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Derechos de Autor y Derechos de Propiedad Industrial en la Reforma Fiscal 2020

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RESUMEN

En la actualidad la apertura de los mercados internacionales, la celebración de tratados comerciales entre países y grupos de países a dado lugar a nuevas formas de hacer negocios, el comercio electrónico y el desarrollo de plataformas tecnológicas hace que cada vez más el comercio internacional sea algo común entre dis�ntos países.

Esta apertura económica ha dado lugar también a la implementación de estrategias empresariales para aumentar u�lidades, dentro de estas estrategias podemos encontrar estrategias fiscales para erosionar la base y trasladar u�lidades. En la actualidad podemos encontrar empresas transnacionales o mul�nacionales, las cuales pueden estar presentes en muchos lugares dis�ntos, con empresas tenedoras y filiales.

Las lagunas e inconsistencias presentes hoy en día en las normas de fiscalidad internacional pueden permi�r que los beneficios o u�lidades desaparezcan de la base imponible o bien sean desviados a jurisdicciones de baja o nula tributación donde la ac�vidad económica es escasa o inexistente. Estas prác�cas son conocidas como erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS). Más allá de los casos flagrantes de abuso, los problemas se encuentran en las propias normas1.

Derechos de autor, Derechos de propiedad Industrial y Regalías. Definiciones

La Propiedad Intelectual se puede definir como: “El conjunto de disposiciones jurídicas que regulan las prerroga�vas otorgadas por el Estado a las personas sobre las creaciones de su mente. O bien, es el conjunto de disposiciones jurídicas establecidas en la carta magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgar a individuos, empresas o ins�tuciones, el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de obras literarias, ar�s�cas, cien�ficas, industriales y comerciales”2.

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A su vez, la propiedad intelectual se puede dividir en 2 áreas:

Propiedad Industrial: “Un conjunto de ordenamientos legales compuesto por leyes, tratados internacionales y reglamentos, sobre los cuales se basa el Estado para otorgar a individuos, empresas o ins�tuciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de invenciones e innovaciones o signos dis�n�vos u�lizados en los procesos produc�vos y en los productos o servicios que son el resultado final de dichos procesos produc�vos”3.

Derechos de autor: “Acto voli�vo de creación del intelecto, que es intangible. Protege al autor y lo faculta para divulgar y reproducir las obras expresión del ingenio humano, garan�zando la integridad y el respeto de estas. El autor está legi�mado para crear su propio derecho. El autor �ene la �tularidad de sus ideas-cosas inmateriales que al corporificarse en forma original crea algo nuevo, obras intelectuales que pueden ser de diversa índole”4.

Como se puede observar los derechos de propiedad intelectual son un ac�vo intangible que al estar protegido por las leyes respec�vas da lugar a que su uso o explotación sea exclusiva para el inventor o dueño del derecho y este a su vez, al ser un ac�vo, �ene la posibilidad de que su uso o goce pueda ser concedido mediante el pago de una contraprestación que puede ser conocida como regalías. Estos derechos también se encuentran protegidos por nuestra legislación en los ar�culos 9, 10 y 10 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial5, así como en los ar�culos 11 y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor6.

3LABARIEGA VILLANUEVA, P. A. (2003). Algunas consideraciones sobre el Derecho de Propiedad Intelectual en México. Revista de Derecho Privado núm. 6, 58. 4LOREDO HILL, A. (1998). Naturaleza Jurídica del Derecho de Autor. México: UNAM. 5CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018). LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. México. Retrieved from Diputados.gob.mx:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_ 180518.pdf 6CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018). LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. México. 7CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2019). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. México.f 8OCDE. (2018). Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y el Patrimonio. Retrieved from http://www.globbal.co/wp-content/uploads/2018/04/Modelo-de-CDIOCDE-versión-abreviada.pdf Fuente: Google

El concepto de regalías se encuentra definido en el ar�culo 15-B del Código Fiscal de la Federación el cual establece, se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, cer�ficados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, ar�s�cas o cien�ficas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o cien�ficos, así como las can�dades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones rela�vas a experiencias industriales, comerciales o cien�ficas, u otro derecho o propiedad similar7.

El tercer párrafo de dicho ar�culo menciona que la asistencia técnica no se considerará regalías. Haciendo una interpretación armónica de los ar�culos 9 y 10 de la Ley de la Propiedad Industrial, 11 y 12 de la Ley de Derechos de Autor y el ar�culo 15-B del Código Fiscal de la Federación, las regalías son los pagos por el uso, goce o explotación de todo aquello que este patentado, registrado y/o reconocido por el Estado en favor de los autores de obras ar�s�cas o literarias.

El modelo de convenio de la OCDE también regula los pagos de regalías en el ar�culo 12 párrafo 2, el término “regalías”, en el sen�do de este ar�culo, significa las can�dades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, ar�s�cas o cien�ficas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones rela�vas a experiencias industriales, comerciales o cien�ficas8.

Regalías y sus efectos fiscales

Como se puede observar en el párrafo 1 del ar�culo 12 del convenio para evitar la doble tributación las regalías procedentes de un Estado contratante y cuyo beneficiario efec�vo es un residente del otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese otro Estado, lo que significa por ejemplo que si un residente en México realiza un pago por concepto de regalías a un residente en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, ese pago solo podría estar gravado en ese Estado, por lo que las retenciones a los ingresos por regalías por los pagos hechos a un residente en el extranjero mencionadas en el ar�culo 167 de la Ley del Impuesto sobre la renta no deberían aplicarse.

Ahora bien, como comentamos en párrafos anteriores en la actualidad existen estructuras corpora�vas y grupos de empresas tan complejos lo cual puede dar lugar a que se realicen planeaciones fiscales y se pretenda u�lizar los beneficios de algún país con un régimen fiscal preferente, por ejemplo cuando una en�dad residente en el extranjero, que sea controlada por un residente en México, adquiere o crea ac�vos intangibles y a su vez otorga su uso o goce a la misma controladora o partes relacionadas en el extranjero mediante el pago de regalías.

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9CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2019). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. México. 10CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2019). Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020. Retrieved from Gobierno de México, SHCP: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

Ante este �po de operaciones entre partes relacionadas además de cumplir con las obligaciones mencionadas en el ar�culo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario atender a lo mencionado en el ar�culo 176 de la misma Ley que en su primer párrafo menciona: “Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de en�dades o figuras jurídicas extranjeras en las que par�cipen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su par�cipación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de en�dades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero”9.

El treceavo párrafo del mismo ar�culo 176 menciona que no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los percibidos por las en�dades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumpla con los 4 requisitos que menciona el citado ar�culo, por lo tanto estaríamos ante la posibilidad de poder u�lizar los beneficios de un régimen fiscal preferente por el pago de regalías, siempre y cuando se cumplan dichos requisitos.

Paquete económico 2020 y su efecto en los pagos por regalías

Como se mencionó anteriormente México ha estado adoptando las recomendaciones de la OCDE respecto a las acciones del proyecto BEPS, y el paquete económico para 2020 no es la excepción en cuanto a modificaciones fiscales tendientes a alinearse cada vez más con dichas acciones.

Tal cual se menciona en la exposición de mo�vos de dicho paquete en el punto número 5: “La propuesta presentada a esa Soberanía �ene dos finalidades: 1) atender gran parte de las recomendaciones del Reporte Final de la Acción 3 del Proyecto BEPS con el fin de fortalecer la aplicación de este Capítulo; y 2) aclarar ciertas disposiciones que han generado problemas en la implementación del mismo”10.

En el octavo punto de la misma exposición de mo�vos se menciona: “Otro de los cambios propuestos es la eliminación de la excepción de ingresos por regalías contenida en el ar�culo 176 de la Ley del ISR vigente. Se considera que no existen razones de polí�ca fiscal para otorgar un tratamiento específico a este ingreso en par�cular, especialmente, si consideramos que este �po de ingresos son comúnmente u�lizados en planeaciones fiscales agresivas internacionales”11.

Con la eliminación de esta excepción no solo se combaten las planeaciones fiscales agresivas, sino que también se estaría generando de manera indirecta una doble imposición, ya que de no exis�r un tratado para evitar la doble imposición con el otro Estado contratante se tendría que realizar la retención por el pago de regalías mencionada en el ar�culo 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

CONCLUSIONES

El hecho de considerar como ingreso acumulable el pago de regalías por haber sido obtenido en un régimen fiscal preferente �ene el mismo impacto en el resultado fiscal para el impuesto sobre la renta que el que tendría un gasto no deducible, y si a su vez dicho pago al extranjero es sujeto de retención para el mismo impuesto se podría violar el principio de equidad tributaria al dar un trato diferente a los contribuyentes que paguen regalías al extranjero que no sean regímenes fiscales preferentes.

La reforma propuesta en el ar�culo 176 de la LISR no solamente bloquea o elimina el traslado de u�lidades, sino que además establece una doble imposición lo cual va en contra de los principios de la OCDE y el proyecto BEPS los cuales no son solamente evitar el traslado de u�lidades sino también evitar la doble imposición. Una reforma que efec�vamente combata el traslado de u�lidades debería estar enfocada en la razón de negocios, es decir el primer parámetro que la autoridad debe medir es si existe o no una razón de negocios para que el contribuyente esté realizando pagos al extranjero por concepto de regalías, ya que el simple hecho de realizar este �po de pagos no necesariamente significa que el contribuyente realizó una planeación fiscal para trasladar u�lidades, si no que en el transcurso normal de las operaciones y por razones de negocios el contribuyente se ve en la necesidad de efectuar pagos al extranjero por regalías La autoridad antes de aplicar alguna de las recomendaciones de la OCDE debe medir el impacto que esto traerá a la economía del país, ya que este �po de reformas desincen�van la inversión y afectan el crecimiento y desarrollo económico del país.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

C .P. Joel Alejandro Bernal Estrada

Contador Público por la Facultad de Contaduría Pública y Administración de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Contador Fiscal en Tecniquimia Méxicana, subsidiaria de Quaker Houghton Corpora�on. joel.bernal@quakerhoughton.com

Alumno del IEE

11CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2019). Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020. Retrieved from Gobierno de México, SHCP: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

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