separada, quizás, puede llegar a procesos individuales de reflexión distintos. Eso, creo que dio en su día sus frutos, pero hoy en día no sé si tiene sentido que un chico que está cumpliendo cinco años en Sevilla, cinco años que tienen que ver con lo
ideológico no con hechos, esté en Sevilla obligándole a su familia al traslado hasta allí, todas las semanas ir y volver… Entonces, a lo mejor sería más razonable que estén en el entorno, no digo en las prisiones vascas, pero a lo mejor sí en Logroño, Burgos o Zaragoza. Y después, también, no todo depende de Instituciones Penitenciarias, sino del propio entramado de presos que tienen que ver con el entorno de ETA. Siempre ha existido la idea de acciones colectivas, cuando todos sabemos que lo penitenciario es individual, no vale que el colectivo pida no sé qué, lo tiene que pedir el preso Aitor, por ejemplo. Además, la evaluación que se hace por la institución penitenciaria y después por el juez de vigilancia penitenciaria, es a persona concreta.
“Pero no todo depende de las Instituciones Penitenciarias, que podrían hacer bastante más, sino también del propio entramado de presos que tienen que ver con ETA y su entorno”
¿Pero el nuevo proyecto difícilmente va a mejorar la situación penal? La situación penal en ningún modo, y la penitenciaria tampoco. Sí creo que debieran darse pasos por parte de la población penitenciaria de propiciarse los procesos individuales. Parece que no se ha querido provocar una reflexión pro-
funda… Por ejemplo, si ETA acaba con la situación violenta, ¿por qué los presos siguen “militarizados” y sometidos a unos intereses ajenos a su propia condición? ¿Hasta qué punto no es ajena a su convicción, sino que los han metido en esa convicción? ¿Pero, son o no son sometidos a presiones externas? No me consta, pero lo intuyo. De hecho hay gente que se está desmarcando y te piden cosas… Se les está prometiendo, incluso, una amnistía que es improbable. Eso no es posible. ¿No cree entonces que hay una utilización de los presos? Por supuesto, o por lo menos no están actuando inteligentemente cuando creo que pueden tener resortes para mejorar su situación penitenciaría. Es evidente que ni ETA, ni los presos están acomodándose a la nueva realidad, a la petición mayoritaria de la sociedad vasca, de paz y libertad. No sé qué es ahora ETA, ni en qué medida existe todavía la idea de que algo deben mantener para poder seguir teniendo una cierta vinculación con las cárceles. No sé qué está pasando en ese mundo. Pero sí digo, que por parte de Instituciones Penitenciarias se podía hacer bastante más. No por los jueces de vigilancia penitenciaria que se están portando muy bien, pero hace falta que las medidas de evolución en la situación penitenciaria del preso
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que el proceso de paz y convivencia va a tardar mucho. “Al Gobierno le aterra una ¿Quizá sea una cuestión de respuesta mediática, y eso le una o dos generaciones? coarta la posibilidad de avanzar No soy muy optimista al y tomar decisiones valientes” ¿Cuál debiera ser el parespecto. Va a tener que pasar pel de las instituciones vasmás tiempo para que el entracas, tanto políticas como de mado social sea más pacifico, justicia? pero sí creo que las resoluciones judiciales son distintas de lo que eran. También veo Las Instituciones vascas en la medida que que hay salidas distintas, lentas quizás… pero va no tienen competencia en esa materia, simplemensaliendo gente de prisión. Ahora, nos gustaría que te pueden ser políticas, de fomento, de apoyo. En todo pudiera tener alguna mayor celeridad. todo el tiempo en el que desde el gobierno estatal gobernaba el PSOE existía una cierta posibilidad Estamos llegando a una situación de de que el Gobierno Vasco apoyase y siguiese sobre “impasse”, y han pasado dos años. Por un todo con los traslados a prisiones vascas. Eso mislado a nivel social se ha avanzado algo, pero mo que seguiría dándose ahora, si es que el gobierdentro de la tarea de cerrar heridas, de lograr no estatal quisiera seguir con esas labores. En un esa convivencia no se ven muchos resultados. tiempo existía esa correlación, en la que el propio Incluso, ¿no se está volviendo a una evidente presidente estaba absolutamente involucrado con crispación a nivel político? el tema, y el Gobierno Vasco le seguía. Eso podría continuar perfectamente si el gobierno central esLo de paz y convivencia lo veo como tema tuviese involucrado, porque en esa materia habría político y social, tal como se reflejan en los planes total continuidad. Tanto el gobierno del lehendakari y propuestas del Lehendakari. Ahora, estoy haPatxi López como el del lehendakari Iñigo Urkullu blando, simplemente, en qué medida y con el ordehan estado y están por apoyar y fomentar esa vía. namiento jurídico que tenemos en este momento, Pero la política penitenciaria es estatal y la política se puede hacer algo, para producir avances. En legislativa en esa materia también, las cárceles son ese sentido, me hubiese gustado que cambien las estatales. normas. Pero sí que creo que un esfuerzo judicial, sobre todo, por interpretaciones distintas, lograría Se espera también algo de ese colectiimportantes avances y evitaría ese “impasse”. Eso vo, al que difícilmente puede ayudar el último lo tengo claro. comunicado de ETA, en donde no se avanza ninguna posiblidad de disolución. ¿Dificulta y La mayoría de la sociedad está hoy de entorpece de nuevo la política de reinserción y acuerdo en que no es aceptable la utilización de acercamiento? de la violencia, incluso gente cercana a la organización ETA. Esa misma mayoría tiene hoy No solo ETA entorpece, también las últimas la impresión de que todos estos años no han acciones del gobierno. A mí me incumbe hablar servido para nada, solo han provocado dolor y desde los que, por supuesto, queremos la paz, daño. En un proceso de paz y de convivencia, y pero que estamos en el lado que estamos. Tentambién, de respeto, de compasión sobre todo go muy claro que utilizo el ordenamiento jurídico con las víctimas, es muy complicado avanzar si vigente, me parezca bien o mal, y que mi entorno no hay reconocimiento del daño causado. no es el de ETA. Quiero que eso termine. Me he creído la declaración del 20 de octubre y me gustaEl reconocimiento del daño causado es basría que haya pasos por parte de ellos, pero no les tante general, y creo que los partidos políticos que puedo dar instrucciones. Pero ellos, también dirán se han constituido, bien sea la coalición Bildu o que tampoco el Estado está haciendo nada. luego Sortu, plantean ese reconocimiento. Ellos, sí siguen insistiendo en los pasos que han dado y que, sin embargo, desde el Estado no se han producido. Después de muchos meses sin atentaO sea que cada uno ve la película desde su óptica. dos la impresión que se refleja a nivel social es sean individuales, lo que el ordenamiento jurídico le atribuye en todo; es petición suya y valoración suya, no de un colectivo.
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¿Para usted, qué pasos puede y debe dar el Estado? En concreto, si no en la modificación de estos tipos delictivos más exacerbados, se podían haber dado en lo penitenciario y en la situación de los enfermos en prisión. Lo que pasa es que ahora se ha aparcado por casos concretos como el llamado “caso Bolinaga” que ha sido objeto de críticas y comentarios múltiples, además de Gara en periódicos tradicionales, en esas redes sociales, en tertulias diversas, tal que ahora el pánico para dar un pasito es brutal. En este tipo de situaciones, a lo mejor, se tenía que haber sido más valiente y no dejar que desborde tanto la crítica, porque ahora para que den el siguiente paso para otro preso enfermo, pues van a tardar un ratito.
reflexión muy profunda, es gente muy ideologizada y muy convencida del reconocimiento del daño causado, y sin embargo, no se está traduciendo en aplicación de la ley. Ya sabían ellos que no iba a ser una ventaja, ni iban a salir a la calle al día siguiente, pero en algunos casos está siendo muy lenta la respuesta en cuanto a permisos por ejemplo, cuando respecto de su propio entorno, algunos de ellos se han arriesgado mucho al dar la cara.
El gobierno de Mariano Rajoy parece verse preso de ese ambiente de redes sociales, de tertulias, y a nivel de prensa, a nivel de partidos… Creo que les aterra, aparte de que quizás se lo crean. No digo que no se lo crean. También les aterra la idea de que puedan tener una respuesta mediática de este estilo, y eso les coarta la posibilidad de avanzar y tomar decisiones valientes. De hecho ahí estamos viendo los procesos en los que se han celebrado esos “encuentros restaurativos” entre víctimas y victimarios, que hasta ahora han sido pocos y que, incluso, alguno se ha utilizado con cierta ironía.
“La vía del llamado “Derecho transicional” no la veo aplicable en Euskadi, y me parece ciencia ficción”
¿La vía Nanclares, ha funcionado o no ha funcionado? Ha funcionado en pocos casos. La gente que se ha incorporado a esa vía ha hecho una
¿Por qué cree que no se han dado más casos? No lo sé, a lo mejor porque los demás se dicen: “me convierto en un apestado para los míos, y luego realmente tampoco tengo
unas ventajas”, o porque las partes no lo han pedido… Hace falta cierta grandeza, un espíritu determinado, concreto, para decir “vale me enfrento porque creo que debo”. Pero, son también pasos como los dados en los encuentros entre víctimas y presos al que se ha apuntado el que ha querido. El último que se lo planteó, no lo posibilitó el Estado. ¡Fíjese!, primero pusieron una condición tan rara como que se realizase en la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia. Lo aceptaron ambas partes y finalmente no la autorizaron. Por eso hay mucha gente, sobre todo del entorno de la izquierda
abertzale, que está propiciando la otra vía, que es la del “derecho transicional”, que eso yo sí que lo veo como ciencia ficción. Aunque sí creo que ha funcionado en los sitios en los que ha habido guerras o un cambio de régimen. El “derecho transicional” ha funcionado en Colombia, en Nicaragua, cuando se ha dado realmente una transición de un sistema a otro, entrega de armas y tal… Me dicen además los fiscales, con los que estuve hablando el otro día, que el “derecho transicional” ha funcionado mucho por el pacto político y casi siempre con trampa. Es decir, no es una salida del ordenamiento jurídico como a mí me gustaría ver. Además son situaciones muy distintas: hay un reconocimiento de las FARC y una negociación como también fue distinto lo que pasó con la contra en Nicaragua, y el FMLN en El Salvador. Aquí en Euskadi no le veo aplicación, con independencia del debate que se pueda dar. Ni siquiera existe una disposición, ni creo que tenga que haberla por parte de las instituciones centrales de decir: “hago un “Derecho de Transición” para acabar con esto”. Soy más partidaria de que puliendo los tipos penales que hoy tenemos, gente que está condenada por los tipos vigentes, modificables al darse determinadas conductas si se aplica retroactivamente, podría servir para revisar conductas de gente que está dentro. De existir alguna disposición en el Estado, más veo la posibilidad de hacer alguna reforma en tipos penales hoy vigentes que en “Derecho Transicional”. Ni lo veo, ni creo que sea la situación concreta para eso.
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Sobre el Derecho penal ante el final de ETA
Juan Ignacio Echano Basaldua Profesor de Derecho penal Universidad de Deusto
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5~19. El proyecto europe铆sta del nacionalismo vasco en perspectiva hist贸rica. LEYRE ARRIETA Alberdi.
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ace ya casi dos años que ETA anunció la suspensión definitiva de su actividad terrorista. Esta situación abre nuevas vías a la convivencia, a pesar de que falta aún el fin que todos esperamos: la entrega de las armas y la disolución, y a pesar de que tras más de cincuenta años de terrorismo deja una desoladora herencia, que incluye miles de víctimas –solo los asesinados son más de 800-, cientos de presos y exiliados y una importante fractura social.
se acabe con el «exceso de garantías» frente a tan grave delincuencia- y se termine aprobando una legislación de excepción, en cuanto orientada por principios, al menos en parte, diferentes a los de otras parcelas del Derecho penal y menos respetuosa de los principios que limitan el poder sancionador del estado (legalidad, mínima intervención, culpabilidad, proporcionalidad,...), de las garantías del proceso y de los derechos fundamentales.
A esta deriva del Derecho penal antiterrorisDurante estos meses, demasiados, se han ta han contribuido distintas corrientes político criproducido distintas manifestaciones de represenminales de corte neoconservador que relegan los tantes políticos, dirigentes de asociaciones de programas de prevención de la delincuencia y de víctimas y de grupos sociales promotores de la resocialización de los condenados propios del espaz, comentaristas de los medios de comunicatado social, centran su atención en las demandas ción, etc., en torno al papel del Derecho penal o, de seguridad de la sociedad -frecuentemente insi se quiere, a cómo debiera orientarse la política ducidas por los medios de comunicación y los dispenal y penitenciaria en estas nuevas circunstancursos políticos- y defienden que en determinados cias. Este ha sido también el objeto de dos secasos (delincuencia habitual, seminarios celebrados en Sabino xual, terrorista, organizada,…) Arana Fundazioa, en los que las penas deben orientarse tamtienen origen estas reflexiones. El terrorismo es objeto de bién a neutralizar la peligrosidad, de forma que tienden a sustipreocupación en todos Al plantearse este tema tuir la perspectiva del Derecho los países que lo sufren y, conviene partir de la política cripenal de hecho que sanciona notablemente, en España, minal a la que responde la legispor el hecho delictivo cometido, cuya opinión pública lo lación antiterrorista, que desde por otra distinta que sanciona a consideraba como uno de los la aprobación del Código Penal los sujetos que considera como principales problemas. De ahí de 1995 ha seguido una línea de fuente de peligro de futuros heque se soliciten normas más endurecimiento creciente (Lechos delictivos (Derecho penal eficaces -en el sentido de que yes Orgánicas 2/1998, 7/2000, de autor). Estos planteamientos se acabe con el «exceso de 7/2003, 15/2005 y 5/2010). El reaparecen de distintas formas garantías» frente a tan grave terrorismo es objeto de preocua lo largo de la historia y hoy se delincuencia- y se termine pación en todos los países que pretenden legitimar bajo la denoaprobando una legislación de lo sufren y, notablemente, en minación de “Derecho penal del excepción España, cuya opinión pública enemigo” (JAKOBS). A quienes lo consideraba como uno de los hacen patente su oposición fronprincipales problemas. De ahí tal al orden jurídico -se afirma-, que se soliciten normas más se les priva de su condición de eficaces -en el sentido de que ciudadanos, pasan a ser consi-
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derados “enemigos” y no se les aplica el Derecho También es patente un incremento despropenal de los ciudadanos sino un conjunto de norporcionado de las penas. Estas son más graves mas que el propio JAKOBS caracteriza como “un que las previstas para los delitos de homicidio, no-derecho, una pura reacción defensiva de hecho lesiones, etc., porque estos cuando se tipifican frente a sujetos excluidos”. Conforme a JAKOBS como terrorismo son más graves. Pero a esta este “no-derecho” responde a tres características: agravación se añaden otras, que se fundamentan a) adelantamiento de las barreras de punición, es más bien en la clase de delincuente, en la pelidecir, se sancionan actos previos al de la producgrosidad real o supuesta del sujeto, y tienden a ción de daño, de forma que se cambia la perspecsu inocuización. Así el dispar criterio que se tiene tiva retrospectiva referida al hecho cometido por la en cuenta para establecer el límite máximo de perspectiva prospectiva referida al hecho futuro; cumplimiento en los 40 años (art. 76); distintas b) incremento desproporcionado de las penas normas relativas a la ejecución de la pena de respecto del Derecho penal de prisión que hacen más gravolos ciudadanos; c) disminución so su cumplimiento (arts. 36.2, o supresión de determinadas 78, 90 y 72.6 de la LO General Es patente un incremento garantías procesales. Los autoPenitenciaria); la pena de inhadesproporcionado de las res añaden acertadamente una bilitación absoluta por un tiemcuarta característica: “la función po superior entre seis y veinte penas. Estas son más graves de identificación (mediante la años a la de la pena privativa que las previstas para los exclusión) de una categoría de de libertad (art. 579.2); y la medelitos de homicidio, lesiones, sujetos como enemigos, y la dida de libertad vigilada que se etc., porque estos cuando se correspondiente orientación al impone tras el cumplimiento de tipifican como terrorismo son Derecho penal de autor” (CANla pena de prisión, que puede más graves CIO MELIÁ). llegar hasta los diez años (art. 579.3). Un somero análisis de la legislación antiterrorista revela que Asimismo se reducen las en no pocos aspectos responde garantías procesales. Dejando al Derecho penal del enemigo. El de lado la problemática y deadelantamiento de la intervención batida competencia de los JuzUn somero análisis de la penal a actos peligrosos previos a gados Centrales de Instrucción legislación antiterrorista revela la efectiva producción de un daño y de lo Penal, de la Audiencia que en no pocos aspectos – muerte, lesiones,… (art. 572. Nacional y del Juzgado Cenresponde al Derecho penal del 2)- se evidencia en los delitos de tral de Vigilancia Penitenciaria, enemigo colaboración (arts. 576 y 576 bis) el art. 520 bis de la Ley de -en los que esta se presta a las Enjuiciamiento Criminal permite actividades o finalidades de la ormediante autorización judicial la ganización, no a la realización de detención de quien lo haya sido homicidios, lesiones,…-, en la pupor delito de terrorismo cuarennición de la provocación, la consta y ocho horas más allá del piración y la proposición de los delitos de terrorismo límite habitual (setenta y dos horas) y además en (art. 579.1, I), de la difusión de mensajes dirigidos régimen de incomunicación, en cuyo caso, no se por cualquier medio a provocar la comisión de delile permitirá ponerlo en conocimiento de la persotos de terrorismo (art. 579.1, II) o del enaltecimiento na que desee su detención, ni elegir un abogado y la justificación del terrorismo (art. 578), siendo de de su confianza (le será designado de oficio) y notar que por esta vía se llegan a sancionar actos no podrá entrevistarse con él de forma reservada preparatorios ordinariamente impunes (los de los (art. 527 LECr); incomunicación que con carácter arts. 579. 1, I y II o 578) de conductas que son a su general no podrá extenderse más allá de cinco vez actos preparatorios, es decir, que no producen días, pero que en terrorismo –y de delincuencia directamente un daño (delitos de colaboración de los organizada- podrá prorrogarse por otros cinco arts. 576 y 577 bis). (art. 509.2 LECr).
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Por último, la tendencia hacia el Derecho penal de autor. Los medios de comunicación y los propios líderes políticos han ido identificando a los terroristas como delincuentes por convicción, irrecuperables y especialmente dañinos para los particulares (vida, libertad,…) y para el estado y la sociedad (estabilidad política, paz pública), que no merecen tener una segunda oportunidad. Por este camino se ha producido su demonización, su exclusión del círculo de ciudadanos y las normas penales, cada vez más orientadas por semejante populismo punitivo, se dirigen a neutralizar el peligro que representan los terroristas y a producir la galvanización de los ciudadanos en torno a ellas y una identificación del terrorista como enemigo que queda excluido. Ahora bien, las organizaciones terroristas pretenden lograr por medio de la intimidación o conmoción social que se deriva de la comisión reiterada de delitos graves, determinadas finalidades políticas y no puede olvidarse que esos fines políticos -el caso de ETA es paradigmático- son compartidos por distintos grupos sociales, de forma que en su entorno se percibe un apoyo social que se manifiesta en asociaciones de carácter político, cultural, de apoyo humanitario a familiares de presos y exiliados,… La conexión existente entre estos grupos e, incluso, la connivencia en el apoyo ideológico, no permite afirmar la existencia de colaboración con el terrorismo en sentido estricto, aun cuando también pretenden el cambio de modelo constitucional y en este sentido colaboran, al menos, con las finalidades de una orga-
Los medios de comunicación y los propios líderes políticos han ido identificando a los terroristas como delincuentes por convicción, irrecuperables y especialmente dañinos para los particulares (vida, libertad,…) y para el estado y la sociedad (estabilidad política, paz pública), que no merecen tener una segunda oportunidad
Ahora bien, las organizaciones terroristas pretenden lograr por medio de la intimidación o conmoción social que se deriva de la comisión reiterada de delitos graves, determinadas finalidades políticas y no puede olvidarse que esos fines políticos -el caso de ETA es paradigmáticoson compartidos por distintos grupos sociales, de forma que en su entorno se percibe un apoyo social
nización terrorista como indica el art. 576.1. Tampoco el enaltecimiento o la justificación de delitos terroristas o de quienes los cometieron, colabora con el terrorismo en sentido estricto. Pero el acento excesivo que pone en la definición de terrorismo el Código en los poco precisos fines de alterar la paz pública y subvertir el orden constitucional, permite dentro de una lógica de lucha total apuntar a los fines políticos y por este camino sancionar también no sólo a los enemigos sino también a los amigos de los enemigos y alcanzar como colaborador a quien expresa sus ideas o las manifiesta. Este somero repaso revela que la regulación de esta materia es poco respetuosa con los principios limitadores del Derecho penal, que se derivan de la Constitución y que en algunos casos colide de forma grave con los derechos fundamentales de expresión y manifestación. Responde a una política criminal securitaria que toma en consideración en mayor medida la peligrosidad –real o presuntadel autor que su responsabilidad por el hecho. En último término, asume el mito de que el terrorismo puede destruir el sistema político-social y que es preferible asumir la pérdida de espacios de libertad antes que sucumbir, y pierde de vista que la renuncia a respetar escrupulosamente los principios del estado de derecho constituye el verdadero peligro de destrucción del sistema político-social. No se trata de responder al “enemigo” con todo el poder del estado, sino de hacer responsable de sus actos al ciudadano infractor de acuerdo con los límites del estado de derecho.
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Actualmente la renuncia de partida para la discusión en de ETA a la actividad terrorista la sociedad y en el Parlamento -camino sin retorno, de cuyo previa a la elaboración de la Debemos tener lucidez y final tan solo desconocemos ley. En cualquier caso habría de racionalidad para replantear el momento y la forma- y la subrayarse la vigencia del prinla política criminal seguida consiguiente situación que se cipio de legalidad, de forma que hasta ahora, no sólo por razón abre, debe permitir enfrentarla ley describa con precisión las de principios: que responda nos al terrorismo con sereniconductas delictivas; de mínima plenamente a las exigencias dad. Ha dejado de ser una de intervención, de modo que no del Estado de Derecho, sino las preocupaciones primordiase sancionen más que las contambién por razones de les de la sociedad española. ductas realmente dañosas y no conveniencia La amenaza terrorista no ha se limiten las garantías más que desaparecido, baste recordar el en caso de patente necesidad; 11-M, pero ya no angustia en de culpabilidad o responsabila misma forma, no produce la lidad por el hecho, alejándose inseguridad que veníamos sudel Derecho penal de autor; friendo. Debemos tener lucidez de proporcionalidad de las pey racionalidad para replantear nas, que deben ajustarse a la la política criminal seguida hasta ahora, no sólo gravedad del hecho y a la responsabilidad del por razón de principios: que responda plenamenautor; y de non bis in idem, evitando tomar en te a las exigencias del Estado de Derecho, sino consideración varias veces el mismo fundamento también por razones de conveniencia. No se trata para la imposición y agravación de las penas o ya de vencer a un enemigo que ha sido vencido, de su ejecución. Asimismo debería estar orientade excluirle junto con sus próximos neutralizando da, junto con otras formas de intervención en la una peligrosidad de la que carecen. Se trata de sociedad, a la prevención de futuros delitos y a la promover una vida social en la que la ausencia resocialización de los condenados. de violencia terrorista dé paso a una convivencia pacífica, es Sin embargo, a la vista decir, una convivencia en la de las corrientes políticas y, que se reconozca a los otros por tanto, político criminales, Sin embargo, a la vista de como personas, como sujetos que parecen mayoritarias en las corrientes políticas y, por de derecho, en la que puedan España y en el ámbito eurotanto, político criminales, ejercerse estos sin coacción y peo e internacional no resulta con la garantía del ordenamienplausible que se emprenda una que parecen mayoritarias en to jurídico y en la que los conreforma de las características España y en el ámbito europeo flictos –que serán muchos- se apuntadas. Por tanto, únicae internacional no resulta resuelvan por las vías propias mente queda reclamar y proplausible que se emprenda una de una sociedad democrática. pugnar una interpretación de las reforma de las características Ciertamente poco puede ayudar normas vigentes más ajustada apuntadas en esta tarea la política criminal a los principios limitadores del que orienta la legislación antiteius puniendi del estado y a los rrorista vigente. derechos fundamentales. Una reforma legislativa profunda se presenta, por tanto, como la medida más acertada. Conclusión que mayoritariamente se aceptaba en el segundo Seminario sobre esta materia celebrado en junio pasado y que ya años atrás propuso el Grupo de Estudios de Política Criminal. La propuesta de este Grupo de expertos podría ser un buen punto
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En el Derecho penal material la imprecisión de los términos de buen número de preceptos hace imprescindible una interpretación más acorde a las pautas propuestas, p. ej., limitando el alcance de los elementos subjetivos del injusto de forma que se fije con mayor precisión el concepto de terrorismo, limitando el alcance de la colaboración
a conductas realmente peligrosas, interpretando de la forma más restrictiva el enaltecimiento y justificación del terrorismo, etc. Asimismo debería evitarse que la distinta interpretación de determinados preceptos más dura cuando se trata de delitos terroristas que de otros (p. ej., en el concurso del art. 77).
serción es favorable. b) En el ordenamiento jurídico no tienen En el campo procesal cabida las medidas de carácter habría de solicitarse una general que reclaman algunos. rigurosa exigencia de los El indulto general está proscrirequisitos para aplicar las to constitucionalmente (art. 62) medidas excepcionales en la y la amnistía no es plausible detención e incomunicación por muy distintas razones. ¿Es de los detenidos, tomando las compatible con los principios medidas pertinentes para evitar del ordenamiento jurídico una ley que establezca que no deel peligro de tortura que se En el campo procesal ben tomarse en consideración deriva de esta habría de solicitarse una rigulos delitos etarras, ponga en rosa exigencia de los requisilibertad a estos presos y no tos para aplicar las medidas exija responsabilidad alguna a excepcionales en la detención quienes no han sido juzgados? e incomunicación de los deCreo que la respuesta es negatenidos, tomando las medidas tiva. Es un derecho de las víctipertinentes para evitar el peligro de tortura que mas que los órganos jurisdiccionales determinen se deriva de esta. Asimismo habrían de afinarse hechos delictivos tan graves y quiénes son sus los criterios de admisión de la “pericial de inteliresponsables, así como que se les exija tal resgencia” como prueba y evitarse ponsabilidad. Sí son posibles, las diferencia en la aplicación en cambio, otro tipo de medidas de determinados preceptos en de carácter general favorables Es un derecho de las perjuicio de los condenados por -y sería bueno que llegaran terrorismo (p. ej., en la acumucuanto antes- como el fin de víctimas que los órganos lación de condenas). la política de dispersión u otras jurisdiccionales determinen que se han venido aplicando a hechos delictivos tan graves y El ámbito de la ejecución los etarras condenados. quiénes son sus responsables, de las penas es de especial así como que se les exija sensibilidad porque afecta diTras la LO 7/2003 para el tal responsabilidad. Sí son rectamente al cumplimiento y es cumplimiento íntegro y efectivo posibles, en cambio, otro tipo donde más campo de juego tiede las penas, el régimen de de medidas de carácter general ne el arbitrio del Gobierno. Dos cumplimiento para los condefavorables -y sería bueno cuestiones iniciales: a) ETA ha nados por hechos cometidos que llegaran cuanto antesrenunciado a la actividad terroantes o después a su entrada como el fin de la política de rista y ello se debe a la decisión en vigor es distinto. La nueva side sus miembros. Todavía no tuación va a poner sobre la medispersión u otras que se han se ha disuelto ni entregado las sa la posibilidad y, en algunos venido aplicando a los etarras armas, pero el camino emprencasos, la conveniencia, de que condenados dido no tiene retorno. Está a los condenados por hechos anpunto de desaparecer, elementeriores a la entrada en vigor de to de la máxima importancia a la la LO 7/2003 puedan acceder al hora de hacer el pronóstico de tercer grado o a la libertad convida futura de los condenados dicional a la vista del pronóstico por terrorismo etarra. Ha decaído de forma muy favorable de reinserción. Su mantenimiento en relevante la posibilidad de que en el futuro su vida segundo grado o en prisión obligaría a justificar no se ajuste a la legalidad. Esto no significa que esa situación de forma pormenorizada, porque no tengan el tercer grado o la libertad condicional al cabe mantener el grado o la prisión más allá de lo alcance de la mano, pero unido a otros elemenlegalmente establecido y el sistema de individuatos permitirá afirmar que el pronóstico de reinlización científica (art. 72 LOGP) conforme al cual
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cumplen la pena apunta en este sentido salvo concurrencia de otras circunstancias personales. Sobre algunos de estos condenados produce efectos la doctrina PAROT, cuya importancia es doble a causa del número de personas a que afecta y del simbolismo que entraña. Mucho podría decirse al respecto, pero como el Tribunal de Estrasburgo va a resolver las cuestiones que plantea, baste decir que el respeto cabal del estado de derecho está del lado de los votos particulares del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como de la primera resolución del Tribunal de Estrasburgo.
En la doctrina Parot el respeto cabal del estado de derecho está del lado de los votos particulares del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como de la primera resolución del Tribunal de Estrasburgo
Entre los condenados por hechos cometidos bajo la vigencia de la LO 7/2003 es necesario diferenciar si la pena supera o no los cinco años. A estos les resultará más difícil alcanzar el tercer grado, ya que el art. 32. 2 exige haber cumplido la mitad de la pena y una serie de requisitos adicionales (art. 76 5 y 6 LOGP), que en la nueva situación entiendo que no será difícil de acreditar. La verdadera dificultad la encontrarán los conde-
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nados a 40 años por aplicación del art. 76, ya que su acceso al tercer grado no se podrá producir hasta haber cumplido las 4/5 partes de la pena y a la libertad las 7/8 (art. 78.3). Se plantea aquí la cuestión de los fines de la pena. Ciertamente desde la prevención general no se justifican por innecesarias penas tan exacerbadas y tampoco desde la perspectiva de inocuización, porque se trata de un peligro que ya no existe. Queda, pues, la retribución, pero adquiere un sesgo tan marcadamente vindicativo que las aleja de las tareas que corresponden al estado.
De todos modos y, especialmente, en estos casos será preciso indagar las posibilidades que otorga el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite establecer regímenes específicos de cumplimiento que combinen características de los distintos grados. Sin duda, en esta materia de ejecución van a ser determinantes los criterios que adopte Instituciones Penitenciarias dentro del amplio arbitrio que le otorga la ley. Cuáles son los que parecen más adecuados han quedado expuestos.
LA POLíTICA ANTE EL FIN DE ETA
Francisco Letamendia Profesor de Ciencia Política de la UPV-EHU
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5~19. El proyecto europeísta del nacionalismo vasco en perspectiva histórica. LEYRE ARRIETA Alberdi.
Hacia la resolución del conflicto (2003-2011)
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esde mediados de los años 2000 la izquierda abertzale se orientó hacia la resolución del conflicto. Ha de verse en ello la influencia de diversos factores, unos externos -el desarrollo del proceso de paz en Irlanda del Norte desde el Acuerdo de Stormont, la irrupción en Occidente a partir de 2001 de los atentados del fundamentalismo islamista, de una potencia letal muy superior a los de ETA-; otros internos, consistentes en la penetración en el seno del nacionalismo vasco de izquierdas de elementos identitarios e ideológicos nuevos. La continuación de la actividad armada se había convertido en un obstáculo para la izquierda abertzale, la cual perfilaba desde 2007 el doble modelo de la construcción nacional desligada de la violencia y de la resolución del conflicto auspiciada y controlada por la mediación internacional.
En febrero de 2010, el documento de los detenidos “Clarificando la política y la estrategia” fue aprobado por el 80% de los militantes. La izquierda abertzale había ganado definitivamente el pulso a ETA sin escisiones ni traumas; lo que se demostró con la asunción pública por ETA de los planteamientos de aquella en enero de 2010. La doble estrategia soberanista e internacional se puso a continuación en marcha
La salida de prisión de Otegi en noviembre de 2008 aceleró la estrategia de la creación de un polo soberanista de amplio espectro basado en vías exclusivamente pacíficas. La nueva y absurda detención de Otegi y de los demás impulsores de la nueva vía en noviembre 2009 en el caso “Bateragune” no impidió la presentación en Alsasua y Venecia del documento “Zutik Euskal Herria” que la ratificaba. En febrero de 2010, el documento de los detenidos “Clarificando la política y la estrategia” fue aprobado por el 80% de los militantes. La izquierda abertzale había ganado definitivamente el pulso a ETA sin escisiones ni traumas; lo que se demostró con la asunción pública por ETA de los planteamientos de aquella en enero de 2010. La doble estrategia soberanista e internacional se puso a continuación en marcha. 27 personalidades de nivel mundial exigieron el fin de la violencia de ETA y respaldaron el proceso de paz. ETA aprobó esta Declaración. En septiembre de este
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año los firmantes de Bruselas formaron un Grupo Internacional de Contacto formado por cinco personas. Este mes, la izquierda abertzale y los partidos Eusko Alkartasuna, Aralar y Alternativa firmaron el Acuerdo de Gernika. ETA proclamó en enero de 2011 un alto el fuego permanente, general y verificable. En febrero, la izquierda abertzale presentó los Estatutos del partido Sortu, en ruptura explícita con la violencia y cumpliendo con la letra de la Ley de Partidos. El Tribunal Supremo bloqueó sin embargo su inscripción. Sortu fue legalizado finalmente por el Tribunal Constitucional en junio de 2012. Según las ponencias aprobadas en el Congreso Constituyente de febrero de 2013, Sortu proclamó que los únicos instrumentos para cambiar la relación de fuerzas serían la lucha de masas, la lucha institucional, la desobediencia y la lucha ideológica. Mantuvo igualmente que con la conclusión definitiva de la actividad armada no habían desaparecido todas las expresiones de violencia en el país, pues los dos Estados mantenían intacta su maquinaria represiva; por lo que asumió la defensa de los presos y presas políticos vascos, así como de los exiliados-as. Reconoció asimismo a todas las víctimas provocadas por el conflicto, conociendo toda la verdad y cerrando heridas. En septiembre de 2011 se presentó una Comisión In-
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La Declaración de Aiete llamó a ETA en sus dos primeros puntos a hacer “una declaración de cese definitivo de la actividad armada” y a solicitar diálogo con los Gobiernos español y francés sobre “las consecuencias del conflicto”, e instó a los dos gobiernos, si se hiciera la declaración, a iniciar conversaciones al respecto
No es posible la resolución del conflicto si no se admite la existencia de violencias políticas enfrentadas, y si se mantiene la interpretación reductora del conflicto que lo limita a la existencia de la violencia de ETA
ternacional de Verificación formada por personalidades del mayor prestigio para llevar a cabo, como en Irlanda del Norte, el seguimiento de los compromisos sobre desarme, la cual fue aceptada por ETA, pero no por el Gobierno español. Fruto de la colaboración entre la organización vasca Lokarri y el Grupo Internacional del Contacto, el 17 de octubre de 2011 se celebró en el palacio de Aiete de San Sebastián la Conferencia Internacional de Paz, con la presencia, o respaldo, de Koffi Anan, Jimmy Carter, el senador Mitchell, y todos los protagonistas de la resolución del conflicto de Irlanda del Norte. La Declaración de Aiete llamó a ETA en sus dos primeros puntos a hacer “una declaración de cese definitivo de la actividad armada” y a solicitar diálogo con los Gobiernos español y francés sobre “las consecuencias del conflicto”, e instó a los dos gobiernos, si se hiciera la Declaración, a iniciar conversaciones al respecto. El 20 de octubre ETA respondió al llamamiento de la Conferencia declarando “el cese definitivo de su actividad armada”, y haciendo “un llamamiento a los gobiernos de España y Francia para abrir un diálogo” en los términos de la Declaración. El PP, tras su acceso al poder a fines de 2011, ha hecho oídos sordos a los firmantes de Aiete, lo que ha frustrado de momento la voluntad de ETA de
dialogar con los Gobiernos español y francés en los términos de Aiete a fin de alcanzar una paz duradera. La violencia institucional/parapolicial No es posible la resolución del conflicto si no se admite la existencia de violencias políticas enfrentadas, y si se mantiene la interpretación reductora del conflicto que lo limita a la existencia de la violencia de ETA. Comparada con ésta última, la violencia represiva institucional y/o parapolicial ha sido incomparablemente menos investigada, perseguida y cuantificada; cuando no palmariamente negada y eximida de responsabilidades penales. Y sin embargo, distintos informes institucionales han detallado en el marco vasco el número y carácter de las víctimas de esta violencia: el de la Dirección de Derechos Humanos de la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco dado a conocer en 2008; y el informe presentado por el Gobierno Vasco en junio de 2013 sobre todas las violencias de intencionalidad política en el País Vasco, que se resume más tarde. El uso durante décadas de la violencia política en el País Vasco y en el Estado español ha tenido gran influencia sobre la cultura política de la micro-sociedad que ha legitimado la violencia política de ETA (la izquierda abertzale), pero también sobre la de la macrosociedad española que la ha
combatido; como la ha tenido en todos los procesos similares que se han dado en otras partes del mundo. El resultado principal es que la percepción de la realidad de una y otra ha quedado filtrada por la polaridad amigo-enemigo.
Mientras que el nacionalismo vasco de izquierdas ha venido poniendo los medios para corregir las secuelas de la ausencia prolongada de una cultura de la paz en el País Vasco, pocos cambios, o ninguno, se han producido en paralelo en la cultura política dominante en el Estado español. Respecto al Estado francés, y pese a su abierta implicación en la contrainsurgencia, su tesis oficial es que el terrorismo vasco es un producto exótico que sólo concierne a España
Pero la iniciativa voluntarista del grupo dirigente de la izquierda abertzale nucleado en torno de Arnaldo Otegi conducente a desvincular a la izquierda abertzale de toda expresión violenta dio como fruto la Declaración de Alsasua de noviembre de 2009, la cual rechazaba el uso de la violencia y asumía los Principios Mitchell como método de solución del conflicto, congregando en torno de la izquierda abertzale a un compacto grupo de partidos, sindicatos y movimientos sociales. Así pues, mientras que el nacionalismo vasco de izquierdas ha venido poniendo los medios para corregir las secuelas de la ausencia prolongada de una cultura de la paz en el País Vasco, pocos cambios, o ninguno, se han producido en paralelo en la cultura política dominante en el Estado español. Respecto al Estado francés, y pese a su abierta implicación en la contrainsurgencia, su tesis oficial es que el terrorismo vasco es un producto exótico que sólo concierne a España. La reconciliación sostenible y los principios Mitchell Es ilustrativo describir qué significaron los Principios Mitchell, asumidos por la Declaración de Alsasua, en el caso
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irlandés, y que significaría su trasplante al caso vasco. El Mitchell Report, publicado en enero de 1996 en el contexto del conflicto nor-irlandés, propuso sustituir la violencia por la negociación política, y formuló las siguientes condiciones concretas para la admisión de todos los partidos en las conversaciones: a. Medios democráticos y exclusivamente pacíficos para resolver los problemas políticos. b. Total desarme de todas las organizaciones paramilitares. c. Tal desarme debía ser verificable por una Comisión Independiente. d. Renunciar y oponerse a todo intento de usar la fuerza, o amenazar con usarla, a fin de influir en el curso de las negociaciones de todos los partidos.
ñada de la creación de una marco legal que la haga posible. b. La mediación internacional. c. Las cuestiones a resolver en el proceso de paz: decomiso de las armas; puesta en libertad de los presos; reforma de la policía y respeto de los derechos humanos; reparación de las víctimas. Una visión rápida de la implementación de estos elementos de reconciliación puede ser útil para constatar las diferencias en el tratamiento de estos temas por los decisores políticos españoles. a. Reparación de las víctimas: En junio de 1998 se creó en Irlanda del Norte la Unidad de Víctimas. En el curso del proceso de paz, y como consecuencia de la reconciliación creada, los responsables políticos de las partes enfrentadas pidieron simbólicamente perdón por el sufrimiento causado.
El Gobierno español de Rajoy ha asumido el discurso unilateral de las asociaciones españolas dominantes de víctimas, así como su ausencia absoluta de imparcialidad. Ello ha convertido la exigencia a ETA de la petición de perdón en la humillación unilateral de una de las partes del conflicto
e. Recurrir a medios democráticos y exclusivamente pacíficos para intentar modificar cualquier aspecto de lo discutido en las negociaciones de todos los partidos. Fueron estos principios los que inspiraron en Irlanda del Norte la teoría y la práctica de la reconciliación sostenible, cuyos elementos pueden resumirse así: a. El desarrollo de la reconciliación sostenible como proceso permanente, acompa-
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El tratamiento de las víctimas en el caso vasco está presentando por el contrario un carácter unilateral. El Parlamento Vasco aprobó en marzo de 2011 una iniciativa apoyada por todos los grupos, menos el Partido Popular y UPyD, en la que se instaba al Gobierno Vasco a constituir un espacio institucional para atender a las víctimas de motivación política. La ponencia se constituyó en julio; pero el PP y UPyD se desmarcaron de ella porque se oponían a que este foro tratara de equiparar a las víctimas de ETA con las que sufrieron violencia policial o de grupos ultraderechistas.
El Gobierno español de Rajoy ha asumido el discurso unilateral de las asociaciones españolas dominantes de víctimas, así como su ausencia absoluta de imparcialidad. Ello ha convertido la exigencia a ETA de la petición de perdón en la humillación unilateral de una de las partes del conflicto. b. La entrega, o decomiso, de las armas: Las vicisitudes del decomiso de las armas en Irlanda del Norte ponen en evidencia el carácter lento y problemático del proceso, pero muestran también que si existe la voluntad política adecuada ninguna dificultad es insalvable. No ocurre lo mismo en el caso vasco: el anterior Gobierno socialista afirmó que la única Comisión de Verificación serían los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, postura heredada por el Gobierno del PP. De hecho, las detenciones de miembros de ETA por los cuerpos policiales no han experimentado solución de continuidad tras la declaración de ETA de abandono definitivo de la violencia.
En el Estado español reina un inmovilismo total en esta cuestión, muy sensible sin duda para una mayoría de la sociedad vasca. A principios de 2.013, la situación era la siguiente: Dispersión carcelaria sistemática de más de 600 presos/as vascos de motivación política lejos de su entorno natural; aplicación de la «doctrina Parot», o doctrina 197/2006, que establece de modo retroactivo la prolongación de las condenas, con la consecuencia de que 85 de los presos/as vascos han visto alargadas sus condenas, 65 permanecen en prisión una vez cumplidas las penas, y 20 de ellos han salido en libertad tras la prolongación de su encarcelamiento; trece presos/as vascos sufren enfermedades graves e incurables, lo que debía haber llevado los tribunales a, de acuerdo con la ley, ponerles en libertad Las fuerzas políticas españolas coinciden en afirmar que no habrá amnistía; lo que no es óbice, como lo demuestra el caso norirlandés, para la liberación de los presos. Las masivas manifestaciones convocadas por la iniciativa Egin Dezagun Bidea en enero de 2.012 y por la organización social Herrira en enero de 2.013, ambas en Bilbao, en defensa de los derechos de los presos, las mayores sin duda de las realizadas en el País Vasco, se han centrado en los temas del acercamiento de los presos, la puesta en libertad de los afectados por enfermedades irreversibles y de los que debieran ser liberados en aplicación del reglamento penitenciario, la derogación de la doctrina Parot… Finalmente, en la aplicación de los derechos humanos y en la desaparición de los efectos de una excepcionalidad represiva.
Si se pone en marcha un proceso de paz en una sociedad que ha vivido un conflicto violento, unos sectores se aferrarán a un punto del mismo y otros a otro, pero todos los puntos son necesarios. Si se paraliza uno, como está ocurriendo ahora en los Estados español y francés, sufren todos los demás
c. La cuestión de los presos: La liberación de los presos relacionados con el conflicto en el Reino Unido y la República de Irlanda constituyó una parte importante del Acuerdo de Stormont de abril de 1998. Una Comisión Independiente debería examinar cada caso y elaborar un programa a dos años vista que tendría en cuenta la importancia de los crímenes cometidos. No se trataba, por tanto, de una amnistía: los presos que volvieran a implicarse en la violencia deberían regresar a prisión para completar la totalidad de la condena.
Las principales fuerzas políticas del País Vasco han pedido una readecuación de la política penitenciaria. Pero el gobierno central del PP no ha adoptado medida alguna, ni siquiera la inhabi-
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litación de las medidas represivas especiales; exige para ello como requisitos previos la disolución de ETA y la petición de perdón por los presos.
te más próximo es la Comisión Internacional de Desarme presidida por el general De Chastelain que medió en el conflicto de Irlanda del Norte.
Si se pone en marcha un proceso de paz en una sociedad que ha vivido un conflicto violento, unos sectores se aferrarán a un punto del mismo y otros a otro, pero todos los puntos son necesarios. Si se paraliza uno, como está ocurriendo ahora en los Estados español y francés, sufren todos los demás. -La mediación internacional: Esta ha sido un elemento necesario en la construcción de la paz en aquellas sociedades profundamente divididas en las que existen conflictos armados. Sin embargo, ninguno de los organismos mediadores internacionales ha sido reconocido por el Gobierno español. ¿Una vía distinta a la de Aiete? Expongo a continuación los distintos elementos del contexto político que rodea, y explica, la exploración por las instituciones y partidos vascos, motivada por el inmovilismo del poder central, de una vía diferente a la propuesta en la declaración de Aiete. 1. Encuentros en Noruega ETA-Comisión Internacional de Verificación: Como se ha dicho, la Comisión Internacional de Verificación, CIV, se había constituido en septiembre de 2011 a instancias de la izquierda abertzale y del Grupo Internacional de Contacto para verificar el alto el fuego permanente anunciado por ETA en enero de ese año. Formada por un grupo de cinco expertos internacionales policiales y militares, su referen-
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Según distintos medios, los miembros de ETA Urrutikoetxea, David Pla e Iratxe Sorozabal se habían refugiado en Noruega desde fines de 2011, donde habían mantenido contactos con la CIV y con la izquierda abertzale, (pero no con el gobierno español), el último de los cuales había tenido lugar en enero de 2013. Siempre según estos medios, los portavoces de ETA se habrían negado a realizar movimientos en materia de desarme alegando que era el gobierno de Rajoy quien debía tomar la iniciativa y ofrecer garantías sobre los presos y exiliados. El gobierno español argumentó En consecuencia, el gobierno que no procedía dar el noruego les habría expulsado el mismo tratamiento a quien ha 12 de febrero. ETA confirmó a ficometido múltiples asesinatos nes de marzo en declaraciones que a quien ha cometido al periódico GARA “el cierre de uno sólo; y el ministro del la mesa de Oslo”. Según el miInterior anunció incluso una nistro español del Interior, todo “ingeniería jurídica” en caso ello habría demostrado que el de una sentencia contraria a gobierno “ni negocia ni negociasus intereses para impedir o rá con ETA”.
dificultar la ejecutoriedad de la misma
Sin embargo, los miembros del CIV, en su viaje al País Vasco el mes de febrero, respaldaron implícitamente el esquema de Aiete, declararon estar satisfechos con el cumplimiento del compromiso de ETA con el alto el fuego, y añadieron que esperaban gestos del gobierno español. 2. La Secretaría sobre Paz y Convivencia del Gobierno Vasco: A principios de 2013 el gobierno vasco anunció el nombramiento de Jonan Fernández, director de la fundación por la paz Baketik de 2006 a 2012, como Secretario General de Paz y Convivencia.
El nuevo secretario, constatando la dificultad de alcanzar grandes acuerdos en esta materia -referencia implícita a Aiete-, propuso alcanzar micro-acuerdos orientados a consolidar una paz definitiva e irreversible y a colaborar en la mejora de la convivencia social y política. Su concepto de las víctimas huía de la unilateralidad de la visión centralista española, al admitir la existencia de víctimas en todas las partes. En materia de política penitenciaria consideró que ésta debía adaptarse al nuevo contexto social, lo que incluía: • e l acercamiento de los presos a las cárceles vascas • s oluciones humanitarias para los presos enfermos • m edidas de sentido común (¿indultos?) para los condenados por actividades políticas antes ilegales y hoy legalizadas (clara referencia a la situación de los procesados en el caso “Bateragune”, entre otros)
La estrategia del gobierno Rajoy es el mantenimiento de la excepcionalidad represiva mientras ETA no se disuelva; aún en este caso, se sigue garantizando el cumplimiento íntegro de las penas
• c ontinuación de los encuentros restaurativos entre presos y víctimas. El secretario general anunció la presentación en tres meses de un Plan de Convivencia vigente hasta 2015, el cual no debía mezclar el debate jurídico-político (los grandes acuerdos) con el encaminado al encuentro social (los microacuerdos). El documento, redactado por un grupo de expertos independientes, sería la base de un Instituto de la Memoria previsto para 2014.
3. La doctrina Parot en el Tribunal de Estrasburgo: El 20 de marzo tuvo lugar la vista en la Gran Sala de Estrasburgo del recurso del gobierno español contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de julio de 2012, la cual había declarado contraria a los derechos humanos la aplicación de la doctrina Parot del Tribunal Supremo español a la presa vasca Inés del Río, prorrogando en nueve años su condena al redefinir la pena de forma retroactiva. Ello provocó una abierta discrepancia entre el PNV y el gobierno central. Según la sentencia citada, tal doctrina había vulnerado dos artículos del Convenio de Derechos Humanos: el 5 sobre el derecho a la libertad y seguridad, y el 7 sobre la irretroactividad de las penas. El gobierno español argumentó que no procedía dar el mismo tratamiento a quien ha cometido múltiples asesinatos que a quien ha cometido uno sólo; y el ministro del Interior anunció incluso una “ingeniería jurídica” en caso de una sentencia contraria a sus intereses para impedir o dificultar la ejecutoriedad de la misma.
Esta actitud de mantenimiento de la excepcionalidad represiva (que lindaba con el desacato a las instituciones europeas), era tan manifiestamente contraria a toda paz y convivencia en el contexto del abandono unilateral de las armas, que dio lugar a mociones conjuntas del PNV y de EH Bildu contrarias a la doctrina Parot en los ayuntamientos vascos. Tras la vista, el caso ha quedado visto para sentencia.
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rección de las asociaciones de víctimas del terro4. La Paz y Convivencia en el Parlamento Vasco: El Pleno monográfico de la Cámara rismo y de su extrema derecha, de donde puede vasca de 22 de marzo de 2013 sobre Paz y venirle una escisión; y no hacia la sociedad vasca Convivencia se articuló en torno a una resolución ni hacia el Gobierno vasco. La estrategia del consensuada entre PP, PSE y PNV la cual selló gobierno Rajoy es el mantenimiento de la excepla toma de distancia del PNV respecto de Aiete, cionalidad represiva mientras ETA no se disuelva; dejando a EH Bildu como su único defensor. La aún en este caso, se sigue garantizando el cumResolución se propuso sentar un “suelo ético” plimiento íntegro de las penas. sobre estas materias, que era el alcanzado en la anterior legislatura en un Parlamento del que la El PP ha decidido no formar parte de la Poizquierda abertzale estaba ausente. El acuerdo nencia de Paz y Convivencia; prefiere jugar desde de mínimos contenía aspectos fuera el papel de árbitro de la asumibles por EH Bildu, junto tolerancia del PNV y del PSE a otros que se sabían inaceptahacia los planteamientos de EH bles por la coalición: entre otros, Bildu, con la sugerencia de que el hecho de que la resolución no participaría en la Ponencia caso abordara cuestiones de política de tolerancia cero. Su postura penitenciaria. Además, PP, PSE ha arrastrado al PSE a excluirse y UPyD negaron en el pleno la de la Ponencia. PNV y EH Bildu existencia del conflicto, lo que han manifestado su voluntad de Se aborda de modo específico inhabilita la pedagogía de Aiete continuar en ella; pero finalmenel tema de la tortura, sobre la resolución del mismo. te, ésta se encuentra de facto La Resolución central declaró necesaria para la consolidación del nuevo tiempo la desaparición de ETA, pero obviaba el método de Aiete para lograr su disolución y desarme. El Pleno monográfico dibujó un escenario presidido por la ausencia de confrontación de los tres partidos proponentes de la resolución central con el gobierno Rajoy. Pero éste no cree en la existencia de conflicto alguno, ni ve ninguna necesidad de un proceso de paz. Admite que ETA ha abandonado definitivamente la violencia, lo que ha permitido la relegalización de la izquierda abertzale; pero lo ha hecho porque ha sido derrotada. Debe someterse pues a la lógica de los vencedores y vencidos. En materia de presos, el Gobierno español mira en di-
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calificada como “una de las vulneraciones más deleznables de derechos humanos”; distintos organismos internacionales, se dice, han dejado constancia de su existencia “no esporádica”
en situación de “stand-by”.
PNV y Gobierno Vasco mantienen la filosofía de la Ponencia; pero, aunque lamentan la falta de respuesta del presidente Rajoy, evitan la confrontación directa con su Gobierno. El terreno de juego de la izquierda abertzale es doble: Mantenimiento íntegro en el plano teórico de la estrategia de Aiete por una parte, por ser la vía de resolución de todos los conflictos del mundo; actitud pragmática por otra parte ante el nuevo escenario. 5. Las Recomendaciones-puente del Foro Social. Los días 14 y15 de marzo, las organizaciones sociales Lokarri y Bake Bidea organizaron un Foro Social para abordar los temas del desarme, los derechos humanos y la memoria del
pasado, con la aportación de expertos internacionales. Sus Recomendaciones son susceptibles de crear un puente entre las fuerzas sociales defensoras de la Declaración de Aiete y la estrategia de microacuerdos del Gobierno Vasco. Las doce Recomendaciones dadas a conocer se agrupan en estos cinco apartados: a) alcanzar consensos para abordar el procesos de paz; b) desmantelamiento y desarme; c) integración de las personas presas y huidas; d) garantizar los derechos humanos; e) preservar la verdad y la memoria, y establecer las bases de la convivencia futura. Estas son las más relevantes: A/1- Debe promoverse el diálogo y la reconciliación a través de la participación de instituciones, partidos políticos y sociedad civil a fin de abordar los retos del proceso de paz.
adecuar la legalidad a la realidad y aplicar una justicia transicional. Debe comenzarse por eliminar la medidas excepcionales y los aspectos de la política penitenciaria que van contra el tratamiento humanitario, en materia de personas enfermas, permanencia en prisión de quienes han cumplido su condena, y dispersión.
Una mayoría de las fuerzas parlamentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco ensayan actualmente la vía de los micro-acuerdos, que puede ser complementaria de la primera; a lo que pueden ayudar las recomendaciones del Foro Social
B/2- Se recomienda un proceso ordenado y consensuado que culmine con el desmantelamiento de las armas y estructuras militares de ETA. B/3- El proceso debe contar con la participación de organismos facilitadores independientes que den seguridad a Estados y sociedad civil. B/4- Debe consensuarse una solución integral a la cuestión de las personas presas y huidas. Para ello se debe
B/5- La reintegración debe realizarse por cauces legales y de forma individualizada, escalonada, y en tiempo prudencial. Los presos deben renunciar a las vías violentas y reconocer el daño causado como consecuencia de su actuación. B/6- Los presos deben ser agentes activos del proceso de paz, para lo que debe facilitarse su intercambio de opiniones con la ciudadanía vasca y las instituciones. B/7- Debe darse una solución a las personas huidas, explorando vías para su integración en la sociedad.
C/8- Deben implementarse las medidas necesarias que garanticen los Derechos Humanos y las libertades democráticas. C/9- No hay lugar para la impunidad, lo que iría contra la verdad, justicia y reparación de las víctimas. Pero los estándares internacionales permiten que la justicia tenga en cuenta el contexto del proceso de paz.
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C/10- Debe redimensionarse el número y la función de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, reforzando los mecanismos de control sobre ellos por las instituciones y la sociedad civil. C/11- Las instituciones deben promover un proceso de verdad, justicia, y reconciliación que ponga las bases de la convivencia, para lo que debe repararse a las víctimas y reconocer el daño causado. C/12- Deben facilitarse diversas maneras de narrar y recordar, fomentando la autocrítica y el reconocimiento de los errores cometidos. Para preservar la memoria es necesario elaborar una base de datos oficial y pública de todas las víctimas y vulneraciones de derechos humanos.
En tiempos del franquismo los estudiantes de derecho sufríamos un choque entre lo que nos habían enseñado los profesores y la realidad con la que nos encontrábamos. Pero muchas de las carencias en la forma de juzgar y en la ley no se han superado aún, y algunas han empeorado (Miguel Castells)
El combate jurídico contra el terrorismo ha tenido consecuencias positivas sobre el fin de la violencia, pero también costos inmensos en términos de calidad democrática y estado de derecho
7. El borrador del Plan de Paz y Convivencia y el Informe sobre Vulneraciones de Derechos Humanos del Gobierno vasco. El Gobierno vasco ha presentado el 11 de junio de 2013 por boca del lehendakari Urkullu el borrador de un Plan de Paz abierto a las aportaciones de los partidos y grupos sociales, el cual será en
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principio aprobado en octubre de este año. Sus 18 Iniciativas Gubernamentales fundamentan un Plan de Convivencia en el que destacan por su carácter novedoso el tratamiento de los temas de las vulneraciones de los derechos humanos, la tortura, la reintegración de los presos y la relación de la Ertzaintza con los derechos humanos. La Primera Iniciativa se concreta en la elaboración de un informe sobre la constatación de las vulneraciones de los derechos humanos, que había sido redactado ya en estas fechas. Ofrece respaldo no sólo a las personas calificadas legalmente como víctimas del terrorismo, sino también a las víctimas sin amparo, esto es, las causadas por “acciones de contraterrorismo ilícito”. Se aborda de modo específico el tema de la tortura, calificada como “una de la vulneraciones más deleznables de derechos humanos”; distintos organismos internacionales, se dice, han dejado constancia de su existencia “no esporádica”.
El Gobierno vasco reitera sus reivindicaciones ya expresadas en materia penitenciaria: acercamiento de los presos/as a las cárceles vascas; acceso a los beneficios penitenciarios; continuidad de los Talleres de Convivencia y Encuentros Restaurativos; soluciones humanitarias para los presos/as enfermos; y medidas de sentido común para aquellos presos/as condenados por actividades antes ilegalizadas y hoy legales (referencia implícita al uso de mecanismos de justicia transicional).
Se contempla el compromiso social de la Ertzaintza por la Convivencia y los Derechos Humanos. El 15 de junio, en el marco del Plan de Paz y Convivencia, ha sido presentado por el lehendakari y sus autores el “Informe base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco”, elaborado por el obispo emérito Juan María Uriarte, el ex-director de Derechos Humanos del gobierno Ibarretxe Jon Mirena Landa, la jueza y asesora del gobierno de Patxi López Manuela Carmena, y el ex-concejal del PP Ramón Múgica. El Informe, que se extiende de 1960 a 2013, atribuye: • 8 37 personas muertas, 2.179 heridas y 3.600 atentados a las distintas ramas de ETA y otros grupos armados vascos. • 9 4 muertos y 746 heridos a las Fuerzas de Seguridad, con 5.500 denuncias de torturas, que han dado lugar únicamente a 19 sentencias relacionadas con 31 torturados y 62 agentes condenados, de los que 27 han sido indultados.
La izquierda abertzale ha dado la bienvenida a un Informe que rompe con el estereotipo de la unilateralidad de las víctimas, aunque ha criticado que no aborde las raíces de la violencia y que de ya por concluida la violencia de las Fuerzas de Seguridad.
Conclusiones: La Declaración de Aiete fue el instrumento ofrecido por los representantes de la comunidad internacional para ayudar a desbloquear la actitud de todos los agentes de cara a la consecución de la necesaria reconciliación sostenible en el País Vasco.
En el Parlamento y la Justicia españoles cualquier reforma va a ser regresivo-represiva, tendente a conseguir más condenados y más gente en prisión; por lo que pensar en una reforma de la legislación antiterrorista es algo utópico
• 7 3 muertos, 426 heridos, 13 atentados sexuales con 15 mujeres violadas, 2 de ellas muertas, y 953 atentados, a grupos parapoliciales y de extrema derecha. De las 73 víctimas sólo se han tramitado diligencias judiciales por 33 de ellas, y sólo 17 han concluido en sentencia firme. • 4 0 mil personas han sido detenidas imputadas por su relación con ETA, de las que menos de 10 mil fueron después acusadas.
Una mayoría de las fuerzas parlamentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco ensayan actualmente la vía de los micro-acuerdos, que puede ser complementaria de la primera; a lo que pueden ayudar las recomendaciones del Foro Social.
En cualquiera de los casos, parece necesario para consolidar el proceso de paz lograr un doble acuerdo, del que hoy se está lejos. Uno sería el acuerdo nacional entre las dos culturas del nacionalismo vasco, una de un siglo de duración y otra de medio siglo, la jeltzale, o del PNV, y la de la izquierda nacionalista, similar al que concluyeron el Sinn Féin y el SDLP irlandés; acuerdo que no requiere en modo alguno que ninguna de las partes pierda su perfil. El otro consistiría en un necesario pacto de convivencia entre nacionalistas vascos y no nacionalistas, lo que implica el reconocimiento desde ya del dolor de las víctimas, de todas ellas, y su reparación. Pero también supone situar a ambas partes en un plano de igualdad, el cual hoy no existe.
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José Antonio Rodríguez Ranz
7 de octubre El mes de octubre tiene, sin duda, fechas relevantes en el calendario de nuestra historia reciente. Ahí están, sin ir más lejos, la declaración hace ahora dos años de cese definitivo de su actividad armada por parte de ETA o el referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Gernika del 25 de octubre de 1979. Hoy, en este apunte, y al hilo del reciente homenaje tributado por el Parlamento Vasco al lehendakari Agirre, quiero reivindicar un día: el día 7 de octubre. Y ello por varias razones: 1) Porque el 7 de octubre de 1936 se constituyó el primer Gobierno Vasco de la historia. Los vascos hemos tenido una historia secular de territorios históricos e incluso de conferencias entre estos territorios históricos, pero el 7 de octubre de 1936 por primera vez quedaron institucionalizados un gobierno y un país. 2) Porque fue un gobierno de unidad nacional conformado por las fuerzas políticas leales a la República: PNV, PSOE, ANV, Partido Comunista, Izquierda Republicana y Unión Republicana. 3) Porque tuvo que gobernar en el más difícil de los con-
textos: una guerra. Una guerra que para el 7 de octubre había reducido de facto la Euskadi autónoma a Bilbao. El nuevo gobierno se encontró con los dos tercios de su territorio ocupados militarmente por el enemigo y con decenas de miles de refugiados guipuzcoanos llegados a Bizkaia huyendo de la ocupación franquista. 4) Porque el gobierno gobernó, y gobernó en positivo. Un gobierno en guerra, cuyo balance es sencillamente espectacular: organizó la defensa del territorio, creó el Ejército Regular de Euskadi, asumió de facto la dirección política y militar de la guerra, restableció el orden público, creo la Ertzaintza, veló por la seguridad de los civiles y el respeto al culto, garantizó el abastecimiento a la población y la ayuda a los refugiados, organizó la evacuación de miles de niños al extranjero, aprobó los símbolos oficiales –la ikurriña y el escudo-, creo la Universidad Pública –la Facultad de Medicina en el Hospital de Basurto-, reorganizó la Justicia, acuñó moneda, expidió pasaportes… Y todo ello ¡en nueve meses! y ¡en situación de guerra!
5) Porque incluso en el más difícil de los contextos, una guerra, el gobierno se afanó en defender la vida y la dignidad de las personas -de todas las personas- y los derechos humanos -todos los derechos y los derechos de todos-. 6) Porque estuvo presidido por un lehendakari excepcional, José Antonio Agirre, el lehendakari de todos. Un hombre –humanista, demócrata, abertzale, europeísta y vasco universal- que llevaba la política impresa en su ADN y que dio sentido y significado, verdadero sentido y significado a palabras como paz, libertad, democracia, humanismo, justicia social, construcción nacional, autogobierno, diálogo, acuerdo…, principios y valores que hoy seguimos reivindicando para Euskadi y para el mundo. En el calendario cristiano el 7 de octubre es el día de San Marcos, San Atilano, Santa Osita…; en nuestro calendario ordinario un día laborable; en mi calendario personal como vasco y nacionalista, un día histórico en rojo y con mayúsculas.